Resumen
En este artículo, luego de una breve presentación de la situación actual de la hermenéutica y en especial de la jurídica, se hace una revisión de la parte correspondiente a las reglas de interpretación, en los proyectos de ley sobre el contrato de seguros, presentados en el Congreso del Perú desde 1997, confrontándolos entre sí, además de con los otros existentes en el medio, como el de la Asociación de Empresas de Seguros (APESEG) y en especial con él que el profesor argentino JUAN CARLOS FÉLIX MORANDI preparó por encargo de la Sección Latinoamericana de la Association Internationale de Droit des Assurances (AIDA) antes de su muerte. La comparación es hecha artículo por artículo, inciso por inciso. Se empieza por las fuentes que pueden ser usadas para la interpretación, continuándose con la integración de los antecedentes que precedieron al contrato de seguros, a efecto de su análisis, el procedimiento que se tiene que seguir para interpretar las palabras o cláusulas equívocas, ambiguas u oscuras, la interpretación restrictiva que debe darse a las obligaciones del tomador o asegurado, la prohibición del pacto contra la ley y, finalmente, el reconocimiento tácito del asegurador al no haber invocado hecho que conoció con anticipación para el rechazo del siniestro. El autor termina proponiendo la inclusión de textos específicos de los principios generales (indemnización, buena fe, interés asegurable y doctrina de la causa adecuada) en ésta u otra parte del proyecto y termina con una invocación a los aseguradores para que apoyen la preparación y promulgación de una ley del contrato de seguros moderna y que proteja al consumidor.
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