La conservación del patrimonio arquitectónico a partir del tipo. El caso de Santa Cruz de Mompox*

Conservation of the Architectonic Heritage from the Type. The Case of Santa Cruz de Mompox

Apuntes: Revista de Estudios sobre Patrimonio Cultural, vol. 32, núm. 2, 2019

Pontificia Universidad Javeriana

Carmelo Sergio Chirivella Espuig a

Universidad del Norte, Colombia


Recepción: 26 Noviembre 2018

Aceptación: 20 Mayo 2019

Publicación: 09 Septiembre 2019

Resumen: Establecer condiciones de manejo para las intervenciones en inmuebles de valor patrimonial es necesario para evitar transformaciones que inicien procesos de deterioro y pérdida de las características que definen su arquitectura como testimonio físico del patrimonio de un lugar. De ahí que la norma urbana sea una herramienta imprescindible a la hora de generar directrices cuyo objetivo sea la conservación de este patrimonio arquitectónico.

La definición de un marco normativo para la protección del centro histórico de Mompox inicia con una serie de recomendaciones en 1970, pero solo hasta 1994 se adopta la primera reglamentación conocida como el Acuerdo n.º 1. En el año 2010 entra en vigor el Plan Especial de Manejo y Protección, donde se retoman algunas de las condiciones de manejo de dicha reglamentación y se establecen otras nuevas. Este trabajo presenta el análisis de las disposiciones establecidas por ambas normativas para intervenciones de ampliación, tanto en superficie como en altura, las cuales se basaron en un análisis tipológico de los inmuebles, y que abren paso a drásticas modificaciones de su arquitectura, que conducirían a la pérdida de los valores arquitectónicos por los que es reconocido hoy día como Patrimonio Mundial.

Palabras clave:tipo arquitectónico, patrimonio, conservación, ampliación.

Abstract: When establishing the conditions for managing the interventions on heritage-value properties, it is necessary avoiding transformations that lead to decay processes and make loss those characteristics defining their architecture as physical witnesses of the heritage. Therefore, the urban rules become indispensable tools when it comes to provide the guidelines for the architectonic heritage conservation. The definition of a regulatory framework for the protection of the historic downtown in Mompox started with a series of recommendations in 1970, but it is just in 1994 when they adopted the first regulations known as the Agreement No. 1. In 2010 the Special Plan for Management and Protection comes into force, which resumes some of the management conditions from the former regulations while provides some newer ones. This works presents the analysis of the provisions set out in both regulations for enlargement interventions, both in work at heights and at ground level. Both of them were based on a typological analysis of the properties and pave the road for some drastic modifications in the architecture, which would lead to the loss of the architectonic values that made the town renowned as World Heritage up to date.

Keywords: architectonic type, heritage, conservation, enlargement.

Plaza de la Concepción de Santa Cruz de Mompox
Portadilla
Plaza de la Concepción de Santa Cruz de Mompox


Fuente: elaboración propia

Introducción

Parte de la arquitectura doméstica del sector antiguo de Mompox evidencia transformaciones importantes que claramente afectan sus características físicas y espaciales, e inician procesos de pérdida de los valores patrimoniales, tanto de la arquitectura como del urbanismo del sector.

Estas transformaciones se pueden clasificar en dos grupos, el primero, asociado a una mala elección de técnicas constructivas y materialidades que generan signos de deterioro en las construcciones, y el segundo, asociado a las modificaciones espaciales que alteran principalmente el tipo arquitectónico tradicional. En este sentido, las intervenciones deben buscar alejarse de la subjetividad que puede rodear la elección de sus criterios y responder, más bien, a una objetividad sujeta al lugar donde estas se proponen.

Es ahí donde el marco normativo entra en escena. Las intervenciones en los inmuebles deben enmarcarse en los determinantes establecidos por la norma local y/o nacional vigente que vele por la conservación de los valores identificados como de carácter patrimonial, tanto en lo que respecta al inmueble como al sector urbano, según el caso.

El centro histórico de Santa Cruz de Mompox, con una declaratoria de bien de interés cultural del ámbito Nacional, e inscrito en la lista de Patrimonio Mundial, posee toda la carga patrimonial que precisa que las intervenciones propuestas se enmarquen en una normativa que asegure que las características que confieren a su arquitectura un valor excepcional, no se pierdan.

Debido a ello, el trabajo realiza un análisis de la norma vigente en lo concerniente a las intervenciones permitidas que puedan alterar el tipo arquitectónico, entendiendo que estas son susceptibles de interpretación y, en consecuencia, generan un mayor riesgo de afectación a los valores patrimoniales de los inmuebles y del contexto urbano donde se localizan.

Características del tipo arquitectónico en la arquitectura doméstica de Santa Cruz de Mompox

Santa Cruz de Mompox se localiza al sur del departamento de Bolívar, Colombia, en la Isla Margarita o de Mompox, la cual forma parte de la Depresión Momposina. El sector donde se localiza es el punto de unión de los ríos Magdalena, Cauca y San Jorge, condición que le dio un carácter estratégico en todo el proceso de colonización del actual territorio colombiano en los siglos XVI, XVII y XVIII. Fundada en 15371 como la villa de Santa Cruz de Mompox por encargo del gobernador de Cartagena, Juan de Santa Cruz, a Alonso de Heredia, adquiere un papel estratégico para el comercio, la navegación y la articulación regional con la fundación de ciudades como Santa Fe (hoy Bogotá) y Tunja. El río Magdalena, la arteria fluvial más importante de Colombia, se consolidó en la época colonial como la principal vía de comunicación entre el interior andino, el mar Caribe y Europa.

Esquema de localización del municipio de Mompox
Figura 1.
Esquema de localización del municipio de Mompox


Fuente: elaboración propia

La actividad comercial en Mompox llega a su plenitud en el siglo XVII, gracias a su ventajosa localización próxima a las regiones mineras del norte de Antioquia, desde las cuales llegaba el oro que se registraba en la caja real ubicada en Mompox. Así mismo, la fácil conexión con La Guajira a través del Valle de Upar permitía que llegaran por contrabando a la ciudad todo tipo de mercancías provenientes de las Antillas y Europa, que evadían los controles de las autoridades de Cartagena, lo cual propició la formación de una élite de comerciantes y funcionarios ávidos de riqueza, que convirtieron a Mompox en un importante enclave del comercio ilícito.

Esquema de rutas comerciales desde Mompox a Europa por Valledupar
Figura 2.
Esquema de rutas comerciales desde Mompox a Europa por Valledupar


Fuente: elaboración propia

Otro fenómeno que tuvo epicentro en Mompox fue la expansión de la hacienda ganadera. Con la crisis de la encomienda, a finales del siglo XVII, debido a factores como la disminución de la población indígena y el aumento del mestizaje, importantes familias de Mompox y Cartagena aprovecharon la facilidad para la apropiación de tierras, la disponibilidad de mano de obra producto del mestizaje y la creciente demanda de ganado, para establecer hatos ganaderos. A partir de estos hechos, en el siglo XVIII, personajes de la región adquirieron títulos nobiliarios ofrecidos por la corona española, como los condes de Pestagua y Santa Cruz de la Torre y los marqueses de Premio Real, Valdehoyos, Torrehoyos y Santa Coa, de los cuales estos dos últimos se establecieron en Mompox.

Estas dinámicas conllevaron la aparición y consolidación de una arquitectura en Mompox asociada al comercio y a la residencia de los grandes burgueses en la calle Real del Medio o sobre el eje de la Albarrada2, ambos ejes paralelos del río Magdalena. Esta arquitectura residencial de los siglos XVII, XVIII y comienzos del XIX se caracteriza por un tipo arquitectónico definido por un área libre (patio y traspatio según el caso), en torno al cual se disponen núcleos habitacionales de diferentes escalas, según su ubicación y uso. Un primer módulo frontal de mayor escala, de cara a la calle, participa en la consolidación del contexto urbano y alberga el uso privado más público y solemne. El acceso a este se da a través del zaguán, que conduce al patio central a través de un espacio abierto y cubierto por prolongación del plano inclinado que define el agua interior del módulo frontal, que establece la transición a la escala privada.

Vista de la Albarrada
Figura 3.
Vista de la Albarrada


Fuente: elaboración propia

Los módulos habitacionales o (crujías) laterales albergan principalmente los dormitorios, y en la crujía interior paralela a la frontal, se ubica el comedor. Inicialmente la cocina y baño se ubicaban en el traspatio, pero a partir de mediados del siglo XX, se trasladaron al interior de los núcleos habitacionales laterales.

Vista desde el patio de la Casa de la Cultura hacia la crujía frontal del inmueble
Figura 4.
Vista desde el patio de la Casa de la Cultura hacia la crujía frontal del inmueble


Fuente: elaboración propia

Vista de estructura en par y nudillo en arquitectura domestica de Mompox
Figura 5.
Vista de estructura en par y nudillo en arquitectura domestica de Mompox


Fuente: elaboración propia

Desde lo constructivo y material, los muros perimetrales e internos de carga construidos en ladrillo, pegados con argamasa de cal y arena, de espesores variables que oscilan entre los 40 y 70 cm, conforman las estructuras verticales de carga sobre los que se apoyan los elementos de madera que conforman la estructura de soporte del plano de cubierta. Par y nudillo, hilera, tirantes y estribado definen la técnica constructiva de la estructura de madera de la cubierta, dependiendo de la distancia a cubrir. El tablero inclinado de las cubiertas se resuelve con tabla, en las más ostentosas, y con “vara de lata”3 el resto, y soportan un acabado en teja curva de barro sobre mortero de cal y arena.

De esta forma, la relación entre áreas libres y ocupadas en el predio, sumada al uso apropiado de sistemas constructivos tradicionales con materiales del lugar acaban por determinar unas tipologías en la arquitectura doméstica de Mompox, que caracterizan su patrimonio arquitectónico en la actualidad. De ahí que desde 1970 se hayan iniciado una serie de estudios encabezados principalmente por la academia, con el fin de caracterizar los elementos de esta arquitectura y formular recomendaciones y/o articulados normativos según el caso, para preservar tan importante patrimonio para el país.

Antecedentes. Contexto normativo

Mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1959 se declaran como Monumento Nacional (hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional) los sectores antiguos de siete ciudades colombianas, entre ellos el de Mompox. En el parágrafo del artículo se establece que tales sectores antiguos corresponden a “las calles, plazas, plazoletas, murallas, inmuebles, incluidos casas y construcciones históricas en los ejidos, inmuebles etc., incluidos en el perímetro que tenían estas poblaciones durante los siglos XVI, XVII y XVIII”. Así mismo, el Decreto Nacional reglamentario 264 de 1963, en el parágrafo de su artículo 4 determina que se entiende por sectores antiguos “…las calles, plazas, plazoletas, murallas y demás inmuebles originarios de los siglos XVI, XVII, XVIII y principios del XIX”.

A partir de la declaratoria, aparecen los primeros reglamentos urbanos destinados a la valoración y conservación de las características arquitectónicas y urbanas del sector antiguo de Mompox, y que favorecieron que más tarde fuera declarado Patrimonio Mundial. El primero de estos reglamentos fue el Acuerdo 013 de 1970, por el cual el Concejo Municipal de Mompox adoptó el primer documento de recomendaciones para la conservación y restauración del centro histórico (Corradine, 1969). Este fue un trabajo realizado por la Universidad Nacional de Colombia y financiado por la Corporación Nacional de Turismo, en el cual, a partir del estudio crítico e histórico de la arquitectura colonial de Mompox, se establecieron una serie de recomendaciones de carácter urbanístico, de conservación y restauración, de las cuales, estas últimas se subdividieron en políticas generales de conservación y restauración e ideas específicas sobre ciertos casos.

Posteriormente, se aprobó el Acuerdo Municipal 016 de 1983, por el cual el Concejo Municipal expide el Código de Urbanismo que reglamenta el anterior documento y el Acuerdo 02 de 1991, pero no es hasta el 20 de mayo de 1994, mediante el Acuerdo 1, cuando se aprueba el Reglamento Urbano de Mompox, elaborado por el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura4. Es en este documento —que nace como condición para que el centro histórico de Santa Cruz de Mompox fuera inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial, donde a partir de un estudio tipológico de la arquitectura característica del centro histórico— se desarrolla el articulado que determina las condiciones de intervención para ampliaciones, tanto en los inmuebles que son clasificados como de conservación, como los que no.

Posteriormente, a partir del 31 de enero del 2010, y tras la publicación del diario oficial n.° 47.609, entra en vigor el Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, del sector antiguo de Santa Cruz de Mompox, aprobado mediante la Resolución 2378 de 2009 (Ministerio de Cultura de Colombia, 2009), que deroga la reglamentación del Acuerdo n.° 1 de 1994 (Colcultura, 1994. En adelante, Acuerdo n.° 1).

Método

El análisis de la pertinencia de las condiciones de ampliación en inmuebles de conservación dispuesta en la norma se analizará principalmente desde la perspectiva del Acuerdo n.° 1 de 1994, ya que el PEMP parte del mismo y modifica, en algunos casos, aspectos que atentan contra los valores patrimoniales de las edificaciones, como se muestra más adelante. En razón de ello, el análisis parte de enunciar los tipos arquitectónicos establecidos en el estudio del Acuerdo n.° 1, y señalar lo permitido en cuanto a su ampliación, según el caso.

Posteriormente, se evidencia lo dispuesto al respecto en el Plan Especial de Manejo y Protección, enfatizando las diferencias con el Acuerdo n.° 1, y se finaliza con una reflexión sobre la afectación o no de los valores inherentes a las edificaciones domésticas patrimoniales.

Desarrollo

El documento del Acuerdo n.° 1 establece los siguientes tipos para la arquitectura tradicional del periodo colonial de conservación del sector antiguo de Mompox:

Esquema del tipo arquitectónico de la arquitectura tradicional de Mompox según la Reglamentación Urbana aprobada mediante el Acuerdo n.° 1 de 1994
Figura 6.
Esquema del tipo arquitectónico de la arquitectura tradicional de Mompox según la Reglamentación Urbana aprobada mediante el Acuerdo n.° 1 de 1994

Nota. Verde, área libre; gris, área ocupada



Fuente: elaboración propia

Los dos primeros, correspondientes a patio central y patio lateral, conforman una construcción que se desarrolla alrededor de un patio mediante “crujías” o núcleos básicos habitacionales. El patio como elemento principal, además de estructurar la disposición de las unidades básicas, sirve de elemento regulador del uso de las estancias. Los espacios más exteriores responden a un uso social, casi solemne en algunos casos, mientras que los espacios interiores albergan las actividades más privadas de la cotidianidad residencial.

Estos tipos se subdividen, a su vez, dependiendo de la existencia de traspatios. Con estas configuraciones básicas se establecen los esquemas de posibles ampliaciones, tanto en superficie como en altura, que sirven de base al documento normativo del Acuerdo n.° 1, y posteriormente del PEMP del sector antiguo de Mompox, que se analizará posteriormente.

El otro tipo establecido para la arquitectura del periodo colonial de Mompox son las denominadas “casa tienda”. El carácter comercial que tuvo Mompox durante la colonia propició la aparición de una construcción de dimensiones aproximadas de 6 x 20 metros, ubicada frente a la Albarrada y de cara al río Magdalena, destinada a la venta de víveres y actividades de bodegaje.

La mayor concentración de esta arquitectura se daba en las inmediaciones de la plaza de la Concepción, en predios de geometría rectangular donde un primer cuerpo hacía las funciones de tienda y bodega, y un segundo cuerpo paralelo interior separado mediante un patio albergaba un pequeño dormitorio o bodega, según el caso. Esta edificación consta de unidades básicas paralelas al plano de fachada, que se van repitiendo dependiendo de las dimensiones del predio y la aparición de nuevas necesidades en el tiempo. Se trata de una arquitectura que aparece como consecuencia de la realidad comercial de Mompox, antes descrita, y que a partir de la segunda mitad del siglo XIX, con el aislamiento de la villa por el cambio del curso del río Magdalena, se transforma para alojar usos residenciales, y durante el siglo XX y lo que va corrido del siglo XXI, tal como el municipio se ha fortalecido como destino turístico, vuelve a transformarse para albergar usos de comercio y servicios.

Ampliaciones (en ocre)

Las posibles ampliaciones de los inmuebles de conservación, permitidas en su momento por el Acuerdo n.° 1, se establecen teniendo como hoja de ruta la configuración del tipo, y se explican del siguiente modo: en inmuebles correspondientes al tipo de “patio central” y “patio lateral”, se permiten las ampliaciones en superficie en el caso que exista traspatio, de acuerdo al desarrollo en torno a patio posterior en L o C, según el caso. De no existir traspatio, la ampliación en primer piso se da en inmuebles de tipo “patio lateral” con accesoria, ya que, por dimensiones y ubicación de acceso, es posible la transformación de tipo de patio lateral a patio central. Estas intervenciones respetan anchos de crujía existentes, tamaños de patio tradicionales y empates de nuevas construcciones con existentes.

Esquema de ampliaciones permitidas según la Reglamentación Urbana aprobada mediante el Acuerdo n.º 1 de 1994
Figura 7.
Esquema de ampliaciones permitidas según la Reglamentación Urbana aprobada mediante el Acuerdo n.º 1 de 1994

Nota. Verde, área libre; gris, área ocupada existente; ocre, ampliación permitida



Fuente: elaboración propia

Por su parte, respecto a las ampliaciones en las “casa tienda”, encontramos tres posibilidades según la profundidad del predio y el número de crujías o núcleos básicos paralelos al frontal. El esquema se repite en las tres opciones, y consiste en disponer una crujía perpendicular a las frontales, asegurando, en cualquier caso, una dimensión mínima del patio.

En lo que respecta al Plan Especial de Manejo y Protección vigente (Ministerio de Cultura de Colombia, 2009), en su artículo 16 “Normas para inmuebles de conservación del tipo arquitectónico”, en su apartado 7 se lee

En las casas de patio no se permiten ampliaciones o construcción de nuevos volúmenes en el entorno del primer patio, salvo en segundos pisos sobre volúmenes internos ya existentes (se excluyen los ramos fronteros de las edificaciones). En las casas tienda se permite parcialmente la ampliación del área ocupada en el primer patio(…).

De esta forma, en la norma urbana vigente, la ampliación se supedita a la existencia del traspatio en las casas patio, y únicamente en el primer patio en las “casa tienda” lo que parecería una contradicción, más teniendo en cuenta que el patio de las “casas tienda” es sustancialmente menor que el de las casas de patio central y lateral.

Sobreelevaciones (en rojo)

Según el Acuerdo n.° 1, las sobreelevaciones solo se permiten en el núcleo básico o crujía interior paralela a la frontal. Esta directriz se repite en cada uno de los tipos, tal como se señala en los esquemas a continuación.

Esquema de ampliaciones permitidas según la Reglamentación Urbana aprobada mediante el Acuerdo nº 1 de 1994
Figura 8.
Esquema de ampliaciones permitidas según la Reglamentación Urbana aprobada mediante el Acuerdo nº 1 de 1994

Nota. Verde, área libre; gris, área ocupada existente; ocre, posibilidad de ampliación; rojo, sobreelevación permitida



Fuente: elaboración propia

En el Plan Especial de Manejo y Protección se permiten las sobreelevaciones en todas las crujías construidas a excepción de la frontal, sin sobrepasar, en ambos casos, la altura máxima de cumbrera de la unidad habitacional que conforma fachada, como ya se adelantó en la trascripción del articulado. Antes de analizar la pertinencia de este modo de ampliación permitido en los marcos normativos expuestos, tal como se mencionó anteriormente, en la definición del tipo arquitectónico, además de la disposición u organización en planta de las unidades básicas habitacionales, resulta clave la consideración de aspectos como la escala, tanto de las unidades básicas como de la relación entre ellas, principalmente en lo que respecta a la relación de su altura con la dimensión del patio.

De este modo, es claro que la escala está relacionada con el uso de las estancias, e igualmente con que su carácter sea público o privado. El zaguán en la crujía frontal filtra lo exterior hacia el interior, y a través de este se accede a un espacio de gran altura, lo que le confiere una jerarquía predominante respecto al resto, favoreciendo el confort a pesar de las altas temperaturas que se alcanzan en el lugar. En el cuerpo frontal se ubican los salones, tanto de recepción para los invitados, como de celebraciones familiares. Es por esto que tiene un carácter más público que el resto de los espacios. El recorrido hacia las estancias más privadas se da a partir de la doble crujía que nos conduce a una escala mucho más doméstica, más propia de la escala humana, y con un carácter más privado. Se produce así una gradación tanto en escala como en carácter; desde lo más público y “grandioso” a lo más privado y doméstico.

Vista desde el patio hacia la doble crujía en inmueble tradicional ubicado en el sector antiguo de Mompox
Figura 9.
Vista desde el patio hacia la doble crujía en inmueble tradicional ubicado en el sector antiguo de Mompox


Fuente: elaboración propia

Vista de estancia en doble crujía en inmueble tradicional ubicado en el sector antiguo de Mompox
Figura 10.
Vista de estancia en doble crujía en inmueble tradicional ubicado en el sector antiguo de Mompox


Fuente: elaboración propia

Esquema de relación típica a min = 2c de dimensión de patio y altura de construcción que lo conforma
Figura 11.
Esquema de relación típica a min = 2c de dimensión de patio y altura de construcción que lo conforma


Fuente: elaboración propia

Discusión de resultados

Teniendo en cuenta lo anterior, se inicia el análisis de la posible afectación de los valores patrimoniales de las intervenciones para ampliación y sobreelevación permitidas en el contexto normativo de partida. La afectación de los valores patrimoniales se realiza desde los siguientes aspectos: cambio del tipo arquitectónico, afectación física de las construcciones y alteración de la espacialidad que dota de valor patrimonial al inmueble.

Es claro que tanto en el Acuerdo n.° 1 como en el PEMP, en lo que respecta a las ampliaciones permitidas, se pasa de un tipo de patio lateral a tipo central, y de un inmueble “casa tienda” a patio lateral, si el ancho del predio es tal que puede aparecer un cuerpo construido lateral.

Esquema de implantación de ampliación para inmuebles de tipo “patio lateral”. La nueva crujía modifica el tipo inicial que pasa a ser de “patio central”
Figura 12.
Esquema de implantación de ampliación para inmuebles de tipo “patio lateral”. La nueva crujía modifica el tipo inicial que pasa a ser de “patio central”


Fuente: elaboración propia

Esquema de implantación de ampliación para inmuebles de tipo “casa tienda”. La nueva crujía modifica el tipo inicial que pasa a ser de “patio lateral”
Figura 13.
Esquema de implantación de ampliación para inmuebles de tipo “casa tienda”. La nueva crujía modifica el tipo inicial que pasa a ser de “patio lateral”


Fuente: elaboración propia

En el primer caso, la alteración se encuentra en la progresiva disminución de las dimensiones de cuerpos construidos y áreas libres. El proceso inicial de subdivisión que genera la aparición de inmuebles del tipo “patio lateral” se revierte al pasar de nuevo al tipo de “patio central”, consecuencia de la adición de una nueva crujía lateral. En tal sentido, la reflexión debe ir encaminada a identificar hasta qué punto se admite la disminución progresiva del patio y de los núcleos habitacionales, sin que se vean alterados los valores patrimoniales del inmueble.

Respecto a la transformación de la “casa tienda”, además de que se abre paso a la reducción del patio y la aparición de núcleos habitacionales mínimos, se rompe el vínculo con el carácter comercial con que surge este tipo de edificaciones, y que constituyen un testimonio vivo de la relación de Mompox con el río Magdalena y su arraigada vocación mercantil, que otrora le significaron convertirse en uno de los centros de mayor importancia económica, política y administrativa de la Nueva Granada.

En ampliaciones, la afectación se dará en los empates con las construcciones existentes, donde es más grave cuando se evalúan las sobreelevaciones, ya que estas llevan implícitas prácticamente la demolición de la edificación existente a sobrellevar. Según el Acuerdo n.° 1, se permiten las sobreelevaciones en las crujías posteriores paralelas a la frontal, generando la aparición de empates que necesariamente obligan a desmontar las cubiertas de las crujías laterales. Así mismo, las pendientes de las cubiertas tradicionales son susceptibles de modificación al necesitar una altura mínima habitable para el segundo piso, y tener la altura máxima establecida por el cuerpo frontal.

Esquema de sobrelevación de la crujía posterior paralela a la frontal permitida tanto en el Acuerdo n.° 1, como en el Plan Especial de Manejo y Protección, siempre y cuando no sean inmuebles esquineros
Figura 14.
Esquema de sobrelevación de la crujía posterior paralela a la frontal permitida tanto en el Acuerdo n.° 1, como en el Plan Especial de Manejo y Protección, siempre y cuando no sean inmuebles esquineros

Nota. El esquema se aplica a inmuebles tipo “casa tienda”, “patio lateral” y “patio central”



Fuente: elaboración propia

Esquema de sobrelevación de la crujía posterior paralela a la frontal permitida tanto en el Acuerdo n.° 1 como en el Plan Especial de Manejo y Protección, siempre y cuando no sean inmuebles esquineros
Figura 15.
Esquema de sobrelevación de la crujía posterior paralela a la frontal permitida tanto en el Acuerdo n.° 1 como en el Plan Especial de Manejo y Protección, siempre y cuando no sean inmuebles esquineros

Nota. El esquema se aplica a inmuebles tipo “casa tienda”, “patio lateral” y “patio central”



Fuente: elaboración propia

Además de los empates, resultará necesario asegurar la estabilidad del conjunto, así como el cumplimiento de la actual normativa sismorresistente, por lo que la sobreelevación conlleva la aparición de una construcción prácticamente nueva, con alguna anécdota material de la preexistencia, lo cual sin duda afectará la autenticidad del conjunto.

Vista de sobrelevación en crujía posterior en inmueble ubicado en el sector antiguo de Mompox. S encuentra clasificado como de nivel 2 de conservación en el Plan Especial de Manejo y Protección, y como tipo de “casa tienda” en el Acuerdo n.° 1, según el plano R-2 “Monumentos y Clasificación Tipológica Residencial”
Figura 16.
Vista de sobrelevación en crujía posterior en inmueble ubicado en el sector antiguo de Mompox. S encuentra clasificado como de nivel 2 de conservación en el Plan Especial de Manejo y Protección, y como tipo de “casa tienda” en el Acuerdo n.° 1, según el plano R-2 “Monumentos y Clasificación Tipológica Residencial”


Fuente: elaboración propia

Foto aérea del inmueble de la izquierda donde se evidencia su estado en 1955. Después de la subdivisión se amplía mediante crujía lateral para posteriormente incluir una sobreelevación de la crujía posterior. La intervención de sobrelevación implica prácticamente la demolición de la crujía posterior
Figura 17.
Foto aérea del inmueble de la izquierda donde se evidencia su estado en 1955. Después de la subdivisión se amplía mediante crujía lateral para posteriormente incluir una sobreelevación de la crujía posterior. La intervención de sobrelevación implica prácticamente la demolición de la crujía posterior


IGAC

Con la entrada en vigor de la normativa actual, que forma parte del Plan Especial de Manejo y Protección, la situación antes descrita se complica, ya que con este instrumento se permiten las sobreelevaciones en la totalidad de las crujías a excepción de la frontal, lo que lleva implícita la demolición de construcciones tradicionales de valor patrimonial, y la modificación de los criterios para la habitabilidad de los espacios, que por tradición y en respuesta al clima, se concibieron con alturas generosas que permitieran el flujo de circulaciones internas de aire para favorecer el confort.

Con las sobreelevaciones se altera la relación entre altura de las crujías y su uso, pues modifican la jerarquía tradicional de cuerpos construidos que respondían al uso al que estaban destinados. La gradación característica que va desde lo más público a lo más privado, y que sucede en la medida que se adentra en el inmueble, se modifica por completo con las sobreelevaciones, y es mayor el problema en la normativa vigente que establece el PEMP, que las permite en la totalidad del inmueble a excepción de la crujía frontal.

Esquema de transformación de relación espacial entre largo de patio y alto de crujía posterior. Del a = 2c se pasa a un a = b
Figura 18.
Esquema de transformación de relación espacial entre largo de patio y alto de crujía posterior. Del a = 2c se pasa a un a = b


Fuente: elaboración propia

Conclusiones

Las siguientes conclusiones se presentan de acuerdo a cada una de las afectaciones abordadas. En lo concerniente al tipo arquitectónico, si bien el paso de casa “tipo lateral” a casa “tipo central” es consecuencia de un proceso de subdivisión continua, como ya se explicó, esta es necesaria si se pretende que el uso residencial no desaparezca del sector antiguo. Actualmente, las necesidades de los grupos familiares son distintas a las de las familias de la época fundacional y de crecimiento de Mompox, por lo que, siempre y cuando se establezcan y respeten las dimensiones mínimas de patio y núcleos habitacionales, el cambio de tipo no tiene por qué afectar el valor patrimonial del inmueble. En este aspecto, siempre es deseable que las intervenciones permitan lecturas del inmueble tradicional, pese a las subdivisiones que se puedan ir dando en el tiempo.

Otra consideración amerita el proceso de transformación conceptual de un inmueble tipo “casa tienda” a un inmueble tipo “patio lateral”, por la importancia del uso en la historia, tanto del municipio como del propio inmueble, como se dijo antes. Esta conversión borra un tipo asociado a un uso comercial, que forma parte de la historia de la fundación y consolidación de Mompox como uno de los asentamientos más importantes de Colombia. Con esto no se está diciendo que el uso no pueda cambiar en la actualidad, sino que transformar la estructura del inmueble, que respondió a un uso determinado en un momento histórico, significa la pérdida de una edificación que se debía principalmente a su función y cuyo patrón organizativo daba cuenta de ello, siendo este un ejemplo excepcional de los valores urbanísticos y arquitectónicos que aúna el centro histórico de Mompox, y lo hacen parte de la Lista de Patrimonio Mundial. Para este tipo de inmuebles, se podría pensar en intervenciones con técnicas y materiales contemporáneos, legibles, sutiles, casi como un mobiliario más de la edificación, pero que en ningún caso modifiquen el tipo de “casa tienda”.

Respecto a los perjuicios de las sobreelevaciones en la materialidad de los inmuebles, esto tiene poca discusión. Estas intervenciones implican una demolición sustancial de la construcción preexistente, es decir, empezando por la cubierta, y continuando con los muros que se refuerzan para cumplir con la actual norma de construcciones sismorresistentes, NSR-10. Así, la construcción pasa de tener un valor patrimonial —donde la materialidad y técnica constructiva tradicional son importantes, además de la espacialidad— a un volumen nuevo, contemporáneo, que conserva únicamente las fachadas de lo que en algún momento fue la construcción.

Por otra parte, el Acuerdo n.° 1 permitía las sobreelevaciones en la crujía posterior, lo que implicaba que estas construcciones no tuvieran valor o se consideraran como adiciones posteriores, lo cual no en todos los casos era cierto. Esto planteaba, además, la discusión sobre cuál era el momento que determinaba que estos elementos, con materialidad y técnicas constructivas acorde a la tradición del lugar, dejaran de considerarse como de valor patrimonial y fueran susceptibles de eliminarse. Como se expuso anteriormente, con la adopción del Plan Especial de Manejo y Protección, este escenario se torna aún más grave al permitirse la sobreelevación en la totalidad de las crujías a excepción de la frontal, con lo que se puede interpretar el inmueble de conservación como un elemento de la escena urbana carente de valor en sí mismo.

Finalmente, la principal afectación de estas sobreelevaciones en la espacialidad de los inmuebles radica en la pérdida de la transición entre estancias características de la arquitectura momposina, que discurre de las más públicas y de mayor escala, a las más privadas y de menor tamaño. Así mismo se altera la jerarquía tradicional de crujías, dotando al fondo del patio de un elemento que domina la escena interior, totalmente contrapuesto al esquema tradicional donde la jerarquía del primer cuerpo se diluye, tal como se accede al interior del inmueble.

Las ampliaciones de los inmuebles con valor patrimonial, seguramente bajo el argumento de la sostenibilidad, son el principal enemigo de las características que lo definen como tal. El tipo, sin duda, es un instrumento que sistematiza los inmuebles, detecta los elementos estructurantes que lo definen para en el caso que nos ocupa, conservarlos. Con el tipo se entienden y relacionan sus partes, con el objetivo de establecer las condiciones de manejo para que estas no se pierdan. En el caso de estudio que nos ocupa, se confirma que, al no considerar aspectos espaciales en el tipo arquitectónico a la hora de establecer condiciones de ampliación, y hacerlo solo a partir de la implantación, se afectan aspectos que inician un proceso de transformación de los inmuebles tradicionales, que desencadenan la pérdida paulatina de los valores patrimoniales del sector antiguo de Mompox en su conjunto. Además de lo anterior, es necesario recalcar que las sobreelevaciones son prácticamente una demolición y obra nueva de una crujía o núcleo habitacional, por lo que establecer esa posibilidad, sin definir si dicho elemento hace parte de la configuración inicial del inmueble, podría provocar una pérdida irreversible en la edificación, como se ha visto que ya ha sucedido.

Sin duda, las ampliaciones buscan facilitar la sostenibilidad del bien, no obstante, un planteamiento incorrecto de estas se convierte en una medida peligrosa ya que, sea en superficie o en altura, por lo general en Mompox las ampliaciones están dirigidas a acoger usos de alojamiento, lo que ha favorecido actuaciones voraces en detrimento de las cualidades arquitectónicas de los inmuebles a favor de más habitaciones, eso sí, con fachadas impecables.

En definitiva, es muy delgada la línea entre la conservación del bien y las acciones para su sostenibilidad, pues existe el riesgo de convertirlo en una escenografía. El patrimonio arquitectónico de Mompox está en riesgo, como se ha expuesto. La norma urbana vigente permite intervenciones principalmente de sobreelevación, que transforman sustancialmente los inmuebles con la consecuente pérdida de sus valores patrimoniales, más cuando el municipio se posiciona como atractivo turístico tanto a nivel nacional como internacional, lo cual, al día de hoy, ya genera fuertes presiones inmobiliarias en su interior.

Referencias

Colcultura. (1994). Acuerdo n.° 1 de 1994, por medio del cual se reglamenta el Área Urbana de Mompox y se derogan los Acuerdos Municipales número 013 de 1970, número 016 de 1983 y número 02 de 1991. Bogotá: Autor.

Corradine, A. (1969). Santa Cruz de Mompox. Estudio Histórico Crítico sobre su arquitectura Colonial. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

Ministerio de Cultura de Colombia. (2009). Resolución n.° 2378 de 2009 por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del sector antiguo de Mompox en el departamento de Bolívar, declarado como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional. Bogotá: Autor.

Notas

* Artículo de reflexión

1 Otros autores afirman que Mompox fue fundada en 1540 por Juan de Santa Cruz.

2 Mompox se estructuraba a partir de tres vías principales paralelas al río Magdalena. La Albarrada se corresponde con el eje más próximo al margen del río, por lo que tradicionalmente tiene una importancia comercial la calle de en medio y la calle de atrás.

3 Lata. Elemento vegetal longitudinal y de espesor variable de la zona que se utilizaba para conformar el plano de apoyo del elemento de acabado de la cubierta de las construcciones momposinas.

4 El Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura), creado en 1968 bajo el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, fue la entidad competente en temas de patrimonio de la Nación hasta la creación del Ministerio de Cultura en 1997.

Notas de autor

a Autor de correspondencia. Correos electrónicos: schirivellaespuig@gmail.com y cchirivella@uninorte.edu.co

Información adicional

Cómo citar este artículo:: Chirivella Espuig, C. S. (2019). La conservación del patrimonio arquitectónico a partir del tipo. El caso de Santa Cruz de Mompox. Apuntes, 32(2). https://doi.org/10.11144/Javeriana.apc32-2.cpat

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