La comunidad municipalizada en el estado de Tlaxcala: reflexiones sobre el alcance del comunalismo en la democracia local*
The Municipalized Community in the State of Tlaxcala: Reflections on the Scope of Communalism in Local Democracy
Sergio Alejandro Pérez , Miriam Zarahí Chávez
La comunidad municipalizada en el estado de Tlaxcala: reflexiones sobre el alcance del comunalismo en la democracia local*
Papel Político, vol. 29, 2024
Pontificia Universidad Javeriana
Sergio Alejandro Pérez a
Universidad Autónoma de Puebla, México
Miriam Zarahí Chávez
Universidad Autónoma Metropolitana, México
Recibido: 01 agosto 2023
Aceptado: 30 enero 2024
Resumen: El objetivo de este artículo es analizar la forma en que se relaciona actualmente el orden social comunitario microlocal del estado de Tlaxcala con su orden político municipal y de reconocimiento de derechos indígenas. Existe un complejo comunitario en este estado de la República mexicana que no está visibilizado debido a la ausencia de un movimiento indígena que lo haya reivindicado, el cual está parcialmente cristalizado en las figuras políticas submunicipales denominadas presidencias de comunidad, cuyas facultades se encuentran definidas en la ley orgánica municipal estatal, entre las que destaca actuar con voz y voto en las sesiones de cabildo. De esta manera, la estructura del ayuntamiento tlaxcalteca de nuestros días incluye regidores de mayoría relativa, de representación proporcional y de pueblo o comunidad. El trabajo reconoce las posibilidades y debilidades de las presidencias de comunidad, que se pueden caracterizar como la vía tlaxcalteca para el reconocimiento de las estructuras comunitarias que existen en dicho estado. La metodología empleada fue de corte cualitativo, y consistió en la revisión crítica y en el análisis de fuentes teóricas, institucionales, histórico-contextuales y de experiencias locales.
Palabras clave:comunidad, comunalismo, democracia liberal, gobierno local.
Abstract: The objective of this article is to analyze the way in which the micro-local community social order of the state of Tlaxcala is currently related to its municipal political order and the recognition of indigenous rights. There is a community complex in this state of the Mexican Republic that is not visible due to the absence of an indigenous movement that has claimed it, which is partially crystallized in the sub-municipal political figures called “community presidencies”, whose faculties are defined in the state municipal organic law, among which is to act with voice and vote in the council assemblies. In this way, the structure of the Tlaxcalan municipal council of our days includes councilors of the relative majority, of proportional representation and of the town or community. The work recognizes the possibilities and weaknesses of this institutionalized communal structure within the Tlaxcalan municipalities. The methodology used was qualitative, consisting of a critical review and content analysis of theoretical, institutional, historical-contextual sources and local experiences.
Keywords: Community, Communalism, Liberal Democracy, Local Government.
Introducción
El estado de Tlaxcala1 presenta un orden político-administrativo que convive con una estructura comunitaria de raigambre indígena, lo que ha originado peculiaridades respecto de los demás estados de la República. Existe en este estado un complejo comunitario que es expresión de prácticas cotidianas que han hecho resistir —con diversas transformaciones— a la organización resultante de la unidad política precolonial más pequeña: el calpulli de los pueblos nahuas tlaxcaltecas; el cual se halla hoy parcialmente integrado a la organización municipal, a través de órdenes micro locales sometidos a los municipios denominados presidencias de comunidad.
En otros estados de la República —como Oaxaca, Chiapas y Michoacán localizados en el sur del país— existe una vía al reconocimiento de organizaciones comunitarias indígenas con alcances político-administrativos, basada en el establecimiento de municipios autónomos. En contraste, en Tlaxcala, donde no existen municipios autónomos, para la afirmación de las organizaciones comunales existentes, se ha habilitado a las presidencias de comunidad dentro de la estructura general estatal de los ayuntamientos municipales, por lo que es necesario estudiar el origen de estas figuras institucionales, su integración contemporánea, así como los problemas y críticas que enfrentan, a efecto de entender su potencialidad y debilidades, así como para llamar la atención sobre esta vía tlaxcalteca de reconocimiento de la organización comunitaria en la estructura municipal.
Para tal efecto, el artículo está organizado de la siguiente manera. En primer lugar, se aborda teóricamente la relación entre estado y comunidades indígenas. En segundo lugar, se expone la vía mexicana nacional a la regulación de esta relación, es decir, la forma en que las leyes e instituciones de este país configuraron formas constitucionales y legales para dar reconocimiento, parcial, de capacidades político-administrativas a comunidades locales indígenas. En tercer lugar, se expone la vía tlaxcalteca dentro del orden estatal mexicano, que consiste en el establecimiento de las unidades submunicipales de las presidencias de comunidad como forma de integración al arreglo político estatal del orden comunitario existente en la sociedad de Tlaxcala. Finalmente, se establece una discusión teórico-política relativa a los resultados de esta integración.
El marco teórico que guio el análisis es el del reconocimiento de lo comunitario indígena en el interior del estado, el cual se desarrolla en el primer apartado para explicar el proceso mediante el cual se ha establecido la institucionalidad mexicana de reconocimiento de la política de los pueblos originarios del país.
La metodología para este trabajo consistió en la crítica y contrastación de fuentes documentales relativas a la relación tlaxcalteca entre comunidades locales y las instituciones municipales de este estado de la República, así como en la recuperación de experiencias locales. Se analizan estas fuentes en dos niveles: 1) la información institucional legal se utiliza para observar los principios legítimos de organización que existen sobre las comunidades tlaxcaltecas sometidas al orden estatal y 2) la información contextual e histórica ha sido recuperada para presentar experiencias del despliegue de la forma y resistencia de las organizaciones comunitarias locales en Tlaxcala, y también del desarrollo particular de la vía tlaxcalteca para el reconocimiento de la organización comunitaria indígena, que es el propio de las presidencias de comunidad.
El papel de lo comunitario: entre la academia, el imaginario político y la acción de los pueblos
Lo comunitario como sistema de organización humana estuvo presente en el debate académico y en el imaginario político dominante desde la aparición de las ciencias sociales y el despliegue pleno de la configuración del sistema económico político mundial, durante el Siglo XIX y principios del XX.
Los planteamientos académicos más importantes sobre lo comunitario que se emitieron en la naciente ciencia social, de Marx (2015), Durkheim (1987), Tönnies (1947), Weber (1964) y Mauss (1990), establecieron una interpretación sobre la comunidad que la concibió como una estructura asociativa antigua de diversos grupos humanos reducidos en número, basada en las relaciones inmediatas, fundamentada en valores compartidos profundos y en el intercambio generador de obligaciones recíprocas entre sus miembros, y con sistemas de dominación y poder propios y limitados a su interior, aunque en relación de subordinación con otros marcos de autoridad. Tales elementos propios de las formas comunitarias de organización social, a juicio de quienes los concibieron, revelaban su imposibilidad para dar cauce al acelerado despegue del capitalismo industrial, a la integración de la economía mundial a partir del comercio internacional y a la necesidad de formas de organización social capaces de encauzar a dichos fenómenos, como los estados nación. Así, la comunidad se observó como un tipo de organización social evanescente a la par de la modernización estatal-capitalista.
Estos planteamientos académicos corrieron parejo con las ofensivas del imaginario y el ejercicio político liberal clásico contra los órdenes comunitarios existentes en diversas partes del mundo durante el siglo XIX, desarrolladas para enfrentar el antagonismo que estos órdenes representaban respecto de los fundamentos del estado liberal, como la propiedad privada y la absolutización del ciudadano individual, como único agente político. Tales ofensivas tuvieron como resultado el arrinconamiento de las formas comunitarias de organización social —cuando no su exterminio— y el lanzamiento de un proyecto material e ideológico de sociedad en que dominó el estado nación como forma de organización política fundamental, articulador de toda la organización política y del mercado contenido en un territorio nacional; proyecto plenamente consolidado en el mundo a partir de la segunda posguerra mundial (Hobsbawm, 2009). En tal trance, lo comunitario se esfumó del debate intelectual y del imaginario político durante la mayor parte del siglo XX, quedó confinado a los estudios antropológicos de entornos coloniales o de excolonias y se identificó con dinámicas sociales residuales.2
Este proyecto material e ideológico, estatólatra-nacionalista, se vio trastocado a partir de inicios de la década de 1970 con el despliegue del proyecto neoliberal, que reavivó las perspectivas globalizantes de la economía mundial para liberalizar los flujos de capital e impulsó, por ello, tendencias reorganizativas sociales divergentes a las del estado nación que había dominado todo el siglo XX, concebido como un obstáculo para la globalización neoliberal (Harvey, 2007). Entre estas tendencias se hallaron, entre otras (multilateralismo, bloques económicos), diversas promociones de unidades políticas más limitadas territorialmente y en capacidades de gobierno y control que el estado nacional para la organización política y el despliegue de políticas económicas, securitarias y sociales; ello a través de la reivindicación de formas de descentralización político-administrativa, en un proceso tendencial de desmontaje del estado nacional como eje de la organización política y con facultades amplias para regular, delimitar y encauzar las economías privadas.
Si bien dicho desmontaje no resultó pleno, su proyección planteó para lo comunitario dos procesos: por un lado, implicó la recuperación —por parte de organismos burocráticos internacionales y por élites políticas nacionales— de escalas locales para la configuración de esquemas gubernamentales que constituyeran un orden fragmentario, en el cual los órdenes territoriales locales compitieran por la captación de capitales que comenzaron a fluir más intensamente y de forma desregulada en la década de 1980 (Blancas, 2013). En este punto, las comunidades locales y las formas gubernamentales más pequeñas se plantearon como alternativas para la promoción de diversas formas de desarrollo socioeconómico que reemplazaron a los ideales centrados en el crecimiento económico nacional, como las políticas de desarrollo humano desplegadas a finales de los ochenta y principios de los noventa (PNUD, 1990). Por otro lado, ante el debilitamiento del estado nacional como eje organizativo político y económico, con los impactos de homogeneización cultural que tal calidad tenía, diversos movimientos que reivindicaban formas políticas comunitarias distintas a la organización social propia del estado nacional, preexistentes a este y subyugadas por su predominio, pudieron florecer y convertirse igualmente en una presión desestructurante o refundacional de la estatalidad nacional (Burguete Cal y Mayor, 2008).
Ambos procesos podrían considerarse como una espiral en la cual ha tenido lugar la recuperación de lo comunitario en el ámbito intelectual, en las ciencias sociales, en el imaginario organizativo político y en la propia acción de los pueblos, a partir de la década de 1980 hasta la fecha.3 En algunos momentos estos procesos han corrido paralelos y en otros momentos se han tocado en eventos antagónicos en que algún movimiento comunitario se resiste a ser incorporado dentro estrategias organizativas gubernamentales descentralizadoras, o también se han retroalimentado generando alternativas y esquemas de regulación de las comunidades existentes.
En el caso latinoamericano, estos procesos se han observado en el cauce de las reivindicaciones de movimientos de pueblos originarios, campesinos y afrodescendientes de diversos espacios de la región desde la década de 1980. Los planteamientos de estos movimientos han sido múltiples como para agruparlos en una sola tendencia política, pero la reivindicación de una organización diversa a la del estado nacional, de formas de mando distintas a este y de una economía divergente a la sociedad capitalista de mercado, se han proyectado de manera generalizada. Así, en un extremo, se puede ubicar entre estos movimientos a los que entran en una relación de negociación política con la sociedad a su exterior y con la organización estatal, basada en demandas de reconocimiento de sus diferencias históricas frente a su invisibilización y acoso por parte del estado y otros agentes, con lo cual encuentran cauces estratégicos y momentáneos en reformas de descentralización política que les reconocen cierta autoridad a sus comunidades y las dotan de algunas atribuciones. Ejemplos de estos movimientos surcan el continente, y puede hallarse entre ellos a los planteamientos y acciones de las comunidades afrodescendientes del pacífico colombiano, hasta el movimiento maya en Guatemala y la lucha del pueblo Yaqui en el norte de México (Escobar, 2014; Palencia, 2011; Bastos y Camus, 2003; Rivera y Castro, 2021; Gómez, 2017).
En el otro extremo, pueden hallarse tendencias de movimientos indígenas que confrontan de manera radical al régimen estatal al cual los procesos de colonización los han incorporado, a través de la reivindicación de formas comunitarias de organización, preexistentes a los estados nación latinoamericanos y cuya historia muestra capacidades de articulación entre dichos órdenes para formar entornos políticos regionales amplios. Como ejemplos de estas tendencias se encuentran el movimiento Mapuche en Chile, el nacionalismo Aymara en Bolivia y también algunos planteamientos de comunidades mixes en México (Makaran-Kubis, 2009; Aguilar, 2018).
Fuera de estos movimientos, han continuado en esta coyuntura histórica los procesos de reproducción de los órdenes comunitarios que no necesariamente se han reivindicado frente a su negación y ocultamiento, es decir que no han formado parte de movimientos reivindicativos de lo comunitario indígena, sino que se mantienen en las prácticas asociativas de grupos concretos poseedores de formas de organización propias. Estos grupos, a pesar de no oponer, frente a la sociedad exterior, manifestaciones de evidente antagonismo, han entrado en la espiral abierta por la fragmentación del estado nacional y el impulso de reivindicaciones comunitarias; así, han quedado entrelazados en proyectos de incorporación a esquemas de descentralización y reconocimiento estatal o, eventualmente, pueden asociarse a movimientos indígenas antagónicos con el estado nación que los abarca. Las comunidades de ascendencia nahua en Tlaxcala, como se observará, pueden considerarse como un ejemplo de estos órdenes comunitarios.
Estado mexicano y órdenes comunitarios
La transformación neoliberal del estado implicó, pues, una mutación en América Latina desde finales del siglo XX en la relación de las comunidades indígenas y afrodescendientes existentes con el proceso de estatización de las formas de organización social. Si otros modelos económico-políticos latinoamericanos previos —liberalismo oligárquico, desarrollismo— implicaron esfuerzos por parte de las clases dominantes de los diversos estados de la región de absolutizar la organización estatal nacional y velar o disolver todo orden asociativo que no estuviera fundado en dicha organización, en el despliegue del neoliberalismo —al tiempo que se determinan fuertes corrientes disruptivas para las comunidades aún existentes derivadas de la apertura y entrega de sus territorios para proyectos extractivistas tanto públicos como privados— las dinámicas comunitarias de pueblos originarios se han enfrentado a un proceso, lleno de antagonismos, en que la reorganización estatal abre vías de incorporación, reconocimiento y cooptación de las formas comunitarias. Ello en la perspectiva de enfrentar demandas de reconocimiento con cambios en la estructura institucional del estado y para contener o encauzar el desarrollo de movimientos de órdenes comunitarios articulados —nacionalismos de pueblos originarios— que motivan amplias refundaciones del estado en el cual se desarrollan.
A estas alturas del arco de transformación estatal neoliberal, así como de algunos de los intentos políticos de revertirlo o detenerlo, los cambios estatales que abrieron paso al reconocimiento de cierta entidad y atribuciones de las comunidades existentes en su entorno, divergentes con la organización estatal básica, se modulan en una polaridad que va desde el reconocimiento culturalista de las comunidades indígenas y afrodescendientes, que les permite acceder a políticas de discriminación positiva y a limitadas facultades de elección de autoridades sin capacidad relevante de decisión sobre recursos locales, hasta las refundaciones de estados desde el ámbito constitucional, que declaran su legitimidad sobre diversas nacionalidades y rearticulan una estructura burocrática en que se da cauce a una mayor autoridad de comunidades de pueblos originarios en la vida colectiva local y en algunos asuntos relacionados con su territorio.4
En este escenario, el orden jurídico mexicano relativo a los pueblos indígenas —establecido a partir de los siguientes hitos: la entrada en vigor en México del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1991 sobre derechos de los pueblos indígenas (CNDH, 2016), las primeras reformas constitucionales de la década de 1990 en el artículo cuarto referentes a los derechos de las comunidades indígenas y la reforma al artículo segundo de la constitución en 2001 relativa a los derechos de los pueblos originarios— se encuentra en el primer polo referido, pues fue definido para identificar a las comunidades indígenas solo como expresiones culturales, sin reconocimiento cierto de su autoridad sobre su territorio y con un limitado registro de su mando sobre algunos aspectos de su vida colectiva local (artículo 2.° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2023; Aguilar, 2018). Con el tiempo, el despliegue de este orden jurídico nacional hacia legislaciones estatales y su integración con tratados internacionales ha producido un marco jurídico abigarrado, con poca cohesión a nivel nacional, que suele precisar de interpretaciones judiciales para su aplicación, por lo que obliga a diversas comunidades a ejercer sus derechos por la vía de la defensa legal (Pérez, 2021).
Si algún sistema puede sacarse en limpio de este orden jurídico mexicano, este puede clasificarse como integrado por tres escenarios de reconocimiento: culturalista, de derecho consultivo y de procesos políticos propios. El origen de estos tres escenarios es el bloque constitucional mexicano, es decir, la trama legal de carácter superior en México integrada por la articulación de la constitución federal con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la cual, en cuanto hace a los pueblos indígenas y equivalentes, tiene al artículo 2.° de la constitución federal y al Convenio 169 de la OIT como legislaciones principales. Los aspectos fundamentales de estas legislaciones se pueden sintetizar de la siguiente manera: el establecimiento de un reconocimiento de las comunidades indígenas como culturas, lo que deriva en el desarrollo de algunos esquemas institucionales, como los relativos a la educación indígena o a la promoción de las lenguas originarias; la regulación del derecho a la consulta de los pueblos indígenas dirigida a que sean informados de los proyectos de intervención económica sobre sus territorios, lo que implica una falta plena de autoridad de los pueblos sobre estos; y la reglamentación del reconocimiento de las normas internas comunitarias de los pueblos originarios, sometidas al orden constitucional, lo cual ha implicado, sobre todo, algunas aperturas de las leyes electorales mexicanas, tanto la federal como las de los estados, a la formación de gobiernos locales indígenas.
Respecto de los tres escenarios antes mencionados, el primero, es decir, el reconocimiento culturalista de los pueblos indígenas, se descuelga en la existencia de dimensiones de promoción de los pueblos originarios en el plan nacional de desarrollo, en la educación intercultural básica y universitaria en el país, así como en la existencia del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
En cuanto al escenario de reconocimiento del derecho consultivo, conforme al derecho humano de los pueblos indígenas a la consulta respecto de iniciativas y proyectos que afecten su territorio, él mismo se ha considerado en México desde la entrada en vigor en el país del Convenio 169 de la OIT. No obstante, este derecho sistemáticamente ha sido violado por las autoridades administrativas tanto federales y estatales como municipales, al aprobar proyectos de inversión pública y concesionar territorio de pueblos originarios mexicanos para iniciativas extractivistas del capital privado transnacional y mexicano, lo que ha dado lugar a múltiples impugnaciones legales de comunidades frente a esta violación (Pérez, 2021). Solo hasta la penúltima legislatura de la Cámara de Diputados Federal, se aprobó una ley específica para la consulta a los pueblos indígenas, que, no obstante, a la fecha no ha entrado en vigor, porque aún precisa de la aprobación de la Cámara de Senadores federal (Senado de la República, 2021).
Respecto del tercer escenario, es decir, el del reconocimiento de procesos políticos propios, la apertura a la existencia de diferentes sistemas normativos de gobierno de carácter indígena se establece a través de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (2023), que regula esta materia en todo el territorio nacional y distribuye las competencias en la misma. Esta acreditación es genérica, pues la ley establece (artículo 26) que las comunidades indígenas con sistemas normativos propios pueden elegir a sus autoridades, con respeto de la igualdad de género y del arreglo a la constitución federal y de las constituciones estatales y demás leyes. De tal forma que, por principio, tal reconocimiento no estaría ligado a una unidad territorial administrativa concreta y se vincularía más con la demostración de la existencia de un sistema normativo específico para la comunidad indígena en cuestión. No obstante, la forma de regulación convencional que se ha desarrollado en sistemas electorales estatales respecto de este reconocimiento se ha concentrado en el establecimiento de municipios con sistemas de gobierno que comprenden sistemas normativos indígenas, también llamados usos y costumbres autóctonos. Así, por ejemplo, lo reconoce la legislación del estado sureño de Oaxaca, al identificar a los municipios como unidades administrativas en que tienen validez los sistemas de gobierno indígena (Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, 2019).
Tal legislación es la más detallada en este ámbito de todos los estados mexicanos y ha implicado el reconocimiento de 417, de los 570 municipios que hay en Oaxaca, regidos por sistemas normativos indígenas con autoridades elegidas bajo sus propias normas electorales (Instituto Electoral Estatal [estado de Oaxaca], 2021). En las demás legislaciones estatales se habilita con breves menciones la posibilidad de que las comunidades indígenas gobiernen sus municipios a través de sus sistemas normativos y elijan a sus autoridades con base en ellos. No obstante, estas legislaciones solo han implicado el reconocimiento de otros 94 municipios en esta categoría en el resto del territorio del país, que en términos generales cuenta con 2471 municipios, incluidas las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México (Inegi, 2019, 2020).
Además de estas formas de reconocimiento en la generalidad de las entidades federativas mexicanas, el orden comunitario ha sido integrado en Tlaxcala a través de un sistema absolutamente peculiar en todo el país, el cual agrega una nueva escala gubernamental en la institucionalidad interna del estado dedicada al gobierno microlocal, cuyo fundamento se encuentra en la particular interacción de la historia político-administrativa tlaxcalteca y su coyuntura política interna con el despliegue del comentado orden jurídico mexicano de reconocimiento e incorporación de las comunidades indígenas. Este sistema será abordado a continuación.
El sistema peculiar tlaxcalteca dentro de la trama mexicana de reconocimiento estatal de lo comunitario
Antecedentes del sistema comunal tlaxcalteca
A la llegada de los conquistadores españoles, las poblaciones ubicadas en el territorio que ahora corresponde al estado de Tlaxcala se encontraban organizadas política y socialmente a manera de lo que se caracterizó como una República tlaxcalteca o Senado tlaxcalteca (Huey Altépetl Tlaxcallān en náhuatl). Esta estructura aludía a que había representantes de territorios autónomos (señoríos o altepeme, plural de altépetl en náhuatl) y se reunían con el resto con el fin de resolver los asuntos que competían a su conglomerado asociativo o república. Así, en Tlaxcala había una unidad de mando en la que convergía una representación de cada uno de sus territorios. Existían alrededor de veinte señoríos que se relacionaban directamente con alguno de los cuatro más importantes localizados en la parte central del territorio de esa República tlaxcalteca. Los señoríos o altepeme, en consecuencia, eran la unidad política de gobierno básica y autónoma, que entraban en relaciones de coordinación con otros altepeme para la configuración de alianzas y control de su territorio. Dentro de estos señoríos existían unidades subordinadas de organización social local o barrial (denominadas calpullisen lengua náhuatl).5
Esta estructura fue muy útil para los conquistadores como forma de negociación y control del territorio y, aunado a la calidad de aliados que fue concedida a los tlaxcaltecas, derivó en una serie de concesiones, como las que no se hicieron con otro pueblo conquistado. Estas fueron características que se reflejaron en la organización política posterior del entorno tlaxcalteca.
Con el desarrollo del proceso de colonización en el centro de México, las élites indígenas tlaxcaltecas de más alto rango, a quienes correspondía la autoridad de los señoríos mencionados, se fueron mestizando y perdiendo sus vínculos con la población subalterna y, por ende, su capacidad de sostener el orden político constituido por sus altepeme (Martínez, 1998). De esta manera, la institucionalidad novohispana de corte europeo (gobernaturas, intendencias y más tarde el municipio) reemplazó a la institucionalidad básica autónoma del altépetl, aunque en principio se había se erigido sobre ella y la había utilizado. La organización política indígena, así, solo pudo mantenerse en los órdenes microlocales más específicos (calpullis), a partir del despliegue de la política propia de la vida cotidiana de la población subordinada, mayoritariamente nahua, de Tlaxcala en sus barrios y pueblos más pequeños.
A estas alturas del arco de colonización, aún quedan estos órdenes microlocales indígenas en Tlaxcala, constituidos por asociaciones comunitarias locales determinadas por la inmediatez de las relaciones personales, con características de organización, mandos y sistemas de transmisión de la autoridad que, si bien han mutado con el paso del tiempo, aún son distinguibles como esquemas de gobierno local propios del calpulli nahua,6 e incluso son identificables en sus denominaciones en náhuatl, como, por ejemplo, el tequio como trabajo comunal. Actualmente, algunos de estos calpullis están identificados con territorios barriales y otros con agregaciones de barrios de localidades sometidas a las cabeceras de algún municipio. Así, es posible reconocer que esta organicidad comunitaria local es la que está en la base de lo que Raymond Buve (1994) identifica como el proyecto de los pueblos indios tlaxcaltecas: mantener la comunidad-pueblo en donde convergen sus valores, territorio y autonomía.
Contexto indígena y comunitario actual en Tlaxcala
Los pueblos originarios de este territorio tienen características distintas a las que persisten en otras partes del centro del país, como en el sur de la Ciudad de México o los que se ubican en la Sierra Norte del estado de Puebla, que raramente establecen comunicación directa con la capital de ese estado. En este sentido, la experiencia de Tlaxcala da muestra de la variedad de expresiones comunitarias presentes en el Altiplano Central mexicano y que pueden acercarse, de alguna manera, a las que ocurren en el sur-sureste donde la presencia indígena es más significativa y tiene mayor concentración.
La estructura poblacional no logra colocar a Tlaxcala como parte de una de las 25 regiones indígenas de México (Serrano, 2006) porque, entre otros aspectos, de las 1.342.977 personas que habitan el estado, solo 27.179 son hablantes de alguna de las cuatro lenguas que tienen presencia; a diferencia de entidades como Oaxaca, que cuenta con 1.221.555 hablantes de alguna lengua indígena; Chiapas, con 1.459.648; la Sierra Norte de Puebla, con 615.622; o Michoacán, que tiene 154.943 (INEGI, 2020). Las 27.179 personas hablantes de lenguas indígenas en Tlaxcala representan 2% de la población de la entidad y se concentran en cuatro municipios: Ixtenco, Mazatecochco, Tetlanohcan y Contla de Juan Cuamatzi. La lengua con mayor cantidad de hablantes es la náhuatl, pues son 23.171 habitantes del estado, quienes se comunican con ella. Al náhuatl le sigue la lengua tutunakú con 1910 hablantes, que, no obstante, el director del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas reconoce como propia de personas que han migrado al estado en tiempos recientes (González, 2019; INEGI, 2020), es decir, no se trata de una lengua que se encuentre en la memoria histórica de la conformación del territorio tlaxcalteca. En contraste, los hablantes de hñähñú, la cual es la segunda etnia en importancia histórica en Tlaxcala, son actualmente solo 602, y se encuentran mayormente concentrados en el municipio de Ixtenco, lo que en parte está relacionado con el carácter de minoría histórica de este pueblo en Tlaxcala. Además de los hablantes de náhuatl, tutunakú y hñähñú, los hablantes de otras lenguas son escasos (el mazateco lo hablan 281 personas), pues se trata de lenguas no vinculadas con la histórica composición étnica de la entidad, y sus hablantes han desarrollado migraciones a Tlaxcala de menor envergadura que la migración tutunakú reciente.
Sumado a lo anterior se encuentra el planteamiento de Nutini y Barry (1984), quienes consideraron —a finales de la década de 1970— que el estudio de la organización y participación política del valle poblano-tlaxcalteca no debería partir de la autonomía, sino de la integración regional y nacional de este medio, vaticinando su desaparición como espacio indígena, sobre todo para Tlaxcala, porque en la Sierra de Puebla, aseguraban, sí continuaba afianzada una organización política tradicional. Bajo este argumento añadieron lo siguiente:
No estamos seguros de qué es lo que significa la mayor participación política de las comunidades y su entrada efectiva a la organización municipal y estatal, pero sí nos parece de interés conceptual el enfocar los problemas de cambio desde el punto de vista del proceso de integración regional o nacional. Esto es otra manera de decir que la comunidad como la unidad de estudio ya no tiene gran valor, y que debemos remplazarla por la región. (Nutini y Barry, 1984, p. 330)
Sin embargo, a casi 50 años desde que fue hecho este planteamiento, este es controvertido por la persistencia de los órdenes microlocales indígenas mencionados y la relación que estos tienen en la conformación de la estructura política local. Entre las formas de organización que persisten, en mayor o menor medida, en el interior de las comunidades, se encuentra el sistema de cargos y su rotación, las faenas y comisiones, un régimen asambleario extendido en diversas comunidades del estado en el cual se dirimen conflictos, se toman acuerdos y se eligen representantes, además de un imbricado sistema festivo. Estos elementos hacen que la comunidad, como reducto del territorio, sea el afluente de la identidad política del estado. Lo anterior se expresa en el marcado interés de la población por lo inmediato, que es la comunidad y no el municipio, que ha dado lugar, como se comentará, a una intensa fragmentación político-administrativa.
Así, si bien es reducido el número de los hablantes de lenguas indígenas, eso no implica que el sentido comunitario y la organización comunal indígena, fundamentalmente nahua, haya desaparecido o no esté presente en el resto del estado. Por el contrario, la forma comunal subyace a la conformación, estructura y organización municipal. Se puede dar cuenta de ello, a partir de ejercicios cualitativos que ponen de relieve la particularidad y diversidad de las formas de organización en el interior de las comunidades, donde es vigente la organización barrial, comunal, social y religiosa, la definición de comisiones para dar respuesta a sus necesidades, el valor que se otorga a las asambleas como medio para dirimir conflictos o como espacio para plantear temas de interés, así como las faenas y el tequio (Sam, 2022; Chávez, 2018; Sánchez, 2000). A partir de lo anterior, se ha identificado a estas poblaciones tlaxcaltecas como posnahuas, ya que, si bien el proceso de colonización y el colonialismo interno han propiciado la desaparición de muchos de los rasgos de identificación más inmediata, como la lengua o la vestimenta, conservan algunas formas festivas y de organización enraizadas en la sociabilidad nahua, que solo pueden transmitirse a través de la vida en común (Mulhare, 2002).
Orden institucional de lo comunitario indígena en Tlaxcala
La existencia de los rasgos organizativos comentados se ha institucionalizado parcialmente en el ámbito del gobierno micro local de Tlaxcala, en un proceso de construcción burocrática que se puede ubicar desde inicios del siglo XX.
Existieron, al menos desde la década de 1940, organismos microlocales de gobierno que reconocían comunidades unificadas en el interior de un municipio, los cuales fueron empleados por diversos pueblos para ejercer su gobierno local. En una época de conflictos derivados del reparto agrario del presidente Lázaro Cárdenas (1934-1940), estos organismos, denominados agencias municipales, que ejercían funciones de administración y gobierno local en pueblos sujetos a ayuntamientos municipales, fueron el lugar a partir del cual diversas comunidades organizadas se articularon y buscaron un ejercicio autónomo político.7 El régimen fuertemente centralista mexicano consolidado a partir de la misma década, igualmente, afectó al municipio como escala local de la administración pública, sus funciones fueron limitadas y en la práctica careció de recursos, por lo que propició que la política eminentemente local tomara cauces informales o se refugiara en órdenes locales, tanto las agencias municipales como en los órdenes sin reconocimiento institucional, o en las estructuras administrativas locales establecidas por la institucionalidad agraria de la posrevolución en México (comisariados y asambleas ejidales) (Baitenmann, 2001; Blancas, 2009).
Estas agencias municipales eran, pues, órganos de las comunidades locales organizadas que estaban subordinadas a un ayuntamiento municipal enfocados en desarrollar labores administrativas internas a las localidades y que también fueron usados para la movilización de intereses comunitarios autónomos, es decir, separados de los ayuntamientos. Tales organismos se desplegaron en diversos municipios de Tlaxcala de manera semiinformal, a partir de su reconocimiento coyuntural por parte del gobierno estatal y de los ayuntamientos; contaban con diversas oficinas y un mando general, el de agente. En 1983 las agencias referidas fueron reguladas en la ley municipal del estado. Se introdujeron en esta regulación las formas de elección, que se ligaron al orden electoral general; el reconocimiento de la calidad de funcionarios públicos de las autoridades de estas agencias; la determinación de la calidad de los presidentes o agentes municipales de regidores representantes del pueblo o localidad en cuestión dentro del cabildo del ayuntamiento municipal; y se delimitaron sus atribuciones, dentro de las cuales destacó la distribución de agua potable (Tapia, 1996).
La regulación de estas agencias en 1983 obedeció a las reformas municipalistas de descentralización que se ejecutaron en México a partir de dicho año con intención de hacer retornar al municipio a su carácter de eje de la organización política local en el país y desarticular el poder del estado central (Blancas, 2014). A partir de este momento, a medida que fueron avanzando las reformas municipalistas y se incrementaron las atribuciones y recursos de los ayuntamientos, se hicieron manifiestos conflictos intercomunitarios en el interior de diversos municipios tlaxcaltecas y las fuerzas localistas desestructurantes que habitaban en su interior, que llegaron incluso a la violencia directa en el caso del municipio de Natívitas a mediados de la década de 1990 (González, 1996).
Esto dio lugar a un movimiento municipalista impulsado por diversos pueblos con intención de segregar su demarcación del municipio al cual pertenecían. En 1995, como resultado de varios conflictos poselectorales locales, este movimiento presionó más intensamente al gobierno y congreso estatales. El congreso tlaxcalteca, finalmente, aceptó la creación de 16 nuevos municipios en 1995 (González, 1995, 1996). La entidad, así, quedó constituida por 60 municipios, cuestión que resalta al considerar su limitada extensión territorial (3996.6 km.), comparada con otros estados, y el número de su población que equivale al que puede tener un solo municipio del estado más poblado de México: el Estado de México. Entidades de similar extensión tienen una división interna menor, como la Ciudad de México, que cuenta con 16 demarcaciones territoriales; Morelos, con 36 municipios, y Colima, con 10 municipios. Lo anterior denota la fragmentación interna, así como la consolidación de una dinámica política que impulsó las pugnas intercomunitarias y de las comunidades con sus cabeceras municipales (González, 1995, 1996; Cazarín, 2009).
Además de la creación de los 16 nuevos municipios, el gobierno estatal desarrolló en 1995 otra estrategia para enfrentar las presiones centrífugas en la política local: la conversión de las agencias municipales en presidencias auxiliares de los municipios, figura que permitió reconocer una mayor autoridad local para la organización política de comunidades subordinadas a algún ayuntamiento, pero sin segregarlas para la creación de más municipios (González, 1996). Las atribuciones establecidas para estas presidencias auxiliares en su inicio las dotaron del carácter de órganos de mando político con facultades delegadas del ayuntamiento.
En 1998, en el marco de la primera alternancia partidista en el estado, en la cual el Partido de la Revolución Democrática, cabeza de la coalición opositora, derrotó al hegemónico Partido Revolucionario Institucional, las presidencias auxiliares se establecieron como los órganos idóneos para el reconocimiento de las comunidades con sistemas indígenas de usos y costumbres (sistemas normativos y de gobierno locales propios). Así, a través de un decreto publicado en el Periódico Oficial de Tlaxcala en dicho año, se habilitó en la ley municipal tlaxcalteca la posibilidad de que las presidencias auxiliares fueran elegidas, además de por voto libre, secreto y personal, de “forma popular directa”; asimismo, se reguló que las comunidades que eligen a sus representantes por usos y costumbres pudieran determinar la temporalidad del cargo, sin exceder al periodo del propio ayuntamiento al que pertenecen, y se dejó en manos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones el reconocimiento de la forma de elección de las presidencias auxiliares (Chávez, 2014).
Las presidencias auxiliares municipales, en consecuencia, tomaron un carácter central en la política tlaxcalteca, como parte integral del sistema de gobierno estatal y, al mismo tiempo, como órganos de realización del derecho de los pueblos originarios a sus propios gobiernos, lo cual en la época se encontraba apenas esbozado en el artículo cuarto de la constitución federal. La adhesión de estas presidencias al sistema de gobierno estatal fue consolidada en 2001, a través de la eliminación del carácter honorario que tenía el cargo de presidente auxiliar y el establecimiento de emolumentos públicos para las personas que ostentaran dicho cargo (Chávez, 2014).
En 2002, dado que tales presidencias se ejercen sobre la unidad territorial reconocida como comunidad entre las tradiciones organizativas microlocales de la entidad tlaxcalteca, su denominación fue reformada a la de presidencias de comunidad, y se reguló plenamente la dieta para los titulares de estos cargos, como derivada del gasto corriente del ayuntamiento en ejercicio (Chávez, 2014).
Las presidencias de comunidad, así, quedaron desde 2002 establecidas con tal denominación en la ley municipal del Estado de Tlaxcala, vigente hasta la actualidad (Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, 2023). En esta legislación, la creación de las presidencias se delimitó para poblados distintos a su cabecera municipal con más de mil habitantes y se hizo dependiente del congreso estatal a solicitud del ayuntamiento municipal en el cual se encuentra la comunidad en cuestión. Las presidencias se establecieron como unipersonales; la duración de una persona en este cargo se definió como ligada a la duración del ayuntamiento local —periodos de tres años—, a excepción de aquellas que eligen a sus representantes a través de usos y costumbres, las cuales continuaron con posibilidad de establecer una temporalidad diversa que no excediera el periodo del ayuntamiento al que se adscriben; y el reconocimiento de la forma de elección de las presidencias auxiliares continuó bajo la competencia del Instituto Estatal de Elecciones (a través de su Consejo General). Además de las presidencias, se reconoció un comité comunitario, con el cual la presidencia municipal debe desarrollar su plan de obras comunitarias.
Entre las atribuciones que le fueron asignadas a estas presidencias de comunidad en la ley municipal referida se encuentran: la participación en sesiones del cabildo municipal con voz y voto, la provisión de servicios de seguridad pública local, la aplicación de los bandos y reglamentos locales, el cobro del impuesto predial en aquellas que demuestran capacidad para ello y bajo aprobación del ayuntamiento, la provisión de algunos de los servicios públicos municipales en su demarcación (drenaje, alumbrado público, recolección de desechos) y la habilitación para solicitar la instalación de su comisión de agua potable al ayuntamiento, conforme a los acuerdos que establezcan con este y en el marco de la particular organización comunitaria que existe para la gestión del agua en el estado.8
Estas presidencias de comunidad, en consecuencia, forman parte de un proceso de encauzamiento de la organización comunitaria tlaxcalteca en el marco institucional del estado. Los pueblos que fueron accediendo a esta figura se fundan sobre la base de la estructura tradicional de los barrios y en la organización política y social interna de las comunidades, de tal forma que, por una parte, la figura política de la presidencia de comunidad representa la autonomía, resistencia y el reconocimiento de una estructura no burocrática, sino comunitaria, que persiste en el estado. Por otra parte, la figura ha derivado de las necesidades de gestión política territorial de la escala estatal gubernamental de Tlaxcala, pues ha implicado una herramienta de despresurización de conflictos intercomunitarios que elude la tendencia de fragmentación propia de las segregaciones municipales, que se vivieron en la década de los años noventa. Esta escala microlocal, así, se ha erigido en un virtual cuarto orden de gobierno en Tlaxcala (bajo el federal, estatal y municipal) (Olmedo, 1997).
Actualmente, de los 60 municipios que conforman el estado, 45 cuentan con esta figura a partir de la cual sus comunidades tienen representación política en el interior de la estructura de los ayuntamientos y participan en las sesiones de cabildo, que es el máximo órgano decisorio municipal.9 Los presidentes de comunidad tienen la calidad de regidores de pueblo, los cuales se suman a los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional de los ayuntamientos tlaxcaltecas.
En total son 393 presidencias de comunidad en el estado. 299 de ellas realizan la elección de su representante a través de voto libre, directo, personal y secreto con intermediación de un partido político; mientras que 94 —es decir, 24% de las existentes— eligen conforme a lo que se denomina en la constitución mexicana (artículo 2.°) como sistemas normativos indígenas (conocidos comúnmente como sistemas de usos y costumbres). En términos generales, como se comentó, en las demarcaciones en que tienen competencia todas estas presidencias de comunidad existen sistemas normativos, es decir, persiste la organización indígena nahua microlocal —históricamente presente y mayoritaria en la entidad—, con formas de mando colectivo, rotación de cargos y trabajo comunal. No obstante, la determinación en la práctica de la adhesión de las comunidades al sistema de reconocimiento de un gobierno y un sistema de elección microlocal indígena propio proviene de una relación entre la decisión colectiva de la comunidad en cuestión de solicitar tal reconocimiento y la disposición final del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones de proveer una resolución favorable a tal comunidad. De esta forma, la minoría de presidencias de comunidad tlaxcaltecas enmarcada en el sistema de usos y costumbres deriva de la baja movilización indígena en este estado, de la dificultad de generar interés y consenso entre las comunidades para buscar este tipo de reconocimiento —dada la historia de desindigenización y colonización dentro del estado aunada a las pocas atribuciones de las presidencias—, así como de los escollos burocráticos para obtener la resolución y beneplácito del Instituto Electoral local.
Como forma de reconocimiento e incorporación al ámbito institucional estatal de la organización local tlaxcalteca, las presidencias de comunidad han sido debatidas respecto a su funcionalidad para la población local del estado. Sam (2022) las define como “la representación del ayuntamiento en una demarcación territorial determinada y tienen entre sus atribuciones mantener el orden, la tranquilidad y la seguridad de los vecinos donde funcionan” (p. 103). Para ella, si bien sus atribuciones y facultades quedan definidas en la ley municipal del estado de Tlaxcala, existen muchas más acciones que realizan y que rebasan la regulación legal. Además, la legislación no establece específicamente la estructura interna que deben guardar estas instituciones submunicipales, por lo que en estas se “expresa el perfil y la composición de la comunidad misma” (Sam, 2022, p. 104), en tanto que cada una, conforme a sus posibilidades y requerimientos, define el número de personas que la integrarán y las actividades a realizar (por ejemplo, secretaría, comisión de agua potable, de caminos, de obras, entre otras). En consecuencia, tal y como ha quedado regulada, esta escala microlocal de gobierno se ha abierto a la recuperación de tradiciones comunitarias locales y a la innovación en la participación política.
El reconocimiento en la legislación de estas presidencias, se ha considerado, supone beneficios para las comunidades, como tener un lugar en la legislación estatal que, como en ningún otro estado, considera a la representación comunitaria como parte de la estructura organizacional en el interior de los municipios. Por otra parte, estas presidencias se observan como implicadas en el decaimiento de la organización comunal, porque con su plena institucionalización se han acercado más a los intereses políticos del ayuntamiento y se han alejado de los de las comunidades. Además, con tal institucionalización, los partidos políticos tuvieron la posibilidad de introducirse hasta la base de la organización tlaxcalteca, donde antes no llegaban, para buscar representatividad e influencia que les serviría después para elecciones municipales y estatales. Así, los conflictos y pugnas entre familias, grupos o barrios adquirieron, también, un talante partidista. De esta manera, paulatinamente, quienes ostentan el cargo de presidentes de comunidad se han vuelto funcionarios de la burocracia estatal (Chávez, 2014).
El reconocimiento de la forma de elección a través de los sistemas normativos indígenas locales ─contemplada actualmente en la fracción primera del artículo 116 de la ley municipal del Estado de Tlaxcala─ también ha representado una disputa con las instancias que vigilan la operación y validez de estos procesos, aspecto que no se le ha delegado, del todo, a la comunidad. Se reconoce que las 94 comunidades que eligen a sus autoridades a través de mecanismos propios, avalados por ellas mismas, serán apoyadas por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, y un miembro de este instituto deberá estar en el proceso de elección solo para dar cuenta de él y conocer el resultado.
Tal como ocurre en otros estados donde tienen presencia los usos y costumbres en los procesos de elección, en Tlaxcala estos mecanismos se reorganizan conforme a las necesidades de la propia comunidad, característica que algunos han visto como su fortaleza y razón de su autonomía, mientras que otros ven en ello un elemento de descrédito por lo ambiguo de sus procesos (Chávez, 2014, 2018). Así, a fin de tener identificados los mecanismos que se desarrollan, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones elaboró, y se encarga de actualizar, el Catálogo de Presidencias de Comunidad que realizan elecciones mediante el sistema de usos y costumbres, que contempla, entre otras cosas, los periodos de elección de cada presidencia de comunidad, la fecha de la última elección y el método empleado (ITE, 2022). Lo anterior refleja una fuerte laxitud en la manera en que se establecen las presidencias que entran dentro del sistema de usos y costumbres, pero ha sido observado como un ambiente fértil para la promoción de episodios de interlegalidad (De Sousa, 2003, pp. 223-256) o pluralismo jurídico, es decir, de relación o superposición entre el derecho consuetudinario posnahua y el derecho positivo (Sam, 2022, p. 19).
Las propias instituciones formales federales mexicanas y diversas fuerzas políticas en el interior de Tlaxcala han visto con recelo esta vía tlaxcalteca al reconocimiento y la incorporación de las organizaciones comunitarias en el tramado gubernamental del estado, al considerarla una réplica de la representación municipal y al argumentar que su carácter de escala submunicipal y su participación dentro del ayuntamiento como regiduría de pueblo son inconstitucionales. Las razones fundamentales de este recelo se derivan de que en diversos municipios las presidencias de comunidad pueden ser mayoría en el cabildo respecto de otras regidurías y controlar, en consecuencia, las decisiones del ayuntamiento. La Suprema Corte de Justicia Mexicana (órgano de control constitucional federal) revocó en 2019, a partir de controversias constitucionales interpuestas por tres municipios (Contla de Juan Cuamtzi, Tlaxco y Yauhquemehcan), las facultades de participación con voto en los cabildos municipales de los presidentes de comunidad. Tal decisión se realizó en el marco de los criterios sobre controversias constitucionales interpuestas por los municipios, cuyos resultados en relación con normas generales solo aplican entre las partes involucradas en tales litigios, de tal forma que la revocación del voto de las presidencias de comunidad quedó reservada a los tres municipios mencionados (véase el artículo 120 de la ley municipal del Estado de Tlaxcala [2023]), mientras que en el resto de los ayuntamientos siguen fungiendo con voz y voto.
Conclusión
El sistema político comunitario tlaxcalteca se ha construido a través de una forma particular de autonomía que no ha implicado la insurrección o la demanda de derechos particulares; más aún, su estructura solo puede entenderse a partir del recuento histórico, que debe incluir la organización precolonial a partir del calpulli. Cada periodo histórico nacional ha tenido implicaciones en la conformación de la estructura del gobierno local tlaxcalteca, a partir de lo cual se ha desarrollado la paulatina incorporación de lo comunitario al orden estatal. La autonomía, aquí, se caracteriza por la persistencia de la estructura comunitaria, antes que de la institucional, en la organización de un territorio a partir de mecanismos propios que colocan en el centro a la comunidad-pueblo y que se vinculan al ayuntamiento solo como estructura burocrática-administrativa. De esta manera, el sentido de comunidad subyace, en mayor o menor medida, a la organización municipal y, por tanto, a la estructura política del estado, de ahí que la comunidad sigue siendo punto de partida de dinámicas más amplias.
El esquema de las presidencias de comunidad en Tlaxcala, así, es una figura institucional de descentralización política y de reconocimiento-encauzamiento del sistema comunitario tlaxcalteca. Ambas dimensiones enfrentan pulsiones derivadas de la persistencia de una política local anclada en la historia de Tlaxcala: el localismo persistente derivado de la comunidad local como referente político básico de las poblaciones del estado. En tal sentido el esquema puede ser leído —independientemente de la situación de que la mayoría de estas presidencias de comunidad no se identifican como órganos de gobierno indígena— como la vía al reconocimiento e incorporación del gobierno indígena o de los sistemas originados en la politicidad indígena de la entidad.
Es necesario observar que la peculiaridad fundamental que este esquema de las presidencias de comunidad representa respecto de las formas de reconocimiento desarrolladas en otros estados mexicanos consiste en que se ha construido sin perspectivas de validar institucionalmente la autonomía persistente del sistema político comunitario tlaxcalteca.
La vía de reconocimiento de las organizaciones comunitarias de los pueblos indígenas enmarcada en el municipio en otros estados, mayoritariamente en Oaxaca, se define como la construcción de municipios autónomos en los cuales las comunidades eligen autoridades y se gobiernan internamente conforme a sus propios sistemas normativos, delimitados por la constitución federal y la estatal correspondiente.
La autonomía de dichos municipios, de cualquier forma, es bastante limitada; se concentra en algunos servicios públicos establecidos en el artículo 115 de la constitución federal y en la posibilidad de reglamentar algunos aspectos de la vida cotidiana, como la movilidad y el orden público en la demarcación territorial municipal. Esta autonomía no es extensiva a la decisión sobre la explotación de los recursos del territorio local, puesto que la consulta sobre este aspecto, como derecho de los pueblos indígenas, solo se considera informativa y la regulación plena de esta consulta en el interior del país depende del convenio 169 de la OIT, que justo habilita a los estados parte para decidir sobre el alcance de los mecanismos de consulta a los pueblos indígenas.
La vía tlaxcalteca de las presidencias de comunidad implica, en cambio, concebir a estas como propias de una escala gubernamental subordinada, es decir, no autónoma, de la escala municipal; una figura interna a los municipios que, si bien está sometida al ayuntamiento, tiene una capacidad de gobierno interna en su demarcación que reproduce las facultades municipales y también cuenta con capacidad —dependiendo el contexto— de movilizar intereses propios y colectivos en el interior del ayuntamiento, por la posibilidad de trabajo político que le brinda el carácter de regiduría con representación territorial y poblacional microlocal, determinante para que estas presidencias sean foco de interés de los partidos políticos.
En ambos esquemas de reconocimiento, los entornos comunitarios de los pueblos originarios enfrentan la perspectiva de su disolución frente a la regulación estatal. Por el lado de los municipios autónomos, estos están supeditados a un margen estrecho habilitado por el sistema de derecho mexicano y limitado por el mismo. En cuanto hace a las presidencias de comunidad, estas se encuentran sometidas tanto al sistema de derecho mexicano general como al orden estatal federativo de Tlaxcala, es decir, son mecanismos presa del campo político de la entidad tlaxcalteca en el cual tienen lugar las disputas de los partidos políticos y los poderes fácticos por hacerse del dominio de los diversos campos burocráticos que integran el orden estatal referido, siendo las propias presidencias y las organizaciones comunitarias locales tendencialmente llevadas a convertirse en uno más entre los campos burocráticos en este espacio político.10
De esta manera, la dinámica de organización social que han representado las comunidades locales de Tlaxcala, sus formas de gestión de las relaciones de poder intersubjetivas relativas a los recursos base de estas comunidades —entorno de recursos materiales locales, servicios públicos, organización parroquial y barrial, sistema festivo local, entre otras—, con las presidencias de comunidad ha tendido a engarzarse con la dinámica política de las disputas generales que se dan en el ámbito estatal y a desarrollarse con estas. Esto sin duda tiende, a su vez, a la disolución de la organización comunitaria local, pues la dinámica política general estatal se moviliza a través de patrones antagónicos a tal organización; por ejemplo, se desarrolla a través de principios de representación delegada, lo cual se enfrenta a las formas de distribución rotativa del mando en los sistemas de cargos comunitarios.
Las comunidades locales e indígenas de Tlaxcala, no obstante, muestran una resistencia bastante arraigada para enfrentar la impronta disolutiva que la política estatal representa para ellas, pues han logrado prevalecer en medio de los procesos de formación del estado mexicano y sus órdenes federativos a lo largo de una profunda historia, con todas las transformaciones que han sufrido en el camino. Ello ha sido posible pues ha existido entre dichas comunidades una articulación base de las personas alrededor de prácticas y recursos locales fundada en la politicidad local indígena de la entidad, es decir, una serie de patrones comunitarios fundados en los sistemas de organización política microlocales de origen nahua. El sostenimiento deliberado de tales patrones, aunada a la capacidad que tengan los órdenes de la política local comunitaria para configurar alianzas regionales de base comunitaria, son la vía fundamental para que, en la coyuntura histórico-institucional que implican las presidencias de comunidad, lo comunitario popular (Gutiérrez, 2017) se siga sosteniendo en este entorno del país. Se trata, pues, de una vía política que implica dos movimientos, el de resistencia interna de las comunidades para sostener patrones de organización efectivamente comunitaria, en contra de su reconversión en un campo burocrático más, y el movimiento de conformación de poder constituyente, a través de los enlaces comunitarios que desconfinen esta forma política de lo local y que pugnen por la prevalencia de lo comunitario sobre lo estatal para la configuración del orden institucional. Tarea compleja esta última, puesto que el poder constituyente ha estado en manos de los agentes que dominan el campo político de la entidad, los cuales a su vez ejercen sus acciones conforme al imaginario de los agentes que dominan la política nacional mexicana.
Finalmente, es necesario resaltar que, de acuerdo al orden estatal mexicano planteado en los apartados previos, el reconocimiento de la estructura local tlaxcalteca es precursor en México del reconocimiento de los procesos políticos comunitarios propios, por dos razones: la primera, por considerar a la incorporación de la comunidad en la estructura municipal, lo que ocurrió en la década de 1980 y, la segunda, por reconocer la elección por usos y costumbres en 1998, años antes de que se reformara el artículo segundo constitucional que apuntó la posibilidad de autonomía electoral de los pueblos indígenas y equiparables. Todo lo anterior ocurrió en Tlaxcala antes de que el derecho consultivo —e incluso el reconocimiento culturalista— se consagrara a partir de las reformas de 2001 al artículo segundo de la Constitución mexicana; situación que muestra la especial relevancia que en dicho estado de la república ha tenido la dialéctica entre la persistencia del sistema comunitario y el interés de la institucionalidad formal de estatalizarlo.
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Notas
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Artículo de investigación científica.
1
En el altiplano central mexicano, conformado por el valle de Morelos al sur, el Valle Puebla-Tlaxcala al oriente, la Cuenca de México al centro y el Valle de Toluca al occidente (“Región cultural”, 2023), al este de la Ciudad de México y al norte de la capital del estado de Puebla, se localiza el estado de Tlaxcala. Desde antes del periodo colonial, su ubicación le hizo ser parte de la dinámica comercial entre el centro del país y el puerto de Veracruz, por lo que es uno de los estados mejor comunicados. Por él no solo cruzan carreteras federales y estatales, también vías férreas que conectan con los estados del norte del país. Algunas de las características que hacen relevante al estado se derivan de su localización y la dinámica política, social y económica que en esta región tiene cabida, sobre todo por la forma en que este ha mantenido, históricamente, su soberanía en un territorio que a la fecha abarca 3997 km2, que lo hace la segunda entidad federativa más pequeña del país (Ciudad de México es la entidad más pequeña de México, con 1495 km.). Durante la época colonial virreinal, Tlaxcala había expresado su fortaleza al mantener una cierta autonomía respecto del virreinato y un menor sumisión que el resto de la Nueva España (véanse Martínez [1998]). Muestra de lo anterior fue la prevalencia durante la época colonial de un gobierno indígena que convivió con el español en el territorio de Tlaxcala, además de una serie de prerrogativas que trascendieron el orden social, entre las que se encontraron montar a caballo y el mantenimiento de apellidos de la población nativa. Algunas de las disputas por su territorio fueron libradas en 1824 y 1849, después de la independencia de México respecto de España, ante la pretensión del estado de Puebla de volverlo parte de su jurisdicción (véase Bustamante [2013]).
2
El desarrollo de la ofensiva liberal contra las formas comunitarias, como proceso histórico general internalizado en el estado mexicano en el siglo XIX, así como la consolidación de una forma corporativista de estado que articuló dinámicas colectivistas de estado, pero fagocitando y velando la organización comunitaria local, es abordado por Roux (2005).
3
De Marinis (2017) expone la reaparición de lo comunitario en el marco del neoliberalismo desde la teoría social; reaparición para él derivada de la fragmentación de lo otrora social en múltiples comunidades y propiciada por la extrema individualización acarreada por el arreglo político-económico neoliberal. Por supuesto, los analistas de contextos con una importancia toral de los pueblos originarios dentro de la realidad latinoamericana dieron cuenta de que, en el marco de tal fragmentación, lo comunitario fue puesto en el centro del debate político por los movimientos indígenas y afrodescendientes (Escobar, 2014; Escárzaga y Gutiérrez, 2005; Escárzaga, 2017; Gutiérrez, 2013; Porto-Gonçalves, 2016).
4
El caso boliviano es el más identificable dentro de este polo del reconocimiento de lo comunitario indígena en el interior de la institucionalidad estatal. La constitución de 2009 definió al estado boliviano como uno comunitario, prevaleciente sobre las comunidades nacionales existentes en ese país, y dotó a estas comunidades del control autónomo de los recursos renovables de su territorio —los no renovables solo están sujetos a consulta sin vinculatoriedad— por lo que es uno de los reconocimientos más profundos de entidad política sobre estos órdenes asociativos en América Latina (artículo 30 de la Constitución Política del Estado [Bolivia] [2023]).
5
Sobre los aspectos gubernamentales tlaxcaltecas a partir de la llegada de los españoles a sus tierras, véase Martínez (1998, 2009); sobre el número de los altepeme o señoríos existentes a inicios del siglo XVI en Tlaxcala, véase García (1976); sobre la organización microlocal del calpulli nahua en Tlaxcala, véase García (2006).
6
La población de origen nahua en Tlaxcala es la más importante en términos históricos en este estado de la República mexicana; siempre fue la mayoritaria y la dominante en la entidad. A partir del siglo XX esta población fue perdiendo su lengua (el náhuatl) e hispanizándonse. Al lado de esta población nahua, históricamente la población de origen Hñähñú (conocida también con la expresión, considerada como peyorativa, de Otomí) también ha integrado la estructura social de la entidad, desde que antes de la llegada de los españoles grupos de este origen se refugiaran en el territorio tlaxcalteca y se mantuvieran en él con arreglos que los hacían ocuparse de la seguridad de los límites de la República tlaxcalteca. Así, esta población siempre fue minoritaria en esta entidad de Tlaxcala y con carácter subalterno. Actualmente, todavía existe una minoría Hñähñú entre la población tlaxcalteca, la cual se concentra en el municipio de Ixtenco. De tal forma, las características de organización local Hñähñú no se extendieron ampliamente al estado, y lo que existe en términos de organización comunitaria en la entidad en los otros 59 municipios que la integran abreva de las instituciones de origen nahua. Sobre la denominación Hñähñú, véase Mijangos de la Cruz (s. f.). Sobre la relación histórica del pueblo Hñähñú con Tlaxcala comentada, véase Kruell (s. f.).
7
El caso de Santa Isabel Xiloxoxtla, municipio actual de Tlaxcala que perteneció hasta 1995 al municipio de Tepeyanco, ilustra el desarrollo de un gobierno submunicipal autónomo y separado de su ayuntamiento. A partir de la década de 1930, el pueblo de Xiloxoxtla se enfrentó con la cabecera municipal de Tepeyanco por el reparto de las tierras de la hacienda que se encontraba en este entorno municipal. Ante el bloqueo de la cabecera municipal de Tepeyanco, para que Xiloxoxtla accediera a las tierras mencionadas, este último pueblo se autonomizó en la práctica desde inicios de la década de 1940 y se gobernó internamente a través de su agencia municipal, lo que formalizó con la erección de su propio municipio y ayuntamiento en 1995. Véase González Jácome (2004, pp. 150-151).
8
El alcance de esta comisión ayuda a caracterizar y dar cuenta de la trascendencia que tiene la autonomía de las comunidades en el territorio, porque solo en algunas de las comunidades aledañas a las cabeceras municipales que conforman importantes centros urbanos, como Apizaco, Tlaxcala capital y Huamantla, la administración, gestión y pago por el servicio de agua potable se encuentra centralizado. En el resto de las comunidades, más de 300, el servicio de agua potable queda totalmente en manos de la estructura comunitaria. De lo anterior resulta que no existen medidores de consumo, sino cuotas fijas que se definen a través de asambleas, sin que se considere un estudio del costo del servicio, además de que las cuotas pueden cambiar de una gestión a otra. Tener el control de este recurso ha sido una forma de mantener la cohesión, autonomía y procurar el bienestar comunal. En algunas comunidades se solicita el recibo o tarjeta de pago al corriente para gestionar cualquier otro servicio, como las constancias de radicación, los trámites de defunción, el acceso a algún programa social municipal, entre otros. Esta comisión genera y resguarda el padrón de usuarios, sabe quiénes y cuánto adeudan, pueden hacer concesiones o generar formas de pago, descuentos por ser madre soltera o persona adulta mayor. De esta manera, el recurso derivado del pago de agua se vuelve un ingreso que se utiliza en la misma comunidad, pues debe dar atención a los usuarios que solicitan nuevas tomas o reparación de fugas. Ante ello, el ayuntamiento se mantiene al margen. El pago del servicio se vuelve, así, un mecanismo de organización y administración del territorio.
9
De los quince municipios que no cuentan con esta figura, doce están conformados por un solo pueblo o demarcación territorial, como resultado de la fragmentación municipal acaecida en 1995; los otros tres que no cuentan con presidencia de comunidad son Ixtenco, Tenancingo y Xicohtzinco.
10
El concepto de campos burocráticos se retoma de Bourdieu (1993). Desde la perspectiva de este autor se puede definir a tales campos como entornos de instituciones fundados en la monopolización de recursos (fuerza armada, recursos rentísticos, capacidad de reconocimiento social, etc.) y en la absolutización de formas de organización que proyectan tal monopolización como el interés general.
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: sergioalejandro1411@hotmail.com
Información adicional
Cómo citar: Pérez, S. y Chávez, M. (2024). La comunidad municipalizada en el estado de Tlaxcala: reflexiones sobre el alcance del comunalismo en la democracia local. Papel Político, 29.