<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><?xml-model type="application/xml-dtd" href="http://jats.nlm.nih.gov/publishing/1.1d3/JATS-journalpublishing1.dtd"?>
<article xmlns:ali="http://www.niso.org/schemas/ali/1.0" xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" article-type="research-article" dtd-version="1.1d3" specific-use="Marcador" xml:lang="es">
<front>
<journal-meta>
<journal-id journal-id-type="marcador">1515</journal-id>
<journal-title-group>
<journal-title specific-use="original">Cuadernos de Contabilidad</journal-title>
<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Cuad. Contab.</abbrev-journal-title>
</journal-title-group>
<issn pub-type="ppub">0123-1472</issn>
<publisher>
<publisher-name>Pontificia Universidad Javeriana</publisher-name>
<publisher-loc>
<country>Colombia</country>
<email>cuadernosdecontabilidad@javeriana.edu.co</email>
</publisher-loc>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id pub-id-type="art-access-id" specific-use="redalyc">00002</article-id>
<article-id pub-id-type="doi">https://doi.org/10.11144/Javeriana.cc18-45.cnic</article-id>
<article-categories>
<subj-group subj-group-type="heading">
<subject>Artículos</subject>
</subj-group>
</article-categories>
<title-group>
<article-title xml:lang="es">
<bold>Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (Nicsp): comparativo de los modelos de Colombia y Chile</bold>
</article-title>
<trans-title-group>
<trans-title xml:lang="en">
<bold>Convergence of
International Accounting Standards in the Public Sector (IPSAS): A Comparison
between Colombian and Chilean Models</bold>
</trans-title>
</trans-title-group>
<trans-title-group>
<trans-title xml:lang="pt">
<bold>Convergência às Normas Internacionais de Contabilidade
para o Setor Público (Nicsp): comparativo dos modelos da Colômbia e do Chile</bold>
</trans-title>
</trans-title-group>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author" corresp="no">
<contrib-id contrib-id-type="orcid">http://orcid.org/0000-0001-7565-4381</contrib-id>
<name name-style="western">
<surname>Velásquez Graciano</surname>
<given-names>Oscar Darío</given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="aff1"/>
<email>odvelasquez@elpoli.edu.co</email>
</contrib>
<contrib contrib-type="author" corresp="no">
<name name-style="western">
<surname>Vidal Pérez Morales</surname>
<given-names>José</given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="aff2"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="aff1">
<institution content-type="original">Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid</institution>
<institution content-type="orgname">Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid</institution>
<country country="CO">Colombia</country>
</aff>
<aff id="aff2">
<institution content-type="original">Fundación Universitaria San Martín. 

Corporación Universitaria Remington.</institution>
<institution content-type="orgname">Corporación Universitaria Remington</institution>
<country country="CO">Colombia</country>
</aff>
<pub-date pub-type="epub-ppub">
<season>January-June</season>
<year>2018</year>
</pub-date>
<volume>19</volume>
<issue>47</issue>
<history>
<date date-type="received" publication-format="dd mes yyyy">
<day>12</day>
<month>06</month>
<year>2017</year>
</date>
<date date-type="accepted" publication-format="dd mes yyyy">
<day>02</day>
<month>03</month>
<year>2018</year>
</date>
</history>
<permissions>
<ali:free_to_read/>
<license xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/">
<ali:license_ref>https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/</ali:license_ref>
<license-p>Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.</license-p>
</license>
</permissions>
<abstract xml:lang="es">
<title>Resumen</title>
<p>   El presente artículo tiene como objetivo exteriorizar los adelantos que se vienen generando en algunos países de Latinoamérica, especialmente en Colombia y Chile, con el proceso de convergencia a las Normas Internacionales de Información Financiera para el Sector Público (Nicsp), expedidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (International Public Accounting Standards Board/Ipsasb), de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants /IFAC), organismo responsable de expedir las normas contables para ese sector. Los garantes de esos cambios normativos, en el caso colombiano, son el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por intermedio de la Unidad Administrativa de la Contaduría General de la Nación; y en el de Chile, la Contraloría General de la República de Chile. Para el logro del objetivo se utilizará la información legal y contable de los organismos reguladores de cada país, artículos relacionados con Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y el portal de la IFAC, entre otros.  </p>
</abstract>
<trans-abstract xml:lang="en">
<title>Abstract</title>
<p> This article aims to make known the advances being developed in some Latin-American countries, particularly in Colombia and Chile, through the process of convergence with the International Financial Reporting Standards (IFRS) in the Public Sector as issued by the International Sector Public Accounting Standards Board (IPSASB®), making part of the International Federation of Accountants (IFAC), an institution in charge of issuing the accounting standards for the public sector. The institutions guaranteeing these normative changes are, in the Colombian case, the Ministry of the Treasury and Public Credit with its Administrative Unit of the Nation’s General Accounting Office; and in the Chilean case, the General Comptroller’s Office of the Republic of Chile. To attain the aim, this work will use the legal and accounting information from the regulatory institutions in each country, some articles related to the International Public Sector Accounting Standards, the IFAC website, among other things.</p>
</trans-abstract>
<trans-abstract xml:lang="pt">
<title>Resumo</title>
<p>   O presente artigo objetiva exteriorizar os avanços gerados em alguns países de América Latina, especialmente na Colômbia e no Chile, com o processo de convergência às Normas Internacionais de Relato Financeiro para o Setor Público (Nicsp), emitidas pelo Conselho de Normas Internacionais de Contabilidade do Setor Público (International Public Accounting Standards Board/Ipsasb), da Federação Internacional de Contadores (International Federation of Accountants /IFAC), organismo responsável de emitir as normas contábeis para o setor. Os garantes de tais mudanças regulatórias, no caso colombiano, é o Ministério de Fazenda e Crédito Público, através da Unidade Administrativa da Contaduría General de la Nación; e no de Chile, a Contraloría General de la República de Chile. Para conseguir o objetivo utilizam-se relatórios legais e contábeis de organismos reguladores de cada país, artigos relacionados com Normas Internacionais de Contabilidade para o Setor Público e o portal da IFAC, dentre outros.  </p>
</trans-abstract>
<kwd-group xml:lang="es">
<title>Palabras clave</title>
<kwd>Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público (Nicsp)</kwd>
<kwd> entidad de gobierno</kwd>
<kwd> marco conceptual</kwd>
<kwd> reconocimiento</kwd>
<kwd> medición</kwd>
<kwd> revelación</kwd>
<kwd> catálogo de cuentas</kwd>
</kwd-group>
<kwd-group xml:lang="en">
<title>Keywords</title>
<kwd>International Public Sector Accounting Standards (IPSAS)</kwd>
<kwd> governmental entity</kwd>
<kwd> conceptual framework</kwd>
<kwd> recognition</kwd>
<kwd> measuring</kwd>
<kwd> disclosure</kwd>
<kwd> accounts catalogue</kwd>
</kwd-group>
<kwd-group xml:lang="pt">
<title>Palavras-chave</title>
<kwd>Regulamento Internacional de Contabilidade para o Setor Público (Nicsp)</kwd>
<kwd> entidade de governo</kwd>
<kwd> quadro conceptual</kwd>
<kwd> reconhecimento</kwd>
<kwd> aferição</kwd>
<kwd> revelação</kwd>
<kwd> catálogo de contas</kwd>
</kwd-group>
<counts>
<fig-count count="0"/>
<table-count count="36"/>
<equation-count count="0"/>
<ref-count count="13"/>
</counts>
<custom-meta-group>
<custom-meta>
<meta-name>Para citar este artículo</meta-name>
<meta-value>Velásquez Graciano, Ó. D. y Pérez Morales, J. V. (2018). Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (Nicsp): comparativo de los modelos de Colombia y Chile. <italic>Cuadernos de Contabilidad, 19</italic>(47).<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.11144/Javeriana.cc18-45.cnic">https://doi.org/10.11144/Javeriana.cc18-45.cnic</ext-link>
</meta-value>
</custom-meta>
</custom-meta-group>
</article-meta>
</front>
<body>
<sec>
<title>
<bold>Introducción</bold>
</title>
<p> La contabilidad pública, bajo el principio de devengo o acumulación, se ha constituido en un sistema de información contable relevante para los países de América Latina, por cuanto contribuyen al mejoramiento de la transparencia en el manejo de los recursos públicos, la adecuada toma de decisiones, la rendición de cuentas para los diferentes usuarios de la información que requieren de ella para la evaluación y al ejercicio de control de los recursos por parte de los usuarios de carácter gubernamental o no gubernamental que interactúan con ellos. </p>
<p> Con la implementación de las Nicsp, el reconocimiento, la medición, la presentación y la revelación de los hechos económicos, financieros, sociales y ambientales cambia la forma de analizar los estados financieros, los informes complementarios, los indicadores para el cumplimiento de los objetivos, la toma de decisiones y la rendición de la información financiera para los usuarios de ella.  </p>
<p> El presente trabajo está centrado en temas relacionados con los fundamentos históricos de la IFAC y las Nicsp. También incluye un análisis comparativo de los marcos conceptuales más recientes expedidos por cada país en lo relacionado con los objetivos, las definiciones de los principales elementos que conforman los estados financieros, las características, los principios de contabilidad y los criterios de valoración, el reconocimiento del deterioro de los activos y los respectivos catálogos generales de cuentas que les aplica actualmente, utilizando como metodología la elaboración de matrices de comparación en los que se plasman los aspectos fundamentales del marco conceptual, el ámbito de aplicación y los reguladores de cada región, entre otros, con sus respectivos comentarios para que los usuarios puedan identificar aspectos de implementación de las normas internacionales de contabilidad pública en cada país. </p>
<p> Esta información consolidada servirá de base para identificar elementos diferenciadores entre los marcos normativos contables de cada país, desde el punto de vista conceptual e instrumental, con miras a una adecuada aplicación en las entidades del sector público de cada uno de ellos.  </p>
<p> Los motivos para la selección de los dos países obedecen a que son pioneros en la implementación de las Nicsp en América Latina y a que utilizaron la adopción indirecta sobre la base de leyes nacionales expedidas en cada uno.</p>
<sec>
<title>
<italic>Origen de la IFAC
y de las normas internacionales de contabilidad pública para entidades de gobierno</italic>
</title>
<p> La IFAC fue fundada en 1977 con el fin de trabajar por el interés público, fortalecer la profesión contable, impulsar la observancia de las normas internacionales de contabilidad en los países del mundo, fomentar los valores de la transparencia mediante el diseño y elaboración del código de ética y promover las normas internacionales de auditoría para el sector de la economía real y del sector público, al fijar pautas para las normas internacionales de educación contable y prestar servicios de asesoría y aseguramiento (IFAC, 2005). </p>
<p> En la actualidad, la IFAC está conformada por 179 miembros y/o asociados que representan a 130 países, constituyendo aproximadamente 2,5 millones de profesionales de la contabilidad a nivel mundial. Dentro de la estructura de esta entidad se encuentra la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector público (Ipsasb por sus siglas en inglés), responsable del desarrollo de las normas internacionales de contabilidad para el sector público (Nicsp), las cuales se constituyen en la base para su implementación en los diferentes gobiernos del mundo (IFAC, 2005). </p>
<p> El Ipsasb se orienta “al interés general con orientación de sectores sociales” (<xref ref-type="bibr" rid="151556994002_ref10">Mejía et ál., 2006</xref>), con el fin de que este usuario tenga acceso a la información contable pública y pueda ejercer control social a la gestión del gobernante.</p>
</sec>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>Contexto
teórico y conceptual</bold>
</title>
<p> El contexto teórico y conceptual se fundamenta en los marcos regulatorios contables establecidos en cada país, las respectivas constituciones políticas, los documentos emitidos por entidades internacionales contables y los informes ejecutivos de organismos financieros internacionales. </p>
<p> En la literatura contable no se encontraron escritos relacionados con comparativos de implementación de normas internacionales de contabilidad para el sector público (Nicsp) entre ambos países, dado que su proceso de aprobación de la regulación contable empezó en el año 2015, su aplicación en los años 2016 y 2018, y no existen resultados e impactos generados en su adopción. </p>
<p> En el trabajo aparecen definiciones de los elementos que van a ser comparados entre ambos países, extraídos de los marcos normativos contables, de organizaciones internacionales como la IFAC, el Fondo Monetario Internacional (FMI), organismos reguladores de cada país y referencias de autores que han escrito sobre la contabilidad pública bajo normas internacionales de contabilidad. Los conceptos que fueron objeto de comparación entre los países son los siguientes: marco conceptual, elementos de los estados financieros, objetivos, características y gobierno general, entre otros, sobre los cuales se estructuró el desarrollo del trabajo. Adicionalmente, se hizo una revisión de la literatura generada por cada regulador contable, como la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la República de Chile, con el fin de argumentar los elementos comparados de cada marco normativo contable bajo las Nicsp. </p>
<p> Este comparativo les permitirá a los usuarios de la información contable pública conocer en detalle aspectos teóricos, conceptuales e instrumentales para evaluar la situación financiera de las entidades de gobierno general, al momento que sean divulgados por los respectivos responsables de la información contable pública de cada país.</p>
<sec>
<title>
<italic>Ámbito
de aplicación de las Nicsp</italic>
</title>
<p> Con el fin de establecer las entidades del sector público obligadas a su aplicación, la IFAC se refiere al “sector gobierno” como las entidades conformadas por el gobierno nacional, las regionales (provincias y territorios) y las relacionadas con las mismas (agencias, juntas, y comisiones entre otras) (IFAC, 2004). </p>
<p> Con respecto a Colombia y Chile, en sus marcos normativos contables se define claramente el concepto de entidad de gobierno de la siguiente forma:</p>
<p>
<table-wrap id="gt1">
<label>Tabla 1</label>
<caption>
<title>
<italic>Definición de
entidad de gobierno en Colombia y en Chile</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 1 Definición de
entidad de gobierno en Colombia y en Chile</alt-text>

<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt10.png"/>
<table id="gt2-526564616c7963" style="width:460.0pt;border-collapse:collapse;  ">
<tbody>
<tr style="height:16.5pt">
<td style="width:230.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid black 1.0pt;   border-right:none;background:   white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;height:16.5pt">
  Colombia 
  </td>
<td style="width:230.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;      background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:16.5pt">
  Chile
  </td>
</tr>
<tr style="height:15.75pt">
<td style="width:230.0pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:15.75pt">
  Resolución 533 del 8 de octubre de 2015
  </td>
<td style="width:230.0pt;border:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:15.75pt">
  Resolución CGR 016 del 16 de febrero de 2015
  </td>
</tr>
<tr style="height:15.75pt">
<td style="width:230.0pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:15.75pt">
  Numeral 1. Marco conceptual
  </td>
<td style="width:230.0pt;border:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:15.75pt">
  Capítulo 1. Marco conceptual
  </td>
</tr>
<tr style="height:15.75pt">
<td style="width:230.0pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:15.75pt"/>
<td style="width:230.0pt;border:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:15.75pt"/>
</tr>
<tr style="height:63.0pt">
<td style="width:230.0pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:63.0pt">
  - Algunas tienen
  personería jurídica y otras no.
  </td>
<td style="width:230.0pt;border:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:63.0pt">
  -Su actividad no es lucrativa, ya que
  se orienta a la prestación de servicios públicos a la colectividad a título
  gratuito o semigratuito y/o efectuar operaciones de redistribución de la
  renta y la riqueza nacional.
  </td>
</tr>
<tr style="height:47.25pt">
<td style="width:230.0pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:47.25pt">
  - Las actividades de producción y
  distribución de bienes o servicios que desarrollan se realizan generalmente
  de forma gratuita o a precios de no mercado. 
  </td>
<td style="width:230.0pt;border:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:47.25pt"/>
</tr>
<tr style="height:63.0pt">
<td style="width:230.0pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:63.0pt"/>
<td style="width:230.0pt;border:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:63.0pt">
  - Su principal fuente de
  financiamiento, previsto en su presupuesto, la constituye el aporte fiscal
  procedente del Tesoro Público, el que a su vez proviene, en su mayor parte,
  de los ingresos tributarios.
  </td>
</tr>
<tr style="height:78.75pt">
<td style="width:230.0pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:78.75pt">
  - Estas entidades se caracterizan
  porque no tienen ánimo de lucro y sus recursos provienen, directa o
  indirectamente, de la capacidad del Estado para imponer tributos u otras
  exacciones obligatorias, de donaciones privadas o de organismos
  internacionales.
  </td>
<td style="width:230.0pt;border:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:78.75pt"/>
</tr>
<tr style="height:63.0pt">
<td style="width:230.0pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:63.0pt"/>
<td style="width:230.0pt;border:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:63.0pt">
  -Sus gastos están sujetos a un
  presupuesto anual, limitativo y vinculante, y a las normas que regulan la
  ejecución de dicho presupuesto. Por ello pueden percibir y hacer uso de
  recursos, adquirir o gestionar activos públicos e incurrir en pasivos.
  </td>
</tr>
<tr style="height:110.25pt">
<td style="width:230.0pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:110.25pt">
  -La naturaleza de tales recursos, la
  forma de su administración y el uso de ellos están vinculados estrictamente
  con una ejecución presupuestal de ingresos y gastos públicos, lo que implica
  que la capacidad de toma de decisiones está delimitada, puesto que existe un
  carácter vinculante y restrictivo de esa normatividad respecto al uso y/o
  destinación de los recursos, como también al límite de gastos a que se
  obligan las entidades.
  </td>
<td style="width:230.0pt;border:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:110.25pt"/>
</tr>
<tr style="height:47.25pt">
<td style="width:230.0pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:47.25pt"/>
<td style="width:230.0pt;border:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:47.25pt">
  Su régimen jurídico confiere a estas
  entidades facultades y limitaciones propias de su ámbito de actuación, por
  encontrarse sometidas al principio de legalidad.
  </td>
</tr>
<tr style="height:5.0cm">
<td style="width:230.0pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:5.0cm">
  - Se encuentran bajo el ámbito de
  aplicación las entidades del nivel nacional o territorial. En el nivel
  nacional están, entre otros: ministerios, departamentos administrativos,
  unidades administrativas especiales, superintendencias, corporaciones
  autónomas regionales, establecimientos públicos, las agencias gubernamentales
  y las instituciones de educación superior estatales. Por su parte, en el
  nivel territorial se encuentran, entre otros: las gobernaciones, alcaldías,
  los distritos especiales y los establecimientos públicos.
  </td>
<td style="width:230.0pt;border:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:5.0cm"/>
</tr>
<tr style="height:94.5pt">
<td style="width:230.0pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:94.5pt"/>
<td style="width:230.0pt;border:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:94.5pt">
  De acuerdo con el mencionado
  precepto, el sistema de contabilidad general de la Nación se aplica en
  especial a las instituciones y servicios asociados: al Poder Ejecutivo, con
  los servicios dependientes y relacionados con los ministerios; al Poder
  Legislativo, al Poder Judicial, a la Contraloría General de la República al
  Ministerio Público y a las municipalidades.
  </td>
</tr>
<tr style="height:15.75pt">
<td style="width:230.0pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:15.75pt"/>
<td style="width:230.0pt;border:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;   height:15.75pt"/>
</tr>
<tr style="height:47.25pt">
<td style="width:230.0pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;   background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;height:47.25pt"/>
<td style="width:230.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;      background:white;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;height:47.25pt">
  Dichas entidades, en general, tienen
  por objeto llevar a cabo actividades para lograr la prestación de servicios o
  implementar de otra forma políticas públicas.
  </td>
</tr>
</tbody>
</table>

<attrib>Fuente: elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre
de 2015 y la CGR 016 del 16 de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt9">
<label>Tabla 1 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Definición de
entidad de gobierno en Colombia y en Chile</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 1 (Continuación) Definición de
entidad de gobierno en Colombia y en Chile</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt11.png"/>
<attrib> 

Fuente: elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre
de 2015 y la CGR 016 del 16 de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt10">
<label>Tabla 1 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Definición de
entidad de gobierno en Colombia y en Chile</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 1 (Continuación) Definición de
entidad de gobierno en Colombia y en Chile</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt12.png"/>
<attrib>Fuente: elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre
de 2015 y la CGR 016 del 16 de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt11">
<label>Tabla 1 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Definición de
entidad de gobierno en Colombia y en Chile</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 1 (Continuación) Definición de
entidad de gobierno en Colombia y en Chile</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt13.png"/>
<attrib>Fuente: elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre
de 2015 y la CGR 016 del 16 de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p> Se observa en el comparativo que la definición de entidad de gobierno identifica las mismas características entre Colombia y Chile; para efectos de la implementación de las Nicsp, en el caso colombiano se expidió además la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. </p>
<p> En el contexto del sector público, los dos países, desde su estructura administrativa y según la Constitución política de cada país, contemplan los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y para el ámbito de aplicación de las Nicsp se consideraron las entidades de gobierno del orden central nacional y territorial, organismos de control, algunos servicios descentralizados, instituciones de educación superior y órganos autónomos establecidos en cada región.  </p>
<p> Esta caracterización les permitirá a los gobiernos tener un mayor control de los recursos públicos y su adecuado manejo para efectos de rendir cuentas a los diferentes usuarios mediante la presentación y revelación de los estados financieros de las entidades llamadas a cumplir con los fines sociales del Estado y será de interés para los usuarios que quieren conocer el uso de sus tributos y demás recursos aportados al Estado y hacer comparativos desde lo local o lo internacional. Para efectos de la convergencia a las Nicsp y a las NIIF en el sector público colombiano, la Contaduría General de la Nación identificó las siguientes entidades pública, con fundamento en la Clasificación de entidades del sector público colombiano, para la elaboración de las Estadísticas de Finanzas Públicas de la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas (Ciefp):</p>
<p>
<table-wrap id="gt2">
<label>Tabla 2</label>
<caption>
<title>
<italic>Sector público colombiano</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 2 Sector público colombiano</alt-text>

<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt14.png"/>
<table id="gt3-526564616c7963" style="margin-left:89.65pt;border-collapse:collapse;border:none;">
<tbody>
<tr style="height:14.15pt">
<td style="width:87.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:14.15pt">
<bold>
  Sector
  </bold>
</td>
<td style="width:201.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:14.15pt">
<bold>
  Subsector
  </bold>
</td>
</tr>
<tr style="height:55.55pt">
<td style="width:87.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;   padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:55.55pt">
  Gobierno
  general
  </td>
<td style="width:201.05pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;      padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:55.55pt">
  Gobierno
  central
  Gobierno
  departamental
  Gobierno
  municipal
  Seguridad
  social
  </td>
</tr>
<tr style="height:105.5pt">
<td style="width:87.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;   padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:105.5pt">
  Sociedades
  financieras
  </td>
<td style="width:201.05pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;      padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:105.5pt">
  Banco
  central
  Otras
  sociedades de depósito
  Otros
  intermediarios financieros
  Fondos
  de cesantía
  Otros
  auxiliares financieros
  Sociedades
  de pensiones y cesantía
  Compañías
  de seguros
  EPS
  salud
  Otros
  seguros sociales en salud
  Fondos
  de pensiones
  </td>
</tr>
<tr style="height:14.15pt">
<td style="width:87.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;   padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:14.15pt">
  Empresas
  no financieras públicas
  </td>
<td style="width:201.05pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;      padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:14.15pt">
  Empresas
  industriales y comerciales
  Sociedades
  de economía mixta
  Empresas
  de servicios públicos domiciliarios
  Empresas
  sociales del Estado
  </td>
</tr>
</tbody>
</table>

<attrib>Fuente: elaboración propia. Comisión Intersectorial de
Estadísticas de Finanzas Públicas (Ciefp), 2017.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>La tabla anterior permite describir la clasificación de las entidades públicas en el sector público colombiano, para efectos de la asignación de los marcos normativos contables bajo normas internacionales de contabilidad expedidos por la Contaduría General de la Nación y cuya fuente proviene del Manual de estadísticas de las finanzas públicas 2001. Otros factores tenidos en cuenta en esta clasificación es el criterio de entidad contable pública, dado que se caracterizan por estar en un entorno jurídico, económico y social (<xref ref-type="bibr" rid="151556994002_ref8">Contaduría General de la Nación, 2015</xref>). </p>
<p> El sector público chileno contempla dentro de su estructura política a sectores y subsectores clasificados en entidades de gobierno general y empresas públicas, acorde con el Manual de estadísticas de finanzas públicas del FMI, que se constituyeron en fuente de aplicación para la implementación de las Nicsp en Chile. </p>
<p> Lo anterior permite establecer que Colombia y Chile contemplan una estructura similar en la composición del sector público; para efectos de la adopción indirecta de las Nicsp se identificó también el concepto de entidad contable y sus entornos jurídico, económico y social (Contraloría General de la República de Chile, 2015).</p>
</sec>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>Reguladores contables en Colombia y Chile</bold>
</title>
<p> Para el caso de Colombia, la responsabilidad de uniformar, consolidar y centralizar la información contable pública está a cargo de la Contaduría General de la Nación, unidad administrativa adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito, perteneciente a la rama del poder ejecutivo, creada mediante la Ley 298 de 1996, ligada a la figura del Contador General de la Nación, cuyas disposiciones normativas están representadas en resoluciones, cartas circulares, circulares externas e instructivos, entre otros (Congreso de la República, 1996). Este proceso regulatorio surge a partir del artículo 354 de la Constitución Política de 1991, desarrollado por la Ley 298 de 1996 y la Sentencia C-487 de 1997 de la Corte Constitucional, que declaró exequible esta norma, con algunas excepciones relativas a los requisitos para ejercer el cargo de contador general en esta nación. </p>
<p> Con estas facultades, la Contaduría General de la Nación, como entidad reguladora, expide el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) 2003, en el cual se resalta el proceso de planificación hacia estándares internacionales de contabilidad de la siguiente forma:</p>
<p>
<disp-quote>
<p>El sector público como responsable
frente a la colectividad por el manejo y el control de ciertos recursos, debe
asumir retos y renovar sus estructuras comunicativas con el fin de informar a
la sociedad sobre el cumplimiento de sus funciones. Los Planes Generales de
Contabilidad Pública (PGCP) son una respuesta a esos retos, y para abordarlos
se debe tener en cuenta que su presencia no es ajena a un proceso de
normalización contable, que se manifiesta de diferentes formas, dependiendo del
país en el cual se desarrolla. (<xref ref-type="bibr" rid="151556994002_ref4">Contaduría General de la Nación, 2003</xref>, p. 11)</p>
</disp-quote>
</p>
<p> Con estas herramientas jurídicas, la Contaduría General de la Nación expidió en el 2013 el documento <italic>Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia normas internacionales de información financiera (NIIF) y normas internacionales de contabilidad para el sector público (Nicsp)</italic>, que contempla la propuesta de la política de regulación contable pública y cuya ejecución ha originado nuevos marcos normativos contables para las entidades del sector público colombiano (<xref ref-type="bibr" rid="151556994002_ref7">Contaduría General de la Nación, 2013</xref>). </p>
<p> Para el caso de Chile, la función de llevar la contabilidad general de la nación está a cargo de la Contraloría General de la República de Chile, cuyo órgano de control fiscal fue creado en armonía con el artículo 98 de la Constitución Política de 1980 y con la División de Análisis Contable, que expidió la Resolución CGR 54977 del 2010, relacionada con la presentación de los estados financieros y el plan de convergencia a normas internacionales de contabilidad para el sector público.</p>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>Marco
constitucional de la contabilidad pública</bold>
</title>
<p>
<table-wrap id="gt3">
<label>Tabla 3</label>
<caption>
<title>
<italic>Marco constitucional
de la contabilidad pública</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 3 Marco constitucional
de la contabilidad pública</alt-text>

<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt15.png"/>
<table id="gt4-526564616c7963" style="border-collapse:collapse;border:none;    ">
<tbody>
<tr>
<td style="width:221.0pt;border-top:solid black 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   border-right:none;background:white;   padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Colombia 
  </bold>
</td>
<td style="width:220.9pt;border-top:solid black 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   border-right:none;background:white;   padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>Chile</bold>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:221.0pt;border:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   background:white;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Artículo 354 de la Constitución Política
  de 1991</bold>      Habrá un Contador General,
  funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la
  Nación y consolidará esta con la de sus entidades descentralizadas
  territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que
  pertenezcan, excepto lo referente a la ejecución del presupuesto, cuya
  competencia se atribuye a la Contraloría.     Corresponden al contador general
  las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública,
  elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir
  en el país, conforme a la ley.     <bold>Parágrafo</bold>. Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional
  enviará al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría
  General de la República, para su conocimiento y análisis.
   
   
  </td>
<td style="width:220.9pt;border:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   background:white;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Artículo
  98 de la Constitución Política de 1980</bold>      Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría
  General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de
  la administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del fisco,
  de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen
  las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su
  cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación
  y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica
  constitucional respectiva.     El Contralor General de la República deberá tener a
  lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad
  y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a
  sufragio.      Será designado por el Presidente de la República con
  acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en
  ejercicio, por un período de ocho años, y no podrá ser designado para el
  período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo.
  CPR Art. 87° D.O. 24.10.1980.
   
  </td>
</tr>
</tbody>
</table>

<attrib>Fuente:
elaboración propia. Artículo 354 de la Constitución Política de Colombia de 1991
y Artículo 98 de la Constitución Política de Chile de 1980.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p> Dentro del marco constitucional de la contabilidad pública que rige para cada uno de estos dos países existen diferencias en lo preceptuado en cada uno de esos artículos, tal como veremos a continuación:  </p>
<p> Para el caso colombiano, la Constitución Política define claramente que habrá un Contador General, quien llevará la contabilidad de la Nación y la consolidará con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan.  </p>
<p> Igualmente, el contador tendrá la función de certificar los estados financieros de las entidades que reportan información, toda vez que ese funcionario deberá tener título profesional de contador público.</p>
<p> A la par, la Contraloría General de la República es el órgano de control fiscal competente para vigilar lo referente con la ejecución del presupuesto y todo lo relacionado con el manejo de los recursos públicos. Además, audita los estados financieros que elaboran cada una de las entidades públicas, lo cual le permite dictaminar sobre la razonabilidad de estos.  </p>
<p> En el caso chileno, el Contralor General de la República debe tener a lo menos diez años de haberse titulado de abogado y ejerce el control de la legalidad de los actos de la administración y fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del fisco y de las municipalidades. Adicionalmente lleva la contabilidad general de la Nación. </p>
<p> Igualmente, le corresponde elaborar los estados consolidados sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial, como también actualizar la normativa contable vigente para el sector público (Nicsp) emitida por la IFAC a través del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (Ipsasb), con el fin de mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la comparabilidad, fijando para ello criterios uniformes a nivel nacional. </p>
<p> En conclusión, cada una de estas dos instituciones tiene origen y fines diferentes; en el caso colombiano, la primera pertenece a la rama ejecutiva, y la segunda es un organismo de control que ejerce las funciones de control fiscal y de regulador en materia contable del sector público.  </p>
<p> En el caso colombiano, la separación de competencias entre la Contaduría General y la Contraloría, a partir del Artículo 354 de la Constitución Política de 1991, le permite al Estado desconcentrar las funciones que estaban a cargo de la Contraloría General de la República, asignándole funciones de control fiscal y auditoría como ente autónomo de los poderes públicos y de regulador a la Contaduría General de la Nación, lo que contribuye a un mayor control y transparencia de los recursos públicos y al manejo de la información para los fines pertinentes.</p>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>Marco conceptual
para la preparación y presentación de información financiera para las entidades
de gobierno</bold>
</title>
<p> El marco conceptual de la contabilidad para las entidades de gobierno en Colombia se define como:</p>
<p>
<disp-quote>
<p>Los
conceptos que se deben observar en la preparación y presentación de información
financiera de propósito general de las entidades de gobierno, es decir,
aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en
condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de
información. El Marco conceptual constituye la base para el desarrollo
normativo, instrumental y doctrinal del regulador y, por ende, tiene valor
normativo superior a la regulación que de él se deriva. Adicionalmente, el
Marco conceptual tiene los siguientes objetivos: apoyar a los usuarios en la
interpretación de la información financiera de las entidades de gobierno,
ayudar a quienes preparan y presentan información financiera en el proceso de
construcción de ésta y servir a los evaluadores de la información en el proceso
de realización de juicios sobre la información financiera. (<xref ref-type="bibr" rid="151556994002_ref8">CGN, 2015</xref>, p. 1)</p>
</disp-quote>
</p>
<p>Adicionalmente, se
tiene en cuenta que:</p>
<p>
<disp-quote>
<p> Un requisito <italic>sine qua non</italic> de un marco conceptual para su pertinencia, es que sea el producto de una reflexión realizada con el propósito de solucionar los problemas del entorno al cual va a servir el modelo a construir. Si esta condición no se cumple, el modelo que se elabore no va alcanzar el objetivo de promover información adecuada al servicio de los usuarios de ese entorno. (<xref ref-type="bibr" rid="151556994002_ref1">Colmenares <italic>et ál.</italic>, 2008</xref>, p. 104)</p>
</disp-quote>
</p>
<p> Con estos elementos de un marco conceptual, los usuarios tendrán la posibilidad de tomar las decisiones que se ajusten a las necesidades de la entidad y evaluar la gestión del gobernante respectivo.</p>
<sec>
<title>
<italic>Objetivos de la
información financiera</italic>
</title>
<p>Los objetivos de la información
financiera buscan que esta sea útil, a partir de la satisfacción de las
necesidades de sus usuarios. En ese sentido, el marco conceptual para las
entidades de gobierno contempla los siguientes objetivos:</p>
<p>
<table-wrap id="gt4">
<label>Tabla 4</label>
<caption>
<title>
<italic>Objetivos de la
información financiera</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 4 Objetivos de la
información financiera</alt-text>

<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt16.png"/>
<table id="gt5-526564616c7963" style="border-collapse:collapse;border:none;    ">
<tbody>
<tr>
<td style="width:224.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;      padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Colombia 
  </bold>
</td>
<td style="width:224.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;      padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Chile
  </bold>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:224.45pt;border:none;border-bottom:   solid black 1.0pt;   background:white;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Resolución 533 del 8 de octubre de 2015. Numeral 3. Marco conceptual  </bold>    Rendición de cuentas.
  Toma de decisiones.
  Control.
   
  </td>
<td style="width:224.45pt;border:none;border-bottom:   solid black 1.0pt;   background:white;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Resolución
  CGR 016 del 16 de febrero de 2015. Capítulo
  1. Marco conceptual </bold>   Proporcionar información sobre la entidad que sea
  útil para los usuarios de los estados financieros a efectos de rendición de
  cuentas y toma de decisiones.
   
  </td>
</tr>
</tbody>
</table>

<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 y CGR 016 del 16 de
febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p> Los marcos normativos contables de los dos países comparten objetivos comunes, salvo que Chile no incorpora el control como elemento adicional en este componente del marco conceptual, sin embargo, la Resolución CGR 016 de 2015, de la Contraloría General de la República de Chile, establece lo siguiente:</p>
<p>
<disp-quote>
<p>Esta información
debe resultar de utilidad para los usuarios con el objeto de determinar el
nivel de servicios que puede suministrar la entidad; su capacidad para cumplir
adecuadamente sus objetivos; apoyar la evaluación de sus operaciones; favorecer
el interés de los usuarios en la rendición de cuentas; y facilitar la
evaluación de los logros alcanzados y de los recursos aplicados en la
prestación de los servicios públicos. (Contraloría General de la República de
Chile, 2015, p. 8)</p>
</disp-quote>
</p>
<p> Así mismo, la Contaduría General de la Nación requiere información para “los fines de consolidación y gestión de la información financiera del sector público, la cual es utilizada por otros usuarios en la toma de decisiones y en el ejercicio del control” (<xref ref-type="bibr" rid="151556994002_ref8">CGN, 2015</xref>, p. 2). </p>
<p> El cumplimiento de los objetivos por parte de ambos países genera confianza en los contribuyentes que aportan tributos al Estado, transparencia, eficiencia en el uso de los recursos y el ejercicio del control interno y externo de todos los usuarios, basados en la información financiera que divulga la entidad pública, en el campo de lo fiscal, social, administrativo y político, entre otros.</p>
</sec>
<sec>
<title>
<italic> 

Características
cualitativas de la información financiera</italic>
</title>
<p>
<table-wrap id="gt5">
<label>Tabla 5</label>
<caption>
<title>
<italic>Características
cualitativas de la información financiera</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 5 Características
cualitativas de la información financiera</alt-text>

<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt17.png"/>
<table id="gt6-526564616c7963" style="border-collapse:collapse;border:none;    ">
<tbody>
<tr>
<td style="width:224.45pt;border-top:solid black 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Colombia 
  </bold>
</td>
<td style="width:224.45pt;border-top:solid black 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Chile
  </bold>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:224.45pt;border:none;border-bottom:   solid black 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Resolución 533 del 8 de octubre de 2015.  Numeral 4. Marco conceptual</bold>
<bold>Características fundamentales: </bold>
<bold>Relevancia:</bold> la información financiera influye en los usuarios si es material y si
  tiene valor predictivo, valor confirmatorio, o ambos. <bold>Representación fiel:</bold> se alcanza cuando la descripción del fenómeno es
  completa, neutral y libre de error significativo.      <bold>De mejora:</bold>
<bold>Verificabilidad:</bold> ayuda a asegurar, a los usuarios, que la
  información financiera representa fielmente los hechos económicos que
  pretende representar.     <bold>Oportunidad:</bold> es tener a tiempo la información disponible para los usuarios, con el
  fin de que pueda influir en sus decisiones.     <bold>Comprensibilidad:</bold> la información está clasificada, caracterizada y
  presentada de forma clara y concisa.     <bold>Comparabilidad:</bold> permite identificar y comprender
  similitudes y diferencias entre partidas. Es decir, que la información es más
  útil si puede compararse con información de la misma entidad de periodos
  anteriores y con información similar de otras entidades.
   
   
  </td>
<td style="width:224.45pt;border:none;border-bottom:   solid black 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Resolución
  CGR 016 del 16 de febrero de 2015. Capítulo
  1. Marco conceptual    </bold>
<bold>Características
  cualitativas de la información financiera:</bold> son una serie
  de atributos que hacen que la información contenida en los estados
  financieros sea útil para los usuarios. <bold>Relevante
  y oportuna:</bold> la información será relevante para los usuarios si estos
  la pueden usar como ayuda para evaluar hechos pasados, presentes o futuros; o
  para confirmar o corregir observaciones que pudieran haber sido planteadas en
  evaluaciones anteriores. Para que la información sea relevante deberá,
  además, ser presentada con la debida oportunidad.     <bold>Comprensible:</bold>
  la
  información contable será comprensible cuando razonablemente se puede esperar
  que los usuarios entiendan su significado. Igualmente, no se debe excluir de
  los estados financieros información sobre asuntos complejos, simplemente por
  estimarse que pudiere resultar difícil su comprensión por parte de algunos
  usuarios.     <bold>Representación
  fiel:</bold> para
  que sea útil la información financiera debe conservar una representación fiel
  de los hechos económicos y de otro tipo que pueda representar. La información
  será fiel cuando presente la verdadera esencia de las transacciones y no
  distorsione la naturaleza del hecho económico que expone, y se alcanza cuando
  la descripción del hecho es completa, neutral y libre de error significativo.     <bold>Comparable:</bold>
  la
  información será comparable cuando permita a los usuarios identificar
  similitudes y diferencias entre dos conjuntos de hechos económicos.     <bold>Verificabilidad:</bold>
  es
  la cualidad de la información que ayuda a asegurar a los usuarios que la
  información representa fielmente los hechos económicos y de otro tipo que se
  propone representar.     <bold>Materialidad
  o importancia relativa:</bold> se debe evaluar si la información es
  importante, esto es, si su omisión o tergiversación puede influir en las
  decisiones o evaluaciones que adopten los usuarios sobre la base de los
  estados financieros presentados.
  </td>
</tr>
</tbody>
</table>

<attrib> 

Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del
8 de octubre de 2015 y CGR 016 del 16 de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt12">
<label>Tabla 5 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Características
cualitativas de la información financiera</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 5 (Continuación) Características
cualitativas de la información financiera</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt18.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del
8 de octubre de 2015 y CGR 016 del 16 de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt13">
<label>Tabla 5 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Características
cualitativas de la información financiera</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 5 (Continuación) Características
cualitativas de la información financiera</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt19.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del
8 de octubre de 2015 y CGR 016 del 16 de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p> Los dos países comparten las mismas características cualitativas, salvo que la Contaduría General de la Nación, adicionalmente las clasificó en los grupos de fundamentales y de mejora, para efectos de reflejar la utilidad de la información que se requiere por los distintos usuarios. </p>
<p> Con el fin garantizar un mayor control desde lo contable y lo administrativo, es importante tener en cuenta, para la adecuada aplicación de la característica de materialidad, las necesidades de información de los usuarios, los topes o valores que permitan separar los activos en mayor y menor cuantía, y la recurrencia en el manejo de las operaciones económicas de una entidad de gobierno. </p>
<p> La adecuada aplicación de una característica contribuye a la utilidad de la información para los diferentes usuarios, dado que su generación se presenta en tiempo real, con calidad y confrontada entre periodos, lo que contribuye a una toma de decisión en la entidad que le permitirá hacer los ajustes necesarios para el logro de su cometido estatal.</p>
</sec>
<sec>
<title>
<italic>Principios de
contabilidad</italic>
</title>
<p> Los principios de contabilidad son un conjunto de normas generales que sirven de guía contable para formular criterios referidos a la medición de hechos económicos que afectan el patrimonio de un ente público y que deben ser observados al momento de registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales y/o jurídicas. </p>
<p> De conformidad con el artículo 68 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia:</p>
<p>
<disp-quote>
<p> Todo ese conjunto de actividades claves, que permiten: identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.  </p>
<p> Los principios hacen referencia a los criterios de medición de las transacciones, hechos y operaciones; al momento en el cual se realiza el reconocimiento contable; a la forma en que deben revelarse los hechos; a la continuidad del ente público; a la esencia de las transacciones y a la correlación entre ingresos, costos y gastos, entre otros, todo ello teniendo en cuenta las limitaciones propias que impone el entorno a las organizaciones. (Congreso de la República, 1990, Art. 68) </p>
</disp-quote>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt6">
<label>Tabla 6</label>
<caption>
<title>
<italic>Principios de
contabilidad</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 6 Principios de
contabilidad</alt-text>

<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt20.png"/>
<table id="gt7-526564616c7963" style="border-collapse:collapse;border:none;    ">
<tbody>
<tr>
<td style="width:221.15pt;border-top:solid black 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Colombia 
  </bold>
</td>
<td style="width:220.75pt;border-top:solid black 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Chile
  </bold>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:221.15pt;border:none;border-bottom:   solid black 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Resolución 533 del 8 de octubre de 2015. Numeral 5. Marco conceptual  </bold>
<bold>Entidad en marcha:</bold> se presume que la actividad de la entidad se lleva
  a cabo por tiempo indefinido conforme a la ley o acto de creación; por tal
  razón, la regulación contable no está encaminada a determinar su valor de
  liquidación. Si por circunstancias exógenas o endógenas se producen
  situaciones de transformación o liquidación de una entidad, se deben observar
  los criterios que se definan para tal efecto.     <bold>Devengo:</bold> los hechos económicos se reconocen en el momento en que suceden, con
  independencia del instante en que se produce el flujo de efectivo o
  equivalentes al efectivo que se deriva de estos, es decir, el reconocimiento
  se efectúa cuando surgen los derechos y obligaciones, o cuando la transacción
  u operación originada por el hecho incide en los resultados del periodo.     <bold>Esencia sobre forma:</bold> las transacciones y otros hechos económicos de las
  entidades se reconocen atendiendo a su esencia económica, independientemente
  de la forma legal que da origen a los mismos.     <bold>Asociación:</bold> el reconocimiento de los ingresos con contraprestación está asociado
  con los costos y gastos en los que se incurre para producir tales ingresos.     <bold>Uniformidad:</bold> los criterios de reconocimiento, medición,
  revelación y presentación se mantienen en el tiempo y se aplican a los
  elementos de los estados financieros que tienen las mismas características,
  en tanto no cambien los supuestos que motivaron su elección. Si se justifica
  un cambio en la aplicación de tales criterios para mejorar la relevancia y la
  representación fiel, la entidad debe revelar los impactos de dichos cambios,
  de acuerdo con lo establecido en las normas.     <bold>No compensación:</bold> no se reconocen ni se presentan partidas netas
  como efecto de compensar activos y pasivos del estado de situación
  financiera, o ingresos, gastos y costos que integran el estado de resultados,
  salvo en aquellos casos en que, de forma excepcional, así se regule.     <bold>Periodo contable:</bold> corresponde al tiempo máximo en que la entidad
  mide los resultados de sus hechos económicos y el patrimonio bajo su control,
  efectuando las operaciones contables de ajustes y cierre. El periodo contable
  es el lapso transcurrido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre. No
  obstante, se pueden solicitar estados financieros intermedios e informes y
  reportes contables para propósitos especiales, de acuerdo con las necesidades
  o requerimientos de las autoridades competentes, sin que esto signifique,
  necesariamente, la ejecución de un cierre.
  </td>
<td style="width:220.75pt;border:none;border-bottom:   solid black 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Resolución
  CGR 016 del 16 de febrero de 2015. Capítulo
  1. Marco conceptual </bold>
<bold>Gestión
  continuada</bold> Se presume, salvo prueba en contrario, que continúa
  la actividad de la entidad por tiempo indefinido conforme a la ley u otra
  disposición de su creación. Por tanto, la aplicación de las reglas contables
  no puede ir encaminada a determinar el valor de liquidación del patrimonio
  institucional.     <bold>Devengo:</bold>
  las
  transacciones y otros hechos económicos deben reconocerse en los registros
  contables cuando estos ocurren y no en el momento en que se produzca el flujo
  monetario o financiero derivado de aquellos. Los elementos reconocidos de
  acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio, ingresos y
  gastos patrimoniales e ingresos y gastos presupuestarios.     <bold>Imputación
  presupuestaria:</bold> la imputación al presupuesto del
  ejercicio se efectuará atendiendo al origen del ingreso y al objeto del gasto
  y se realizará en la misma oportunidad en que se producen los hechos
  económicos, mediante el procedimiento técnico de integración contable
  presupuestaria que asocia el clasificador presupuestario de ingresos y gastos
  con el plan de cuentas contable.
  </td>
</tr>
</tbody>
</table>

<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 y CGR 016 del 16 de
febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt14">
<label>Tabla 6 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Principios de
contabilidad</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 6 (Continuación) Principios de
contabilidad</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt21.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 y CGR 016 del 16 de
febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt15">
<label>Tabla 6 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Principios de
contabilidad</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 6 (Continuación) Principios de
contabilidad</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt22.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 y CGR 016 del 16 de
febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p> De acuerdo con la tabla anterior, los principios contables chilenos están resumidos en tres reglas básicas que son: gestión continuada, devengo e imputación presupuestaria; en tanto que los principios colombianos contemplan siete principios contables de obligatorio cumplimiento así: entidad en marcha, devengo, esencia sobre forma, asociación, uniformidad, no compensación y período contable.  </p>
<p> En Colombia, el anterior Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), expedido mediante la Resolución 355 de 2007, contempló además los principios de registro, medición, prudencia y revelación, los cuales fueron eliminados en el proceso de convergencia a las Nicsp (<xref ref-type="bibr" rid="151556994002_ref5">CGN, 2007</xref>). </p>
<p> Los principios de contabilidad constituyen un soporte fundamental en el desarrollo del proceso contable, desde la etapa de reconocimiento hasta la revelación de la información financiera, dado que lo orienta y delimita para cumplir con los objetivos propuestos en el marco normativo contable, por tal razón se deben incorporar en una política contable, con el fin de que puedan ser evaluados periódicamente y garantizar que la entidad continua funcionando en forma normal y que su información corresponde a la realidad de los hechos económicos que allí se generan.</p>
</sec>
<sec>
<title>
<italic>Elementos de los
estados financieros</italic>
</title>
<p>Los estados financieros representan los
efectos de las transacciones y de otros sucesos agrupados en categorías que
comparten características económicas comunes y que corresponden a los estados
financieros, es decir, que esos elementos están relacionados directamente con
la situación financiera de los activos, los pasivos y el patrimonio, y con el
rendimiento financiero de los ingresos, costos y gastos.</p>
<p>
<table-wrap id="gt7">
<label>Tabla 7</label>
<caption>
<title>
<italic>Elementos de los
estados financieros</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 7 Elementos de los
estados financieros</alt-text>

<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt23.png"/>
<table id="gt8-526564616c7963" style="border-collapse:collapse;border:none;    ">
<tbody>
<tr>
<td style="width:224.45pt;border-top:solid black 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Colombia 
  </bold>
</td>
<td style="width:224.45pt;border-top:solid black 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Chile
  </bold>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:224.45pt;border:none;border-bottom:   solid black 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Resolución 533
  del 8 de octubre de 2015.
  6.1. Definición
  de los elementos de los estados financieros.</bold>
<bold>Activos: </bold>son recursos controlados por la entidad que
  resultan de un evento pasado y de los cuales se espera obtener un potencial
  de servicio o generar beneficios económicos futuros.<bold>Pasivos:</bold> es una obligación presente producto de sucesos
  pasados para cuya cancelación, una vez vencida, la entidad espera
  desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos o un potencial
  de servicio.     <bold>Patrimonio:</bold> comprende el valor de los recursos públicos
  (representados en bienes y derechos), deducidas las obligaciones, que tiene
  la entidad de gobierno para cumplir las funciones de cometido estatal.     <bold>Ingresos:</bold> son los incrementos en los beneficios económicos o
  en el potencial de servicio producidos a lo largo del periodo contable (bien
  en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como
  salidas o decrementos de los pasivos) que dan como resultado aumentos del
  patrimonio y no están relacionados con los aportes para la creación de la entidad.     <bold>Gastos:</bold> son los decrementos en los beneficios económicos o
  en el potencial de servicio producidos a lo largo del periodo contable (bien
  en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la
  generación o aumento de los pasivos), que dan como resultado decrementos en
  el patrimonio y no están asociados con la adquisición o producción de bienes
  y la prestación de servicios, vendidos, ni con la distribución de excedentes.     <bold>Costos:</bold> son los decrementos en los beneficios económicos o
  en el potencial de servicio producidos a lo largo del periodo contable, los
  cuales están asociados con la adquisición o producción de bienes y la
  prestación de servicios, vendidos (con independencia de que en el intercambio
  se recuperen o no los costos) y que dan como resultado decrementos en el
  patrimonio.
   
  </td>
<td style="width:224.45pt;border:none;border-bottom:   solid black 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Resolución
  CGR 016 del 16 de febrero de 2015 </bold>
<bold>Capítulo
  1. Marco conceptual</bold>
<bold>Activos:
</bold>  recursos
  en bienes y derechos controlados por la entidad como resultado de los actos y
  contratos realizados en el transcurso de su gestión pasada, de los cuales se
  espera obtener en el futuro beneficios económicos o un potencial de servicio.     <bold>Pasivos:</bold>
  son
  las obligaciones presentes de la entidad que surgen de hechos pasados, cuya
  solución o pago se espera que represente un flujo de salida de recursos, que
  incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio.     <bold>Patrimonio:</bold>
  es
  la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducido todos sus
  pasivos.     <bold>Ingresos
  patrimoniales:</bold> son los incrementos brutos de beneficios
  económicos o potencial de servicio del periodo que implican aumentos
  indirectos del patrimonio.     <bold>Gastos
  patrimoniales:</bold> son las reducciones brutas de beneficios
  económicos o potencial de servicio del periodo que implican disminuciones
  indirectas del patrimonio.     <bold>Ingresos
  presupuestarios:</bold> corresponden a los flujos de recursos
  financieros destinados a financiar los gastos presupuestarios del ejercicio.
  Se pueden originar, entre otros, en ingresos por impuestos y otros tributos,
  imposiciones previsionales, aporte fiscal, otras transferencias, ingresos
  financieros, reembolso de préstamos, enajenación de activos, endeudamiento y
  otros ingresos patrimoniales.     <bold>Gastos
  presupuestarios:</bold> representan los flujos financieros
  correspondientes a la aplicación de los recursos de la entidad que han sido
  autorizados como gastos en el presupuesto. Tienen su origen en desembolsos
  para el funcionamiento de la entidad, adquisición de activos financieros y no
  financieros, otras inversiones de capital, otorgamiento de préstamos,
  transferencias y la disminución de pasivos financieros.
  </td>
</tr>
</tbody>
</table>

<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 y CGR 016 del 16 de
febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt16">
<label>Tabla 7 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Elementos de los
estados financieros</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 7 (Continuación) Elementos de los
estados financieros</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt24.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 y CGR 016 del 16 de
febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt17">
<label>Tabla 7 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Elementos de los
estados financieros</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 7 (Continuación) Elementos de los
estados financieros</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt25.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 y CGR 016 del 16 de
febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p> En el campo del catálogo general de cuentas, Colombia y Chile definen los elementos de los estados financieros con base en el marco conceptual de la IFAC; no obstante, Chile denomina a las cuentas de resultado como ingresos patrimoniales y gastos patrimoniales, toda vez que algún cambio se refleja en el patrimonio de la entidad pública. </p>
<p> En el campo presupuestal, el gobierno de Chile incorpora en su catálogo las cuentas de ingresos presupuestarios y gastos presupuestarios, con el fin de articular las operaciones económicas con la ejecución presupuestal de ingresos y gastos que se ejecutan paralelamente en el cumplimiento de la misión de la institución pública. Para el caso de Colombia, esta articulación se puede evidenciar directamente en el software contable que articula los módulos presupuestales, la facturación, la cartera y la tesorería, para generar información en línea y en tiempo real para efectos de presentación de la información. </p>
<p> Los catálogos generales de cuentas se constituyen en instrumento de control de la información y un apoyo a las herramientas tecnológicas que permiten identificar las diferentes operaciones financieras, económicas y sociales de una entidad pública para la adecuada presentación de los estados financieros; por tal razón se hace necesario identificar a través de sus usuarios la necesidad de actualizarlos mediante la incorporación o eliminación de cuentas y reflejar así todas las operaciones que se generan durante el desarrollo del cometido estatal. </p>
</sec>
<sec>
<title>
<italic>Criterios de valoración
para elementos de los estados financieros</italic>
</title>
<p>
<table-wrap id="gt8">
<label>Tabla 8</label>
<caption>
<title>
<italic>Criterios de
valoración para elementos de los estados financieros</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 8 Criterios de
valoración para elementos de los estados financieros</alt-text>

<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt26.png"/>
<table id="gt9-526564616c7963" style="border-collapse:collapse;border:none;    ">
<tbody>
<tr>
<td style="width:224.45pt;border-top:solid black 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Colombia 
  </bold>
</td>
<td style="width:224.45pt;border-top:solid black 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>Chile</bold>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:224.45pt;border:none;border-bottom:   solid black 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Resolución 533
  del 8 de octubre de 2015. </bold>
<bold>6.3. </bold>
<bold>Medición de
  los activos    </bold>
<bold>Medición de los
  activos costo:</bold> el costo corresponde al importe de efectivo o
  equivalentes al efectivo pagados, o bien al valor de la contraprestación
  entregada, para adquirir un activo en el momento de su adquisición o
  desarrollo. El costo es un valor de entrada observable y específico para la
  entidad.Según este criterio, los activos se reconocen inicialmente por el
  efectivo y otros cargos pagados o por pagar para la adquisición, formación y
  colocación de los bienes en condiciones de utilización o enajenación.     <bold>Costo
  reexpresado:</bold> corresponde a la
  actualización del costo de los activos con el fin de reconocer cambios de
  valor ocasionados por la exposición a fenómenos económicos exógenos. Para tal
  efecto, se emplea la tasa de cambio de la moneda extranjera, los pactos de
  ajuste, la unidad de valor real o cualquier otra modalidad admitida
  formalmente.     <bold>Costo
  amortizado:</bold> corresponde al valor del
  activo inicialmente reconocido, más el rendimiento efectivo, menos los pagos
  de capital e intereses, menos cualquier disminución por deterioro del valor.
  El costo amortizado es un valor de entrada observable y específico para la
  entidad.<bold>Costo de
  reposición:</bold> corresponde a la
  contraprestación más baja requerida para reemplazar el potencial de servicio
  restante de un activo o los beneficios económicos incorporados a este. El
  costo de reposición es un valor de entrada observable y específico para la entidad.     <bold>Valor de
  mercado:</bold> es el valor por el cual un
  activo puede ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente
  informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia
  mutua. Cuando el valor se obtiene en un mercado abierto, activo y ordenado,
  el valor de mercado puede ser un valor de entrada o de salida observable y un
  valor no específico para la entidad.     <bold>Valor neto de
  realización:</bold> es el valor que la entidad
  puede obtener por la venta de los activos, menos los costos estimados para
  terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo su venta.
  El valor neto de realización, a diferencia del valor de mercado, no
  requiere un mercado abierto, activo y ordenado o la estimación de un precio
  en tal mercado. El valor neto de realización es un valor de salida observable
  y específico para la entidad.     <bold>Valor en uso:</bold> equivale al valor presente de los beneficios
  económicos que se espera genere el activo, incluido el flujo que recibiría la
  entidad por su disposición al final de la vida útil. El valor en uso es un
  valor de salida no observable y específico para la entidad.     <bold>Medición de los
  pasivos</bold>
<bold>Costo:</bold> el costo de un pasivo es la contraprestación
  recibida a cambio de la obligación asumida, esto es, el efectivo o
  equivalente al efectivo pagado, o el valor de la contraprestación recibida en
  el momento de incurrir en el pasivo. El costo es un valor de entrada
  observable y específico para una entidad.     <bold>Costo
  reexpresado:</bold> corresponde a la
  actualización del costo de los pasivos con el fin de reconocer cambios de
  valor ocasionados por la exposición a fenómenos económicos exógenos. Para tal
  efecto se emplea la tasa de cambio de la moneda extranjera, los pactos de
  ajuste, la unidad de valor real o cualquier otra modalidad admitida
  formalmente.     <bold>Costo
  amortizado:</bold> corresponde al valor del
  pasivo inicialmente reconocido, más el costo efectivo, menos los pagos de
  capital e intereses. El costo amortizado es un valor de entrada observable y
  específico para la entidad.     <bold>Costo de
  cumplimiento:</bold> representa la mejor
  estimación de los costos en que la entidad incurriría para cumplir las
  obligaciones representadas por el pasivo. Es un valor de salida no observable
  y específico para una entidad.     <bold>Valor de
  mercado:</bold> el valor de mercado de un
  pasivo es el valor por el cual la obligación puede ser liquidada o
  transferida entre partes interesadas y debidamente informadas, en una
  transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Cuando el valor
  se obtiene en un mercado abierto, activo y ordenado, el valor de mercado
  puede ser un valor de entrada o de salida observable y un valor no específico
  para la entidad.
   
   
   
  </td>
<td style="width:224.45pt;border:none;border-bottom:   solid black 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Resolución
  CGR 016 del 16 de febrero de 2015. </bold>
<bold>Capítulo
  I.  </bold>
<bold>Marco conceptual</bold>
<bold>Criterios
  de valorización de los activos</bold>
<bold>Precio
  de adquisición:</bold> es la suma, en efectivo u otros activos,
  pagada o que la entidad se ha comprometido a pagar, así como cualquier costo
  directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio
  del activo para el uso al que está destinado.     <bold>Costo
  de producción:</bold> comprende el precio de adquisición de
  las materias primas y otros materiales consumibles, el de los factores de
  producción directamente imputables al mismo y una porción razonable de los
  indirectamente relacionados con tal activo, correspondientes, en todo caso,
  con el período de producción, elaboración o construcción.     <bold>Valor
  razonable:</bold> es la cantidad por la que puede ser intercambiado un
  activo o liquidado un pasivo entre un comprador y un vendedor interesados y
  debidamente informados, en condiciones de independencia mutua.    Este valor no
  tendrá en cuenta los costos de transacción en los que se pueda incurrir si se
  enajena el elemento patrimonial. La definición de valor razonable incorpora
  el principio de gestión continuada y, por lo tanto, no es la cantidad que se
  recibiría en una transacción forzada.     <bold>Valor
  realizable neto:</bold> el valor realizable neto de un activo es
  la cantidad que se puede obtener por su venta en el mercado, de manera
  natural o no forzada, menos los costos estimados necesarios para llevar a
  cabo la venta, intercambio o distribución y, en el caso de los productos en
  proceso, los costos estimados para terminar su producción o construcción.     <bold>Costo
  corriente de reposición:</bold> es aquel en el que la entidad incurriría
  al adquirir el activo en la fecha de presentación.     <bold>Valor
  de uso:</bold> el
  valor de uso de aquellos activos que incorporan beneficios económicos futuros
  se define como el valor actual de los flujos de efectivo esperados a través
  de su utilización en el curso normal de la actividad de la entidad y, en su
  caso, de su enajenación u otra forma de disposición.     <bold>Costo
  de venta:</bold> son los gastos directamente atribuibles a la venta
  de un activo, en los que la entidad no habría incurrido de no haber tomado la
  decisión de vender, excluidos los gastos financieros. Se incluyen los gastos
  legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones
  de venta.     <bold>Monto
  recuperable:</bold> el monto recuperable de un activo es el que resulte
  mayor de entre su valor razonable, menos los costos de venta y su valor de
  uso.     <bold>Valor
  actual de un activo o pasivo:</bold> es el monto de los flujos de
  efectivo a recibir o pagar, respectivamente, en el curso normal de la
  actividad de la entidad, actualizados a una tasa de descuento adecuada.     <bold>Costo
  amortizado de un activo o pasivo financiero:</bold> es el monto por
  el que inicialmente fue valorizado, menos los reembolsos del principal que se
  hubieran cobrado, más la parte imputada en los resultados del ejercicio,
  mediante el método de la tasa de interés efectiva, sobre la diferencia entre
  el monto inicial y el valor de reembolso y menos cualquier reducción de valor
  por deterioro.         <bold>Costos
  de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero:</bold> son
  los gastos directamente atribuibles a la compra o venta de un activo
  financiero, o a la emisión o adquisición de un pasivo financiero, en los que
  no se habría incurrido si la entidad no hubiera realizado la transacción.     Entre ellos se
  incluyen los honorarios y comisiones pagados a intermediarios, tales como las
  de corretaje, los gastos notariales, impuestos y otros. Se excluyen las
  primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión y los gastos incurridos
  por estudios y análisis previos.     <bold>Valor
  contable o valor en libros:</bold> es el monto por el que un activo
  o un pasivo se encuentra registrado en el balance, menos, en el caso de los
  activos, la depreciación o amortización acumulada y cualquier deterioro
  reconocido.     <bold>Valor
  residual de un activo:</bold> es la cantidad que la entidad podría
  obtener actualmente por su venta u otra forma de disposición, menos los
  costos estimados para realizar esta, si el activo hubiese alcanzado ya la
  antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.    <bold>Criterios
  de valorización de los pasivos</bold>
<bold>Costo
  de un pasivo:</bold> es el valor de la contrapartida recibida a cambio de
  incurrir en la deuda.     <bold>Valor
  razonable:</bold> es la cantidad por la que puede ser intercambiado un
  activo o liquidado un pasivo entre un comprador y un vendedor interesados y
  debidamente informados, en condiciones de independencia mutua.     Este valor no
  tendrá en cuenta los costos de transacción en los que se pueda incurrir si se
  enajena el elemento patrimonial. La definición de valor razonable incorpora
  el principio de gestión continuada y, por lo tanto, no es la cantidad que se
  recibiría en una transacción forzada.     <bold>Valor
  actual de un activo o pasivo:</bold> es el monto de los flujos de
  efectivo a recibir o pagar, respectivamente, en el curso normal de la
  actividad de la entidad, actualizados a una tasa de descuento adecuada.     <bold>Costo
  amortizado de un activo o pasivo financiero:</bold> es el monto por
  el que inicialmente fue valorizado, menos los reembolsos del principal que se
  hubieran cobrado, más la parte imputada en los resultados del ejercicio,
  mediante el método de la tasa de interés efectiva, sobre la diferencia entre
  el monto inicial y el valor de reembolso y menos cualquier reducción de valor
  por deterioro.     <bold>Costos
  de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero:</bold> son
  los gastos directamente atribuibles a la compra o venta de un activo
  financiero o a la emisión o adquisición de un pasivo financiero, en los que
  no se habría incurrido si la entidad no hubiera realizado la transacción.     Entre ellos se
  incluyen los honorarios y comisiones pagadas a intermediarios, tales como las
  de corretaje, los gastos notariales, impuestos y otros. Se excluyen las
  primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión y los gastos incurridos
  por estudios y análisis previos.     <bold>Valor
  contable o valor en libros:</bold> es el monto por el que un activo
  o un pasivo se encuentra registrado en el balance, menos, en el caso de los
  activos, la depreciación o amortización acumulada y cualquier deterioro
  reconocido.
  </td>
</tr>
</tbody>
</table>

<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre 8 de 2015 y CGR 016 del 16
de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt18">
<label>Tabla 8 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Criterios de
valoración para elementos de los estados financieros</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 8 (Continuación) Criterios de
valoración para elementos de los estados financieros</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt27.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre 8 de 2015 y CGR 016 del 16
de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt19">
<label>Tabla 8 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Criterios de
valoración para elementos de los estados financieros</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 8 (Continuación) Criterios de
valoración para elementos de los estados financieros</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt28.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre 8 de 2015 y CGR 016 del 16
de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt20">
<label>Tabla 8 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Criterios de
valoración para elementos de los estados financieros</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 8 (Continuación) Criterios de
valoración para elementos de los estados financieros</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt29.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre 8 de 2015 y CGR 016 del 16
de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt21">
<label>Tabla 8</label>
<caption>
<title>
<italic>Criterios de
valoración para elementos de los estados financieros</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 8 Criterios de
valoración para elementos de los estados financieros</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt30.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre 8 de 2015 y CGR 016 del 16
de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt22">
<label>Tabla 8 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Criterios de
valoración para elementos de los estados financieros</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 8 (Continuación) Criterios de
valoración para elementos de los estados financieros</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt31.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre 8 de 2015 y CGR 016 del 16
de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt23">
<label>Tabla 8</label>
<caption>
<title>
<italic>Criterios de
valoración para elementos de los estados financieros</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 8 Criterios de
valoración para elementos de los estados financieros</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt32.png"/>
<attrib> 

Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre 8 de 2015 y CGR 016 del 16
de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt24">
<label>Tabla 8</label>
<caption>
<title>
<italic>Criterios de
valoración para elementos de los estados financieros</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 8 Criterios de
valoración para elementos de los estados financieros</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt33.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre 8 de 2015 y CGR 016 del 16
de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p> La valoración o medición es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada elemento de los estados financieros, de acuerdo con lo dispuesto en las normas específicas relativas a cada uno de ellos. Ahora bien, entendiendo que un solo criterio no satisface íntegramente todos los objetivos posibles ni permite alcanzar los niveles máximos de utilidad en relación con la toma de decisiones, se han considerado diferentes criterios de valorización, tal como se detallaron en los párrafos anteriores. </p>
<p> En el caso colombiano, los criterios de medición se pueden clasificar dependiendo si son valores de entrada o salida, si son observables o no en un mercado abierto, y si son mediciones específicas o no para una entidad.  </p>
<p> Al momento de construir un manual de políticas contables es necesario verificar la asignación del criterio de medición para cada bien del ente público, mediante la aplicación de la característica de materialidad, la representación fiel y su relación costo-beneficio, porque puede generar un desgaste administrativo para su control interno y no tener ningún valor para el usuario, dado que no afecta la toma de decisiones de la entidad pública.</p>
</sec>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>Comparativo de definición
de activos generadores y no generadores de efectivo</bold>
</title>
<p>
<table-wrap id="gt25">
<label>Tabla 9</label>
<caption>
<title>
<italic>Comparativo de
definición de activos generadores y no generadores de efectivo</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 9 Comparativo de
definición de activos generadores y no generadores de efectivo</alt-text>

<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt35.png"/>
<table id="gt34-526564616c7963" style="border-collapse:collapse;border:none;    ">
<tbody>
<tr>
<td style="width:220.9pt;border-top:solid black 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Colombia 
  </bold>
</td>
<td style="width:221.0pt;border-top:solid black 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Chile
  </bold>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:220.9pt;border:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Resolución 533
  del 8 de octubre de 2015.  </bold>
<bold>Activo generador
  de efectivo:</bold>
  Cuando un activo se gestiona fundamentalmente para generar,
  directamente o a través de la unidad a la que pertenece, flujos de caja y
  obtener un rendimiento comercial que refleje el riesgo que implica la
  posesión del mismo, este activo se considera generador de efectivo     <bold>Activo no
  generador de efectivo:</bold>
  Cuando una entidad gestiona un activo con el fin de prestar un servicio
  y no con el propósito de obtener flujos de caja ni un rendimiento comercial
  que refleje el riesgo que implica su posesión.
   
   
  </td>
<td style="width:221.0pt;border:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Resolución
  CGR 016 del 16 de febrero de 2015.         </bold>
<bold>Activo
  generador de efectivo:</bold> (Cash-generating
  assets) son aquellos que se mantienen para obtener un rendimiento
  comercial.     <bold>Activos
  no generadores de efectivo:</bold> (Non-cash-generating assets) son aquellos activos distintos a los
  activos generadores de efectivo.
   
   
   
   
   
   
  </td>
</tr>
</tbody>
</table>

<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 y CGR 016 del 16 de
febrero de 2015. 

 </attrib>
</table-wrap>
</p>
<p> Los marcos conceptuales de contabilidad pública de los dos países contemplan las mismas definiciones en cuanto a activo y deterioro de bienes que generan beneficios económicos o contribuyen con un potencial de servicios, dado que la fuente fueron las Nicsp. </p>
<p> Al momento de clasificar estos bienes es necesario identificar si es para utilizarlos en la generación de beneficios económicos en condiciones de mercado o para la prestación de servicios en forma gratuita o a precio de no mercado, lo cual permitirá generar informes complementarios que pueden contribuir a la toma de decisiones y a un buen uso de los recursos públicos. Son ejemplos de activos generadores de efectivo las propiedades, plantas y equipos, propiedades de inversión, intangibles que son utilizados en la producción de bienes y servidos en condiciones de mercado y no generadores de efectivo, como los bienes de uso público e históricos y culturales. </p>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>Comparativo del
deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo</bold>
</title>
<p>
<table-wrap id="gt26">
<label>Tabla 10</label>
<caption>
<title>
<italic>Comparativo del
deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 10 Comparativo del
deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo</alt-text>

<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt37.png"/>
<table id="gt36-526564616c7963" style="border-collapse:collapse;border:none;    ">
<tbody>
<tr>
<td style="width:224.45pt;border-top:solid black 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>Colombia</bold>
</td>
<td style="width:224.45pt;border-top:solid black 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>Chile</bold>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:224.45pt;border:none;border-bottom:   solid black 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Resolución 533
  del 8 de octubre de 2015.     </bold>
<bold>Deterioro del
  valor de los activos no generadores de efectivo     </bold>
<bold>Definición:</bold> el deterioro del valor de un activo no generador
  de efectivo es la pérdida en su potencial de servicio, adicional al
  reconocimiento sistemático realizado a través de la depreciación o
  amortización.     Los activos no generadores de efectivo son aquellos que la entidad
  mantiene con el propósito fundamental de suministrar bienes o prestar
  servicios en forma gratuita o a precios de no mercado, es decir, la entidad
  no pretende, a través del uso del activo, generar rendimientos en condiciones
  de mercado.     <bold>Periodicidad de
  la comprobación del deterioro del valor:</bold> como mínimo, al final del periodo contable, la entidad evaluará si
  existen indicios de deterioro del valor de sus activos no generadores de
  efectivo. Si existe algún indicio, la entidad estimará el valor de servicio
  recuperable del activo para comprobar si efectivamente se encuentra
  deteriorado; en caso contrario, la entidad no estará obligada a realizar una
  estimación formal del valor del servicio recuperable.     <bold>Medición del
  valor del servicio recuperable:</bold> para
  comprobar el deterioro del valor del activo, la entidad estimará el valor del
  servicio recuperable, el cual corresponde al mayor valor entre el valor de
  mercado, menos los costos de disposición y el costo de reposición.     <bold>Valor de mercado
  menos los costos de disposición:</bold> el valor de mercado se determinará conforme a lo definido en el Marco
  Conceptual para esta base de medición. Los costos de disposición, diferentes
  de aquellos reconocidos como pasivos, se deducirán del valor de mercado.
  Estos costos incluyen entre otros, costos de carácter legal, timbres y otros
  impuestos de la transacción similares, los costos de desmontaje o
  desplazamiento del activo, así como todos los demás costos incrementales para
  dejar el activo en condiciones para la venta. No son costos incrementales
  directamente relacionados y atribuibles a la disposición del activo, los
  beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual y otros costos
  asociados con la reducción del tamaño o la reorganización de un negocio que
  implique la venta o disposición, por otra vía, de un activo.     <bold>Costo de
  reposición:</bold> el costo de reposición
  para un activo no generador de efectivo está determinado por el costo en el
  que la entidad incurriría en una fecha determinada para reponer la capacidad
  operativa del activo existente. La entidad podrá emplear los enfoques que se
  exponen en los siguientes numerales a efecto de estimar el costo de
  reposición.     <bold>Costo de
  reposición a nuevo ajustado por depreciación:</bold> la entidad podrá estimar el costo de reposición teniendo en cuenta los
  recursos que tendría que sacrificar para reponer el potencial de servicio
  bruto de un activo (bien sea a través de la reproducción del activo o bien de
  la sustitución por uno que tenga el mismo potencial de servicio); este costo
  se ajustará por la depreciación de acuerdo con la vida útil consumida del
  activo que es objeto de cálculo de deterioro.     <bold>Costo de
  reposición a nuevo ajustado por depreciación y rehabilitación:</bold> la entidad podrá estimar el costo de reposición
  teniendo en cuenta los recursos que tendría que sacrificar para reponer el
  potencial de servicio bruto de un activo (bien sea a través de la
  reproducción del activo o de la sustitución de este por uno que tenga el
  mismo potencial de servicio); este costo se ajustará por la depreciación de
  acuerdo con la vida útil ya consumida del activo que es objeto de cálculo de
  deterioro y por el costo en que incurriría para devolver el potencial de
  servicio que se perdió por el daño físico del activo.     Este enfoque se privilegia cuando el deterioro del valor se origina por
  un daño físico del activo.
   
  </td>
<td style="width:224.45pt;border:none;border-bottom:   solid black 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Resolución
  CGR 016 del 16 de febrero de 2015.     </bold>
<bold>Capítulo
  II. Norma especifica el deterioro de activos generadores y no generadores de
  efectivo     </bold>
<bold>Definición:</bold>
  deterioro
  del valor es una pérdida en el potencial de servicio futuro de un activo, adicional
  y diferente del reconocimiento anual de la pérdida por depreciación, que se
  efectúa de manera excepcional.     El deterioro se
  deberá reconocer cuando el valor libro del activo exceda a su monto
  recuperable, siempre que dicha diferencia sea significativa. Si este valor es
  mayor a quince UTM, se deberá pedir autorización a la Contraloría General
  para efectuar un ajuste por deterioro o una reversión de este.     <bold>Valorización:</bold>
  el
  monto del deterioro corresponde a la diferencia entre el valor libro y el monto
  recuperable del activo.     <bold>Monto
  recuperable:</bold> el monto recuperable de un activo es igual al mayor
  entre su valor razonable, menos los costos necesarios para la venta y su
  valor en uso.
  El valor en uso
  se determina de acuerdo con el hecho de si el activo es generador o no
  generador de efectivo.     Se consideran
  como activos no generadores de efectivo aquellos bienes que no son destinados
  a la producción de bienes o servicios para la venta, cuando los beneficios
  recibidos resultan en un aumento indirecto del patrimonio.Si el valor en
  uso del activo no excede de forma significativa a su valor razonable, menos
  los costos necesarios para la venta, puede tomarse este como valor
  recuperable del mismo.     <bold>Valor en uso de activos no generadores de efectivo:</bold> se
  define como el valor presente del potencial de servicios restante del activo.
  Este se determina usando cualquiera de los siguientes enfoques:     <bold>a)
  Enfoque del costo de reposición depreciado:</bold> este costo se
  mide como el menor entre el costo de reproducción (réplica) o el de
  reposición del activo, menos la depreciación acumulada calculada sobre la
  base de tal costo, para reflejar la parte ya consumida o potencial del
  servicio agotada del activo. El costo de reproducción y el costo de
  reposición se calculan respecto de la capacidad óptima que debería tener el
  activo para su uso actual;     <bold>b)
  Enfoque del costo de rehabilitación:</bold> es el costo de
  devolver el potencial de servicio de un activo al nivel anterior al
  deterioro. El valor en uso del activo se determina restando el costo estimado
  de rehabilitación del activo a su costo actual de reposición depreciado
  anterior al deterioro;      <bold>c)
  Enfoque de las unidades de servicio: </bold>el valor
  corriente del potencial de servicio restante de un activo se determina
  reduciendo el costo de reposición depreciado del activo anterior al deterioro,
  para ajustarlo al número reducido de unidades de servicio esperadas del
  activo en su estado de deterioro.
   
  La elección del
  enfoque más adecuado para determinar el valor en uso depende de los datos disponibles
  y de la naturaleza del deterioro.
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
  </td>
</tr>
</tbody>
</table>

<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 y CGR 016 del 16 de
febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt27">
<label>Tabla 10 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Comparativo del
deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 10 (Continuación) Comparativo del
deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt38.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 y CGR 016 del 16 de
febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt28">
<label>Tabla 10 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Comparativo del
deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 10 (Continuación) Comparativo del
deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt39.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 y CGR 016 del 16 de
febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt29">
<label>Tabla 10 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Comparativo del
deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 10 (Continuación) Comparativo del
deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt40.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 y CGR 016 del 16 de
febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt30">
<label>Tabla 10 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Comparativo del
deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 10 (Continuación) Comparativo del
deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt41.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 y CGR 016 del 16 de
febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p> Los dos países retoman los conceptos de las normas internacionales de contabilidad para el sector público, salvo que Colombia, en su marco normativo para entidades de gobierno, no contempló el enfoque de las unidades de servicio para el cálculo del deterioro. </p>
<p> Desde el punto de vista administrativo y para efectos de mayor control de los activos, es importante elaborar inventarios físicos semestrales o anuales que permitan identificar el estado del bien, al funcionario responsable y el uso del mismo, para revelar información más ajustada a la situación del bien en un momento determinado. Al momento de construir la política contable para el deterioro, debe considerarse la característica de materialidad, el periodo de evaluación del deterioro, que podría ser como mínimo una vez al año, para que se refleje en el estado de la situación financiera de la entidad, así como factores internos o externos y establecer documentos soportes que reflejen estos cambios, como videos, declaraciones de empleados, planos y fotografías, entre otros. </p>
<p> Los siguientes ejemplos reflejan los diferentes enfoques requeridos para estimar el costo de reposición para la medición del servicio recuperable de los activos no generadores de efectivo en una entidad de gobierno.</p>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>Caso 1. Costo de
reposición a nuevo ajustado por depreciación de un equipo de cómputo</bold>
</title>
<p> La alcaldía de “El Futuro” adquirió el 2 de enero de 2015 un equipo de cómputo central por valor de $ 10 000 000; el municipio estimó una vida útil de siete años y una capacidad de utilización del 100 %. El 31 de diciembre de 2018 bajó su capacidad al 10 %, porque las áreas o dependencias pasaron a ejecutarse en servidores u ordenadores. Un ordenador con la misma capacidad o equivalente a la que realiza el computador central, en la actualidad se puede adquirir en el mercado por $ 500 000. </p>
<p> Evalúe el deterioro: </p>
<p> Una disminución significativa en el nivel de uso es un indicio de deterioro, y la pérdida se determina de la siguiente forma:</p>
<p>
<list list-type="order">
<list-item>
<p> Costo de adquisición en enero de 2015: $ 10 000 000. </p>
<p> Depreciación acumulada a diciembre 31 de 2018 (cuatro años): $ 10 000 000*4/7 = $ 5 714 286.</p>
</list-item>
<list-item>
<p> . Saldo o importe en libros a diciembre de 2018: $ 1 000 000 (-) $ 5 714 286 = $ 4 285 714</p>
</list-item>
<list-item>
<p>Costo de reposición de un activo
similar $ 500 000.</p>
</list-item>
<list-item>
<p> Depreciación acumulada al 31 de diciembre
de 2018 (cuatro años): $ 500 000*4/7= $ 285 714</p>
</list-item>
<list-item>
<p>Saldo o importe del costo de reposición,
menos la depreciación acumulada: $ 500 000 (-) $ 285 714 = $ 214 286.</p>
<p>
<bold>Pérdida
por deterioro</bold>
<bold>(2 – 5)</bold>: $ 4 285 714 (-) $ 214 286 = $ 4 071 428.</p>
</list-item>
</list>
</p>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>Caso 2. Costo de
reposición a un nuevo activo ajustado por depreciación de una escuela que cambió de fin educativo
a bodega</bold>
</title>
<p>El municipio de Rionegro (Antioquia), el 2
de enero de 2015 construyó una escuela para educación primaria a unos costos de
$ 10 000 000; la
vida útil estimada fue 50 años. En diciembre de 2020 es cerrada la escuela debido
a la disminución de los alumnos matriculados, por la quiebra de la empresa
Textiles XYZ S.A., que generaba la mayor fuente de empleo para los padres de
los alumnos; el municipio les cambió el uso a las instalaciones educativas por el
de una bodega para almacenar productos agrícolas. El costo actual de reposición
para una bodega con la misma capacidad es de $ 4 200 000. Evalúe el deterioro del inmueble.</p>
<p>
<list list-type="order">
<list-item>
<p> Costo histórico el 2 de enero de 2015: $ 10 000 000.</p>
</list-item>
<list-item>
<p> Depreciación acumulada a diciembre de 2020 (seis años): $ 10 000 000*6/50 = $ 1 200 000.</p>
</list-item>
<list-item>
<p>Valor en libros (costo histórico [-] depreciación
acumulada): $ 10 000 000 (-)
$ 1 200 000 = $ 8 800 000.</p>
</list-item>
<list-item>
<p> Costo de reposición de una bodega de
igual capacidad: $ 4 200 000.</p>
</list-item>
<list-item>
<p>Depreciación acumulada de la bodega (seis
años): $ 4 200 000*6/ 50 = $ 504 000.</p>
</list-item>
<list-item>
<p>Importe de servicio recuperable (4-5) = $ 3 696 000. </p>
<p>
<bold> Pérdida por deterioro (3-6) </bold>
</p>
<p>
<bold> $ 8 800 000 - $ 3 696 000 = $ 5 104 000</bold>
</p>
</list-item>
</list>
</p>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>Caso 3. Costo de
reposición a nuevo del activo ajustado por depreciación y rehabilitación</bold>
</title>
<p> El colegio Marco Fidel Suárez, ubicado en el municipio de Bello (Antioquia), compró un vehículo para el transporte de los profesores y alumnos, el 2 de enero de 2015, por valor de $ 200 000 000; la vida útil estimada del vehículo fue de 10 años. Luego, en el año 2019, el vehículo sufre un accidente y fue necesario hacer una reparación por valor de $ 40 000 000, para ponerlo nuevamente en funcionamiento; la reparación no afectó la vida útil del bien. El valor de un vehículo nuevo para prestar un servicio similar en el año 2019 es de $ 250 000 000. Evalúe el deterioro del activo. </p>
<p> Solución:</p>
<p>
<list list-type="order">
<list-item>
<p>Costo de adquisición del vehículo (2015):
$ 200 000 000.</p>
</list-item>
<list-item>
<p> Depreciación acumulada (2020) en cinco años: $ 200 000 000*5/10 = $ 100 000 000.</p>
</list-item>
<list-item>
<p> Valor en libros en el 2020: $ 200 000 000 (-) $ 100 000 000 = $ 100 000 000 </p>
<p>
<bold> Costo de reposición $ 250 000 000. </bold>
</p>
<p>Depreciación acumulada (cinco años): $ 250 000 000*5/10 = $ 125 000 000.</p>
</list-item>
<list-item>
<p>  Costo de reposición y depreciado-sin reparación: $ 125 000 000. </p>
<p> Menos costo de rehabilitación ($ 40 000 000).</p>
</list-item>
<list-item>
<p> Importe del servicio recuperable: $ 85 000 000. </p>
<p>
<bold> Pérdida por deterioro (3-5) $ 15 000 000.</bold>
</p>
</list-item>
</list>
</p>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>Comparativo del
catálogo general de cuentas</bold>
</title>
<p>
<table-wrap id="gt31">
<label>Tabla 11</label>
<caption>
<title>
<italic>Comparativo del
catálogo general de cuentas</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 11 Comparativo del
catálogo general de cuentas</alt-text>

<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt43.png"/>
<table id="gt42-526564616c7963" style="border-collapse:collapse;border:none;    ">
<tbody>
<tr>
<td style="width:229.6pt;border-top:solid black 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Colombia 
  </bold>
</td>
<td style="width:223.1pt;border-top:solid black 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Chile
  </bold>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:229.6pt;border:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Resolución 620
  de diciembre de 2015.
  Catálogo general
  de cuentas.     </bold>
<bold>Capítulo 1.
  Estructura</bold>      La estructura del Catálogo General de Cuentas está conformada por
  cuatro niveles de clasificación con seis dígitos que conforman el Código
  contable de la siguiente manera:   <bold>
    Clase
    </bold>
<bold>
    Grupo
    </bold>
<bold>
    Cuenta
    </bold>
<bold>
    Subcuenta
    </bold>
    x
    
    xx
    
    Xxxx
    
    Xxxxxx
        El primer dígito del código contable corresponde a la clase, el segundo
  al grupo, el tercero y cuarto dígitos corresponden a la cuenta y el quinto y
  sexto a la subcuenta.     La definición de las clases, grupos, cuentas y subcuentas está
  reservada para la Contaduría General de la Nación. A partir de allí,
  las entidades podrán habilitar, discrecionalmente, niveles auxiliares en
  función de sus necesidades específicas, excepto para los casos en los cuales
  se regule la estructura de este nivel.     <bold>1. Clases:</bold> El Catálogo General de Cuentas está integrado por
  las nueve clases siguientes: 1. Activos 2. Pasivos 3. Patrimonio 4. Ingresos 5. Gastos 6. Costos de ventas 7. Costos de transformación 8. Cuentas de orden deudoras 9. Cuentas de orden acreedoras.     Las clases 1 a 3 representan la situación financiera; las clases 4 a 6
  contienen las cuentas de resultados financieros del periodo; la clase 7
  representa la acumulación de los costos asociados a la transformación de
  bienes y prestación de servicios durante el periodo contable; y las clases 8
  y 9 representan contingencias y revelan información para efectos de control.     <bold>Grupos:</bold> Las clases están compuestas por grupos así:    <bold>Clase 1. Activos</bold>    Grupos: 11. Efectivo y equivalentes al efectivo 12. Inversiones e instrumentos derivados 13. Cuentas por cobrar 14. Préstamos por cobrar 15. Inventarios 16. Propiedades, planta y equipo 17. Bienes de uso público e históricos y culturales 18. Recursos naturales no renovables 19. Otros activos.     <bold>Clase 2. Pasivos</bold>    Grupos: 22. Emisión y colocación de títulos de deuda 23. Préstamos por pagar 24. Cuentas por pagar 25. Beneficios a los empleados 26. Operaciones con instrumentos derivados 27. Provisiones29. Otros pasivos.     <bold>Clase 3.
  Patrimonio</bold>     Grupos: 31. Patrimonio de las entidades del gobierno.     <bold>Clase 4.
  Ingresos</bold>     Grupos: 41. Ingresos fiscales 42. Venta de bienes 43. Venta de servicios 44. Transferencias y subvenciones 47. Operaciones interinstitucionales 48. Otros ingresos.     <bold>Clase 5. Gastos</bold>     Grupos: 51. De administración y operación 52. De ventas53. Deterioro, depreciaciones, amortizaciones y provisiones.54. Transferencias y subvenciones 55. Gasto público social 56. De actividades y/o servicios especializados. 57. Operaciones interinstitucionales 58. Otros gastos 59. Cierre de ingresos, gastos y costos.     <bold>Clase 6. Costos
  de ventas</bold>     Grupos: 62. Costo de ventas de bienes 63. Costo de ventas de servicios.     <bold>Clase 7. Costos
  de transformación</bold>     Grupos: 71. Bienes 72. Servicios educativos 73. Servicios de salud74. Servicios de transporte 75. Servicios públicos76. Servicios hoteleros y de promoción turística. 79. Otros servicios.     <bold>Clase 8. Cuentas
  de orden deudoras</bold>     Grupos: 81. Activos contingentes 82. Deudoras fiscales 83. Deudoras de control89. Deudoras por contra (cr).     <bold>Clase 9. Cuentas
  de orden acreedoras</bold>     Grupos: 91. Pasivos contingentes 92. Acreedoras fiscales 93. Acreedoras de control 99. Acreedoras por contra (db).
   
  </td>
<td style="width:223.1pt;border:none;border-bottom:solid black 1.0pt;   padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt">
<bold>
  Resolución
  CGR 016 del 16 de febrero de 2015.     </bold>
<bold>Capítulo
  III: plan de cuentas para el sector público</bold>     La codificación
  para identificar los distintos niveles de agrupación que comprende el plan de
  cuentas es numérica.     Nivel de
  Agrupación Rango:     Título: 5/9 Grupo: 53/99 Subgrupo:
  531/999 Cuenta Nivel 1:
  53101/99999 Cuenta Nivel 2:
  5310101/9999999
  Cuenta Nivel 3:
  531010101/999999999     La
  identificación del código a nivel de título es la siguiente:     Título denominación 1. Activo 2. Pasivo 3. Patrimonio 4. Ingresos
  patrimoniales 5. Gastos
  patrimoniales 9. Cuentas de
  responsabilidades o derechos eventuales.     A continuación
  se detallan a nivel de grupo las cuentas de la situación financiera y
  resultados:     <bold>Grupos     Clase
  1. Activos</bold>     Grupo 11. Recursos
  disponibles Grupo 12. Bienes
  financieros Grupo 13. Bienes
  de consumo y existencias Grupo 14. Bienes
  de uso Grupo 15. Otros
  activos Grupo 16. Costos
  de proyectos y programas.     <bold>Clase
  2. Pasivos</bold>     Grupo 21. Deuda
  corriente Grupo 22. Otras
  deudas Grupo 23. Deuda
  pública.     <bold>Clase
  3. Patrimonio</bold>     Grupo 31. Patrimonio
  del Estado     <bold>Clase
  4. Ingresos</bold>     Grupo 41. Ingresos
  tributarios Grupo 42. Imposiciones
  previsionales Grupo 43. Ingresos
  operacionales Grupo 44. Transferencias
  recibidas Grupo 45. Venta
  de activos Grupo 46. Otros
  ingresos patrimoniales.     <bold>Clase
  5. Gastos</bold>     Grupo 51. Traspasos
  al fisco Grupo 52. Prestaciones
  de seguridad social Grupo 53. Gastos
  operacionales Grupo 54. Transferencias
  otorgadas Grupo 55. Costo
  de venta Grupo 56. Otros
  gastos patrimoniales Grupo 57. Gastos
  en inversión pública.     <bold>Clase
  9. Cuentas de responsabilidades contingentes  </bold>   9. Cuentas de
  responsabilidades o derechos eventuales
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
  </td>
</tr>
</tbody>
</table>

<attrib> 

Fuente:
elaboración propia. Resolución 620 de diciembre
de 2015 y CGR 016 del 16 de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt32">
<label>Tabla 11 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Comparativo del
catálogo general de cuentas</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 11 (Continuación) Comparativo del
catálogo general de cuentas</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt44.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 620 de diciembre
de 2015 y CGR 016 del 16 de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt33">
<label>Tabla 11 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Comparativo del
catálogo general de cuentas</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 11 (Continuación) Comparativo del
catálogo general de cuentas</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt45.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 620 de diciembre
de 2015 y CGR 016 del 16 de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt34">
<label>Tabla 11 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Comparativo del
catálogo general de cuentas</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 11 (Continuación) Comparativo del
catálogo general de cuentas</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt46.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 620 de diciembre
de 2015 y CGR 016 del 16 de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt35">
<label>Tabla 11 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Comparativo del
catálogo general de cuentas</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 11 (Continuación) Comparativo del
catálogo general de cuentas</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt47.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 620 de diciembre
de 2015 y CGR 016 del 16 de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p>
<table-wrap id="gt36">
<label>Tabla 11 (Continuación)</label>
<caption>
<title>
<italic>Comparativo del
catálogo general de cuentas</italic>
</title>
</caption>
<alt-text>Tabla 11 (Continuación) Comparativo del
catálogo general de cuentas</alt-text>
<graphic orientation="portrait" position="anchor" xlink:href="151556994002_gt48.png"/>
<attrib>Fuente:
elaboración propia. Resolución 620 de diciembre
de 2015 y CGR 016 del 16 de febrero de 2015.</attrib>
</table-wrap>
</p>
<p> El plan de cuentas para el sector público utilizado en Chile difiere en varias clases y grupos con relación el catálogo general de cuentas que se lleva en Colombia, en el que resaltan, para el caso chileno, la no aplicación de las clases 6, 7 y 8, lo cual podría generar la no presentación, en forma detallada, de los hechos económicos asociados al costo de ventas, los costos de transformación y las cuentas de orden deudoras y acreedoras del ente público. </p>
<p> Es importante expresar que en el resto de las clases y grupos existen unas equivalencias moderadas, salvo en lo relacionado con los pasivos; en el caso colombiano existen siete grupos de cuentas que conforman esta clase; en tanto que el de Chile solamente dispone de tres grupos de cuentas.  </p>
<p> En este proceso de convergencia a las Nicsp, la Contaduría General de la Nación, además de la Resolución 620 de 2015, ha expedido el plan único de cuentas para las entidades de educación superior, mediante la Resolución 643 del 16 de diciembre de 2015, las cuales han tenido modificaciones en cuentas y subcuentas mediante las Resoluciones 015 de 2017, relacionada con operaciones interinstitucionales, y 618 del 18 de octubre de 2016, para el caso de las instituciones de educación superior. </p>
<p> Con el fin de contribuir al logro de los objetivos del marco conceptual, adicional al sistema contable es necesario un sistema de costos que permita identificar el valor de los servicios prestados y el manejo de sus recursos, con el fin de presentar información más detallada que les permitirá a los usuarios tomar mejores decisiones frente al cometido del ente público. </p>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>Conclusiones</bold>
</title>
<p> Entre el marco conceptual de Colombia y Chile existen similitudes en el proceso de implementación de las normas internacionales de contabilidad para el sector público (Nicsp), dado que en Chile se efectuó una adopción indirecta y en Colombia una armonización de las normas.  </p>
<p> Las entidades públicas de Colombia y Chile se enmarcan dentro de un entorno jurídico, económico y social que condicionan el Sistema Nacional de Contabilidad Pública (SNCP), para el caso colombiano, y el Sistema de Contabilidad General de la Nación (SCGN), para el chileno. </p>
<p> Las características cualitativas de ambos países difieren en la clasificación que hizo Colombia, dado que las estructuró en una parte como fundamentales y en otra de mejora.  </p>
<p> En el deterioro para activos que no generan beneficios económicos y que contribuyen con un potencial de servicios, Colombia adapta dos formas de las establecidas en las Nicsp, como son el costo de reposición a nuevo ajustado por depreciación y el costo de reposición a nuevo ajustado por depreciación y rehabilitación, mientras que el gobierno de Chile adopta tres formas, como son el enfoque del costo de reposición depreciado, el enfoque del costo de rehabilitación y el enfoque de las unidades de servicio. </p>
<p> El modelo instrumental de los dos países presenta diferencias en sus niveles de agrupación del plan de cuentas, no obstante, cada catálogo permite reconocer las operaciones financieras, económicas y sociales que suceden en los gobiernos de Colombia y Chile. </p>
<p> Frente a los avances y desafíos en materia contable, los dos países plantean el fortalecimiento y la modernización de la regulación contable con fundamento en el contexto nacional e internacional para presentar información contable y financiera útil para la toma de decisiones, el control y la rendición de la información a sus diferentes usuarios.</p>
</sec>
</body>
<back>
<ref-list>
<title>
<bold>Referencias
bibliográficas</bold>
</title>
<ref id="151556994002_ref1">
<mixed-citation>Colmenares, R., Franco, R. y Pulgarín, H. (2008). Evolución del proceso de planificación contable en Colombia. En: <italic>Textos de Contabilidad Pública/Contaduría General de la Nación N° 5</italic>. Bogotá: Imprenta Nacional.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Colmenares</surname>
<given-names>R</given-names>
</name>
<name>
<surname>Franco</surname>
<given-names>R.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Pulgarín</surname>
<given-names>H.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>Textos de Contabilidad Pública/Contaduría General de la Nación</source>
<year>2008</year>
<issue>5</issue>
<publisher-loc>Bogotá</publisher-loc>
<publisher-name>Imprenta Nacional</publisher-name>
<chapter-title>Evolución del proceso de planificación contable en Colombia</chapter-title>
</element-citation>
</ref>
<ref id="151556994002_ref2">
<mixed-citation>Constitución Política. (1991). Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125">https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<source>Constitución Política</source>
<year>1991</year>
<comment>Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125">https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="151556994002_ref3">
<mixed-citation>Constitución Política de la República de Chile. (2010). Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Chile.pdf">https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Chile.pdf</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<source>Constitución Política de la República de Chile</source>
<year>2010</year>
<comment>Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Chile.pdf">https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Chile.pdf</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="151556994002_ref4">
<mixed-citation>Contaduría General de la Nación. (2003). <italic>Plan General de Contabilidad Pública</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://entidadpublica.co/wp-content/uploads/2013/06/Plan-General-de-Contabilidad-Publica.pdf">http://entidadpublica.co/wp-content/uploads/2013/06/Plan-General-de-Contabilidad-Publica.pdf</ext-link>.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<collab>Contaduría
General de la Nación</collab>
</person-group>
<source>Plan General de Contabilidad Pública</source>
<year>2003</year>
<comment>Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://entidadpublica.co/wp-content/uploads/2013/06/Plan-General-de-Contabilidad-Publica.pdf">http://entidadpublica.co/wp-content/uploads/2013/06/Plan-General-de-Contabilidad-Publica.pdf</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="151556994002_ref5">
<mixed-citation>Contaduría General de la Nación. (2007). <italic>Plan General de Contabilidad Pública</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.contaduria.gov.co/.../rcp2007/plan-contabilidad-publica/.../L2dJQSEvUUt3QS8">http://www.contaduria.gov.co/.../rcp2007/plan-contabilidad-publica/.../L2dJQSEvUUt3QS8</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<collab>Contaduría
General de la Nación</collab>
</person-group>
<source>Plan General de Contabilidad Pública</source>
<year>2007</year>
<comment>Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.contaduria.gov.co/.../rcp2007/plan-contabilidad-publica/.../L2dJQSEvUUt3QS8">http://www.contaduria.gov.co/.../rcp2007/plan-contabilidad-publica/.../L2dJQSEvUUt3QS8</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="151556994002_ref6">
<mixed-citation>Contaduría General de la Nación. (2007). <italic>Resolución 355 de 2007</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26678">http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26678</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<collab>Contaduría
General de la Nación</collab>
</person-group>
<source>Resolución 355 de 2007</source>
<year>2007</year>
<comment>Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26678">http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26678</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="151556994002_ref7">
<mixed-citation>Contaduría General de la Nación. (2013). <italic>Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia normas internacionales de información financiera (NIIF) y normas internacionales de contabilidad para el sector público (Nicsp)</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.contaduria.gov.co/.../Estrategia+de+convergencia+de+la+regulación+contable+p...pdf">http://www.contaduria.gov.co/.../Estrategia+de+convergencia+de+la+regulación+contable+p...pdf</ext-link>.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<collab>Contaduría
General de la Nación</collab>
</person-group>
<source>Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia normas internacionales de información financiera (NIIF) y normas internacionales de contabilidad para el sector público (Nicsp)</source>
<year>2013</year>
<comment>Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.contaduria.gov.co/.../Estrategia+de+convergencia+de+la+regulación+contable+p...pdf">http://www.contaduria.gov.co/.../Estrategia+de+convergencia+de+la+regulación+contable+p...pdf</ext-link>.</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="151556994002_ref8">
<mixed-citation>Contaduría General de la Nación. (2015). <italic>Resolución 620 de 2015. Catálogo general de cuentas para entidades de gobierno</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.contaduria.gov.co/.../CGC+Versión+2015.01+(Nov+27-2015).pdf">http://www.contaduria.gov.co/.../CGC+Versión+2015.01+(Nov+27-2015).pdf</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<collab>Contaduría
General de la Nación</collab>
</person-group>
<source>Resolución 620 de 2015. Catálogo general de cuentas para entidades de gobierno</source>
<year>2015</year>
<comment>Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.contaduria.gov.co/.../CGC+Versión+2015.01+(Nov+27-2015).pdf">http://www.contaduria.gov.co/.../CGC+Versión+2015.01+(Nov+27-2015).pdf</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="151556994002_ref9">
<mixed-citation>Corte Constitucional de Colombia. (1997). <italic>Sentencia C-487 de 1997</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoría/1997/C-487-97.htm">http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoría/1997/C-487-97.htm</ext-link>.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="legal-doc">
<person-group person-group-type="author">
<collab>Corte
Constitucional de Colombia</collab>
</person-group>
<source>Sentencia C-487 de 1997</source>
<year>1997</year>
<comment>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoría/1997/C-487-97.htm">http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoría/1997/C-487-97.htm</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="151556994002_ref10">
<mixed-citation>Mejía, E., Montes, E. y Montilla, O. (2006).<italic> Contaduría internacional</italic>. Bogotá: Ecoe Ediciones.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Mejía</surname>
<given-names>E</given-names>
</name>
<name>
<surname>Montes</surname>
<given-names>E.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Montilla</surname>
<given-names>O.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>Contaduría internacional</source>
<year>2006</year>
<publisher-loc>Bogotá</publisher-loc>
<publisher-name>Ecoe Ediciones</publisher-name>
</element-citation>
</ref>
<ref id="151556994002_ref11">
<mixed-citation>Ministerio de Educación de la República de Colombia. (1990). <italic>Ley 43 de 1990</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-104547_archivo_pdf.pdf">http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-104547_archivo_pdf.pdf</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<collab>Ministerio
de Educación de la República de Colombia</collab>
</person-group>
<source>Ley 43 de 1990</source>
<year>1990</year>
<comment>Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-104547_archivo_pdf.pdf">http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-104547_archivo_pdf.pdf</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="151556994002_ref12">
<mixed-citation>Senado de la República de Colombia. (1996). Ley 298 de 1996. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0298_1996.html">http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0298_1996.html</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<collab>Senado de la República de Colombia</collab>
</person-group>
<source>Ley 298 de 1996</source>
<year>1996</year>
<comment> Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0298_1996.html">http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0298_1996.html</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="151556994002_ref13">
<mixed-citation>Senado de la República de Colombia. (1998). <italic>Ley 489 de 1998</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186">http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<collab>Senado de la República de Colombia</collab>
</person-group>
<source>Ley 489 de 1998</source>
<year>1998</year>
<comment>Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186">http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
