¿UNA TEORÍA DE LA (IN)JUSTICIA? CRÍTICA A LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN DE LAS DESIGUALDADES SOCIALES DERIVADAS DE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE JOHN RAWLS

A THEORY OF (IN)JUSTICE? CRITIQUE OF THE REMEDIAL MEASURES FOR SOCIAL INEQUALITIES DERIVED FROM JOHN RAWLS’S THEORY OF JUSTICE

Carlos Andrés Zambrano Sanjuán

¿UNA TEORÍA DE LA (IN)JUSTICIA? CRÍTICA A LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN DE LAS DESIGUALDADES SOCIALES DERIVADAS DE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE JOHN RAWLS

Universitas Philosophica, vol. 41, núm. 82, 2024

Pontificia Universidad Javeriana

Carlos Andrés Zambrano Sanjuán

Procuraduría General de la Nación, Bogotá, Colombia


Recibido: 31 julio 2023

Aceptado: 02 abril 2024

Publicado: 25 junio 2024

Resumen: La teoría de la justicia de John Rawls constituye uno de los trabajos en materia de filosofía política más importantes de la última centuria, el cual, dado su enorme impacto, ha sido objeto de múltiples análisis y críticas por parte de diversos sectores y espectros de la filosofía política. El propósito de este ensayo es contribuir a ese debate, formulando una postura crítica respecto a dos instrumentos que dicen combatir y remediar las profundas desigualdades sociales que padecen nuestras actuales sociedades marcadamente neoliberales: por un lado, las denominadas acciones afirmativas y, por otro, la meritocracia. Se defenderá la tesis de que ambos mecanismos pueden deducirse directamente del segundo subprincipio del segundo principio de justicia de Rawls (justa o equitativa igualdad de oportunidades), como instrumentos que aparentemente pretenden materializarlo, pero que, por el contrario, bajo ciertas condiciones especiales terminan por causar una mayor desigualdad y una justificación a ese estado de cosas inequitativo.

Palabras clave:acciones afirmativas, desigualdad social, justa igualdad de oportunidades, meritocracia, sociedades de consumo.

Abstract: John Rawls’s theory of justice constitutes one of the most significant works in political philosophy of the last century, which, due to its immense impact, has been subject to numerous analyses and critiques from various sectors of political philosophy. The purpose of this essay is to contribute to this debate by adopting a critical stance towards two mechanisms that claim to combat and remedy the profound social inequalities prevailing in our present, markedly neoliberal societies: on the one hand, the so-called affirmative actions, and on the other hand, meritocracy. It will be argued that both mechanisms can be directly deduced from the second subprinciple of Rawls’s second principle of justice (fair equality of opportunities) as instruments seemingly intended to materialize it; however, under certain special conditions, they ultimately result in exacerbating inequality and justifying an inequitable state of affairs.

Keywords: affirmative action, social inequality, fair equality of opportunities, meritocracy, market societies.

1.Introducción

“Una justicia llevada demasiado lejos, puede transformarse en injusticia”

Voltaire (1694-1778).

Con la publicación en 1971 de su obra más importante, A Theory of Justice, John Rawls revitalizó el debate filosófico-político como no se había visto en muchos años (Benedicto, 2010; Caballero, 2006; Nozick, 1988), lo que llamó poderosamente la atención de todas las corrientes del pensamiento moral, político, filosófico y hasta económico. Como es bien sabido, en esta obra Rawls intenta estructurar las bases ético-políticas sobre las cuales considera que resulta posible construir y poner en marcha una sociedad “bien ordenada”, que esté lo más próxima posible al concepto de justicia en términos de igualdad e imparcialidad (Freeman, 2023; Gargarella, 1999; Mejía, 1997; Rawls, 1995; Wenar, 2021), además de establecer

los mecanismos que permitan la formación de ese tipo de sociedad y que garanticen su estabilidad y duración en el tiempo, eliminando los riesgos de distorsión o inequidad social, educativa, económica, jurídica o de cualquiera otra naturaleza que afecten los principios en que tal sociedad se fundamenta. (Zambrano, 2020, pp. 278-279)

Rawls cimienta este complejo andamiaje político-social en dos principios de justicia1 que podemos definir de manera simple como: (a) igual libertad para todos y (b) la desigualdad permitida o legítima (Freeman, 2023; Gargarella, 1999; Kymlicka, 1995; Mejía, 1997; Rawls, 1995; Wenar, 2021). A partir de allí, Rawls estructura toda una sociedad y diseña una institucionalidad que apunta a lograr las condiciones más cercanas a la justicia, en los términos y bajo los presupuestos político-morales que considera son la mejor manera de garantizar los derechos y libertades de las personas, la imparcialidad de las instituciones y la igualdad en la distribución de oportunidades, bienes, dignidades y bienestar.

Debido a su enorme impacto y a sus sólidas bases liberales igualitarias, estos planteamientos de Rawls fueron objeto de múltiples reacciones y críticas, fundamentalmente por parte del liberalismo libertario (Nozick, 1988) y del comunitarismo de corte neoaristotélico (MacIntyre, 1987; Sandel, 2000, 2011; Walzer, 2001). Con el fin de replicar dichas posturas, y de paso corregir algunas deficiencias e inconvenientes que tales críticas habían puesto de manifiesto, Rawls (1993) depuró y ajustó su teoría inicial con la publicación de Political Liberalism, en donde además dejó atrás ese excesivo idealismo formalista –y monológico– kantiano, con el fin de darle un carácter más dialógico, contextual y práctico a su teoría (Gargarella, 1999; Mejía, 1997).

Los ecos del pensamiento rawlsiano aún retumban en el ámbito de la filosofía moral y política, y quizá lo siga haciendo por mucho tiempo más, pues, como acertadamente lo señaló Robert Nozick (1988) –uno de sus principales críticos–, se trata de un trabajo tan revelador, preciso y consistente que, a partir de él, “los filósofos políticos tienen que trabajar según la teoría de Rawls, o bien, explicar por qué no lo hacen” (p. 183). Siguiendo esa premisa de Nozick, continuamos analizando, desmenuzando, examinando y tratando de reformular y/o realizar críticas y observaciones a todo ese andamiaje que construyó Rawls en el siglo pasado, de donde emerge el propósito de este escrito, que no es otro que pretender alimentar un poco más el debate filosófico-político bajo un planteamiento que servirá de entrada para desarrollar la tesis a defender y que es posible esbozar del siguiente modo: a partir del análisis que se realizará a continuación de esos dos principios que sustentan la teoría de Rawls –y con el fin de satisfacer las exigencias de justicia e igualdad en la asignación y distribución de bienes, riqueza, cargos, dignidades y oportunidades, a través de una garantía en su acceso y disfrute–, las actuales sociedades liberales democráticas han establecido dos dispositivos que, aparentemente, permiten alcanzar tales ideales y, con ello, beneficiar a quienes más lo necesitan, las denominadas acciones afirmativas y la meritocracia. Reformulando las bases de estos dos dispositivos, así como con un análisis argumentativo práctico, se sustentará la tesis de que ambos, bajo ciertas condiciones sociales y políticas, lejos de servir al propósito de corrección del sistema para reconducirlo nuevamente por el camino de proximidad a la justicia en beneficio de los menos favorecidos, terminan siendo instrumentos de exclusión y de profundización de la desigualdad y la injustica, eso sí, de una forma tan velada que, hasta ahora, siguen siendo considerados los mecanismos de equidad y de justicia social por excelencia.

Para tales efectos, en la primera parte se desarrollarán las razones por las cuales se considera que estos dos dispositivos pueden ser deducidos directamente de los principios de justicia formulados en la teoría de la justicia de Rawls, como formas de corrección del sistema para, en principio, garantizar la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos; y en la segunda parte se llevará a cabo una labor de análisis crítico para desenmascarar lo que en verdad subyace a tales mecanismos, a través de unos escenarios y postulados concretos que, bajo ciertas condiciones, se presentan en las actuales sociedades neoliberales o de mercado y consumo, para, de tal suerte, validar la hipótesis planteada al inicio, lo que permitirá arribar a las conclusiones de este trabajo.

2. Las acciones afirmativas y la meritocracia a la luz de los principios de justicia de Rawls

Del estudio de la teoría rawlsiana resalta un hecho particular: pese a todos los esfuerzos de Rawls por construir una sociedad en donde siempre imperen la justicia y la igualdad a partir de un diseño institucional y operativo guiado por la imparcialidad, y por evitar a toda costa beneficios o ventajas injustas o injustificadas, era consciente de que, en todo caso, ciertas injusticias y desigualdades resultan inevitables, incluso dentro de su sociedad ideal, pues ello hace parte tanto de la naturaleza humana como de condiciones externas sobre las que las personas tampoco tienen dominio o control, son parte de unos resultados del azar o la casualidad o “hechos meramente naturales” (Gargarella, 1999; Kymlicka, 1995; Rawls, 1995; Sandel, 2000). Teniendo en cuenta lo anterior, la cuestión de la injusticia para Rawls no radica en la existencia de estas condiciones en sí, sino en la forma en que las instituciones les hacen frente y les intentan dar manejo (Gargarella, 1999; Rawls, 1995).

En ese sentido, para enfrentar y dar respuesta a tales situaciones que, a no dudar, repugnarían a esa sociedad próxima a la justicia, Rawls diseña un marco institucional que, basado en la imparcialidad –y sin rechazar per se las ventajas que algunos tienen en la sociedad–, permita, de una parte, garantizar un esquema de derechos y libertades lo más amplio posible para todos y, de otra, hacer una distribución “justa” de beneficios, de oportunidades y de todo lo que encierra su concepto de “bienes sociales primarios” (Kymlicka, 1995, pp. 78-79; Mejía, 1997, pp. 46-47; Rawls, 1995, pp. 93-98, 359-361)2. Esta ordenación institucional y, en general, la propia base ético-política de toda esa sociedad bien ordenada y próxima a la justicia, constituye la forma de hacer frente a cualquier evento que amenace con poner en riesgo tales basamentos, garantizando así un estándar de igualdad, libertad e imparcialidad en las transacciones sociales que, dentro de dicha sociedad, se vayan estructurando y desenvolviendo. Y todo ese andamiaje institucional y social, ético-político, Rawls lo cimienta sobre dos pilares: los principios básicos de justicia.

2.1 Los principios de justicia y su formación en la teoría rawlsiana

Sin detenernos mucho en este aspecto, al no ser el eje del presente trabajo, podemos señalar que estos principios son aquellos a los que –nos dice Rawls– llegarían por consenso personas racionales, razonables, sin ningún autointerés diferente al de procurar la mayor extensión de libertades, derechos, garantías y protecciones para todos, producto de no saber cuál será su posición social ni sus condiciones personales –físicas, mentales, intelectuales, de salud, etc.– dentro de esa sociedad3.

Bajo esas estrictas condiciones de restricción de información –hipotéticas, por supuesto–, Rawls nos dice que personas sensatas y racionales no se arriesgarían a otorgar ventajas a ciertos grupos o para determinados roles o posiciones sociales, ya que bien podría suceder que, luego de levantado ese velo de ignorancia, descubran con asombro y resignación que precisamente hacen parte de un grupo excluido o al que no le fue otorgada ninguna prebenda o protección. De allí que, necesariamente, acuerden un primer principio: una igual libertad para todos4.

Pero –nos continúa diciendo Rawls– estas personas pronto descubrirán que, aunque tener una igual libertad para todos está muy bien, podrían incluso estar mejor. Pensarán estos deliberantes, en esa situación original y con esa restricción de información personal y social, en cómo remediar el caso de que, levantado el velo de ignorancia y “recobrada” su autopercepción, se encuentren en una situación realmente desventajosa. El no saber sobre sus propias condiciones personales y sociales hace que a estas personas les asalte la preocupación de cómo apañárselas en caso de verse en una mala posición; por ejemplo, que tengan limitaciones físicas, mentales o cognitivas, o sean enfermas, pobres o pertenezcan a grupos socialmente marginados o discriminados. Frente a una incertidumbre de esa envergadura, pensarán, es mejor ir seguro que andarse con riesgos. Es por ello que –nos dice Rawls– estos deliberantes racionales y sensatos pronto estarán de acuerdo en un segundo principio: que en caso de que se lleguen a presentar desventajas, estas solo serán permitidas si con ellas se beneficia a los menos favorecidos (principio de desigualdad legítima o permitida)5.

Para Rawls, es este segundo principio el que será clave al momento de determinar la forma en que se distribuirá la riqueza, los bienes y las oportunidades en la sociedad (Kymlicka, 1995; Mejía, 1997; Wenar, 2021), y es el que, precisamente por ello, nos interesa examinar en este momento, pues es de él que se pueden deducir los dos dispositivos que se quieren someter a escrutinio en el presente trabajo.

Sobre los dos mecanismos en cuestión –las acciones afrimativas y la meritocracia– resulta necesario y relevante hacer una precisión de entrada, ya que es algo en lo que muchas personas tienen confusión o que muestra que no han leído correctamente a Rawls: Rawls nunca, en ninguna de sus obras y mucho menos en su Teoría de la justicia –como tampoco en Liberalismo político– menciona las acciones afirmativas6. Y respecto de la meritocracia, hay que señalar que Rawls estaba abiertamente en contra de someter la distribución de bienes y oportunidades con base en un sistema de esa estirpe, esto es, era acérrimo crítico de este mecanismo7.

Así las cosas, veamos por qué se defiende la tesis de que el subprincipio de justa –o equitativa– igualdad de oportunidades, que hace parte de ese segundo principio de justicia de Rawls (desigualdad legítima), permite fundamentar directamente aquellos dos mecanismos mencionados que dicen buscar corregir las desigualdades y desventajas sociales.

2.2 Las acciones afirmativas y la meritocracia como dispositivos de maximización de la igualdad de oportunidades

En primer lugar, hay que tener claro qué son o en qué consisten las acciones afirmativas y la meritocracia, pues con base en esa conceptualización resulta posible evidenciar la forma en que dicen promover la “igualdad de oportunidades”, cuestión que, en estricto sentido conceptual, permitiría enlazarlas con ese segundo principio de justicia de Rawls, como dispositivos prácticos para la materialización de este.

2.2.1 Las acciones afirmativas

Una acción afirmativa8 es una medida en la que, por medio de una diferencia de trato, se favorece a personas que hacen parte de grupos vulnerables, tradicionalmente excluidos o discriminados. Es un mecanismo que busca corregir o compensar desigualdades y discriminaciones –pasadas o incluso presentes–, brindando así un marco de posibilidades de acceso a oportunidades esenciales para la formación, el desarrollo y el disfrute pleno del proyecto de vida de quienes hacen parte de estos grupos socialmente excluidos o marginados, a través de la eliminación de todos aquellos obstáculos (culturales, legales, económicos, materiales) que dicha situación histórica de desigualdad les ha impuesto socialmente y que los sume en la precariedad que tal discriminación genera, a la vez que asegura que dicha segregación o marginación no se repita en el futuro9.

Estas acciones, pues, se encuentran orientadas a

disminuir las desigualdades sociales que puedan propiciar situaciones injustas en la oferta de oportunidades […] de este modo, han ofrecido un trato especial favorable a los miembros de los grupos que suelen tener menos oportunidades, para desarrollar una vida digna (López, 2016, p. 53).

El origen de estas medidas, así como el concepto mismo, lo podemos encontrar en los Estados Unidos de América, en donde se establecieron inicialmente con el objetivo de

lidiar con los efectos históricos de la discriminación y para tratar de revertirlos [a través de una] intención política, legal e institucional de promover de manera precisa y clara el acceso a las oportunidades socialmente relevantes de los colectivos de negros y mujeres en la sociedad estadounidense de las últimas décadas (Rodríguez, 2006, p. 51).

Con el tiempo, estas acciones afirmativas –o discriminaciones inversas o positivas– han ampliado sustancialmente su rango de acción y efecto, con el fin de abarcar más situaciones en las que se llega a evidenciar una clara discriminación social, haciéndose extensivas y favoreciendo a más grupos y colectivos, como sectores marginales y vulnerables de la sociedad en condiciones de pobreza extrema, comunidades indígenas o aborígenes, integrantes de grupos con identidad sexual diversa, víctimas de conflictos (internos y/o externos) y de desplazamiento forzado, víctimas de violencia sexual y/o doméstica, entre otros más que hoy en día –y afortunadamente– han cobrado visibilidad.

Como se observa, mediante este mecanismo de trato diferenciado “positivo” se nos dice que resulta posible que aquellos grupos o colectivos históricamente excluidos, marginados o discriminados, tengan la oportunidad de acceder a bienes esenciales para su preparación y formación integral –lo que crea las bases para que se pueda superar tal desigualdad y asegura que no vuelva a presentarse–, así como permitirles el acceso al ejercicio de la participación política y a cargos, actividades y roles de importancia social, con el fin de enriquecer esa composición política y fomentar las condiciones necesarias para llegar a ese estado de igualdad material.

Pues bien, si ello es así –como se nos repite regularmente–, no queda duda de que, en efecto, estas acciones afirmativas constituyen un mecanismo que, claramente, en su formulación y justificación, apuntan directamente a romper las barreras de acceso que históricamente se han impuesto a ciertos sectores discriminados, llevándolos a un punto de equilibrio social en relación con, al menos, el acceso a bienes fundamentales que permitan superar y erradicar tal situación de injusticia. Bajo ese orden de ideas, las acciones afirmativas permitirían materializar esa aspiración de Rawls que lo inspiró a formular el segundo subprincipio de su segundo principio de justicia: que en una sociedad guiada por unos estándares máximos de justicia, la equitativa igualdad de oportunidades para todos debe estar garantizada, en cuyo caso, de existir circunstancias que impidan a algunos participantes tener la misma posibilidad de acceso que los demás, el sistema debe remediar tal situación eliminando tales barreras de acceso, punto en el que emergen las acciones afirmativas como remedios o correcciones encaminadas a tal fin (López, 2016; Nagel, 2003; Rawls, 1995; Sandel, 2011). En términos más simples: las acciones afirmativas parten del principio de diferencia con miras a garantizar una justa igualdad de oportunidades para todos, incluidos aquellos que el sistema ha discriminado y excluido (López, 2016; Nagel, 2003).

De este modo, podemos establecer la conexión estrecha que existe entre las acciones afirmativas y los principios de justicia de la teoría de John Rawls. Ahora es el turno para el segundo dispositivo objeto de análisis: la meritocracia.

2.2.2 La meritocracia

La meritocracia ha sido definida técnicamente como un sistema en el que el acceso a los puestos, cargos y responsabilidades se asignan en función de los méritos o capacidades de las personas. Desde un plano filosófico-político, se le considera como un mecanismo por medio del cual se hace la distribución de ciertos cargos, bienes o posiciones sociales entre los miembros de una sociedad sin atender a circunstancias accidentales y excluyentes, tales como la familia o la clase social a la que se pertenece, la herencia, la riqueza, el linaje, etc., sino que dicha asignación obedece –o se supone que debe hacerlo, cuando menos– de manera estricta a las capacidades, cualidades, talentos o dones de las personas y que los respectivos cargos, bienes o funciones exigen como necesarios para un desempeño óptimo en términos de calidad y excelencia (Mulligan, 2023; Sandel, 2011, 2021).

La meritocracia se instaló en nuestras sociedades y en nuestra cultura, y encontró terreno fértil para echar raíces muy profundas a partir de la captura de dos ideales (a, b) y un presupuesto (c), los cuales, en conjunto, logran seducir fácilmente: como ideales, el de (a) garantizar a todos una igualdad de oportunidades para acceder a las mejores posiciones, cargos o funciones sociales, con lo cual se viabiliza la posibilidad de (b) ascender en la “escalera social”; es decir, materializar la aspiración de contar con una movilidad social (Sandel, 2021). Como presupuesto (c), la idea de que todo se puede conseguir a través del empeño, del esfuerzo, de la dedicación, “virtudes” que, en adelante, caracterizarán a los “ganadores”, a los exitosos en la sociedad (Fisher, 2016; Sandel, 2021).

La meritocracia, entonces, parece positiva, atendiendo a esas aspiraciones de brindar oportunidades para todos y permitirles ascender socialmente. La idea de que mi suerte, mi destino, ya no dependerá de la familia en que nací, del lugar que ocupo socialmente o del grupo al que pertenezco, sino que está en mis manos, que soy el amo y señor de mi futuro, es una idea poderosa y profundamente esperanzadora, que alimenta la ilusión de todos aquellos que se encuentran rezagados por múltiples factores al decirles que, con el esfuerzo y el talento suficientes, podrán salir de su precaria situación. ¿Qué mensaje puede ser más motivador que ese? Sin embargo, como se verá más adelante, se trata de una promesa engañosa.

La meritocracia presenta tantos inconvenientes y desventajas que hasta el mismo Rawls la desestimó y criticó reiteradamente por considerar que no era compatible sustancialmente con sus principios de justicia (Mulligan, 2023; Rawls, 1995). No obstante, durante el desarrollo de su teoría nos dejó varios indicios y elementos concretos sobre los que –muy a su pesar, quizá– la meritocracia encuentra sustento e, incluso, constituye una clara forma de materializar tales principios de justicia, específicamente el de justa o equitativa igualdad de oportunidades (Rawls, 1995), tal y como se aludió líneas atrás.

Y es que si se analiza esquemáticamente la forma en que Rawls formuló definitivamente ese segundo subprincipio, las cosas resultan mucho más claras: cuando señala que las desigualdades económicas y sociales resultan legítimas (segundo principio de justicia) si con ellas se beneficia a los menos aventajados (subprincipio de diferencia legítima), y siempre y cuando el acceso y ejercicio de los cargos y funciones sean asequibles para todos en condiciones de (justa) igualdad de oportunidades (subprincipio de justa igualdad de oportunidades)10, no resulta entonces posible pensar en un mecanismo diferente para llevar a cabo la distribución de esos cargos y funciones.

En otros términos: el hecho de que Rawls rechace una sociedad meritocrática, como en efecto lo hace de manera tajante, no parece implicar que también rechace la posibilidad de que para maximizar su subprincipio de justa igualdad de oportunidades se pueda –y deba, como en efecto sucede en nuestras sociedades– acudir a algún método que, en esencia, esté estructurado bajo una forma meritocrática. Tan cierto es lo anterior, y tan interrelacionados se encuentran hoy en día los conceptos de meritocracia con el de igualdad de oportunidades, que existe la creencia –errada, por supuesto– de considerarlos inescindibles, casi como una suerte de relación causa-efecto11.

Nos dice expresamente Rawls (1995):

La idea aquí es que los puestos han de ser abiertos no sólo en un sentido formal, sino haciendo que todos tengan una oportunidad equitativa de obtenerlos […] Como ya la hemos definido, la justa igualdad de oportunidades significa un conjunto de instituciones que asegure la igualdad de oportunidades para la educación y la cultura de personas similarmente capacitadas, y mantenga los trabajos y los empleos abiertos a todos, sobre la base de las capacidades y de los esfuerzos razonablemente relacionados con las tareas y trabajos pertinentes (pp. 78 y 260).

Vemos, entonces, cómo, a pesar de su postura inicial pesimista frente a la meritocracia, luego de traer a colación estos apartes de su teoría que se acaban de citar, realmente resulta muy difícil no pensar en que Rawls hace una referencia muy clara, si no al sistema meritocrático para proveer esos precisos bienes, cuando menos a uno que considere de alguna forma una base, funcionalidad o metodología meritocrática. Si se abren esas oportunidades de acceso a todos con el fin de que sean asignados “sobre la base de las capacidades y de los esfuerzos razonablemente relacionados con las tareas y trabajos pertinentes” (Rawls, 1995, p. 260), resulta válido preguntarse de qué manera sería entonces posible, operativamente, determinar a aquellos más “capacitados” y con mayores “esfuerzos” relacionados con las funciones a desempeñar: ¿cómo podría llevarse a cabo esa medición y clasificación?, ¿qué tipo de procedimiento nos permitiría, de la manera más razonable posible, satisfacer esa exigencia de igualdad de oportunidades y de selección objetiva? Pues bien, si no se considera un sistema que contenga un mínimo de reconocimiento al mérito, entonces, francamente, no se estaría honrando los propios postulados esenciales de la teoría de Rawls ni el núcleo esencial que encierra su subprincipio de justa igualdad de oportunidades.

Predicar que para asignar cargos, funciones y empleos12 en una sociedad que persiga los más altos estándares de justicia debe hacerse de un modo tal que siempre se maximice una igualdad de oportunidades para todos, necesariamente tendrá que recurrir a un procedimiento que, efectivamente, garantice y demuestre esa imparcialidad y transparencia en las reglas de juego de ese procedimiento, que sea abierto y público bajo convocatorias que no limiten ni restrinjan la participación de nadie, salvo por la exigencia de requisitos propios y necesarios para ejercer el cargo o función en cuestión, por supuesto; y, más importante, que al final los seleccionados lo sean por sus capacidades y méritos, por su talento, no por factores accidentales e irrelevantes para el procedimiento mismo, como sería, por ejemplo, el linaje, apellidos, influencias, poder político o económico, nepotismo, etc. Si estamos de acuerdo en esto, entonces claramente estamos hablando de un procedimiento con contenido típicamente meritocrático (Arneson, 2015; Mulligan, 2023; Sandel, 2011, 2021).

Teniendo en cuenta lo anterior, y muy a pesar del rechazo inicial de Rawls, es posible ver cómo un sistema meritocrático –o basado en elementos meritocráticos– es, en teoría, un mecanismo que busca garantizar que, de manera abierta, pública, transparente e imparcial, se asignen esos accesos a la educación y a cargos, funciones y trabajos, atendiendo y satisfaciendo en el mayor grado posible la exigencia que su principio de equitativa igualdad de oportunidades exige para ese preciso fin.

Ahora bien, una vez verificado que tanto las acciones afirmativas como el sistema meritocrático pueden ser derivados de los principios de justicia de Rawls, específicamente el de justa o equitativa igualdad de oportunidades, es momento de realizar las observaciones críticas a dicha situación, como forma no solo de desvelar el trasfondo de estos dos dispositivos, sino la manera subrepticia en que las actuales sociedades marcadamente neoliberales ha profundizado y al mismo tiempo justificado las desigualdades que genera, ocultando sus efectos.

3. Descorriendo el velo de la ingenuidad: las acciones afirmativas y la meritocracia como mecanismos que pueden llegar a profundizar las desigualdades sociales

Como se señaló desde un inicio, el propósito de este trabajo consiste en desvelar los problemas que encierran las acciones afirmativas y la meritocracia como supuestos dispositivos de corrección de las desigualdades y de garantía de una justa igualdad de oportunidades para todos. Una vez vistos cada uno de ellos –el ideal de igualdad material y equidad que les subyace y que propugnan sus defensores– y, bien importante, realizada la labor de establecer o derivar su conexión profunda con los principios de justicia de la teoría de John Rawls, resulta ahora necesario realizar un análisis crítico que permita inferir que dichos mecanismos, bajo ciertas situaciones especiales y atendiendo a las condiciones sociales que se presentan en las actuales sociedades neoliberales en donde las desigualdades son muy marcadas (Bauman, 2003; Fisher, 2016; Nussbaum, 2012; Sandel, 2021, 2023; Žiìek, 2019, 2023), lejos de alcanzar los objetivos que dicen perseguir, terminan por agravar la situación.

Así pues, se desarrollará a continuación, de manera muy concreta y esquemática, cuáles son esos reparos y peligros que se esconden detrás de estos mecanismos supuestamente correctivos de la desigualdad y, de tal suerte, descorrer ese velo de romanticismo e ingenuidad que los sistemas liberales han puesto desde hace un buen tiempo a nuestras sociedades y que lo que han logrado –con gran éxito, eso sí– es profundizar esas enormes desigualdades sociales y económicas que tantos beneficios reportan a las élites que se alimentan de las dinámicas perversas de mercado y de consumo propias de este tipo de sociedades, al tiempo que las encubre y justifica.

3.1 Las acciones afirmativas: cuando la lucha contra la desigualdad genera más desigualdad

Para iniciar este análisis crítico y reflexivo, se tomará el primer dispositivo analizado, a saber, las denominadas acciones afirmativas. Si sometemos estas acciones afirmativas a un examen más riguroso, especialmente frente a situaciones muy particulares que se presentan bajo ciertas condiciones de común ocurrencia en sociedades marcadas por desigualdades estructurales, es posible evidenciar, cuando menos, la posibilidad de concreción de tres graves inconvenientes.

En primer lugar, que estas acciones afirmativas, aunque su propósito resulta loable, no solucionan el problema de fondo. Y no lo hacen, entre otras cosas, porque no es ese su objetivo. Teniendo en cuenta el fundamento y propósito que las inspiran –y que se vieron en el aparte 2.2.1 supra–, las acciones afirmativas están diseñadas con un fin más paliativo y compensatorio que realmente correctivo. En vez de ir a las causas que generan y han generado las situaciones de desigualdad, exclusión y discriminación históricas, y buscar la manera de atacarlas y acabarlas, lo que las acciones afirmativas hacen es procurar que los efectos de esas injusticias sociales sean menos pesados para quienes las sufren. Es decir, su objetivo se dirige a las consecuencias y no al origen de las desigualdades.

Tienen, por tanto, un enfoque muy limitado, estrictamente coyuntural, que deja incólumes las estructuras de poder y las dinámicas de exclusión social, y simplemente se conforman con otorgar algunos pequeños espacios de participación y acceso a bienes esenciales, como si con ello se satisficieran las verdaderas exigencias de justicia e igualdad material que estos grupos y colectivos tradicionalmente marginados reclaman de la sociedad y de las instituciones. Estas acciones afirmativas, en últimas, lo que hacen es, como dice el viejo adagio popular, “buscar la calentura en las sábanas”.

En segundo lugar, las acciones afirmativas no ofrecen una solución permanente o a largo plazo. Al ser medidas meramente compensatorias y no correctivas, se fijan como propósito que, en algún punto histórico, se puedan superar los efectos –no las causas– de la desigualdad y discriminación que lastran a quienes las padecen, punto hipotético en que agotarían su finalidad. En ese orden de ideas, estas acciones, por su temporalidad, no pueden sostener la más básica de las promesas que hacen a la sociedad: eliminar de raíz las situaciones discriminatorias y garantizar una igualdad real entre todos los asociados.

Pero, en tercer lugar, quizá el mayor inconveniente y peligro que encierran la implementación y puesta en funcionamiento de estas acciones afirmativas sea el hecho de que en algunas circunstancias muy particulares pueden generar una doble desigualdad o discriminación reforzada injustificada. Esta es una crítica un tanto elaborada que, por ello, requiere que nos detengamos un poco. Veamos. Al ser medidas que abren unos pocos espacios de acceso, participación, integración y disfrute de bienes y oportunidades básicos para la formación completa de aquellos que han sido víctimas durante largo tiempo de la discriminación histórica o tradicional, la disputa por llegar a ser beneficiarios de esos pocos espacios y oportunidades hace que, dentro del grupo discriminado, deba hacerse una selección que, forzosamente, dejará personas marginadas y excluidas. De este modo, estos “perdedores” en la carrera por acceder a los espacios de igualdad e integración que ofrecen las acciones afirmativas sufren un doble rechazo o segregación, convirtiéndose, paradójicamente, en los más vulnerables y discriminados, pero sin posibilidad alguna de remediar tal injusticia.

Para ilustrar mejor esta situación de discriminación reforzada, pongamos por caso el siguiente ejemplo: piénsese en una sociedad fuertemente dividida en dos grupos sociales: uno (el grupo x) que es un grupo privilegiado y cuenta con notables ventajas sobre el otro (el grupo y) que ha sido tradicionalmente excluido y discriminado. A su turno, cada uno de estos grupos está conformado internamente, a grandes rasgos, por tres subgrupos: una clase “alta”, es decir, un subgrupo que goza de mejores condiciones que los demás de ese grupo al que pertenece (que identificaremos genéricamente con el número 1); una clase “media”, que, como su nombre lo indica, se corresponde con unas condiciones homogéneas y estándar dentro de su grupo (estilo de vida y posición promedio, que se identificará con el número 2); y una clase “baja”, esto es, aquellos que, dentro de su respectivo grupo, se encuentran en la posición más desventajosa (que se identificará con el número 3). Para una mayor comprensión, podemos graficar dichos grupos y sus respectivos subgrupos, así:






Ahora bien, en esta sociedad, y con el fin de superar esa desigualdad histórica, se implementan acciones afirmativas a favor del grupo y para permitir su acceso a, por ejemplo, educación, formación laboral, empleo y participación política y ejercicio de funciones públicas. Bajo la aplicación de acciones afirmativas en ese sentido, claramente vemos que x3 sufre una discriminación preocupante: por un lado, va a perder dentro de su propio grupo (ante x1 y x2), ya que es el subgrupo menos favorecido dentro de ese gran grupo de privilegiados; pero por ese mismo hecho –pertenecer al grupo de “privilegiados”, en donde son los “marginados”– además van a perder contra todos los subgrupos de y (y1, y2 y y3), ya que le ganan en la liza porque estos sí que podrían acceder a una oportunidad a través de alguna de esas acciones afirmativas implementadas socialmente, cosa que x3 jamás podrá hacer. Vistas de ese modo las cosas, para x3 la situación sería mejor si no hubiese acciones afirmativas.

Pero lo más dramático sería el caso de y3, pues podría estar mucho peor, ya que, en esa lucha por acceder a una oportunidad en virtud de una acción afirmativa, se vería doblemente discriminado toda vez que y1 y y2 lo terminarán desplazando fácilmente, debido a, precisamente, su condición de discriminación y marginalidad dentro de ese gran grupo de excluidos (y). Bajo ese panorama, no queda duda de que para y3 la existencia de esas acciones afirmativas sería origen de una grave discriminación reforzada por parte de ese grupo de desfavorecidos, quienes con el fin de acceder a aquellas no tendrían reparo en profundizar la marginalidad y exclusión de ese subgrupo víctima de la mayor discriminación en esa sociedad que se ha imaginado para ejemplificar.

En conclusión, teniendo en cuenta la situación hipotética descrita, resulta posible ver cómo el propósito de las acciones afirmativas, en el sentido de servir de ajuste de la desigualdad, aunque atractivo y noble, resulta poco útil y eficiente y, para colmo, abre la posibilidad de generar aún más desigualdad y discriminación contra los más vulnerables, lo cual resulta paradójico y claramente inaceptable; en todo caso, incompatible con los estándares mínimos de justicia social.

3.2 La meritocracia y su falsa promesa de éxito

A su turno, la meritocracia puede llegar a constituir una de las formas más crueles en que se justifican y profundizan las desigualdades sociales, generando de paso un verdadero quiebre en la sociedad, en la búsqueda del bien común y la consecución de una genuina prosperidad para todos, no solo para unos pocos privilegiados.

Si bien resulta plausible pensar que con la meritocracia se puede mejorar la prestación o goce de servicios públicos al tiempo que permite brindar un marco de oportunidades basado en la igualdad y la imparcialidad, razón por la cual, además, resultó posible deducirla de los principios de justicia de la teoría de Rawls –como se desarrolló en el punto 2.2.2 supra–; la verdad es que si se le analiza con detenimiento y se le somete a un examen más riguroso bajo las condiciones que imperan en nuestras sociedades actuales en las que predomina la concepción individualista y autointeresada de las personas, sometidas a una dinámica de consumo incesante y desprendidas de cualquier lazo con sus semejantes y con la comunidad a la que pertenecen (Bauman, 2003; Fisher, 2016; Han, 2021, 2022, 2023; Nussbaum, 2012; Sandel, 2021, 2023; Žiìek, 2019, 2023; Zuboff, 2021), es posible esbozar, cuando menos, tres grandes y graves inconvenientes que atentan contra la base misma de la sociedad.

Primero, y al igual que como sucede con las acciones afirmativas que se analizaron líneas atrás, la meritocracia no resuelve ningún problema de fondo. Es, por así decirlo, un simple mecanismo por medio del cual se hace una clasificación y selección de “los mejores”, de los más aptos, de los más cualificados, sin que se detenga a examinar las causas por las cuales esos seleccionados lo han llegado a ser y, más relevante aún, si esa “victoria” es auténticamente merecida, si es o no justa. Es más, como procedimiento de selección y clasificación, ni siquiera se preocupa porque los “competidores” inicien la carrera desde una misma línea de partida, lo que a no dudar resulta ampliamente injusto si tenemos en cuenta las enormes brechas sociales que fracturan nuestras sociedades occidentales, particularmente las latinoamericanas.

Profundizando un poco más sobre el último aspecto, y como segundo punto, el único objetivo y propósito de la meritocracia es ofrecer y garantizar una “justa igualdad de oportunidades” para todos, pero sin detenerse a reflexionar sobre las circunstancias materiales de quienes desean participar de esa distribución de bienes esenciales. En consecuencia, un sistema al que solamente le importen los resultados (premiar a “los ganadores”), pero sin interesarse en que todos no solo tengan las mismas oportunidades sino, bien importante, que gocen de unas condiciones uniformes (o, cuando menos, de condiciones homogéneas básicas), constituye entonces un sistema perverso, ya que deliberadamente prefiere ignorar las desigualdades existentes en la sociedad para premiar a quienes ya cuentan con ventajas en ella, pues precisamente por esa posición privilegiada serán los que tendrán más facilidades y chances de hacerse con lo mejor a distribuir

Un sistema que intencionalmente decida no ver esas desigualdades so pretexto de una falseada imparcialidad, para al final recompensar a quienes ya son privilegiados, constituye una afrenta a la justicia social y a la equidad, y siembra el peligroso germen de la insatisfacción popular, del resentimiento social de los “perdedores”, que son los que se reconocen como excluidos de siempre y que ven, en la soberbia de quienes se saben “ganadores”, una fuerte razón para desatar su furia y frustración contra ese sistema desigual y excluyente (Cortina, 2012, 2021; Fisher, 2016; Flórez, 2021; Gargarella, 2020; Han, 2023; Nussbaum, 2012; Sandel, 2021, 2023; Žiìek, 2019).

Finalmente, y si lo anterior no fuera suficiente –en tercer punto–, la meritocracia no solo profundiza las desigualdades sociales13, sino que las justifica, lo que traslada la culpa del fracaso a quienes están en desventaja. Como se refirió líneas atrás, la meritocracia se basa en una idea romántica y esperanzadora: que con esfuerzo y dedicación es posible ascender en la escalera social, es factible salir de una situación de precariedad y alcanzar el éxito. La meritocracia vende esa idea perversa y superflua de autosuperación de que cualquiera puede ser un “ganador” y que, para serlo, se requiere solamente una dosis suficiente de empeño, de sacrificio, de “ganas” y, por supuesto, mucho talento o capacidades. Y resulta difícil no dejarse seducir por semejante promesa: “si te lo propones y si trabajas lo suficiente, lo puedes lograr”, reza el lema meritocrático hoy en día, reforzado por la permanente propaganda que así lo pregona. Pero es una idea que tiene tanto de poderosa como de ilusoria y denigrante, por al menos dos razones. De una parte, porque, como se acabó de ver, en una sociedad con profundas y estructurales desigualdades económicas y sociales, para alcanzar el éxito y vencer en esa “carrera meritocrática”, el esfuerzo y la dedicación no resultan suficientes, pues aquellos que están en desventaja inician tal liza mucho más atrás que sus competidores privilegiados, y esas condiciones de desventaja, marginalidad y exclusión resultan ser un lastre determinante para anclar a esas personas en su precariedad, lo que les impide alcanzar un éxito que queda reducido a una mera promesa sin contenido; y, de otro lado, justifica la desigualdad social de una forma aún más perversa, pues si promete el éxito a quienes se esfuercen y a quienes son más “competentes”, lo que en el fondo les está diciendo a esa masa de marginados “perdedores” es que su fracaso es única y exclusivamente culpa de ellos mismos. Les inculca que no tuvieron la dedicación o empeño suficientes o que no tienen las capacidades mentales o cognitivas “mínimas” para estar a la altura de sus competidores privilegiados. En términos más simples: les traslada la culpa de un fracaso que no es necesaria o forzosamente de ellos –o no exclusivamente de ellos, si se quiere– sino, en una gran medida, de un sistema que los excluye y margina, con lo que les corroe y destruye la dignidad, la autoestima social y el autorrespeto, que son las bases mínimas necesarias para lograr una auténtica prosperidad y bienestar sociales (Bauman, 2003; Cortina, 2012, 2021; Fisher, 2016; Han, 2022, 2023; Nussbaum, 2010, 2012; Sandel, 2021, 2023; Sennet, 2000; Žiìek, 2019, 2023).

4. Conclusiones

Aunque siempre será de admirar la sólida construcción ético-política que Rawls estructuró y desarrolló a lo largo de su vida, y es necesario reconocer que su teoría de la justicia es aún un modelo que bien vale la pena seguir estudiando y analizando –y quizá lo siga siendo por mucho más tiempo–, resulta indudable que todos sus esfuerzos por aproximarse a un estado ideal de justicia no fueron suficientes para corregir situaciones en las que, paradójicamente, sus postulados se perfilan eventualmente como causas de una mayor injusticia y desigualdad sociales, lo que le concede validez a aquella frase célebre de Voltaire con la que iniciamos este escrito.

A tal efecto, es posible señalar que el propósito del presente trabajo pudo ser evidenciado bajo algunas situaciones hipotéticas y dentro de un contexto determinado muy propio de nuestras actuales sociedades neoliberales, de mercado y de consumo, en las que, por medio de aquellos dos instrumentos que pueden ser derivados directamente del segundo subprincipio del segundo principio de justicia de Rawls, se pueden generar graves y peores condiciones de desigualdad, exclusión e injusticia sociales, lo que llevó a inspirar la paráfrasis que da título a este trabajo.

Las acciones afirmativas y la meritocracia se venden hoy en día como mecanismos que pretenden materializar el subprincipio de una justa igualdad de oportunidades para todos, pero, bajo su inspiración y aplicación en determinadas circunstancias, pueden llegar a empeorar esas desigualdades que dicen combatir, pues además de aumentarlas y profundizarlas, las justifican y, peor aún, le trasladan la culpa a quienes marginan, que son precisamente aquellos a quienes más deberían proteger y brindarles condiciones de igualdad material, no de exclusión y señalamiento público.

Por ello, la reflexión a la que pretende invitar este escrito es a considerar con más cuidado la defensa y aplicación de estos dispositivos de las acciones afirmativas y la meritocracia, en tanto mecanismos que –debemos ser conscientes– no implican per se una materialización automática de la justicia ni mucho menos el remedio definitivo y absolutamente satisfactorio para solucionar las desigualdades sociales y la falta de oportunidades de aquellos sectores marginados. Por el contrario, si no tenemos una visión precisa de la realidad que se vive en nuestras sociedades, estos mecanismos pueden llegar a convertirse en instrumentos velados que sirvan a intereses de aquellas élites que detentan el poder, con el fin de consolidar y perpetuar sus privilegios y posiciones sociales.

Meritocracia y acciones afirmativas se muestran desde hace un buen tiempo como “conquistas sociales” de las sociedades “progresistas”, como ejemplos de superación14 y de que la movilidad social –y el destino mismo– están en las manos de cada uno. Hoy en día no hay prácticamente nadie que ponga en duda sus aparentes beneficios y sí que se ha implantado en la sociedad la idea de autosuficiencia, de que “el que quiere, puede”, del “si te esfuerzas, lo lograrás”, y quizá la más cruel y denigrante de todas: “el pobre es pobre porque quiere”. Estos conceptos se han implantado profundamente en la conciencia de la colectividad, lo que ha generado más aislamiento e individualización de las personas en detrimento de los lazos comunitarios y cívicos que nos permitirían construir una mejor sociedad y que, por si fuera poco, además de castigar duramente a quienes muchas veces son víctimas de ese mismo sistema desigual que les impide lograr el tan anhelado ascenso social, termina por corroerles la dignidad.

Sin embargo, lo cierto es que esas ideas arraigadas en nuestras sociedades, esa suerte de “revelaciones ético-sociales”, no logran ocultar del todo una verdad subyacente e irrefutable: que en cuanto no se enfrenten las verdaderas causas de esa desigualdad estructural que afecta a nuestras actuales sociedades neoliberales, en donde además ni siquiera se cultivan valores cívicos y sociales, cualquier medida está llamada al fracaso y la sociedad entera a su disolución por simple carencia de bases elementales: la solidaridad y la vida común, la empatía y comprensión que nacen de la convivencia y el respeto entre todos, de la dignificación de todos los roles y trabajos y que permiten que nos podamos mirar a los ojos sin vergüenza; del reconocimiento mutuo y la construcción, entre todos, de un proyecto común por el cual cada uno, desde su respectiva posición social, jalone en conjunto a la sociedad para alcanzarlo y lograr ese bien común que beneficie a todos, no a los pocos de siempre.

Tarea difícil, quizá, pero necesaria y urgente, pues nuestras sociedades patológicas, enfermas de ese neoliberalismo y ese consumo irracional, avanzan cada vez más rápido hacia el inconmensurable abismo que deja abierta a su paso la brecha social y ética que de manera grotesca causan las desigualdades vergonzantes que las caracterizan y que ellas mismas se han encargado, con el paso de las últimas décadas, de acrecentar y alentar. Por esto, este trabajo pretende hacer un llamado a la reflexión y a esa toma de conciencia con la esperanza de que no sea demasiado tarde.

Referencias

Arneson, R. (2015). Equality of Opportunity. Stanford Encyclopedia of Philosophy. https://plato.stanford.edu/archives/sum2015/entries/equal-opportunity/

Bauman, Z. (2003). Modernidad líquida (M. Rosenberg & J. Arrambide, Trads.). Fondo de Cultura Económica.

Benedicto, R. (2010). Liberalismo y comunitarismo: un debate inacabado. Svdivm Revista de humanidades, 16, 201-229.

Caballero, J. (2006). La teoría de la justicia en John Rawls. Iberoforum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, 1(2), 1-22.

Cortina, A. (2012). Ética aplicada y democracia radical. Tecnos.

Cortina, A. (2021). Ética cosmopolita. Paidós.

Fisher, M. (2016). Realismo capitalista: ¿No hay alternativa? (C. Iglesias, Trad.). Caja Negra.

Flórez, J. C. (2021). Los que sobran. Ariel.

Freeman, S. (2023). Original position. The Stanford Encyclopedia of Philosophy. https://plato.stanford.edu/archives/win2023/entries/original-position/

Gargarella, R. (1999). Las teorías de la justicia después de Rawls. Paidós.

Gargarella, R. (2020). La derrota del derecho en América Latina. Siete tesis. Siglo Veintiuno Editores.

Han, B. (2021). Psicopolítica. Neoliberalismo y nuevas técnicas de poder. (A. Bergés, Trad.). Herder Editorial.

Han, B. (2022). Infocracia. La digitalización y la crisis de la democracia. ( J. Chamorro, Trad.). Taurus.

Han, B. (2023). La crisis de la narración. (A. Ciria, Trad.). Herder Editorial.

Kymlicka, W. (1995). Filosofía política contemporánea (R. Gargarella, Trad.). Ariel.

López, V. (2016). Acción afirmativa y equidad: un análisis desde la propuesta de Thomas Nagel. Open Insight, 7(12), 49-75. https://doi.org/10.23924/oi.v7i12.195

MacIntyre, A. (1987). Tras la virtud (A. Valcárcel, Trad.). Editorial Crítica.

Mejía, O. (1997). Justicia y democracia consensual. La teoría neocontractualista en John Rawls. Ediciones Uniandes – Siglo del Hombre Editores.

Mulligan, T. (2023). Meritocracy. The Stanford Encyclopedia of Philosophy. https://plato.stanford.edu/archives/fall2023/entries/meritocracy/

Nagel, T. (2003). John Rawls and Affirmative Action. The Journal of Blacks in Higher Education, 39, 82-84. https://doi.org/10.2307/3134387

Nozick, R. (1988). Anarquía, Estado y utopía (R. Tamayo, Trad.). Fondo de Cultura Económica.

Nussbaum, M. (2010). Sin fines de lucro. Por qué la democracia necesita de las humanidades (M. Rodil, Trad.). Katz Editores.

Nussbaum, M. (2012). Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión (R. Vilà y A. Santos, Trads.). Paidós.

Perelman, Ch. y Olbrechts-Tyteca, L. (1989). Tratado de la argumentación. La nueva retórica ( J. Sevilla, Trad.). Gredos.

Rawls, J. (1993). Political Liberalism. Columbia University Press.

Rawls, J. (1995). Teoría de la justicia (M. González, Trad., 2a ed.). Fondo de Cultura Económica.

Rawls, J. (2012). La justicia como equidad. Una reformulación (A. de Francisco, Trad.). Paidós.

Rodríguez, J. (2006). Un marco teórico para la discriminación. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. https://unidaddegenerosgg.edomex.gob.mx/sites/unidaddegenerosgg.edomex.gob.mx/files/files/Biblio-teca%202022/G%C3%A9nero%2C%20Sociedad%20y%20Justicia/GSJ-61%20Un%20marco%20teo%CC%81rico%20para%20la%20discriminacio%CC%81n.%20Jesu%CC%81s%20Rodri%CC%81guez%20Zepeda.pdf

Sandel, M. (2000). El liberalismo y los límites de la justicia (M. Melón, Trad.). Editorial Gedisa S.A.

Sandel, M. (2011). Justicia. ¿Hacemos lo que debemos? ( J. Campos, Trad.). Debate.

Sandel, M. (2021). La tiranía del mérito. ¿Qué ha sido del bien común? (A.Santos, Trad.). Debate.

Sandel, M. (2023). El descontento democrático (A. Santos, Trad.). Debate.

Sennet, R. (2000). La corrosión del carácter. Las consecuencias personales del trabajo en el nuevo capitalismo (D. Najmías, Trad.). Editorial Anagrama.

Walzer, M. (2001). Las esferas de la justicia (H. Rubio, Trad., 2a ed.). Fondo de Cultura Económica.

Wenar, L. (2021). John Rawls. The Stanford Encyclopedia of Philosophy. https://plato.stanford.edu/archives/sum2021/entries/rawls/

Zambrano, C. A. (2020). Domeñando la bestia magnífica: análisis y deconstrucción del fenómeno del poder desde varias perspectivas. Análisis Jurídico Político, 2(3), 257-290. https://doi.org/10.22490/26655489.3711

Žiìek, S. (2019). Contra la tentación populista (C. de Nápoli, Trad.). Ediciones Godot.

Žiìek, S. (2023). Hipocresía (M. Vasile, Trad.). Ediciones Godot.

Zuboff, S. (2021). La era del capitalismo de la vigilancia. La lucha por un futuro humano frente a las nuevas fronteras del poder (A. Santos, Trad.). Paidós.

Notas

1 Principios que, como se sabe, son el resultado de un proceso deliberativo llevado a cabo por medio de los constructos epistémico-metodológicos (no prácticos) de la posición original y el velo de ignorancia (Freeman, 2023; Gargarella, 1999; Mejía, 1997; Rawls, 1995; Sandel, 2000, 2011; Wenar, 2021; Zambrano, 2020).

2 Estos “bienes sociales primarios” corresponden a todas las necesidades y condiciones que las personas requieren para llevar a cabo sus proyectos racionales de vida; por ejemplo, derechos y garantías personales, libertades políticas, acceso a cargos y posiciones en las instituciones políticas y económicas de la sociedad, derecho a la riqueza y a la renta (ingresos y bienestar) y bases sociales de autorrespeto (Caballero, 2006; Freeman, 2023; Kymlicka, 1995; Mejía, 1997; Zambrano, 2020).

3 Es en lo que consiste básicamente su “posición original” y el “velo de ignorancia” que se aplica para deliberar en tal momento primigenio social ideal (Caballero, 2006; Freeman, 2023; Gargarella, 1999; Kymlicka, 1995; MacIntyre, 1987; Mejía, 1997; Nozick, 1988; Rawls, 1995; Sandel, 2000, 2011; Wenar, 2021; Zambrano, 2020). Es por ello que, como bien saben quienes han estudiado la obra de Rawls, se trata de un presupuesto epistémico-metodológico, no de un hecho práctico o verificable. En todo caso, debemos resaltar que este presupuesto metodológico es, sin lugar a dudas, una interesante adaptación que Rawls hizo del concepto de “auditorio universal”, que Chaïm Perelman y Lucie Olbrechts-Tyteca ya habían formulado dentro de su Tratado de la argumentación. La nueva retórica, publicado en 1958 (Perelman & Olbrechts-Tyteca, 1989).

4 Y que Rawls (1995) define textualmente así: “Cada persona ha de tener un derecho igual al más extenso sistema total de libertades básicas compatible con un sistema similar de libertad para todos” (pp. 235, 280).

5 Dice textualmente este segundo principio: “Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para: a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo [subprincipio de diferencia legítima], y b) unidos a los cargos y las funciones asequibles a todos, en condiciones de justa igualdad de oportunidades [subprincipio de justa o equitativa (fair) igualdad de oportunidades]” (Rawls, 1995, pp. 68, 280).

6 Una referencia meramente tangencial solamente es posible encontrarla en su texto La justicia como equidad (Rawls, 2012), al referirse a los problemas sociales de discriminación y distinción por razones de género, sexo o raza (Nagel, 2003).

7 Incluso, dice Rawls (1995) que “una sociedad meritocrática constituye un peligro para otras interpretaciones de los principios de justicia” (p. 108). Al respecto, véase, por ejemplo, Caballero, 2006; Rawls, 1995 y Sandel, 2000. No obstante, esa aparente oposición se fue diluyendo a medida que iba estructurando su teoría y cimentando argumentativamente sus postulados, sobre todo aquellos derivados de ese segundo principio de justicia, pues, como se verá, resulta muy difícil sostener en la práctica una garantía de igualdad e imparcialidad en la oportunidad de acceso justo a cargos y dignidades públicas que no se diseñe con base en algún mecanismo meritocrático que garantice, además, que lleguen los “mejores” a esos cargos y dignidades. Un análisis interesante al respecto se encuentra en Mulligan (2023).

8 También llamada “discriminación positiva”, “discriminación inversa”, “tratamiento preferencial”, “discriminación afirmativa” o “tratamiento diferenciado positivo” (Rodríguez, 2006).

9 Sobre este dispositivo, Rodríguez (2006) señala: “La acción afirmativa, en este sentido, supone un tratamiento preferencial a favor de un grupo social específico que ha sufrido discriminación y limitación de sus derechos y oportunidades fundamentales. El argumento sostiene que, dado que las condiciones sociales reales en que viven las personas discriminadas suponen el peso de una serie de desventajas inmerecidas, que conllevan de manera regular el bloqueo en el acceso a derechos fundamentales y la limitación del aprovechamiento de oportunidades regularmente disponibles para el resto de la población, el valor de la igualdad sólo se podrá realizar si incluye la idea de ‘medidas compensatorias’ de carácter especial, orientadas a estos grupos, promovidas y/o supervisadas y estimuladas por el Estado. La igualdad como meta social exige, entonces, que en algunos casos la sociedad aplique tratamientos diferenciados positivos que promuevan la integración social de las personas discriminadas y que les permitan aprovechar esos derechos y oportunidades a los que sí acceden, de manera regular, quienes no sufren de discriminación” (pp. 52-53).

10 Al respecto, remitirse a la definición final de Rawls (1995, p. 280), recomendándose ampliamente revisar los comentarios y explicaciones que sobre el particular elabora juiciosamente Mejía (1997, p. 48).

11 Sobre esta situación, hay dos casos llamativos: uno, al buscar en la Stanford Enciclopedia of Philosophy la entrada meritocracy (meritocracia), entre los primeros resultados que arroja es un artículo –muy interesante, por cierto– de Richard Arneson (2015), titulado Equality of Opportunity (igualdad de oportunidades). Dos: el lema de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que es la máxima autoridad colombiana en materia de empleo público, específicamente en cuanto a la regulación y el desarrollo de todos los procesos públicos de convocatorias para proveer los cargos públicos, es precisamente “Igualdad, mérito, oportunidad” (ver página oficial en: https://www.cnsc.gov.co/).

12 Y del mismo modo, el acceso a la educación que, en muchas instituciones, especialmente aquellas de naturaleza pública u oficial, requiere priorizar las candidaturas para determinar quiénes pueden ingresar y quiénes no.

13 Como acaba de verse en el punto inmediatamente anterior, al “premiar” a quienes ya cuentan con ventajas y privilegios en la sociedad, asignándoles los mejores bienes sociales primarios, cargos y dignidades; y por consiguiente, marginando a quienes son precisamente los excluidos socialmente.

14 Valiéndose además del sesgo del superviviente para señalar que, como alguna o algunas personas efectivamente lograron “salir adelante” y obtener el éxito a pesar de sus condiciones de pobreza o marginalidad, entonces todos los demás también pueden hacerlo. Este sesgo del superviviente parece, en todo caso, auspiciado y reforzado por el propio sistema, aparentemente con dos fines, a cual más perverso: por un lado, ofrecer unas pocas migajas a esos sectores marginados con lo que logra mantenerlos a raya, sometidos u ocupados por lograr afanosamente hacerse con alguna de esas migajas; y de otro, demostrar supuestamente que sí es posible a cualquiera acceder al éxito y ascender en la escalera social, si se lo propone seriamente. Pero lo que no dicen el propio sistema y sus defensores es que estos casos son tan excepcionales y se dan en tan especiales y específicas condiciones, que resultan casi anecdóticos, de allí que constituyen un auténtico sesgo de superviviente e, incluso, que podrían derivar en las falacias de indebida generalización y/o de accidente inverso.

Información adicional

Para citar este artículo: Zambrano Sanjuán, C. A. (2024). ¿Una teoría de la (in)justicia? Crítica a las medidas de corrección de las desigualdades sociales derivadas de la teoría de la justicia de John Rawls. Universitas Philosophica, 41(82), 79-104. ISSN 0120-5323, ISSN en línea 2346-2426. doi:10.11144/Javeriana.uph41-82.ticr

Contexto
Descargar
Todas