Resumen
El aseguramiento del riesgo de invalidez en el Sistema de Seguridad Social en Colombia, se encuentra a cargo de los subsistemas de pensiones y riesgos laborales, en los que se encuentra contemplada, como prestación económica que pretende indemnizar tal riesgo, la pensión de invalidez.
Dicha pensión de invalidez es asumida en el sistema general de pensiones por las Administradoras de Fondos de Pensiones y en el sistema general de riesgos laborales por las Administradoras de Riesgos Laborales, correspondiendo a las primeras asumir el pago de la mencionada prestación a los afiliados que se invaliden como consecuencia de un riesgo común, mientras que a las segundas corresponde el pago de las pensiones que se generen por la concreción de un riesgo laboral. En ocasiones un afiliado al sistema puede presentar un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de origen común y al mismo tiempo otro porcentaje de origen laboral, que tomados individualmente no permiten al afiliado obtener una prestación económica, pero que sumados uno y otro, le otorgan la condición de inválido.
En virtud de los efectos de la sentencia C-425 de 2005 de la Corte Constitucional, en casos como el anteriormente descrito, la jurisprudencia colombiana ha obligado bien a una AFP o bien a una ARL a asumir el pago de la totalidad de la pensión de invalidez, situación que puede constituir un exceso en la carga obligacional que cada una de estas entidades ha asumido en virtud del aseguramiento del respectivo riesgo.
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