Cita: IJ-DCCLVI-890
15 de Septiembre de 2019
Seguros y agroindustria: Riesgos en la agricultura y mecanismos de trasferencia disponibles en el mercado
Ríos Urzúa, Vicente
Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros
Indice
Sumarios

Actualmente el mercado agrícola representa un importante foco de desarrollo industrial centrado en nuevas tecnologías que buscan mejorar calidades y condiciones de producción, preservar productos y aumentar la vida de anaquel de las cosechas. Aumentar el tiempo de postcosecha de la producción agrícola implica necesariamente aumentar la cadena de custodia y mantenimiento de los productos, lo que deviene en riesgos de mayor continuidad para el productor o, derechamente, nuevos riesgos. En ese contexto, cobra especial relevancia conocer cómo ha reaccionado el mercado asegurador frente a este nuevo escenario, y cómo han influido las nuevas tecnologías en la creación de nuevos seguros o mecanismos de transferencia de riesgos.

Currently, the agricultural industry represents an important area of development for new technologies that seek to contribute to improve qualities and production conditions, preserve products and increase the shelf life of crops. Increasing the post-harvest time of the fruit necessarily implies increasing the chain of custody and maintenance of the products, which results in risks of greater continuity for the producer or, rightly, new risks. In this context, it is important to know how the insurance market reacted to this new scenario, and how the new technologies have influenced of the creation about the new insurance or risk transfer mechanisms.

Seguros y agroindustria:


Riesgos en la agricultura y mecanismos de trasferencia disponibles en el mercado*


Vicente Ríos Urzúa **


Fecha de recepción: 2 de agosto de 2018
Fecha de aceptación: 30 de junio de 2019
Disponible en línea: 15 de septiembre 2019


Introducción [arriba] - 


Todo desarrollo comercial implica necesariamente enfrentar circunstancias desconocidas o potenciales, y es justamente en ello donde radica la cuota de incertidumbre con la que todo inversionista debe vivir. Lo probable o improbable finalmente es lo que denominamos Riesgo, concepto que en cuanto tal no constituye un evento puramente probabilístico de inoficioso estudio, sino que representará un punto de análisis esencial al momento no sólo de tomar una decisión de inversión, sino también al momento de definir cómo reaccionar frente a la probabilidad de ocurrencia[1].


Como muchas, la Agroindustria representa un área de negocios donde confluyen multiplicidad de contingencias capaces de complejizar la continuidad de una operación. Podrán existir riesgos laborales, legales, comerciales, financieros, operacionales, naturales, entre otros, respecto de los que siempre existirá un interés por mitigar, administrar, inhibir, controlar y/o reducir sus efectos o manifestaciones. Así las cosas, los Seguros se presentan como una herramienta eficaz al momento de buscar transferir aquella proporción de riesgo que excede lo tolerable, y en la agroindustria los avances han sido notorios desde la década de los 90 a la fecha.


La industria agrícola global está viviendo un fuerte y continuo proceso de expansión, en donde países líderes en la exportación de productos frescos tales como Perú, Chile y México han volcado sus intereses gubernamentales, desde lo normativo y regulatorio, con miras a perfeccionar procesos de control y producción con estándares que aseguren la aceptación de sus productos a nivel mundial. Lo antes indicado ha implicado no sólo mayor conocimiento respecto de técnicas de manejo de producción, sino que mayor y mejor manejo de información y control respecto de aquellas contingencias o riesgos que puedan poner en peligro el éxito de estos negocios.


De lo anterior deviene que en la actualidad se esté viviendo un segundo ciclo de cambios en la industria de seguros agrarios particularmente por el fuerte apoyo de la tecnología e innovación, elementos que se han puesto a disposición de los mercados aseguradores aportando nuevas herramientas de valoración y previsibilidad de riesgos, lo que ha redundado en generación de nuevas matrices de riesgos asegurables y, de cara a los actores relevantes de la industria, nuevos seguros.


1. Noción de riesgo asegurable: distintas fases de producción, distintas perspectivas de aproximación [arriba] - 


En términos puramente normativos, pareciera que lo asegurable fuera más bien estático. Así las cosas, definiciones como las contenidas en los artículos 512, 513 y 514 del Código de Comercio de Chile toman en buena medida lo que otros sistemas legislativos han ido deslindando como asegurable[2].


En la agroindustria, tal como en otras, no todo evento es de fácil identificación para efectos de entender si en el fondo cumple o no con las perspectivas de lo que debemos entender por Riesgo Asegurable. A priori, debemos ser capaces de entender que el concepto “asegurable”, en industrias tan versátiles y evolutivas, no sólo será dinámico, sino que en su delimitación convergerán múltiples responsabilidades, particularmente las de los agentes auxiliares del mercado de seguros, quienes frente a un riesgo atípico[3] toman relevancia.


Así las cosas, en el desarrollo del mercado agrícola nos hemos encontrado con riesgos que hoy están en proceso de suscripción, es decir, que el mercado está conociendo y aceptando como transferible, en circunstancia que hace 10 o 15 años eran eventos propios de lo definible en el ámbito de los actos de dios o hipótesis de fuerza mayor excluidos de cobertura.


En términos generales, tanto la doctrina nacional como la comparada han realizado numerosos esfuerzos buscar poder definir normativamente el concepto de Riesgo, diseñando una conceptualización que sea más profunda que la pura acepción semántica, la que se limita simplemente, según la Real Academia Española, a definirlo como la “contingencia o proximidad de un daño”. A simple vista, esta definición resulta vaga si queremos enmarcarlo como el elemento esencial y característico por excelencia del contrato de seguros.


En Chile, durante la década de los 80, el profesor Osvaldo Contreras S. entendía la noción de Riesgo Asegurable como la “Posibilidad o eventualidad de que ocurra un hecho que perjudique económicamente al asegurado, ya sea porque pueda afectar a bienes determinados, al derecho a exigir ciertas prestaciones, al patrimonio mismo en forma indeterminada o a la vida, salud o integridad de una persona”[4]. En el mismo orden de ideas, Mark R. Greene, lo entendía “como la Incertidumbre que existe de que un suceso pueda ocurrir. […] suceso que ocasiona una pérdida económica, o un reparto involuntario de valor. […] el riesgo de pérdida económica es algo que la mayoría de la gente desea evitar. Por lo tanto, es especialmente importante tener un conocimiento claro de su naturaleza”[5].


Estas iniciales conceptualizaciones han evolucionado naturalmente hasta la situación actual, donde se entiende que no sólo son asegurables riesgos provenientes de la posible ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, como lo definía la academia y las legislaciones modernas del siglo XIX, sino que también quedan amparados dentro del paraguas del contrato de seguro riesgos provenientes de actos intencionales de terceros y aquellos culposos propios del asegurado o de terceros[6]. Dentro de este orden de ideas había estado trabajando la doctrina comparada, por ejemplo: en Italia, César Vivante, ha caracterizado el riesgo entendiéndolo como un riesgo que debe ser incierto “al menos en cuanto al momento en que habrá de producirse; el riesgo debe ser independiente de la voluntad del asegurador, y para hacerlo tal, hay que hacer que decaiga todo derecho de quien voluntariamente provoca el siniestro”[7] A su vez, el Common Law, incluye dentro de la noción de riesgo aquellos “…reclamos en contra de los asegurados, a menos que exista un acuerdo expreso que los excepcione, incluyendo reclamos por negligencia. No importa si la negligencia proviene del asegurado, sus dependientes o extraños. El riesgo no se extiende a conductas intencionales del asegurado, si a conductas dolosas de dependientes del asegurado o extraños.” [8]


En definitiva, del análisis de estas descripciones podemos obtener una caracterización multidimensional del concepto de riesgo asegurable, en el sentido que debe ser: (1) Consecuencia de un pacto expreso y delimitado, (2) Que permite incluir la asunción de riesgos provenientes de conductas culposas del asegurado, lo que queda sujeto al contexto de las negociaciones asociadas al riesgo que se busca transferir y la cuota que esté dispuesto a asumir el tercero asegurador; (3) Que debe ser posible, es decir, que debe existir una eventualidad o contingencia futura de ocurrencia probable, y (4) Que de ocurrir el hecho, no exista intervención dolosa del Asegurado en dicha ocurrencia, existiendo figuras penales que ayudan a delimitar este aspecto de la conducta[9].


2. Fases de transferencia [arriba] - 


Para la agroindustria (y en general, los agronegocios) las perspectivas citadas de riesgo asegurable siempre han manifestado cambios, los que han sido promovidos de manera particular por la aplicación de nuevas tecnologías e innovación en sus procesos productivos. Así las cosas, en tanto tomadores profesionales de seguros, creemos conveniente generar estrategias que permitan una mayor y mejor aprehensión de las dimensiones que el original agro-riesgo (entendido como “la producción”) tiene en la actualidad, puesto que sería sólo esa la mejor manera de aportar herramientas útiles al momento de la delimitación, cotización y, finalmente, diseño de la cobertura que se podría ofrecer como estrategia de transferencia y administración de riesgos. En este orden de ideas, proponemos una clasificación atendiendo a los momentos o fases productivas en las que nos podemos encontrar, cuales son:


2.1. Riesgos de campo: Cultivo y precosecha


Cuando nos referimos a procesos de cultivo y precosecha estamos haciendo referencia a una serie de factores o elementos directamente asociados a la calidad sensorial y nutricional de un fruto en conexión al sitio o campo de cultivo. En esta fase importa controlar el comportamiento del cultivo puesto que se puede regular mediante intervenciones químicas el desarrollo de desórdenes fisiológicos que podrían potencialmente desarrollarse durante el posterior proceso de conservación frigorífica o incluso en la etapa de comercialización.


En esta fase de precosecha los riesgos son muy particulares, distintos de los originalmente asegurados por el Seguro Agrícola en los términos en que fue diseñado y dispuesto por el Mercado Asegurador los primeros años. De hecho, fue sólo durante los años 90 cuando la industria aseguradora comenzó a tomar noticia de la existencia de elementos tecnológicos de precosecha muy vinculados a las ocurrencias que ellos, los aseguradores, estaban indemnizando a través de pólizas agrícolas.


Actualmente se tiene claridad en que la calidad que puede alcanzar un determinado fruto está directamente relacionada con factores extrínsecos e intrínsecos a los que se somete durante su periodo vegetativo, es decir, durante el periodo de cultivo. Los niveles de estudio de estos aspectos se han sofisticado a tal medida que hoy es posible tener absoluta claridad, por ejemplo, respecto de cuáles son las condiciones que pueden prevenir la contaminación y adherencia de agentes patógenos en frutos y hortalizas, incluyendo complejas descripciones respecto de aquellos factores fisicoquímicos y biológicos que aceleran los procesos de contaminación microbiana de las superficies de las epidermis de distintos frutos[10].


Todas estas tecnologías hoy se estudian como tecnologías de precosecha y dicen relación con todas aquellas técnicas aplicadas a los frutos y hortalizas con el objeto, directo e indirecto, de incidir en la calidad y/o condición de cosecha de dicho fruto, pero desde una fase previa a la de producción, es decir, mientras permanece en estado o periodo vegetativo.


La evolución en la difusión de investigaciones como la citada han permitido que el mercado asegurador tome en consideración nuevos factores de asignación y agravación de riesgos, lo que, apoyado en el desarrollo de nuevas tecnologías, ha devenido en una evolución de la primera noción de Seguro Agrícola o de Cosecha, lo que abordaremos con más detalle al momento de describir los nuevos seguros existentes.


Entendiendo la evolución de la industria agrícola, podemos afirmar que el Seguro Agrícola[11], en su inicial formulación, funcionó en la práctica más bien como un seguro de crédito o financiero, puesto que operaba en los hechos como un seguro que indemnizaba frente a una pérdida económica derivada de la imposibilidad de comercializar una cosecha en los términos esperados. De hecho, los principales problemas que los Seguros Agrícolas manifestaban en sus inicios estaban asociados a coberturas muy estrictas, costosa y engorrosa suscripción y operación, y costo financiero elevado, lo que devenía justamente de la existencia de múltiples condiciones de precosecha que en esos primeros años eran desconocidos y que terminaban por manifestarse en pérdidas de cosechas que reclamaban ser indemnizadas.


A mayor abundamiento, muchos inversionistas agrícolas optaban por generar estructuras de seguros que incluían coberturas agrarias o por cosecha, además de seguros por pérdidas financieras (pure financial loss) y coberturas por otros riesgos de origen comercial ya conocidos. En este mismo sentido, ya el año 1989 la FAO (Food and Agriculture Organizaton of the United Nations) reconocía como necesario realizar una “clara distinción de objetivos para evitar la confusión que se produce cuando se atribuye metas (al seguro agrícola) que no puede alcanzar”, lo que justamente hacia referencia a que la naturaleza indemnizatoria que se le buscaba asignar al seguro agrícola difería de su inicial objetivo[12].


2.2. Riesgos de producción: Producción y almacenamiento


Desde una primera aproximación, la industria aseguradora se hizo cargo de la más natural de las preocupaciones del inversionista agrícola: la pérdida de la cosecha. Esta visión es la que ha acompañado al desarrollo de distintos productos o seguros diseñados para, en mayor y mejor medida, adaptarse a lo que estas pérdidas podrían implicar. Sin embargo, tal como se indicó antes, la naturaleza del riesgo que acá se estaba asegurando estaba muy vinculado a las pérdidas financieras o puramente económicas derivadas de la pérdida de un cultivo.


En una primera etapa estos seguros presentaron diversos problemas indemnizatorios asociados a la operación de los programas de cobertura, particularmente por lo que complejo que podía resultar delimitar la causa precisa por la cual un cultivo o cosecha finalmente no podía comercializarse.


En este sentido, podemos afirmar que, en términos generales, un Seguro de Cosechas o Seguro Agrícola, en sus primeras versiones, se encontraba con uno o más de los siguientes problemas:


- Dificultad para cuantificar y/o valorizar las pérdidas financieras por ausencia de información oportuna respecto de los valores o condiciones de la industria en aquellos potenciales mercados de liquidación o destino.


- Carencia o ausencia de indicadores o parámetros estadísticos para identificar condiciones o calidades óptimas, lo que derivaba de la ausencia de estudios técnicos suficientemente divulgados por la ciencia agrícola o agraria como para que el mercado asegurador pudiere generar parámetros o rangos de variación tolerables y/o indemnizables.


- Ausencia de estudios e información técnica y oportuna respecto a las condiciones climatológicas y de suelo que permitan prever y/o segregar aquellas ocurrencias que con cierta prevención podían ser evitadas. En este sentido, y como ejemplo, se debe recordar que la industria de productos químicos asociados a la agricultura logró un fuerte desarrollo durante los años 90 de la mano de la industria farmacéutica y del desarrollo de la tecnología alimentaria, por lo que en los años 80 (época de la masificación de los seguros agrícolas como técnica de subsidio estatal) la información analítica en torno a estas ciencias era aún muy incipiente.


Podríamos mencionar múltiples elementos que complejizaban la correcta delimitación del riesgo agrícola, incluyendo factores humanos o de manejo de campos de producción, la existencia de zonas con microclimas no estudiados en profundidad o el impacto de la calidad de las aguas de regadío, todos elementos que claramente influyen en la probabilidad de ocurrencia de un evento indemnizable, y que no fueron debidamente sopesados sino hasta que la tecnología permitió definirlos.


Cuando comentamos, líneas atrás, el primer periodo de definición y aplicación del Seguro Agrícola mencionamos que se trató de un producto inicialmente asociado directo a la cosecha. En esta inicial fase el riesgo asegurado era justamente la producción en términos de conjunto de frutos y hortalizas obtenidas de un proceso productivo desde el campo, y se aseguraba desde el hecho que impedía la correcta u oportuna cosecha hasta la condición o calidad de postcosecha[13] una vez almacenada.


En ese periodo, lo que se aseguraba en tanto Riesgo era el evento imprevisto que pudiere afectar la producción, particularmente los riesgos de la naturaleza conocidos y estudiados en los 80, que correspondían a factores de temperatura, sequía o incendio, como principales. Estos eventos se tendían a asegurar de manera uniforme, sin distinguir necesariamente entre el tipo de producción agrícola, justamente porque no existía un acabado estudio que permitiera identificar riesgos de ocurrencia más o menos probable y/o tipos de producciones o variedades de mayor exposición a los riesgos conocidos.


Desde esta perspectiva, la de la producción propiamente tal, en términos de cosecha en fase de fruto y no cultivo, ya comienzan a surgir pólizas con coberturas propias a las de daño que vienen a apoyar la matriz de riesgos que debe manejar el inversionista agrícola. Así, surgen los Seguros de Almacenaje o Graneles, figuras que corresponden a una especialización de los condicionados generados para almacenes particulares, seguros que otorgan cobertura todo riesgo circunscritos a ciertos recintos (previamente aceptados por el asegurador) y durante ciertos periodos (generalmente días después de la cosecha). Estos seguros normalmente se complementan con coberturas adicionales para frigoríficos, particularmente respecto de aquellos Frutos o Hortalizas que requieren pre-frio previo a su exportación, tales como variedades subtropicales de frutas, como avocados, arándanos o algunas variedades de ciruelas, entre otras variedades sensibles a la temperatura.


2.3. Riesgos de distribución: Comercialización y logística.


La cadena logística de distribución y/o comercialización de productos de la Agroindustria es la fase principal en términos de riesgos, desde la perspectiva del inversionista agrícola y la matriz de riesgos que debe diseñar al momento de valorar o no invertir. Y esto deviene naturalmente de un hecho clave: multiplicidad de actores o agentes involucrados.


En una cadena de suministro básica, pensando, por ejemplo, en una exportación desde un mercado de producción importante como lo es México en avocados o Perú en arándanos, hacia Europa, podrán intervenir al menos los siguientes agentes:


- Productor: Inversionista agrícola, quien puede ser un pequeño productor o directamente un gran inversionista. La diferencia entre uno u otro vendrá dada no sólo en términos de calidades y condiciones de sus producciones, sino que además redundará en si necesitará más o menos agentes intermediarios, es decir, en si tiene finalmente más o menos control de riesgos durante su fase de distribución y comercialización.


- Exportador: Muchas veces no es directamente el productor quien vende o busca mercados internacionales para su producción, sino que opta por vender a nivel local para que sea un tercero quien finalmente comercialice la fruta en el extranjero. La particularidad viene dada porque en ciertas oportunidades esta transferencia ocurre en horas o días, por lo que, en ocasiones, el productor concede clausulas de indemnidad al exportador asegurando indemnizar pérdidas financieras en caso que las condiciones o calidades del producto que le está vendiendo no satisfaga los intereses de los mercados de destino. Por tanto, ocurre con cierta frecuencia, que aún cuando exista una intermediación, la responsabilidad final siga siendo la del productor.


- Freight Forwarder: Cuando se trata de un agricultor o productor de volúmenes bajos o cuando se trata de un libre exportador, existen agentes intermediarios que representan los intereses de la carga de cara a una línea naviera y/o cadena de transportistas, negociando términos de flete y administrando la gestión documental necesaria para concretar una exportación.


- Líneas de transporte y sus agentes: Sea que el contacto lo haga directo el productor, un exportador o un freight forwarder, todos necesitarán contactar a una línea transportista para materializar el desplazamiento de la carga. En el caso de los productos agrícolas, una gran mayoría del volumen mundial total se mueve vía marítima, particularmente dado que los tiempos de tránsito son cada vez más breves, además de estar produciéndose frutas y hortalizas con cada vez mejores calidades y mayores expectativas de vida de postcosecha. Un porcentaje menor de carga agrícola se transporta en vía área, y ejemplos de ello son las bananas y bananas orgánicas desde Ecuador o las cerezas desde Chile o Perú con destino a Asia en temporada alta.


Sin perjuicio de cuál sea la línea de transporte definida, siempre existirán servicios adicionales que podrá requerir el responsable del envío o shipper y que pueden implicar la interacción de la carga con un tercero dependiente de la línea de envío. Por ejemplo, muchos frutos, tales como kiwis, avocados, nectarines, limas o mangos se exportan desde Sudamérica aplicando técnicas de postcosecha conocidas como Atmósferas Modificadas o Atmósferas Controladas. Mediante estas técnicas agrícolas se alteran las condiciones de envío cambiando la configuración aeróbica de los contenedores en que se desplaza la fruta, buscando ralentizar los procesos de evolución metabólica de la carga y, con ello, aumentar la vida en góndola o en sala de ventas. Por cierto, estas tecnologías implican una nueva hipótesis de riesgo que complejiza la cadena de transferencias de riesgos.


- Consignatario: Finalmente, existirá un consignatario o recibidor, principal interesado en que toda la cadena de distribución opere de manera correcta y que, por ese mismo interés, muchas veces decide realizar el transporte bajo libre consignación, a la espera de confirmar las condiciones de arribo de la fruta.


No es objeto de estudio del presente trabajo analizar las cadenas de responsabilidad existentes en la figura logística descrita, pero si resulta ilustrativo tener presente que, además del grupo de seguros directamente asociados a la agroindustria, existe una compleja matriz de seguros de transporte, que van desde el Seguro de Carga, que representa la frontera entre el Seguro Agrícola y el transporte propiamente tal, hasta las pólizas TOLL (Terminal Operator Legal Liability) que son pólizas amplias de responsabilidad civil que cubren todas las operaciones portuarias de aquellos operadores por los que podría pasar la cadena de custodia de la carga agrícola que cubrimos inicialmente con el Seguro de Cosecha.


Lo descrito resulta también interesante puesto que la agroindustria también ha logrado importantes avances desde el punto de vista de los factores de control y manejo de cosecha, lo que denominados genéricamente herramienta de postcosecha, y la importancia radica en que han evolucionado desde los tratamientos de frío de los años 70 hasta sofisticadas tecnologías de monitoreo de respiración de carga, lo que hoy plantea importantes desafíos para los ajustadores de pérdidas de pólizas de responsabilidad civil al momento de definir las causas de las pérdidas de carga perecible durante la fase de transporte.


3. Objetivos iniciales del seguro agrícola: fines sociales v/s realidad comercial [arriba] - 


Son las múltiples sutilezas descritas en el acápite anterior las que permiten decir con toda certeza que el riesgo agroindustrial, en términos de manejo de Fruta o Hortalizas, ha evolucionado a una completa matriz, pasando de ser simplemente un riesgo estático, analizado principalmente desde lo climatológico (paradojalmente, lo menos conocido) a un concepto de riesgo dinámico, que va sufriendo transformaciones que fase a fase modifican necesariamente su técnica de transferencia.


Sin perjuicio de lo anterior, siempre ha sido un seguro, el Seguro Agrícola o de Cosecha, el que ha concentrado mayor interés y atención no sólo por la industria aseguradora, sino también por el mercado de tomadores. Anthon Slanger, en una conferencia realizada en la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Food and Agriculture Organization, por sus siglas en inglés) durante el año 2002, y en donde el tema de discusión fue justamente la realidad que aquel entonces representaba el Seguro Agrícola, dio luces respecto a la relevancia de esta figura en el mercado asegurador, particularmente al desarrollar una visión crítica en torno a este seguro como herramienta para asistir a pequeños agricultores de países en vías de desarrollo no sólo frente a riesgos de cosecha sino también ante variaciones de precios[14].


Durante la misma conferencia antes citada se planteó una interesante discusión en torno a si el Seguro Agrícola debía ser puramente administrado por el mercado asegurador privado o si algo debía hacer el sector público. Y a simple vista la discusión parecía no ser baladí, particularmente si se piensa en que detrás de una discusión técnica existía una discusión política y social en torno a temas alimentarios que afectaban en gran medida a países que basaban su matriz económica en la agroindustria.


Sabemos que actualmente el Seguro de Cosecha está ampliamente arraigado por el mercado asegurador, siendo hoy el mundo privado el principal comercializador de este tipo de productos. Sin embargo, naciones que fueron visionarias en esta preocupación, han establecido a nivel legislativo figuras orientadas precisamente a velar por la estabilidad de la industria vista como un bien jurídico de protección nacional. Así, España ya en 1978 contaba con un cuerpo normativo (Ley Número 87, del 28 de diciembre de 1987) que instauraba la figura de los Seguros Agrarios Combinados, fijando explícitamente en su artículo cuarto que “el Estado velará por el control, extensión y aplicación del Seguro, disponiendo para este fin de los medios e instrumentos a que se refiere esta Ley”[15].


Legislaciones como la anteriormente citada ya deslindaban el Seguro Agrícola o de Cosecha de aquellos puramente comerciales, entendiendo que se debían manejar más bien como técnicas de subsidio y/o apoyo estratégico a pequeños o medianos productores. Así, sin perjuicio de mantener la administración de estos seguros en manos de privados, se fue segregando su presencia, dando nacimiento a nuevas líneas de seguros que buscaron complementar la inicial estructura de transferencia de riesgos que aportada por el seguro agrícola. En lo sucesivo, el foco del presente trabajo continuará la línea de describir lo que el mercado asegurador ofrece en términos de seguros agrícolas comerciales, incluyendo abordar líneas descriptivas respecto de cómo han evolucionado estas mismas figuras en legislaciones comparadas.


4. Nuevos seguros: tecnología y agroindustria [arriba] - 


La relación de coexistencia entre el derecho y la tecnología no es un elemento de novedosa ocurrencia. Múltiples figuras contractuales han ido surgiendo con miras a amparar realidades económico-comerciales que se han ido forjando junto a la vanguardia de los avances tecnológicos. Este sería el punto de interés por el cual la doctrina jurídica comercial más clásica se ha dado el tiempo de buscar conceptualizar qué podríamos entender por tecnología y cómo podríamos caracterizarla. Desde lo puramente semántico, la tecnología corresponde a un “conjunto de conocimientos propios de un oficio o arte aplicado a un proceso productivo de bienes y/o servicios”, tal como la Real Academia Española de la Lenguaje lo indica. Sin embargo, dicho conjunto de conocimientos ha sido caracterizado por el ámbito jurídico de diversas maneras y en nuestro caso, siguiendo a Baeza Ovalle (2008) podríamos afirmar que la tecnología posee como características esenciales las siguientes: i. Acumulatividad; ii. Universalidad; iii. Dinamismo; iv. Carácter Social; v. Condición Ilimitada; y, vi. Transmisibilidad[16].


Ciertamente en la caracterización citada hay un esfuerzo conceptualizador muy valorable, pero creemos que existen dos condiciones propias de las tecnologías que son elementos diferenciadores de una preponderancia muy superior a los demás elementos, y nos referimos justamente al “Dinamismo” y a la condición de “Ilimitada” que tiene la tecnología. Son estos elementos los que el ámbito jurídico, particularmente en lo relativo a la redacción de wordings de cobertura, se deben considerar como eje de análisis al momento de buscar generar condicionados que se adapten a industrias (y riesgos) que conviven con la tecnología como oferta de valor, y es justamente la agroindustria un ejemplo claro de que la tecnología aplicada a procesos productivo genera cambios no sólo a nivel de industrias particulares, sino también de industrias conexas, como lo es la del transporte y los seguros, sólo por referirnos a las de nuestro inmediato interés.


En el sentido expuesto, creemos que la agroindustria y, en particular el Seguro Agrícola, se han perfeccionado en función del desarrollo de la industria, la tecnología aplicada a los agronegocios y las reacciones comerciales y regulatorias de la industria aseguradora, tal como en las líneas siguientes lo expondremos.


4.1. Seguro agrícola: Experiencia Iberoamericana


En su inicial diseño, el seguro agrícola tuvo un fuerte componente social-asistencial. De hecho, surge como una reacción administrativa a través de la cual los Estados buscaron aportar garantías a agricultores de menor escala. Esta condición o particular característica difiere en mucho del actual estatus de herramienta de transferencia de riesgos, tal y como las grandes industrias hoy lo entienden, particularmente porque en sus orígenes la existencia de este tipo de seguros se entendió como una necesidad que en parte debía ser subsidiada por el Estado mediante la creación de sistemas mutualistas, siendo esa la manera en la que, por ejemplo, España inició la vida de este tipo de seguros.


Inicialmente se entendía como esencial que distintos niveles de participación administrativa (local, provincial, regional y nacional), vía cajas de compensación, participaran en la administración de este mecanismo de gestión de riesgo. En el caso español, no sería sino hasta el año 1932, mediante la creación del Servicio de Seguros Agrarios, cuando la industria aseguradora privada comenzara a tomar relevancia en la administración de este tipo de riesgos, manteniéndose por años como una industria altamente regulada y apoyada mediante subsidios cruzados (en la práctica, el Estado como reasegurador) de aquellos riesgos no asegurables[17].


A nivel sudamericano, donde la industria agrícola a sido desde sus inicios un motor relevante en las economías locales, el origen de los Seguros Agrícolas no es muy distinto. Sin embargo, en casos particulares como el Chileno, no fue sino hasta septiembre del 2000, con la creación del Comité de Seguro Agrícola, dependiente del Ministerio de Agricultura, cuando se segregó la administración de este tipo de seguros hacia una administración pública, quedando radicada en la industria aseguradora nacional la opción de ofrecer coberturas agrícolas, pero no con los beneficios o subvenciones que el estado creó en el marco de apoyo a la agricultura desde las políticas públicas.


Actualmente el Seguro Agrícola evolucionó segregando los fines sociales de los comerciales de manera definitiva. Es así como legislaciones han adoptado la decisión de definir subvención directa para la creación de Fondos de Garantía (seguros) financiados por los Estados, pero dirigidos de manera exclusiva a pequeños agricultores, tal como ocurre en Perú desde el año 2009 con la promulgación de la Ley 29148, la que viene a regular la implementación y funcionamiento de este seguro, el que esta orientado, tal como en sus orígenes, a garantizar los créditos que instituciones financieras privadas hayan entregado a agricultores para financiar proyectos rentables.


Es la definición normativa anterior la que viene en definitiva a deslindar nítidamente el radio de acción de la Industria Aseguradora, evitando absolutismos regulatorios que antaño limitaban la acción privada inhibiendo la formulación de oferta respecto de lo agrícola, en términos amplios.


A través de evoluciones como la indicada la industria aseguradora ha encontrado nuevas oportunidades de negocios, las que ha cubierto desarrollando una serie de nuevos seguros justamente apoyados en el análisis por etapas del Riesgo Agrícola y en la innovación al servicio de la generación de más y mejores herramientas de estudio y valoración de nuevos riesgos.


4.2. Seguros Agrícolas actuales: de variaciones climáticas o riesgos climatológicos, y otros


Los primeros seguros en surgir luego de los Seguros Agrícolas (en su conceptualización original) fueron aquellos que otorgaban cobertura a aquella serie de eventos conocidos y, por ende, calificables como riesgos asegurables, pero derivados de la acción del hombre, tales como Incendio y daños a raíz o como consecuencia de huelgas, saqueo o desorden popular. Estos Seguros actualmente se denominan “de o para sementeras” y cubren daños materiales causados por aeronaves o explosiones y/o actos vandálicos o maliciosos, entre otros. Acá la potencial pérdida indemnizar correspondía(e) al valor del cultivo de acuerdo a una tasación comercial acordada previo a la cosecha, y mediante esta técnica de suscripción se buscó directamente segregar todos aquellos riesgos que inicialmente estaban siendo capturados (cubiertos) por la cobertura del Riesgos Agrícolas. Sin embargo, la limitación es que este tipo de seguros justamente se diseñó para aquellos productos de máxima resistencia, como lo son los cereales o leguminosas secas antes de la cosecha, es decir, para cultivos tales como Trigo, Avena o Cebada.


Algunos aseguradores más avezados diseñaron productos denominados Seguros Agrícolas Integrales, figuras que poseen condicionados de cobertura amplia extendiéndose a aceptar la transferencia de un “agronegocio” o “agroinversión” en términos amplios, incluyendo la responsabilidad civil total del empresario y/o inversionista, y las instalaciones, maquinarias, etc. Este seguro actualmente opera como una buena manera de transferir riesgos propios del negocio, distintos de la producción propiamente tal, lo que otorga mayores seguridades financieras y mejor posicionamiento en términos de perfil crediticio.


Las dos figuras de seguros antes descritas corresponden a creaciones del mercado asegurador con miras a acotar la extensión de coberturas que estaba implicando la aplicación de Seguros Agrícola o de Cosecha. Sin embargo, se trata de reacciones más bien de distribución y/o correcta segregación de riesgos y no fueron necesariamente consecuencia de la aplicación de nuevas tecnologías al proceso de suscripción de riesgos.


No fue sino hasta comienzos de los años 2000 cuando el mercado de seguros agrícolas comenzó a internalización nuevas herramientas tecnológicas, particularmente los riesgos climáticos. Actualmente la industria aseguradora ha entendido esta brecha como una oportunidad de captura de nuevos riesgos, generando un profundo estudio de casuísticas climáticas que podrían estar vinculadas a la Agroindustria. Así es como se ha desarrollado sofisticados modelos de simulación de catástrofes y valoraciones económicas de efectos de cambio climático sobre los cuales se definen estrategias de suscripción y trasferencia tolerable de riesgos.


Un caso particular que siempre a generado debate respecto de si es posible o no asegurar es el caso de la inundación, factor que en la agroindustria también inciden como riesgo transferible desde la perspectiva del tomador. Pues bien, hoy la aleatoriedad de su ocurrencia se encuentra instrumentalmente analizada, aportando mejores herramientas para el análisis de viabilidad financiera de la transferencia y, finalmente, permitiendo correctas estimaciones por parte de los aseguradores. Es así como hoy la industria aseguradora tiende a aceptar la cobertura de este riesgo, entre otras, mediante coberturas agrícolas. En este sentido, no negamos potencial impacto a nivel de costos del seguro, pero sí se han levantado barreras que antes obligaban a considerar este incidente en los listados de exclusiones[18].


Hoy en día reguladores del Mercado de Seguros, particularmente de aquellas naciones donde la Agroindustria es protagonista, han aceptado depositar Condicionados Generales asociados a nuevas formas de cobertura. En Chile, por ejemplo, existe el Seguro Agrícola de Rendimiento para cultivos anuales[19], figura que permite asegurar cultivos que sean sembrados o trasplantados y cosechados dentro del periodo anual (o temporada) que corresponda para la variedad de que se trata, cubriendo hipótesis de caída de granos (separación de granos de sus estructuras de sostén en las plantas), desarraigo o incluso fractura de tallos, siempre que ello derive de uno o más episodios de riesgo naturales detallados en el mismo condicionado. La novedad viene dada por el hecho que este seguro cubre una valoración inclusive ex ante la plantación, llegando a aceptar transferir (o cubrir) hasta 2/3 de la producción normal, entendiéndose por “normal” aquella que las partes acuerden, pudiendo incluso negociarse primas que varíen por zona o área geográfica de distribución.


En esta misma línea de evolución, el mercado español a desarrollado productos como Seguro Multirriesgo Agropecuario, figura que corresponde a una extensión del Seguro Agrícola Integral por cuanto amplía coberturas no sólo a Explotaciones Agrícolas y Almacenaje, sino también a Explotaciones Pecuarias o Ganaderas, centros de selección y todo aquello vinculable directa o indirectamente al agro-negocio en términos amplios. Esta figura de cobertura naturalmente es la de más acabado proceso de suscripción, pero de costo medio más conveniente por cuanto se pueden terminar combinando hipótesis de ocurrencia menos frecuentes con aquellas de mayor preocupación y costos, logrando de esa manera un costo prima que probablemente sea más competitivo que el de una suscripción de seguros independiente por cada riesgo.


Finalmente, la industria de los riesgos masivos ha aportado con Seguros Paramétricos, conocidos también como no-tradicionales, figura que corresponde a un Seguro que basa la suscripción de un riesgo en un parámetro meteorológico determinado, cual puede ser la temperatura, las variaciones del nivel del mar, los niveles o concentraciones de lluvia, y/o cualquier otro que pudiere ser analizable en base a la tecnología disponible, incluyendo la satelital. Todas estas variables potencialmente asegurables son en especial relevantes para la Agroindustria dado que inciden (o pueden incidir) directamente en condiciones de suelo o de hidratación o riego para campos, por ejemplo, además de aportar cobertura a condiciones climáticas que se aproximen a situaciones extremas, tales como sequía, inundaciones o tornados, entre otros.


Lo novedoso de este producto obedece a que se genera cobertura y/o indemnización tan pronto se cumplen (o no) los parámetros definidos en la Póliza de Seguro para la variable asegurada, otorgando cobertura tanto a daños directos como a daños indirectos. Este tipo de instrumentos de transferencia de riesgos toman cada vez mayor relevancia en atención a la creciente preocupación de la industria aseguradora por el Riesgo Climático y su agravación en las últimas décadas. En ese sentido, poco a poco se ha ido internalizando esta figura como una opción real para la agroindustria, pudiendo mencionar, en base a nuestra experiencia, los siguientes aspectos como esenciales o relevantes a la hora de definir un “parámetro o variable” como asegurable:


- Se debe buscar asegurar un parámetro o variable que tenga conexión o correlación natural y/o directa con el bien asegurado.


- Se debe tratar de parámetros o variables que sean cuantificables, mesurables o medibles a través de parámetros objetivos y comparables en el tiempo.


- Podrán ser parámetros o variables asegurables sólo aquellas que puedan contrastarse con información pública y veraz provista por un tercero independiente al asegurado, y que, preferentemente, sea un organismo público y estatal. Por ejemplo, es asegurable la variación de niveles del mar si es que el parámetro es contrastado con la información que pueda proveer un Instituto Hídrico y Oceanográfico que dependa del Gobierno central.


- Es fundamental para la inclusión de una variable o parámetro como asegurable que existan registros objetivos, transparentes y frecuentes.


Cuando un riesgo puede ser desagregado en variables podemos acceder a este tipo de coberturas, las que provee de inmediato ventajas comparativas respecto de otros seguros asociables a la agroindustria, incluyendo poder acceder a coberturas que tradicionalmente no encuentran cabida en seguros agrícolas habituales, además de reducir costos administrativos de gestión de siniestros por bastar la constatación de la variación definida como negativa para el parámetro determinado.


Actualmente el Seguro Paramétrico aplicado en la agroindustria está en proceso de inmersión en los mercados, existiendo aún situaciones que deben ser estudiadas en detalle, como lo que ocurre con parámetros de reciente investigación y carencia de puntos de comparación de larga o mediana data (como, por ejemplo, zonas nuevas de cosecha) y/o cómo se valora la agravación del riesgo respecto a parámetros de mediana previsibilidad (ejemplo de ello corresponde a lo que ocurre en zonas de anunciación controlada para riego). Sin embargo, se puede reconocer en esta figura un sólido avance en orden a aportar mejores y más precisas estrategias de transferencia de riegos para una industria esencial para la economía global.


Conclusiones [arriba] - 


Podemos afirmar desde una visión práctica que la Industria Aseguradora, en tanto mercado altamente profesional y tecnificado, está haciendo serios esfuerzos por generar condiciones competitivas que les permitan adaptarse a los cambios que los riesgos asegurables están viviendo. Así las cosas, hoy el Insurtech, se transformó en una visión clave para vincular la innovación y la tecnología en favor de la actualización del modelo de negocios de la industria aseguradora, la gestión administrativa de manejo de cuentas y, muy particularmente, la generación de ecosistemas digitales para el manejo de información asociada a riesgos y sus condiciones, entre otras múltiples condiciones de mejora para los negocios diarios.


Sin embargo, creemos que el cambio antes citado a nivel de gestión de negocios no encuentra un relato equivalente a nivel de suscripción de riesgos. En nuestra experiencia, actualmente, tanto en industrias de seguros generales como otras líneas, nos encontramos con procesos de suscripción que aún se basan en “formularios”, excesiva burocracia administrativa frente a la gestión de siniestros, ausencia de centralización digital de información asociada a nuevas industrias o riesgos que requieren coberturas o diseños estratégicos taylor made (riesgos atípicos), entre otras circunstancias que, desde la experiencia del asegurado, pueden restar valor a la experiencia que la industria aseguradora espera ofrecer.


Claramente lo dicho tiene consecuencias comerciales que no son valorables en términos genéricos, pero nuestro foco de atención se centra en que también existen consecuencias técnicas y legales que a la luz de los efectos esperados para un contrato de seguros son de capital relevancia.


Así las cosas, la evolución tecnológica que industrias como la agrícola han vivido se ha traducido en oportunidades de mejora para la industria aseguradora dado que, en la necesidad de ofrecer mejores productos y coberturas más adaptadas a los nuevos riesgos, han debido mejorar las técnicas de estudio de riesgos y, en consecuencia, se ha diversificado la oferta de productos altamente especializados incluso para toda la cadena logística asociada a los agronegocios en términos generales. Esta diversificación, para el particular caso de los agroseguros, también se ha visto fuertemente incentivada por los orígenes regulados de los seguros para el sector, los que ha obligado a la Industria Aseguradora desde siempre a buscar alternativas de suscripción que pudieran capturar los nuevos riesgos.


Los seguros agrícolas son el claro ejemplo de cómo un seguro inicialmente caracterizado por una fuerte orientación social y/o asistencial, se ha transformado en un producto técnico de relevancia para toda una industria, aceptando la transferibilidad de riesgos que naturalmente se asociaban a contingencias no conocidas o no estudiada en profundidad por los profesionales de la suscripción y colocación de riesgos.


El desafío viene dado por cómo se aplican las tecnologías no sólo a la fase de suscripción y/o a las fases productivas de los nuevos riesgos, sino más bien a la fase administrativa y/o de cuantificación económica de las potenciales contingencias dado que es justamente esa área de gestión en donde la industria muestra un avance lento, el que muchas veces se ve sólo potenciado por condiciones comerciales más que por fines regulatorios o técnico-legales desde el punto de vista del diseño de estructuras de cobertura.


Desde la perspectiva de los cotizantes o potenciales asegurados, la relevancia de apoyar el levantamiento de información y delimitación de los nuevos riesgos planteados al segmentar en fases los riesgos agroindustriales viene dada por dos elementos: (1) el potencial impacto económico (a nivel de prima) que una mala conceptualización del riesgo pueda implicar, particularmente en los casos en que se sobrevalore la peligrosidad¸ en términos de ocurrencia, de un riesgo atípico; y, (2) por la cada vez más aceptada perspectiva precontractual de los deberes del asegurado[20]. Por lo tanto, para ningún actor de la industria resulta baladí centrar sus mejores esfuerzos en la correcta delimitación de los riesgos que se están buscando transferir, ni aún en industrias de tan acelerado desarrollo como la agrícola.


Bibliografía [arriba] - 


AVALOS, L., ALIDE (1989) “Riesgos en la Agricultura y agroindustria, y modalidades de seguro”. IICA, San José (Costa Rica). Programa de Análisis y Panificación de la política Agraria (México, D.F., CEMLA)


BAEZA O., GONZALO (2008) “Tratado de Derecho Comercial”, Tomo III. (Legal Publishing, Santiago, Chile).


BARRIENTOS Z., MARCELO (2017) “Nuevos Deberes precontractuales de información en los certificados de cobertura provisorio, definitivo y la propuesta del contrato de seguro”. Revista de Derecho, Universidad Católica del Norte, Sección Estudios, Año 22, N°1, 2015, pp. 65-144. (La Serena, Chile).


CALATAYUD P., ENDINA y ESCRIBANO P., SANTIAGO (2008) “La Importancia de los Seguros Agrarios como motor del desarrollo rural y su necesidad de adaptación a los cultivos sociales”. Estudio disponible en Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, Biblioteca on-line: www.mapama.gob.es/es/.../Calatayud_Seguros_tcm30-103390.pdf.


CARVAJAL A., LORENA Y MAYER L., LAURA (2015) El Nuevo Fraude de Seguros. Artículo académico, Revista de Derecho de la Universidad Católica del Norte, Chile.


COLINVAUX, Raoul (2017), “The Law of Insurance” (London, London Sweet & Maxwell Limited)


CONTRERAS STRAUCH, OSVALDO (2002) El Contrato de Seguros. (Santiago, Editorial Jurídica de Chile)


CISNEROS-ZEBALLOS, LUIS (2017) La Nanotecnología para la prevención y descontaminación de patógenos en productos frescos. Ponencia, IX Congreso Iberoamericano de tecnología, postcosecha y agroexportaciones. Santiago, Chile. Diciembre, 2017. Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile en conjunto a INIA (Centro de Investigaciones Agropecuarias). Resumen ejecutivo, programa de actividad, p. 17 y ss.


GREENE, MARK (1979) Riesgo y Seguro. (Madrid, Editorial Mapfre)


KADER, ADEL A. & OTROS (1985) “Postharvest technology of Horticultural Crops”, Publicación especial, Universidad de California, división de agricultura y recursos naturales. (California, Estados Unidos)


LOPEZ Z., JUAN MANUEL & PAZ., SONIA (2007) “El Sector Asegurador ante el Cambio Climático: Riesgos y Oportunidades”. Fundación MAPFRE. (Madrid, España).


RIOS OSSA, ROBERTO (2015) “Modificación al Código de Comercio Chileno Artículo 513 inciso segundo -El Riesgo-“ Comentarios al título VIII Libro II del Código de Comercio (Santiago, Thomson Reuters)


RÍOS URZÚA, VICENTE (2017) Noción de riesgo asegurable: La importancia de identificar un riesgo atípico. Revista Chilena de Derecho de Seguros, Nº26, Año 2017. (Santiago, Chile)


VIVANTE, César (1952) el Contrato de Seguro (Traducción de Santiago Sentís Melendo - Ediar - Buenos Aires Argentina.


SLANGER, ANTHON (2002) “Seguro Agrícola en los países en Vía de Desarrollo”. Conferencia Internacional, FAO, Roma. Recurso on-line, disponible: https://www.map ama.gob.es/ca/ enesa/publicac iones/08_slang en_esp_seg_ag rarios_paises_en_d esarrollo_tcm3 4-130419.pdf Última visita: 26.07.2018.


TALEB, NASSIM (2011): El Cisne Negro. (Barcelona, Editorial Paidós)


 


 


Notas [arriba] - 


* Artículo de reflexión desarrollado con miras a aportar una visión actual, panorámica y crítica respecto a la evolución del Seguro Agrícola y las nuevas soluciones de transferencia de riesgos disponibles en el mercado asegurador iberoamericano para la agroindustria.
** Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Adolfo Ibáñez (Chile). Master in Business Law, LL.M. UAI. Diplomado en Derecho Administrativo mención Derecho Económico, Universidad Católica de Chile (PUC). Orcid: https://orcid.org/0000-0002-8655-4607 Miembro de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (AIDA) – Sección Chilena. Legal & Insurance Manager, Liventus S.A. Contacto: vrios@live ntusgl obal.com / v.riosurzua@ gmail.com.


[1] Lo puramente probabilístico ha sido críticamente analizado por Nassim Taleb, economista enfocado en el análisis racional de la gestión financiera, quien a través de su conocida metáfora del Cisne Negro plantea que se debe tomar una posición definida y profesional no sólo frente a los riesgos conocidos (Cisnes Blancos), sino también frente a aquellos hechos o eventos no cíclicos, no magnificados, pero que pueden ocurrir (Cisnes Negros). Taleb, Nassim (2011) El Cisne Negro. Barcelona, España- Editorial Paidós.
[2] Art. 513: Se entiende por riesgo la eventualidad de todo caso fortuito que puerta causar la pérdida o deterioro de los objetos asegurados. Código de Comercio de Chile.
[3] Entendemos por Riesgo Atípico aquel desconocido, normalmente con escaso o nulo precedente de suscripción, vinculado a mercados o industrias en desarrollo y constante innovación y que, dadas esas características, poseen condiciones técnicas y prácticas eminentemente desconocidas para los aseguradores tradicionales del mercado. RÍOS URZÚA, VICENTE (2018) Noción de riesgo asegurable: La importancia de identificar un riesgo atípico. Revista Chilena de Derecho de Seguros, Nº26, Año 2017, pp. 99 – 12.
[4] CONTRERAS (2002), p. 56
[5] GREENE, Mark R. (1979) p. 2.
[6] Esta caracterización la explica Roberto Ríos Ossa, señalando: “… que el asegurador puede hacerse cargo de riesgos que tengan origen en conductas culposas del asegurado, con tal que estos últimos tomen las cautelas necesarias que hubiese adoptado si no estuvieran seguros de la indemnización.” RIOS OSSA, Roberto (2015), “Modificación al Código de Comercio Chileno: Artículo 513 inciso segundo – El Riesgo-“, pag. 8)
[7] VIVANTE, César (1952) el Contrato de Seguro (Traducción de Santiago Sentís Melendo - Ediar - Buenos Aires Argentina). Págs. 18 a 25).
[8] COLINVAUX, Raoul, “The Law of Insurance (London Sweet & Maxwell Limited)”, pag. 59 a 60.
[9] En este sentido, en Chile, la Ley 20.667 vino a complementar la regulación existente en orden a incorporar nociones descriptivas derivadas del principio Uberrima Bona Fides¸ base sobre la cual se erige la confianza en la que se funda la transferencia de riesgos en el contrato de seguros. Detalles respecto de los aportes de esta Ley en Carvajal A., Lorena y Mayer L., Laura (2015) El Nuevo Fraude de Seguros. Artículo académico, Revista de Derecho de la Universidad Católica del Norte, Chile. Págs. 280 y ss.
[10] En términos estrictos, el estudio en referencia aborda incluso perspectivas químicas y topográficas de suelo, elementos con los cuales concluye como relevantes una serie de acciones de mitigación que incluyen herramientas de cuantificación para predecir y prevenir eventos de contaminación, además de mejorar técnicas de desinfección y potenciar el control de la cadena de manejo de frutas y hortalizas desde el campo al consumir. CISNEROS-ZEBALLOS, LUIS (2017) La Nanotecnología para la prevención y descontaminación de patógenos en productos frescos. Ponencia, IX Congreso Iberoamericano de tecnología, postcosecha y agroexportaciones. Santiago, Chile. Diciembre, 2017. Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile en conjunto a INIA (Centro de Investigaciones Agropecuarias).
[11] Los orígenes del Seguro Agrícola datan del año 1917, cuando frente a múltiples problemas asociados a riesgos climáticos la industria aseguradora europea comenzó a diseñar estructuras de cobertura. Formalmente, podemos datar el nacimiento de esta figura de transferencia en el año 1919, cuando se crea en España la Mutualidad Nacional del Seguro Agropecuario. CALATAYUD P., ENDINA y ESCRIBANO P., SANTIAGO (2008) “La Importancia de los Seguros Agrarios como motor del desarrollo rural y su necesidad de adaptación a los cultivos sociales”. Estudio disponible en Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, Biblioteca on-line: www.mapa ma.gob.es/ es/.../Calata yud_Segur os_tcm30-10339 0.pdf.pp pp. 4 y ss.
[12] Cita contenida en p. 8 AVALOS, L., ALIDE (1989) “Riesgos en la Agricultura y agroindustria, y modalidades de seguro”. IICA, San José (Costa Rica). Programa de Análisis y Panificación de la política Agraria (México, D.F., CEMLA)
[13] Las preocupaciones por la vida de postcosecha de los productos agrícolas no es reciente data, como si ocurre respecto de las técnicas de precosecha. De hecho, ya en los años 80 se contaba con muy acabadas descripciones de los daños que una mala técnica de almacenamiento podía generar, lo que aportaba en aquella época elementos a la industria aseguradora que permitían no sólo gestionar incidentes o siniestros con miras a deslindar las pérdidas imputables a la ocurrencia del riesgo asegurado, sino además delimitar la magnitud, peligrosidad o extensión de los riesgos que se buscaban transferir. Detalles técnicos manejados por la industria de la época se pueden encontrar en: KADER, ADEL A. & OTROS (1985) “Postharvest technology of Horticultural Crops”, Publicación especial, Universidad de California, división de agricultura y recursos naturales. (California, Estados Unidos)
[14] SLANGER, ANTHON (2002) “Seguro Agrícola en los países en Vía de Desarrollo”. Conferencia Internacional, FAO, Roma. P. 9.
[15] Ley 87/1978, de 28 de diciembre de 1978, de Seguros Agrarios Combinados. Recurso on-line, disponible: http://agroseg uro.es/file admin/pro pietario/P roduct os/legislac ion_basica /12_ENER O_1979.pdf Ultima visita: 26-07-2018.
[16] BAEZA O., GONZALO (2008) “Tratado de Derecho Comercial”, Tomo III. Legal Publishing, Santiago, Chile. Pp. 1644 y ss.
[17] Ob. Cit. N°12, pp. 5 y ss.
[18] Metodologías de estudios empíricos y estudio técnico respecto de los cambios climáticos y su impacto en la industria aseguradora en: LOPEZ Z., JUAN MANUEL & PAZ., SONIA (2007) “El Sector Asegurador ante el Cambio Climático: Riesgos y Oportunidades”. Fundación MAPFRE. (Madrid, España)
[19] Para el caso chileno, existe un condicionado particular identificado bajo el código POL120130905, documento depositado bajo supervisión de la actual Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Documento disponible en sección archivos, documentos, seguros, en el siguiente enlace: http://www.svs. cl/sitio/se il/pagina/rg pol/muestra _docum en to.php?ABH8 9548=37G7 0IE7IX 10663J35 M N4 ABCIV864 AJ35MNS8I YMV864ALPK A0V864AISQAK
[20] En Chile la legislación a abordado esto. El actual art. 514 del Código de Comercio indica que la “propuesta” del seguro se debe contener “los antecedentes y circunstancias necesarios para apreciar la extensión de los riesgos”. A partir de esto, la sana doctrina ha entendido que se da vida, de manera nítida, a la noción precontractual del Deber de Información que todo asegurado diligente tiene. A su vez, mediante las leyes 20.555 y 20.667 se ha fomentado la delimitación de los deberes de otros auxiliares de la industria, lo que fue recogido por el actual Art. 529 número 1 del mismo Código, donde además de identificar como obligación del Asegurador la de indemnización oportuna, indica que en caso de ausencia de intermediador o corredor es responsable de “ofrecer las coberturas más convenientes” e incluso los hace responsable en caso de “errores y omisiones” que pudieren afectar al Asegurado. Es esta norma la que también extiende a un plazo precontractual obligaciones del Asegurador. Sobre esto: BARRIENTOS Z., MARCELO (2017) “Nuevos Deberes precontractuales de información en los certificados de cobertura provisorio, definitivo y la propuesta del contrato de seguro”. Revista de Derecho, Universidad Católica del Norte, Sección Estudios, Año 22, N°1, 2015, pp. 65-144. (La Serena, Chile).Para citar este artículo/To cite this article


Ríos Urzua, Vicente, Seguros y Agroindustria: riesgos en la agricultura y mecanismos de transferencia disponibles en el mercado, 50 Rev.Ibero-Latinoam.Seguros (2019). https://doi.org/10.11144/Javeriana.ris50.sara