Autorías y textos latinoamericanos en el estrado: literatura testimonial y violaciones a los derechos humanos en Jorge Galán y Graciela Bialet*

Latin American Authors and Texts on Trial: Testimonial Literature and Human Rights Violations on Jorge Galán and Graciela Bialet

Diego Falconí Trávez

Autorías y textos latinoamericanos en el estrado: literatura testimonial y violaciones a los derechos humanos en Jorge Galán y Graciela Bialet*

Cuadernos de Literatura, vol. 26, 2022

Pontificia Universidad Javeriana

Diego Falconí Trávez a**

Universidad San Francisco de Quito, Ecuador


Recibido: 09 septiembre 2019

Aceptado: 31 julio 2020

Publicado: 15 abril 2022

Resumen: El artículo analiza dos casos de autorías latinoamericanas que fueron llamadas a juicio debido a la publicación de sus obras literarias que, por su corte testimonial, denunciaban violaciones de derechos humanos. El análisis de Jorge Galán en El Salvador (con la novela Noviembre) y de Graciela Bialet en Argentina (con la novela Los sapos de la memoria) ayudan a entender cuestiones tales como los límites de la ficción cuando media el subgénero testimonial o el valor del texto literario en la búsqueda de la verdad objetiva. La revisión de estos casos desde una perspectiva interdisciplinar obliga a que los Law and Literature studies se contextualicen en América Latina y propongan modos de lectura situados en la región y en sus sistemas jurídico y literario que permitan contestar una pregunta: ¿puede la literatura ayudar en los procesos jurídicos?

Palabras clave:derecho y literatura, literatura testimonial, derechos humanos, interdisciplinariedad, Jorge Galán, Graciela Bialet.

Abstract: The article analyzes three cases of Latin American authors that were called to testify on trial, due to the publication of their literary works which, from a testimonial perspective, denounced human rights violations. The analysis of Jorge Galán in El Salvador (with the novel Noviembre) and Graciela Bialet in Argentina (with the novel Los sapos de la memoria) help to understand issues such as the limits of fiction when mediated by the testimonial subgenre, or the value of the literary text in the search for objective truth. The review of these cases from an interdisciplinary perspective forces Law and Literature studies to be contextualized in Latin America in order to find specific ways of understanding the legal and literary systems in the region. And foremost helps to answer this question: can literature help in legal processes?

Keywords: law and literature, testimonial literature, human rights, interdisciplinarity, Jorge Galán, Graciela Bialet.

Introducción

A José Calvo

Los estudios del Law and Literature movement, afincados mayoritariamente en ciertas facultades de derecho anglosajonas, han buscado encontrar algunos insumos productivos devenidos de esta compleja relación entre proceso legal y literatura. James Boyd White, por ejemplo, explicaba cómo el modelo de interpretación canónico, que establecen tanto los poemas como las sentencias judiciales en sus respectivos ámbitos del saber, podía ayudar a comprender “las poéticas de la ley” (5-6). Por su parte, Richard Posner argumentaba desde la retórica que el uso de la literatura puede ayudar “al entendimiento y mejora de las opiniones judiciales” (74).1 Y Peter Goodrich, a través de la comprensión de la histórica teatralidad inserta en los juicios (116), hacía un llamado a valorar el impulso literario y la capacidad de las humanidades de repensar la rigidez normativa, intrínseca en el derecho. De esta forma, los Law and Literature studies pareciera que han establecido accesos menos recónditos que la novela kafkiana, que han servido para comprender cómo la literatura puede, y acaso debe, conectarse con los procesos judiciales. Y, sin embargo, en América Latina, donde hay sistemas literarios y jurídicos particulares, con producciones textuales propias y con formas situadas de articulación del pensamiento, es importante atender a los pasadizos y sus particulares formas que juntan a estas dos disciplinas para generar un saber crítico propio nacional y regional respecto a los Law and Literature studies (Falconí 13-18; Roggero 245-268).2

Para ello, tomaré en cuenta específicamente ciertos procesos judiciales realizados en la última década, y que se vinculan a violaciones de los derechos humanos por parte de dos Estados: El Salvador y Argentina. La particularidad de estas causas es que han involucrado a algunas autorías literarias de la región, teniendo al texto literario de carácter testimonial como clave para el proceso. Las autorías analizadas serán dos: la de Jorge Galán en el proceso en contra de los militares por el asesinato de los jesuitas españoles en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) y la de Graciela Bialet en la Megacausa La Perla. Estas ayudarán a entender la compleja y aún así productiva relación entre el derecho y la literatura.

Jorge Galán y el proceso de la masacre de la UCA en El Salvador: cuando la novela testimonial no miente tanto

“Las novelas mienten —no pueden hacer otra cosa[—]”, dice Mario Vargas Llosa (16). La ficción, columna vertebral de toda novela, hace que este género literario no sea del todo confiable. Por ejemplo, difícilmente podría aceptarse a una novela como medio de prueba en un juicio.3 Más aún, pensar en la inclusión de esta como elemento probatorio en un proceso penal —en el que se juzgan faltas tan graves que lesionan a la sociedad en su conjunto— resulta absurdo, imposible, algo que solo podría existir, cosa irónica, en una novela. No obstante: ¿son todas las novelas igual de mentirosas? ¿Son todos los contextos en América Latina uniformes? ¿Es posible atenuar la ficcionalidad de este género literario para que sea más real? ¿Hay partes del proceso de escritura de la novela que puedan-deban incluirse fuera de la ficción? ¿Puede el derecho aceptar cierta ficcionalidad si otras verdades aparecen? La novela Noviembre (2015) del escritor salvadoreño Jorge Galán está basada en un hecho real, un asesinato colectivo en la UCA en El Salvador, y es un texto que, me parece, permite pensar en estas preguntas, así como en los límites y potencialidades de la novela.

El 16 de noviembre de 1989, ocho personas fueron asesinadas en el campus de la UCA, en San Salvador. Dos eran trabajadoras del hogar; el resto eran sacerdotes jesuitas: cinco españoles y un salvadoreño.4 El asesinato colectivo, de acuerdo a las investigaciones más acuciosas, fue perpetrado por miembros del batallón Atlacatl, el más violento de las Fuerzas Armadas salvadoreñas, conocido en algunos círculos como la “máquina de asesinar” (Whitfield 170).5

Este evento, que conmocionó a la comunidad internacional, es un episodio más de la violencia del conflicto armado salvadoreño, la guerra civil (1980-1992). El móvil del crimen se vincula a un hecho bastante reconocido: los sacerdotes asesinados estaban vinculados a la teología de la liberación, corriente religiosa que requería que la iglesia católica latinoamericana tuviese una opción preferencial por los pobres, articulando así cercanías con ciertos postulados del marxismo; lo cual, en el contexto polarizado de la región, que tenía como telón de fondo al intervencionismo estadounidense en Centroamérica devenido de la Guerra Fría, “llevó a numerosos enfrentamientos Iglesia-Estado, al asesinato de docenas de sacerdotes y religiosos y de miles de laicos activos, y a numerosos casos de arresto, palizas, torturas e intimidaciones” (Berryman 44) en toda América Latina. Específicamente en El Salvador la cúpula de las Fuerzas Armadas, vinculada a grupos conservadores de ultraderecha, veía con mucha desconfianza a los jesuitas por su propuesta política y su legitimidad al momento de negociar el conflicto armado (Garzón 402, 406), aunque su propuesta, de acuerdo a sectores progresistas, era más bien negociadora, humanista y crítica con formas de opresión, especialmente la de su líder Ignacio Ellacuría (Benítez Manaut).6

Después del crimen, el Gobierno y la cúpula militar inculparon de la masacre al Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) —partido de izquierda y actor clave en la guerra civil salvadoreña—, argumento difícil de sostener por las pruebas existentes, incluso en ese entonces. Debido a la presión internacional, hubo una investigación por parte de la llamada Comisión de Honor que fue convocada por el entonces presidente, Alfredo Cristiani, y compuesta principalmente por funcionarios de las Fuerzas Armadas, la cual implicó a nueve militares de bajo y medio rango sin condenarlos. Posteriormente se llevó a cabo un proceso (entre 1991 y 1992, poco claro y desacreditado desde el exterior),7 que, sin cumplir las garantías mínimas, impuso condena solo a dos militares (Cnel. Hernández Barahona y Sbte. Guevara Cerritos) que fueron liberados por la Ley de Amnistía. Ningún alto mando de las fuerzas armadas fue siquiera acusado, a pesar de que la Comisión de la Verdad8 señaló a los miembros del alto mando militar como autores del crimen (Comisión de la Verdad 50). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llegó a la conclusión de que “ni la Comisión de Investigación ni la Comisión de Honor llevaron a cabo una investigación efectiva de todas las personas, militares o civiles, involucradas en los sucesos del 16 de noviembre de 1989” (CIDH, Informe n.° 136/99 31). Así, este acto de terrorismo de Estado quedó en total impunidad, a pesar de la presión interna9 y externa.

La novela Noviembre se publica veintiséis años después de este suceso, el cual parece que quedó como una anécdota más de ese pasado tenebroso del conflicto armado y del cual no ha habido suficientes estudios documentados.10 Desde la plantilla testimonial el escrito relata los sucesos del asesinato en la UCA, dando especial atención a las víctimas, así como a los vericuetos políticos de altas esferas del poder que posibilitaron que el crimen permaneciera en la impunidad.11 Su autor, Jorge Galán, quien entonces era más reconocido por su escritura en verso que aquella en prosa, para redactar este texto realizó una investigación documental, en la que se incluyen notas de prensa, comunicados oficiales y entrevistas realizadas por él mismo. En la novela también aparecen episodios de su niñez, así como personajes ficticios que articulan una trama compleja respecto a la recuperación de la memoria en El Salvador.

Así, el carácter testimonial de la novela incorpora otras fuentes documentales para volver a contar una historia que intentaba interpelar el relato oficial del Estado.12 Sea como fuere, Noviembre cumple con las características del escrito testimonial, de acuerdo a Mabel Moraña (121). Es decir: credibilidad del testigo (pues el Jorge Galán niño vivió en El Salvador en la época de los asesinatos y vio los sucesos procesales posteriores), voluntad documentalista (dado que en la novela hay una investigación interdisciplinaria que incluso genera archivos para nutrir la información) y relación ficción-realidad del escrito (pues el texto representa los sucesos del asesinato en la UCA de modo verosímil).

El carácter testimonial de la novela evidencia cómo para aportar hechos no relatados por las sentencias judiciales hay dos voces narrativas que se bifurcan, e incluso se eclipsan la una a la otra (Huertas 172). La primera, un yo narrativo sin nombre, parece que “se trata de alguien que era aún muy joven cuando sucedieron los hechos […] interesado en desengranar la memoria histórica y a lo largo de la novela entrevista a José María Tojeira, Jon Sobrino, Alfredo Cristiani, Francisco Andrés Escobar” (Pleitez Vela 5). La segunda es “un narrador omnisciente que es el que nos sumerge en la mente de Ellacuría o Tojeira, por ejemplo, o nos describe detalles de la vida cotidiana de los jesuitas, de Monseñor Romero, del entonces arzobispo Rivera y Damas, y otros más” (5). Así, víctimas, funcionarios del Estado, testigos civiles y el alterego narrativo del autor relatan esta historia desde diferentes puntos de vista y en diferentes momentos (a través de continuas analepsis y prolepsis), apelando a varias dicotomías típicas del escrito testimonial (Achugar 73). Denso tejido narrativo que lanza un llamado a la sociedad, por el lugar privilegiado en la escritura que tiene la literatura en la región, e incluso al sistema jurídico.

En Noviembre aquel primer yo narrativo introduce entrevistas y testimonios de personajes claves, mezclando continuamente las ideas, recuerdos e impresiones vagas que corresponden al segundo narrador y que hacen que su voz se difumine. No obstante, en ocasiones claves de la novela, cuando algunos hechos fundamentales deben aflorar para la resolución del suspenso en la trama, el primer narrador se vuelve evidente y se enuncia en primera persona. Entra así de lleno en el relato para asumir una responsabilidad más directa de las palabras y articular, sin que quepa duda, un carácter interhomodiegético.

Una de estas ocasiones en las que el narrador toma las riendas del relato ocurre hacia el final del penúltimo capítulo, cuando aparece Alfredo Cristiani, expresidente del país, que tuvo que afrontar desde el ejecutivo la matanza de noviembre de 1989. El narrador-personaje, de hecho, asume un lugar de entrevistador,13 que realiza varias preguntas que el expresidente responde con ciertas evasivas.14 No obstante, al ser preguntado, con cierta insistencia, sobre si los miembros del Estado Mayor mandaron a matar a los sacerdotes responde: “Sí —dice Cristiani—. Yo tiendo a pensar que sí” (239).15

Esta escena de la novela es esencial. A pesar de que la Comisión de la Verdad había concluido que algunos militares de alto rango eran los autores intelectuales de los crímenes, no hubo pruebas determinantes que apuntaran a que el ejecutivo sabía de esto. Esta aceptación del expresidente (que además da los nombres de los responsables) posibilita entender la autoría intelectual del crimen, así como el tráfico de influencias que mangoneó los procesos judiciales dejándolos en la impunidad. De esta manera, el narrador que, por la tipología de la novela, podría potencialmente vincularse al autor Jorge Galán (el personaje-narrador) logra obtener un medio de prueba clave de otro personaje (el expresidente Cristiani), quien de acuerdo a la Constitución de ese momento era el encargado de dirigir a las Fuerzas Armadas.16 Como si se tratase de una trama policiaca, esta parte de la prosa permite “cerrar el círculo” (López y Rubio) del caso en el texto literario, pero acaso también en la realidad.

Jorge Galán comenta lo siguiente respecto a la entrevista realizada por su parte e incluida en la novela:

Él [Cristiani] nunca había dado un testimonio incriminatorio ni ningún testimonio de ningún tipo. Por alguna razón, que sinceramente no conozco, el tipo aceptó participar conmigo, aceptó hablar conmigo… y bueno me dijo lo que más o menos ya se sabía. Me dijo que habían sido miembros del Estado Mayor los asesinos. Agregó algún nombre al relato, pero sobre todo aceptó el suceso. Y aceptó el haber estado ahí en la reunión del Estado Mayor en el momento de los asesinatos. Él antes dijo que no sabía nada pero bueno. (Quevedo y Chiriboga 242)

El expresidente quizá pensó que un poeta no sabría como usar su testimonio incriminatorio. O se confió de aquel secreto a voces que dice que “todas las novelas mienten”. Quizá pensó que la memoria contenida en un escrito literario era inofensiva y no tendría el poder de reavivar los hechos, bastante sepultados por la justicia salvadoreña. O, contrario a esta lógica que apunta a un lapsus, él quiso, sin destruir su propia coartada, contar de otro modo esta verdad oculta en un escenario que no fuera el legal para reactivar aquel episodio resuelto en derecho.

Sea como sea, gracias a ese y otros testimonios en/de la novela se desencadenan dos acciones. La primera de estas acciones es que, poco después de haberse publicado el libro en México (a través de la editorial española Planeta) y haberlo presentado en El Salvador, Jorge Galán debe salir de su país, coincidencialmente en el mes noviembre, debido a una serie de amenazas de muerte.17 Esto da cuenta, por un lado, de la violencia que no había ni ha terminado en la nación centroamericana y, por otro, de cómo este es un tema que, al no haber tenido un justo cierre desde la legalidad, sigue reciclando coacciones secretas. Galán solicita asilo en España e inmediatamente varias personas de los espacios literario, académico y cultural escriben un manifiesto de apoyo al artista,18 aunque también se genera la sospecha, con cierta superficialidad, por parte de ciertas voces culturales y sociales salvadoreñas, que el exilio del autor podía haber sido una estrategia de publicidad editorial.19 El escritor, de todas formas, se instala en España, para resguardar su seguridad mientras el caso de los jesuitas tiene un particular renacer a las dos orillas del Atlántico gracias al texto literario.

Jorge Galán llega a España, nación que, no es posible desconocer, tiene legítimo interés en la resolución del caso, pues cinco de las ocho personas asesinadas eran de ese país. Vinculado a ese exilio ocurre la segunda acción que desata su novela: Galán es llamado como testigo al juicio que, desde noviembre de 2008, se lleva a cabo en el Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional por crímenes de lesa humanidad.20 El autor comenta: “Por esa grabación [la de la entrevista a Cristiani usada en la novela] el juez que lleva el caso, que es un caso de lesa humanidad, me citó y tuve que ir a la Audiencia [Nacional] en Madrid, y allí tuve que dar mi testimonio como investigador y entregar las grabaciones” (Quevedo y Chiriboga 242). Así, pareciera que la novela se introduce algo así como un medio de prueba en el proceso que busca encontrar la responsabilidad de varios militares.21

Jorge Galán es llamado, sin embargo, al estrado debido a la entrevista realizada a Cristiani, siendo los casetes que la contienen el medio de prueba, lo cual dejaría al texto literario como un material accesorio. De este modo, se apuntalaría una perspectiva jurídica en la cual la novela miente y no tiene cabida en un proceso como este. Mi criterio, que se afinca en la intersección derecho-literatura, es que la literatura es un bien y una herramienta (Even-Zohar 29) que desencadena un complejo fenómeno comunicativo. En este caso, Noviembre es un objeto que tiene una alta relevancia histórica, pues como novela testimonial sirve para asegurar la reconstrucción de la memoria —lo que Karl Kohut ha denominado “un indicio seguro de la vida y la fuerza espiritual de un pueblo o una nación” (18; énfasis mío)—, tranzando una relación social entre el autor y quienes lo leen. Por esto es que la novela y el novelista entran en la deliberación social, pero también en la jurídica, incluso si por prevenciones jurídicas el autor debe comparecer como entrevistador y el texto literario no es el medio de prueba directo. De hecho, el entrevistador Galán va al juicio a dar fe de que, en realidad, lo que el novelista Galán escribió en Noviembre (y que desencadenó un debate sobre la memoria histórica y judicial en El Salvador) era cierto.

Algo similar ocurre con la sentencia Gelman vs. Uruguay —que he estudiado junto a Daniela Salazar en el pasado (Falconí et al.)— cuando la perita analiza cómo el escritor uruguayo, para narrar la muerte de su hijo y la desaparición de su nuera y nieta, observa que Juan Gelman puede relatar los hechos, pero tiene “dificultades para hablar de sus sentimientos […] y ha preferido no verbalizar su dolor y refugiarse en la escritura, en sus poemas” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gelman vs. Uruguay 41). Si el dolor indecible parece que puede verse con más claridad en la escritura literaria (lo cual sería productivo para medir la reparación que debía hacerse al peticionario Gelman), extraña que no se hable directamente de los textos literarios y paraliterarios que de modo insistente documentan del dolor de la desaparición, aunque sí se determine un dolor que, de nuevo, aparece más en la literatura que fuera de ella. Esta sentencia evidencia la simultánea fuerza de repelencia y de simbiosis con los textos literarios y paraliterarios, pues racionalidad y emoción, testimonio literario y testimonio jurídico, se confunden en sus páginas. Es en esta tensión, marcada inevitablemente por los sucesos de la dictadura, desde la que la relación entre literatura y derecho tiene constantes infiltraciones textuales, lo cual afecta inevitablemente el modo en que se interpretan los textos y los hechos.

En el caso de Noviembre, el novelista y la novela no entran expresa sino tácitamente al juzgado, lo cual revela el resquemor del sistema jurídico en tener archivos literarios como medios probatorios en los procesos; aunque también subraya la necesidad de incorporar en ciertas causas archivos como la literatura testimonial, que, por su mensaje dilatado y por incluir otros documentos, pueda reactivar la memoria histórica del derecho y sus vericuetos políticos.

Noviembre de Jorge Galán, diegética y extradiegéticamente, busca encontrar una verdad judicial que no sea tan asimétrica y grotesca respecto a la verdad histórica. De cualquier forma, parece quedar claro que, aunque todas las novelas mientan, no todas mienten por igual y que ciertas partes documentales de la novela pueden desdibujar la ficción. El carácter testimonial de Noviembre, gracias a su estatus de novela, a los recovecos narrativos de su estructura, a su rescate de la memoria, al uso de otros archivos en su construcción y a la historia de compromiso autoral en el contexto latinoamericano (Gilman 374), la ubican como un texto ejemplar para pensar cómo la literatura puede entrar a colaborar en la impartición de justicia en los procesos judiciales.

Graciela Bialet y Los sapos de la memoria. Memoria, derecho a la verdad y los accidentes literarios

Megacausa “La Perla” es el nombre con el que se conoce al octavo juicio realizado en la provincia de Córdoba, Argentina, que dictaminó crímenes de lesa humanidad.22 En él se juzgaron los delitos de privación ilegal de la libertad, imposición de tortura agravada, homicidio agravado y sustracción de niños y niñas menores de diez años por parte de 45 acusados,23 quienes, entre 1975 y 1978 y de forma sistemática, afectaron los derechos fundamentales de 416 víctimas. El juicio se llevó a cabo desde diciembre de 2012 hasta octubre de 2016.

Este gigantesco proceso en el complejo contexto argentino tuvo como objetivo la búsqueda del derecho a la verdad en sus dos dimensiones: la individual, que le pertenece a las víctimas y sus familiares que han visto sus derechos fundamentales gravemente lesionados, y la colectiva, que le corresponde a la sociedad en su conjunto como derecho a su historia. Debía además garantizar la conmemoración y el duelo digno.

Una de las claves del derecho a la verdad, establecido en la sede interamericana, es pensar el qué y el cómo. Respecto al qué, no solamente se debe llegar a una verdad judicial (la de la sentencia en derecho), sino a una verdad objetiva (que coincide con los hechos históricos y el cumplimiento obligatorio de los derechos humanos) (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras 176, 177). En tanto al cómo, es fundamental “el acceso a la información acerca de las circunstancias que rodearon las violaciones de los derechos humanos” (CIDH y OEA 5), pues se busca evitar que un sistema jurídico arbitrario oculte información sobre las víctimas y perdone a quienes violentaron derechos fundamentales. Para ello, las víctimas de las violaciones de derechos fundamentales, o bien sus familiares o personas involucradas, deben contar con “amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en busca de una debida reparación” (Torreblanca 14-15), que en definitiva cuestionen la impunidad y el deseo de borrar la memoria.

La megacausa “La Perla” es el expediente judicial más voluminoso en la historia de la provincia de Córdoba, con más de 340 audiencias y casi 900 personas que rindieron sus testimonios, justamente por la búsqueda del derecho a la verdad. Una de las testigos de este proceso fue Graciela Bialet, escritora cordobesa que fue llamada a declarar por el contenido de una novela juvenil de su autoría, Los sapos de la memoria (1997). La novela retrata la tortura, desaparición y asesinato de personas disidentes a manos de militares, las maneras en que estos crímenes quedaron en la impunidad y las posibles formas de reparar el olvido de estas violaciones de derechos humanos; por lo que, en la medida de sus posibilidades, se podría afirmar que es un texto que también busca apuntalar el derecho a la verdad.

Los sapos de la memoria es “todo un clásico de las escuelas secundarias [argentinas], el primer libro que abordó el tema de la apropiación de niños durante la dictadura para lectores jóvenes” (Micheletto); aunque vale decir que “circuló inicialmente en fotocopias, pues ninguna editorial argentina quería por aquellos años hablar con los adolescentes, jóvenes lectores, del tema de los desaparecidos durante la última dictadura militar” (Bialet 311). Hoy en día va por su vigesimoséptima impresión, aunque no ha tenido tantos análisis especializados como debería.24

La novela es una ficción, aunque está basada en documentos y testimonios,25 escrita por una autora que vivió y atestiguó los dolorosos sucesos de la dictadura, por lo que nuevamente estamos en el reino de la novela testimonial. El texto cuenta la historia de Camilo Juárez, un joven de diecisiete años que vive con su abuela Esther y que perdió a sus padres en la dictadura militar. En la obra, a través de la estructura encadenada, se mezclan dos tramas que juntan el pasado de los años 70 con el presente de los años 90. La primera es la trama del joven, marcada por el deseo de encontrar la verdad sobre la muerte de los padres que él desconoce.26 La segunda es la trama de su padre, Jorge, quien fue secuestrado y asesinado, y de su madre, Ana, también secuestrada y desaparecida. En esta segunda trama se busca revelar los detalles alrededor de las detenciones y muertes de ambos progenitores, así como de otras personas violentadas por la dictadura militar. La voz narrativa de la primera trama está en primera persona, mientras que la segunda trama tiene una narración omnisciente; aunque, vale aclarar, también aparecen partes en la novela que añaden otro tipo de narraciones más experimentales,27 articulando así varios planos narrativos.

Esta es una historia sobre la memoria, específicamente sobre el despertar de esta. En el inicio de la novela, Camilo se nos presenta como vigoroso pero ingenuo, ya que intuye la injusticia y la violencia en su entorno, pero desconoce los detalles principales de un relato histórico basado en el abuso de la fuerza. Sin embargo, a Camilo le interesa no solo saber el pasado para entender una verdad histórica que, intuye, lo definirá como persona; también le interesa comprender una verdad judicial que tenga coherencia entre lo sucedido con sus padres con los ideales de justicia que, al menos en teoría, deberían estar en toda sentencia. El joven se interesa por documentarse y, como explicaré más adelante, recurre a textos jurídicos para reconstruir los hechos. Es decir, es un personaje que busca encarnar la disyuntiva del derecho a la verdad, pues, aunque existe una verdad judicial, a él le interesa lograr una verdad objetiva. En este sentido él afirma: “Porque al fin y al cabo, los tribunales y las cortes de justicia están para algo, ¿no? Para resguardar y proteger el verdadero funcionamiento de la patria, ¿o para qué, si no? Si mis viejos tuvieron culpa de algo, yo hubiese querido saberlo por boca de un juez” (Bialet, Los sapos de la memoria 58).

Camilo ignora su historia. La abuela, Esther, con quien vive, le oculta información sobre cómo murieron sus padres y las condiciones que permitieron que él se salvara de la muerte, con el objeto de no transmitir al joven el sufrimiento que ella padeció en la dictadura. Cada vez que él pregunta sobre los detalles que expliquen la ausencia de sus progenitores, así como por qué él sigue vivo, ella responde con evasivas (“No tientes a la avispa de los recuerdos” [107], le llega a decir). La acción de callar de la matriarca explicita un conflicto que remite, al menos en lo histórico, a las llamadas leyes de impunidad en la Argentina,28 las cuales buscaron borrar la responsabilidad de las violaciones de derechos humanos, así como el relato histórico de los horrores ocurridos en la dictadura, haciendo que la generación que se desarrolló bajo estos mandatos jurídicos deba redescubrir los hechos y a sus responsables por cuenta propia, a partir de la realización de considerables esfuerzos, que en ciertos casos terminarán en productivas articulaciones políticas de derechos humanos.29 Camilo, símbolo de la generación de “los hijos”, siente dolor por la falta de relato. El “borrón y cuenta nueva” que plantea la abuela (personaje que irónicamente se opone al de las abuelas de la Plaza de Mayo que fueron claves para descubrir la verdad objetiva en Argentina) lo empuja a indagar sobre la historia entre parientes y amigos, aunque siempre con un halo de vergüenza por preguntar algo que sabe que está en el recinto de lo secreto.

El profesor favorito de Camilo, el de Educación Cívica, en una de sus clases habla de la dictadura y de los procesos posteriores a esta, enseñando al alumnado “un video donde aparecían partes del juicio, algunos testimonios, y también los militares culpables que detuvieron para más tarde indultar”. Además, les cuenta sobre “un libraco llamado NUNCA MÁS que era el informe de una tal CONADEP” (Bialet, Los sapos de la memoria 26). Ante la curiosidad e insistencia de Camilo, será el tío Hugo, otro personaje de la familia sobreviviente de la represión y caracterizado como “medio artista y bastante anarco” (62), quien entregue a su sobrino el libro de la Conadep (libro que de hecho existe),30 mostrando así su función de puente para recuperar la historia arrebatada así como su simbología cercana a los grupos intelectuales, políticos y artísticos que, siendo de la generación que vivió la dictadura, opuso resistencia al borrado de memoria.31 El joven lee el documento y finalmente localiza lo que estaba buscando:

En la página 323 encontré el nombre de mi mamá: Ana Calónico de Juárez, 26 años, secuestrada de su domicilio el 21 de septiembre de 1977 […] mamá había sido vista en un destacamento militar utilizado como centro de detención clandestino llamado La Perla. Allí la habían torturado con electricidad atada a un elástico metálico luego de ser violada por varios guardias, y no se supo más. ( Los sapos de la memoria 108)

Es aquí cuando Camilo entiende la historia de su madre y operativiza parte del derecho a la verdad. Camilo no solo descubre la violencia patriarcal y antidisidente de los militares sobre su madre, personaje recurrente en las producciones literarias de la época (Kaplan 77-81), sino que gracias a ella conoce otros casos de violaciones de derechos humanos y a sus perpetradores.32 Hay un caso en especial que, aunque aparece brevemente, es determinante. El caso se refiere a Hugo Kogan, hombre detenido ilegalmente en el mismo momento que Ana y que es tratado todo el tiempo con extrema violencia.33 Hugo Kogan no es un personaje ficcional sino real. Fue una de las personas torturadas y desaparecidas en Córdoba que más tarde se reconoció como víctima por la megacausa “La Perla”. Su presencia sobrevuela todo el texto, pues, de hecho, en la página de dedicatoria descubrimos que el libro está escrito en su memoria, aunque esto es algo que solamente quien investiga más a fondo la novela llega a saber.34

De todas formas, la utilización de la madre y Hugo Kogan, personajes aplastados por la violencia militar, no quiere decir que esta sea la única forma de recuperación de memoria que la novela esboza. Tal como señala Beatriz Sarlo, “[e]l Nunca más parece entonces insuficiente y se pide no sólo [sic] justicia sino también un reconocimiento positivo de las acciones de las víctimas” (93). Por ello, en Los sapos de la memoria resalta especialmente la descripción de la resistencia de la madre, tanto cuando estaba libre (pues se habla de su militancia y de cómo se dedica a intentar liberar a su esposo una vez que lo encierran) como cuando estaba en cautiverio (ya que pregunta por el destino de otros presos, se junta a otras mujeres para formar vínculos de solidaridad y busca cuidar a otros presos como el propio Hugo). Texto de denuncia y resistencia en la tradición testimonial del Cono Sur (Strejilevich 27).35

El colofón de la historia guarda cierto optimismo, pues, aunque leer la historia de su madre genera en Camilo una gran frustración al entender que el Gobierno, la sociedad, la propia familia le han robado la memoria (“¡No tenían derecho a obligarme a olvidar!” [Bialet, Los sapos de la memoria 109], dirá el protagonista, lo cual lo lleva a odiar a su abuela, a sus amigos, a su entorno), con la lectura del informe regresará a su mente una canción de cuna que le cantaba su madre, cuando era bebé. Recordará también que ella, mientras cantaba la ronda, lo escondió en el canasto de la ropa sucia —guiño intertextual a la historia bíblica de Moisés—, cosa que termina salvándolo de la muerte o de ser entregado en adopción, como ocurrió con tantos bebés en la época de la dictadura. De esta forma, el registro oral recompone al registro escrito y rearticula la verdad objetiva del país, de la madre y la propia historia del joven. Este gesto abre la posibilidad de un futuro, de seguir adelante, que se ratifica con un relato de enamoramiento que da un final alentador en la línea de la novela testimonial juvenil.36

Por todo lo dicho, este texto literario del despertar de la memoria se compone de elementos familiares,37 históricos, documentales, generacionales y orales38 que ponen en tensión una trama en torno al derecho a la verdad. Es una novela que, a diferencia de Noviembre de Jorge Galán, no usa una historia existente, sino que ficcionaliza una historia inexistente, pero que, por su realismo y documentación, bien pudo haber ocurrido. A pesar de este deseo de darle fuerza a la diégesis sobre la mímesis, a la creación más que a la imitación, no es posible pasar por alto tres cuestiones, ya mencionadas, que vinculan al texto con el espacio extradiegético.

Al tenor de esto, tal como mencioné al inicio de este acápite, Graciela Bialet es llamada a declarar en la megacausa “La Perla”. Sin embargo, al revisar el extenso documento, el nombre de Bialet solo aparece una vez y de modo referencial, en el momento en que en el expediente se habla del desaparecido Hugo Kogan.39 Tal como explica Graciela Bialet, fueron familiares de las víctimas, personas lectoras, las que hicieron que ella existiese a los ojos de este proceso legal:

Los sapos de la memoria circulaba también entre los sobrevivientes y familiares de desaparecidos, claro. Algunos me preguntaban una y otra vez si eran reales los datos que la novela ficcionalizaba. Insistían preguntando con que tal vez ¿estaba narrado allí “su” desaparecido? […] Al menos tres testigos lo intentaron, es decir[,] buscar respuesta. […] Tres testigos, parientes de tres desaparecidos, refirieron en sus declaraciones, en aquel mega juicio, que sus familiares por quienes reclamaban justicia, estarían citados en la novela. (Bialet, “Libros en tono de resistencias” 313)

De esta manera, el complejo proceso comunicativo literario (publicación, lectura, interpretación) es, nuevamente, el que involucra a la autora en el juicio. Sin embargo, dado que Bialet no estuvo en el centro de detención atestiguando los hechos, ni obtuvo ninguna prueba documental determinante en la escritura de la novela (como fue el caso de Galán), su testimonio en juicio seguramente no era relevante. Por ello, no fue llamada a declarar en calidad de autora por parte de la procuración legal de los querellantes o del juez. Bialet fue requerida como testigo por parte de quienes defendían a los acusados que estaban siendo juzgados, es decir, los militares que cometieron las violaciones de derechos humanos.

La parte defensora usó esta estrategia, pues buscaba descalificar a los tres testigos que entre varias pruebas para probar la detención de Hugo Kogan referenciaron la novela. Graciela Bialet, en consecuencia, es llamada a reconocer que Los sapos de la memoria, texto que trata sobre la búsqueda de la verdad, es solamente una ficción y en consecuencia lo ocurrido en sus páginas, incluido el relato de tortura y desaparición de Hugo Kogan, es una mentira, cosa que irónicamente anularía el deseo de denuncia y búsqueda de la verdad del texto y, sobre todo, daría argumentos para la absolución de los militares responsables.

Bialet es citada el 12 de febrero de 2014 y el relato de su testimonio permite comprender lo sucedido:

Traté de buscar estrategias para que las voces de esos tres testigos que necesitaron hallar a sus seres queridos en las páginas de Los sapos de la memoria no fuesen descalificados […]. Ya sentada en el banquillo de los testigos, me escabullí entre las palabras y las preguntas de los abogados de la defensa y me llamé a silencio. “Fingí demencia”, como dirían los psicoanalistas… poniendo caras de “¿Ah? No entiendo lo que me preguntan…” […]. Final y felizmente el juez hizo callar a los abogados y me preguntó si entendía la pregunta de la abogada defensora y respondí que no. Que no entendía por qué me habían citado, que yo era una víctima generacional más de aquellos años de plomo. […] Y los sapos de la memoria no salieron de mi boca. Me negué a hablar de literatura cuando la realidad la había superado totalmente. (“Libros en tono de resistencias” 314)

Margaret Randall comentaba respecto al testimonio que “algunas veces, la ‘ficción’ puede conformar una verdad más viva y real que lo que llamamos ‘la verdad’” (Randall 39), afirmación que pierde toda poesía en un caso como el de Los sapos de la memoria de Graciela Bialet y que permite entender por qué existen inminentes peligros en que una novela sea medio de prueba y que quien tiene autoría sobre esa novela vaya a testificar por ella en un juicio.

Cabe aclarar, sin embargo, que el derecho a la verdad exige una debida diligencia e impide que, por ejemplo, una formalidad jurídica e incluso una determinada legislación obstaculicen la investigación y el acceso a la justicia, privando a los familiares de las víctimas de conocer la verdad y de recibir una reparación correspondiente (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Páez vs. Perú 105). En este sentido, se explica por qué seguramente el testimonio de Bialet no quedó registrado en el gigantesco expediente del proceso, pues la estratagema ideada por la defensa era un claro atentado al derecho a la verdad que motivaba a estos juicios. En suma, la táctica de anular la verdad objetiva a partir de la novela tenía, al menos en este proceso, muy poca esperanza de prosperar.

A pesar de esto, dado que no todos los juicios poseen la vocación de articular el derecho a la verdad como sí tuvo megacausa “La Perla”, creo que no se debe minimizar este caso en el que la literatura, tal como enuncia Bialet, no debía hablar en el estrado, o al menos debía hablar de otra manera; incluso cuando, como he intentado demostrar, puede existir en el texto literario un afán de denuncia, de generación de memoria y de verdad material y judicial, de articulación de un archivo regional de contrarresistencia. De esta forma, es posible concluir que la literatura que tiene un pie en la ficción y otro en el testimonio es susceptible de manipulaciones y por tanto peligrosa para obtener justicia.

Con esto no quiero decir que esa posibilidad de manipulación sea un motivo para la exclusión ipso facto de un texto literario testimonial, por ser inevitablemente mentiroso. En este sentido, Ronald Dworkin comenta que cuando los jueces y juezas se encuentran en un sistema inicuo que se va contra las normas morales básicas —como en el caso que presento sobre violaciones de los derechos humanos— es preciso tomar una posición ética que tenga implicancias en el derecho.

Si efectivamente un derecho jurídico institucional entra en conflicto con la moral, pese a la influencia que ésta [sic] debe tener sobre la respuesta correcta en un caso difícil, la jurisprudencia debe entonces reseñar con precisión el conflicto y dejar a cargo del juez tanto la difícil decisión moral que éste [sic] debe tomar como la mentira que quizá se vea obligado a decir. (451; énfasis mío)

De esta forma no solo las novelas mienten, sino que los sistemas jurídicos, como hemos visto en los dos casos presentados, también lo hacen. Y ante esto el deber de quienes imparten justicia con justicia es el de subrayar esas mentiras e incluso tener que no decir la verdad… para dejar de mentir.

Conclusiones: la intertextualidad literaria como potencia

Dentro de los Law and Literature studies 40 se ha planteado una clasificación bastante difundida que permite entender las intersecciones entre ambos compartimentos del saber a partir de dos preposiciones: en y como (Karam Trinidade y Magalhães Gubert; Page).41 Me interesa apuntar a la primera intersección: el derecho en la literatura que “presenta la literatura asociada a asuntos o temas jurídicos” (Calvo 5) y articula una relación de orden instrumental en la que, mayoritariamente, el conocimiento jurídico buscaba encontrar parte de sus posturas en los textos literarios.42

Los casos presentados en este artículo cambian el orden de los factores de esta teorización inicial. Es decir, ponen primero a la literatura como la disciplina que establece la relación con el derecho, a diferencia de las ecuaciones propuestas anteriormente. Esta ligera variante, la literatura en el derecho, permite pensar la disciplina jurídica como porosa con límites que se expanden, pudiendo reconocer que ciertos textos literarios traspasan las fronteras del sistema jurídico. Sin embargo, ninguno de los dos casos puede considerarse como un ejemplo del todo exitoso en el que el texto literario penetra en el ordenamiento legal. Galán es llamado a juicio por los casetes con las grabaciones de sus entrevistas y no por su novela Noviembre;43 Bialet es excluida del expediente megacausa “La Perla”, aunque haya testificado en juicio en relación a su novela Los sapos de la memoria. Estos casos son más bien accidentes en los que la literatura choca con el derecho en la compleja región latinoamericana, sin que haya una bienvenida en la que las reflexiones literarias ayuden a la deliberación judicial.

No obstante, que ciertas autorías y sus textos lleguen a causas judiciales ayuda a entender no solo la necesidad de replantear el hermetismo de ambos campos del saber, sino cómo los Law and Literature studies se contextualizan hoy en día en buena parte del mundo, tal como lo menciona María Jimena Sáenz, desde los derechos humanos (279). América Latina, región que por diversos procesos de violencia estatal involucran tanto el examen de derechos humanos violentados por parte del sistema jurídico como la escritura de textos que den nuevas versiones de los hechos y reparen lesiones causadas, debe encontrar caminos menos tortuosos probablemente en el campo de los derechos humanos. Esta actual repelencia da cuenta de un recelo, no del todo infundado, con respecto a la toma del escrito literario como medio probatorio, haciendo una separación de ambos campos del saber.

Sin embargo, estas causas también traen enseñanzas. Por ejemplo, que, en casos como la desaparición de personas, determinada literatura también puede ser una fuente probatoria válida; que la literatura testimonial puede ayudar a garantizar el derecho a la verdad; o que, aunque todas las novelas mienten, no todas mienten por igual.

En suma, los dos casos presentados muestran posibles beneficios y peligros que conllevan los textos literarios en la búsqueda de la verdad judicial cuando se los vincula a los derechos humanos. Prevención que no debe bloquear la entrada del texto literario en un juicio, cuestión que volvería a un discurso de disciplinas, sino que debe entender las potencialidades y limitaciones de los textos literarios en determinadas causas judiciales.

En este sentido, hay ciertos pasos a seguir que pueden hacer que los puentes que conectan ambas disciplinas sean menos riesgosos. Por ejemplo, sería pertinente que, para futuros casos en los que vuelva a aparecer el texto literario o la autoría literaria como posibles elementos probatorios, existan reflexiones especializadas provenientes de los estudios literarios y humanísticos que hagan más productiva la reflexión en sede judicial.44 La composición de la literatura testimonial, los límites de la ficción literaria o la construcción retórica en el texto, cuestiones presentes en los dos casos analizados, dan cuenta de un saber ignorado por las fuentes judiciales que de saberse, a través de, por ejemplo, peritos y peritas con experticia en determinados temas vinculados a la literatura, serían de ayuda para resolver un caso, para reparar de modo más integral y para marcar precedentes de uso de ciertos archivos artísticos en la región.45

Asimismo, para que estas vías sean menos alejadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo rector en el pensamiento jurídico en la región, podría reflexionar sobre el fondo de los textos literarios y artísticos, al menos con un poco más de soltura, para pensar en ciertas líneas regionales.46 Esta tarea pendiente podría colaborar con un desarrollo interdisciplinario tanto de la doctrina jurídica como de la teorización e incluso de la práctica literaria.

En cuanto al saber literario resultaría importante que las teorizaciones que son parte de la amplia reflexión teórica de las humanidades se nutran también de documentos jurídicos. Entender, por ejemplo, que las sentencias, al menos aquellas en sede interamericana, incluyen reflexiones teóricas profundas que dan cuenta de brújulas éticas en torno a debates contemporáneos fundamentales en el sur de las Américas que bien podrían nutrir a especialistas de las humanidades de la región, quienes a menudo temen acercarse al escrito judicial.

Y, desde luego, a estas posibles acciones debe sumarse el hecho de que dosieres como este, en el campo literario, incorporen reflexiones intertextuales entre ambas disciplinas para crear un registro propio en este cruce de saberes y comprender la potencia del diálogo entre el derecho y la literatura.

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Notas

* Artículo de investigación
Este artículo es parte de la investigación que codirijo en el grupo de investigación Intertextos entre el Derecho y la Literatura de la Universidad San Francisco de Quito, y gran parte de ella se nutre del Primer Congreso Internacional “Libertad de expresión: diálogos y reflexiones desde el derecho y la literatura”. Agradezco a Tania Pleitez Vela y Daniela Salazar Marín, por la ayuda con la documentación de este trabajo. Así como a Martina Rápido y Farith Simon, por su apoyo en dicho congreso. También a los pares ciegos que revisaron con mucha generosidad este artículo.

1 Esta y todas las traducciones del inglés son mías.

2 El objetivo, me parece, sería plantear una suerte de giro decolonial, como sí se ha planteado por separado en ambas disciplinas.

3 Esto es una excepción en los casos que involucran derechos de propiedad intelectual o la violación del derecho de libertad de expresión.

4 Elba Ramos y su hija Celina Ramos; Ignacio Ellacuría, Amando López, Juan Ramón Moreno, Ignacio Martín-Baró y Segundo Montes; Joaquín López.

5 Este batallón realizó masacres en El Mozote, La Joya, Los Toriles, La Ranchería, Cerro Pando y el caserío Jacote Amarillo.

6 Ignacio Ellacuría, rector de la UCA y líder de los sacerdotes asesinados, no fue una persona que incitase a la violencia. Era más bien un interlocutor respetado por las diferentes partes del conflicto. Conocido por ser “el analista político más importante de El Salvador, no creía que fuese posible una victoria militar ni de las fuerzas armadas ni del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional. Durante años había argumentado que la única salida posible a la guerra civil vendría a través del diálogo” (Garzón 406). La UCA, centro que dirigía Ellacuría y que fue el escenario de los asesinatos, era una universidad de “alto nivel y calidad académica” (Benítez Manaut 103). A pesar de esto, “miembros de la Fuerza Armada solían calificar a la UCA como un ‘refugio de subversivos’” (Comisión de la Verdad 44). Por esto, el politólogo Raúl Benítez Manaut comenta que no debe pensarse esta ejecución extrajudicial solo como un ataque más en el escenario del conflicto, sino como “una guerra total contra la universidad […] [que] niega la posibilidad de que exista un pensamiento crítico” (101) y “una de las más notables formas de actuar de una oligarquía reaccionaria” (108).

7 España presentó cargos por una presunta manipulación del jurado y en Estados Unidos se habló de que el juicio fue una parodia. La condena de dos personas fue inverosímil, pues hubo más asesinos confesos que salieron libres (Garzón 414).

8 Organismo creado para investigar de modo amplio y en apego al derecho las más serias violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto bélico.

9 Cabe señalar que la Procuraduría de Derechos Humanos de El Salvador ha sido el organismo estatal que de modo más consistente ha pedido el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado para paliar la impunidad. Esto debe reconocerse para dar cuenta de la persistencia de ciertos organismos estatales centrados en los derechos fundamentales para alcanzar un fallo justo.

10 Destacan los trabajos de Teresa Whitfield y Baltazar Garzón, ambos citados en este artículo.

11 Respecto a las manipulaciones políticas en la novela, se muestra de modo detallado cuestiones que ya han sido investigadas por Teresa Whitfield como la extorsión por parte de altos funcionarios de la única testigo presencial, Lucía Cerna, quien finalmente accedió a guardar silencio; el apoyo del gobierno de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por su sigla en inglés) para culpar del asesinato a la guerrilla comunista y no a los militares; o el carácter burdo de las investigaciones y la tergiversación llevada a cabo por el mando militar (Whitfield 87, 368). El testimonio completo de Lucía y la información sobre las presiones recibidas están disponibles en línea (BBC).

12 Este texto se inscribe en una importante tradición escritural y académica latinoamericana: la testimonial. Esta tradición ha encontrado, desde mediados del siglo pasado especialmente, una rica veta de creación. En este sentido, cabe mencionar que Noviembre no busca articular un proyecto revolucionario en el tercer mundo (Jameson, “De la sustitución de importaciones”); tampoco ser la voz de una comunidad o grupo que, además, interpela a la literatura (Beverly, “El margen al centro” 22-25); ni ensamblar un modelo alternativo de habla para el sujeto subalterno (Beverly, “Introducción” 10), preocupaciones centrales en varios escritos testimoniales de los años 80 y 90 en América Latina y específicamente en Centroamérica y Cuba (Moraña 133).

13 “Han pasado veinticinco años. No estamos en la Casa Presidencial sino en una oficina de San Salvador. La mesa es amplia, para reuniones de muchas personas pero estamos nosotros” (Galán, Noviembre 235).

14 “No existían pruebas para la parte intelectual de los hechos” (238), enuncia Cristiani.

15 Además de esto, le comenta que la decisión de matar a los jesuitas era de la Tandona, pero también de generales de fuera de este grupo.

16 El artículo 78 numeral 14 da la Constitución de 1962, la vigente al momento de los asesinatos, da la prerrogativa al ejecutivo de disponer de la Fuerza Armada.

17 En un reportaje del diario español El Mundo Galán comenta: “El día 1 de noviembre de 2015, dos hombres me abordaron desde un vehículo, me insultaron y sacaron un arma” (López y Rubio). Asimismo, comenta: “Recibí muchas amenazas [por escribir Noviembre]” (Quevedo y Chiriboga 244).

18 El manifiesto recoge las amenazas, la necesidad de exilio y la importancia de que la literatura pueda expresarse libremente. Fue firmado por intelectuales como Luis García Montero, Fernando Valverde, Almudena Grandes, Joan Manuel Serrat, Joaquín Sabina, Ernesto Cardenal, Jorge Volpi, María Dueñas, Sergio Ramírez, Angels Barceló, Gioconda Belli, Miguel Ríos, Piedad Bonnett, Donald Hall, Juan Villoro y Charles Simic.

19 Elmer L. Menjívar explica bastante bien cómo, por ejemplo, el escritor Jorge Ávalos equivocadamente sostuvo que no hubo pedido de asilo para sustentar sus sospechas (Menjívar). Por su parte, Evelyn Galindo, otra de las académicas que miró con recelo la salida del país de Galán, se pregunta sobre “la responsabilidad del autor”, a la vez que llama a “emprender un diálogo sobre la ética de la representación de la memoria en la producción cultural” (Galindo), reflexiones que no dan cuenta de la urgencia de los protocolos que se toman en caso de amenazas contra la vida. Galán por su parte menciona: “Aunque nunca sospeché que sucederían tantas cosas terribles, que el odio siguiera vigente luego de veinticinco años, o que muchos me llamaran traidor por contar esta historia. Toda esta situación era demencial. […] La verdad es que solo quería escribir un libro” (Galán, “Jorge Galán revela en ‘Noviembre’ la pieza clave”).

20 La demanda fue presentada por la Asociación Pro-Derechos humanos de España (y por el Center of Justice and Accountability de EE. UU., el cual, no obstante, no fue admitido como parte acusadora por ser una organización extranjera) contra varios militares y el expresidente Cristiani. El juez Eloy Velasco, encargado del caso, inadmitió como acusado a Cristiani por no haber encontrado base indiciaria suficiente. Respecto a las víctimas, se excluyó a las dos mujeres asesinadas, así como al sacerdote salvadoreño, pues la Audiencia Nacional en España solo puede juzgar delitos cometidos en el extranjero si las víctimas son españolas. A pesar de haber sido un juicio pensado sobre las bases del principio de justicia universal, solo ha podido seguir adelante dado que algunas víctimas eran españolas, y debido a las acusaciones de terrorismo, puesto que la Ley Orgánica 1/2014 incorpora “una serie de requisitos para disfrazar lo que son en realidad meros criterios político-diplomáticos de atribución de competencia” (Garzón 419-420), lo cual intenta lesionar la idea de justicia universal. En el proceso, se ha pedido, hasta en dos ocasiones, la extradición de altos cargos militares a España sin éxito. No obstante, Inocente Montaño, el exministro de Defensa salvadoreño, sí fue deportado desde Estados Unidos hacia Madrid.

21 Los generales Humberto Larios, René Emilio Ponce, Juan Rafael Bustillo y Juan Orlando Zepeda; los coroneles Inocente Orlando Montano y Francisco Elena Fuentes; los tenientes Carlos Camilo Hernández Barahona, José Ricardo Espinoza Guerra y Gonzalo Guevara Cerritos; y los sargentos Antonio Ramiro Ávalos Vargas y Tomás Zárpate Castillo, así como el cabo Ángel Pérez Vasquez y los soldados Óscar Mariano Amaya y José Alberto Sierra Ascencio, por la ejecución extrajudicial de los jesuitas en la UCA. El juicio contra el militar Inocente Montano, implicado en los asesinatos de forma directa y único militar extraditado a España por vivir en Estados Unidos (el resto de militares continúan en El Salvador), debía empezar en abril de 2020 en la Audiencia Nacional, pero debido a la pandemia global de la COVID-19 se postergó para junio del 2021. Al retomarse el juicio, el tribunal de la Audiencia Nacional exoneró de responsabilidad criminal al teniente René Yusshy Mendoza, uno de los miembros del batallón Alcatlal, debido a que su delito prescribió, por lo que lo mantuvo solo como testigo. Después de la escritura de este artículo, el general retirado Inocente Montano fue condenado por la Audiencia Nacional de España, por unanimidad, a 133 años, 4 meses y 5 días de prisión.

22 El juicio también se conoce como Menéndez 3, aunque megacausa “La Perla” es el nombre más difundido. Ha sido llamada megacausa debido a “su dimensión, en relación a la cantidad de víctimas, testigos y querellantes; aunque su magnitud también refiere al peso simbólico que conlleva juzgar el modelo represivo implantado en Córdoba” (Comisión provincial de la memoria 8). Toma el nombre de “La Perla” por haber sido este uno de los centros clandestinos de detención por el cual pasaron la mayor cantidad de víctimas en la región, aunque en realidad hubo otros centros que operaban de modo sistemático contra la disidencia. Entre los otros centros clandestinos de detención cabe destacar: Campo de la Ribera, Departamento de Informaciones de la Policía, Casa de Hidráulica y Puesto Caminero de la localidad de Pilar.

23 Vale mencionar que otros diez involucrados en los delitos murieron sin recibir condena.

24 A pesar de no contar con suficientes análisis especializados, es un texto literario que ha sido estudiado por abordar temáticas claves en torno a las políticas de la memoria argentina (Caram); por mostrar, desde una legitimada tendencia realista en la literatura juvenil contemporánea, conflictos que antes estaban ausentes en este subgénero literario (Cerrillo 164); y por usar un léxico, una retórica y una simbología infanto-juvenil de corte popular (Sánchez Ortiz), que se dirige con claridad y en un código apropiado a un potencial público de niños, niñas y adolescentes.

25 La autora menciona en el informe de la Conadep “audios de chicos que tenían a sus padres desaparecidos y contaban sus experiencias” y “mucha información porque tengo varios amigos desaparecidos” (Falconí, “Entrevista”).

26 En esta historia, además, hay una historia de enamoramiento en la que una joven, Carola, y él construyen una relación afectiva en medio del entorno del colegio y de la vida en familia

27 Hay capítulos de la novela que incluyen una monografía que Camilo escribe como tarea del colegio o una carta que Rogelio le escribe explicándole por qué no le dijo la verdad sobre sus padres.

28 La Ley de Autoamnistía (1983), la Ley de Punto Final (1986) y la Ley de Obediencia Debida (1987).

29 La más importante es la articulación de H. I. J. O. S. (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) en 1995. Capítulo aparte es el que, en el ámbito literario, se conoce como literatura de los hijos, que habla de una forma, desde los debates de la posmemoria, de abordar la producción de los hijos de personas afectadas por la dictadura o que son parte de una generación que no vivió directamente los hechos (Drucaroff). Vale aclarar que Bialet comenta que la distribución inicial de Los sapos de la memoria fue “entre amigos y entre adolescentes de la incipiente por entonces organización H. I. J. O. S.” (Falconí, “Entrevista”).

30 La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) fue un organismo creado por el Gobierno argentino en 1983. Elaboró un informe Nunca más, también conocido como Informe Sábato para aclarar e investigar la desaparición forzada de personas ocurrida en el período de la dictadura militar en Argentina. El informe se encuentra en línea.

31 A diferencia de lo que sucede con la abuela, Hugo nunca es preguntado por Camilo sobre el destino de sus padres. Sea como fuere, Hugo, en tanto que personaje dibujado desde la intelectualidad y la inquietud social desde los derechos humanos, será un facilitador que permita recobrar aquello que se ha obligado a olvidar.

32 Gracias al narrador omnisciente de la segunda trama se sabrá que la madre estuvo detenida más de un mes, que fue parte de crueles prácticas (como un simulacro de fusilamiento que se repitió cinco veces) y que nunca supo bien donde estuvo, lo cual permite indagar más aún respecto a la violencia. Asimismo, se intenta ambientar el espacio de encierro: “Hombres y mujeres, jóvenes y viejos, morenos y rubios, gordos y delgados. Estaban allí pintados como sombras amuradas a las columnas que sostenían el zinc y las penas, entremezclando coreográficamente sus fantasmas con enormes cajas de madera […] [a]quello debía ser el III Cuerpo de Infantería. ¿El Campo de la Rivera? ¿La Perla tal vez?” (Bialet, Los sapos de la memoria 116)

33 “Varias veces lo desataron y lo llevaron, entre tirones y golpes, hasta una sala continua de donde provenían gritos, súplicas, ruegos, por favores y llantos. Luego lo traían, arrastrándolo como a un fardo y volvían a atarlo. Hugo caía a su lado inerte, rígido […]. El segundo día que se llevaron a Hugo al sector de la parrilla, como le decían al elástico metálico donde ataban a los presos para aplicarles la picana eléctrica Hugo no volvió, y como única respuesta a sus preguntas, Ana recibió una patada en la boca del estómago” (Bialet, Los sapos de la memoria 113, 114).

34 La dedicatoria se dirige a varias personas; en cuanto a Kogan: “A mi querido amigo Hugo Kogan, a quien le extirparon para siempre las primaveras” (Bialet, Los sapos de la memoria 7). De acuerdo a la autora, “Hugo Kogan fue mi ‘amigovio’ cuando teníamos 18 años. Él desapareció el 21 de septiembre de 1976. Yo en ese momento, ya con 21 años, tenía otro compañero de vida y acababa de tener a mi primer hijo” (Falconí, “Entrevista”).

35 La novela fue publicada en 1997 y la derogación de la normativa de la Ley de Punto Final fue aplicada solo en 1998 y anulada en 2005. Por esta temporalidad es que puede considerarse como un texto literario de denuncia.

36 En este sentido, hay un capítulo de la novela en el que Carola le narra una historia que vivió con su tía y que involucra a los sapos y a la importancia del habla.

37 La familia opera como un recinto de disputa y se convierte en símbolo de producción de una conciencia política en el espacio público argentino de la época (Jelin 229).

38 En la novela la oralidad, simbolizada a través del canto de la madre, es la que complementa al escrito, el documento de la Conadep, lo cual pareciera sugerir que el texto judicial justo debe apoyarse necesariamente de otros archivos para hacer una recuperación certera de la memoria; esto plantea un registro heterogéneo contradictorio, tal como apuntaba Cornejo Polar en “Unidad, pluralidad, totalidad. El corpus de la literatura latinoamericana”, marcando las tensiones que en los textos literarios en América Latina se generan entre cultura letrada y cultura vernácula, en este caso entre verdad judicial (la de la ley de perdón y olvido) y la verdad objetiva (la del informe de la Conadep y la ronda infantil materna).

39 “Nunca supieron nada más hasta que se dio por casualidad una situación, un muchacho Juan José Fernández, secuestrado y llevado a La Perla, era pariente de una vecina, y éste [sic] había estado con Hugo pero nunca pudieron hablar con él, no así con los hermanos de Elita Brailovsky también conducida a La Perla, quienes le contaron que efectivamente los llevaron la misma noche y que Elita lo había visto a su hermano Hugo en La Perla y que lo que refiere la autora Graciela Bialet en su libro es cierto, es decir, que los había visto juntos” (Poder Judicial de la Nación 3930; énfasis mío).

40 En su artículo “Derecho y literatura: un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso”, Andrés Botero Bernal analiza de modo pertinente las matrices que originan las diferentes clasificaciones, más que la clasificación per se en los estudios jurídico-literarios. No obstante, me interesa dar énfasis a la clasificación tradicional justamente para dar cuenta de ciertas limitaciones.

41 Aunque existen otras variantes de, con, por, para que sirven para explicar las múltiples relaciones.

42 Por otro lado, encontramos el derecho como literatura que se refiere a los productos jurídicos en tanto que “creaciones literarias (literatura legislativa, judicial, de la práctica profesional, de la docencia científica, etc.) y somete a perspectiva metodológica de canon literario al análisis crítico y comprensión de los discursos, experiencias y actos, criterios interpretativos y construcciones jurídico dogmáticos” (Calvo 5). Así, el derecho como literatura tiene que ver con una correspondencia de tipo más estructural.

43 Y, volviendo al breve inciso de Gelman, los textos literarios y paraliterarios de Juan Gelman no tienen valor al momento de cuantificar el daño recibido, aunque dichos textos incluso se mencionen en el proceso y estén vinculados al dolor.

44 Pienso que en el caso de Galán hubiera sido adecuado contar con un peritaje para comprender cómo la literatura ha tenido un rol documental en la región, en el caso de Bialet para entender los límites de la ficción en el escrito testimonial para desenmascarar a la parte contraria y en el caso de Gelman para dar cuenta de cómo la lírica expresa cierta emoción no dicha y que sutura traumas.

45 El caso de Bialet me parece el más importante en este sentido. Más importante que no incluir su testimonio en el expediente hubiese sido la consideración de por qué era problemático tomar su testimonio vinculado a una obra de literatura testimonial que buscaba romper la verdad objetiva. Al evitar abordar esta problemática se pierde una valiosa reflexión que marca precedentes sobre el valor de ciertos textos artísticos en juicio.

46 Incluso en casos como Caso Olmedo Bustos y otros vs. Chile, que trataban sobre la película La última tentación de Cristo, la Corte perdió la oportunidad de pronunciarse sobre este archivo en tanto que dispositivo artístico. Diferente ha sido la Corte Europea de Derechos Humanos, que, en casos como Alinak vs. Turquía o Ruusunen vs. Finland, ha considerado al texto literario, su valor y su reconfiguración de la realidad. Para un análisis más detallado, véase “Palabra más, palabra menos. Los estándares interamericanos y europeos sobre libertad de expresión y creación literaria” de Dulitzky.

Notas de autor

** Universidad San Francisco de Quito y Universidad Autónoma de Barcelona

a Autor de correspondencia. Correo electrónico: diego.falconi@uab.es

Información adicional

Cómo citar este artículo: Falconí Trávez, Diego. “Autorías y textos latinoamericanos en el estrado: literatura testimonial y violaciones a los derechos humanos en Jorge Galán y Graciela Bialet”. Cuadernos de Literatura, vol. 26, 2022, https://doi.org/10.11144/Javeriana.cl26.atle

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