El derecho al acceso a la justicia: rutas y destinos de mujeres víctimas de violencia doméstica bajo un enfoque intercultural en las zonas rurales y urbanas del Perú*
The Right to Access Justice: Routes and Destinations of Women Victims of Domestic Violence from an Intercultural Perspective in Rural and Urban Areas of Peru
Fernando Rivero Ynfantas , Eliana Lia Rivera Alarcón
, Robert Chávez Hurtado
, Gladis Rojas-Salas
El derecho al acceso a la justicia: rutas y destinos de mujeres víctimas de violencia doméstica bajo un enfoque intercultural en las zonas rurales y urbanas del Perú*
Vniversitas Jurídica, vol. 73, 2024
Pontificia Universidad Javeriana
Fernando Rivero Ynfantas a frivero@uandina.edu.pe
Universidad Andina del Cusco, Perú
Eliana Lia Rivera Alarcón
Universidad Andina del Cusco, Perú
Robert Chávez Hurtado
Universidad Andina del Cusco, Perú
Gladis Rojas-Salas
Universidad Andina del Cusco, Perú
Recibido: 29 julio 2024
Aceptado: 08 noviembre 2024
Publicado: 20 diciembre 2024
Resumen:
El presente artículo tiene como objetivo identificar las rutas y los destinos de mujeres que denuncian ser víctimas de violencia doméstica bajo un enfoque intercultural en zonas rurales y urbanas de los departamentos de Cusco, Apurímac, Arequipa y San Martín, situados en el Perú. La investigación tiene un enfoque cualitativo y es de tipo fenomenológico, para esto se eligieron las técnicas de grupo focal y entrevistas a profundidad, realizadas a mujeres víctimas de violencia doméstica de los departamentos antes mencionados; asimismo, se utiliza la técnica de revisión documental, con la finalidad de contrastar la información con la literatura científica. El estudio concluye que, una vez ocurrida la violencia, las mujeres, de acuerdo con la región de procedencia, toman diferentes decisiones: en la sierra sur, en la mayoría de los casos, hubo tolerancia, secreto, silencio por seguir viviendo con el agresor (Apurímac), la resolución de problemas a través de la autoridad comunitaria con participación de los ronderos (Cusco) es predominante, lo que implica una gran participación de las mujeres; hay mayor indiferencia por parte de la comunidad ante la violencia, lo que deja a la víctima sola para solucionar el problema (Arequipa), o deja el problema oculto por temor o vergüenza; en la selva norte (San Martín), las mujeres tienen acceso a la justicia a través de los apus comunales y solo en determinados casos se ponen en comunicación con el sistema de justicia.
Palabras clave:violencia doméstica, violencia de género, interculturalidad, justicia, poblaciones indígenas, derecho consuetudinario.
Abstract:
The objective of this article is to identify the routes and destinations of women who report being victims of domestic violence under an intercultural approach in rural and urban areas of the departments of Cusco, Apurímac, Arequipa and San Martín, located in Peru. The research has a qualitative approach and is of a phenomenological type, for this the techniques of focus group and in-depth interviews were chosen, conducted with women victims of domestic violence in the aforementioned departments; also, the documentary review technique is used, in order to contrast the information with the scientific literature. The study concludes that, once violence has occurred, women make different decisions depending on the region they come from: in the southern highlands, in most cases, there was tolerance, secrecy, silence to continue living with the aggressor (Apurímac), the resolution of problems through the community authority with the participation of the ronderos (Cusco) is predominant, which implies a large participation of women; In the northern jungle (San Martin), women have access to justice through the communal apus and only in certain cases do they communicate with the justice system.
Keywords: Domestic Violence, Gender-Based Violence, Interculturality, Justice, Indigenous People, Customary Law.
Introducción
El Perú es un país con una riqueza cultural y lingüística, ya que en sus espacios geográficos hay presencia de zonas rurales y urbanas con características sociales, culturales, económicas y políticas diferentes entre sí.1 Sin embargo, estas zonas también presentan elementos comunes, tales como la presencia de violencia doméstica hacia las mujeres.
Las estadísticas nacionales revelan que existen denuncias formalmente realizadas por mujeres víctimas de violencia doméstica, independientemente de los resultados de dichas denuncias; existen también casos no denunciados, puesto que se presentan algunas barreras institucionales, tales como la falta de personal capacitado, la ausencia de recursos públicos e incluso la carencia de especialistas entrenados en el tratamiento de su salud emocional.2 Por ende, se deben buscar otras soluciones, con la finalidad de que estas mujeres puedan vivir una vida libre de violencia.
El estudio tuvo como lugar las zonas rurales y urbanas de los departamentos de Cusco, Apurímac, Arequipa y San Martín, debido a que en ellos coexisten contextos culturales distintos a los occidentales, por lo que su relevancia se centra en conocer estos espacios determinados.3Además, la instancia organizativa más cercana que tiene la población indígena y nativa (zonas rurales de las regiones de Cusco y San Martín) es la comunal-rondera indígena, siendo en ocasiones la primera instancia de apoyo una vez se ha producido un hecho de violencia. Hay que precisar que las rondas campesinas son organizaciones de base comunal que se originaron en las zonas rurales, para garantizar la seguridad y la administración de justicia, y que tienen facultades jurisdiccionales limitadas y específicas en su ámbito local y en el marco de la justicia comunal.4
Bajo lo expuesto, los investigadores consideran que el enfoque cualitativo es el más apropiado, debido a que permite recopilar experiencias y vivencias, que luego pueden ser interpretadas por los investigadores, en contraste con la revisión de la literatura científica. También, se eligió el diseño fenomenológico, que permite entender los fenómenos del estudio en concreto, es decir, ayuda a obtener resultados que pretenden exponer la información necesaria sobre las experiencias de las mujeres que denuncian ser víctimas de violencia bajo un enfoque intercultural para luego identificar las rutas y los destinos que hay que tomar.5
Por ende, el presente artículo busca responder a la siguiente pregunta de investigación: ¿de qué manera se identifican las rutas y destinos de mujeres que denuncian ser víctimas de violencia doméstica bajo un enfoque intercultural en zonas rurales y urbanas de los departamentos de Cusco, Apurímac, Arequipa y San Martín?
Metodología
El presente estudio tiene un enfoque cualitativo y un diseño fenomenológico, dado que se pretende explorar y comprender las experiencias y las percepciones de las rutas elegidas por las mujeres víctimas de violencia doméstica en los departamentos de Cusco, Apurímac, Arequipa y San Martín. Para esto, su población de estudio estuvo conformada por mujeres de las zonas rurales y urbanas víctimas de violencia doméstica.
Las técnicas utilizadas son i) grupo focal, ii) entrevistas a profundidad y iii) revisión documental. Por una parte, el grupo focal permitió obtener información sobre las experiencias de manera más profunda, por lo que generó una discusión amplia sobre el tema. Por otra parte, se aplicaron entrevistas a profundidad, con la finalidad de que los investigadores obtengan información significativa y/o subjetiva de la población de estudio.
Por último, se realizó una revisión documental que implicó la selección de literatura científica, compuesta por artículos indizados en Scopus y Scielo, así como también por libros y capítulos de libros, con la finalidad de realizar un contraste con las entrevistas y los grupos focales, en aras de contextualizar la investigación desde una perspectiva teórica.
Contexto de estudio de la violencia doméstica en el Perú
Para comprender la elección de los departamentos seleccionados (Cusco, Apurímac, Arequipa y San Martín) en el estudio de las rutas y destinos que siguen las mujeres víctimas de violencia en zonas rurales y urbanas para acceder al derecho a la justicia, se realizó un estudio con otros departamentos del Perú.
Para esto, el censo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante INEI),6 identifica que en el Perú existen 6682 comunidades indígenas que se encuentran distribuidas en 23 departamentos, siendo los de mayor concentración los de Cusco y Apurímac, respectivamente, que albergan a más del 50% del total de comunidades indígenas que existen en el país.
Por su parte, Cusco se encuentra en la zona andina, y alberga en su territorio a una importante población de comunidades indígenas ubicadas en territorios altoandinos, que posee sus propios usos y costumbres. Sumado a esto, se identifica que existe un alto índice de violencia contra la mujer.7 Por otra parte, la región de Apurímac, que también cuenta con comunidades indígenas, está situada en la cordillera de los Andes en la parte central y cuenta con uno de los territorios más escarpados del país, también cuenta con estadísticas de violencia contra la mujer.8
Por su parte, el departamento de Arequipa está ubicado al sur del Perú es la segunda ciudad más poblada del país, y cuenta con una importante migración interna que proviene principalmente de la región colindante de Puno y que se produce por razones económicas principalmente. Según el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Arequipa es una de las ciudades con mayor predominancia de denuncias de violencia contra la mujer, ya que, según las estadísticas, durante el 2022 se registraron 39350 denuncias de violencia familiar, entre físicas, psicológicas, sexuales, patrimonial, entre otras.
Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (Endes) elaborada por el INEI, 9 para el 2022, Cusco, Apurímac, Arequipa y San Martín eran los departamentos con el mayor índice de violencia contra la mujer (aproximadamente un 70% del total). Además, la violencia familiar contra la mujer se registró en 9 de las 25 regiones del país.10
Por esto, la elección de dichos departamentos se justifica, debido a que existen zonas rurales y urbanas que permiten identificar distintos patrones culturales, sociales y económicos que influyen en este fenómeno; asimismo, porque se pretendió realizar un estudio sobre las rutas de los destinos que eligen las mujeres que son víctimas de violencia doméstica de esta zona, por lo que se aplicó el enfoque intercultural como una herramienta que permite comprender el contexto. 11
Marco teórico
Entre la ley y la costumbre
Desde hace varias décadas, los Estados latinoamericanos han incorporado paulatinamente en su legislación derechos que reconocen la diversidad cultural que caracteriza a sus territorios.12 Los usos y las costumbres indígenas expresados en la existencia de sus propios sistemas normativos son tal vez uno de los temas que ha generado mayor debate y controversia, porque los mismos Estados han ejecutado acciones negativas en contra de los intereses de los pueblos indígenas y esto se ha evidenciado en algunas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).13
Reconocer derechos contrarios a la cosmovisión de los pueblos indígenas ha significado para ellos un constante cuestionamiento ; aceptar que pueden existir dentro de un mismo territorio diferentes sistemas jurídicos sigue generando resistencias en la administración de justicia ordinaria en los Estados nacionales.14
Uno de los cuestionamientos del derecho occidental frente al derecho indígena, sobre todo en el campo penal, se refleja cuando las comunidades indígenas15 deciden aplicar su derecho propio efectuar sanciones, mientras que en el derecho occidental la fuente de creación de delitos y de penas es la ley, la cual es un instrumento normativo emitido por el poder público.
Las tensiones entre la ley y la costumbre se reflejan desde tres aspectos: i) el método de aplicación, ii) la construcción y iii) la finalidad. En primer lugar, la diferencia entre la ley y la costumbre para los pueblos indígenas tiene su raíz en sus distintos fundamentos, propósitos y métodos de aplicación, que reflejan las estructuras sociales y las visiones del mundo únicas de las comunidades indígenas. En segundo lugar, la construcción de las leyes se realiza mediante el poder legislativo, y estas son escritas y codificadas. Sin embargo, las comunidades indígenas crean sus propias estructuras jurídicas mediante prácticas y vivencias consuetudinarias.16
Por último, las leyes formales tienen como finalidad regular la conducta de los individuos y, asimismo, buscan proteger y garantizar sus derechos en el interior de un sistema jurídico. Por su parte, los pueblos indígenas sustentan que las prácticas consuetudinarias se centran en mantener la armonía social y preservar los conocimientos, saberes y pensamientos tradicionales.17
De esta manera, se describen las tensiones entre las leyes y las costumbres, para aterrizar el problema de investigación que se plantea. Con el objetivo de identificar la ruta más adecuada a la que la mujer víctima de violencia doméstica puede recurrir, es necesario al analizar la interferencia entre los sistemas indígenas y la ley. La ley tiene como finalidad proteger a las mujeres víctimas de violencia sin distinción étnico-cultural, idiomática, de discapacidad, de edad, etc., por lo que pueden proporcionar mecanismos de acción, tales como las denuncias, la asistencia psicológica o medidas de protección que tienen como finalidad garantizar una vida libre de violencia; sin embargo, estos mecanismos pueden presentar algún tipo de barreras geográficas, económicas o, incluso, lingüísticas.18
También, se presentan las costumbres como otras rutas de fácil acceso, ya que también permiten resolver cualquier tipo de conflictos en la comunidad; sin embargo, su eje central busca establecer mecanismos tradicionales que prioricen y que fomenten la unión y la paz en el hogar. Además, la influencia de la propia comunidad presiona a las víctimas para que se reconcilien con sus agresores. Para esto, se van a analizar las entrevistas de las víctimas con respeto a la ruta y al tipo protección más adecuada.19
Resultados y discusión
La violencia contra las mujeres es un problema cada vez más grave, que se considera endémico en todo el mundo,20 ya que está presente en diferentes culturas, grupos étnicos y clases sociales.21 En el Perú, esta se repite en diferentes sectores y regiones del país, y es identificada en sus diversas modalidades por las mujeres, situación que años anteriores no se presentaba, ya que ellas solo podían hacer referencia a la violencia física y, muy eventualmente, a la violencia psicológica. Sin embargo, muchas mujeres no poseen una definición exacta de violencia doméstica, pero, a través de sus experiencias, comprenden el contexto en el que se presenta. A continuación, se procede a detallar algunos de los testimonios de las mujeres víctimas de violencia:
Sabemos que hay varios tipos ¿no?, violencia física cuando me golpean… o también violencia psicológica, se dice cuando a veces gritan a una persona, les tratan mal, les dicen que es inútil o cosas feas, ¿no? […] económica cuando se debe dar el dinero a la señora y le limitan o no le dan o patrimonial es cuando se apoderan de sus bienes. (TG1)
Asimismo, se destaca que los escenarios de violencia se presentan mayormente en los hogares, independientemente de la edad o de la condición de parejas o de madres de familia, o en los ámbitos laborales:
Dentro de nuestra comunidad […] ha habido hijos que han vendido todo de sus padres y los han dejado en completo abandono, entonces yo pienso que también eso es un tipo de violencia. (TG3)
Los ámbitos laborales son lugares donde las mujeres permanecen entre 8 a 12 horas y el ejercicio de la violencia se replica entre compañeros de trabajo o dependiendo de las jerarquías. Esto también sucede en escenarios públicos, como el mercado:
En el mercado, existe la violencia del maltrato psicológico, de hacerle sentir mal, de expresar palabras soeces […] a veces he ignorado, pero a veces llegaba también y tenía que contestar algo. (TG2)
Otro de los testimonios recibidos de los ámbitos educativos fueron los casos de violencia de tipo sexual en niñas estudiantes, siendo por lo general el agresor un integrante del centro educativo y con mayoría de edad:
Mi hija de 8 años llegó y me comentó que una persona tal a su compañerita la estaba manoseando […] a la niña le enviaba dinero […] para que la niña se calle […] y su mamá sabía […], pero […] no quería denunciar porque […] era su compadre. (TG3)
También hubo casos de intento de violencia sexual en la vía pública, que generaron impacto en la población, pero que, por temor, no fueron denunciados por la víctima.
Frente a los hechos de violencia contra la mujer, los hijos también fueron sujetos de violencia:
Me pegaba antes, mucho pegaba, mis hijos escapaban 12 años, 10 años así, me pegaba mucho […] una vez con palo, las cosas han botado. (T1)
Se muestra además que, pese a evidenciar casos de violencia contra la mujer, los familiares o vecinos tienden a no tomar acciones de denuncia:
Aunque yo he presenciado algunas veces, nunca he hecho nada porque no sé, no me conviene, yo al menos pienso así. (T3)
El caso mío también, no hay ningún hogar feliz […] a veces tenemos temor […] porque nos miran mal o dicen- esa señora vive así. (TG3)
En lo que respecta a la necesidad de sentirse protegidas, cuando una mujer es víctima de violencia, los casos varían, ya sea por desconocimiento respecto a dónde acudir o por inseguridad:
Una vez hubo un problema […] a la señora le estaban golpeando y que nos contestaron de la comisaría […] hace 3, 4 meses atrás […] no tenemos carro […] yo le dije ya […] yo te pago tu pasaje […] entonces llegaron. (TG3)
Hay mujeres que han denunciado, cuando se les pasa la rabia, vienen y dicen: por favor quite la denuncia a mi esposo, ya se arrepintió, ya no me va a volver a pegar. (TG3)
En la jurisdicción especial indígena, las reglas de solución para los conflictos provienen de la costumbre, de su derecho consuetudinario:
Las comunidades tenemos justicia comunitaria […] quiere decir primero conversamos con la familia. (TG3)
Entonces dan una oportunidad, el hombre firma que ya no va a volver a hacer eso […] y si él no quiere eso, vuelve, ahí hay un proceso […] ya les dan a las autoridades. (TG3)
Sin embargo, “no hay derechos de primera (normas escritas) y derechos de segunda (consuetudinarios), tan solo significa que la fuente de creación de las normas es distinta: en un caso es la ley; y en el otro caso, la costumbre”.22 De esta manera, las comunidades indígenas con su derecho propio muestran la transformación histórica de los indígenas y sus comunidades en su relación con los estados nacionales, que ha sido y sigue siendo todavía un proceso muy complejo.
El artículo 149 de la Constitución peruana vigente señala que
las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial
En este orden de ideas, la relación directa entre dicho artículo constitucional y el porqué las mujeres adoptan unas u otras rutas cuando son víctimas de violencia doméstica se explica debido a que ellas se encuentran en un contexto en el que prevalecen sus usos y costumbres. Por consiguiente, muchas de ellas desconocen la diferencia entre la aplicación de la ley y la costumbre,23 por lo que deciden optar por la jurisdicción especial reconocida a las comunidades indígenas, en lo que vendría a formar parte de uno de los sistemas jurídicos.24
Sin embargo, se destaca que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 30364 que busca prevenir la violencia contra las mujeres y otros integrantes del grupo familiar, y gracias la amplia difusión que esta ha tenido, sobre todo respecto a los tipos de violencia física, psicológica, económica y patrimonial, la violencia hacia la mujer se ha visibilizado y se han denunciado tipos de violencia como la psicológica y la económica, que en años anteriores no estaban tipificadas en la ley. Los conflictos en el interior del territorio comunal que son reconocidos como problemas son los que afectan los intereses de la comunidad y los intereses familiares y personales, como lo es el alcoholismo. Estos casos son llevados a los encuentros ronderos de la comunidad indígena:25
A veces teníamos vergüenza de decir que nuestros esposos, parejas nos pegan […] el alcohol hace mucho daño, siempre decían que estaba borracho y eso ya se conoce en la comunidad a los borrachos. (E6)
En la región de Cusco, el ámbito territorial en el que se desarrolla la justicia es en el territorio comunal, donde los límites se establecen en la asamblea general, que es la máxima autoridad de la comunidad, y se determina qué casos de violencia contra la mujer pueden resolver y qué casos no.
Hay mucha violencia, peleas, agresiones contra las mujeres, por eso nos hemos organizado […] sobre todo para ayudarnos entre nosotras porque mi comunidad es muy lejana. (E6)
Generalmente, los casos se resuelven cuando la mujer ha sufrido lesiones graves, cuando el agresor ya no vive en la comunidad, cuando la mujer decide darle otra oportunidad a su agresor o cuando es la primera vez que el agresor comete este acto de violencia, entre otras situaciones particulares.
Se ha entrevistado a mujeres ronderas (Cusco), quienes aplican los castigos a los agresores. Estas son mujeres muy empoderadas, pero, a pesar de esto, indican que no son “muy bien vistas por otras mujeres dentro de la comunidad”:
Me voy a salir creo, porque hay mucho machismo […] a veces parece que se burlan del trabajo que hacemos o nos dicen, eso que hagan las mujeres, Nosotras queremos vivir en paz en la comunidad, por eso a otras mujeres, les ayudamos a sus denuncias fuera o dentro de la comunidad.
En Cusco, la mujer asume el liderazgo y ocupa cargos directivos en la comunidad, lo que le permite atender casos de violencia contra la mujer indígena. Esta mujer puede acompañar a la víctima a hacer la respectiva denuncia frente a la autoridad comunal o la autoridad del sistema de justicia ordinaria, siempre y cuando la víctima decida formalizar la denuncia:
La comunidad sancionaba al agresor con trabajos comunales, si era hartas veces que cometía violencia contra la mujer […] ya se lleva a la policía para que sancione. (E6)
En Apurímac, los testimonios varían, dependiendo del grupo de mujeres. Cuando ellas no acuden a las instancias jurisdiccionales para denunciar hechos de violencia de los que son víctimas, confían más en las organizaciones a las que pertenecen. Estos son los espacios que ellas perciben como más seguros para ser escuchadas y protegidas ante un hecho de violencia:
Yo acudí a mis vecinos, llamé y de ahí mi vecino llamó a la comisaría. (TG3)
Este testimonio refleja que la mujer agredida acude en primera instancia a los vecinos y, como ruta final, se presenta en la comisaría. En casos de violencia sexual,
hay un zanjón cerca al seguro […] en eso alguien me tapa mi ojo… entonces sentí olor a trago […] en eso me estaba tapando la boca, la nariz, me tumba al borde del zanjón y no me soltaba y con su mano ya me estaba bajando mi pantalón […] en eso me caigo al zanjón […] he podido rugir […] los perros comenzaron a ladrar […] salieron los vecinos […] lo agarraron de su cuello, lo amarramos y en eso vino la policía […] se ha ido a la cárcel por 8 años. (TG1)
En este testimonio, la solidaridad de los vecinos y la presencia de la policía hizo efectiva la justicia. Otro de los aspectos que es muy atendido es la violencia psicológica, ya sea en el hogar o en el ámbito laboral. En estos casos, las decisiones muchas veces son analizadas por las mismas mujeres, quienes definen los comportamientos que consideran adecuados:26
Solamente ignorar no más, ignoré, pero si me dolió en el alma porque yo le trataba como alguien que sí valía la pena […] pero he visto que no puedo […] el silencio, mejor es así. (TG2)
En ámbitos laborales más organizados, como las asociaciones, se buscan otras soluciones, las cuales están siempre orientadas hacia los cargos jerárquicos como la principal autoridad capaz de tomar decisiones:
Vamos a coordinar, hablar con el presidente, sería bueno tener una charla con un psicólogo para que nos oriente a vivir como comerciantes, como compañeros de trabajo. (PG2)
En el hogar, estas manifestaciones dolorosas para las mujeres están vinculadas al cónyuge, quien es el principal agresor, y a la infidelidad, la cual se aúna a los daños no físicos:
Pero cuando el hombre de verdad se busca otra mujer […] así es la vida, pues ya le apestas ese rato y ¿qué cosa tienes que hacer?, es alejarte, irte […] lamentablemente quedaste a un costado. (TG1)
También se tienen en cuenta las palabras soeces que pueden recibir las mujeres del agresor:
Más es con palabras, pero las palabras que dan […] duelen más que un golpe. (TG3)
O los celos del cónyuge:
Ya están prohibiendo de una cosa, ya te están controlando…y de eso no más, ya comienza la discusión. (TG5)
Estas manifestaciones no físicas, como lo mencionan los colaboradores —como los celos, la infidelidad o el uso de palabras denigrantes hacia la mujer—, se repiten independientemente de los países.
Los resultados revelan que los departamentos de Apurímac y Cusco realizan un contraste entre el sistema ordinario de la justicia y la jurisdicción especial indígena. A falta de una normativa, se tienen experiencias emblemáticas que desde ya constituyen buenas prácticas que pueden ser incorporadas en una futura ley de relacionamiento, como las sistematizadas por la Comisión Andina de Juristas en los casos de Oruro en Bolivia, de Tolima en Colombia y de Canas en la Región del Cusco-Perú.27 Estas experiencias muestran que los temas de debate de una futura ley de relacionamiento entre sistemas de justicia son el reconocimiento de la racionalidad indígena para administrar justicia en su ámbito jurisdiccional y el conocer las diferentes concepciones de lo jurídico y de lo normativo.
De esta manera, el concepto de justiciabilidad es muy importante para la aplicación de la justicia en las comunidades indígenas, el cual se emplea a través de la aplicación de normas jurídicas de acuerdo con el caso concreto (el individuo o la persona) y con las circunstancias (sus condiciones materiales y su relación con la comunidad), para resolver conflictos y lograr acuerdos. A esta aplicación de normas al caso concreto subyace el sentido de justicia; es decir, los valores, intereses y principios que cada sociedad o pueblo tiene, así como la lógica o la forma como debe hacerse para lograrlo.28
Al estar vigente la ley y la costumbre como marcos normativos reguladores que permiten intervenir en casos de violencia hacia las mujeres, es difícil ser ajenos a situaciones de desigualdad y de discriminación, de las que todavía siguen siendo víctimas las mujeres en el interior de su propia comunidad.
La mujer indígena sufre de mucha desigualdad y discriminación. Ante un hecho de violencia hacia su persona, es más importante la reserva para evitar que el “problema” se incremente. Esta reserva se da inicialmente en la familia y, luego, si ya el caso es “muy grave” (reincidencia, por ejemplo, o lesiones graves), puede solicitarse la intervención de las autoridades comunales. El silencio y el secreto de la mujer apagan el fuego del conflicto,29 porque en sociedades que se relacionan cara a cara lo que debe primar es la paz del grupo, la paz social y todo debe arreglarse primero en el interior de la familia o en la comunidad.
En las comunidades de la sierra, como en Cusco y Apurímac, incluso en el ámbito urbano, también se produce esa reserva, del secreto y del silencio. Según el estudio realizado, la diferencia radica en que las mujeres en estos ámbitos pueden denunciar directamente un hecho de violencia de la que son víctimas, siempre y cuando decidan hacerlo, y no dependen de su organización para esto.
Entonces, esta pedagogía del secreto, que por mediación femenina estaba llamada a contribuir al mantenimiento de la paz matrimonial y familiar, para evitar cualquier conflicto,30 parece ser un comportamiento cotidiano en la vida de las mujeres víctimas de violencia, quienes por lo general no denuncian ante la primera agresión, pues siempre queda la esperanza de que su agresor va a cambiar de comportamiento y que ese episodio de violencia “ya no volverá a suceder”:31
No conocen, muchas veces por desconocimiento no denuncian o no buscan ayuda, no buscan orientación. (TG3)
En el caso mío también, no hay un hogar feliz, a veces tenemos ese […] porque nos miran mal o dicen, esa señora vice así, es el temor de que a veces no tienes confianza con la persona […] ni con la justicia […] a veces dicen me separo de mi esposo, pero a veces dice que dirá la gente, pero la gente no sabe cómo vives. (TG3)
No, así no más habla, a veces me quiere pegar, mis hijos no más le gritan, así. (TG1)
Ahí solitas se aguantan, están acostumbradas […] y ahí lo dejan. (E2)
Estos testimonios son similares a lo sucedido con mujeres de otros lugares, donde el temor y la vergüenza impiden que se realice justicia para ellas.32
El derecho al acceso a la justicia y la violencia institucional
Durante el desarrollo de la investigación se pudo comprobar que muchas mujeres víctimas de violencia doméstica no acuden al sistema de justicia formal para denunciar hechos de violencia, porque sienten mayor seguridad en los “pasos”, refiriéndose a los procedimientos que se pueden seguir en el interior de su familia y de las propias organizaciones territoriales o funcionales, sean estas rurales o urbanas, a las que pertenecen.33 Esto ha permitido visibilizar la presencia muy fuerte de la violencia institucional, que, como sabemos, fue el movimiento feminista que impulsó la incorporación de la dimensión institucional a los casos de violencias contra las mujeres; porque, desde sus inicios, el movimiento fue consciente de la función ambigua del Estado en las violencias contra las mujeres:
Ya se hizo la denuncia y lo pasaron a la fiscalía, poder judicial, lo mandaron al centro ahí recibimos charla. (TG3)
Ese paso de la denuncia a la fiscalía, y luego al poder judicial, implica que la denuncia tenga procedimientos diferentes, que no se les explican a las víctimas de violencia y que incluso pueden resultar complejos para las propias defensas. Esa experiencia hace que la violencia institucional denote un tipo de violencia que brota desde las instituciones formales del Estado o de sus ordenamientos funcionales, y, por dicha razón, se encuentra cubierta de un manto de “legitimidad”34. Esto genera procedimientos y exigencias jurídico-formales que los operadores de justicia están obligados a cumplir en nombre del ordenamiento legal, expresados con mucha frecuencia con la frase “la ley dice…”. Esta situación se complica más en una zona rural, porque en el mismo espacio territorial, junto a las instancias jurisdiccionales, se encuentra presente la costumbre como una norma no escrita que adquiere más legitimidad en algunos casos.
Frente a lo señalado, muchas mujeres víctimas de violencia no sienten que el sistema de administración ordinaria sea “justo”, “ejemplar” y “efectivo”, porque, luego de un tiempo, se siguen cometiendo actos de violencia contra ellas. Así, en la necesidad de sentirse protegidas, cuando una mujer es víctima de violencia, ya sea por desconocimiento respecto a dónde acudir o por inseguridad, debe encontrar sus propias soluciones:
Una vez hubo un problema […] a la señora le estaban golpeando y que nos contestaron de la comisaría […] hace 3, 4 meses atrás […] no tenemos carro […] yo le dije ya […] yo te pago tu pasaje […] entonces llegaron. (TG3)
Esta situación hace que ellas busquen otras rutas, como en la propia organización comunal o urbana, para denunciar hechos de violencia, o simplemente deciden ya no denunciar.
Finalmente, de esta experiencia destacamos el hecho significativo de que las mujeres víctimas de violencia, tanto en zonas rurales como urbanas, están informadas acerca de los tipos de violencia de los que pueden ser víctimas, como lo hemos señalado.
Conclusiones
De los resultados hallados, se concluye que las decisiones de la mujer víctima de violencia responden al contexto cultural y al conocimiento sobre la existencia de los operadores de justicia. En la región sur del país, la mujer es agredida como consecuencia del machismo, del alcoholismo o de la propia cultura. Sus decisiones responden a comportamientos de silencio por desconocimiento del significado de violencia y por diversos factores, como el temor, la vergüenza, los celos o la dependencia económica, cuando ella no siente el apoyo de su familia o de la comunidad. Otro grupo recurre a los vecinos, los cuales ayudan a la construcción de rutas para realizar denuncias con los operadores de justicia. Son pocos los casos de mujeres empoderadas que acuden directamente a la comisaría en busca de apoyo y de solución.
En la selva norte, se muestran dos tipos de respuestas, un grupo de mujeres indígenas, víctimas de violencia en el interior de su comunidad, recibe el apoyo inicial de los apus, que son autoridades de la comunidad, recibiendo solución en una primera instancia, en la que el agresor es castigado por el apu o por el pueblo, y, si se presentan acciones repetitivas, este es entregado a la policía. Otro grupo de mujeres víctimas deciden dejar al agresor y acuden directamente a la policía para demandar la sanción respectiva.
Referencias
Adrián Zeballosf-Cuathin. Multiculturalidad y derechos indígenas en América Latina, 15 Revista Direito E Práxis 1-22 (2024), https://www.e-publicacoes.uerj.br/revistaceaju/article/view/67502
Charlotte Watts, Erica Keogh, Mavis Ndlovu & Rudo Kwaramba, Withholding of Sex and Forced Sex: Dimensions of Violence against Zimbabwean Women, 12 Reproductive Health Matters 57-65 (2022), https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1016/S0968-8080%2898%2990008-8
Carlos Iván Degregori, Panorama de la antropología en el Perú: del estudio del Otro a la construcción de un Nosotros diverso, en No hay país más diverso. Compendio de antropología peruana. Red para el Desarrollo de las Ciencias Sociales en el Perú 20-62, (Ed., Instituto de Estudios Peruanos y Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico, 2000).
Duverly Joao Incacutipa Limachi, Julio Fitzgerald Zevallos Yana, Javier Santos Puma Llanqui y Angela Rosario Esteves Villanueva, Competencias jurisdiccionales de las rondas campesinas en el Perú, una visión global de su funcionamiento, (10) Journal of Law and Sustainable Development (2023), https://ojs.journalsdg.org/jlss/article/view/1315
Emiliano Borja Jiménez, Sobre los ordenamientos sancionadores originarios de Latinoamérica, en Derecho Penal y Pluralidad Cultural 101-151 (Ed. Fondo Editorial de la Universidad Católica del Perú y Universidad de Friburgo Suiza, 2007).
Elisa Cruz Rueda, Principios generales del derecho indígena, en Hacia sistemas jurídicos plurales. Reflexiones y experiencias de coordinación entre el derecho estatal y el derecho indígena 29-48 (Ed. Fundación Konrad Adenauer Stiftung, 2008).
Eliana Rivera Alarcón & Jean-Jacques Decoster, Estado del relacionamiento en Perú, en Eddie Cóndor Chuquiruna, Coord., Estado de la relación entre justicia indígena y justicia estatal en los países andinos. Estudios de casos en Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia 41-103 (Ed., Andina de Juristas, 2009).
Eliana Rivera Alarcón, Experiencias de justicia indígena en el departamento del Cusco en Normas, procedimientos y sanciones de la Justicia Indígena en Bolivia y Perú 86-87 (Ed. Andina de Juristas, 2009).
Emmanuel Rohn y Eric Y. Tenkorang, Motivations and Barriers to Help-Seeking Among Female Victims of Intimate Partner Violence in Ghana, 30 Violence Against Women 524-550 (2024), https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/36408705/
Encarna Bodelon, Violencia institucional y violencia de género. Institucional Violence and Gender Violence (Universitat Autònoma de Barcelona. Facultad de derecho. Grupo de investigación Antígona, 2014), https://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/2783/2900
Flaminia Maietti & Julio Francisco Villarreal, Aproximaciones teóricas al fenómeno de la violencia obstétrica: una mirada al marco normativo y jurisprudencial internacional e interamericano, 72 Vniversitas Jurídica (2023), https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj72.atfv
Gladis Edith Rojas-Salas, Eliana Lía Rivera Alarcón, Antonio Salas Callo y Robert Chávez Hurtado, Resultados del Sistema de Administración de Justicia, sobre los casos de violencia contra las mujeres, desde la publicación de la Ley Nro. 30364 y su reglamento. Región Cusco Junio-2016-2018, Revista de Actualidad Jurídica Año IX-Edición n.° 6, (Ed., Escuela de Capacitación Presencial y Virtual, 2020).
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (Endes) (Ed., Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2023).
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Resultados definitivos del I Censo de Comunidades Campesinas 2017 (Ed., Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2018).
Josefina Doz Costa, Violencia institucional y cultura política, en Cuaderno de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales n.° 38 (Ed. Universidad Nacional de Jujuy, 2010), http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=18516804010
Javier Puma Llanqui, Duverly Joao Incacutipa Limachi, Cleida Incacutipa Limachi, César Julio Fitzgerald Zevallos Yana y Ángela Rosario Esteves Villanueva, Derecho consuetudinario andino en el sistema jurídico peruano. Un abordaje desde la formación universitaria, 24 Rev. investig. Altoandin 267- 277 (2022). http://www.scielo.org.pe/pdf/ria/v24n4/2313-2957-ria-24-04-267.pdf
Julinho Bryams Rodas G. Magda Carola del Castillo M., Jaime Luis Sandoval J., María del Socorro Alatrista y José M. Vela-Ruiz, Situación actual de la violencia contra la mujer: evolución e impacto en Perú, 16 Revista Médica Basadrina (1) (2022) 66-78, https://revistas.unjbg.edu.pe/index.php/rmb/article/view/1519/1745
Leah S. Sharman, Heather Douglas y Robin Fitzgerald, A Qualitative Exploration of the Impact of Increasing Criminalization on Domestic Violence Support Workers: Nonfatal Strangulation as a Case Study, (1) Violence Against Women (2024), https://doi.org/10.1177/10778012241289422
María José Fariñas y André-Jean Arnaud, Sistemas jurídicos: elementos para un Análisis Sociológico, I, 1.ª ed., Boletín Oficial del Estado (1996).
Mariela Fargas Peñarrocha, Secretos y mujeres: del género y los riesgos del conflicto en la familia moderna, 28, 2 Revista Arenal 361-384 (2021), https://doi.org/10.30827/arenal.v28i2.15931
Noreen Stuckless, Brenda Toner y Naila Butt, Perspectives on Violence against Women: Social, Health, and Societal Consequences of Inter-Partner Violence, Women’s Mental Health: Resistance and Resilience in Community and Society 51-66 (2015), https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-3-319-17326-9_4
Ricardo Colmenares Olivar, El derecho consuetudinario indígena en Centro y Sur América: el caso Venezuela, 13 Frónesis 56-69 (2006), http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-62682006000300004&lng=es&tlng=es
Sara Clark, Jenna Archer, Scott Stephens, Brandon Collins y Don Hankins, Realignment of Federal Environmental Policies to Recognize Fire’s Role, 20, 74 FIRE ECOL 1-16 (2024), https://doi.org/10.1186/s42408-024-00301-y
Shana L. Maier, Advocates’ Perception of the Secondary Victimization of Rape Survivors by Law Enforcement, the Legal System, and Hospital Professionals, Violence Against Women 1 (2024), https://doi.org/10.1177/10778012241292260
Tania Lucía Fonseca-Ortiz, Paola Alexandra Sierra-Zamora, Manuel Bermúdez-Tapia y Nuccia Seminario-Hurtado, La percepción de los pueblos indígenas amazónicos sobre los derechos humanos y la ley, 71 Vniversitas 1-15 (2022), https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj71.ppia
Victoria Christaki, Eirini Orovou, Maria Daglas, Antigoni Sarantaki, Sofia Moriati, Giannoula Kyrkou y Evangelia Antoniou. Domestic Violence During Women’s Life in Developing Countries, 35 Mater Sociomed 58-64 (2023), https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/37095880/
William Nikolakis, Russell Myers Ross y Victor Steffensen, How Bureaucracies Interact with Indigenous Fire Stewardship (IFS): A Conceptual Framework, 20 FIRE ECOL 79 (2024), https://doi.org/10.1186/s42408-024-00303-w
Ximena Rivas Abadía, Sonia Carolina Pazos, Silvana Katerin Castillo y Helena Pachón, Alimentos autóctonos de las comunidades indígenas y afrodescendientes de Colombia, 60 Archivos Latinoamericanos de Nutrición 211-219 (2010), https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0004-06222010000300001
Notas
*
Artículo de investigación
Origen de esta investigación
Proyecto de investigación ganador de los Fondos Concursables para financiar proyectos de investigación convocado por el Vice Rectorado de Investigación de la Universidad Andina de Cusco-Perú, Resolución Nro. 692-CU-2022-UAC del Consejo Universitario.
8
Id.
9
Id.
10
Los autores señalan las presentes estadísticas para identificar que Cusco, Apurímac, Arequipa y San Martín son los departamentos con mayores índices de violencia doméstica, por lo que el lugar de estudio se selecciona con base en los datos geográficos, en aras de encontrar patrones de denuncias u otro tipo de acciones que ejerzan las mujeres víctimas de violencia doméstica.
11
Zeballosf-Cuathin, supra nota 4, págs. 1-22.
12
Id.
30
Id.
32
Emmanuel Rohn y Eric Tenkorang, supra nota 26.
33
Watts, Keogh, Ndlovu y Kwaramba, supranota 19.
Notas de autor
a Autor de correspondencia: frivero@uandina.edu.pe
Información adicional
Cómo citar: Fernando Rivero Ynfantas, Eliana Lía Rivera Alarcón, Robert Chávez Hurtado y Gladis Rojas-Salas, El derecho al acceso a la justicia: Las rutas y destinos de mujeres víctimas de violencia doméstica bajo un enfoque intercultural en las zonas rurales y urbanas del Perú, 73 Vniversitas (2024). https://doi.org//10.11144/Javeriana.vj73.dajr