Accesibilidad en entornos urbanos para personas con discapacidad visual en el Perú: un análisis normativo *

Accessibility in Urban Environments for People with Visual Disabilities in Peru: a Normative Analysis

Acessibilidade em ambientes urbanos para pessoas com deficiência visual no Peru: uma análise normativa

Nuccia Seminario-Hurtado , Heidi Medalid Alfaro Torres

Accesibilidad en entornos urbanos para personas con discapacidad visual en el Perú: un análisis normativo *

Cuadernos de Vivienda y Urbanismo, vol. 18, 2025

Pontificia Universidad Javeriana

Nuccia Seminario-Hurtado a

Universidad Católica Sedes Sapientiae, Perú


Heidi Medalid Alfaro Torres

Universidad Católica Sedes Sapientiae, Perú


Recibido: 21 noviembre 2024

Aceptado: 11 abril 2025

Publicado: 15 septiembre 2025

Resumen: El presente artículo tiene como objetivo analizar de qué manera se encuentra regulado el derecho a la accesibilidad en entornos urbanos para personas con discapacidad visual en el Perú. La metodología que se emplea es de enfoque cualitativo, alcance descriptivo y diseño documental, debido a que se centra en una investigación con búsqueda de información a través de la literatura científica y acceso a la información pública de las instituciones públicas peruanas. Los resultados relevan que la accesibilidad es un derecho de las personas con discapacidad que se funda en los principios de diseño inclusivo, universalidad, ajustes razonables y participación ciudadana. Asimismo, se determina que el Estado peruano regula dicho derecho a través de normativas sobre accesibilidad universal; sin embargo, sus esfuerzos institucionales son insuficientes, debido a barreras institucionales, entre ellas, la falta de asignación de un presupuesto público razonable.

Palabras clave:accesibilidad, autonomía, dignidad humana, independencia, movilidad, universalidad.

Abstract: This article aims to analyze how the right to accessibility is regulated in urban environments for people with visual disabilities in Peru. The methodology used is a qualitative approach, descriptive scope, and documentary design, because it focuses on research with a search for information through scientific literature and access to public information from Peruvian public institutions. The results reveal that accessibility is a right for people with disabilities that is based on the principles of inclusive design, universality, reasonable adjustments, and citizen participation. Likewise, it is determined that the Peruvian State regulates this right, through regulations on universal accessibility, however, its institutional efforts are insufficient due to institutional barriers, including the lack of allocation of a reasonable public budget.

Keywords: Accessibility, Autonomy, Human Dignity, Independence, Mobility, Universality.

Resumo: O objetivo deste artigo é analisar como o direito à acessibilidade é regulamentado em ambientes urbanos para pessoas com deficiência visual no Peru. A metodologia utilizada é a abordagem qualitativa, escopo descritivo e desenho documental, pois se concentra em uma investigação com busca de informações por meio de literatura científica e acesso à informação pública de instituições públicas peruanas. Os resultados revelam que a acessibilidade é um direito das pessoas com deficiência que se baseia nos princípios do design inclusivo, da universalidade, dos ajustamentos razoáveis ​​e da participação cidadã. Da mesma forma, determina-se que o Estado peruano regule este direito, através de regulamentos sobre acessibilidade universal, porém, seus esforços institucionais são insuficientes, devido a barreiras institucionais, entre elas, a falta de alocação de um orçamento público razoável.

Palavras-chave: acessibilidade, autonomia, dignidade humana, independência, mobilidade, universalidade.

Introducción

Perú es un país compuesto por entornos rurales y urbanos, debido a su situación geográfica, así como por las características poblaciones, la infraestructura y el desarrollo económico y social de cada sector, incluyendo las personas con discapacidad. En este contexto, los entornos urbanos accesibles para personas con discapacidad visual permiten garantizar su autonomía, libre desarrollo, desenvolvimiento y participación efectiva en la sociedad. Por ello, a nivel normativo, se les reconoce como un derecho que es ejercido a través de medidas legislativas, políticas y presupuestales.

Los entornos urbanos accesibles se diseñan para reducir las barreras y las brechas de movilidad, a fin de asegurar una mejor calidad de vida. En ese orden de ideas, la presente investigación se justifica en la necesidad de examinar la coherencia del marco normativo peruano con la información de las instituciones públicas, con el objetivo de verificar el cumplimiento del derecho a la accesibilidad en entornos urbanos.

Aunado a esto, mediante esta investigación se pretende beneficiar a las personas con discapacidad y a la población en general, ya que, al implementar estas y otras medidas de accesibilidad, las ciudades pueden fomentar un entorno más equitativo e inclusivo para mejorar la calidad de vida de todos, creando un paisaje urbano accesible universalmente.

Por último, el artículo responde a la siguiente pregunta de investigación: ¿de qué manera se encuentra regulado el derecho a la accesibilidad en entornos urbanos para personas con discapacidad visual en el Perú?

Metodología

El presente artículo de investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, debido a que realiza un análisis de fuentes bibliográficas y normativas (Hernández-Sampieri y Mendoza, 2018). Además, a través del Portal de Transparencia de las instituciones públicas peruanas se obtiene información relevante que permite verificar el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en entornos urbanos para personas con discapacidad visual.

El alcance del estudio es meramente descriptivo porque desarrolla las teorías, las características y los contextos en los que se centra el objetivo del estudio. En consecuencia, este alcance permite concebir teorías que aportan a generar nuevos conocimientos sobre la accesibilidad e inclusión en entornos urbanos (Jahangir et al., 2024).

Por último, el diseño de investigación es de tipo documental. Para delimitar la revisión de la literatura científica, se aplicaron tres criterios de exclusión. De una parte, el criterio de temporalidad, ya que se seleccionó literatura de artículos y tesis de los últimos cinco años (2020-2024). De otra parte, el criterio idiomático, que permitió la selección de información en inglés y español. Por último, el criterio de pertinencia académica, ya que se seleccionó la información considerando la relevancia y el tratamiento teórico de las categorías de estudio (Kleszcz y Szczegielniak, 2025).

Marco teórico

Aproximaciones al estado de la cuestión. El derecho a la accesibilidad urbana y la movilidad

El entorno urbano es el conjunto de características que existen en un área relacionada con una capacidad de terreno (Parrado Rodríguez, 2020). El entorno urbano lo constituye el centro poblacional y el paisaje propio de las ciudades, incluyendo las infraestructuras, las calles, las aceras, los edificios, los sistemas de transporte, así como cualquier tipo de espacio público (González-Alonso y González-Lozano, 2024). Para Barreiro Noa (2018), el entorno o espacio urbano se define como el centro de densidad poblacional donde se presenta el mayor flujo de actividad económica.

Por otra parte, la accesibilidad se asocia con la capacidad de las personas para participar de manera independiente y autónoma en igualdad de oportunidades que el resto de la comunidad, sin ningún tipo de discriminación (Comeau et al., 2024). González-Alonso y González-Lozano (2024) revelan que la accesibilidad en los espacios urbanos implica un cambio hacia el humanismo, es decir que dignifica a las sociedades, asegurando que se respeten los derechos humanos para que la vida de todos los ciudadanos pueda desarrollarse con plena autonomía, independencia y seguridad.

Según Seminario-Hurtado et al. (2024), la accesibilidad como derecho permite el disfrute de los entornos urbanos, permitiendo así un desarrollo gradual y autónomo de las personas. Además, garantiza una mejor calidad de vida para todos, en particular para las personas con discapacidad. En esa misma línea, Asencio Salcedo (2021) señala que el derecho a una accesibilidad universal en entornos urbanos implica que los espacios públicos, tales como las vías públicas, sean accesibles a través de las rampas, las aceras, la señalización, los cruces peatonales, entre otros.

Por último, la movilidad se refiere a la capacidad de moverse y trasladarse libremente, abarcando el conjunto de desplazamientos en diferentes entornos. Para las personas con discapacidad, se trata de poder trasladarse libremente en los espacios urbanos y rurales. Como señalan Cushley et al. (2022), la movilidad es fundamental para el desarrollo de la autonomía de las personas con discapacidad.

La accesibilidad en entornos urbanos como principio rector

Dudley et al. (2023) refieren que la accesibilidad es un principio rector en el diseño de estructuras públicas, que busca asegurar que personas con habilidades diferentes puedan desplazarse, movilizarse y trasladarse en espacios urbanos sin ningún tipo de obstáculo o barrera de acceso.

En esa misma línea, los artículos 3 (inciso f) y 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 2006) establecen la accesibilidad como un principio que permite que las personas con discapacidad puedan vivir de manera independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, desde una perspectiva de igualdad de condiciones en el entorno urbano.

Acorde a esto, Oviedo-Cáceres et al. (2019) refieren que el hacer accesibles los entornos urbanos implica contar con características como rampas, pavimentos apropiados y señalizaciones claras que faciliten el desplazamiento. La adecuación de los entornos urbanos accesibles no solo coadyuva a las personas con discapacidad, sino que también mejora la experiencia de movilidad para todos, incluyendo adultos mayores, niñas y niños.

La accesibilidad en los entornos urbanos es entonces fundamental para que las personas con discapacidad puedan moverse con libertad y autonomía. Más aun, un entorno verdaderamente accesible no solo cambia su forma de vida, sino que también les permite participar activamente en sus sociedades. Seminario-Hurtado et al. (2024) refieren que cuando se toman las medidas adecuadas durante la habilitación de espacios públicos (como la provisión de rampas, el uso de pavimentos táctiles y una señalización evidente), la exclusión social disminuye y se impulsa un desarrollo más sostenible.

Personas con discapacidad visual en el Perú

Según la Organización Mundial de la Salud (2019), la discapacidad visual consiste en una limitación en la capacidad de ver que puede surgir de diversas afecciones oculares, como los errores de refracción y las cataratas. A menudo, muchos casos podrían evitarse o tratarse, pero un gran número de personas no recibe la atención adecuada.

Por su parte, Seminario-Hurtado y Avellaneda-Vásquez (2024) señalan que alrededor de 285 millones de personas en el mundo viven con algún grado de discapacidad visual y, de ellas, 39 millones son completamente ciegas. Esta condición no solo afecta la forma en que se percibe el entorno, sino que también tiene un impacto profundo en la movilidad, la independencia y, en general, la calidad de vida de quienes la padecen.

En el Perú, los Censos Nacionales 2017 realizados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática revelaron que existen aproximadamente 1 966 766 individuos que experimentan dificultades o limitaciones permanentes en la visión. Asimismo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (2024) señaló que existe mayor población con discapacidad visual en las zonas urbanas (2 715 892 personas, que representan un 10,6 % del total de la muestra), mientras que en la zona rural se cuentan 493 369 personas, equivalente a un 8,7 % del total. También, los resultados revelaron que Lima Metropolitana concentra el mayor porcentaje de población con discapacidad visual, un 65,8 % del total.

Para Dabbagh (2023), la discapacidad visual se clasifica en dos categorías principales: ceguera total y baja visión. La ceguera total se refiere a la falta completa de percepción visual, mientras que la baja visión incluye diversas condiciones que permiten algún grado de visión, aunque sea limitado. Según el autor, comprender esta clasificación es fundamental, ya que nos ayuda a entender cómo las personas con discapacidad visual interactúan con su entorno y qué adaptaciones son necesarias para mejorar su movilidad y autonomía.

En la misma línea, Vilcanqui (2017) sostiene que la discapacidad visual puede dividirse para atender a diversas categorías, que van desde la visión normal, la baja visión moderada y severa hasta la ceguera total. Así, tanto las discapacidades visuales moderadas como las severas pueden presentarse como baja visión. En ese sentido, la discapacidad visual no solo comprende la ceguera, sino también muchas otras formas posibles de limitación visual, lo que connota la amplia diversidad de experiencias vivenciadas.

Tabla 1.
Clasificación de la discapacidad visual
 Clasificación de la discapacidad visual


Fuente: elaboración propia.

La tabla 1 presenta una clasificación de la discapacidad visual que abarca desde las alteraciones leves hasta la ceguera total. Cada categoría se acompaña de una descripción que detalla las limitaciones que enfrentan las personas en función de su capacidad visual. Estas explicaciones no solo ayudan a clarificar el grado de discapacidad, sino que también resaltan las necesidades específicas de cada grupo. Comprender estas diferencias es fundamental para promover una mejor inclusión y accesibilidad en los entornos cotidianos, permitiendo que todos, independientemente de su capacidad visual, puedan participar plenamente en la sociedad.

Entornos urbanos accesibles para personas con discapacidad visual

La accesibilidad en entornos urbanos se encuentra estrictamente vinculada con el enfoque de capacidades de Amartya Sen, que enfatiza en mejorar la equidad, la inclusión y el bienestar (Colding et al., 2024). Con respecto a esto último, el bienestar se compone tanto del bienestar físico, es decir, vivienda, salud, acceso a agua y alimentos, como también del bienestar social que se refleja en la inclusión.

En esa misma línea, Svitych (2023) establece que el bienestar físico como facilitador de capacidades permite que el individuo tenga acceso a una vivienda adecuada, partiendo de un estudio que enfatiza cómo la vivienda y los entornos urbanos permiten mejorar la calidad de vida y acceder a oportunidades.

Mackenzie y Rojas (2022), por su parte, refieren que cuando los entornos urbanos no son accesibles, la capacidad de moverse se ve drásticamente limitada, lo que impacta en la autonomía y calidad de vida de las personas. Por lo tanto, la movilidad efectiva no solo mejora el día a día de amplios grupos de población, sino que les ofrece oportunidades para insertarse y participar activamente en su comunidad, lo que favorece su inclusión social.

En consecuencia, resulta fundamental contar con entornos urbanos accesibles que permitan el libre desarrollo de las personas con discapacidad. En esa misma línea, Correa-Montoya (2018) menciona que la accesibilidad libre en entornos urbanos ofrece oportunidades más variadas de inclusión en la comunidad, y que los obstáculos presentes nos confrontan con un modelo social en el que persisten formas de segregación que impiden el ejercicio de la autonomía plena.

Los entornos accesibles para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se vinculan con cuatro principios: i) diseño inclusivo, ii) universalidad, iii) ajustes razonables y iv) participación ciudadana.

En primer lugar, el diseño inclusivo mejora la calidad de vida de las personas con discapacidad, ya que promueve la construcción de entornos mayoritariamente accesibles desde el principio. En tal sentido, este enfoque exige un examen constante de los diseños y una dedicación a la innovación para garantizar que las soluciones desarrolladas no sean solo recreativas, sino proactivas, anticipatorias e inclusivas frente a las distintas necesidades de las personas (Altamirano, 2023; González, 2021).

En segundo lugar, la universalidad implica que todos los entornos urbanos sean dirigidos a la población en general, sin ningún tipo de discriminación. Arias (2020) destaca que es esencial garantizar que las personas con discapacidad no sean vistas como ciudadanos inferiores, sino que se les brinde la oportunidad de participar plenamente en la vida social, económica, cultural y política. Con esto se pretende la promoción de entornos sin barreras y accesibles para todos los seres humanos.

En tercer lugar, los ajustes razonables son las modificaciones necesarias en un determinado entorno para garantizar igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad. En el caso de los entornos urbanos, el objetivo es realizar los ajustes físicos necesarios para facilitar el libre acceso a través de rampas, baños accesibles, ascensores, señalizaciones visuales y auditivas, entre otros (Cushley et al., 2022).

Por último, la participación de la ciudadanía es fundamental en la creación de espacios accesibles, ya que brinda a las personas con discapacidad la oportunidad de compartir sus necesidades y experiencias. Bergamino (2021) enfatiza que es vital para diseñar, implementar y ejecutar entornos urbanos accesibles, a través de políticas que realmente atiendan sus requerimientos. A continuación, algunas propuestas de accesibilidad en entornos urbanos para personas con discapacidad visual: i) señalización táctil, ii) señalización auditiva, iii) pisos podotáctiles, iv) escaleras automáticas, v) baños accesibles, vi) espacios de descanso, vii) semáforos sonoros y viii) carteles con información en braille y con imágenes simples.

La accesibilidad en entornos urbanos: análisis normativo

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), adoptada por las Naciones Unidas en 2006, es un tratado internacional en materia de derechos humanos que busca promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad (Claessen et al., 2024). Este tratado reconoce la necesidad de remover las barreras, las brechas y las desigualdades estructurales que impiden la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad.

El artículo 3 de la CDPD, en su inciso f, establece que la accesibilidad es un principio fundamental para el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Aunado a ello, el artículo 9 menciona que, en tanto se entiende la accesibilidad como un derecho, todos los Estados parte deben asegurar el acceso a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico y de transporte, comunicaciones, instalaciones y servicios, entre otros.

Por su parte, el Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de velar por el cumplimiento de dicho tratado en los Estados parte, así como de interpretar su contenido, refiere en su Observación General No. 2 que todos los Estados que hayan ratificado dicha convención deben adoptar medidas legislativas y políticas públicas para asegurar el cumplimiento de la accesibilidad en los entornos y las ciudades.

Similarmente, el artículo 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 1966) establece que los Estados deben garantizar un nivel adecuado de vida para todas las personas, lo que incluye la accesibilidad de las infraestructuras urbanas, principio fundamental para asegurar que las personas con discapacidad visual puedan ejercer sus derechos, permitiéndoles una movilidad autónoma y segura.

Por otro lado, el artículo 15 del Pacto enfatiza la importancia de la participación cultural y social. Según Vilcanqui (2017), algunas personas con discapacidad visual siguen siendo excluidas de actividades culturales y sociales en las ciudades, debido a la falta de accesibilidad en los espacios públicos, lo que vulnera su derecho a participar activamente en la vida cultural y social.

Por otra parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Organización de Estados Americanos, 1999) promueve la igualdad de derechos y la supresión de barreras, estableciendo en su artículo 2 que los Estados deben tomar medidas para eliminar la discriminación y garantizar la inclusión de las personas con discapacidad. Esto implica diseñar políticas de accesibilidad en las vías públicas que remuevan barreras físicas para las personas con discapacidad visual, fomentando igualdad de oportunidades en la vida urbana.

A nivel nacional, la Constitución Política del Perú (Congreso de la República del Perú, 1993) garantiza el derecho a la igualdad y a la no discriminación, aspectos esenciales para la accesibilidad. Esto implica que el Estado debe adoptar medidas que faciliten la movilidad de las personas con discapacidad visual en las vías públicas, asegurando que puedan desplazarse con dignidad y autonomía. Este marco legal es un pilar para la construcción de una sociedad inclusiva.

El artículo 2 de la Constitución establece el derecho de igualdad ante la ley, lo que implica que todas las personas, sin importar su condición, deben tener acceso a los mismos servicios y espacios públicos. Esto es crucial para asegurar que las personas con discapacidad visual puedan desplazarse por las vías públicas con autonomía y dignidad, participando plenamente en la vida social.

Del mismo modo, el artículo 7 subraya la responsabilidad del Estado en la protección y la promoción de inclusión de las personas con discapacidad, obligación que se traduce en la exigencia de políticas públicas que garanticen la accesibilidad en los espacios urbanos, permitiendo que las personas con discapacidad visual puedan moverse de forma segura y libre de barreras.

Finalmente, el artículo 19 establece que todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado, lo cual incluye el acceso a servicios esenciales como la salud, la educación y la movilidad. Para las personas con discapacidad visual, esto se traduce en la necesidad de adaptar las vías públicas, por ejemplo, con señales táctiles, que les permitan moverse con seguridad y participar plenamente en la sociedad.

Por otra parte, la Ley No. 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad) establece derechos y responsabilidades claras para garantizar la accesibilidad universal. En su artículo 35, estipula que el Estado debe asegurar que todos los espacios públicos, incluidas las vías urbanas, sean accesibles para todas las personas, sin importar sus condiciones físicas (Congreso de la República del Perú, 2012). En Lima Metropolitana, esto implica la necesidad urgente de adaptar las infraestructuras urbanas de modo que sean accesibles para las personas con discapacidad visual, permitiéndoles moverse de manera segura por la ciudad.

La ley también exige que tanto las autoridades locales como nacionales implementen medidas para eliminar barreras en el espacio público, como las aceras intransitables y la falta de señalización adecuada. Los pavimentos podotáctiles, las rampas y las señales son algunas de las medidas que deben adoptarse para cumplir con la normativa (Asencio Salcedo, 2021). Sin embargo, la falta de recursos y la planificación urbana insuficiente dificultan la implementación efectiva de estas soluciones en diversos entornos urbanos del Perú.

La misma ley establece mecanismos de seguimiento y evaluación de la accesibilidad, lo cual es crucial para garantizar que las medidas adoptadas respondan realmente a las necesidades de las personas con discapacidad visual. Según Benites Bastidas (2023), fortalecer la capacidad de los gobiernos locales para inspeccionar y corregir las deficiencias en la infraestructura urbana es esencial para poder avanzar hacia una Lima Metropolitana más inclusiva.

También, la norma técnica A.20. Accesibilidad Universal en Edificaciones - Reglamento Nacional de Edificaciones, publicada en el 2021 (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 2021a), destaca la importancia de establecer reglas y técnicas mínimas para las edificaciones, tales como contar con una accesibilidad universal que permita el desplazamiento y la atención de todas las personas, sobre todo de aquellas con discapacidad. La implementación de estas medidas es crucial para asegurar que las infraestructuras urbanas sean accesibles, mejorando la calidad de vida de las personas con discapacidad visual (González Saucedo et al., 2016).

Sumado a lo anterior, la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 (PNMDD) es un instrumento clave para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida. Dentro de sus directrices, destaca la importancia de un diseño inclusivo en los espacios públicos, especialmente en lo que respecta a la accesibilidad de las vías urbanas.

La Directriz 2 subraya que las vías públicas deben ser adaptadas, de manera que todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad visual, puedan desplazarse con seguridad y autonomía. Esto incluye la necesidad de eliminar las barreras físicas y arquitectónicas que hoy día siguen dificultando la movilidad de estas personas (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2021).

Adicionalmente, la Directriz 3 pone especial énfasis en la adaptación de la infraestructura urbana para garantizar su accesibilidad, lo que abarca desde la incorporación de superficies podotáctiles hasta la correcta señalización de las calles y cruces peatonales.

La política aboga por la instalación de elementos accesibles, como infraestructuras adecuadas, pisos podotáctiles, semáforos sonoros, entre otros, que permiten que las personas con discapacidad visual puedan orientarse mejor en los espacios públicos, contribuyendo a su autonomía al transitar por la ciudad (González Saucedo et al., 2016). Estas medidas buscan integrar plenamente a las personas con discapacidad visual en la vida cotidiana, garantizando que puedan moverse libremente sin miedo o inseguridad.

La Directriz 4 resalta la necesidad de que los gobiernos locales y regionales tomen un papel proactivo en la supervisión y control de las infraestructuras urbanas. Esta directriz establece que debe haber un seguimiento continuo para asegurarse de que las adecuaciones necesarias en las vías públicas sean realizadas de manera efectiva y conforme a los estándares de accesibilidad universal. De este modo, la PNMDD busca que las modificaciones en el espacio público no sean solo medidas aisladas, sino que sean parte de un proceso continuo para eliminar las barreras urbanas y lograr una verdadera integración social (Vilcanqui, 2017).

Por último, el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 tiene como objetivo principal crear infraestructuras accesibles en todo el país, con un enfoque prioritario en las zonas urbanas. En sus directrices, especialmente la número 3, se establece la necesidad de mejorar las condiciones de accesibilidad en las vías públicas para personas con discapacidad visual. Se promueve la implementación de rutas accesibles, señales podotáctiles y rampas en infraestructuras urbanas clave para facilitar la movilidad segura y autónoma (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 2021b).

La Directriz 4 enfatiza que todos los proyectos urbanos deben ser evaluados para asegurar que cumplan con los estándares de accesibilidad. Específicamente, los responsables de la planificación y ejecución de proyectos deben garantizar que se incluyan las adaptaciones necesarias para las personas con discapacidad visual, como la adecuación de cruces peatonales y el diseño accesible de espacios públicos (Benites Bastidas, 2023).

El Plan resalta la importancia de establecer mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar que las medidas adoptadas sean efectivas. Esto incluye el deber de que las autoridades continúen supervisando la accesibilidad de las vías públicas y ajusten las políticas conforme a las necesidades cambiantes de las personas con discapacidad visual, favoreciendo así su integración social plena (Seminario et al., 2024).

Resultados y discusión

En el presente apartado se busca responder a la siguiente pregunta de investigación: ¿de qué manera se encuentra regulado el derecho a la accesibilidad en entornos urbanos para personas con discapacidad visual en el Perú?

La efectividad de las normativas sobre accesibilidad en entornos urbanos para personas con discapacidad visual en relación con el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos del Perú muestra una disparidad notable entre lo que la legislación refiere y su aplicación en la sociedad. En este contexto, es crucial comprender cómo las obligaciones internacionales asumidas por el Perú, particularmente aquellas derivadas de la ratificación de la CDPD, afectan la accesibilidad en las ciudades del país, y más específicamente en Lima Metropolitana, lugar con la mayor concentración de personas con discapacidad visual.

La CDPD, ratificada por el Perú en diciembre del año 2007, establece en su artículo 9 la obligación de garantizar el acceso a los espacios públicos de manera libre y autónoma para las personas con discapacidad, incluyendo a quienes padecen discapacidad visual. Sin embargo, los resultados de este análisis revelan que la implementación de estas obligaciones sigue siendo insuficiente y fragmentada en muchas partes de la ciudad.

El marco jurídico internacional establece de manera expresa el reconocimiento del derecho a la accesibilidad en entornos urbanos para las personas con discapacidad. En este sentido, la CDPD exige a los Estados miembros que tomen acciones concretas para eliminar las barreras y obstáculos que dificultan la movilidad de este grupo.

Un ejemplo claro de esto es el estudio realizado por Arias Carrasco (2020), que examina el uso de pavimentos podotáctiles en Lima Metropolitana. Aunque en la ciudad se han implementado algunas medidas de accesibilidad, como estos pavimentos, su distribución no es adecuada y, en muchos casos, su calidad es deficiente. Adicional a esto, Godoy Cueva (2023) señala que la falta de integración entre la infraestructura urbana y los dispositivos de apoyo, como los sistemas de información vial diseñados para personas con discapacidad visual, limita de manera significativa la autonomía de quienes dependen de los mismos.

Un aspecto importante que se destaca en el análisis es que, aunque el Perú ha adoptado leyes nacionales que reflejan sus compromisos internacionales, como la Ley No. 29973, estas no se aplican de manera efectiva. En ese sentido, dicha ley reconoce el derecho de las personas con discapacidad a contar con un entorno accesible en entornos urbanos, pero la ausencia de fiscalización y control sobre las normativas de accesibilidad ha llevado a que muchas áreas de Lima Metropolitana aún no cumplan con los estándares mínimos establecidos, por la falta de asignación de un presupuesto público razonable. Según los estudios de Mackenzie y Rojas (2022), la carencia de un marco claro para la implementación de estas leyes, así como la falta de recursos destinados a la infraestructura inclusiva, representan dos barreras clave que impiden que las personas con discapacidad visual puedan disfrutar de un acceso pleno y seguro a las vías públicas.

Pese a que el derecho a la igualdad ante la ley está contemplado en la Constitución Política del Perú, como un principio fundamental que debe asegurar que todas las personas, sin importar su discapacidad, puedan tener acceso pleno y equitativo a todos los ámbitos de la sociedad, la realidad en Lima Metropolitana muestra que las personas con discapacidad visual siguen enfrentando importantes barreras para desplazarse con libertad. Según Marín (2021), la falta de infraestructura accesible es solo una parte del problema, pero algo que agrava aún más la situación es la indiferencia de una parte de la población hacia las necesidades de este colectivo, lo que genera un ambiente de discriminación, aunque sea implícita. Esta falta de conciencia social, sumada a la carencia de campañas educativas sobre accesibilidad, son factores cruciales que contribuyen al incumplimiento de las normativas orientadas a garantizar la igualdad y la inclusión.

El análisis de estudios de caso realizados en otras ciudades, como el de Altamirano (2023) en Cusco, resalta que la accesibilidad en las vías públicas no depende únicamente de la construcción de infraestructuras adecuadas, sino también de una planificación urbana integral que considere las necesidades específicas de las personas con discapacidad visual desde el momento mismo del diseño urbano. En este sentido, mientras que Cusco ha logrado avances importantes en la peatonalización de la Plaza de Armas, facilitando el acceso de personas con discapacidad visual, Lima Metropolitana aún enfrenta un panorama desigual en cuanto a accesibilidad, y si bien en algunas zonas se han logrado mejoras, en otras persisten importantes rezagos.

Los resultados de este análisis revelan que, a pesar de que Perú cuenta con un marco jurídico establecido, aún no ha logrado garantizar una accesibilidad plena en entornos urbanos para las personas con discapacidad visual, y aunque existan leyes y políticas públicas en el papel, su implementación no es consistente, ya que aún persisten barreras físicas, sociales y culturales que dificultan su efectividad. Como señala Benites Bastidas (2023), la falta de una planificación integral y la ausencia de un seguimiento adecuado a las políticas de accesibilidad son las principales causas de esta deficiencia. A pesar de que se encuentran implementados elementos clave como superficies podotáctiles, rampas de acceso y otros dispositivos esenciales en algunas zonas, su aplicación no es ni generalizada ni adecuada.

En línea con la jurisprudencia sobre accesibilidad, el Tribunal Constitucional del Perú, en su sentencia Exp. No. 03665-2010-AA/TC, ha reafirmado que es responsabilidad del Estado garantizar la accesibilidad en los espacios públicos. No obstante, como se señaló anteriormente, el cumplimiento de esta obligación no es completo ni uniforme. Las entidades encargadas, como los gobiernos locales y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deben intensificar sus esfuerzos para asegurar que las leyes se implementen de manera efectiva, con un enfoque especial en la supervisión y la asignación de recursos suficientes. La distancia entre lo que establece la ley y la realidad cotidiana sigue siendo un reto considerable en el camino hacia una Lima Metropolitana más inclusiva y accesible para todas las personas.

Así, aunque existen normativas y políticas para la accesibilidad, su implementación y monitoreo efectivos presentan importantes desafíos. Según el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, supervisado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), se busca garantizar condiciones de accesibilidad en infraestructura pública a nivel nacional. Sin embargo, un informe adicional proporcionado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS, 2024), mediante el Memorando No. D000690-2024-MIDIS/PNPDS-UOT, revela que no se dispone de estudios específicos ni detallados sobre accesibilidad en la infraestructura vial de Lima Metropolitana para personas con discapacidad visual. Esta falta de seguimiento dificulta evaluar el progreso de las políticas de accesibilidad y su implementación en las vías públicas. Sin un monitoreo constante y detallado, es complicado asegurar que las normas se apliquen adecuadamente y que las adaptaciones necesarias se implementen en las vías urbanas, dejando a las personas con discapacidad visual sin los recursos necesarios para su desplazamiento autónomo y seguro.

En el ámbito de colaboraciones y proyectos conjuntos, el MIDIS ha demostrado un esfuerzo de colaboración al ser parte de la Comisión Multisectorial para la Accesibilidad Universal, conforme se describe en la Carta No. D000194-2024-MIDIS/PNPDS-UA del 26 de septiembre de 2024. Esta comisión, presidida por el MVCS, busca promover la creación de políticas y la ejecución de proyectos que faciliten una efectividad de acceso y movilidad adecuada de personas con discapacidad en el espacio público. Además de esta colaboración en la comisión, el MIDIS ha participado en eventos de sensibilización con autoridades locales, incluyendo alcaldes de Lima Metropolitana y Callao, con la finalidad de fomentar el desarrollo de entornos accesibles y educar sobre la importancia de la accesibilidad en la planificación urbana. Sin embargo, aunque estos esfuerzos indican un compromiso con la accesibilidad, no se han reportado resultados específicos en términos de mejoras físicas concretas en la infraestructura urbana. La falta de avances tangibles en infraestructura refleja las limitaciones operativas y presupuestarias que dificultan el progreso en la accesibilidad en las vías públicas de Lima Metropolitana, subrayando la necesidad de establecer un sistema de financiación y de seguimiento más efectivo para estos proyectos.

Finalmente, en cuanto a las proyecciones y planes futuros, el MVCS menciona que el desarrollo de la Política Nacional de Accesibilidad 2024-2030, formalizada mediante la Resolución Ministerial No. 247-2024-VIVIENDA del 20 de julio de 2024, marca un avance en la planificación de accesibilidad para el futuro. Este plan se ha diseñado en respuesta a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y pretende articular esfuerzos a largo plazo para mejorar la accesibilidad en vías públicas, edificaciones y servicios. La Política Nacional de Accesibilidad 2024-2030 contempla una colaboración multisectorial que incluye a entidades públicas y privadas, proyectando la creación de un entorno urbano donde las personas con discapacidad visual puedan desplazarse con autonomía y seguridad. El plan se basa en un enfoque de derechos humanos e inclusión, y su implementación busca abordar deficiencias estructurales actuales en accesibilidad, superando la desconexión existente entre las políticas normativas y la realidad del entorno urbano.

Conclusiones

Luego de haber analizado la literatura pública en relación con el acceso remitida por las instituciones competentes, se concluye que el Perú tiene un avance en su marco normativo sobre el derecho a la accesibilidad en entornos urbanos para personas con discapacidad visual; sin embargo, su implementación efectiva aún es limitada, ya que no se cuenta con un presupuesto público razonable, además de que falta coordinación entre instituciones para que monitoreen el cumplimiento de este derecho.

Por otra parte, se evidencia que existe un cumplimiento más bien simulado de las normativas, ya que los espacios urbanos no cumplen con las necesidades de las personas con discapacidad visual, y la falta de supervisión y fiscalización son problemas latentes que dificultan su aplicación efectiva. Tampoco se cuenta con la participación de la comunidad con discapacidad visual en la elaboración de normas y políticas, lo que impide que se elabore un enfoque inclusivo e integral de diseño y planificación urbana.

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Notas

* Artículo de investigación científica

Origen de esta investigación Este artículo es resultado del proyecto titulado “Accesibilidad e inclusión en entornos urbanos para personas con discapacidad visual en el Perú: un análisis normativo” con código P-2024-062-FDCP/LIM del semillero de investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Sedes Sapientiae.

Notas de autor

a Autora de correspondencia. Correo electrónico: nseminario@ucss.edu.pe

Información adicional

Cómo citar: Seminario-Hurtado, N. y Alfaro Torres, H. M. (2025). Accesibilidad en entornos urbanos para personas con discapacidad visual en el Perú: un análisis normativo. Cuadernos de Vivienda y Urbanismo, 18. https://doi.org/10.11144/Javeriana.cvu18.aeup

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