La teoría pura del derecho: más que un libro, una teoría revolucionaria. Esquema para el estudio de la obra de Kelsen *
The Pure Theory of Law: More than a Book, a Revolutionary Theory. Outline for Studying Kelsen’s Work
La teoría pura del derecho: más que un libro, una teoría revolucionaria. Esquema para el estudio de la obra de Kelsen *
Vniversitas Jurídica, vol. 75, 2026
Pontificia Universidad Javeriana
David Sierra Sorockinas a david.sierraso@unaula.edu.co
Universidad Autónoma Latinoamericana, Colombia
Recibido: 26 noviembre 2025
Aceptado: 26 marzo 2026
Publicado: 23 junio 2026
Resumen: Este texto propone un esquema para analizar la teoría del derecho de Hans Kelsen desde una perspectiva metalingüística, distinguiendo entre materiales heurísticos (libros, ensayos, conferencias) y resultados heurísticos (teorías, conceptos, interpretaciones). Su objetivo es esbozar una vía para estudiar la influencia de Kelsen sin reducirla al impacto bibliográfico o a la fama popular. De manera metodológica, se apoya en herramientas de la filosofía de las ciencias, en particular en la noción de juegos heurísticos, para comprender la producción y circulación del conocimiento jurídico. Por medio del análisis de obras clave de Kelsen —incluidas Reine Rechtslehre (ambas ediciones), Allgemeine Staatslehre y Allgemeine Theorie der Normen— se propone clasificar los materiales producidos por el autor y delimitar su resultado más relevante: la teoría pura del derecho (TPD). La principal conclusión es que la TPD no puede entenderse como simple autoría de Kelsen, sino como un resultado generado en la interacción académica, es decir, un producto colectivo de interpretación que encarna un estilo de pensamiento.
Palabras clave:Hans Kelsen, juegos heurísticos, teoría pura del derecho, filosofía de las ciencias.
Abstract: This paper proposes an outline to analyze Hans Kelsen’s theory of law through a metalinguistic approach that distinguishes between heuristic materials (books, papers, lectures) and heuristic results (theories, concepts, interpretations). Its objective is to sketch a method for evaluating Kelsen’s influence beyond bibliometric or popular recognition. Methodologically, it draws on tools from the philosophy of sciences, particularly the notion of heuristic games, to understand how legal knowledge is produced and transmitted. Through an examination of Kelsen’s key works—including Reine Rechtslehre, Allgemeine Staatslehre, and Allgemeine Theorie der Normen—the article offers a categorization of his intellectual materials and identifies the pure theory of law (PTL) as the main heuristic result. The central conclusion is that PTL should not be viewed solely as Kelsen’s authorship, but as an outcome generated through academic interaction—a collective product of interpretation that exemplifies a distinctive style of thought.
Keywords: Hans Kelsen, Heuristic Games, Pure Theory of Law, Philosophy of Sciences.
Nevertheless
I’d conclude — until someone shows me why I’m wrong — that any person who wants
to leave their own peculiar mark on the landscape of other people’s minds,
should build towers, paint pictures or write stories rather than devote
themselves to uncovering the scientific truth.
Humprey
1
En el ámbito del derecho, Hans Kelsen (1881-1973) fue uno de los personajes más famosos del siglo pasado, para muchos, el jurista más grande. 2 Lejos de entrar en polémicas por reconocer ese honorable título, 3 es posible aventurarse a afirmar que difícilmente algún estudioso del derecho, especialmente en Europa continental y en América latina, no haya tenido noticia de su trabajo. Esto, sin embargo, no implica que su recepción haya sido pacífica 4 o, en el mejor escenario posible, que haya permitido cohesionar una comunidad científica.
Aunque sea meramente indicativo, 5 podemos mostrar que el jurista austriaco aún goza de fama popular (Figura 1). Sin embargo, en el momento del estudio de su influencia, parece que es necesario contar con un marco explicativo que nos ayude a precisar algunos asuntos. Gozar de reconocimiento por un amplio público no significa que sepamos cuáles son las ideas que lograron afincarse dentro de la comunidad de estudiosos del derecho.

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Nuestro conocimiento no mejora, incluso, si nos concentramos en un buscador académico 6 o en alguna base de datos. 7 Parece, entonces, que es posible señalar que las ideas del jurista austriaco se anidaron colectivamente a escala social. En otras palabras, las ideas de Kelsen lograron esparcirse más allá de los círculos esotéricos (de expertos) y permear, de alguna manera, a comunidades exotéricas (fuera de los expertos).
Pero ¿cómo podemos evaluar esa idea y hablar de influencia? Vale la pena primero hacer algunas aclaraciones. (i) Intuitivamente es posible afirmar que las ideas de Hans Kelsen lograron trascender su tiempo y su propia comunidad. 8 Si tomamos otro personaje famoso del siglo pasado, contemporáneo y vecino de Kelsen, 9 Sigmund Freud, podemos extrapolar la importancia que tuvo este último. La obra de Freud permitió anidar en el sentido común sus ideas como los complejos (p. ej., Edipo) o la neurosis en el arte. Las ideas de Kelsen, entonces, también habrían tenido una suerte similar a las de Freud (en menor grado, por supuesto). (ii) Para calificar la influencia, nos hallamos en la encrucijada faustiana que bosquejó Daniel Dennett: 10 ora las ideas de Kelsen no pertenecen a nadie en particular (como muchos nombres que se desvanecen en la memoria cuando hablamos de la física nuclear de principios del siglo pasado); 11 ora aquellas son tan originales que su nombre se incorpora en el sentido común. Así, pese a que la mayor parte de su marco teórico haya sido refutado, este sigue siendo una veta para un fructífero debate dentro de la comunidad.
Parece que es necesario hacer un trabajo de historia o de sociología de las ideas. No obstante, mi pretensión es un poco más humilde, ya que apenas propongo un esbozo para hacer estos trabajos y expongo unos lineamientos a partir de un ejercicio metalingüístico dentro de lo que se podría llamar filosofía de las ciencias.
El primer recorte para hacer este trabajo es la selección de las ideas de Hans Kelsen que me interesa analizar. Aunque parezca obvio, hay que hacer una distinción entre el Kelsen histórico (jurista austriaco y estadounidense que vivió durante casi un siglo) y lo que produjo su genio. El conjunto de su producción intelectual es posible clasificarla en materiales (artículos, libros, conferencias, clases, reseñas, cartas) y resultados (teorías, interpretaciones, críticas, conceptos).
Tradicionalmente, debido a lo efímero de muchos materiales (pensemos en las conferencias o las clases antes de la posibilidad de grabarlas 12 ), el conjunto se limita a los textos escritos, este se puede denominar corpus. 13 El conjunto es el resultado de un ejercicio interpretativo metalingüístico, ya que nos ocupamos de analizar interpretaciones (stricto sensu) que hacen parte de un círculo esotérico (el de los estudiosos del derecho) o las de un círculo exotérico (por ejemplo, los divulgadores). Podríamos llamar entidades intersubjetivas a aquellas que nos podemos referir de forma distinguible. 14
Un segundo recorte es la selección temática que se haga para el análisis. De acuerdo con los estudios sobre Kelsen, hay, al menos, cuatro campos en los que pueden acotarse los materiales y los resultados de su quehacer intelectual: (i) el estudio general del derecho; (ii) el ejercicio práctico y doctrinario del derecho constitucional; (iii) el ejercicio práctico y doctrinario del derecho internacional público, y (iv) las reflexiones filosóficas sobre algunos aspectos sociales (p. ej., la religión, la política). En este escrito solo me ocuparé del primer punto. Para un mejor entendimiento, me concentraré en lo que podríamos llamar “la teoría del derecho de Hans Kelsen”.
En este trabajo, entonces, analizo la teoría del derecho de Hans Kelsen a partir de la distinción entre material heurístico y resultado heurístico. Por lo general, a la teoría de Kelsen se le conoce con el nombre de teoría pura del derecho, para diferenciarla de otras elaboradas bajo un estilo de pensamiento similar (el llamado positivismo jurídico). Sin embargo, existe una ambigüedad en la expresión, pues su libro más famoso fue intitulado Reine[n] Rechtslehre, que podría traducirse como Teoría [o doctrina] pura del derecho. 15 Así, para distinguir el resultado del material heurístico, me refiero al primero como teoría pura del derecho —o por la sigla TPD—, mientras que, cuando aluda al material, usaré su título original o la sigla RR. 16
Con este esquema conceptual, clasifico las diferentes ediciones del libro RR de Hans Kelsen y otras grandes obras del autor —en materia de teoría del derecho, podrían ser Hauptproblemder Staatsrechtslehre (HS) (1911), la Allgeneine Staatslehre (AS) (1925), la General Theory of Law and State (GTLS) (1945) y la póstumamente publicada AllgemeineTheorieder Normen (ATN) (1979)—, con el fin de delinear un conjunto de materiales heurísticos en la teoría del derecho. Así, muestro una categorización de las obras que produjo Kelsen a lo largo de su vida, a partir de los materiales publicados por el Instituto Hans Kelsen de Viena, 17 el Hans Kelsen Online 18 (Freiburg/Mainz) y la biografía de Thomas Olechowski (Hans Kelsen. Biographie eines Rechtswissenschaftlers). 19
Finalmente, caracterizo la teoría pura del derecho como un resultado heurístico. Para esto, presento el concepto de teoría en estricto sentido como un modo de pensamiento dentro del juego heurístico. Muestro cómo una teoría, aunque parezca aparentemente evidente (más aún en la filosofía de las ciencias), no se limita a los textos escritos. Una teoría, entonces, es un resultado del quehacer de los agentes: construir modelos explicativos sobre un asunto dado.
Así, el texto que propongo se divide en tres partes: (I) aspectos metodológicos, en la que presento el marco conceptual sobre los juegos heurísticos; (II) esbozos para un estudio, en la que aplico este marco en la obra de Hans Kelsen, con especial énfasis en la distinción de los materiales y de los resultados heurísticos, y, finalmente, (III) realizo una síntesis que permite concluir que (a) la teoría pura del derecho es un resultado heurístico, que (b) la RR (sus dos ediciones en alemán y sus múltiples traducciones), así como otras obras de Kelsen, son materiales heurísticos, por lo que ahora solo pueden ser interpretados y que (c) la RR es de autoría únicamente de Kelsen, mientras que la teoría pura del derecho es un resultado colectivo.
Aspectos metodológicos: presentación del marco conceptual sobre los juegos heurísticos
Uno de los escollos que se debe superar para poder hacer el análisis propuesto es elegir un enfoque. Partamos de una idea básica: es posible distinguir la práctica jurídica de lo que hacen los estudiosos del derecho (legal scholars). 20 En el conjunto de agentes ocupados con el primer aspecto (la práctica jurídica), nominalmente operadores jurídicos, podríamos incluir —de manera enunciativa— a abogados, jueces, funcionarios públicos; mientras que en el segundo, a sociólogos, historiadores, teóricos, filósofos 21 y científicos del derecho. 22
Kelsen a lo largo de su vida participó tanto de la práctica jurídica como del estudio del derecho. 23 Pese a que esta distinción pueda ser, en algunos casos, difícil de hacer, 24 sí podemos diferenciar sus escritos de juez (sentencias del tribunal constitucional, por ejemplo) de los de académico (como la RR). Cuando hablemos de la influencia de Kelsen, al menos para este trabajo, me concentraré en la faceta de teórico del derecho y en la forma en la que se podría estudiar su obra también en el campo del estudio del derecho. 25
Mi pretensión, entonces, es metalingüística, ya que no hago teoría, ni tercio en la discusiones teóricas —ni siquiera cuando se trata de las de origen kelseniano—, pues me ocupo del nivel teórico del discurso de Kelsen, esto es, no hablo en la teoría, sino sobre la teoría del derecho. Esto sería un ejercicio más cercano con el quehacer de kelsenólogos, como Stanley Paulson 26 o Matthias Jestaedt, 27 aunque bajo una perspectiva conceptual distinta: la filosofía de las ciencias. Mi propuesta, entonces, permite distinguir los trabajos de ellos de los de, por ejemplo, Aulius Aarnio, 28 Eugenio Bulygin 29 o Mario G. Losano, 30 todos teóricos del derecho que han intentado corregir o usar algunos conceptos kelsenianos.
Asumo la perspectiva de la epistemología social e histórica (es decir, los aspectos colectivos e históricos son fundamentales para el estudio del conocimiento 31 ), con énfasis en la filosofía de las ciencias. 32 Así, lo que busco es la caracterización de un campo del conocimiento (el estudio del derecho 33 ) desde un esquema conceptual en el que se ponga énfasis en los aspectos colectivos de la construcción del conocimiento, el cual desarrollo a continuación.
(i) El estudio del derecho es un juego intersubjetivo cuya finalidad es la construcción del conocimiento. Entiendo por juego intersubjetivo la manera en la cual nos podemos referir a la interacción de varios agentes en busca de una finalidad. Utilizo esta expresión para precisar que no basta con la interacción casual de los agentes (intersubjetividad), sino que esta debe hacerse en cumplimiento de unos papeles que limitan su quehacer epistémico y su conducta. Aquí se resalta el aspecto pragmático de la cognición y del uso del lenguaje. Imaginemos a un grupo de agentes que se reúnen para intentar resolver un problema epistémico, como podría ser la explicación de la rotación de la Tierra o del seguimiento de reglas en los sistemas jurídicos. Todo juego tiene, en principio, tres elementos: los papeles de los agentes, la finalidad del juego y las reglas de este.
(a) Los papeles de los agentes: para entender las premisas, debemos pensar que los agentes asumen una actitud de jugador/partícipe. 34 Siguiendo a Bernard Suits, 35 es posible entender que los agentes son conscientes de la existencia del juego y de que existe un ordenamiento que regirá su participación, tanto en el orden epistémico como en la conducta. (b) La finalidad del juego: un juego debe tener un objetivo por el cual los agentes participan y que es posible distinguir de antemano. (c) Las reglas del juego: son las restricciones (epistémicas y de conducta) impuestas a los agentes que delimitan las formas para alcanzar el objetivo.
(ii) El estudio del derecho es un juego particular que hace parte de una categoría que se denomina juegos heurísticos. Por juegos heurísticos entiendo aquella tipología de juegos cuya finalidad principal es la construcción de conocimiento. Esta exige, además, una actitud epistémica 36 de los agentes en el ejercicio de sus papeles. 37 Finalmente, existen reglas epistémicas y de conducta a las que estos se tienen que someter para participar.
Pensemos en las comunidades académicas/científicas ya consolidadas, como lo sería la inmunología. Para hacer parte de la comunidad de inmunólogos hay unos filtros que implican que la persona tiene un título otorgado por una universidad. Sus trabajos son respaldados por organizaciones investigativas, como los centros de investigación (p. ej., el Max Planck o el Johns Hopkins) y sus resultados son siempre escrutados por los otros partícipes a través de medios idóneos, entre ellos, la publicación en journals (revistas académicas) con doble ciego (la persona que evalúa desconoce quien presenta el texto y esta última ignora la identidad de sus evaluadores). El seguimiento de las reglas se puede dar de dos formas: las epistémicas y las de conducta.
(a) Seguimiento de reglas epistémicas: una propuesta no puede alejarse de un esquema conceptual aceptado y afincado en la comunidad, a no ser que demuestre los problemas de este y las virtudes de un nuevo marco. Así, si un agente presenta un informe en el que se rechaza el concepto de mitocondria y prefiere seguir hablando de humores, puede que sea sancionado con el rechazo de su propuesta por arcaica. (b) Seguimiento de las reglas de conducta: un agente tiene que seguir ciertas directivas, como la prohibición de alterar los resultados o la obligación de evidenciar las fuentes de los recursos en su investigación. 38 Las sanciones, por lo general, son la exclusión de la comunidad. 39
(iii) Dentro de los juegos heurísticos, los agentes operan con materiales y con resultados heurísticos existentes, con los que producen nuevos materiales y resultados heurísticos (reproducibilidad de un campo).
(a) Entiendo por material heurístico todo objeto producido por un agente participante del juego, que sea perceptible. (b) Por resultado heurístico entiendo el contenido de significado producto de la interpretación (sentido amplísimo 40 ) de los materiales heurísticos, esto es, los enunciados o los acontecimientos (p. ej., la práctica de un experimento). La interpretación está cargada de teoría, es decir, las entidades intersubjetivas intervienen limitando el quehacer interpretativo del agente. Así, por ejemplo, si hoy en día se hace un experimento sobre el cáncer, parece obvio que en las observaciones a través de un microscopio de un proceso mitocondrial se acepte un concepto de célula que incluya la mitocondria como parte de esta.
En un experimento de física, el material heurístico podría ser el uso de un equipo, como un acelerador de partículas, los detectores de radiación o las muestras de material experimental. Lo que sucede con ellos es perceptible por los agentes participantes del juego heurístico y constituye el sustrato del experimento. La forma en la que recopilen los datos (p. ej., un paper) también será un material heurístico. Es decir, hay varios niveles de materiales.
En general, el quehacer interpretativo es diverso. Cuando se está ante un suceso, como lo es un experimento o la observación de un evento, hablamos de la construcción de un hecho 41 (interpretación en sentido amplísimo). Cuando nos enfrentamos a enunciados, hablamos de la construcción de una aserción (interpretación en sentido estricto). 42
Esbozos para un estudio: aplicación de este marco en la obra de Hans Kelsen, con especial énfasis en la distinción de los materiales y de los resultados heurísticos
In primis, es posible identificar el conjunto de materiales bibliográficos de un autor. Pese a que sea una tarea hecha con cierta enjundia, definir los criterios para construir los conjuntos se puede lograr. De hecho, si nos basamos en el proyecto de las obras completas de Hans Kelsen (Hans Kelsen Werke [HKW]), 43 el conjunto de obras estaría delimitado 44 y las notas editoriales cumplirían con la tarea de explicitar el criterio para tomar un texto o dar cuenta de algún pasaje obscuro o de diversas versiones. 45
Así, en la actualidad, el corpus kelseniano no está completamente organizado. El proyecto cuenta con la publicación de los diez primeros tomos, mas solo están liberados (de acceso libre) los cinco primeros. En italiano, además, se cuenta con la traducción de los dos primeros tomos, a cargo de Agostino Carrino. 46 No obstante, la construcción del corpus aún tiene tareas pendientes que no están incluidas en el proyecto de las obras completas. Por ejemplo, aunque se detallan las traducciones de las obras de Kelsen (al inicio de cada texto se presenta el listado), no hay un análisis filológico o de traductología sobre este asunto, más allá de algunos textos cuya traducción se publicó primero en una lengua foránea que el texto manuscrito original en alemán o en inglés. 47
Ahora bien, de acuerdo con la definición propuesta de material heurístico, de todo el corpus kelseniano habría que seleccionar un conjunto de textos que cumplan con la característica de los fines del juego del estudio del derecho; es decir, habría que presentar los documentos que conforman el conjunto de textos teóricos de Kelsen. Este trabajo implicaría, entonces, una clasificación de los textos. Dicha clasificación, por otra parte, tampoco existe hoy en día. Sin embargo, habría casos fáciles: se podría catalogar la media docena de grandes libros (HS, AS, RR-1, GTLS, RR-2, ATN) como escritos teóricos; mientras que, por ejemplo, algunos ensayos, como “Die platonische Liebe” (‘El amor platónico’) (1933) o “What Happened to the Security Council?. (1951), no formarían parte del conjunto de textos teóricos.
Más allá de los títulos de las obras, no obstante, la clasificación de los materiales no resulta del todo simple. Veamos. Dije atrás que una forma de participar en la comunidad heurística sería a través de journals, como una manera de seguimiento de las reglas para la comunicación de ideas. En el campo del estudio del derecho, a diferencia de otro juego heurístico con una comunidad más cohesionada, no es tan clara la distinción entre ciencia aplicada y ciencia teórica. En este sentido, los journals no tienen una línea editorial que limite lo que se publica. Así, pueden hallarse desde textos parroquiales (de algún asunto dogmático de un país dado) hasta ensayos metateóricos sobre el concepto, por ejemplo, de filosofía del derecho. Para mostrarlo con un símil, sería como si en una misma revista se publicasen textos sobre química teórica, junto con artículos sobre aplicaciones prácticas de ingeniería química o la historia del concepto de aire desflogistizado.
Así, hay algunos juegos heurísticos en los que se cuenta con una comunidad robusta, es decir, en los que hay una alta intensidad intersubjetiva entre los agentes, por lo que la actividad interpretativa parece menos problemática. En ellos, un paper no se espera que sea un texto vago o ambiguo, aunque en algunos casos lo pueda ser. Expresado de otra forma, los problemas semánticos tienden a evitarse, basados en un uso del lenguaje en el que se exige una mayor precisión. Se espera, de hecho, que la interacción responda a “criterios objetivos”. 48 El estilo poco importa. Sería, pues, un caso fácil de interpretación literal para la comunidad.
A su vez, la sola publicación en un journal hace que el texto cumpla con las reglas del juego y se entiende que hace parte de la finalidad: la construcción de conocimiento, a partir de la solución de problemas. Empero, hay diversos juegos heurísticos en los que las reglas de comunicación no son tan rígidas y se le da más importancia al uso que se hace de ese material por la comunidad.
Estas comunidades se mueven entre dos juegos distintos, llamados arte y ciencia, en sentido amplio (Figura 2). En el arte, el objeto material tiene una mayor relevancia, incluso si su interpretación no es uniforme. Una alteración del material rebaja la calidad. Es usual, por ejemplo, que ciertas obras famosas se modifiquen con el fin de acercar al lector. Esta modificación del material —piénsese en las múltiples versiones de fácil lectura del Quijote— rebaja la obra.

Tenemos, así, una especie franja en la que a cada uno de los extremos se les da una mayor relevancia ora los materiales, ora a los resultados. En un extremo, en el arte se hace énfasis en el material, el texto. Las múltiples interpretaciones no son un problema. En el otro extremo, hallamos la ciencia, en la que los materiales son un medio reemplazable, para llegar a unos resultados. Puede que haya, incluso, varios materiales que permitan una misma interpretación.
Aunque sea solo momentáneamente, diremos que existe un campo que puede presentarse como un dominio bastante vaporoso, que podría ubicarse en medio de los extremos: la filosofía. 49 Este campo puede tender hacia uno de los extremos. Miradas como las de Richard Rorty 50 la ubican más cerca de los materiales producto de filosofar como arte (propiamente, literatura), mientras que posturas cercanas a las de Timothy Williamson 51 tienden hacia la ciencia (Figura 3).

Con estas ideas, ya podemos aplicar unos lineamientos para analizar la obra de Hans Kelsen como teórico del derecho. Sabemos, por las obras de Kelsen, que él se autorreconocía como un científico. 52 Parte de su aspiración puede verse en las constantes modificaciones que le hizo a su obra a lo largo de su vida 53 o en las aportaciones que tuvieron los diversos miembros de la escuela vienesa en la construcción de la TPD. 54 No obstante, afirmar que la RR es apenas un medio reemplazable parece un asunto que no se corresponde con la caracterización que he hecho del modo de la ciencia.
Comparemos el caso con un campo fácilmente considerado científico: la física. Allí es poco común que se atribuyan avances significativos a figuras individuales, como en el caso de Einstein. Y mucho menos que su fama se extienda a círculos exotéricos. Aunque hablemos de la teoría de la relatividad como si fuese hecha por una única persona, la realidad es que estos avances son el resultado de contribuciones colectivas. Por ejemplo, se dice que Einstein no era especialmente hábil en cálculos matemáticos, y que recibió importantes contribuciones de matemáticos que facilitaron su trabajo revolucionario, incluso de su primera cónyuge Mileva Marić. 55 A diferencia de la física, en la cual no es necesario leer los textos originales de Einstein para comprender la física contemporánea, en las ciencias sociales y en las humanidades, y especialmente en el estudio del derecho, parece que aún estamos muy pendientes de los textos fundacionales de autores como Kelsen. Así, el énfasis en la franja entre estos campos estaría más hacia el centro (Figura 4), es decir, en el espacio en el que pusimos el ámbito de la filosofía (Figura 3).

Un enfoque tradicional en la filosofía académica profesional implica el estudio detallado de los autores y de sus influencias. Por ejemplo, para entender a Kelsen, sería esencial conocer sus ideas neokantianas, con quién discutió sus ideas —los debates, por ejemplo, con Eugen Ehrlich (1862-1922), Rudolf Smend (1851-1913), Carl Schmitt (1888-1985)— y cuál ha sido su influencia en otros académicos —por ejemplo, Adolf Merkl (1890-1970), Alfred Verdross (1890-1980), Luis Legaz y Lacambra (1906-1980)—. A esto lo podríamos llamar kelsenología. Vale la pena aclarar que Stanley L. Paulson, uno de los kelsenólogos más importantes, es filósofo de formación. 56 Aunque ese trabajo es valioso para precisar las ideas de un autor, no constituye un quehacer teórico. En lugar de esto, se trata de una labor interpretativa similar a la de los expertos en Wittgenstein 57 o en Kuhn, 58 quienes se centran en comprender y explicar a estos autores.
Ese trabajo es útil, porque ayuda a presentar de forma organizada a ciertos intelectuales históricos. Para usar un término acuñado por Jesús Mosterín, puede ser un ejercicio de escolástica analítica. 59 De hecho, el propio Paulson reconoce que el campo se puede agotar o hundirse en el fango y no volver a aparecer. 60 En la kelsenología, pese a ser un campo limitado, todavía hay mucho por conocer. Dado que el corpus de Kelsen apenas está en proceso de divulgación, es un dominio que puede resultar epistémicamente fructífero, en el aspecto de proponer nuevos problemas.
Ahora bien, la kelsenología no sería parte de los juegos heurísticos del estudio del derecho. ¿Significa, entonces, que no es útil para el estudio derecho? La respuesta no parece sencilla. Si aplicamos la presentación escueta hecha en este texto, parece que no, si tiende hacia un modelo de ciencia. Podríamos mencionar que se trata de objetos epistémicos distintos: (i) el derecho y (ii) el conjunto de la obra de Kelsen. La kelsenología haría parte de la sociología o de la historia de las ideas. Pero, entonces, si se logra consolidar una interpretación canónica de ciertos conceptos kelsenianos —piénsese en, por ejemplo, la norma o la validez—, ¿no serviría para hacer ajustes a una teoría normativista?
Cuando nos ocupamos de analizar cómo funciona la comunidad de estudiosos del derecho, parece que las interpretaciones de los kelsenólogos podrían influir en los propios ajustes. Pensemos en las críticas que hace otro teórico del derecho al trabajo de Kelsen, como Luigi Ferrajoli, 61 o críticas en las que se use el criterio de autoridad para apoyar o refutar alguna idea. Los conceptos teóricos vienen acompañados del epíteto del autor (p. ej., eficacia en sentido kelseniano), lo que podría reflejar que no hay una intersubjetividad intensa. Esto sería un reflejo de la distancia de este juego al extremo de ciencia y una tendencia más hacia al arte (Figura 2).
Así, la teoría de Kelsen no es intensamente compartida por los miembros de la comunidad, es decir, no es posible hablar de que la teoría estándar del derecho tiene una base kelseniana o, acaso peor, difícilmente se puede hablar de una teoría estándar del derecho, como sí ocurre en otros juegos, como la química o la astronomía. Pese a las dificultades que alguien del círculo exotérico podría tener para caracterizar una teoría estándar, para los miembros esotéricos resultaría fácil, producto de adiestramiento y del entrenamiento, reconocer ese marco explicativo, esa entidad intersubjetiva. Un historiador o un filósofo de la ciencia, à la Kuhn 62 o Hacking, 63 podría caracterizar esa matriz disciplinar.
Entonces, si no hay un estándar, y la teoría es un resultado heurístico, ¿a qué llamamos la TPD? ¿Cómo podemos caracterizarla? ¿La TPD es la misma en la etapa vienesa que en la estadounidense? ¿Cuáles son los cambios que sufrió a lo largo del tiempo? Si nos basamos en los materiales heurísticos kelsenianos, especialmente en la media docena de grandes obras, el periodo se extiende desde 1911 hasta 1971. ¿Solo nos basaríamos en los materiales producidos por Hans Kelsen o también por otras personas?
Kelsenólogos autorizados como Matthias Jestaedt y Stanley L. Paulson han realizado un análisis exhaustivo de las diferencias entre las ediciones de la Reine Rechtslehre y de las otras cuatro obras (HP, AS, GTLS y ATN). Jestaedt, por ejemplo, argumenta que la RR-2 se aproxima más a las ideas de Hart, 64 y sostiene que Kelsen introdujo modificaciones significativas en el concepto de norma fundamental (Grundnorm), que reflejan una mayor convergencia con la regla de reconocimiento propuesta por Hart. 65 Aunque menos populares, los recientes trabajos de Cadore 66 y Gassner 67 muestran las discusiones de los miembros de la Escuela de Viena alrededor de la construcción epistémica del concepto de norma fundamental.
En mi opinión, estas ideas merecen una exploración más profunda. Aunque no pretendo abordar todas estas cuestiones en este trabajo, es interesante notar que los estudios de kelsenología han permitido distinguir no solo etapas en el pensamiento de Kelsen (cfr., Paulson, Heidemann 68 ), sino que fue un trabajo colectivo (cfr., Olechowski y Cadore), en el que participaron diversas personas. Tenemos, pues, que el análisis de la TPD, como resultado heurístico, requiere de situarla en un tiempo y un lugar.
Mi tesis central es que, una vez una teoría es propuesta —primero dentro de un grupo (p. ej., la Escuela de Viena) y luego en una comunidad heurística (los estudiosos del derecho a principios del siglo XX)—, esta puede ser adoptada, modificada o rechazada, lo que ilustra la dinámica colectiva de la construcción del conocimiento. En este proceso, la teoría puede transformarse de manera que difiera significativamente de la intención original del autor, en nuestro caso, de Kelsen.
Un caso ilustrativo es cómo los conceptos de Newton han evolucionado en la física. Los desarrollos internos de la comunidad han llevado a una reinterpretación de sus obras originales, de modo que los físicos contemporáneos pueden no encontrar en los textos originales de Newton las soluciones que les han enseñado. 69 A riesgo de ser impreciso, mas por mor del hilo argumental, podríamos afirmar que la teoría de Newton ha sido absorbida y transformada por la comunidad de físicos, y que se adaptó a nuevos contextos y descubrimientos, hasta el momento en el que no logró solucionar ciertos problemas y que fue reemplazada por otras teorías como la cuántica y la de la relatividad.
De manera similar, aspectos de la teoría de Kelsen han sido adoptados y transformados por la comunidad. Incluso aquellos elementos que Kelsen pudo haber desdeñado posteriormente pueden haber sido integrados y desarrollados en nuevas direcciones por otros académicos. Este proceso de transformación y de adaptación muestra que la autoría de una teoría se difumina una vez que entra en el dominio público de la comunidad heurística. Podríamos decir que los agentes dentro de la comunidad pierden el control sobre la teoría una vez que esta se ha difundido. En términos jurídicos, la propiedad de la teoría ya no le pertenece únicamente a su autor original, sino que se convierte en una construcción colectiva de la comunidad heurística.
En una escala intersubjetiva menor, la grupal, todavía el control que hacen los agentes se mantiene. De hecho, hay un caso particular que está relatado en el interior de la Escuela de Viena: las acusaciones mutuas de plagio entre alumno y maestro, Fritz Sander (1889-1939) y Hans Kelsen, en 1923, sobre, grosso modo, la analogía entre la teología y la ciencia del derecho. 70
La estructura jerárquica de la norma, en cambio, es aceptada sin problemas por varios estudiosos del derecho. Este proceso de adopción, modificación y reinterpretación de las explicaciones ilustra la naturaleza dinámica y evolutiva del conocimiento dentro de una comunidad académica. La dificultad de conciliar teorías generales es evidente. Es poco probable que una teoría general sobre un campo tan amplio como el derecho sea completamente compatible con otra. Por esto, es común que se desmiembren las teorías para compararlas, lo cual puede llevar a interpretaciones forzadas.
En cambio, cuando un grupo desarrolla ciertas ideas y las ajusta progresivamente, es posible lograr una mayor coherencia. 71 Valga el ejemplo de la etapa vienesa de la teoría del derecho, en la que, bajo la batuta de Kelsen, los aportes de Adolf Merkl, Alfred Verdross, Leonidas Pitamic (1885-1971), Josef Laurenz Kunz (1890-1970), Rudolf Aladár Métal (1903-1975), Fritz Sander, Fritz Schreier (1897-1981), Margit Kraft-Fuchs (1902-1994), Erich Voegelin (1901-1985), Alfred Schütz (1899-1959), Felix Kaufmann (1895-1949), Henda Silbfernnig (Helen Silving), entre muchos otros, lograron lo que podría llamarse una TPD-temprana. En esta no solo son fundamentales las obras de Kelsen (HP y AS), sino la veintena de papers publicados por el propio Kelsen y las tesis de muchos de ellos publicadas en Viena durante la década de 1919 a 1929.
El trabajo colectivo y el ajuste de conceptos en un grupo permiten que las teorías evolucionen. La corrección y el pulimiento de las explicaciones no depende únicamente de individuos aislados, sino del trabajo colectivo. Todavía falta detallar cómo se asumió esa teoría en la comunidad. Parece claro que hay vestigios que aún quedan en la actual comunidad, pero no es tan fácil determinar qué se ha perdido a lo largo del tiempo en el campo del estudio del derecho.
Aunque es necesario mantener cierta fidelidad a los textos originales, también es importante reconocer que las interpretaciones y los ajustes realizados por la comunidad son fundamentales para el avance del conocimiento. En última instancia, la construcción teórica en el derecho es un esfuerzo colectivo que refleja las contribuciones, los ajustes y las correcciones continuas que surgen dentro de la comunidad heurística.
Síntesis
La obra de Hans Kelsen, particularmente su RR, representa un hito fundamental en el ámbito del estudio del derecho. Al analizar su trabajo bajo el marco de los juegos heurísticos, se destacan varios puntos clave que ayudan a comprender su impacto y relevancia continuada en la comunidad jurídica. Kelsen logró, a través de sus materiales heurísticos (su corpus), generar un resultado heurístico de gran importancia: la teoría pura del derecho o, más precisamente, unas bases para una teoría de la norma jurídica.
Este marco explicativo no es un simple producto individual, sino una construcción colectiva que ha sido interpretada, debatida y desarrollada por múltiples agentes a lo largo del tiempo. Lo que llamamos la teoría pura del derecho se ha convertido en un marco referencial dentro del cual se han formulado y evaluado numerosas explicaciones y se han propuesto diversos conceptos.
A diferencia de las comunidades heurísticas robustas (como la física), donde los avances suelen hacer obsoletos los textos fundacionales, en el estudio del derecho los escritos de Kelsen continúan siendo de vital importancia. Sus materiales heurísticos siguen siendo estudiados y reinterpretados, lo que demuestra que la manera en la que opera esta comunidad tiende, al menos en este aspecto, hacia el arte. Esto subraya la naturaleza dinámica y evolutiva de este juego heurístico, en que los materiales heurísticos mantienen su relevancia como fuente de consulta. Esta forma de interactuar de los agentes en la comunidad abre un problema de estudio: ¿qué tan relevantes son los materiales en la teoría del derecho?
La teoría pura del derecho (entendida como un resultado heurístico) se inserta dentro de un juego, caracterizado por la búsqueda de conocimiento. Este juego se rige por reglas epistémicas y de conducta, que orientan a los agentes a objetivos gnoseológicos. En este sentido, es impreciso atribuir solo a Kelsen la teoría pura del derecho.
La Reine Rechtslehre (sus dos ediciones en alemán y sus múltiples traducciones), así como otras obras de Kelsen, son materiales heurísticos. El hecho de que esos materiales de Kelsen (en especial su RR) sigan siendo objeto de interpretación en un círculo esotérico indica que las dinámicas del juego heurístico del estudio del derecho no tienden hacia la ciencia, sino hacia a las humanidades.
Tal vez, habría que hacer ejercicios parecido a los que hizo Abbott con el famoso ensayo de Thomas S. Kuhn, The Structure of Scientific Revolutions, 72 en los que se discriminan ciertos usos meramente autoritativos de las aplicaciones conceptuales en el campo de la filosofía de la ciencia. En otras palabras, para los teóricos del derecho habría que hacer un ejercicio de las meras referencias a un libro de Kelsen, como cualquiera edición de RR, o un uso extensivo de ciertos conceptos.
Aunque, también, podría hacerse un ejercicio distinto: el uso de los conceptos kelsenianos sin las referencias. Para volver a la cita del epígrafe, en la búsqueda del conocimiento sobre el derecho muchos han pasado desapercibidos, pese a que sus propuestas teóricas han anidado en la comunidad de estudiosos del derecho. Kelsen logró aportes al conocimiento del derecho y, por avatares del destino, su figura se convirtió en un ícono, algo sumamente raro en los juegos heurístico. Parece que no sería una hipérbole la analogía que hizo Matthias Jestaedt de Hans Kelsen como el Albert Einstein del estudio del derecho, 73 ya que solo nos queda decir que ambos fueron unos genios.
Origen de esta investigación
Este texto es producto de la investigación “Juego heurístico, teoría del derecho, estudio del derecho, jurisprudencia, dogmática, materiales heurísticos, resultados heurísticos” con código 38-000019, financiada por la Universidad Autónoma Latinoamericana, Medellín, Colombia.
Acerca del autor
Abogado y magíster en derecho de la Universidad de Antioquia. Doctor en derecho de la Universidad Federal de Bahía. Profesor e investigador de tiempo completo de la Universidad Autónoma Latinoamericana, Medellín, Colombia.
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Notas
*
Artículo de
investigación
1
Nicholas Humprey, Scientific Shakespeare, John Brockman ed. (Edge, 1987/2002).
2
Matthias Jestaedt, Hans Kelsens Reine Rechtslehre Eine Einführung, en Hans Kelsen & Matthias Jestaedt, ed. & introd.; Reine Rechtslehre Einleitung in die rechtswissenschaftliche Problematik Studienausgabe der 1. Auflage 1934, XI-LXVI (Mohr Siebeck, Tubinga/Viena, 2008) y Thomas Olechowski, Hans Kelsen. Biographie eines Rechtswissenschaftlers, 2a ed. (Mohr Siebeck, Tubinga, 2021), recogen las referencias bibliográficas en las que el calificativo fue dado al jurista austriaco.
3
Es usual que en el ámbito angloparlante se reconozca la figura de H. L. A. Hart como el jurista más importante del siglo pasado.
4
Cfr. Enrique Pedro Haba, “Kelsenismo” à la carte… Sobre repercusiones del Kelsen imaginario en la doctrina jurídica, en David Sierra Sorockinas & Roberth A. Uribe Álvarez, eds., Sobre la Teoría pura del derecho. Homenaje a Hans Kelsen por los 80 años de la primera edición de Reine Rechtslehre 17-59 (Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2016); Fernando Leal, Kelsenianismo: sobre el positivismo y el formalismo jurídico en Brasil. Lecturas y asociaciones impuras, en Gonzalo Ramírez Cleves, coord., Kelsen en el mundo: la influencia de la Teoría pura del derecho en distintos lugares 133‑168 (Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2023); D. A. Jeremy Telman, El camino no tomado: la teoría pura del derecho de Hans Kelsen en Estados Unidos, en Gonzalo Ramírez Cleves, coord., Kelsen en el mundo: la influencia de la teoría pura del derecho en distintos lugares 371-408 (Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2023).
5
Para esto utilizo la herramienta de Google Trends. Sin embargo, no quisiera que se entienda que estoy proponiendo un análisis de datos. Lo único que refleja el mapa es el interés en el buscador por el término y cómo se relaciona con otros. Metodológicamente, hay un nivel bajo de confiabilidad en que estos datos reflejen un impacto, por ejemplo, en una comunidad dada. Veamos. Cuando se aplica la herramienta, esta solo refleja que el término sí se ha usado en el buscador. Google es un buscador generalista, por lo que el impacto de análisis en círculos de expertos parece muy limitado. Así, entonces, mi interés es retórico, para captar la atención, pero no para concluir analíticamente. Aunque no lo muestra, en el ensayo/reseña de Iain Steward se hace una afirmación parecida al inicio. Cfr. Iain Stewart, Hans Kelsen, Legal Scientist, 48(2) Journal of Legal Philosophy 120 (2023).
6
En Google Scholar, por ejemplo, el término “Kelsen” arroja más de 300 000 documentos.
7
En JSTOR el término “Kelsen” permite hallar más de 550 resultados (https://www.jstor.org/action/doBasicSearch?Query=kelsen&so=rel); en Dialnet el número llega casi hasta 1000 (https://dialnet.unirioja.es/buscar/documentos?querysDismax.DOCUMENTAL_TODO=kelsen). Debo aclarar que los resultados de las búsquedas digitales requerirían una revisión para comprobar si todos los documentos tienen alguna relación con Hans Kelsen.
9
Cfr. Olechowski, supra nota 2, págs. 370 y ss.
11
Estamos ubicados en la sentencia hecha por Nicholas Humphrey, puesta como epígrafe en este trabajo.
12
Hasta donde tengo información, en el Nachlaß kelseniano no se hallan grabaciones, tan solo una entrevista por los 40 años de la Constitución austriaca en la Österreichischer Rundfunk ORF (Radiodifusión Austriaca), transmitida el 9 de noviembre de 1960 a las 18:30. En el siguiente enlace se puede consultar la transmisión: https://on.orf.at/video/13396741/hans-kelsen-und-der-entwurf-der-verfassung
13
“Corpus (singular) or corpora (plural) is any
collection of texts. These can be quite large or quite small and used for many
purposes”. Dustin S. Stoltz, & Marshall A. Taylor, Mapping Texts.
Computational Text Analysis for the Social Sciences 9 (Oxford University
Press, Oxford, 2024).
14
Este concepto puede ser vicario de la idea de “Mundo 3” popperiana. Cfr. Karl R. Popper, Three Worlds, en The Tanner Lecture on Human Values 141-167 (University of Michigan, Ann Arbor [MI], 1978).
15
En las traducciones a otras lenguas, solo en italiano se usa el término dottrina en el título; en las demás se prefiere el término teoría.
16
Me referiré al libro siempre con el título en el idioma original publicado o con las siglas. Si es una obra que tiene más de una edición, le añado el número correspondiente. Si hay una traducción, acompañaré la sigla con dos pequeñas siglas. Ejemplo, la Reine Rechtslehre. Mit einem Anhang: Das Problem der Gerechtigkeit de 1960 sería RR-2. La traducción al italiano, por su parte, sería RR-2it.
17
Véase el siguiente enlace: https://www.kelseninstitut.at/institut/
18
Véase el siguiente enlace: https://kelsen.online/index.html
19
Cfr. Olechowski, supra nota 2, págs. 933-947.
20
Cfr. Lucidia Amaya, El lenguaje de los discursos “del” derecho y “sobre” el derecho (Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2017); Hubed Bedoya, La construcción epistémica del derecho (Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2017); András Jakab, Seven Role Models of Legal Scholars, 12(2) German Law Journal 757-784 (2011); David Sierra Sorockinas, Nino y el análisis del derecho: a propósito del estudio del derecho, en Pablo Rapetti, & David Sierra Sorockinas, eds., Dogmática, moral y derecho. Estudios en torno a la obra de Carlos S. Nino (Universidad del Externado de Colombia, Bogotá, 2024).
21
En este texto uso el término en la noción tradicional de la academia, en la que se puede considerar como un campo epistémico.
22
Cfr. Riccardo Guastini, Manifesto di una filosofia analitica del diritto, 1 Rivista di filosofia del diritto. Journal of Legal Philosophy 51-66 (2012); Álvaro Núñez Vaquero, Ciencia jurídica, en Jorge Luis Fabra Zamora & Álvaro Núñez Vaquero, eds., Enciclopedia de Filosofía y teoría del derecho, vol. I, 601-631 (UNAM‑IIJ, México, 2015); Álvaro Núñez Vaquero, Five Models of Legal Science, 19 Revus 53-81 (2013).
23
Para todos los eventos, me baso en la reconstrucción cronológica de la vida y obra de Hans Kelsen hecha en David Sierra Sorockinas, Kelsen, ¿un perfecto desconocido? Esquema de los puntos cardinales para el estudio de su obra, en Alejandro González Monzón, ed., Quo Vadis Hans Kelsen. A noventa años de la primera edición de la Reine Rechtslehre (Palestra, Lima, en prensa). Para citar ejemplos de los quehaceres prácticos durante su vida, está el de asesor jurídico militar (diversos cargos entre 1914-1918), en el que se puede destacar su trabajo con el canciller Karl Renner. Asimismo, su periplo por el Tribunal Constitucional germano-austriaco (1919-1930).
24
Piénsese, por ejemplo, en los asuntos en los que Kelsen propuso interpretaciones jurídicas o hizo propuestas para el derecho internacional; es decir, trabajos “dogmáticos”, como se conoce este tipo de ejercicios.
25
Esto excluye el estudio de materiales jurídicos como sentencias o textos doctrinales de un sistema jurídico dado. Por ejemplo, el tomo III de las obras completas, HKW-III, son escritos preparatorios y comentarios puntuales para la elaboración de la Constitución austriaca. Estos textos serían ejercicios dogmáticos.
26
Cfr. Stanley L. Paulson, Kelsen’s Legal Theory: The Final Round, 12(2) Oxford Journal of Legal Studies 265-274 (1992); Stanley L. Paulson, The Purity Thesis, 31(3) Ratio Juris 276-306 (2018), y Stanley L. Paulson, Hans Kelsen on Legal Interpretation, Legal Cognition, and Legal Science, 10(2) Jurisprudence 188-221 (2019).
27
Cfr. Jestaedt, supra nota 2; Matthias Jestaedt, Ein Klassiker der Rechtstheorie. Die “Reine Rechtslehre” aus dem Jahre 1960, en Hans Kelsen; Matthias Jestaedt, ed. & introd., Reine Rechtslehre. Mit einem Anhang: Das Problem der Gerechtigkeit. Studienausgabe der 2. Auflage 1960, XIII-XCV (Mohr Siebeck, Tubinga/Viena, 2017), y Matthias Jestaedt, Wiener Summe. Die “Allgemeine Staatslehre” als Kelsens vollständigstes Werk, en Hans Kelsen; Matthias Jestaedt, ed. & introd., Allgemeine Staatslehre. Studienausgabe der Originalausgabe 1925, XI-LXXXIV (Mohr Siebeck, Tubinga/Viena, 2019).
28
Cfr. Aulis Aarnio, Essays on the Doctrinal Study of Law (Springer, Dordrecht, 2011).
29
Cfr. Eugenio Bulygin & Daniel Mendonca, Normas y sistemas normativos (Marcial Pons, Madrid, 2005).
31
Cfr. Helen E. Longino The Fate of Knowledge (Princeton University Press, Princeton, 2002). Helen E. Longino, Science as Social Knowledge: Values and Objectivity in Scientific Inquiry (Princeton University Press, Princeton, 1990).
32
Cfr. Philip S. Kitcher, Philosophy of Science, en Encyclopedia Britannica (Mayo 2, 2025).
33
Estos asuntos han sido tratados, entre otros, por Aarnio, supra nota 29; Lucidia Amaya, Interpretación y juegos de lenguaje (Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2019); Bedoya, supranota 21; Hans Kelsen, Reine Rechtslehre Einleitung in die rechtswissenschaftliche Problematik Studienausgabe der 1. Auflage 1934 (introducción y edición de Matthias Jestaedt) (Mohr Siebeck, Tubinga/Viena, 1934/2008); Hans Kelsen, Reine Rechtslehre. Mit einem Anhang: Das Problem der Gerechtigkeit. Studienausgabe der 2. Auflage 1960 (introducción y edición de Matthias Jestaedt) (Mohr Siebeck, Tubinga/Viena, 1960/2017); Hans Kelsen, ¿Qué es la teoría del derecho? (Ernesto Garzón Valdés, trad.) (Fontamara, México, 1953/1991); Matthias Klatt, Integrative Jurisprudence: Legal Scholarship and the Triadic Nature of Law, 33(4) Ratio Juris 380-398 (2020); Carlos Santiago Nino, Algunos modelos metodológicos de “Ciencia” Jurídica (Fontamara, México, 1979/1993); Álvaro Núñez Vaquero, Five Models of Legal Science, 19 Revus 53-81 (2013); Álvaro Núñez Vaquero, Ciencia jurídica, en Jorge Luis Fabra Zamora & Álvaro Núñez Vaquero, eds., Enciclopedia de Filosofía y teoría del derecho, vol. I, 601-631 (UNAM‑IIJ, México, 2015), George Pavlakos, & Sean Coyle, Introduction, en Jurisprudence or Legal Science? A Debate about the Nature of Legal Theory 1-13 (Hart Publishing, Oxford-Portland, Oregon, 2005); Joseph Raz, Can There Be a Theory of Law?, en Martin Golding & William Edmundson, eds., Blackwell Guide to Philosophy of Law and Legal Theory 324-342 (Blackwell, Malden [MA], 2004).
34
Cfr. C. Thi Nguyen, Games and the art of agency, 128(4) The Philosophical Review 423-462 (2019).
35
Suits propone, a su vez, una clasificación de los jugadores a partir de la relación con el propósito y las reglas del juego: (i) auténtico (player) es aquel que se compromete con el juego voluntariamente y que halla una satisfacción en jugar, (ii) reacio (trifler) es aquel que participa del juego, pero por factores externos (obligación o recompensas externas), (iii) tramposo (cheater) es aquel que simula participar, pero incumple las reglas con el fin de lograr los objetivos del juego y (iv) aguafiestas (spoilsport) es aquel que rechaza las reglas abiertamente e intenta arruinar el juego o se niega a participar del mismo. Cfr. Bernard Suits, The Grasshopper: Games, Life and Utopia 60 (Broadview Press, Peterborough, 1978/2005).
36
Lee McIntyre argumenta que se trata de una “actitud científica”. Señala el autor que “Science is successful precisely because it embraces an honest and critical attitude toward evidence (and has created a set of practices like peer review, publication, and reproducibility to institutionalize this attitude)”. Lee McIntyre, The Scientific Attitude 62 (MIT Press, Cambridge [MA], 2019). No uso el epíteto “científica” porque puede llevar a confusiones o discusiones (que superan el objetivo de este trabajo) sobre la ciencia del derecho.
37
Pese a que McIntyre propone el criterio de delimitación de la ciencia en lo que describe como “actitud científica”, considero que este apenas es un elemento descriptivo de los tipos de agentes. (i) Un jugador auténtico sería aquel que tenga una actitud científica y no busca otro objetivo que el del juego heurístico. Por ejemplo, aquel que propone una explicación que, a la postre termina siendo aceptada, pero en vida no se le reconoce el logro. (ii) Un jugador reacio sería aquel que tiene una actitud científica, pero sus motivaciones son extrínsecas al juego o porque está obligado a participar. Pensemos en aquel que hace un trabajo por subir en escalafones universitarios o los premios monetarios de sus trabajos. (iii) Un jugador tramposo sería aquel que simula seguir las reglas, pero solo quiere lograr los objetivos principales o anexos. Pensemos en las malas prácticas, como la alteración de datos o falsificación de experimentos. (iv) Un aguafiestas sería aquel que niega la ciencia en un momento dado o no acepta las reglas abiertamente. Podríamos hacernos a la idea de los negacionistas de una teoría.
38
Actualmente, muchas revistas científicas denominan estas reglas como “consideraciones éticas”, a las que los agentes aceptan someterse si quieren que su escrito sea evaluado.
39
Véanse algunos ejemplos en McIntyre, supra nota 37, cap. 7.
40
Cfr. Amaya, supra nota 34.
41
Ludwik Fleck, Genesis and Development of a Scientific Fact (Fred Bradley & Thaddeus J. Trenn, trads.; Thaddeus J. Trenn & Robert K. Merton, eds.) (The University of Chicago Press, Chicago-Londres, 1935/1979); Ludwik Fleck, To Look, To See, To Know, en Robert S. Cohen & Thomas Schnelle, eds., Cognition and Facts – Materials on Ludwik Fleck 121-151 (D. Reidel Pub. Co., Dordrecht, 1947/1986). Nicola Mößner, Scientific Images as Circulating Ideas: An Application of Ludwik Fleck’s Theory of Thought Styles, 47(2) Journal for General Philosophy of Science 307-329 (2016).
42
Riccardo Guastini, Interpretare e argomentare (Giuffrè, Milán, 2011).
43
El proyecto está en desarrollo y se espera que tenga publicados 32 tomos para el año 2042. Cfr. https://kelsen.online/informationen/das-projekt.html
44
Cfr. Los lineamientos editores de la HKW, Matthias Jestaedt & Hans Kelsen-Institut, eds., Hans Kelsen Werke. Band I. Veröffentlichte Schriften 1905-1910 und Selbstzeugnisse 5-15 (Mohr Siebeck, Turingia, 2007).
45
Véase, por ejemplo, las notas editoriales del texto Der Begriff des Staates und die Sozialpsychologie. Mit besonderer Berücksichtigung von Freuds Theorie der Masse (1922) [HKW 7, 27-68], Cfr. Rodrigo Cadore, Editorische Berichte, en Matthias Jestaedt & Hans Kelsen Institut, ed., Hans Kelsen Werke Band 7 Veröffentlichte Schriften 1921-1923, 462-493 (Mohr Siebeck, Turingia, 2022).
46
Cfr. la presentación del editor general, Agostino Carrino, sobre el proyecto Agostino Carrino & Hans Kelsen Institut, eds., Hans Kelsen. Opere. 1/1905-19010, 5, Rubbettino Editore, Soveria Mannelli, (2022).
47
Véase, por ejemplo, el texto “Sociologická a právnická idea státní” (traducido por Karel Englis) (1913/1914), en Matthias Jestaedt & Hans Kelsen-Institut, eds., Hans Kelsen Werke. Band 3. Veröffentlichte Schriften 1911-1917, 171-199 (Mohr Siebeck, Turingia, 2010).
48
Cfr. Anne Fagot‑Largeault, La construcción intersubjetiva de la objetividad científica, en Daniel Adler, Anne Fagot‑Largeault & Bertrand Saint‑Sernin, eds., Filosofía de las ciencias 70-116 (J. M. Ímaz Gispert & M. Sánchez‑Ventura, trads.) (Fondo de Cultura Económica, 2002/2014); Ian Hacking, Language, truth and reason, en Historical ontology 159-177 (Harvard University Press, Cambridge [MA], 1982/2002) y Luca Sciortino, History of Rationalities. Ways of Thinking from Vico to Hacking and Beyond (Palgrave Macmillan, Cham, 2023), sobre el concepto de objetividad.
49
Mi pretensión, al menos en este texto, es emparentar ciertos autores y sus obras en lo que usualmente se distingue como filosofía. Por ejemplo, bajo ese calificativo, Aristóteles, San Agustín, Kant, Foucault y Nussbaum serían miembros del conjunto.
52
Cfr. El biógrafo Olechowski intitula su trabajo como “Biographieeines Rechtswissenschaftlers” (“biografía de un científico del derecho”).
53
Cfr. Jestaedt, supranota 28; Stanley L. Paulson, Metamorphosis in Hans Kelsen’s Legal Philosophy, 80(5) Modern Law Review 860-94 (2017) y Stewart, supra nota 5, págs. 119-192; Iain Stewart, Kelsen the Outsider, en Jorge Emilio Núñez, G. Villa-Rosas & Jorge Luis Fabra-Zamora, Kelsen’s Legacy: Legal Normativity, International Law and Democracy 99-164 (Bloomsbury Publishing/Hart, Oxford/Nueva York, 2025).
54
Rodrigo Cadore, ‘A Monument More Lasting than Bronze, Higher than the Pyramids’ Regal Structures’? The Vienna School of the Pure Theory of Law as the Work and Legacy of Hans Kelsen en Jorge Emilio Núñez, G. Villa-Rosas & Jorge Luis Fabra-Zamora, Kelsen’s Legacy: Legal Normativity, International Law and Democracy 313-387 (Bloomsbury Publishing/Hart, Oxford/Nueva York, 2025); Rodrigo Cadore, A teoria pura do direito como produto da escola jurídica de Viena: o período inagural da Reine Rechtslehre, en Solon, Ari Marcelo et al., coords., Múltiplos Olhares sobre o Direito. Homanagem aos 80 anos do Professor Emérito Celso Lafer. Vol. 1, 335-385 (Quartier Latin, São Paulo, 2022); Rodrigo Cadore, „Rechtswidriges Recht“ Die Merkl–Sander-Kontroverse innerhalb der Wiener Schule der Rechtstheorie (Mohr Siebeck, Turingia, 2024); Rodrigo Cadore, Una “rivoluzione nel palazzo” della Scuola viennese: la controversia tra Hans Kelsen e Fritz Sander sulla (vera) teoria pura del diritto, en Agostino Carrino, ed., Teoria pura del diritto e democrazia 255-279 (Rubbettino Edittore, Soveria Mannelli, 2024).
57
Cfr. Alfred Jules Ayer, Wittgenstein (Penguin, Londres, 1986).
58
Cfr. Yafeng Shan, Kuhn’s ‘wrong turning’ and legacy today, 197 Synthese 381-402 (2020).
59
Cfr. Jesús Mosterín, Ciencia, filosofía y racionalidad 24 (Gedisa, Barcelona, 2003).
60
Cfr. Villa-Rosas, supra nota 57, pág. 444.
63
Ian Hacking, Scientific Reason (NTU Press, Tapei, 2009).
65
De hecho, Jestaedt presenta un cuadro comparativo de las principales diferencias entre las ediciones de 1934 y 1960, sugiriendo que deberían considerarse como dos obras distintas debido a los cambios fundamentales introducidos por Kelsen. Por ejemplo, en la segunda edición, la norma hipotética ya no se describe en términos neokantianos, sino que adquiere una perspectiva histórica más cercana a la primera regla de reconocimiento de Hart. Cfr. Jestaedt, supra nota 28.
66
Cfr. Cadore, supra nota 55, págs. 102 y ss.
67
Gassner destaca la participación de Helen Silving (1903-1993), la mujer más joven en participar en la privatissima de Kelsen en Viena, y su temprana interpretación sobre el concepto de norma fundamental. Cfr. Miriam Gassner, „Weiblich, jüdisch, vergessen? – Die Frauen des Wiener Kelsen Kreises und ihr Beitrag zu Kelsens Rechts- und Demokratietheorie“, en Clemens Jabloner y Miriam Gassner, eds., Hans Kelsen und die österreichische Wissenschaftskultur, Schriftenreihe des Hans Kelsen Instituts 107-145, vol. 43 (Manz, Viena, 2024).
69
El escritor colombiano Fernando Vallejo elaboró dos ensayos, llamados Manualito de imposturología y Las bolas de Cavendish, que hablan sobre el uso que se hace de las teorías. Partamos de que los libros de Vallejo podrían ser una sátira muy elaborada; empero, esto nos sirve para desarrollar el argumento. Realmente, no tengo la capacidad de detectar si hay errores crasos en la interpretación que hace el ensayista sobre que los físicos contemporáneos no siguen a Newton, porque no han leído sus obras. Ahora bien, la forma de enseñanza o entrenamiento, pensemos en Kuhn, de un físico no se hace con Philosophiæ naturalis principia mathematica (1687) u Opticks: or, a treatise of the reflexions, refractions, inflexions and colours of light. Also two treatises of the species and magnitude of curvilinear figures (1704). Estos textos no cumplen la función de ser valiosos como referencias para estudiar física.
70
Cfr. Cadore, supra nota 55, págs. 88-92.
71
Cfr. Jennifer Lackey, The Epistemology of Groups (Oxford University Press, Oxford, 2021).
Notas de autor
a Autor de Correspondencia. Correo electrónico: david.sierraso@unaula.edu.co
Información adicional
Cómo citar: David Sierra
Sorockinas, La teoría pura del derecho:
más que un libro, una teoría revolucionaria. Esquema para el estudio de la obra
de Kelsen, 75 Vniversitas (2026) (edición
especial Perspectivas Kelsenianas). https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj75.tpdl