Prescripción en el contrato de seguro ¿Tradición o modernismo?
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Palabras clave

Contrato de seguro
laudos arbitrales
tribunales de arbitramento
prescripción
noción objetiva o tradicional de la prescripción
noción subjetiva o moderna de la prescripción
teoría de los actos propios

Cómo citar

Prescripción en el contrato de seguro ¿Tradición o modernismo?. (2010). Revista Ibero-Latinoamericana De Seguros, 19(32). https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/15074
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Resumen

La noción tradicional de la prescripción, y más específicamente en el contrato
de seguro, está dada por su interpretación objetiva. Sin embargo, dicha noción
ha venido transformándose, al introducírsele erróneamente en nuestro parecer,
elementos o criterios puramente subjetivos.

En efecto, la finalidad del presente escrito será hacer un estudio sobre
la concepción tradicional de la prescripción, en contraposición a la tendencia
“moderna” y por muchos controvertida, de la visión subjetiva de la prescripción;
criterio aquel que va de la mano con la Teoría de los Actos Propios (venire contra factum proprium).

Presentada la visión teórico-jurídico de la noción tradicional y moderna de la
prescripción, se puntualizará la posición ajustada al ordenamiento jurídico
colombiano que ha de guiar el recto proceder de los jueces al momento de
tomar sus decisiones ajustadas y acorde a derecho.

Para evidenciar las nociones de la prescripción se expondrán el laudo arbitral
de Distral S.A. (E.M.A) General Electric Canadá Inc. vs. La Nacional Compañía de Seguros Generales de Colombia S.A (noción tradicional), y los laudos arbitrales de Alstom Brasil Ltda. Sucursal Colombia vs. Compañía Suramericana de Seguros S.A., y Beneficiencia del Valle del Cauca E.I.C.E. vs. La Previsora S.A. Compañía de Seguros (noción moderna).

Finalmente, se hará una crítica tendiente a demostrar el yerro jurídico de los tribunales de arbitramento al pretender incorporar o aplicar principios o teorías que, sin analizar detenidamente los fundamentos de hecho sobre los cuales sientan sus erradas consideraciones, carecen de validez jurídica en el ordenamiento legal colombiano.

 

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