Derecho, literatura, y artes desde América Latina*

Cuadernos de Literatura, vol. 26, 2022

Pontificia Universidad Javeriana

Mauricio Pulecio a

University of New Hampshire, Estados Unidos


Azucena Castro

Stockholm University, Suecia


Áurea María Sotomayor-Miletti

University of Pittsburgh, Estados Unidos




La relación entre el Derecho y la literatura albergaría una realización suplementaria, fraguada en la oportunidad de contemplar lo jurídico no ya con base en el aprovechamiento de recursos literarios (la Literatura en el Derecho) ni tampoco mediante análisis o método de revelación comparativa (Derecho como literatura), sino forjado con apropiación de lo literario.

Fuente: José Calvo González (699-700)

A la literatura y al derecho subyace una reflexión lingüística, filosófica y ética sobre la justicia. Por tanto, los cruces que se entablan entre el lenguaje jurídico y el literario generan un campo cultural identificable en cualquier sistema social. No obstante, han sido las academias hegemónicas las que han sistematizado los parámetros conceptuales de dicho campo. Así pues, este dossier tiene como objetivo proponer diálogos abiertos entre el derecho, la literatura y similares expresiones artísticas, con el ánimo de democratizar y multiplicar los acercamientos que desde dichas disciplinas puedan realizarse en Latinoamérica y el Caribe. Esta es la primera parte de una doble entrega que consistirá de unos catorce ensayos dedicados a pensar cómo el género, el cuerpo, el cine, la raza, entre otros desafíos temáticos, alimentan el contacto entre lenguajes jurídicos y lenguajes estéticos en nuestra región. Tanto la literatura como el derecho han sido pilares de la vida en las sociedades latinoamericanas. Al respecto, es importante recordar el clásico planteamiento de Ángel Rama en La ciudad letrada (1998, 37 y 44), según el cual el papel de los letrados en la temprana configuración de la ciudad colonial fue tan importante que les dotó, simultáneamente, de poder de dominio sobre las letras y sobre la política. En nuestros días, “El derecho a la ficción” (Ramos), en una frase feliz de Julio Ramos, quien también ha explorado este campo, podría esclarecer la ruta a la verdad (o a las verdades) cuando abonan las encrucijadas entre la disciplina literaria y la jurídica.

La relación entre las leyes y la literatura posee rasgos metodológicos claros: su carácter textual y contextual; su interés por adherirse, merodear, tramar los hechos; su búsqueda de la verdad, incluso las verdades literarias; su interés por entender la incidencia recíproca entre forma y contenido; y su toma de posición ética frente a lo que se considera justo o injusto. Sin embargo, resulta complejo plantear dicha relación en el plano exclusivamente teórico. Por ello, es fundamental examinar casos, documentos, narrativas y poemas, artes performáticas, música y expresiones visuales múltiples, que nos permitan entender cómo se materializan las inquietudes jurídicas por los artistas, y cómo los principios estéticos por los juristas.

El artículo que abre este dossier, de Diego Falconí Trávez, estudia tres casos en los que los textos literarios adquieren un rol sobresaliente en juicios de derechos humanos. El autor nos invita a preguntarnos si los testimonios consignados en novelas o poemas pueden ser considerados como prueba documental en un proceso judicial. Teniendo en cuenta que es común que en los juicios de derechos humanos los testigos hayan sido víctimas de desaparición forzosa o que se hayan visto obligados a exiliarse, las obras literarias cobran especial importancia para reconstruir hechos o para establecer reparaciones. A partir del análisis de la novela Noviembre de Jorge Galán en El Salvador, Los sapos de la memoria de Graciela Bialet y la poesía de Juan Gelman en Argentina, Falconí Trávez aborda este dilema. En la práctica judicial, la resonancia de la literatura es muy leve, pero en los escenarios que presenta Falconí Trávez el texto literario genera suficiente eco para no ser subestimado.

En la misma tesitura documental, el artículo de Cristina Morales Segura nos aproxima a una fuente de datos, un expediente inquisitorial contra un clérigo acusado del delito de solicitación o requerimiento de favores sexuales. Se trata de un delito cometido a fines del siglo XVI y durante el sacramento de la confesión, contra una mujer que utiliza los instrumentos que tiene a mano para protegerse y defenderse. A partir del estudio metódico de los pliegos inquisitoriales disponibles en el caso, Cristina Morales articula una sagaz defensa de la acosada, doña Jerónima, quien sabiendo cuáles serían las armas a su favor va desplegando los nudos de una narrativa y un descubrimiento de prueba que es cónsona con el delito que desea se confirme, y puede hacerlo porque conoce la importancia que tienen las declaraciones de los comparecientes para poner fin al acoso. Logra así esta mujer violentada proyectar su voz fuera del confesionario, espacio de poder desde donde impunemente actuaba dicho confesor a fin de obtener favores sexuales.

Los editores de este dossier estamos conscientes de que, en nuestra época, la literatura se abre y nutre de una gran diversidad de expresiones textuales, visuales y artísticas. Hoy en día, es difícil considerar la obra literaria sin analizar su impacto digital, social, artístico y político. Es por eso que reviste suma importancia el análisis que hace Daniela Dorfman de una poética del archivo a partir de la obra de la artista chilena Voluspa Jarpa. Tomando como objeto de estudio archivos desclasificados de la C.I.A (Central Intelligence Agency) de los Estados Unidos, Jarpa interroga la construcción de la verdad histórica, usualmente sobre-legalizada, a través de la exposición de arte. Dorfman demuestra que el principio “lo que ves es lo que es”, inherente a la apreciación artística, permite desmantelar la verdad archivada, especialmente cuando “lo que ves” son las contradicciones, tachaduras y enmiendas del archivo mismo.

Por su parte, César Sánchez-Avella toma la obra del artista mexicano Felipe Osornio/Lechedevirgen Trimegisto, la cual conjuga producción literaria con performance, produciendo una performance literaria que nos invita a comprender cómo la vulnerabilidad compartida es un punto de partida para las comunidades LGBTQ. Más allá de los encuentros y desacuerdos al interior de estas poblaciones, el ser vulnerables lingüística, simbólica y materialmente es el principio desde el cual Felipe Osornio produce textos y puestas en escena, gracias a recursos ricos para la representación como la inmersión onírica.

El análisis de la novela Sexto sueño, de Marta Aponte Alsina, realizado por Nayra Ramírez, interrelaciona la idea de performatividad jurídica con la de performatividad literaria. La indagación de este artículo en diversas formas de experimentalismo estético y legal, nos conduce a examinar las relaciones coloniales existentes entre Estados Unidos y Puerto Rico a través de la recreación literaria del personaje y la autopsia que se hace de quien cometiera en Chicago el crimen del siglo: Nathan Leopold y los últimos años de su vida en Puerto Rico, lugar a donde lo destinan los norteamericanos, lejos del territorio continental. Al hilar los trazos de lo marginal, lo descartado y lo patógeno, este estudio aborda cómo el discurso legal y el fenómeno literario se cruzan de manera original en la novela de Marta Aponte, a partir de experimentalismos con “el archivo corpóreo de la carne necrótica”.

¿Cómo transitar de las ciencias jurídicas a la literatura, y por esa vía al cine? ¿Es factible dar este paso para la crítica y para mantener la coherencia interdisciplinar aquí propuesta? El artículo de la profesora Ana Forcinito indaga en la representación de la violencia de género y los dilemas jurídicos en torno a este fenómeno en el cine argentino de los noventa. En su recorrido analítico por películas dirigidas por Héctor Olivera, Marcelo Piñeyro, Juan José Campanella y Hernán Golfrid, este artículo observa la estética y ética de la representación del femicidio en los cuerpos femeninos violentados. Poniendo en diálogo teorías de género junto con el contexto del femicidio en Argentina y las precarias leyes sobre la violencia de género, así como la articulación teórica entre arte y derecho de Marta Nussbaum, Forcinito se pregunta cómo la re-escenificación del crimen en estas películas sondea en los bordes de la ley otras formas de testimonio y visualidad de los cuerpos violentados.

Siguiendo con el abordaje entre derecho y cine, el profesor Kevin Anzzolin construye esta trayectoria gracias al análisis que realiza de las obras literarias y su adaptación cinematográfica por Juan Bustillo de Oro. Usualmente, se imagina que los estudiantes de derecho son estrictos formalistas y que aquellos afiliados a diversas disciplinas artísticas son soñadores libres. Pero estos estereotipos se quiebran cuando conocemos la obra de intelectuales tan versátiles como Juan Bustillo de Oro, uno de los grandes exponentes del cine de oro mexicano, quien se licenció en Derecho y se esforzó en imprimir las disputas filosóficas sobre la justicia, el autoritarismo y la falta de respeto hacia la vida humana en su producción dramatúrgica y visual. Anzzolin yuxtapone el paternalismo y el pragmatismo jurídico en la producción fílmica y literaria de Bustillo de Oro para ilustrar cómo ambas corrientes de pensamiento impulsaron el cambio social en el México posrevolucionario.

Académicamente, la relación entre derecho y literatura ha privilegiado el derecho como punto de partida. No en vano, las principales autorías en la materia provienen de escuelas de derecho que han buscado utilidad práctica en el análisis literario. No significa lo anterior que no existan trabajos literarios y artísticos que reflexionen constantemente sobre las normas y los fenómenos jurídicos. Sin embargo, desde la literatura, y más ampliamente desde las humanidades, esta intersección no ha tenido un desarrollo tan sistemático como el que se ha hecho en el campo del derecho.

Por ejemplo, en este número aparecen voces de abogados como Cristina Morales Segura, César Sánchez-Avella, Diego Falconí Trávez, Mauricio Pulecio y Aurea María Sotomayor-Miletti. No obstante, todos ellos han obtenido grados doctorales en literatura y estudios culturales, y se han consagrado a cultivar la riqueza del vínculo entre el derecho, la literatura y las artes desde ambas orillas. En todo caso, la procedencia netamente humanística de colaboradores como Daniela Dorfman, Ana Forcinito, Nayra Ramírez, Azucena Castro y Kevin Anzzolin, prueba que el influjo del lenguaje legal en el estudio y la crítica literaria sigue despertando el interés de buena parte de investigadores.

Esta primera parte del dossier reúne ensayos que aspiran a mostrar cuáles son las preocupaciones, las tendencias, los principios de análisis, pero también las grietas existentes en las diversas coyunturas que constituyen el diálogo actual entre el derecho, la literatura, y las artes en América Latina. En términos geográficos, los lectores encontrarán contribuciones situadas en países como Argentina, Chile, México, Colombia, Puerto Rico, Cuba, El Salvador y Perú. Estimamos que esta sea una muestra representativa del tratamiento que tiene este campo interdisciplinar en América Latina, pero alentamos a nuestros colegas a continuar la tarea de incorporar a otros países y contextos que, por ahora, las limitaciones de espacio no nos permiten incluir.

El año 2020 fue un año signado por la muerte, principalmente por la pandemia de la COVID-19, pero también por decesos en el campo artístico e intelectual que nos tocaron profundamente. En nuestro caso, la partida de José Calvo González (Q.E.P.D.), catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Málaga, fue una enorme pérdida. Ya nos había prometido un escrito para este dossier cuando la muerte le sorprendió. Por tanto, dedicamos este dossier a la memoria de un erudito que consagró su vida a recorrer, en ambas direcciones, el puente entre el derecho y la literatura, y que nos legó la inspiración para continuar pensando esta propuesta.

Obras citadas

Calvo González, José. “Teoría literaria del derecho. Derecho y literatura: intersecciones instrumental, estructural e institucional”. Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho. Coordinadores Jorge Luis Fabra Zamora y Álvaro Núñez Vaquero. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=708849

Rama, Ángel. La ciudad letrada. Montevideo: Andes, 1998.

Ramos, Julio. “El derecho a la ficción en Tarrafal de Pedro Costa”. En: Expulsados, desterrados, desplazados, editado por Martin Lienhard. Madrid: Vervuert Verlagsgesellschaft, 2011. https://doi.org/10.31819/9783865278302

Ramos, Julio. Ensayos próximos. La Habana: Fondo Editorial Casa de Las Américas, 2012.

Notas

* Artículo de investigación.

Notas de autor

a Autor de correspondencia. Correo electrónico: mauriciopulecio@gmail.com

Información adicional

Cómo citar este artículo: Pulecio, Mauricio, Azucena Castro y Áurea María Sotomayor-Miletti. “Derecho, literatura, y artes desde América Latina”. Cuadernos de Literatura, vol. 26, 2022, https://doi.org/10.11144/Javeriana.cl26.dlaa

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