Análisis sobre el crimen de agresión en la Corte Penal Internacional a partir de la conferencia de revisión (Kampala). Retos y perspectivas
PDF

Palabras clave

Agresión (Derecho internacional)
Corte Penal Internacional
Naciones Unidas. Consejo de Seguridad
competencia económica
Crimen de agresión
acto de agresión
Consejo de Seguridad
competencia

Cómo citar

Análisis sobre el crimen de agresión en la Corte Penal Internacional a partir de la conferencia de revisión (Kampala). Retos y perspectivas. (2015). International Law: Revista Colombiana De Derecho Internacional, 12(24), 193-218. https://doi.org/10.11144/Javeriana.IL14-24.acac
Almetrics
 
Dimensions
 

Google Scholar
 
Search GoogleScholar

Resumen

El crimen de agresión constituye uno de los actos más graves cometidos por un Estado contra otro, en tanto afecta, en primer lugar el derecho a la autodeterminación y soberanía del respectivo Estado; en segundo término, al hacer uso de la fuerza se comete una de las mayores infracciones contra el derecho internacional y la paz mundial. El crimen de agresión ha tenido un lento desarrollo por parte de la comunidad internacional, debido a las presiones políticas y económicas que han ejercido países con capacidad de influencia mundial como Estados Unidos, Rusia, China, Inglaterra y Francia, que han establecido definiciones y resoluciones a su amaño, tal como la consagrada en la Resolución 3314 de la onu de 1974. La comunidad internacional ha buscado, de forma reiterada, establecer una definición vinculante para los Estados e individuos que cometen este tipo de crimen, además de su sanción por la comisión del ilícito internacional, lo que ha sido imposible. Sin embargo, solo hasta la Primera Conferencia de Revisión de los Estados Partes del Estatuto de Roma (en adelante, er) de la Corte Penal Internacional, celebrada en Kampala, Uganda, en el año 2010, se logró una histórica definición –consensuada por los Estados partes– sobre el crimen de agresión y la competencia en cabeza de la Corte Penal Internacional, que se espera entre en vigor después de que treinta Estados partes ratifiquen las enmiendas del Artículo 8(1)bis y del Artículo 15(3)bis del er. El recorrido para llegar a esta definición no ha sido fácil, ante todo por el poder de veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de ver limitado el tan cuestionado derecho al uso de la fuerza tal y como está consagrado en el capítulo VII de la Carta de la onu. Por tanto, este artículo pretende abordar las siguientes preguntas: ¿La nueva definición del crimen de agresión logrará un cambio en las decisiones unilaterales tomadas por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, de acuerdo con el capítulo VII de la onu, en tanto a las sanciones impuestas a algunos Estados?

 

PDF

Esta revista científica se encuentra registrada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional. Por lo tanto, esta obra se puede reproducir, distribuir y comunicar públicamente en formato digital, siempre que se reconozca el nombre de los autores y a la Pontificia Universidad Javeriana. Se permite citar, adaptar, transformar, autoarchivar, republicar y crear a partir del material, para cualquier finalidad (incluso comercial), siempre que se reconozca adecuadamente la autoría, se proporcione un enlace a la obra original y se indique si se han realizado cambios. La Pontificia Universidad Javeriana no retiene los derechos sobre las obras publicadas y los contenidos son responsabilidad exclusiva de los autores, quienes conservan sus derechos morales, intelectuales, de privacidad y publicidad.

El aval sobre la intervención de la obra (revisión, corrección de estilo, traducción, diagramación) y su posterior divulgación se otorga mediante una licencia de uso y no a través de una cesión de derechos, lo que representa que la revista y la Pontificia Universidad Javeriana se eximen de cualquier responsabilidad que se pueda derivar de una mala práctica ética por parte de los autores. En consecuencia de la protección brindada por la licencia de uso, la revista no se encuentra en la obligación de publicar retractaciones o modificar la información ya publicada, a no ser que la errata surja del proceso de gestión editorial. La publicación de contenidos en esta revista no representa regalías para los contribuyentes.