La teoría pura del derecho en contexto: modernidad, positivismo y el pensamiento científico *

Pure Theory of Law in Context: Modernity, Positivism, and Scientific Thought

Juan Camilo Contreras Jaramillo , Julián Daniel González Escallón

La teoría pura del derecho en contexto: modernidad, positivismo y el pensamiento científico *

Vniversitas Jurídica, vol. 75, 2026

Pontificia Universidad Javeriana

Juan Camilo Contreras Jaramillo

Pontificia Universidad Javeriana, Colombia


Julián Daniel González Escallón a

Pontificia Universidad Javeriana, Colombia


Recibido: 26 noviembre 2025

Aceptado: 31 marzo 2026

Publicado: 13 agosto 2026

Resumen: Este artículo examina la teoría pura del derecho de Hans Kelsen como expresión jurídica de los valores epistemológicos de la modernidad europea. Mediante la metodología de la historia intelectual, en particular el nuevo historicismo, se argumenta que el positivismo jurídico kelseniano no constituye un fenómeno aislado en la historia de la filosofía del derecho, sino la traducción jurídica de un impulso compartido por el positivismo científico de Mach y Poincaré, el positivismo lógico del Círculo de Viena y el neokantismo de Marburgo: la exigencia de depurar el conocimiento de todo contenido metafísico o ideológico inverificable. El artículo reconstruye los vínculos contextuales e intelectuales entre Kelsen y el ambiente filosófico vienés de entreguerras, analiza la Grundnorm como solución neokantiana a la tensión entre normatividad y empirismo, y traza el paralelo entre la crisis del positivismo lógico —ante las críticas de Kuhn, Feyerabend y la física cuántica— y las impugnaciones al positivismo jurídico por parte de Hart, Dworkin y los Critical Legal Studies. La conclusión sostiene que, pese a que los límites del proyecto kelseniano son estructuralmente análogos a los del Círculo de Viena, su legado más duradero reside en haber formulado con precisión sin precedentes los términos del problema central de la teoría jurídica: la relación entre el derecho que es y el derecho que debe ser.

Palabras clave:Kelsen, positivismo jurídico, Círculo de Viena, positivismo lógico, historia intelectual, neokantismo, teoría pura del derecho, modernidad.

Abstract: This article examines Hans Kelsen’s Pure Theory of Law as the legal expression of the epistemological values of European modernity. Drawing on the methodology of intellectual history, and specifically on new historicism, it argues that Kelsenian legal positivism is not an isolated phenomenon in the history of legal philosophy, but rather the juridical translation of an impulse shared by the scientific positivism of Mach and Poincaré, the logical positivism of the Vienna Circle, and the neo-Kantianism of the Marburg School: the demand to purge knowledge of all unverifiable metaphysical or ideological content. The article reconstructs the contextual and intellectual links between Kelsen and the Viennese philosophical milieu of the interwar period, analyzes the Grundnorm as a neo-Kantian solution to the tension between normativity and empiricism, and traces the parallel between the crisis of logical positivism—prompted by the critiques of Kuhn, Feyerabend and quantum physics—and the challenges to legal positivism from Hart, Dworkin and the Critical Legal Studies movement. The conclusion holds that, although the limits of the Kelsenian project are structurally analogous to those of the Vienna Circle, its most enduring legacy lies in having formulated with unprecedented precision the terms of the central problem of legal theory: the relationship between law as it is and law as it ought to be.

Keywords: Kelsen, Legal Positivism, Vienna Circle, Logical Positivism, Intellectual History, Neo-Kantianism, Pure Theory Of Law, Modernity.

Introducción: la modernidad y su Zeitgeist

Durante el siglo XX, uno de los asuntos más discutidos por los historiadores y filósofos ha sido la conceptualización de lo que podría denominarse la “edad moderna” o simplemente la modernidad. No ha sido un asunto del todo pacífico, en alguna medida porque no hay un acuerdo completo sobre lo que este periodo histórico contiene, donde está su origen y desde cuándo puede decirse que existe una “conciencia moderna”. 1 Sin embargo, hay algunos puntos de acuerdo sobre que implica la edad moderna y que la diferencia de otros momentos de la historia humana. En principio, al menos, puede decirse que se trata de un periodo histórico producto de transformaciones fundamentales a nivel político, económico y cultural en Europa y Norte América. Dichas transformaciones se concretaron en un compromiso normativo con la libertad y la razón, es decir, una creencia más o menos compartida por los teóricos más relevantes sobre la capacidad de la mente humana de entender el mundo a su alrededor y de usar las herramientas de la lógica y la ciencia para utilizar las fuerzas de la naturaleza para su provecho. De ese punto de partida, se deriva, entre otras muchas cosas, la autodeterminación individual y la idea de acuerdo con la cual las sociedades deben implementar dominio racional de sí mismas. 2 En efecto, una de las consecuencias del pensamiento filosófico/moral moderno es la conceptualización de la autonomía. Antes de este periodo histórico, la moralidad era entendida como obediencia a la autoridad, en muchos casos divina, que asignaba deberes y derechos de acuerdo con preceptos exógenos al individuo. Sin embargo, a partir del siglo XVIII, la teoría se inclinó hacia la idea según la cual los individuos son moralmente iguales, por lo que pueden formar su criterio para determinar el mandato moral de forma individual. Esa creencia dejaría el terreno allanado para las transformaciones políticas europeas de ese período, 3 que basarían su poder en la idea del ser humano como ser racional, capaz de tomar sus propias decisiones y así mismo elegir gobernantes. Immanuel Kant condesaría todo este ideario sosteniendo la idea de acuerdo, con la cual los seres humanos se autogobiernan precisamente por su capacidad de ser autónomos. 4

Entretanto, y posiblemente producto de estas transformaciones, surgía una poderosa teoría sobre el derecho, que buscaba esencialmente determinar qué características pertenecían al derecho y lo distinguían de otros órdenes normativos. Es así como célebremente aparecerían en escena Jeremy Bentham. Bentham fue el primero en formular la que aún sigue siendo una de las tesis principales del positivismo jurídico: existe una distancia entre lo que el derecho en efecto es y lo que podría o debería ser, así mismo, señaló que no había una conexión necesaria entre el derecho y la moral. Bentham sostuvo que era posible estudiar una teoría del derecho que no estuviera circunscrita a un ordenamiento legal específico, sino que, a través de una descripción precisa, podían encontrarse los elementos que constituían la esencia de cualquier ordenamiento jurídico. Llamó a este método expository jurisprudence, lo que podríamos denominar en castellano teoría jurídica explicativa. 5 Estas banderas fueron recogidas por su discípulo John Austin y llevadas a su formulación más popular a través de su The Province of Jurisprudence Determined de 1832. En este texto, Austin asegura que la materia de la teoría jurídica es el derecho positivo, es decir, el derecho impuesto desde superiores políticos a sus inferiores. Lo anterior implica que el derecho no deriva ni de la moral ni de la naturaleza, sino que es producto de la autoridad política humana. Del mismo modo, busca establecer la teoría del derecho en una ciencia analítica de conceptos, es decir, estudiar el derecho a través de sus ideas fundamentales y explicando los elementos que lo componen. Todo lo anterior termina enmarcando su ya clásica tesis del derecho como orden respaldada como amenaza. 6 Tanto Bentham como Austin buscaron dotar a la filosofía jurídica de una estructura independiente con objetivos claros: el análisis de los componentes del derecho y su estudio pormenorizado con el fin de descubrir aquellos puntos en los cuales convergen los sistemas legales en el mundo, más allá de coincidencias aisladas. Estaban en búsqueda de una racionalidad inmanente del derecho. 7

En principio, pudiera decirse que la relación entre la modernidad y el positivismo jurídico es apenas casual: la primera da el marco en el cual se desarrolla el segundo y poco más. Sin embargo, en este artículo quisiéramos mostrar es que las conexiones son más que coincidencias, y que, desde cierto punto de vista, el positivismo jurídico encarna en la teoría del derecho los valores propios de la modernidad. En concreto, quisiéramos mostrar la Teoría pura del derecho de Hans Kelsen a la luz de esta tesis, mostrando que en el centro del positivismo jurídico kelseniano está una convicción racionalista y cientificista que se alimenta de los positivismos científicos que rondaban Europa a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. La herramienta que utilizaremos para este análisis será la historia intelectual, una metodología historiográfica que nos permitirá narrar el entorno de Hans Kelsen, sus contemporáneos y opositores, y el medio en el que estaba inserto para 1934.

Pasaremos entonces a buscar las exponentes e ideas principales del positivismo científico y el positivismo lógico y sus afinidades y distancias con el positivismo jurídico, siempre enfocando la circunstancia histórica de los exponentes de estas teorías, lo que puede dar luces sobre la proveniencia de sus ideas. En particular, nos centraremos en los intentos de los positivistas lógicos y científicos por desterrar de la filosofía la metafísica, característica que puede compararse con el intento de Kelsen de expulsar el derecho natural del estudio del derecho. Por último, nos ocuparemos brevemente de la crisis del pensamiento científico occidental y de los cuestionamientos que recibe el positivismo jurídico por parte de las teorías críticas, que en ambos casos han cuestionado los supuestos racionalistas sobre los que se basan dichas teorías.

En la conclusión volveremos sobre si el proyecto científico-jurídico kelseniano tiene posibilidades de mantenerse en las décadas venideras, o si es acaso que dichas teorías generales y sus ambiciones pueden verse como un intento imposible de mantener en los tiempos que corren.

La metodología: historia intelectual

Antes de empezar con el cuerpo del trabajo, quisiéramos aclarar el método a través del cual abordaremos las conexiones discursivas y teóricas entre el positivismo jurídico kelseniano y las distintas manifestaciones positivistas y científicas durante la primera mitad del siglo XX europeo. Nos valdremos para esta tarea de una herramienta proveniente del trabajo académico de la historia conocida como la historia intelectual. Este tipo de método busca, en general, reconstruir las creencias y debates presentes en un área del conocimiento en un lapso determinado para leer dentro de dichos debates las ideas y supuestos presentes en la discusión, o puesto de forma más sencilla: “La historia de lo que un grupo de personas ha pensado y creído a partir de lo que han escrito”. 8

De acuerdo con William Fisher, desde 1970, los historiadores intelectuales norteamericanos fueron influenciados por antropólogos, historiadores de la ciencia y filósofos. Como resultado de esta inspiración, los historiadores intelectuales giraron su atención a hacia “el estudio de la producción cultural de significado, en particular, como el significado es constituido a través del lenguaje”. 9 Así, cuatro metodologías de historia intelectual emergieron: la estructuralista, la contextualista, la textualista y el nuevo historicismo. Estas mismas formas de abordar la metodología de la historia intelectual fueron desarrolladas por los historiadores legales norteamericanos que seguían a grandes rasgos alguna de las cuatro vertientes anotadas en la década de 1980, cada una con su particular enfoque. 10 Observados los distintos métodos de historia intelectual, vale la pena anotar que son senderos paralelos más que contradicciones reales. Todas las formas de acercarse a esta herramienta buscan leer “más allá” del texto, buscando en su interior la pista de una época y de unos valores que puedan cuando menos inferirse del material analizado. En ese sentido amplio, este texto se dirige a realizar ese mismo ejercicio: leer a Kelsen en el contexto del positivismo presente en la primera mitad del siglo XX en Europa. Positivismo, en este contexto, es una idea muy amplia y casi ubicua en el modelo de pensamiento occidental que tuvo consecuencias en distintas áreas del conocimiento, sin decir con lo anterior que todos los positivismos son el mismo positivismo, sino sugiriendo más bien que los antecedentes, modelos de pensamiento y cultura prevalente dentro del medio se inclinaba por valores similares, tales como racionalismo, empirismo, secularismo, entre otros. Sin embargo, y por claridad conceptual, este texto se enmarcaría en el método del nuevo historicismo, en el entendido en que lo que buscamos con este capítulo es analizar la obra de Kelsen a la luz de la época en que su trabajo intelectual tuvo auge y mostrar cómo el ámbito en que desarrolló su teoría del positivismo jurídico estuvo fuertemente conectada con un mundo intelectual más allá del derecho, que tenía apuestas filosóficas fuertemente basadas en el positivismo científico y lógico. Insistimos en que no sostendremos que el positivismo científico, lógico, jurídico y otros son el mismo tipo de positivismo, o que no hay distancias teóricas entre las distintas formas del positivismo, sino que comparten elementos que desde el punto de vista histórico tienen sintonías si se leen en su conjunto.

Aplicada a nuestro objeto de estudio, esta perspectiva metodológica tiene consecuencias concretas para el tipo de argumento que el artículo puede y pretende hacer. El nuevo historicismo no exige demostrar influencia directa —que Kelsen leyó a Carnap, o que los miembros del CdV leyeron la Reine Rechtslehre—, sino mostrar que un texto puede leerse productivamente a la luz del contexto intelectual en que fue producido, porque ese contexto delimita el horizonte de problemas disponibles y las soluciones conceptuales legítimas para quienes participan en él. En ese sentido, la pregunta que guía las secciones siguientes no es “¿quién influyó en quién?”, sino “¿qué problemas compartidos explican que proyectos intelectuales tan diferentes como la teoría pura del derecho y el positivismo lógico del Círculo de Viena (CdV) hayan adoptado soluciones estructuralmente homólogas?”. La respuesta que proponemos es que esos problemas compartidos son los de la modernidad epistemológica europea: la crisis de la metafísica, la búsqueda de criterios de demarcación entre conocimiento científico e ideología y la desconfianza ante cualquier fundamento que no pueda ser sometido a análisis racional. Esos problemas, y no una influencia directa, son lo que el nuevo historicismo nos autoriza a rastrear y lo que el artículo se propone documentar. 11

Kelsen y las ambiciones de una “teoría pura”

Para adentrarnos en el análisis propuesto, examinaremos en primer lugar la historia y relevancia del CdV, un grupo de intelectuales, científicos y filósofos que en los albores del siglo XX se encontraron para reflexionar sobre el método y el lenguaje científico. Célebremente y en conjunto crearon el llamado positivismo lógico que se guiaba por el principio de verificación o verificacionismo, que es “la idea de que el significado de una proposición viene dado por su método de verificación […] y que solamente estas proposiciones ‘son cognitivamente significativas, lo cual quiere decir que son susceptibles de ser verificadas o falsadas’”. 12 De acuerdo con lo planteado, los positivistas lógicos acusaron a la metafísica de no contener forma de verificarse, teniendo en cuenta que sus contenidos no son verdades analíticas, como la matemática o las reglas de la lógica, ni es posible someterlas a verificación como la ciencia empírica. Así mismo, Kelsen señalaría al derecho natural como portador de esa misma falencia que los positivistas lógicos achacaban a la metafísica: la incapacidad de acceder a ella a través de la lógica y de someterse a escrutinio empírico.

El Círculo de Viena

La historia intelectual ofrece herramientas metodológicas útiles para comprender la relación entre teoría jurídica y contexto histórico. J. G. A. Pocock ha argumentado que las ideas deben interpretarse dentro de los debates intelectuales y los contextos discursivos en los que fueron formuladas. 13 Aplicada al estudio del positivismo jurídico, esta perspectiva permite comprender la teoría pura del derecho como parte de un proyecto intelectual más amplio orientado hacia la racionalización del conocimiento jurídico dentro del horizonte cultural de la modernidad. El surgimiento del positivismo lógico y del CdV en las primeras décadas del siglo XX constituye uno de los episodios más influyentes en la formación de la filosofía analítica contemporánea. Desde la perspectiva de la historia intelectual, este movimiento no puede comprenderse únicamente como un desarrollo interno de la lógica o de la filosofía de la ciencia. Su emergencia estuvo estrechamente vinculada con las transformaciones políticas, culturales y científicas que marcaron la transición de Europa central desde el Imperio austrohúngaro hacia el complejo ambiente intelectual de la Viena de entreguerras.

Diversos estudios históricos han mostrado que el empirismo lógico formaba parte de un proyecto cultural más amplio orientado a la racionalización del conocimiento, la crítica de la metafísica y la construcción de una concepción científica del mundo. 14 En este sentido, el positivismo lógico puede interpretarse como una expresión característica de la modernidad intelectual: la aspiración a reorganizar el conocimiento mediante métodos racionales, analíticos y científicamente orientados. Este contexto resulta especialmente relevante para comprender ciertas afinidades metodológicas entre el empirismo lógico y el positivismo jurídico desarrollado por Hans Kelsen. Aunque Kelsen no fue miembro del CdV, su proyecto de una teoría pura del derecho se desarrolló dentro del mismo clima intelectual y compartió con el empirismo lógico una preocupación central por la depuración conceptual del conocimiento científico y el rechazo de la metafísica.

La conexión entre Kelsen y el CdV no se limitó al intercambio difuso de un clima intelectual compartido. Clemens Jabloner, en su estudio sobre los años vieneses de Kelsen, ha documentado que el denominado “Círculo de Kelsen” —el conjunto de figuras con las que el jurista interactuaba académica y socialmente en Viena— presentaba superposiciones directas con el CdV, el círculo de economistas neoliberales y otros movimientos intelectuales activos en la ciudad de entreguerras, lo que da cuenta del carácter extraordinariamente dinámico de ese entramado cultural. 15 De manera más específica, el propio Jabloner señala que, aunque el concepto neokantiano de norma de Kelsen no era compatible con el empirismo lógico del CdV en sentido estricto, su preocupación por el desarrollo del pensamiento humano lo acercó a Otto Neurath, miembro fundador del Círculo. 16 Esta proximidad no fue meramente biográfica: la correspondencia entre Kelsen y Neurath, sostenida entre diciembre de 1935 y marzo de 1936, evidencia un diálogo directo en el que ambos exploraron los límites y las diferencias entre sus respectivos programas teóricos. 17

De acuerdo con Friedrich Stadler, el CdV no puede entenderse sin los sucesos de 1848 a 1918 en el entonces Imperio austrohúngaro. Para ese entonces surgen movimientos revolucionarios de corte liberal dentro del imperio, que durante los años descritos son sofocados por la casa Habsburgo. Así mismo, inicia un proceso de revolución industrial tardío que acompaña una recesión y crisis económica en el último cuarto del siglo XIX. A finales de ese mismo siglo, los partidos políticos masivos empiezan a florecer (socialdemócratas, socialcristianos y nacionalistas alemanes), mientras el proyecto liberal declina lentamente hasta su colapso en el umbral de la Primera Guerra Mundial. A la par de estos fenómenos políticos, los procesos del pensamiento científico empezaban a exhibir una crisis por los avances de Curie, Einstein, Bohr, entre otros, quienes, a través de sus hallazgos en termodinámica, radioactividad y la teoría especial y general de la relatividad, empezaban a evidenciar que el modelo especulativo/metafísico que había tenido protagonismo hasta el momento se resquebrajaba. Es así como Stadler rastrea desde mediados del XIX a los pensadores que después influirían en la conformación del CdV a inicios del siglo XX, que inicia, de acuerdo con el autor, con una “ilustración tardía”, cuyo factor determinante fue

una actitud humanista y cosmopolita básica, una orientación extrema al progreso y a la racionalidad, así como un propósito general de reforma social y de la vida. Por otra parte, tanto en la teoría como en la práctica, estos grupos trabajan a favor de una imagen antimetafísica del mundo y en la tarea de hacer ética la vida cotidiana. 18

En todo caso, y para cerrar este punto sobre los orígenes decimonónicos del marco teórico del CdV, es importante resaltar que para 1931 Herbert Feigl y Albert Blumberg publicaron en el Journal of Philosophy un ensayo titulado “Logical Positivism. A New Movement in European Philosophy”. En este ensayo, los autores conjugaron los hallazgos de Poincaré y Einstein en la física y los de Frege y Russell en la matemática para llevar sus claves empíricas al trabajo filosófico, para combatir la metafísica kantiana. En suma, se trataba de derrotar la idea de acuerdo con la cual era posible crear proposiciones sintéticas a priori, esto es, afirmaciones que son necesarias, universales y que no dependen de la experiencia para su comprobación. Los autores sujetaron las proposiciones sintéticas a la experiencia, sosteniendo que ese tipo de proposiciones deben ser a posteriori (dependientes de la experiencia). Las proposiciones matemáticas, por ejemplo, serían a priori, pero no sintéticas, sino analíticas. De este modo, las proposiciones puramente metafísicas quedarían catalogadas como sinsentidos, sin más.

La Viena de fin de siglo constituyó uno de los centros culturales más dinámicos de Europa. Carl Schorske ha descrito este periodo como un momento de profunda transformación cultural provocado por la crisis del liberalismo político en el Imperio austrohúngaro. 19 En este contexto emergieron nuevas formas de pensamiento que buscaban responder a las tensiones culturales de la modernidad. Este ambiente produjo innovaciones en múltiples campos: en música (Mahler y Schönberg), en arquitectura (Adolf Loos), en psicología (Freud), en economía (la escuela austríaca de Menger y Böhm-Bawerk) y en filosofía. Allan Janik y Stephen Toulmin han argumentado que el pensamiento filosófico vienés de comienzos del siglo XX —incluyendo el posterior desarrollo del positivismo lógico— debe interpretarse dentro de este ambiente intelectual caracterizado por una reacción contra la metafísica y por una búsqueda de claridad conceptual y de rigor científico. 20

En este sentido, el CdV puede interpretarse como una de las expresiones filosóficas más sistemáticas del impulso modernizador de la cultura vienesa. La genealogía intelectual del empirismo lógico puede rastrearse hasta varias corrientes filosóficas del siglo XIX. Bernard Bolzano introdujo una concepción de las proposiciones como entidades objetivas independientes de los procesos psicológicos del pensamiento, anticipando desarrollos posteriores en la lógica y la semántica filosófica. 21 Franz Brentano defendió que la filosofía debía desarrollarse como una disciplina científica rigurosa inspirada metodológicamente en las ciencias empíricas. A través de sus estudiantes —Meinong, Twardowski y Husserl—, Brentano contribuyó a formar una amplia red intelectual centroeuropea dedicada al análisis conceptual y al rechazo del idealismo especulativo dominante en la filosofía alemana del siglo XIX. 22 A estas influencias se sumaron los trabajos epistemológicos del físico y filósofo Ernst Mach, cuya crítica a los conceptos metafísicos en la ciencia influyó directamente en varios miembros del CdV. Mach defendía una concepción empirista del conocimiento científico basada en la economía del pensamiento y en la reducción de las teorías científicas a descripciones sistemáticas de la experiencia. 23

En este mismo sentido, se expresa Hans-Johann Glock cuando reconstruye el panorama histórico de la filosofía analítica:

Wittgenstein pensó que el Tractatus [Logico-Philosophicus] había resuelto los problemas fundamentales de la filosofía y abandonó el tema tras su publicación. Mientras tanto, el libro había llamado la atención de los positivistas lógicos del Círculo de Viena. Estos positivistas se proponían desarrollar un “empirismo consistente”, con lo cual coincidieron con el empirismo británico y con Ernst Mach en la idea de que todo cocimiento humano tiene su base en la experiencia, aunque procuraron defender esta posición de manera más rigurosa con ayuda de la lógica moderna, una cuestión que ellos subrayaron utilizando la etiqueta “empirismo lógico” […] concedían, desde luego, que la lógica y la matemática son necesarias y a priori; pero estas disciplinas no agotan el conocimiento del mundo. Pues todas las verdades a priori son analíticas, o sea, verdaderas únicamente por virtud de los significados de sus palabras constitutivas. Las verdades lógicas son tautologías cuya verdad se apoya sólo en el significado de las constantes lógicas, y las verdades analíticas pueden ser reducidas a tautologías sustituyendo simplemente sinónimos por sinónimos. 24

El empirismo lógico se desarrolló dentro de una red intelectual transnacional que conectaba diferentes centros académicos de Europa central. En Berlín surgió la llamada Sociedad para la Filosofía Científica, liderada por Hans Reichenbach, que compartía con el CdV un compromiso con el empirismo científico y el análisis lógico del lenguaje. En Praga se desarrollaron comunidades filosóficas vinculadas tanto a la tradición brentaniana como al desarrollo de la lógica moderna. Estas conexiones facilitaron la circulación de ideas y la consolidación internacional del empirismo lógico. 25 Hans Kelsen desarrolló su teoría pura del derecho dentro de este mismo ambiente intelectual. Kelsen sostuvo que la ciencia jurídica debía limitarse al análisis del derecho positivo y abstenerse de formular juicios sobre la justicia o el valor moral de las normas. Desde su perspectiva, la justicia pertenece al ámbito de la ideología y no puede constituir objeto de conocimiento científico. 26 Diversos autores han señalado que este programa metodológico presenta afinidades con el empirismo lógico, particularmente en su rechazo de la metafísica y en su énfasis en la claridad conceptual. 27

Así, el positivismo científico definió algunas márgenes de pensamiento dentro de las cuales el positivismo jurídico de Kelsen tuvo coincidencias. Entre ellas, el rechazo a la metafísica, que en Kelsen sería la separación de las ideas de derecho y justicia, señalando que sobre lo segundo no puede haber un contenido relativo a la razón, sino a la ideología:

Por mucho que ese ideal [la justicia] sea algo de lo que no puedan prescindir la voluntad y las acciones de los hombres, no es menos cierto que es inaccesible al conocimiento. A este sólo le es dado el derecho positivo, o mejor expresado: el conocimiento sólo tiene la tarea de conocer el derecho positivo. 28

Para Kelsen, la ciencia del derecho debía separarse de cualquier contenido que no fuera accesible por medio de la razón, señalando que el derecho positivo dota de sentido algunos actos materiales humanos y les da efectos jurídicos. 29 El ejemplo clásico utilizado en la teoría pura es el de la votación de una ley: la realidad física podría ser descrita como un número de personas discutiendo proposiciones y votando. El derecho otorga a esas votaciones sentido y las convierte en debates parlamentarios, lo que convierte al derecho en la realidad objetiva y a los hechos materiales del mundo en subjetivos.

A pesar de estas similitudes, no todos los postulados del CdV eran compartidos por Kelsen, debido a que en todo caso y precisamente por la naturaleza del derecho, su conocimiento no proviene de lo puramente empírico, sino de lo normativo, 30 es decir, las verdades del derecho provienen no de una comprobación material, sino de la existencia o no de una disposición jurídica. Sin embargo, en su mayoría, la teoría kelseniana sobre el derecho comparte al menos en un sentido la ambición que el CdV y el positivismo lógico tenían frente a la filosofía de la ciencia y el lenguaje: eliminar los juicios de los que no se pudiera corroborar su certeza a través de un método racional.

Además, conviene precisar que la teoría pura del derecho no surgió como un reflejo pasivo del positivismo científico reinante, sino como una intervención deliberada en un debate jurídico y político muy específico. En 1934, año de su primera publicación, Kelsen llevaba décadas enfrentando la instrumentalización del derecho por parte de ideologías políticas contrapuestas —el socialismo, el catolicismo político y el incipiente fascismo austriaco— que disputaban el contenido normativo del ordenamiento jurídico. La ambición de una teoría “pura”, despojada de ideología y de moral, respondía estratégicamente a ese contexto: era un intento de blindar la ciencia jurídica frente a su apropiación por cualquier poder. En ese marco, el paralelo con el proyecto del CdV adquiere mayor nitidez. Así como los positivistas lógicos buscaban eliminar del lenguaje filosófico los enunciados no verificables que servían de cobertura a posiciones metafísicas e ideológicas, Kelsen buscaba expulsar del derecho los contenidos iusnaturalistas y valorativos que lo hacían maleable a cualquier programa político. Ambos proyectos son, desde la perspectiva de la historia intelectual, respuestas al mismo diagnóstico: el conocimiento riguroso exige pureza metodológica, y esa pureza tiene un precio político que sus autores asumieron conscientemente. 31

La formación neokantiana de Kelsen no es un dato biográfico periférico, sino el puente intelectual que permite comprender por qué su positivismo jurídico y el positivismo lógico del CdV podían converger sin ser idénticos. Como ha mostrado Stanley Paulson, la primera edición de la Reine Rechtslehre de 1934 corresponde precisamente a la fase neokantiana más pronunciada del pensamiento kelseniano, en la que Kelsen intentaba dar a su teoría una fundamentación análoga a la que Kant había ofrecido para el conocimiento de la naturaleza: así como el principio de causalidad organiza la experiencia del mundo físico, la norma fundamental (Grundnorm) organizaría la experiencia del mundo jurídico. 32 Las escuelas neokantianas de Marburgo y Baden —Cohen, Natorp, Rickert— habían establecido que la filosofía debía delimitar con rigor las condiciones de posibilidad del conocimiento científico, separando el ámbito del Sein (ser) del ámbito del Sollen (deber). Kelsen hizo suya esta distinción y la convirtió en el eje de la teoría pura. Pero, como indica Jabloner, aunque el concepto neokantiano de norma de Kelsen no era directamente compatible con el empirismo lógico del CdV, ambos programas compartían estructuralmente el mismo impulso: la convicción de que el rigor científico exige trazar fronteras nítidas entre el dominio del conocimiento legítimo y el dominio de lo meramente valorativo o metafísico. 33 Es en esa articulación donde la historia intelectual deja de catalogar coincidencias y se convierte en un argumento: Kelsen, el CdV y el neokantismo son respuestas diferenciadas, desde campos distintos, a la misma crisis epistemológica de la modernidad europea.

El positivismo científico y el positivismo lógico

Para comprender por qué el positivismo jurídico kelseniano puede leerse dentro de un horizonte positivista más amplio, es necesario detenerse en la genealogía del positivismo científico y en su relación con el positivismo lógico que el CdV sistematizó. No se trata de sostener que todos estos positivismos sean el mismo fenómeno —sus diferencias son reales y sustantivas—, sino de mostrar que comparten un conjunto de compromisos epistemológicos que permiten leerlos, desde la historia intelectual, como respuestas a una misma crisis del conocimiento en la modernidad europea.

El positivismo como corriente filosófica tiene una genealogía que precede al CdV en más de un siglo. Su formulación clásica se asocia a Auguste Comte, quien en su Coursde philosophie positive (1830-1842) propuso la llamada ley de los tres estadios: el pensamiento humano habría progresado desde una etapa teológica, pasando por una metafísica, hasta alcanzar una etapa positiva o científica, en la que el conocimiento legítimo se limita a establecer relaciones entre fenómenos observables y renuncia a indagar sobre causas últimas o esencias. 34 Para Comte, la etapa positiva no era simplemente una más entre otras, sino la culminación de la racionalidad humana: la ciencia, entendida como descripción sistemática de regularidades empíricas, desplazaba definitivamente a la metafísica y a la teología como formas de conocimiento. 35

Este programa comteano encontró una continuación crítica en lo que puede llamarse el positivismo científico de finales del siglo XIX. Autores como Ernst Mach, Henri Poincaré y Karl Pearson radicalizaron el rechazo a la metafísica y lo trasladaron al interior de la propia ciencia. Mach, cuya cátedra en la Universidad de Viena desde 1895 lo convertiría en una figura central del ambiente intelectual que luego produciría al CdV, defendía que la ciencia no debe pretender describir la realidad última de las cosas, sino economizar el pensamiento: sus teorías son instrumentos de descripción de la experiencia, no representaciones de entidades ocultas. 36 Por su parte, Poincaré argumentó que las teorías científicas son convenciones que organizan la experiencia, sin que ninguna de ellas pueda reclamar una verdad absoluta sobre el mundo. 37 Este giro crítico hacia la ciencia misma fue en gran medida una respuesta a la crisis del modelo mecanicista newtoniano, que los descubrimientos de finales del siglo XIX —la radioactividad, el experimento Michelson-Morley, los rayos catódicos, la transformación de materia en energía— habían dejado sin fundamento seguro. Los científicos dejaron de confiar en cualquier cosa que no fuera la experiencia directa y verificable; la metafísica, que ya Comte había declarado superada, resultó ahora desacreditada también desde dentro de la práctica científica misma.

El positivismo lógico del CdV puede entenderse como la sistematización filosófica y lógico-lingüística de este impulso. Como ha documentado Friedrich Stadler, el CdV no surgió en el vacío, sino como heredero consciente de la tradición machiana y del positivismo crítico alemán del último tercio del siglo XIX. 38 Lo que el CdV añadió a esa herencia fue el instrumental de la lógica matemática moderna —desarrollada por Frege, Russell y Whitehead— para articular con mayor precisión el criterio de demarcación entre enunciados científicos y enunciados metafísicos. El resultado fue el principio de verificación: solo tienen significado cognitivo las proposiciones que pueden ser verificadas empíricamente o que son verdades analíticas. Las proposiciones metafísicas, al no satisfacer ninguna de estas condiciones, son descartadas no como falsas, sino como literalmente carentes de sentido. 39

Lo que une al positivismo comteano, al positivismo científico-crítico de Mach y Poincaré y al positivismo lógico del CdV no es una doctrina única, sino un diagnóstico compartido y una misma apuesta: el conocimiento riguroso requiere renunciar a las pretensiones de la metafísica. Las diferencias entre estos tres momentos son considerables —Comte opera con una filosofía de la historia; Mach, con una epistemología empirista radical, y el CdV, con lógica formal—, pero los tres convergen en la idea de que la filosofía y la ciencia deben depurar su lenguaje de aquello que no pueda ser sometido a verificación o análisis racional. Moulines ha propuesto distinguir al menos tres grandes fases en esta genealogía: un positivismo clásico (Comte y Mill), un positivismo crítico alemán (Mach, Avenarius) y el positivismo lógico del CdV, señalando que los orígenes históricos de la filosofía positivista de la ciencia deben buscarse no tanto en Comte como en los trabajos de fundamentación de las ciencias empíricas que se desarrollaron antes y sobre todo después de él. 40

Es en este horizonte compartido en el que el positivismo jurídico de Kelsen adquiere su pleno sentido histórico-intelectual. Kelsen no leyó a Comte (no hay prueba, al menos) ni tampoco fue miembro del CdV, pero su proyecto de depurar la ciencia jurídica de todo elemento iusnaturalista o ideológico responde al mismo diagnóstico: el conocimiento científico del derecho exige renunciar a las pretensiones metafísicas —en su caso, al derecho natural— del mismo modo en que la ciencia positiva renunciaba a las causas últimas y el positivismo lógico a los enunciados inverificables. Diversos autores han señalado que este programa metodológico presenta afinidades estructurales con el empirismo lógico, particularmente en su rechazo de la metafísica y en su énfasis en la claridad conceptual. 41 La “pureza” de la teoría pura del derecho es, desde esta perspectiva, la traducción jurídica de un gesto epistemológico que recorrió toda la cultura intelectual europea de la modernidad tardía.

Para que el argumento no quede en el nivel de la mera coincidencia nominal entre corrientes que comparten el rótulo “positivismo”, conviene precisar en qué consiste la afinidad estructural que sostenemos. El CdV, en la formulación de Carnap, distinguía entre tres tipos de enunciados: los enunciados empíricos (verificables por la experiencia), los enunciados analíticos (verdaderos en virtud de su forma lógica, como las verdades matemáticas) y los enunciados metafísicos (que no satisfacen ninguno de esos criterios y carecen de contenido cognitivo). La tarea de la filosofía científica era, en consecuencia, eliminar la tercera categoría del discurso legítimo. Kelsen opera con una distinción estructuralmente análoga, aunque trazada en el dominio normativo: distingue entre enunciados de derecho (Rechtssätze), que describen el contenido de las normas positivas y son el objeto propio de la ciencia jurídica, y juicios de valor (Werturteile), que expresan preferencias ideológicas o morales y no pueden constituir conocimiento científico. La justicia, el bien común o la dignidad humana son, en Kelsen, lo que la metafísica en Carnap: contenidos que el discurso científico debe expulsar no porque sean falsos, sino porque son inverificables —en el caso de Carnap, empíricamente; en el caso de Kelsen, racionalmente—. Ambos criterios de demarcación son formalmente homólogos: establecen una frontera entre el dominio del conocimiento legítimo y el dominio de lo ideológico o metafísico, y hacen de esa frontera la condición de posibilidad de la cientificidad de sus respectivas disciplinas. La diferencia clave —y que el propio Jabloner documenta— es que Kelsen no es un empirista: la norma no se verifica en la experiencia sensible sino en la existencia de un acto de voluntad respaldado por una norma superior. Pero esa diferencia no anula la homología formal; la hace más interesante, porque muestra que el proyecto de “pureza” puede realizarse por vías distintas al empirismo, lo que es precisamente la contribución del neokantismo a la epistemología de entreguerras. 42

El propio Kelsen lo reconoció explícitamente en una carta de 1933 a Renato Treves, en la que afirmó que, así como la filosofía trascendental de Kant se opone enérgicamente a toda metafísica, la teoría pura apunta contra el derecho natural, que en el campo de la realidad social corresponde exactamente a la metafísica. 43

La teoría pura de Kelsen como un intento de estructura para “cientifizar” al derecho en el contexto del positivismo lógico

Categorizar la teoría pura del derecho de Kelsen como una expresión positivista no resulta extraño; la doctrina ha reconocido ampliamente su carácter positivista 44 Sin embargo, la hipótesis de este capítulo va más allá de la simple vinculación de la teoría kelseniana a la escuela positivista: concretamente, planteamos que la teoría pura, fuertemente marcada por el ambiente intelectual del positivismo científico y del positivismo lógico, constituyó un intento deliberado por acercar al derecho a los estándares epistemológicos de las ciencias duras, depurándolo de todo elemento que no pudiera someterse a análisis racional.

Como lo hemos señalado antes, el denominador común de los movimientos positivistas fue el rechazo a la metafísica. Desde Comte hasta el CdV, ese rechazo se fundaba en la convicción de que los problemas tradicionales de la filosofía son, en rigor, pseudoproblemas: afirmaciones que carecen de contenido cognitivo porque no pueden ser verificadas ni analíticamente ni a través de la experiencia. Kelsen tiene la misma aproximación hacia la ciencia jurídica. Su teoría pura representa un intento consciente por separar y diferenciar a esa ciencia de todo aquello que no sea estrictamente derecho: la ideología, la moral y, sobre todo, la metafísica iusnaturalista. Su objetivo es desarrollar una teoría del derecho puramente descriptiva, que analice las normas positivas tal como son, sin recurrir a fundamentos ajenos a la experiencia jurídica. 45 Como lo afirma el propio Kelsen, la justicia —en tanto ideal absoluto— es “inaccesible al conocimiento”; a este “solo le es dado el derecho positivo”. 46

La necesidad de demarcación llevó al CdV a desarrollar el principio de verificación: el contenido cognitivo de una proposición radica en las condiciones bajo las cuales puede ser verificada empíricamente, es decir, en su deducibilidad a partir de enunciados observacionales. Este enfoque excluye las proposiciones metafísicas o éticas del dominio del conocimiento científico, por no satisfacer ese criterio. Aunque el principio enfrentó críticas importantes —especialmente, por su incapacidad para manejar proposiciones universales como las leyes científicas—, Carnap intentó salvarlo mediante la noción de “confirmabilidad” gradual en lugar de verificación absoluta. 47 Lo que importa para nuestro argumento es que tanto el positivismo lógico como Kelsen comparten el mismo gesto fundacional: la exclusión de lo inverificable como condición de posibilidad de un conocimiento riguroso.

En este marco, el papel que desempeña el lenguaje resulta central en ambos proyectos. Para el positivismo lógico, el lenguaje observacional —las proposiciones que describen directamente lo que percibimos— es el punto de partida para verificar la verdad o falsedad de cualquier enunciado significativo. Todo enunciado científico debe poder conectarse lógicamente con ese lenguaje. Kelsen comparte esta preocupación desde el ámbito jurídico: como ha señalado Conklin, “para Kelsen el derecho empieza y termina con el lenguaje. El lenguaje determina qué está dentro y qué está fuera del derecho”. 48 La Grundnorm, en este sentido, no es solo el fundamento lógico del sistema jurídico, sino también su principio de unidad lingüística y conceptual: garantiza la coherencia interna del ordenamiento y permite que la ciencia jurídica opere con una terminología precisa y universalmente comunicable, aspiración que el propio CdV formuló para la filosofía de la ciencia en su proyecto de unificación del lenguaje científico. 49

Sin embargo, hay un punto en el que la relación entre la teoría pura y el positivismo científico se vuelve más tensa, y es precisamente el que hace más interesante el argumento. Kelsen sostuvo que el derecho estudia normas “no empíricas” 50 la ciencia jurídica no describe hechos observables ni conductas sociales —tarea que corresponde a la sociología—, sino normas que establecen lo que está permitido, prohibido o mandado. 51 Esto parece contradecir frontalmente el requisito positivista de verificabilidad empírica. ¿Cómo puede el derecho aspirar a ser una ciencia en sentido positivista si su objeto no es empírico?

La respuesta de Kelsen se articula a través de su herencia neokantiana. Como lo ha señalado Green, Kelsen utilizó el marco del idealismo trascendental kantiano para estudiar la norma como objeto de la ciencia jurídica, precisamente como respuesta a la crítica empírica que veía en la norma un pseudoproblema. 52 En la carta a Renato Treves que ya hemos citado, el propio Kelsen explicitó que, así como Kant distinguió entre las condiciones formales del conocimiento de la naturaleza (el principio de causalidad) y los contenidos empíricos a los que se aplica, él buscó trazar una distinción análoga en el campo jurídico: la Grundnorm no es un hecho empírico, sino la condición de posibilidad de la experiencia jurídica, el esquema interpretativo que convierte hechos materiales en actos con sentido normativo. 53 La experiencia verificable, dentro de la teoría pura, comienza y termina con la norma positiva: la realidad jurídica es la norma, no el fenómeno social que le subyace. Esta solución neokantiana permite a Kelsen reclamar el estatuto de ciencia para el derecho sin renunciar a la distinción Sein.Sollen que es el eje de toda su teoría.

Sin embargo, la solución neokantiana no resuelve del todo la tensión, y el propio Kelsen lo reconoció. La Grundnorm no es simplemente una categoría lógico-trascendental sin anclaje en la realidad: Kelsen exige que el ordenamiento jurídico que ella presupone sea, en términos generales, eficaz, es decir, que las normas que la integran sean obedecidas o aplicadas con un grado suficiente de regularidad. Una constitución que nadie cumple no genera una Grundnorm operativa. Esto introduce en el sistema kelseniano un elemento irreduciblemente empírico: la validez normativa del ordenamiento depende, aunque sea de manera indirecta, de un hecho —la eficacia—, que sí es verificable por la experiencia. El propio Kelsen admitió esta tensión en la segunda edición de la Reine Rechtslehre (1960), en la que distinguió entre la validez de la norma (su existencia como deber ser) y su eficacia (el hecho de que sea cumplida), pero aclaró que la eficacia es condición de la validez del ordenamiento como un todo, sin que ello implique identificar el derecho con los hechos sociales que lo acompañan. 54

La teoría pura del derecho ha experimentado, así, la misma trayectoria que caracterizó al movimiento positivista en su conjunto: surgió como un intento de despojar al conocimiento jurídico de todo contenido filosófico, ideológico y metafísico, pero el desarrollo riguroso de su metodología dio lugar a una filosofía del derecho en sí misma, con supuestos y consecuencias propias que no tardaron en ser objeto de crítica. 55 Esta concesión es precisamente la que Hart, desde una tradición empirista, exploró con más profundidad en su concepto de “regla de reconocimiento”, que ancla la identificación del derecho en una práctica social observable. Lo que el paralelo con el CdV permite ver es que esta tensión entre validez y eficacia en Kelsen reproduce, en el plano jurídico, la tensión entre el verificacionismo estricto de Schlick y las revisiones de Carnap hacia la “confirmabilidad”: en ambos casos, la pureza del criterio de demarcación resulta más porosa de lo que el programa original prometía, sin que eso invalide la empresa sino que revela sus límites constitutivos.

El positivismo a finales del siglo XX

El positivismo lógico no fue derrotado de un golpe. Su declive fue más bien el producto de una serie de críticas que, desde la segunda mitad del siglo XX, fueron erosionando sus fundamentos desde dentro de la propia filosofía de la ciencia, y esas mismas críticas tienen eco en el positivismo jurídico: si el proyecto epistemológico del CdV resultó insostenible en las ciencias naturales, ¿qué queda de la ambición kelseniana de erigir una ciencia pura del derecho? La primera grieta fue el propio principio de verificación. Como señaló tempranamente Passmore, el criterio que los positivistas lógicos empleaban para descartar la metafísica resultó incapaz de justificarse a sí mismo: la afirmación de que “solo son significativas las proposiciones verificables empíricamente” no es en sí misma verificable empíricamente ni analítica, con lo que quedaba atrapada en la misma categoría que pretendía eliminar. 56 Carnap intentó resolver la dificultad sustituyendo la verificación estricta por la “confirmabilidad” gradual, pero ello implicó ceder precisamente el terreno que el CdV había ocupado con más decisión: la demarcación nítida entre ciencia y metafísica.

La segunda grieta, más profunda, vino de la filosofía de la ciencia de mediados de siglo. Thomas Kuhn, en su Estructura de las revoluciones científicas (1962), argumentó que los científicos trabajan siempre dentro de paradigmas que determinan qué cuenta como observación válida, qué anomalías son tolerables y cuándo un cambio de teoría resulta necesario. La idea de un lenguaje de observación neutro, libre de supuestos teóricos —que era el suelo sobre el que descansaba el verificacionismo— resultó, en palabras de Kuhn, ilusoria: toda observación está cargada de teoría. 57 Paul Feyerabend llevó esta crítica hasta sus consecuencias más radicales, argumentando que el significado de los enunciados observacionales depende de los elementos metafísicos y ontológicos que atraviesan las teorías en que están insertos, con lo que la frontera entre ciencia y metafísica se vuelve irreparablemente porosa. 58

Significativamente, estas críticas encontraron resonancia en la propia física que el CdV había tomado como modelo. Einstein, cuya teoría de la relatividad había sido recibida con entusiasmo por los positivistas lógicos como prueba de que la ciencia puede deshacerse de conceptos metafísicos como el éter o el tiempo absoluto, 59 era sin embargo profundamente escéptico frente al verificacionismo estricto. Argumentaba que las teorías científicas postulan entidades no observables que, aunque no puedan verificarse directamente, son indispensables para explicar los fenómenos observables. Hay quienes ubican al propio Einstein en una posición próxima al realismo metafísico: en ese sentido, como ha señalado Neidorf, gran parte de nuestro entendimiento del espacio y el tiempo gracias a Einstein tiene un carácter que los positivistas habrían calificado de “metafísico”. 60 El testimonio de Heisenberg sobre su conversación con Einstein es particularmente revelador: Einstein le advirtió que era “realmente peligroso” restringirse a las cantidades observables, porque toda teoría razonable implica también la posibilidad de observar otras cosas de manera indirecta. La convicción de Mach de que el átomo era solo una convención económica del pensamiento —y no una entidad real— resultó, a la luz del siglo XX, insostenible. 61

La mecánica cuántica y el principio de incertidumbre de Heisenberg añadieron una dimensión adicional a esta crisis: no solo hay entidades no observables que la ciencia debe postular, sino que hay límites físicos —no meramente epistemológicos— a la observabilidad de ciertas propiedades fundamentales de la materia. El edificio verificacionista, construido sobre la idea de que todo conocimiento legítimo es, en principio, confirmable por la experiencia, encontraba en la física cuántica no una aliada, sino un desafío estructural. Como ha señalado Smolin, la física contemporánea ha derivado hacia terrenos donde la destreza en el cálculo ha desplazado la reflexión sobre problemas conceptuales, favoreciendo la proliferación de hipótesis —como la teoría del multiverso— que son en principio inverificables en sentido positivista, pero que cuentan con el respaldo de científicos de la talla de Hawking. 62

Esta crisis del positivismo en las ciencias naturales no es un asunto ajeno al positivismo jurídico. Los paralelos son estructurales. Así como el CdV no logró sostener la demarcación nítida entre ciencia y metafísica, el positivismo jurídico enfrentó desde mediados del siglo XX impugnaciones que cuestionaron su premisa más básica: la posibilidad de describir el derecho sin valorarlo. H. L. A. Hart, el más influyente de los sucesores de Kelsen en la tradición anglosajona, reconoció que la identificación del derecho no puede prescindir de ciertos estándares normativos mínimos —lo que llamó el “contenido mínimo del derecho natural”—, introduciendo así una cuña valorativa en el corazón del proyecto positivista. 63 Ronald Dworkin fue más lejos: argumentó que la práctica jurídica está inevitablemente impregnada de principios morales que los jueces aplican sin que exista una norma positiva que los reconozca explícitamente, con lo que la separación kelseniana entre derecho y moral resultaba, en la práctica, inoperante. 64 Desde la teoría crítica del derecho, la impugnación tomó otra forma: los Critical Legal Studies denunciaron que la pretensión de neutralidad del positivismo jurídico encubría opciones políticas e ideológicas concretas, haciendo de la “pureza” kelseniana no una virtud epistemológica, sino una mistificación. 65 En todos estos casos, la crítica al positivismo jurídico reproduce el mismo movimiento que la crítica a los positivistas lógicos: la frontera entre el conocimiento “puro” y los supuestos valorativos, metafísicos o ideológicos que lo atraviesan no puede trazarse con la nitidez que ambos proyectos reclamaban.

Conclusión: ¿qué queda del proyecto positivista?

Habiendo recorrido el arco completo del argumento —desde la modernidad y sus compromisos racionalistas, pasando por la genealogía del positivismo científico y el CdV, hasta la teoría pura del derecho y las impugnaciones que ambos proyectos recibieron—, estamos en condiciones de responder con mayor precisión la pregunta que este artículo planteó desde el principio: ¿en qué medida el positivismo jurídico kelseniano encarna en el derecho los valores epistémicos de la modernidad, y qué queda de ese proyecto en el horizonte intelectual contemporáneo?

Lo que el recorrido de este artículo permite afirmar con fundamento es que la teoría pura del derecho no fue un fenómeno aislado en la historia de la filosofía jurídica, sino la expresión jurídica de un impulso epistemológico que recorrió toda la cultura intelectual europea de la primera mitad del siglo XX. Kelsen, el CdV, el positivismo científico de Mach y Poincaré, y el neokantismo de Marburgo y Baden responden, desde campos distintos, al mismo diagnóstico: el conocimiento riguroso exige delimitar con precisión su dominio legítimo y expulsar de él todo aquello que no pueda someterse a análisis racional o verificación. Que Kelsen no leyera a Comte ni fuera miembro del CdV no debilita esta conclusión —la historia intelectual, en la versión del nuevo historicismo que adoptamos como método, no requiere influencia directa para establecer conexiones significativas—: lo que muestra es que Kelsen y sus contemporáneos bebían de la misma cultura intelectual, respondían al mismo diagnóstico sobre los límites del conocimiento y compartían la misma desconfianza hacia las pretensiones metafísicas de su tiempo.

Este punto tiene consecuencias para evaluar las críticas que el positivismo jurídico recibió. Las impugnaciones de Hart, Dworkin y los Critical Legal Studies no son meros ataques externos a una teoría bien fundada: son el síntoma de que el problema que Kelsen intentó resolver —la separación nítida entre el conocimiento del derecho y sus presupuestos valorativos— no admite la solución que él propuso. Del mismo modo que el CdV no pudo trazar una frontera estable entre ciencia y metafísica sin incurrir en supuestos que desbordaban sus propias herramientas, Kelsen no pudo aislar el derecho de la moral y la política sin construir, en el proceso, una filosofía del derecho cargada de opciones valorativas propias: la decisión de tratar la Grundnorm como un presupuesto hipotético, la elección de la imputación como categoría central, la definición del estado de derecho como equivalente al Estado tout court son, todas ellas, tomas de posición que la pretensión de “pureza” no logra neutralizar del todo.

Y, sin embargo, sería precipitado concluir de lo anterior que el proyecto kelseniano fue un fracaso o que el positivismo jurídico ha quedado obsoleto. Lo que el siglo XX demostró es más matizado: que las grandes teorías generales del derecho —no solo la de Kelsen, también las de Hart, Raz o Alexy— son indispensables como marcos conceptuales que ordenan la discusión jurídica, aun cuando no puedan cumplir la promesa de neutralidad valorativa que sus autores les atribuyeron. La teoría pura sigue siendo, como dijo Paulson, la obra jurídico-filosófica más importante del siglo XX en el mundo continental. 66 Su vigencia no radica en haber resuelto el problema de la metafísica en el derecho, sino en haber planteado con una precisión sin precedentes cuáles son los términos del problema. La pregunta que Kelsen formuló —¿qué es el derecho, con independencia de lo que debería ser?— sigue siendo la pregunta más productiva de la teoría jurídica, incluso para quienes responden que esa separación es, en última instancia, imposible.

Desde la perspectiva de la historia intelectual que hemos adoptado, el legado más duradero del proyecto kelseniano no es una doctrina, sino una actitud: la exigencia de rigor conceptual, de demarcación precisa entre el objeto de estudio y los valores que el estudioso proyecta sobre él, de resistencia a la instrumentalización política del derecho. Esa actitud, que Kelsen forjó en el clima intelectual de la Viena de entreguerras y articuló con los recursos epistemológicos de su tiempo, sigue siendo un recurso válido —quizás más necesario que nunca— en un momento en el que el derecho enfrenta nuevas formas de instrumentalización política y la tentación de convertir la jurisprudencia en un instrumento al servicio de agendas ideológicas particulares. En ese sentido, el positivismo jurídico no es una reliquia de la modernidad europea: es uno de sus legados más productivos, precisamente, porque sus límites están tan bien trazados como sus ambiciones.

Acerca de los autores

Juan Camilo Contreras Jaramillo es doctor en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana (2020); máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid (2008); especialista en Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia (2007); abogado de la Pontificia Universidad Javeriana (2005), y profesor investigador y director del departamento de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana.

Julián Daniel González Escallón es doctor en Derecho de la Universidad del Rosario (2020) y abogado de la Pontificia Universidad Javeriana (2010). Es profesor investigador del Departamento de Filosofía e Historia del Derecho y director del grupo de investigación en Justicia Social, Teoría Jurídica General y Teoría Política de la Pontificia Universidad Javeriana.

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Notas

* Artículo de investigación

1 La delimitación del inicio de la modernidad ha sido objeto de debate persistente en la teoría histórica y filosófica. Como muestra Reinhart Koselleck, la modernidad implica una transformación en la experiencia del tiempo histórico que dificulta fijar un punto de partida preciso ( Futures Past, págs. 3-20); para Hans Blumenberg, su emergencia depende de disputas sobre continuidad y ruptura con la tradición medieval ( The Legitimacy of the Modern Age, págs. 3-30); y Jürgen Habermas subraya que las diversas auto interpretaciones del proyecto moderno evidencian la falta de consenso sobre sus límites ( El discurso filosófico de la modernidad, págs. 12-22). Reinhart Koselleck, Futures Past: On the Semantics of Historical Time (Columbia University Press, Nueva York, 2004); Hans Blumenberg, The Legitimacy of the Modern Age (Cambridge, MA: MIT Press, 1983); Jürgen Habermas, El discurso filosófico de la modernidad (Katz Editores, Bogotá, 2019).

2 Peter Wagner, Modernity: Understanding the Present 3-22 (Polity Press, Cambridge, 2012).

3 Jerome B. Schneewind, La invención de la autonomía. Una historia de la filosofía moral moderna 16-17 (Fondo de cultura económica, Ciudad de México. 2012).

4 Id., pág. 18.

5 Philip Schofield, Jeremy Bentham and the Origins of Legal Positivism, en Torben Spaak & Patricia Mindus, eds., The Cambridge Companion to Legal Positivism 203-224 (Cambridge University Press, 2021).

6 John Austin, The Province of Jurisprudence Determined (Cambridge University Press, Cambridge, 2007).

7 Utilizamos la expresión como la usa Ernst J. Weinrib: la racionalidad inmanente del derecho es la coherencia conceptual que surge de las relaciones jurídicas mismas y que permite entender y justificar el derecho desde dentro del propio sistema jurídico. Ernest J. Weinrib, Legal Formalism: On the Immanent Rationality of Law 951 y 956, The Yale Law Journal 949-1016 (1988).

8 William W. Fisher, Texts and Contexts: The Application to American Legal History of the Methodologies of Intellectual History 49 Stanford Law Review 5, 1065-1110 (1997). Traducción original de los autores.

9 Id., pág. 1067. Traducción original de los autores.

10 El método estructuralista descansa en la idea de acuerdo con la cual existe una contradicción fundamental en la forma en que occidente ha planteado su vida político-jurídica. La contradicción es esta: la idea de libertad que EE. UU. ha exportado depende en gran medida de un poder social coercitivo que la pueda hacer efectiva, pero el postulado conceptual de dicha idea de libertad rechaza, al mismo tiempo, dichos arreglos institucionales colectivos. Explorar históricamente esta tensión y las posturas desarrolladas al respecto parece ser la tarea del método estructuralista (Id., pág. 1074). En segundo lugar, el método contextualista sostiene que para la reconstrucción histórica de un texto es necesario también ubicar el ideario dominante en el momento en el que escribió el autor o la autora para comprender los valores con los contendía o los que respaldaba. En EE. UU. Herbert Hovencamp utilizó este tipo de método para sostener que, de mediados del siglo XIX a mediados del siglo XX, la forma de plantear política pública se plasmó a través de un marco conceptual fuertemente anclado en el liberalismo económico, o, dicho de otro modo, no es posible comprender las decisiones de política pública en los cien años de 1836 a 1937 en EE. UU. si no se repara en el hecho de acuerdo con el cual la idea imperante en el contexto intelectual era que el mercado actúa de manera más eficiente cuando el Estado interviene excepcionalmente en este y la tarea de la legislación es incrementar las fuentes de riqueza, no así su destinación (Id., pág. 1076). En tercer lugar, están los llamados textualistas o posmodernos. Para estos historiadores, la búsqueda de los contextualistas está destinada a fracasar, debido a que proponer una lectura unívoca de un texto histórico posiblemente termine por crear inconsistencias y preguntas anacrónicas. Por esta razón, la metodología textualista se basa en evidenciar el lugar de enunciación de historiador, proponer varias lecturas distintas sobre las afirmaciones y crear diversas interpretaciones posibles. A nivel teórico, los textualistas no creen que el lenguaje defina necesariamente el contenido de los conceptos, sino que apuestan por la resignificación de esos conceptos a la luz de distintas formas de leer ese mismo continente de ideas. Por último, la escuela del nuevo historicismo, que, en vez de enfocarse en los grandes textos y en sus implicaciones como los textualistas, o en las estructuras de pensamiento de los autores o autoras como lo harían los contextualistas, buscan historias aisladas y las analizan a la luz de la realidad en la que se desarrollaron. En ese mismo sentido, no buscan las evidencias del marco histórico en que se generaron los grandes textos, sino que están interesados en corroborar como los grandes textos fueron influenciados por la época en la que fueron formulados (Id., pág. 1080).

11 Sobre el alcance metodológico del nuevo historicismo como herramienta para la historia intelectual del derecho, véase Fisher, supra nota 8, págs. 1078-1080. La distinción entre “influencia directa” y “horizonte compartido de problemas” como criterio de pertinencia histórico-intelectual es desarrollada por John G. A. Pocock, Political Thought and History 87-105 (Cambridge University Press, Cambridge, 2009).

12 Hans-Johann Glock, ¿Qué es la filosofía analítica? 59 (Tecnos, Madrid, 2012).

13 Pocock, supra nota 11.

14 Friedrich Stadler, El Círculo de Viena. Empirismo lógico, ciencia, cultura y política 50-51 (Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2013) y Alan Richardson, Carnap’s Construction of the World (Cambridge University Press, Cambridge, 1998).

15 Clemens Jabloner, Kelsen and his Circle: The Viennese Years 376, 9 European Journal of International Law 2, 368-385 (1998).

16 Id., pág. 382.

17 Neurath a Kelsen, 24 de diciembre de 1935; Kelsen a Neurath, 15 de febrero de 1936; Neurath a Kelsen, 6 de marzo de 1936; Kelsen a Neurath, 14 de marzo de 1936. Otto Neurath Nachlass (bin 256), archivado en el Wiener-Kreis Archiv, Haarlem, Países Bajos. Citado en David Dyzenhaus, Legality and Legitimacy: Carl Schmitt, Hans Kelsen and Hermann Heller in Weimar 41 (Oxford University Press, 1999).

18 Stadler, supra nota 14, pág. 141.

19 Carl Schorske, Fin-de-Siècle Vienna: Politics and Culture (Vintage, Nueva York, 1980).

20 Allan Janik & Stephen Toulmin, Wittgenstein’s Vienna (Simon & Schuster, Nueva York, 1973).

21 Michael Dummett, Origins of Analytical Philosophy (Harvard University Press, Cambridge, 1993).

22 Barry Smith, Austrian Philosophy: The Legacy of Franz Brentano (Open Court, Chicago, 1994).

23 Erik Banks, Ernst Mach’s World Elements (Springer, Nueva York, 2003).

24 Glock, supra nota 12, págs. 58 y 59.

25 Nikolay Milkov & Volker Peckhaus, The Berlin Group and the Philosophy of Logical Empiricism (Springer, Nueva York, 2013).

26 Hans Kelsen, Teoría pura del derecho (Gregorio Robles & Félix F. Sánchez, trads.) (Trotta, 2011 [1934]).

27 Josep Joan Moreso, Positivismo jurídico y filosofía analítica. Teoría & Derecho. Revista de Pensamiento Jurídico 22, 118-136 (2017).

28 Kelsen, supra nota 26, pág. 50. En el texto de Roberto Jiménez Cano, Una metateoría del positivismo jurídico, al explicar los argumentos del positivismo lógico para distinguir entre los juicios analíticos y sintéticos, muestra como esta escuela también encontró que existen juicios que no tienen valor cognitivo, es decir, sobre los que no puede establecerse un valor de certeza o falsedad: “Pues no existe ningún criterio para determinar su validez, ni añaden ningún nuevo conocimiento sobre la realidad empírica. Sólo sirven para expresar un hecho acompañado de cierto sentimiento hacia el por parte del hablante y que, en algún sentido, envuelve un mandato al provocar los sentimientos y estimular la acción de otros”. Roberto Jiménez Cano, Una metateoría del positivismo jurídico 50-51 (Marcial Pons, Madrid, 2008). Esta idea tiene sintonía con la concepción kelseniana sobre la justicia: se trata de una idea ajena al conocimiento, sobre la que no determinarse su grado de verdad o falsedad.

29 Kelsen, supra nota 26, págs. 44-45.

30 Moreso, supra nota 27.

31 Sobre el contexto político de la primera edición de la Reine Rechtslehre y su relación con el austro-fascismo, véase Dyzenhaus, supra nota 17, págs. 40-41; y Jabloner. supra nota 15, págs. 380-382. Stanley Paulson sitúa la primera edición de 1934 precisamente en la fase neokantiana más marcada de Kelsen: Stanley L. Paulson, The Neo-Kantian Dimension of Kelsen's Pure Theory of Law, 12 Oxford Journal of Legal Studies 3, 311-332 (1992).

32 Hans Kelsen, The Pure Theory of Law, “Labandism”, and Neo-Kantianism. A Letter to Renato Treves, en Stanley L. Paulson & Bonnie Litschewski Paulson, eds., Normativity and Norms: Critical Perspectives on Kelsenian Themes. 169-175 (Clarendon Press, Oxford, 1998). En esta carta, el propio Kelsen afirma que el fundamento filosófico de la teoría pura del derecho es la filosofía kantiana, en particular en la interpretación de Hermann Cohen, y que, así como Cohen entendió la crítica de la razón pura como una teoría de la experiencia, él buscó aplicar el método trascendental a una teoría del derecho positivo (pág. 171). Añade que, del mismo modo en que la filosofía trascendental de Kant se opone enérgicamente a toda metafísica, la teoría pura apunta contra el derecho natural, que en el campo de la realidad social corresponde exactamente a la metafísica (p. 172). Kelsen. Id., págs. 171-172. Véase también Paulson, supra nota 31, págs. 311-332.

33 Jabloner. supra nota 15, págs. 376-377.

34 Mary Pickering, Auguste Comte: An Intellectual Biography, vol. I, 561-580 (Cambridge University Press, Cambridge, 1993). Véase también Auguste Comte, Cours de philosophie positive (1830-1842), París. La ley de los tres estadios establece que el pensamiento humano progresa de la etapa teológica a la metafísica y finalmente a la positiva, en la que el conocimiento se limita a establecer relaciones entre fenómenos observables y renuncia a indagar sobre causas últimas o esencias.

35 Id. Véase también Michel Bourdeau, Auguste Comte, en Edward N. Zalta & Uri Nodelman, eds., The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Spring, 2023). Para Comte, la ciencia entendida como descripción sistemática de regularidades empíricas desplazaba definitivamente a la metafísica y a la teología como formas de conocimiento legítimo.

36 Banks, supra nota 23, págs. 1-30. Sobre la cátedra de Mach en la Universidad de Viena desde 1895 y su influencia directa en el ambiente intelectual que produjo al CdV, véase Stadler, supra nota 14, págs. 50-51.

37 Henri Poincaré, El valor de la ciencia (Krk Ediciones, 2008). Véase especialmente los capítulos sobre la naturaleza de las hipótesis científicas y el papel de las convenciones en la formulación de leyes físicas.

38 Stadler, supra nota 14, págs. 50-51. Richardson, supra nota 14. Véase también Carlos-Ulises Moulines, La génesis del positivismo en su contexto científico, Revista de Filosofía, Universidad de Barcelona (1979). El autor distingue al menos tres grandes fases en esta genealogía: el positivismo clásico (Comte y Mill), el positivismo crítico alemán (Mach, Avenarius) y el positivismo lógico del CdV, señalando que los orígenes históricos de la filosofía positivista de la ciencia deben buscarse no tanto en Comte como en los trabajos de fundamentación de las ciencias empíricas que se desarrollaron antes y sobre todo después de él.

39 Glock, supra nota 12; Alfred Jules Ayer, Logical Positivism. The Library of Philosophical Movements (Free Press, Nueva York, 1959).

40 Moulines, supra nota 38; Alan Richardson & Thomas Uebel, eds., The Cambridge Companion to Logical Positivism 1-30 (Cambridge University Press, Nueva York, 2007).

41 Moreso, supra nota 27, pág. 122; Jabloner, supra nota 15, pág. 382.

42 Rudolf Carnap, Überwindung der Metaphysik durch logische Analyse der Sprache, vol 2 Erkenntnis 219-241 (1932). Disponible en traducción inglesa como The Elimination of Metaphysics through Logical Analysis of Language, en Alfred Jules Ayer, ed., Logical Positivism 60-81 (Free Press, Nueva York, 1959). Sobre la distinción kelseniana entre Rechtssätze y Werturteile, véase Kelsen [1934] supra nota 26, págs. 15-20. Véase también Moreso, supra nota 27.

43 Kelsen, supra nota 32, págs. 171-172.

44 Véase Mario Iván Urueña-Sánchez, El positivismo de Kelsen y Hart en el derecho internacional contemporáneo: una mirada crítica, 15 International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional 31 (2017); Luis Villar Borda, Hans Kelsen 1881-1973 (Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004); Michael Green, Hans Kelsen's Non-Reductive Positivism, en Torben Spaak & Patricia Mindus, eds., The Cambridge Companion to Legal Positivism (Cambridge University Press, 2021).

45 Moreso, supra nota 27.

46 Kelsen [1934], supra nota 26, pág. 50.

47 Alberto Oya, An Introduction to Logical Positivism: the Viennese Formulation of the Verifiability Principle (2020). Sobre la propuesta de Carnap de “confirmabilidad” como revisión del verificacionismo estricto, véase también Richardson & Uebel, supra nota 40, págs. 48-72.

48 William Conklin, Hans Kelsen on Norm and Language, 19 Ratio Juris 1, 101-126 (2006).

49 Sobre el proyecto de unificación del lenguaje científico del CdV, véase Stadler, supra nota 14, págs. 130-145. El manifiesto del CdV de 1929 (La concepción científica del mundo) formuló explícitamente ese objetivo: construir un lenguaje universal de la ciencia que garantizara la comunicabilidad y la unidad del conocimiento.

50 Hans Kelsen, Teoría general del derecho y del Estado (Eduardo García Máynez, trad.) (Universidad Nacional Autónoma de México, México D. F., 1995).

51 José Fredy Aristizábal, La teoría pura del derecho y la exclusión de la sociología, 1 Revista de Ciencias Sociales 50,185-197 (2018).

52 Green, supra nota 44.

53 Kelsen, supra nota 50, págs. 171-172; Paulson, supra nota 31, págs. 311-332.

54 Hans Kelsen, Reine Rechtslehre, 2.ª ed., §§ 34-35 (Franz Deuticke, Viena, 1960). En la traducción inglesa, véase Hans Kelsen, Pure Theory of Law 211-214 (trad. Max Knight) (University of California Press, Berkeley, 1967). Sobre la relación entre validez y eficacia en Kelsen, véase también Herbert Lionel Adolphus Hart, The Concept of Law 100-110.: (Clarendon Press, Oxford, 1961), en el que Hart contrasta su “regla de reconocimiento” con la Grundnorm kelseniana.

55 John Arthur Passmore, Logical positivism (II), 22 The Australasian Journal of Psychology and Philosophy 3, 129-153 (1944).

56 Passmore, Id. La objeción de autorrefutación del criterio de verificación fue desarrollada con precisión por Ayer en la introducción a la segunda edición de Language, Truth and Logic (1946). Ayer. Id.

57 Maria Virginia Toso, Críticos al positivismo: planteos epistemológicos contemporáneos, Intercambios 8 (2004). Véase también Thomas S. Kuhn, The Structure of Scientific Revolutions 111-135 (University of Chicago Press, Chicago, 1962).

58 María Teresa Gargiulo de Vázquez, La crítica de Paul Karl Feyerabend al modelo neo-positivista del significado (Arbor, 2014).

59 John Erman, Inference, Explanation, and Other Frustrations. Essays in the Philosophy of Science 85 (University of California Press, 1992). Como documenta Erman, los primeros escritos de Schlick, Reichenbach y Carnap se centran en la teoría de la relatividad y reconocen explícitamente su impacto revolucionario.

60 Robert Neidorf, Is Einstein a Positivist, Philosophy of Science 173-188 (1963).

61 M. Anis Alam, Critique of Positivism in the Natural Sciences, 6 Social Scientist 9, 67-78 (1978). El testimonio de Heisenberg sobre su conversación con Einstein está recogido aquí.

62 Lee Smolin, The Trouble With Physics: The Rise of String Theory, The Fall of a Science, and What Comes Next (Mariner Books, Nueva York, 2007).

63 Hart, supra nota 54, págs. 189-195. Hart argumenta que cualquier ordenamiento jurídico que pretenda ser obedecido debe contener un núcleo de reglas orientadas a la supervivencia humana, lo que introduce una limitación valorativa mínima al positivismo.

64 Ronald Dworkin, Taking Rights Seriously 14-45 (Harvard University Press, Cambridge, 1977). La crítica de Dworkin al modelo de reglas de Hart y Kelsen es que ignora el papel de los principios morales en la adjudicación judicial.

65 Roberto Mangabeira Unger, The Critical Legal Studies Movement, 96 Harvard Law Review 3, 561-675, 564 (1983). Unger argumenta que el formalismo jurídico, del que el positivismo kelseniano es una expresión, opera como una ideología que naturaliza arreglos sociales contingentes presentándolos como necesidades lógicas del sistema.

66 Paulson, supra nota 31, págs. 311-332. Véase también la valoración en Hans Kelsen, Introduction to the Problems of Legal Theory xix (Trad. Bonnie Litschewski Paulson & Stanley L. Paulson) (Clarendon Press, Oxford, 1992).

Notas de autor

a Autor de correspondencia. Correo electrónico: juliangonzalez@javeriana.edu.co

Información adicional

Cómo citar: Juan Camilo Contreras Jaramillo & Julián Daniel González Escallón, La teoría pura del derecho en contexto: modernidad, positivismo y el pensamiento científico, 75 Vniversitas (edición especial Perspectivas Kelsenianas (2026). https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj75.tpdc

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