<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<?xml-model type="application/xml-dtd" href="http://jats.nlm.nih.gov/publishing/1.1d3/JATS-journalpublishing1.dtd"?>
<!DOCTYPE article PUBLIC "-//NLM//DTD JATS (Z39.96) Journal Publishing DTD v1.1d3 20150301//EN" "http://jats.nlm.nih.gov/publishing/1.1d3/JATS-journalpublishing1.dtd">
<article xmlns:ali="http://www.niso.org/schemas/ali/1.0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" dtd-version="1.1d3" specific-use="1.2" article-type="research-article" xml:lang="es">
<front>
<journal-meta>
<journal-id journal-id-type="pmc">659</journal-id>
<journal-title-group>
<journal-title specific-use="original" xml:lang="es">Universitas Humanística</journal-title>
</journal-title-group>
<issn pub-type="ppub">0120-4807</issn>
<issn pub-type="epub">2011-2734</issn>
<publisher>
<publisher-name>Pontificia Universidad Javeriana</publisher-name>
<publisher-loc>
<country>Colombia</country>
<email>revistascientificasjaveriana@gmail.com</email>
</publisher-loc>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id pub-id-type="art-access-id" specific-use="pmc">6592891008</article-id>
<article-id pub-id-type="doi">https://doi.org/10.11144/Javeriana.uh95.cmpd</article-id>
<article-categories>
<subj-group subj-group-type="heading">
<subject>Artículos</subject>
</subj-group>
</article-categories>
<title-group>
<article-title xml:lang="es">Conectividad y movimiento: principios del derecho que emergen de los cuerpos de agua<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn13">*</xref>
</sup>
</article-title>
<trans-title-group>
<trans-title xml:lang="en">Connectivity and Movement: Principles of Law Emerging from Bodies of
Water</trans-title>
</trans-title-group>
<trans-title-group>
<trans-title xml:lang="pt">Conectividade e movimento: princípios do direito que emergem dos corpos
de água</trans-title>
</trans-title-group>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author" corresp="yes">
<contrib-id contrib-id-type="orcid">https://orcid.org/0000-0002-9317-0097</contrib-id>
<name name-style="western">
<surname>Rivera Cediel</surname>
<given-names>Helena Catalina</given-names>
</name>
<xref ref-type="corresp" rid="corresp1"><sup>a</sup></xref>
<xref ref-type="aff" rid="aff1"/>
<email>h.rivera@javeriana.edu.co</email>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="aff1">
<institution content-type="original">Pontificia Universidad Javeriana</institution>
<institution content-type="orgname">Pontificia Universidad Javeriana</institution>
<country country="CO">Colombia</country>
</aff>
<author-notes>
<corresp id="corresp1">
<email>aAutora de
correspondencia. Correo electrónico: h.rivera@javeriana.edu.co</email>
</corresp>
</author-notes>
<pub-date pub-type="epub-ppub">
<season>Enero-Diciembre</season>
<year>2026</year>
</pub-date>
<volume>95</volume>
<history>
<date date-type="received" publication-format="dd mes yyyy">
<day>23</day>
<month>03</month>
<year>2025</year>
</date>
<date date-type="accepted" publication-format="dd mes yyyy">
<day>24</day>
<month>08</month>
<year>2025</year>
</date>
<date date-type="pub" publication-format="dd mes yyyy">
<day>06</day>
<month>07</month>
<year>2026</year>
</date>
</history>
<permissions>
<ali:free_to_read/>
<license xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/">
<ali:license_ref>https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/</ali:license_ref>
<license-p>Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.</license-p>
</license>
</permissions>
<abstract xml:lang="es">
<title>Resumen</title>
<p>Este artículo de investigación recoge parte de mis hallazgos en torno a algunos de los cuerpos de agua de La Mojana bolivarense en Colombia, los cuales pude conocer en medio de mi trabajo de campo etnográfico y gracias al conocimiento experto-local de los pescadores tradicionales de la región, quienes me adentraron en ellos. En mi doble calidad de abogada asesora de algunos de estos pescadores y de antropóloga, identifiqué la conectividad y el movimiento como características de las ciénagas y de los ríos estudiados; de la misma manera, pude verlos como cuerpos asediados cuya vida está en vilo, como describo a propósito de las transformaciones dadas por las infraestructuras del agua y el acaparamiento ilegal de tierras. Llevo las dos características antes mencionadas al ámbito de los estudios acerca de un derecho para el Antropoceno, para indagar por la pregunta ¿qué tienen los cuerpos de agua por enseñarle al derecho? En diálogo con autoras y autores como Grear (2020), Davies (2022), Wheeler, Grear y Burdon (2023), que han considerado que el contexto ambiental y social en el que nos encontramos amerita la emergencia de un derecho salvaje poshumanista y posantropocéntrico (en el que la materia no es inmutable o pasiva ni se puede dar por fija o localizada), propongo que un giro conceptual supone considerar que los principios del derecho surjan de los no humanos y más que humanos, para regular el mundo humano, y no al revés. Con ello, esta investigación nos invita a pensar qué sería un derecho salvaje para el Antropoceno a partir de los cuerpos de agua y qué implicaría una justicia de esa naturaleza.</p>
</abstract>
<trans-abstract xml:lang="en">
<title>Abstract</title>
<p>This research article presents some of my findings regarding some of the bodies of water in the Bolivarian Mojana region of Colombia, which I was able to discover during my ethnographic fieldwork, thanks to the expert local knowledge of the region’s traditional fishermen, who introduced me to them. In my dual capacity as a lawyer advising some of these fishermen and as an anthropologist, I identified connectivity and movement as characteristics of the swamps and rivers studied. I was also able to view them as besieged bodies whose lives are in jeopardy, as I describe in relation to the transformations brought about by water infrastructure and illegal land grabbing. I bring the two aforementioned characteristics to the field of studies on law for the Anthropocene, to investigate the question: What do bodies of water have to teach the law? And in dialogue with authors such as Grear (2020), Davies (2022), Wheeler, Grear, and Burdon (2023), who have considered that the environmental and social context in which we find ourselves merits the emergence of a post-humanist and post-anthropocentric Wild Law (in which matter is neither immutable nor passive, nor can it be considered fixed or localized), I propose that a conceptual shift involves considering that the principles of law arise from non-humans and more-than-humans to regulate the human world, and not the other way around. With this research, we are invited to consider what a wild law for the Anthropocene would be based on bodies of water and what a justice of that nature would entail.</p>
</trans-abstract>
<trans-abstract xml:lang="pt">
<title>Resumo</title>
<p>Este artigo de pesquisa apresenta algumas das minhas descobertas sobre alguns corpos d’água na região da Mojana Bolivariana, na Colômbia, que pude descobrir durante meu trabalho de campo etnográfico, graças ao conhecimento local especializado dos pescadores tradicionais da região, que me apresentaram a eles. Em minha dupla função como advogada que assessora alguns desses pescadores e como antropóloga, identifiquei conectividade e movimento como características dos pântanos e rios estudados. Também pude vê-los como corpos sitiados cujas vidas estão em perigo, como descrevo em relação às transformações provocadas pela infraestrutura hídrica e pela grilagem ilegal de terras. Trago as duas características mencionadas para o campo de estudos sobre o direito do Antropoceno, para investigar a questão: O que os corpos d'água têm a ensinar ao direito? E em diálogo com autores como Grear (2020), DaviesDavies (2022), Wheeler, Grear e Burdon (2023), que consideram que o contexto ambiental e social em que nos encontramos justifica a emergência de uma lei selvagem pós-humanista e pós-antropocêntrica (na qual a matéria não é imutável nem passiva, nem pode ser considerada fixa ou localizada), proponho que uma mudança conceitual envolva considerar que os princípios do direito surgem de não humanos e mais-que-humanos para regular o mundo humano, e não o contrário. Com esta pesquisa, somos convidados a considerar o que seria uma lei selvagem para o Antropoceno baseada em corpos d'água e o que uma justiça dessa natureza implicaria.</p>
</trans-abstract>
<kwd-group xml:lang="es">
<title>Palabras clave</title>
<kwd>derecho salvaje</kwd>
<kwd>conectividad</kwd>
<kwd>movimiento</kwd>
<kwd>conocimiento experto-local</kwd>
<kwd>aterramiento</kwd>
</kwd-group>
<kwd-group xml:lang="en">
<title>Keywords</title>
<kwd>Wild Law</kwd>
<kwd>Connectivity</kwd>
<kwd>Movement</kwd>
<kwd>Expert-Local Knowledge</kwd>
<kwd>Landslide</kwd>
</kwd-group>
<kwd-group xml:lang="pt">
<title>Palavras-chave</title>
<kwd>lei selvagem</kwd>
<kwd>conectividade</kwd>
<kwd>movimento</kwd>
<kwd>conhecimento especialista-local</kwd>
<kwd>deslizamento de terra</kwd>
</kwd-group>
<counts>
<fig-count count="3"/>
<table-count count="0"/>
<equation-count count="0"/>
<ref-count count="17"/>
</counts>
<custom-meta-group>
<custom-meta>
<meta-name>Cómo citar</meta-name>
<meta-value>Rivera Cediel, H. C. (2026). Conectividad
y movimiento: principios del derecho que emergen de los cuerpos de agua. <italic>Universitas
Humanística, 95</italic>. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.11144/Javeriana.uh95.cmpd">https://doi.org/10.11144/Javeriana.uh95.cmpd</ext-link>
</meta-value>
</custom-meta>
</custom-meta-group>
</article-meta>
</front>
<body>
<sec>
<title><bold>Introducción</bold></title>
<p>El punto de partida de la investigación a la que me refiero a lo largo de este artículo fue la Ciénaga Grande de Magangué, ubicada en el departamento de Bolívar, y desde allí, de la mano de pescadores locales, me moví durante varios meses a lo largo de diferentes cuerpos de agua de la región, prestando especial atención a las características de los ríos y las ciénagas. Elegir dicho lugar resultó estratégico, puesto que se trata de un delta interior de agua dulce de suma relevancia para la depresión momposina, ya que allí confluyen los ríos Magdalena, Cauca y San Jorge antes de su salida al mar. Además, en términos políticos y económicos, Magangué se convirtió en la ciudad portuaria más importante a orillas del Magdalena, tras el decaimiento de la navegación a vapor en los años cincuenta y la consecuente pérdida de protagonismo de Mompox, de manera que se trata de un lugar relevante en varios sentidos.<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn1">1</xref>
</sup> Así las cosas, en la primera parte de este artículo ubico geográficamente dicha ciénaga y reconstruyo las diversas transformaciones afrontadas por estos cuerpos, que se caracterizan por la relación liminal entre la tierra y el agua. En un segundo apartado, reconstruyo los hitos relacionados con transformaciones llevadas a cabo a través de infraestructuras del agua e ilustro cómo estas han buscado construir un escenario seco para hacer viable el crecimiento de una ciudad que ha perseguido históricamente separar la tierra del agua. Aquí me refiero también al acaparamiento ilegal de la tierra a manos de ganaderos y doy cuenta de la relación entre dicho fenómeno y el desecamiento de los cuerpos de agua.</p>
<p>Con todo ello, en el tercer apartado retomo el escenario jurídico al que me refiero en el primero y traigo a colación las propuestas teóricas que dialogan de manera más interdisciplinaria con los entramados mencionados. Utilizo las referencias relacionadas con el derecho salvaje como herramientas que permiten entender lo jurídico desde una perspectiva materialista e interconectada, para dar una vuelta más en relación con lo que clásicamente se ha comprendido como <italic>conflictos medioambientales</italic> y el reconocimiento de derechos de la naturaleza. Esta última aproximación me resulta profundamente antropocéntrica y, por ello, propongo considerar a los ríos y las ciénagas como sujetos actantes de los cuales también proviene el derecho. Con ello expongo finalmente qué considero que puede entenderse por los principios del derecho de la conectividad y del movimiento a partir de los cuerpos de agua, qué significaría su aplicación para conflictos como el que aquí estudio y qué tipo de justicia encarnarían.</p>
</sec>
<sec>
<title><bold>La Ciénaga Grande de Magangué: un cuerpo de agua más grande de lo imaginado</bold></title>
<p>La Ciénaga Grande de Magangué es un lugar que no conocía hasta que llegué a vivir por una temporada a esa parte del caribe interior de agua dulce colombiano en el año 2021. Como abogada, había trabajado años atrás en el sur del departamento de Bolívar y, gracias a las redes de ese entonces, logré ponerme en contacto con Omar Guarín, uno de los líderes pescadores más importantes del país, quien representa a dicho gremio en la Mesa Nacional de Pescadores.<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn2">2</xref>
</sup> Omar me presentó a su vez a los pescadores de la Federación de Asociaciones de Pescadores Artesanales Agropecuarios del Caribe (FADEPEC) y ellos finalmente me presentaron a la Ciénaga Grande.<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn3">3</xref>
</sup>
</p>
<p>La Ciénaga Grande es un cuerpo de agua que se ubica en el sur del municipio de Magangué, en el departamento de Bolívar, y es una protagonista central de esta zona de la depresión momposina colombiana, en buena parte, dada su conexión con el río Magdalena, la Ciénaga de Las Pavas y el complejo cenagoso de Cascaloa. Estos cuerpos de agua, conectados entre sí, han sido el hogar de comunidades de pescadores y campesinos que han habitado históricamente esta región, en medio de todas sus transformaciones. De manera que los cuerpos de agua han sido tanto la fuente de sustento como el hogar de múltiples colectividades humanas.</p>
<p>En medio de mi trabajo de acompañamiento jurídico e investigación etnográfica en Magangué, un día decidí hacer junto con los pescadores un ejercicio de cartografía social, para representar a la Ciénaga Grande. Nuestro ejercicio tenía sentido porque ellos se encontraban en medio de un litigio de carácter ambiental, fruto de una acción popular que ordenaba la defensa y protección de la Ciénaga Grande,<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn4">4</xref>
</sup> de manera que yo los acompañaría y los asesoraría en el litigio, mientras ellos me enseñaban sobre los cuerpos de agua de la región. En ese contexto, dibujaron un mapa con diferentes convenciones: azul para los cuerpos de agua incluidos los caños, verde para puntas y rincones (o penínsulas y bahías), negro para las afectaciones que suponen el desecamiento de los cuerpos de agua o la construcción de jarillones y rojo para las demás afectaciones de carácter crítico, como los puntos de vertimiento de aguas negras sobre la ciénaga.</p>
<p>Esa actividad, como muchas otras, la realicé junto con los pescadores de FADEPEC (todos hombres) y, aunque por lo general nuestras interacciones fluían muy bien, hubo mucha timidez al inicio del ejercicio. Finalmente, se animaron e iniciaron con un par de decisiones que me parecieron determinantes: primero, para ellos, el río baja, es decir, hace su recorrido desde el centro del país hacia la salida al mar y, en ese sentido, baja desde las zonas altas hacia la desembocadura. Por tanto <italic>arriba</italic> es cualquier punto más hacia el sur y <italic>abajo</italic> es cualquier punto más hacia el norte. Segundo, los cuerpos de agua de la zona están (o estaban) estrechamente conectados entre sí y, en ese sentido, la Ciénaga Grande de Magangué se mantiene viva, en cuanto se mantenga conectada al río Magdalena y a las ciénagas aledañas. De acuerdo con la explicación de los pescadores, la vida de un cuerpo de agua depende de mantenerse conectado a otros cuerpos de agua, lo cual permite que se mantenga oxigenado y en movimiento. Así, una ciénaga desconectada es una ciénaga anaeróbica y, por lo tanto, un cuerpo muerto. Tercero, la labor de la pesca tradicional supone necesariamente moverse por el río y entre ciénagas, en atención a factores como la mayor presencia de pescados, el mejor precio de venta, las mejores rutas de comercio y la mejor ubicación para vender, de modo que, si bien es cierto que la Ciénaga Grande es el principal cuerpo de agua de referencia, la labor de los pescadores con quienes yo trabajaba solo cobra sentido mientras se muevan río arriba y río abajo. Y, finalmente, para ellos, el estado de éxtasis de la ciénaga es el de la inundación, cuando los cuerpos de agua se desbordan y se conectan entre ellos. A diferencia de la historia de los desecamientos y los jarillones que narro más adelante en este artículo, para los pescadores la inundación es un estado cumbre, no un momento de catástrofe.</p>
<p>Con todo ello en mente, los pescadores dibujaron, entonces, un mapa que arranca en el puerto de embarque y culmina al otro extremo de la ciénaga y, como esa representación da cuenta de su recorrido para internarse, decidieron poner el sur arriba y el norte abajo. Es un mapa que da cuenta no solo de lo que hacen en la ciénaga, sino de cómo son con la ciénaga. No obstante, es, sobre todo, un mapa que enuncia que un cuerpo de agua se mantiene vivo mientras esté conectado a otros cuerpos y mientras se le permita el movimiento, lo cual, a su vez, hace posible la alimentación y, por ende, la sobrevivencia de los pescadores tradicionales (<xref ref-type="fig" rid="gf1">Figura 1</xref>).<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn5">5</xref>
</sup>
</p>
<p>
<fig id="gf1">
<label>Figura 1.
</label>
<caption>
<title>Ejercicio de cartografía social realizado por los pescadores de FADEPEC</title>
</caption>
<alt-text>Figura 1.
 Ejercicio de cartografía social realizado por los pescadores de FADEPEC</alt-text>
<graphic xlink:href="6592891008_gf2.png" position="anchor" orientation="portrait"/>
<attrib>Fuente: archivo
propio.</attrib>
</fig>
</p>
</sec>
<sec>
<title><bold>Un cuerpo de agua asediado</bold></title>
<p>De acuerdo con el conocimiento experto-local de los pescadores, el estado de éxtasis de las ciénagas es el de inundación, pero para múltiples actores (en especial para las autoridades nacionales y locales) el agua es antagonista del desarrollo y del proyecto de Estado nación en la depresión momposina. La historia de Magangué, en buena medida, representa esas tensiones en torno al agua, a partir de las intervenciones más importantes que dan cuenta de momentos hito: la construcción de los primeros puentes en 1913; la construcción de los primeros jarillones en 1936; la puesta en marcha de la defensa portuaria de la ciudad en 1956; la Misión Currie llevada a cabo a finales de los años cincuenta, que culminó con la publicación del informe final en 1960 como derrotero de acción, y, finalmente, el Plan de Regulación Fluvial de 1971. En este apartado, recojo algunas características principales de dichas intervenciones.</p>
<p>De acuerdo con las historias de los locales, al menos hasta 1910 los cuerpos de agua mencionados y otros más mantenían la conexión entre ellos, hasta tal punto que Magangué era vista como una isla. Sin embargo, desde 1913 y hasta finales de los años cincuenta, el casco urbano se expandió de manera tal que las burocracias nacionales y regionales buscaron convertir a la isla en una ciudad moderna y desarrollada, lo cual suponía fundamentalmente arrojar el agua hacia afuera y mantenerla en las márgenes. Para 1913, inició la construcción de nuevas infraestructuras entre las cuales se destacaron puentes y, más tarde, para 1936, se llevó a cabo la que fue denominada como <italic>la más grande transformación física de Magangué</italic> con la llegada de una draga marca Shichau, operada por ingenieros chinos. Con la draga, se removió tierra del fondo de las ciénagas y se utilizó para rellenar otros espacios y márgenes de la ciudad, lo cual creó nuevos terrenos aptos para el urbanismo (<xref ref-type="bibr" rid="ref2">Botero Palacio y Botero Campuzano, 2009</xref>).</p>
<p>En 1944, el Ministerio de Obras Públicas envió a Magangué la draga Eduardo Santos, mediante la cual se adelantaron labores similares, a pesar de que el director de Obras de Defensa de Magangué “tuvo que luchar al comienzo de su ingente labor contra la notoria renuencia de cierto sector de ciudadanía opuesta de manera incalificable a sus iniciativas salvadoras” (<xref ref-type="bibr" rid="ref2">Botero Palacio y Botero Campuzano, 2009, p. 213</xref>). De esta manera, dichos planes avanzaron hasta convertirse en lo que se denominó, en 1956, <italic>la defensa portuaria</italic>; es decir, la construcción de un muro de contención o albarrada para separar el río y la ciénaga de manera definitiva de la ciudad (<xref ref-type="fig" rid="gf2">Figura 2</xref>).</p>
<p>
<fig id="gf2">
<label>Figura 2. </label>
<caption>
<title>Primeros
dragados en Magangué (<italic>ca.</italic> 1956)</title>
</caption>
<alt-text>Figura 2.  Primeros
dragados en Magangué (ca. 1956)</alt-text>
<graphic xlink:href="6592891008_gf3.png" position="anchor" orientation="portrait"/>
<attrib>Fuente: archivo
personal del profesor Martín Maldovino de Magangué (2021).</attrib>
</fig>
</p>
<p>Sin embargo, en los años de 1971 y 1975, Magangué afrontó intensas inundaciones, de acuerdo con algunos locales, porque “el río quiso buscar su cauce anterior”. En ese contexto tuvo lugar en toda la región de la depresión momposina la Misión Currie: un proyecto de largo alcance diseñado por el Banco Mundial y dirigido por el economista canadiense Lauchlin Currie. Este tenía como objetivo principal controlar el río Magdalena, en aras de elevar el nivel de vida del pueblo colombiano (<xref ref-type="bibr" rid="ref1">Aparicio y Jaramillo, 2017</xref>). Una visión que se arrojó en el diagnóstico del Programa para el Desarrollo del Río Magdalena fue que la región era improductiva, porque la población que allí se encontraba “trabajaba con un índice muy bajo de eficiencia” (<xref ref-type="bibr" rid="ref8">García, 2019, p. 82</xref>) y, por tanto, para evitar los males que aquejaban a la nación, era necesario que a esos espacios “pudiera llegar el grupo de la sociedad que tiene la capacidad real de proteger, para la nación, sus riquezas naturales: los empresarios” (<xref ref-type="bibr" rid="ref8">García, 2019, p. 83</xref>).</p>
<p>En ese contexto, el Plan de Regulación Fluvial y de Defensa contra las Inundaciones en la Cuenca del Magdalena tuvo su origen en 1971 cuando se registró lo siguiente:</p>
<p>
<disp-quote>
<p>Las pérdidas
de vidas humanas y los daños en la agricultura, la ganadería y la
infraestructura física, registraron niveles críticos, como consecuencia del
invierno que azotó al país en ese año y las subsecuentes inundaciones. Alarmado
el presidente de la república ante la magnitud de estos hechos, solicitó al
gobierno de Holanda, una misión técnica que asesorara a los organismos
nacionales competentes en la solución del problema y posteriormente, en la
elaboración de un Plan Maestro para la utilización racional de los recursos
naturales de la cuenca, principalmente las aguas y suelos. Como resultado de lo
anterior, se firmó a finales de julio de 1972 y por el término de dos años, un
Acuerdo Administrativo y un Plan de Operaciones entre Colombia y Holanda, para
la asistencia técnica, en la realización del proyecto en referencia. (<xref ref-type="bibr" rid="ref12">Instituto
de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales [Ideam],
2022</xref>)</p>
</disp-quote>
</p>
<p>Finalmente, con dicha visión de los cuerpos de agua en mente, se consolidó la alianza colombo-holandesa para el desarrollo, que tiene continuidad hasta el día de hoy.</p>
<p>Sin embargo, hasta la actualidad, diferentes sectores de Magangué se siguen inundando y la fuerza del río borra buena parte de los jarillones<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn6">6</xref>
</sup> todos los años durante la época de lluvias. A los ojos de los pescadores y de otros habitantes, esto es así porque se convirtió a Magangué en una <italic>totuma</italic>, es decir, los cuerpos de agua no se desconectaron ni desaparecieron por completo, de suerte que, cuando llueve, vuelven a aumentar su tamaño, incluso aquellos que quedaron atrapados en el adentro de Magangué.</p>
<p>No obstante, hay un factor adicional que resulta de la mayor relevancia: el 83 % del municipio no cuenta con sistema de alcantarillado; en consecuencia, para disponer de las aguas negras, lo que se ha hecho predominantemente es disponer sistemas de tuberías que van a dar a los que antes eran caños y ciénagas y así, cuando la totuma de Magangué se llena, las aguas negras desbordan todo el casco urbano.</p>
<p>Para hacer frente a dicha situación, en la década de los años noventa, la administración municipal construyó un sistema de casetas ubicadas sobre el jarillón sur —que colinda con la Ciénaga Grande— y en cada una de esas casetas hay una motobomba que trata de sacar las aguas “de adentro hacia afuera” con el fin de expulsarlas del casco urbano de Magangué hacia la ciénaga que luego alimenta al río Magdalena.</p>
<p>Lo que me explicarían al respecto los pescadores es que precisamente esas aguas negras vertidas sobre el cuerpo de agua han dado lugar a una dramática contaminación de la principal fuente de alimento de ese y otros municipios de la zona. En Magangué, como en la gran mayoría de los municipios aledaños al río, no hay ningún sistema de tratamiento de aguas residuales, lo cual supone, en última instancia, pescar en el lugar en el que se depositan las aguas negras de la región. Sin embargo, lo que acarrea esa situación no es igualmente dramático para otros actores: en una entrevista a uno de los funcionarios del acueducto de Magangué, se me explicó que, idealmente, esos sistemas de tratamiento de aguas negras deberían existir, pero su ausencia tampoco debería ser tomada como algo relevante, dado que el río tenía capacidad suficiente de recibir esa descarga de contaminación y tramitarla él solo (entrevista personal, 2021).</p>
<p>Cuando conocí a los pescadores de FADEPEC, me explicaron con paciencia las afectaciones sufridas por el cuerpo de agua, pero, además de las antes descritas, me contaron una de la que nadie más me hablaba: el acaparamiento ilegal de tierras a manos de ganaderos. Junto con los pescadores y un periodista de la región, en abril de 2021 hicimos un recorrido por la Ciénaga Grande para ver con nuestros propios ojos ese tipo de intervenciones y realizar las tomas que luego se utilizarían en un capítulo transmitido en redes sociales por el periodista Anastacio Bedoya, al cual él denominó “El recorrido histórico por la Ciénaga Grande”.</p>
<p>A grandes rasgos, lo que han hecho ganaderos y terratenientes es apropiarse ilegalmente de áreas de los cuerpos de agua a través de la construcción de jarillones, es decir, la construcción de infraestructuras que buscan correr la frontera de la tierra productiva, desecando espacios que antes correspondían al espejo del cuerpo de agua.<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn7">7</xref>
</sup> Ese día del recorrido histórico navegamos por la ciénaga y nos bajamos en varios puntos en los que esta, presuntamente, es acaparada por algunos de los terratenientes más importantes de la zona: la familia Botero, la familia Arana, Julio López, Carlos López, Efraín Monroy, Farid Monroy, Rafael González y alguien a quien identifican como el “negro Cárcamo”.</p>
<p>Desembarcamos en la primera finca, propiedad de Rafael González, y recorrimos el jarillón que fue construido allí hace más de treinta años, y que había sido ampliado durante las semanas previas a nuestra visita, según evidenciaba el reciente movimiento de tierra. Ese jarillón ha desecado todo un sector de ese rincón de la Ciénaga Grande. Parados allí, teníamos a nuestra derecha lo que queda en esa zona del espejo de agua de la Ciénaga Grande; en el centro, el jarillón y, a nuestra izquierda, el aterramiento todavía en proceso de desecamiento, lleno de aguas estancadas y ganado en medio del lodazal (<xref ref-type="fig" rid="gf3">Figura 3</xref>).</p>
<p>
<fig id="gf3">
<label>Figura 3.</label>
<caption>
<title>Jarillones levantados sobre el cuerpo de agua de la Ciénaga Grande de Magangué</title>
</caption>
<alt-text>Figura 3. Jarillones levantados sobre el cuerpo de agua de la Ciénaga Grande de Magangué</alt-text>
<graphic xlink:href="6592891008_gf4.png" position="anchor" orientation="portrait"/>
<attrib>Fuente: archivo
propio.</attrib>
</fig>
</p>
<p>Mientras estábamos allí parados, llegaron varios trabajadores de la finca montados a caballo a preguntarnos qué estábamos haciendo. Anastacio le pidió a su asistente de cámara que comenzara a grabar y enfocó a los trabajadores antes de pronunciar palabra alguna. Con la cámara encendida y los trabajadores enfocados, Anastacio empezó su presentación: “Queridos televidentes y amigos, continuamos con nuestro recorrido histórico por La Ciénaga Grande de Magangué”. Anastacio narraba: “Estamos ubicados sobre predios que presuntamente son de propiedad de Rafael González y estamos, justo aquí, parados sobre un jarillón que ha causado el desecamiento de todo un rincón de la Ciénaga Grande de Magangué”. Entonces, le anunció a su público: “Acabamos de encontrarnos con trabajadores de la zona, nos imaginamos que son colaboradores encargados de hacer presencia en este lugar para cuidar los recursos naturales: ¡felicitaciones por esa labor! Cuéntenos, ¿hace cuánto que fue construido este jarillón?”.</p>
<p>Los colaboradores quedaron por completo neutralizados por la <italic>performance</italic> de Anastacio y el lente de la cámara. Comenzaron a sonreír y a hablar amablemente, parecía que se sentían intimidados, pero, a su vez, halagados por ser entrevistados. Anastacio llevaba muchas horas grabando material para su programa ese día y evidentemente iba a tener que hacer un trabajo enorme de edición, pero en ese momento su puesta en escena era como si estuviéramos transmitiendo en vivo para toda la televisión nacional. Me imagino que para los entrevistados incidentales fue una especie de honor verse envueltos en toda esa situación que Anastacio logró hacer tan creíble. Anastacio terminó de hacer su corta entrevista, se despidió efusivo y los colaboradores se despidieron efusivamente también.</p>
</sec>
<sec>
<title><bold>Un derecho salvaje para el Antropoceno a partir de los cuerpos de agua</bold></title>
<p>El conflicto jurídico que me abrió paso en la ciénaga, las múltiples miradas y las tensiones que hay respecto de la relación dialéctica entre la tierra y el agua en esta región del caribe interior de agua dulce y las posiciones antagónicas respecto de las inundaciones me han hecho indagar por nuevas formas de comprensión de lo jurídico desde una perspectiva materialista y menos antropocéntrica.</p>
<p>Múltiples autoras y autores se han preguntado por el tipo de relación entre el derecho y el Antropoceno,<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn8">8</xref>
</sup> el derecho y los cuerpos de agua (<xref ref-type="bibr" rid="ref15">Rivera, 2024</xref>), los nexos tierra-agua (<xref ref-type="bibr" rid="ref4">Camargo, 2017</xref>) y los espacios liminales de las costas (<xref ref-type="bibr" rid="ref13">Lindhal, 2023</xref>) como lugares privilegiados para pensar dicha cuestión. De la mano de esas propuestas, he encontrado que un <italic>derecho para el Antropoceno</italic> (y no del Antropoceno) busca revisar sus fundamentos epistémicos para reconfigurar su capacidad de defender la vida de humanos, no humanos y más que humanos; de manera que, en esa misma línea, propongo como un aporte al estado del arte sobre la materia que de los cuerpos de agua de La Mojana emergen los principios del derecho de conectividad y movimiento, cuya aplicación tendría un impacto relevante para los conflictos que allí se entretejen .</p>
<p>El término <italic>wild law</italic> fue desarrollado por el abogado surafricano Cormac Cullinam en el 2002, para hacer referencia a lo que otros autores como Thomas Berry habían denominado <italic>jurisprudencia de la tierra</italic>: leyes que regulan para que todos los miembros de la comunidad de la tierra desempeñen un papel en la coevolución continua del planeta (<xref ref-type="bibr" rid="ref16">Rogers y Maloney, 2017</xref>). Sin duda, hay enormes retos para imaginar sistemas jurídicos y leyes que cambien su orientación profundamente antropocéntrica y, por ello, en el texto <italic>Law as if Earth Really Mattered. The Wild Law Judgment Project</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="ref16">Rogers y Maloney, 2017</xref>) se construye un proyecto de reescritura respecto de fallos ya existentes o se escriben fallos judiciales hipotéticos, suponiendo que esos casos se hubieran decidido para cuestionar el lugar central y exclusivo de la humanidad en las nociones existentes de justicia. Es un experimento que ilustra muy bien cómo tomaría forma de manera concreta un enfoque ecológico del derecho basado en el ecocentrismo, el holismo y la justica intra- e intergeneracional.</p>
<p>El derecho, visto así, es potencialmente sensible a la materialidad<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn9">9</xref>
</sup> como una cuestión ética. Y, aunque tiene la capacidad de capturar, fijar y estabilizar significados con fines de control, también puede potencialmente desestabilizar significados, sobre todo “a través de la argumentación jurídica, la variación interpretativa y los cambios semióticos puestos en marcha por los procesos de apelación” (<xref ref-type="bibr" rid="ref9">Grear, 2015</xref>). Esos imaginarios alternativos del derecho —que bien pueden llamarse <italic>jurisprudencia de la tierra</italic>
<sup>
<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn10">10</xref>
</sup>
</sup>, <italic>normatividades simbióticas</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="ref10">Grear, 2020</xref>), derecho salvaje o <italic>epistemología jurídica tentacular</italic>— abren paso a modos de conocimiento que apuntan a otro tipo de justicia.</p>
<p>En su texto <italic>Ecolaw</italic>, Margaret Davies propone que el fundamento de esta aproximación es 1) entender que “todo está conectado a algo más”, al menos en la tierra y posiblemente en el cosmos, y 2) supone, además, suspender la teoría como un proyecto conceptual para pasar a poner en práctica un derecho encarnado que se ocupe de la materialidad. En ese sentido, “el derecho es parte del todo material y está conectado a todo lo demás”, de manera tal que puede ser considerado como algo natural y, por tanto, como parte de una naturaleza biofísica normativa (<xref ref-type="bibr" rid="ref7">Davies, 2022</xref>). Ello daría lugar a un <italic>nomos</italic> natural o universo normativo, en el que los animales, las plantas y la tierra producen sus propios valores y normas, de los cuales las normas humanas y el derecho también emergen. Es decir, las normas humanas son parte de ese <italic>nomos</italic> natural.</p>
<p>Esa normatividad emergente sería contingente, pero estable y, por lo tanto, acumulativa (o, en términos sociales, histórica), y estaría llamada a diversificarse constantemente. Es un intento radical para entender que el derecho no es exclusivamente humano, sino que se despliega en otras materialidades. No se trata de reconocer subjetividad legal a animales u objetos, se trata, más bien, de volver a un momento de pensamiento previo a esas divisiones para considerar relaciones plurales normativas (<xref ref-type="bibr" rid="ref7">Davies, 2022</xref>). Se trata de un derecho que emerge de un nuevo materialismo poshumanista y posantropocéntrico, en el que la materia no es inmutable o pasiva ni se puede dar por fija o localizada (<xref ref-type="bibr" rid="ref17">Wheeler <italic>et al</italic>., 2023</xref>); por tanto, el ser humano no está en el centro, sino que hace parte de un entramado más amplio de bionormas, econormas, geonormas y normas-sociales (<xref ref-type="bibr" rid="ref7">Davies, 2022</xref>).</p>
<p>Autoras y autores como Davies, Lindahl, Govind y Lim afirman que esta visión del derecho no es en lo absoluto novedosa. Más bien, lo novedoso ha sido que quienes habitamos lugares colonizados tengamos una aproximación tangencial al conocimiento de las comunidades indígenas que desde hace siglos viven epistemologías diferentes a las de la modernidad y, por ende, a la del derecho moderno. Y, aunque creo que esta aproximación resulta fundamental, es, en buena medida, esencialista y excluye a toda una serie de sujetos que, sin duda, tienen elementos fundamentales para repesar la relación con humanos, no humanos y más que humanos, tales como los sujetos campesinos o los pescadores tradicionales.</p>
<p>Propongo que los campesinos y pescadores son también parte de los sujetos en quienes reside un conocimiento experto-local capaz de pensar otras materialidades y, por tanto, capaz también de permitir que emerjan relaciones simbióticas o materialidades diferentes.</p>
</sec>
<sec>
<title><bold>Un derecho de las ciénagas </bold></title>
<p>Un derecho salvaje supone la emergencia de múltiples normatividades que, a su vez, son siempre contingentes, localizadas y encarnadas en relaciones materiales (<xref ref-type="bibr" rid="ref7">Davies, 2022</xref>). En ese sentido, propongo que, a partir del conocimiento experto-local de los pescadores de Magangué, puede afirmarse que, de los cuerpos de agua de esa región, emergen el principio del derecho de la conectividad y el principio del derecho del movimiento. También propongo que llevar dichos principios a las normatividades sociales humanas (y no al revés) podría aportar a las soluciones de los conflictos territoriales y ambientales que se ensamblan en la depresión momposina.</p>
<p>La contaminación de la Ciénaga Grande a la que hice alusión en la primera parte de este artículo se basa en varios tipos de escisiones: la decisión de verter las aguas negras en ese cuerpo de agua parte de suponer que una cosa es Magangué y otra cosa es la ciénaga; de suponer que una cosa es la ciénaga y otra cosa es el alimento, aunque todo el pescado que se consume en la zona proviene de allí, y de asumir que, aunque el río y la ciénaga reciben una afectación desproporcionada, deben ser resilientes ante lo que sucede, dada su capacidad de autogestionar la contaminación, frente a la incapacidad que tenemos los seres humanos de hacernos cargo de nuestros desechos.</p>
<p>Dicha contaminación también supone asumir que la comunidad humana de Magangué no guarda ninguna relación con las comunidades humanas que se encuentran más arriba y más abajo en el río. Por lo tanto, disponer sus aguas negras en el río Magdalena no los afecta en realidad.</p>
<p>Sin embargo, esas escisiones fueron antecedidas por otras divisiones, según las cuales tierra y agua son cosas diferentes y ninguna comunidad humana podría habitar en el interciso del nexo tierra-agua. Las infraestructuras del agua son fundamentales en esta región del caribe interior de agua dulce para transitar de una vida en la que habitaban ese territorio “como si fueran sapos” —como algún entrevistado alguna vez me lo dijo— a una vida propia del Estado nación contemporáneo.<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn11">11</xref>
</sup>
</p>
<p>Sin embargo, los jarillones de los ganaderos, además de las escisiones, tienen connotaciones diferentes. No solamente buscan dividir, fragmentar y poner cargas desproporcionadas en los cuerpos de agua, sino que, además, buscan desaparecer formas de vida humanas y no humanas para hacer prosperar su propio proyecto de acaparamiento de tierras y de ganado extensivo.</p>
<p>Con todo esto, propongo, entonces, que el principio del derecho de la conectividad y el principio del derecho del movimiento emergen de los cuerpos de agua y explico qué supondría la implementación de estos en los conflictos que aquí he mencionado, para que ordenen el mundo humano, y no al revés. Se trata, en efecto, de una propuesta que lleva el derecho salvaje a los escenarios de litigio actuales que atraviesan las comunidades humanas y no humanas de Magangué, es decir, es un ejercicio que va del derecho salvaje a la jurisdicción ordinaria tal y como la conocemos hoy, lo cual podría considerarse una especie de domesticación. El ejercicio, en todo caso, es un esfuerzo por imaginar qué significaría la aplicación de dichos principios para humanos y no humanos en esta parte de la depresión momposina.</p>
<p>En términos ambientales, los conflictos aquí descritos en buena parte se reducen a la falta de voluntad política para abordarlos. Esto, por lo general, se hace por parte de las diferentes instituciones involucradas, cuando afirman que no tienen ni presupuesto ni competencia, mientras que los entes territoriales buscan siempre endilgar las responsabilidades a las instancias regionales y nacionales. El principio de la conectividad utilizado como metáfora supone asumir corresponsabilidad en la recuperación de los cuerpos de agua. Por tanto, el centro ha de ser la recuperación de la conectividad, la descontaminación del agua y la recuperación de los baldíos inundables, sumando esfuerzos de todas las instituciones involucradas en todas las escalas burocráticas del Estado nación.</p>
<p>Además, habría que tener en cuenta que, contrario a la consideración del derecho moderno de acuerdo con la cual, para funcionar hasta el día de hoy, ha requerido dividirse en ramas; lo cierto es que los conflictos ambientales necesariamente están atravesados por los conflictos por la tierra. Es decir, habría que conectar, además, áreas o jurisdicciones del derecho, puesto que la defensa de los cuerpos de agua de Magangué es imposible mientras los ganaderos sigan desecando ciénagas y acaparando ilegalmente tierras.</p>
<p>En términos jurídicos, dichas tierras han sido apropiadas ilegalmente, puesto que las zonas inundables a las que se ha hecho referencia son bienes inadjudicables de acuerdo con la Ley 160 de 1994 y, por ello, deben ser destinados a los habitantes tradicionales del lugar. Si el Estado colombiano llegase a recuperarlos, sería necesario, entonces, implementar un reglamento de uso de playones comunales diseñado por una junta de defensa de terrenos comunales, en atención a la regulación contenida en el Acuerdo 118 de 2020 de la Agencia Nacional de Tierras del Estado colombiano. Dicha regulación se destaca por regular el uso y no la propiedad, lo cual bien puede considerarse una especie de ejemplo de derecho salvaje existente en el interior del derecho ordinario. Sin embargo, dicha figura jurídica se caracteriza por concebir a los cuerpos de agua como entidades separadas e independientes, contrario a lo que señala el conocimiento experto de los pescadores. Una mirada a este tipo de regulación desde el principio del movimiento consideraría que en efecto hay que proteger el uso, es decir, la relación entre pescadores-cuerpos de agua, pero desde una perspectiva regulatoria que dé cuenta de que los pescadores se mueven río arriba y río abajo.</p>
<p>El punto no es menor, puesto que, para autores como Govind y Lim (2023), el <italic>derecho de propiedad</italic> —entendido como piedra angular del derecho moderno tal y como lo conocemos— debe ser, por ende, una de las primeras piedras a ser removidas. Para los autores, la relación entre la humanidad y la tierra se ha construido bajo la creencia de que los seres humanos tenemos un conjunto de derechos que pueden ejercerse sobre la tierra, que, a su vez, se entiende separada de las redes ecológicas en las que se encuentra inserta. Ello crea, por una parte, una distancia entre los sujetos y la tierra y, por otra parte, entre los humanos-propietarios de la tierra y las demás especies humanas y no humanas que se relacionan con ella.</p>
<p>Y, finalmente, aunque aquí propongo una justicia poshumanista, lo cierto es que ello es imposible sin que exista también una justicia capaz de reparar a los conocedores expertos-locales que han padecido los crímenes de lesa humanidad ejecutados por terratenientes y ganaderos. Una justicia más que humana, es también una justicia humana.</p>
</sec>
<sec>
<title><bold>Conclusiones: justicia y cuidado</bold></title>
<p>Un derecho salvaje para el Antropoceno supone, sin duda, reabrir la pregunta de qué entendemos por <italic>justicia</italic>. De acuerdo con la perspectiva de <italic>Ecolaw</italic> de Margaret Davies, un derecho pensado en las conexiones y no en las taxonomías fijas permitiría hacer énfasis en los procesos materiales para abrir paso a una forma de pensamiento transdisciplinaria que permita localizar a humanos y no humanos como pares en diálogo y en mutua dependencia. Sin embargo, ello no explica del todo qué se entiende por justicia.</p>
<p>En una aproximación que se inscribe en los estudios clásicos de la teoría del derecho, Hans Lindahl propone una definición que busca responder a dicha pregunta. Para Lindahl, una ordenamiento legal intergeneracional para colectividades humanas y más que humanas inicia por concebir el derecho desde la perspectiva de la primera persona del plural (<italic>we, the people</italic>). Ello significa que, con el ánimo de hacer una redistribución justa de lugares, tiempos, subjetividades y contenidos, siempre será necesario conformar representaciones colectivas que suponen representar esto y no aquello. Es decir, la representación implica necesariamente un ejercicio de inclusión/exclusión, de manera tal que abre posibilidades al tiempo que cierra o desempodera otras posibilidades prácticas en esa comprensión del <italic>nosotros</italic>. La inclusión/exclusión es condición necesaria de la representación.</p>
<p>Para el autor, lo que no está representado se vuelve invisible, aunque pueda verse, y la invisibilidad jurídica repercute en las posibilidades agenciales. Por ello, es necesario repensar el derecho en la primera persona del plural, aunque suponga necesariamente abogar por una representación de la unidad colectiva que condena otras posibilidades de justicia.</p>
<p>En ese contexto, para el autor, una demanda de justicia es una cuestión jurídica que proviene de cuestiones fácticas. Es una pregunta o cuestión que pone en duda aquello que habíamos anticipado como nuestro futuro e interrumpe, por tanto, la continuidad del arco temporal. Esa reclamación supone revisar qué es lo que hemos entendido por nosotros para proponer una nueva representación receptiva a esa pregunta. Incluso a sabiendas de que esa nueva representación será excluyente.</p>
<p>Para Lindahl, esto posibilita reconocer formas de vida que importan y cuentan no solo para nosotros, sino también como parte de nosotros: un <italic>nosotros radical</italic>. Se trata del entrelazamiento de un mundo doméstico y un mundo extraño, sin que eso suponga unificación; es, más bien, como el espacio liminal de las costas de pingüinos del caso de estudio de Lindahl o las ciénagas de las que habla este artículo. Para el autor, la justicia excede lo que la ley puede decir y hacer, mientras que, por su parte, el derecho responde reconociendo (mal) a otro. La justicia significaría, en el contexto de las costas, dar a cada uno (humano y no humano) su propio lugar y su propio tiempo. Y lo que superaría el estándar de la justicia más allá del reconocimiento sería el cuidado.</p>
<p>Finalmente, en relación con el derecho salvaje, sin duda hay un enorme aporte en pensar un derecho a partir de las conexiones, pero quiero proponer en este artículo una consideración final: a partir del estudio de los cuerpos de agua de La Mojana descrito a lo largo de este texto, creo que se puede afirmar que también existe una conexión particular entre los ganaderos y sus jarillones o entre el proyecto del Estado nación y los jarillones o entre los gobiernos municipales que ha tenido Magangué y el sistema de desagüe de desechos descrito. Es decir, también allí hay unas conexiones particulares entre humanos y no humanos, pero ese tipo de conexiones y relaciones conectan unas cosas al tiempo que desconectan otras.<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn12">12</xref>
</sup>
</p>
<p>Por eso, hay un aporte concreto en pensar cómo aplicarían los principios del derecho de la conectividad y el movimiento y qué noción de justicia estaría encarnada en ello. Insisto en que el conocimiento experto reside no solamente en las comunidades tradicionales indígenas, sino también en el conocimiento experto-local y, de acuerdo con dicho conocimiento, no basta con proteger las conexiones entre humanos y no humanos: un derecho salvaje para el Antropoceno debe encarnar y priorizar las conexiones que tales conocimientos expertos promueven. A saber, también hay relaciones de conectividad y relaciones simbióticas en la forma de explotación de los recursos naturales del capitalismo, en las infraestructuras y en la acumulación por desposesión, pero se trata de relaciones que privilegian las formas de vida humanas a costa de las no humanas o más que humanas. Por eso, no basta para el derecho salvaje con proteger las conexiones, se debe elegir qué conexiones promover y proteger. Un derecho salvaje para el Antropoceno a partir de los cuerpos de agua podría privilegiar la conectividad y movimiento de dichos cuerpos, basándose en un conocimiento experto-local capaz de proteger vidas humanas y no humanas. Sin embargo, ello puede suponer una inclusión/exclusión que deja por fuera fenomenologías como las de los ganaderos acaparadores y que cuestiona así las formas de ordenar el territorio basadas en desecar, aterrar y desaguar.</p>
</sec>
</body>
<back>
<ref-list>
<title><bold>Referencias</bold></title>
<ref id="ref1">
<mixed-citation>Aparicio, J. R. y Jaramillo, P. (2017). Colombia y la ansiedad universal: afectos, técnicas y saberes de la modernización. En J. R. Aparicio, J. Pablo, C. A. Manrique, S. Bitar y A. Tickner, <italic>Nuevos enfoques para el estudio de las relaciones internacionales en Colombia</italic> (pp. 167-188). Uniandes.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Aparicio</surname>
<given-names>J. R.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Jaramillo</surname>
<given-names>P.</given-names>
</name>
</person-group>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
<surname>Aparicio</surname>
<given-names>J. R.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Pablo</surname>
<given-names>J.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Manrique</surname>
<given-names>C. A.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Bitar</surname>
<given-names>S.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Tickner</surname>
<given-names>A.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>Nuevos enfoques para el estudio de las relaciones internacionales en Colombia</source>
<year>2017</year>
</element-citation>
</ref>
<ref id="ref2">
<mixed-citation>Botero Palacio, A. y Botero Campuzano, P. (2009). <italic>Historia de Magangué.</italic> Gobernación del Bolívar y Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de Bolívar.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Botero Palacio</surname>
<given-names>A.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Botero Campuzano</surname>
<given-names>P.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>Historia de Magangué</source>
<year>2009</year>
</element-citation>
</ref>
<ref id="ref3">
<mixed-citation>Camacho, J. (2015). Paisaje y patrimonio en La Mojana, Caribe colombiano. <italic>Geografía Ensino y Pesquisa, 19</italic>, 90-100. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.5902/2236499419378">https://doi.org/10.5902/2236499419378</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Camacho</surname>
<given-names>J.</given-names>
</name>
</person-group>
<article-title>Paisaje y patrimonio en La Mojana, Caribe
colombiano</article-title>
<source>Geografía Ensino y Pesquisa</source>
<year>2015</year>
<comment>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.5902/2236499419378">https://doi.org/10.5902/2236499419378</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="ref4">
<mixed-citation>Camargo, A. (2017). Land Born of Water: Property, Stasis, and Motion in the Floodplains of Northern Colombia. <italic>Geoforum, 131</italic>, 1-9.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Camargo</surname>
<given-names>A.</given-names>
</name>
</person-group>
<article-title>Land Born of Water: Property, Stasis, and
Motion in the Floodplains of Northern Colombia</article-title>
<source>Geoforum</source>
<year>2017</year>
</element-citation>
</ref>
<ref id="ref5">
<mixed-citation>Carse, A. (2021). <italic>La naturaleza como infraestructura.</italic> Instituto Colombiano de Antropología.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Carse</surname>
<given-names>A.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>La naturaleza como infraestructura</source>
<year>2021</year>
</element-citation>
</ref>
<ref id="ref6">
<mixed-citation>Davies, M. (2017). <italic>Asking the Law Question.</italic> Sidney Law Review.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Davies</surname>
<given-names>M.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>Asking the Law Question</source>
<year>2017</year>
</element-citation>
</ref>
<ref id="ref7">
<mixed-citation>Davies, M. (2022). <italic>Ecolaw. Legality, Life, and the Normativity of Nature.</italic> Routledge.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Davies</surname>
<given-names>M.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>Ecolaw Legality Life and the Normativity of Nature</source>
<year>2022</year>
</element-citation>
</ref>
<ref id="ref8">
<mixed-citation>DaviesGarcía, J. F. (2019). <italic>El exterminio de la Isla de Papayal.</italic> Editorial Javeriana.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>DaviesGarcía</surname>
<given-names>J. F.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>El exterminio de la Isla de Papayal</source>
<year>2019</year>
</element-citation>
</ref>
<ref id="ref9">
<mixed-citation>Grear, A. (2015). Deconstructing Anthropos: A Critical Legal Reflection on ‘Anthropocentric’ Law and Anthropocene ‘Humanity’. <italic>Law Critique, 26</italic>, 225-249.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Grear</surname>
<given-names>A.</given-names>
</name>
</person-group>
<article-title>Deconstructing Anthropos: A Critical Legal
Reflection on ‘Anthropocentric’ Law and Anthropocene ‘Humanity’</article-title>
<source>Law Critique</source>
<year>2015</year>
</element-citation>
</ref>
<ref id="ref10">
<mixed-citation>Grear, A. (2020). Legal Imaginaries and the Anthropocene: ‘Of’ and ‘For’. <italic>Law and Critique, 31</italic>, 1-16.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Grear</surname>
<given-names>A.</given-names>
</name>
</person-group>
<article-title>Legal Imaginaries and the Anthropocene:
‘Of’ and ‘For’</article-title>
<source>Law and Critique</source>
<year>2020</year>
</element-citation>
</ref>
<ref id="ref11">
<mixed-citation>Govind, P. y Lim, M. (2023). Biodiversity. The Neglected Lens for Reimagining Property, responsability, and Law for the Anthropocene. En P. Burdos y J. Martel, <italic>The Routleddge Handbook of Law and the Anthropocene</italic> (pp. 99-114). Routledge.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Govind</surname>
<given-names>P.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Lim</surname>
<given-names>M.</given-names>
</name>
</person-group>
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Burdos</surname>
<given-names>P.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Martel</surname>
<given-names>J.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>The Routleddge Handbook of Law and the Anthropocene</source>
<year>2023</year>
</element-citation>
</ref>
<ref id="ref12">
<mixed-citation>Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). (s. f.). <italic>Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales</italic>. Autor.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<collab>Instituto
de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). (s. f.)</collab>
</person-group>
<source>Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales</source>
</element-citation>
</ref>
<ref id="ref13">
<mixed-citation>Lindahl, H. (2023). Place-Holding the Future. Legal Ordering and Intergenerational Justice for More-Than-Human Collectives. En R. Anselm, T. Gutmann y C. Mieth, <italic>Perpektiven der Ethik</italic> (pp. 195-212). Mohr Siebeck Tübingen.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Lindahl</surname>
<given-names>H.</given-names>
</name>
</person-group>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
<surname>Anselm</surname>
<given-names>R.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Gutmann</surname>
<given-names>T.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Mieth</surname>
<given-names>C.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>Perpektiven der Ethik</source>
<year>2023</year>
</element-citation>
</ref>
<ref id="ref14">
<mixed-citation>Larkin, B. (2013). The Politics and Poetics of Infrastructure. <italic>Annual Review of Anthropology, 42</italic>, 327-343.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Larkin</surname>
<given-names>B.</given-names>
</name>
</person-group>
<article-title>The Politics and Poetics of
Infrastructure</article-title>
<source>Annual Review of Anthropology</source>
<year>2013</year>
</element-citation>
</ref>
<ref id="ref15">
<mixed-citation>Rivera Cediel, H. (2024). <italic>Cuerpos de agua: un derecho salvaje para el antropoceno a partir de las ciénagas de La Mojana</italic> [Tesis doctoral]. Universidad de los Andes, Colombia. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://hdl.handle.net/1992/74198">https://hdl.handle.net/1992/74198</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="thesis">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Rivera Cediel</surname>
<given-names>H.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>Cuerpos de agua: un derecho salvaje para el antropoceno a partir de las ciénagas de La Mojana</source>
<year>2024</year>
<comment>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://hdl.handle.net/1992/74198">https://hdl.handle.net/1992/74198</ext-link>
</comment>
<comment content-type="degree">Tesis doctoral</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="ref16">
<mixed-citation>Rogers, N. y Maloney, M. (2017). The Wild Law judgment Project . En N. Rogers y M. Maloney, <italic>Law as if Earth Really Mattered</italic> (pp. 3-18). Routledge.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Rogers</surname>
<given-names>N.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Maloney</surname>
<given-names>M.</given-names>
</name>
</person-group>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
<surname>Rogers</surname>
<given-names>N.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Maloney</surname>
<given-names>M.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>Law as if Earth Really Mattered</source>
<year>2017</year>
</element-citation>
</ref>
<ref id="ref17">
<mixed-citation>Wheeler, S., Grear, A. y Burdon, P. (2023). Law, Responsibility, and the Capitalocene: In Search of New Arts of Living. En P. Burdon y J. Martel, <italic>The Routledge Handbook of Law and the Anthropocene</italic> (pp. 345-361). Routledge.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Wheeler</surname>
<given-names>S.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Grear</surname>
<given-names>A.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Burdon</surname>
<given-names>P.</given-names>
</name>
</person-group>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
<surname>Burdon</surname>
<given-names>P.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Martel</surname>
<given-names>J.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>The Routledge Handbook of Law and the Anthropocene</source>
<year>2023</year>
</element-citation>
</ref>
</ref-list>
<fn-group>
<title>Notas</title>
<fn id="fn13" fn-type="other">
<label>*</label>
<p>Artículo de
investigación</p>
</fn>
<fn id="fn1" fn-type="other">
<label>
<sup>1</sup>
</label>
<p>En relación con la definición y alcance de La Mojana, en mi investigación doctoral del año 2024 señalé lo siguiente: “La definición de la zona de La Mojana como región es un problema teórico, político y geográfico que no ha terminado de zanjarse del todo hasta el día hoy. Sin embargo, en uno de los intentos más recientes, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en el 2008 señaló que se trata de una región que se extiende a lo largo de 28 municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar Córdoba y Sucre, donde habitarían cerca de un millón de personas que se dividirían básicamente entre aquellas que viven en las zonas bajas de humedales o inundables y quienes viven en zonas emergidas, dando así lugar a la ecorregión de La Mojana (Porras, 2014). De acuerdo con dicha delimitación, se trataría de una superficie de 476 000 hectáreas, de las cuales 72 % corresponderían al departamento de Sucre, 16 % al de Bolívar, 10 % a Córdoba y 2 % a Antioquia (Porras, 2014). Para el instituto Humboldt, La Mojana puede definirse como una subregión de la depresión momposina, ubicada en el centro y sur de la región Caribe, que, a su vez, coincide con la subregión del bajo Magdalena y colinda con la serranías de Ayapel, San jerónimo y San Lucas (Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, 2018) y aunque no hay consenso teórico en relación con los municipios que conforman la subregión, en general se consideran como los municipios más relevantes de la misma a Montería, Sincelejo y Magangué (<italic>Ibid</italic>.)” (<xref ref-type="bibr" rid="ref15">Rivera Cediel, 2024</xref>). Finalmente, dadas las características de la subregión a las cuales se refiere este texto, se espera que esta investigación no solo resulte ilustrativa para La Mojana o la depresión momposina, puesto que lo aquí propuesto puede estar al servicio de la comprensión de otros paisajes anfibios en otros lugares del mundo.</p>
</fn>
<fn id="fn2" fn-type="other">
<label>
<sup>2</sup>
</label>
<p>La Mesa Nacional de Pescadores es una organización social que reúne a las confederaciones y federaciones de pescadores tradicionales, las cuales, a su vez, reúnen a las asociaciones. Es una instancia de interlocución y participación política relevante.</p>
</fn>
<fn id="fn3" fn-type="other">
<label>
<sup>3</sup>
</label>
<p>Mi formación profesional ha sido como abogada, de manera que buena parte de mi experiencia ha sido en derecho, como representante de comunidades puestas en condiciones de asimetría en casos de conflictos territoriales. En el caso de la Ciénaga Grande de Magangué, ello me permitió llevar a cabo un intercambio de saberes, al actuar como su asesora jurídica en el conflicto medio ambiental de la Ciénaga, al cual me refiero en este artículo, a cambio del acompañamiento y enseñanzas de los pescadores. En términos metodológicos, vale la pena resaltar que el trabajo de campo más importante fue llevado a cabo durante el primer semestre del año 2021, cuando me radiqué en Magangué para llevar a cabo la investigación. No obstante, el monitoreo del caso lo he seguido haciendo en años posteriores a través de comunicaciones telefónicas y de una visita de uno de los líderes a la ciudad de Bogotá en el año 2023. Mis interacciones principales fueron con el líder de la Mesa Nacional de Pescadores y con la Junta Directiva de Fadepec (todos ellos hombres), aunque también me relacioné con líderes que se encuentran por fuera de las estructuras organizativas y con al menos una lideresa del municipio de La Gloria, en el departamento del Cesar. En relación con otras organizaciones sociales y con burocracias, las entrevistas y ejercicios de observación fueron hechos con funcionarios de la Cámara de Comercio de Magangué, la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal y la Corporación Autónoma Regional del Sur del Bolívar.</p>
</fn>
<fn id="fn4" fn-type="other">
<label>
<sup>4</sup>
</label>
<p>La acción popular fue impulsada por uno de los pescadores tradicionales más relevantes de la zona, Tomás Mercado, y fue puesta en marcha en términos jurídicos por la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria en el año 2017. Dicha acción, enfocada en el daño ambiental causado a la Ciénaga Grande por el vertimiento de aguas negras, buscaba la protección de los derechos al goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico, el aprovechamiento racional de los recursos naturales, la defensa de los bienes de uso público, la seguridad y la salubridad pública. Fue interpuesta contra la Corporación Autónoma Regional del Sur del Bolívar (CSB) y contra la Alcaldía de Magangué. La acción fue concedida a favor de la Ciénaga en primera instancia en noviembre de 2019 y en segunda instancia en enero de 2020, sin que, a la fecha, la CSB y la Alcaldía hayan dado cumplimiento efectivo al fallo. A pesar de que dicha acción había tenido un impulso inicial de carácter institucional, lo cierto es que, durante mi trabajo de campo, varias de las escenas etnográficas daban cuenta de los esfuerzos realizados por la entidades accionadas para evadir las responsabilidades que se derivaban de la acción en cuestión. Para la Alcaldía de Magangué, las limitaciones de cumplimiento tenían que ver con restricciones de carácter presupuestal, pues según la entidad no existen fondos para financiar la construcción del alcantarillado y de una planta de tratamiento de aguas residuales; mientras que para la CSB la única opción a su alcance sería sellar el sistema que moviliza las aguas negras del casco urbano hacia la ciénaga, lo cual empeoraría la situación de salubridad. En última instancia, más allá de la naturaleza y el alcance de la acción, mi experiencia es que había poca o nula voluntad política de garantizar los derechos mencionados.</p>
</fn>
<fn id="fn5" fn-type="other">
<label>
<sup>5</sup>
</label>
<p>Una descripción más detallada de mi trabajo con los pescadores de la Ciénaga Grande de Magangué y de las transformaciones infraestructurales que describo en los apartados siguientes, pueden encontrarse en <italic>Cuerpos de agua: un derecho salvaje para el antropoceno a partir de las ciénagas de La Mojana </italic>(<xref ref-type="bibr" rid="ref15">Rivera Cediel, 2024</xref>).</p>
</fn>
<fn id="fn6" fn-type="other">
<label>
<sup>6</sup>
</label>
<p>Entiendo por <italic>jarillones</italic> las infraestructuras hechas para romper la conectividad de los cuerpos de agua y crear tierra firme. Como lo menciono a lo largo del artículo, se trata de intervenciones que pueden ser agenciadas por diferentes actores, dentro de los cuales se destacan el Estado y las autoridades locales (quienes los usan para producir escenarios secos en aras de generar desarrollo en la región) y actores ilegales que los utilizan para desecar las ciénagas y crear nuevas tierras que les permiten acrecentar su propiedad. En todo caso, no se trata de infraestructuras monolíticas (con un único significado o connotación), puesto que las transformaciones que implican varían. Para los pescadores, por ejemplo, si bien es cierto que los jarillones ubicados dentro de la Ciénaga Grande tienen una carga negativa (como se señala en el ejercicio de cartografía social), también es cierto que cumplen una función relevante de protección contra el agua en los barrios vulnerables donde los pescadores suelen vivir.</p>
</fn>
<fn id="fn7" fn-type="other">
<label>
<sup>7</sup>
</label>
<p>Sobre el despojo en los cuerpos de agua del caribe colombiano se destacan los textos de <xref ref-type="bibr" rid="ref3">Camacho (2015)</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="ref4">Camargo (2017)</xref>, entre otros.</p>
</fn>
<fn id="fn8" fn-type="other">
<label>
<sup>8</sup>
</label>
<p>Una recapitulación completa y reciente sobre este tema se encuentra en el texto de <xref ref-type="bibr" rid="ref11">Govind y Lim (2023)</xref>.</p>
</fn>
<fn id="fn9" fn-type="other">
<label>
<sup>9</sup>
</label>
<p>En relación con la materialidad y el servicio que dicha aproximación presta a los argumentos aquí presentados, <xref ref-type="bibr" rid="ref7">Davis (2022)</xref> señala que una perspectiva de <italic>Ecolaw</italic> supone suspender la teoría como un proyecto conceptual, para pasar a entender al derecho como un elemento más que hace parte del todo material, dentro de amplias redes de relaciones y ensamblajes. Esto implica entender que el derecho humano se encuentra inscrito dentro de materialidades ecológicas y que las mismas no son un objeto. Es una aproximación que cuestiona la distinción entre lo natural y lo cultural y, por tanto, sugiere que el ser humano es un ser simbiótico, distribuido en una red (no una unidad), en el interior de la cual múltiples otras agencias son posibles.</p>
</fn>
<fn id="fn10" fn-type="other">
<label>
<sup>10</sup>
</label>
<p>Margaret Davis argumenta que existe una diferencia teórica entre jurisprudencia de la tierra y derecho salvaje, puesto que la primera se basaría en una visión teórica de la relación entre el derecho y la tierra, mientras que la segunda propuesta teórica se centra en pensar un derecho anclado en la materialidad y con múltiples agentes posibles (<xref ref-type="bibr" rid="ref6">Davis, 2017</xref>). Aunque hay diversas aproximaciones, a lo largo de este texto entiendo por <italic>jurisprudencia de la tierra</italic> el enfoque ecocéntrico del derecho que busca proteger a la tierra en su conjunto y otorgar derechos a la naturaleza —enfoque que me parece relevante, pero antropocéntrico en términos de reconocer, desde un punto de vista humano, quién tiene derechos y quién no— y entiendo por <italic>derecho salvaje</italic> un proyecto teórico que desestabiliza las bases del derecho centrado en los humanos para pasar a incluir todas las formas de vida y los sistemas de apoyo a estas y, por tanto, las normatividades simbióticas —acuerdos entre humanos, no humanos y más que humanos en entrelazamientos de ensamblajes vitales— harían parte de esto.</p>
</fn>
<fn id="fn11" fn-type="other">
<label>
<sup>11</sup>
</label>
<p>Sobre infraestructuras del agua la aproximación aquí propuesta coincide con lo plateado por <xref ref-type="bibr" rid="ref14">Larkin (2013)</xref>, quien afirma que las infraestructuras ofrecen una visión acerca de dominios como las prácticas de gobierno, religión y sociabilidad. En ese sentido, las infraestructuras reflejan cómo una sociedad cree que debe verse y recrearse a sí misma.</p>
</fn>
<fn id="fn12" fn-type="other">
<label>
<sup>12</sup>
</label>
<p>Tensiones como la aquí mencionada también han sido abordadas desde el área de estudios sobre ciencia y tecnología. En el interior de ese cuerpo de literatura tiene especial relevancia y conexión con lo aquí expuesto la investigación de <xref ref-type="bibr" rid="ref5">Carse (2021)</xref>, para quien “las infraestructuras transforman y dependen de las ecologías que atraviesan” (p. 22) y, en ese sentido, siempre sería necesario tener presente que “la recreación de paisajes como infraestructuras, como en el caso de represas y carreteras, inevitablemente produce granadores y perdedores” (p. 297).</p>
</fn>
</fn-group>
</back>
</article>
