Publicado abr 15, 2004



PLUMX
Google Scholar
 
Search GoogleScholar


María Laura Estigarribia Bieber

Verónica María Laura Glibota Landriel

##plugins.themes.bootstrap3.article.details##

Resumen

A la luz de la realidad actual, podemos afirmar sin dudas, que los denominados “contratos de tiempo compartido” forman parte del cada vez más amplio espectro de contratos por adhesión a condiciones generales o cláusulas predispuestas por el proveedor o empresario a los consumidores; y por ende, que en virtud de su estructura y de la naturaleza de sus destinatarios, deben ser considerados comoverdaderos contratos de consumo, quedando regulados en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos del mundo por normas especificas destinadas a la protección del consumidor.

El presente trabajo pretende fundamentar como idea central que, en este tipo de contratos, el control de contenido de las cláusulas o condiciones predispuestas debe resultar en la declaración de nulidad de aquéllas que importen prórroga de jurisdicción territorial, debiendo las mismas ser concebidas como cláusulas abusivas por implicar una restricción al derecho fundamental y de jerarquía constitucional de defensa en juicio y de acceso a la justicia del consumidor, todo en el marco de regulación que ofrece sobre el tópico el derecho privado argentino.

Keywords

Tiempo compartido, contratos de adhesión, cláusulas abusivas, consumidores, control de contenido, prórroga de jurisdicción

References
Cómo citar
Estigarribia Bieber, M. L., & Glibota Landriel, V. M. L. (2004). LA PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN COMO CLÁUSULA ABUSIVA EN LOS CONTRATOS DE TIEMPO COMPARTIDO, EN EL DERECHO ARGENTINO. Vniversitas, 53(107), 331–341. Recuperado a partir de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14785
Sección
Artículos