Resumen
La relación de las empresas con los derechos humanos ha ido tomando cada vez más fuerza y en ese sentido se hace necesario precisar conceptos y apreciaciones sobre cuáles responsabilidades le son atribuibles a las empresas y cuáles a los Estados. Así, en el presente artículo las autoras buscan acercarse al concepto de debida diligencia, consagrada en los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de John Ruggie, la cual recae en cabeza de las empresas en cuanto al respeto y protección de los derechos humanos, al tiempo que se quiere mostrar cuáles aspectos de este deber son responsabilidad de los particulares y cuáles del Estado. Por tanto, se expondrán, a lo largo del artículo, (I) el concepto de debida diligencia; (II) cómo elaborar un proceso de debida diligencia en el marco de derechos humanos; (III) el desarrollo e implementación de procesos de debida diligencia en derechos humanos; (IV) límites a la debida diligencia de las empresas; y (V) precisar en materia de debida diligencia, cuáles son las obligaciones del Estado y cuáles sus límites. A modo de conclusión, las autoras buscan dar recomendaciones que permitan tanto a empresas como a Estados, un cumplimiento efectivo de sus obligaciones y responsabilidades.
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