Cita: IJ-CMXIV-257
01 de Diciembre de 2019
Los seguros de Responsabilidad Civil de base reclamación (claims made) y los desafíos de su aplicación en el derecho portugués: El caso de la Responsabilidad Ambiental
Soares, Patrícia Assunção
Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros
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Sumarios

El propósito de este estudio es investigar el contrato del Seguro de Responsabilidad Civil de base reclamación y los desafíos que plantea su aplicación, aplicándolo al instituto de la responsabilidad ambiental, en el sistema legal portugués. La opción por el instituto y la relevanc6ia de su análisis se justifica debido a la naturaleza de los siniestros y daños que puedan surgir de la responsabilidad ambiental y por las circunstancias que caracterizan la consecuente reclamación.
En una breve descripción, nuestro estudio se dirige específicamente al análisis del contenido de la cláusula claims made, a la legalidad de su contenido normativo, al impacto de esta cláusula en la determinación del concepto de reclamación, a la determinación del momento de la ocurrencia de la misma y su alcance objetivo y subjetivo, terminando con hipótesis prácticas relativas a la responsabilidad ambiental, que nos permiten probar, en la práctica, las conclusiones extraídas en la presente investigación.
Nuestra análisis en el sistema legal portugués resultó en las siguientes conclusiones: el contenido normativo de la cláusula claims made cuando se aplica a los casos relacionados con la responsabilidad ambiental que examinamos, no merece censura legal, que el concepto de siniestro se identifica con la exteriorización de los hechos del asegurado para el asegurador y el conocimiento del asegurador y que la determinación del momento de reclamación coincide con la citación judicial del asegurado en caso de reclamación judicial.

Palabras Claves:

Cobertura, contracto del seguro de responsabilidad civil claims made, daños, delimitación temporal, reclamación, responsabilidad ambiental, siniestro.

The purpose of this study is to investigate the claims made basis civil liability insurance and the challenges of its practical application in the Portuguese legal system, namely in the context of environmental liability. The choice of this legal regime and the relevance of its analysis is due to the nature of claims and damages that may arise of environmental liability and the circumstances that characterize the consequent claim.
Our study is essentially focused in the the following topics: (i) the content of the claims made clause, (ii) the legality of its normative content, (iii) the impact of this clause in determining the concept of accident, (iv) the determination of the moment of claim and its objective and subjective scope and (v) practical hypotheses which allows us to prove our conclusions.
The main conclusions which were drawn after our investigation are the following: (i) according with Portuguese Law the normative content of the claims made clause should not have any legal censorship when this regime is applied to the environmental liability’s cases studied on this paper; (ii) the concept of accident is related with the exteriorization of facts of the insured for the insurer; (iii) the knowledge of the insurer and that the determination of the moment of the claim coincides with the insured's judicial citation in the case of the judicial claim.

Keywords:

Claim, claims made basis civil liability insurance, coverage, damages, environmental liability, losses, temporal delimitation.

Los seguros de Responsabilidad Civil de base reclamación (claims made)


y los desafíos de su aplicación en el derecho portugués:


El caso de la Responsabilidad Ambiental


Patrícia Assunção Soares


Todo o conhecimento humano começou
com intuições, passou daí aos conceitos e
terminou com ideias.
Emmanuel Kant (1724-1804)


1. La delimitación temporal de la cobertura [arriba] - 


El alcance temporal del contrato se establece en el artículo 37, número 2, letra e) del Régimen Legal del Contrato de Seguro portugués (adelante denominado por RJCS)[1] [2] y establece la necesidad de incluir en el contrato el período en que debe ocurrir la reclamación para constituir la obligación del asegurador. A este respecto, la duración del contrato se distingue en el sentido formal, material y técnico[3]. Por duración formal[4], se entiende el momento de la conclusión del contrato y la vinculación de las partes que dependen del pago de la prima [5] [6]. La duración material, por su vez, determina el tiempo que el contrato entra en vigencia y el asegurador tiene la obligación de cubrir el riesgo. Por último, la duración técnica está relacionada con el tiempo necesario para tener en cuenta el pago de la prima y la celebración del contrato[7].


Es frecuente que la reclamación pueda ocurrir sin coincidencia entre la duración material y formal del contrato, ocurriendo en la duración material. Destacamos los tres momentos esenciales para la delimitación de la cobertura temporal de lo siniestro[8] (artículo 139 del RJCS):


a) el hecho donde nace la responsabilidad: el siniestro coincide con el daño cuyo evento surgió durante la vigencia del contrato;


b) la base de ocurrencia de daño (loss occurrence basis): el siniestro coincide con la ocurrencia del daño[9] [10] [11];


c) la reclamación (claims made) – el siniestro[12] [13] coincide con la reclamación[14] [15] [16].


2. La realidad de facto de la cláusula claims made [arriba] - 


El artículo 139 número 3 del RJCS establece la validez de la cláusula claims made[17], asignando la garantía de pago de indemnizaciones resultantes de daños desconocidos de las partes, ocurridos durante la vigencia del contrato, incluso si el reclamo se presenta al año siguiente[18]. Concluimos que existen dos elementos esenciales de esta cláusula: la intención de indemnización del asegurado y la coincidencia de la reclamación con el siniestro.


Estas cláusulas proporcionan al asegurado la posibilidad de denunciar el siniestro al asegurador dentro de un período después del cual el asegurador no permanecerá obligado a pagar una indemnización. Así, la cláusula claims made no puede considerarse simplemente como una forma mediante la cual, el asegurador hace valer su propia voluntad como un "capricho" o una mera obstinación[19] [20].


Consideramos que la ley portuguesa debería prever un concepto de reclamación. La consecuencia práctica es que las partes tienen diferentes interpretaciones sobre el concepto y al momento en que se considera efectuada la reclamación, lo que conduce a un mayor número de litigios. Con efecto, el legislador no debe restringir la libertad contractual de las partes, sino que debe proporcionarles un marco de dónde partir, dando mayor estabilidad al régimen.


En nuestra opinión, la reclamación es la comunicación realizada por el tomador o asegurado[21], en la cual el asegurador tiene conocimiento del siniestro, y la fecha de la reclamación se identifica con la fecha en que el asegurador toma conocimiento del siniestro y en el que se considera realizada la reclamación. Consideramos que el criterio para determinar el concepto de reclamación se identifica con el "conocimiento" del siniestro[22].


Por lo tanto, distinguimos la reclamación en sí de la carga del asegurado para notificar al asegurador sobre las circunstancias que pueden conducir a reclamaciones futuras[23] [24]. La primera es una activación directa de la cobertura y la segunda consiste en una mayor probabilidad de verificar la reclamación[25]. Ancla


3. La cobertura retroactiva y posterior [arriba] - 


Las cláusulas de cobertura retroactiva corresponden a un período acordado por las partes durante el cual se cubren los eventos que causan daños antes de la fecha de vigencia del contrato, si estos hechos dieren lugar a reclamaciones durante el período del contrato[26].


La ley portuguesa admite el reconocimiento de situaciones en las cuales se encuadra el riesgo putativo[27], aceptando la validez de la cobertura de un riesgo pasado, reconociendo su protección en el ordenamiento jurídico mediante el acuerdo entre las partes.



Figura 1: Funcionamiento de la cobertura retroativa.
Fuente: Adaptado[28].


Las cláusulas de cobertura posteriores se refieren a las reclamaciones ocurridas después de vencido el contrato[29], por hechos ocurridos durante el período del mismo, pero que se materializan en el año siguiente[30] [31]. La aseguradora extiende la cobertura evitando un vacío entre el final del contrato anterior y el inicio de uno nuevo[32]. Dado que estas cláusulas corresponden a un acuerdo entre las partes que estipula la extensión de la cobertura, caducan al final dese período y por eso se les aplica el régimen de caducidad[33].



Figura 2: Funcionamiento da cobertura posterior.
Fuente: Adaptado[34].


4. A legalidad del contenido normativo [arriba] - 


La ley portuguesa prevé la posibilidad del tercero perjudicado puede reclamar directamente al asegurador (artículo 140, números 2 y 3 y artículo 146, número 1 del RJCS)[35], aplicando los plazos de prescripción de lo Código Civil portugués (adelante CC)[36] [37] de tres años[38] [39]. Este es un período no prorrogable (de acordó con el artículo 300 del CC)[40] [41] y su incumplimiento conduce a la nulidad del contrato.


El plazo de un año a que se refiere el artículo 139 número 3 del RJCS es un plazo de delimitación temporal de la responsabilidad del asegurador, pero no es un plazo de prescripción, teniendo en cuenta que no excluye las disposiciones de la prescripción[42], antes se extingue con el transcurso del tiempo, siendo un plazo de caducidad, de conformidad con el artículo 298 del CC[43].


La extensión temporal de la cobertura es un derecho que está totalmente disponible para las partes[44] [45] y que pueden ser regulados por ellas con respecto al curso del tiempo[46].


Si el contrato de seguro estipula la posibilidad de una acción directa, el tercero perjudicado tiene el plazo previsto en las reglas de prescripción[47] de tres años[48] y su derecho permanecerá una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 139 número 3 del RJCS [49] [50].


Por lo tanto, tenemos el plan de la prescripción y el plan de la caducidad, que es un período estipulado contractualmente dentro del cual el asegurador está obligado a cumplir con la obligación del asegurado. Consideramos que estos dos planes son compatibles porque dicen respecto a plazos diferentes, que regulan derechos diferentes[51].


En cuanto a la asimetría prestacional, la naturaleza del contrato de seguro justifica la naturaleza legítima de las cláusulas claims made, convirtiéndolo en una imposición. Del lado del asegurador está la obligación de indemnizar y del lado del asegurado está el derecho a la indemnización. Así, existe una necesidad práctica imperiosa de, en primero lugar, no eternizar la vinculación del asegurador y, en segundo lugar, evitar que el asegurador excluya la cobertura de siniestros, lo que resulta en una reciprocidad y compensación mutua entre las partes, lo cual es un sinalagma jurídico[52]. Concluimos que las cláusulas claims made no interfieren con el período de prescripción de lo tercero perjudicado ni causan un desequilibrio contractual en el sistema legal portugués.


5. El impacto en el concepto de siniestro: externalización y conocimiento como elementos identificadores [arriba] - 


El siniestro es el evento que determina el surgimiento de la responsabilidad del asegurador cuando el tercero ha expresado su intención de ser indemnizado[53].


Entiende FERNANDO SANCHÉZ CALERO[54] que dos teorías se oponen: la que identifica el siniestro con el hecho dañoso y la que establece que lo siniestro solo se materializa con la presentación de la reclamación[55] [56]. Por lo tanto, la pregunta es: ¿cuál es el concepto de siniestro en el caso de daños diferidos?


La ley portuguesa[57] no responde a esta cuestión proporcionando una noción general de siniestro sin especificarla de acuerdo con el tipo de daño [58] [59].


Entendemos que el concepto de siniestro depende del tipo de daño y el momento en que ocurre. Así, en los siniestros tardíos, la ocurrencia de daños diferidos no coincide entre la duración material y la duración formal del contrato, lo que significa que el siniestro, muchas veces, ocurre fuera del plazo de vigencia del contrato.


La cuestión es reconocer en una secuencia de hechos, aquel en el que se considera producido el siniestro y cómo podemos identificarlo con la reclamación.


Consideramos que el siniestro se materializa por una pluralidad de hechos que se prolongan temporalmente de forma parcelar y que lo que desencadena la reclamación es el último hecho que perjudica el bien digno de cobertura. Este es el momento en que el daño se materializa y se unifica.


Por lo tanto, el asegurador solo sabe que el siniestro ocurrió porque le fue transmitido, por eso se considera que es la externalización de los hechos del asegurado al asegurador, y su conocimiento de ellos, que constituyen los criterios de definición y concretización del siniestro, que coincide con la reclamación. La prueba de que se mencionó es que, si no hay reclamación y el asegurado no informa el siniestro a lo asegurador, no hay cobertura porque el asegurador no ten conocimiento de los daños y todo sucede como si no existiese un siniestro[60].


6. La determinación del momento de la reclamación y su alcance [arriba] - 


La cuestión es saber cuál es el momento relevante[61] Ancladonde la reclamación se considera efectuada en el dominio judicial (cuando hay una demanda) y extrajudicial (notificación por escrito).


En el plano judicial, si el asegurador tiene conocimiento de la existencia de la reclamación solo en la fecha de la citación en la que se le llama a intervenir, no puede conocer la fecha en que se presentó la reclamación, si solo conocía la reclamación cuando fue convocado judicialmente como interviniente. Por lo tanto, el argumento de la no cobertura es válido, porque cuando el asegurador se dio cuenta de la reclamación, la póliza ya no estaba en vigor.


Consideramos que la fecha relevante en el dominio judicial portugués, a los efectos de considerar la reclamación presentada, es la fecha de citación judicial del asegurado, suponiendo que el asegurador no haya recibido previamente ninguna notificación extrajudicial. Es el asegurado, quien es responsable de transmitir al asegurador que hay una demanda en curso por la cual ha sido citado y las circunstancias del caso, y en esta fecha el asegurador debe considerar que la reclamación ha ocurrido[62].


En cuanto al contenido de la reclamación, es a través de su análisis que la aseguradora evalúa las circunstancias de la reclamación y determina su responsabilidad. Cuanto mayor sea el grado de especificación del contenido objetivo de la reclamación, más fácil será para el asegurador activar la cobertura contratada. Por lo tanto, cuanto más calificado sea el conocimiento de la aseguradora sobre el siniestro, mejor será el desempeño contractual de la cobertura.


Subjetivamente, la cuestión es saber cuál es la relevancia cuando se hace la reclamación del asegurado para lo tomador del seguro o del tercero perjudicado para el asegurado[63]. Ambas las comunicaciones corresponden a una primera etapa de conocimiento, pero en ninguno de los casos se considera concretizada la reclamación. Consideramos que, solo el conocimiento del asegurador es relevante para los efectos de considerar la reclamación ya que el segurador es la parte contractual que asume la obligación de indemnizar. En consecuencia, la existencia de una reclamación en ambos casos depende de si las partes han informado al asegurador y solo entonces se considera que la reclamación ocurrió. Así, todas las comunicaciones que no incluyen al asegurador constituyen una primera etapa de conocimiento, pero que la reclamación solo se materializa con el conocimiento del asegurador.


7. La responsabilidad ambiental: Hipótesis prácticas [arriba] - 


- Hipótesis 1:


La empresa A practica descargas en un río para la gestión de sus residuos [64]. En 2018, la empresa B presentó una demanda contra la empresa A por daños derivados de su actividad. Los últimos dos contratos de seguro celebrados por la empresa A fueron los siguientes: con la Aseguradora 1, en febrero de 2016, durante un año, cubriendo las reclamaciones presentadas hasta un año después (febrero de 2018); y con la Aseguradora 2, en abril de 2017, durante dos años, cubriendo las reclamaciones presentadas hasta un año después (abril de 2020)[65].


La pregunta es la siguiente: ¿cuándo se considera efectuada la reclamación?


En este caso, no hay coincidencia entre la duración formal y material del contrato y, por lo tanto, al referirnos al contrato vigente en la presentación de la reclamación, nos referimos a la dimensión material que lo determina el tiempo que el contrato produce efectos y en que la aseguradora está vinculada a su obligación de indemnizar.


Entendemos que el momento de la proposición de la acción y la citación deben articularse para determinar el momento de la reclamación[66] [67]. Por lo tanto, la cobertura posterior del contrato con la Aseguradora 1 cesó en el momento en que comenzó la cobertura de la Aseguradora 2 y, por esa razón, es el contrato con la aseguradora 2 el que cubre el siniestro.


- Hipótesis 2:


El asegurado, a conclusión del contrato con la Aseguradora 2, conocía que había ocurrido un hecho dañoso y no lo transmitió a la Aseguradora.


La garantía de cobertura de la reclamación presupone que los eventos nocivos son desconocidos para las partes (Artículo 139, número 3 del RJCS). Así, entendemos que el contrato no tiene efecto, esencialmente, por dos razones: la primera es la nulidad, según el artículo 44 números 1 y 2 del RJCS, que establece que el contrato sufre de nulidad si el asegurado conocer los hechos que causan la cesación del riesgo, lo que revela su mala fe.[68]; y la segunda es la anulabilidad, a través del envío al asegurador por lo asegurado de una declaración, en conformidad con los artículos 24 y 25 del RJCS teniendo en cuenta que en la declaración inicial de riesgo, el asegurado no declaró todas las circunstancias que conocía e que sabía que eran necesarias.


Conclusiones [arriba] - 


1. La cláusula claims made circunscribe la obligación del asegurador, a presentar el reclamo por lo asegurado durante la vigencia del contrato, independientemente del hecho que ocasione el daño.


2. La reclamación es la comunicación realizada por el asegurado o asegurado, en la cual el asegurador es informado del siniestro.


3. El criterio para determinar el concepto de la reclamación se identifica con el "conocimiento".


4. El plazo previsto en el artículo 139, número 3 del RJCS es un período de delimitación de la responsabilidad, cuya naturaleza es la caducidad y es compatible con la existencia del plazo de prescripción, que corresponde al tercero perjudicado.


5. Existe reciprocidad y compensación mutua entre las partes en el contrato, lo cual constituye un sinalagma jurídico.


6. La externalización de los hechos y el conocimiento son los criterios definidores de los siniestros.


7. El asegurado tiene la carga de informar al asegurador que hay una demanda en curso por la cual ha sido citado judicialmente y es en esta fecha que ocurre la reclamación.


8. Las comunicaciones entre las partes que no incluyen al asegurador constituyen una primera etapa de conocimiento, pero la reclamación solo se concretiza con o conocimiento de lo asegurador de la misma.Ancla


Anexos [arriba] - [69]


Póliza “Commercial General Liability” (CGL) efectuada por Insurance Service Office Inc. (ISO), en 1986. (Ver Adjunto)


 


 


Notas [arriba] - 


Para citar este artículo/To cite this article
Assunção Soares, Patrícia, Los seguros de responsabilidad civil de base reclamación (claims made) y los desafíos de su aplicación en el Derecho Portugués: el caso de la responsabilidad ambiental, 51 Rev.Ibero-Latinoam.Seguros,  (2019). https://doi.o rg/10.11144/Jave riana.ris51.srcb


[1] Regime Jurídico do Contrato de Seguro, Decreto-Lei n.º 72/2008, de 16 de abril.
[2] A este respecto, el artículo 8 de la Ley del Contrato del Seguro española, Ley 50/1980, de 8 de octubre, tiene la siguiente redacción: “Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos”.
[3] VEIGA COPO, A., Condiciones en el Contrato de Seguro, Granada, 2008, 2.ª edición, p.142.
[4] VEIGA COPO, A., Condiciones en el Contrato de Seguro, Granada, 2008, 2.ª edición, p.142.
[5] Cfr. Artículo 51 número 1 do RJCS, tiene la siguiente redacción: "O prémio é a contrapartida da cobertura acordada e inclui tudo o que seja contratualmente devido pelo tomador do seguro, nomeadamente os custos da cobertura do risco, os custos de aquisição, de gestão e de cobrança e os encargos relacionados com a emissão da apólice.”
[6] Cfr. Artículo 53 número 1 do RJCS tiene la siguiente redacción: "Salvo convenção em contrário, o prémio inicial, ou a primeira fracção deste, é devido na data da celebração do contrato.”
[7] VEIGA COPO, A., Condiciones en el Contrato de Seguro, Granada, 2008, 2.ª edición, p. 143 e 348.
[8] Vide, CESERANI, F. “Diritto ed Economia Dell’ Assicurazione, Direttori Aurelio D. Candian – Sergio Paci, Vice Direttori Francesco Nanni, 3 – 4, 2007, Giuffrè Editore, p. 799.
[9] LACERDA, BRUCK, M., O Seguro dos Administradores no Brasil – O D&O Insurance Brasileiro, Juruá Editora, p. 222.
[10] VISINTINI, G., Trattato della Responsabilità Contrattuale - Applicazioni pratiche e disciplina specifica, Volume Secondo, I Singoli Contrati, CEDAM, 2009, p. 878, o art. 1917.º do Código civil italiano corresponde a lo que comúnmente se llama en la práctica “contrato loss occurrence”.
[11] Corresponde a la norma general prevista en el artículo 139.º do RJCS.
[12] REGO, M. L., Colóquio Internacional Governação das Sociedades, Responsabilidade Civil e Protecção dos Administradores – adiantamento dos custos de defesa nos seguros D&O, 17-05-2018, p. 6, “Nos seguros de responsabilidade civil à base de reclamação, estas integram habitualmente o conceito de sinistro, pelo que não podemos afirmar que ocorreu um sinistro, ou pelo menos que este se completou, antes do surgimento de uma reclamação”.
[13] Es el llamado problema de long tail risks (siniestros tardíos).
[14] Sentencia del Tribunal de la apelación portugues, Tribunal da Relação do Porto, Proceso número 9108/16.0T8PRT-A.P1, 09-11-2017: “(…) a delimitação temporal da garantia do seguro reporta-se não à data da verificação do facto causador do prejuízo, mas antes à data da sua reclamação, diferentemente do que acontece nas apólices de seguro denominadas de ocorrência, que apenas admitem a indemnização quando o facto causador do dano se verifica na vigência do contrato de seguro.”
[15] RAMOS, Maria Elisabete, O Seguro de Responsabilidade Civil dos Administradores – Entre a exposição ao risco e a delimitação da cobertura, Almedina, 2010, p. 457, “na linguagem seguradora IBNR (Incurred But Not Reported), refere-se aos sinistros ocorridos dos quais segurador não teve conhecimento.”
[16] RAMOS, Maria Elisabete, O Seguro de Responsabilidade Civil dos Administradores – Entre a exposição ao risco e a delimitação da cobertura, Almedina, 2010, p. 457, citando María Ángeles Calzada Conde, “La Delimitación…”, p. 47, “É para o mercado segurador dar resposta a este tipo de sinistros que surgem as cláusulas claims made. Com esta apólice, o segurador não fica obrigado à prestação no caso de a reclamação não ser formulada durante a vigência da apólice ou dentro do prazo posterior, ainda que o dano de terceiro se tenha produzido.”
[17] REGO, M. L., Colóquio Internacional Governação das Sociedades, Responsabilidade Civil e Protecção dos Administradores – adiantamento dos custos de defesa nos seguros D&O, 17/05/2018, p. 3.
[18] De conformidad con el artículo 13 del RJCS, solo tiene la calidad de una norma relativamente imperativa, lo que significa que se puede establecer un régimen más favorable para el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la provisión del seguro.
[19] Lo Tribunal de Milano, en una sentencia da Corte di Cassazione de 18/03/2010, consideró que las clausulas claims made podrían ter dos vertientes: pura, cuando el tema de las reclamaciones por daños recibidos durante el período de la póliza ocurre en relación con los hechos ocurridos en la década anterior; o mixta, que al limitar el efecto retroactivo del hecho relevante limitaría en última instancia el alcance de intervención de la empresa. Este sería el caso si la cláusula que excluye la cobertura se produjo durante dos o tres años (o incluso más) antes de la celebración del contrato, siempre que la rescisión del tercero debe llegar al asegurado durante la vigencia del contrato. . Probablemente en estas hipótesis se determina una limitación de responsabilidad que reduce el plazo.
[20] Vide BOGLIONE, A., La Riassicuriazone, p. 556-560, “o surgimento desta necessidade impositiva surgiu na década de oitenta, no mercado segurador londrino, quando os seguradores começaram a aceitar, precipitadamente, resseguros quanto a riscos de seguradores americanas (…) tornou mais rápida e apelativa a ativação do sistema de claims made, em detrimento do critério da occurence basis.”
[21] Vide sentencia de la Suprema Corte de Jersey, en caso Zuckerman vs. União Nacional Fire Ins. Co. (1985): “(…) a notificação de reclamação ou ação judicial ocorre quando o segurado tomar conhecimento de qualquer ato ou omissão que possa ser razoavelmente esperado para ser a base de uma ação judicial ou processo coberto por este instrumento. A notificação por escrito deve ser realizada em nome do segurado ao segurador assim que possível, juntamente com as informações mais completas possível.” 
[22] CANNON, M. Mc GURK, B., Professional Indemnity Insurance, Second Edition, Oxford University Press, no entendimiento de American Insurance Co vs Fairchild Industries Inc., p. 24, La definición de la cláusula claims made adoptadas por las aseguradoras de los Estados Unidos consiste en informar al asegurado o a un tercero al asegurador por los daños que entran dentro de los riesgos cubiertos por la póliza.
[23] Cfr. American Continental Ins. Co. vs. Steen, Supreme Court of Washington, En Banc., 14/05/2004, en el caso de las pólizas de base reclamación, si el asegurador no recibe ningún reclamación dentro del período de la póliza, el asegurador no se considera responsable.
[24] CANNON, M. Mc GURK, B., Professional Indemnity Insurance, Second Edition, Oxford University, p. 21 e ss, considera que la obligación de notificar está vinculada a la consecuencia de adoptar una poliza claims made.
[25] Es una declaración de agravamiento del riesgo.
[26] Para este propósito, es esencial que el evento dañoso sea desconocido de las partes en el momento de la conclusión del contrato (artículo 44, número 2 del RJCS).
[27] Sentencia del Tribunal de la apelación portugués, Tribunal da Relação de Lisboa, 26/05/1987, Proceso número 0005804.
[28] Adaptado de MENDES, C., ZETTEL, C., COSTA, M., “Revista Brasileira de Risco e Seguro – As apólices à base de reclamação no Brasil”, p.155.
[29] Con respecto al vencimiento del contrato, también surge la pregunta de si, en los casos en que el tomador del seguro no paga la prima, ¿las reclamaciones realizadas durante el plazo de la cobertura posterior deben considerarse cubiertas? La cobertura de riesgo depende del pago previo de la prima, de conformidad con el artículo 59 del RJCS. Si no se ha pagado la prima, el asegurado no tiene derecho a la cobertura contratada. Dado que el pago de la prima es una condición formal del contrato, si el asegurado no ha pagado la prima, el asegurador no está obligado a cubrir un reclamo durante la cobertura posterior. Tenga en cuenta que, según los términos del artículo 433 del Código Civil, la resolución se equipara, en cuanto a sus efectos, a la nulidad o nulidad del negocio legal. Además, de conformidad con el Artículo 61 número 1 del RJCS, la falta de pago de la prima inicial o la primera cuota en la fecha de vencimiento terminará automáticamente el contrato desde la fecha de su conclusión.
[30] https://www.fortunylegal.com/blog/las-clausulas-claim-made-en-el-seguro-de-responsabilidad-civil.html.
[31] HERMIDA, A., Las Cláusulas “claims made” en los seguros de responsabilidade civil patronal: jurisprudência reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, in http://ajatapia.com/2016/05/las-clausulas-claims-mae-en-los-seguros-de-responsabilidad-civil-patronal-jurisprudencia-reciente-de-la-sala-de-lo-social-del-tribunal-supremo/.
[32] PÉREZ, C. R., Contrato de Seguro – Introducción a la Ley 50/1980, Lisboa, Editora Juruá, 2017, p. 58, “a cláusula de cobertura posterior exige duas condições para que o segurador seja obrigado ao pagamento de indemnização: a ocorrência do dano durante a cobertura do contrato e a reclamação do terceiro se verifique no prazo do contrato ou, no máximo, durante o ano imediatamente seguinte. A necessidade de concordância destes dois requisitos constitui uma verdadeira alteração contratual do curso normal do contrato uma vez que se não fosse pela aplicação dessa cláusula o segurador responderia se se verificasse a primeira condição.”
[33] Sentencia del Tribunal de la apelación portugues, Tribunal da Relação de Guimarães, 15-02-2006, Proceso número 2480/05-2.
[34] Adaptado de MENDES, C., ZETTEL, C., COSTA, M., Revista Brasileira de Risco e Seguro – As apólices à base de reclamação no Brasil, (…), p.155 e ss.
[35] REGO, M., L., Contrato de Seguro e Terceiros – Estudo de Direito Civil, maio de 2010, Coimbra Editora, p. 670 e ss, “não existe uma previsão pela qual se possa concluir pela ação direta generalizada em todos os seguros de responsabilidade civil. (…) Considera que, reconhecer um direito de ação direta ao terceiro lesado contra o segurador, permite-se que, por exemplo no caso do seguro de responsabilidade civil por acidentes de viação, a questão da existência ou não de responsabilidade do segurado se discuta e se decida unicamente entre o segurador e o terceiro lesado, ou entre estes perante o tribunal. Tal pode configurar uma sujeição para o segurado, já que vê o seu poder de intervenção fortemente limitado e por outro lado, uma imunidade perante o terceiro lesado porque lhe é “retirado” o poder de exigir a indemnização a este (que era o próprio responsável).”
[36] Por remisión de artículo 145 del RJCS.
[37] Cfr., RODRIGUES, Tânia Matos, A Prescrição nos seguros de responsabilidade civil de base reclamação, 2018, p. 61: “(…) é permitido ao lesado exercer o seu direito de ação face ao segurador, ficando sujeito ao regime prescricional previsto nos art. 306.º e ss e 498.º do CC.”
[38] El Código Civil español establece la coincidencia del período máximo de reclamo con el período de limitación para la acción de responsabilidad civil, en el art. 1968, párrafo 2 y art. 73 de la Ley española de contratos de seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre).
[39] Por la conjugación de los artículos 4 y 11 del RJCS, el contrato de seguro se limita a los requisitos de la ley general y, teniendo en cuenta estas disposiciones, la ley civil se aplica como alternativa.
[40] LIMA, Pires de, VARELA, Antunes, Código Civil Anotado, Vol. I, 4.ª Edição revista e atualizada, Reimpressão, Coimbra Editora, 2011, p. 274, Ponto 2 da Anotação: “A proibição estabelecida na lei e a solução prescrita para a sua violação (nulidade do negócio) explicam-se pelas razões de interesse e ordem pública (…) destinado a tutelar a certeza do direito e a segurança do comércio jurídico.”
[41] PRATA, Ana, Código Civil Anotado, Almedina, 2017, Vol. I, p. 375, Comentário de Rita Canas da Silva ao art. 300.º, “(…) A natureza imperativa ou inderrogável é decorrência da difícil tarefa, tentada pelo regime legal, de harmonização dos valores conflituantes.”
[42] MORGADO, J., P., RIBEIRO, M., E., TORRES, L., C., OLIVEIRA, A., C., MARTINEZ, P., R., VASQUES, J., Lei do Contrato de Seguro Anotada, Almedina, 2016, Comentário de José Vasques, p. 449.
[43] Las partes solo acuerdan el plazo dentro del cual existirá la cobertura del asegurador y lo obligarán al pago de una compensación, estipulando períodos dentro del alcance de sus derechos disponibles, después de los cuales expira el derecho a la cobertura.
[44] Vide, PRATA, Ana, (Coord.), Código Civil Anotado, Almedina, 2017, Comentário de Ricardo Bernardes, p. 400 e ss.
[45] PROENÇA, José Brandão, FERNANDES, Luís Carvalho (Coord.), Comentário ao Código Civil, Parte Geral, Universidade Católica Editora, Anotação ao Ac. STJ de 26/06/1970, RLJ n.º 3453, p. 770 e ss. “parece que as caducidades convencionais não devem considerar-se válidas quando se tratar de matéria subtraída à disponibilidade das partes, quando houver fraude à lei sobre prescrição ou quando elas tornares excessivamente difícil o exercício do direito, embora seja sempre necessário verificar se no caso concreto a estipulação da cláusula constitui uma fraude à lei.” 
[46] Cfr. LEITÃO, Luís Menezes, Direito das Obrigações, Vol. II, 2.ª Edição, 2003, p. 102, La caducidad, establece que “(…) consiste na extinção em virtude da ocorrência de um facto jurídico stricto sensu (…) sendo o exemplo mais comum o decurso do tempo.” 
[47] En conformidade com la sentencia de lo Supremo Tribunal de Justicia portugues, 22-10-2015, Proceso número 273/13.9YHLLSB.L1.S1, “A caducidade não tem por fundamento primeiro a proteção do sujeito passivo mas sim o valor da certeza e segurança dos direitos. (…) O estabelecimento legal de um prazo de caducidade para o exercício de um direito não afasta a aplicabilidade do prazo geral da prescrição “por não exercício (…)“o estabelecimento legal de um prazo de caducidade para o exercício de um direito não afasta a aplicabilidade do prazo geral da prescrição”, disponível in http://dgsi.pt/jstj.nsf/ /32F441C49A047C8A80257EE6005813FF.
[48] REGO, M. L., Contrato de Seguro e Terceiros – Estudo de Direito Civil, 2010, Coimbra Editora, p. 680 e seguientes.
[49] Sentencia del Tribunal de la apelación portugues, Tribunal da Relação do Porto, Proceso número 721/08.0TVPRT-A.P1, 06-07-2009 y sentencias del Tribunal de la apelación, Tribunal da Relação de Lisboa, Proceso número 1612/11.2TVLSB-A.L1-2, 29-09-2016 e Proceso número 418/13.9TVLSB, 11-01-2018.
[50] El número 3 del artículo 139 del RJCS, al proporcionar "en el año siguiente a la expiración del término" se refiere a un término que se aplica al asegurado o también a las "partes" del tercero perjudicado sin especificar a qué partes se refiere. Entendiemos que esta disposición está dirigida y regula el período de reclamación del asegurado que tiene un año para presentar su reclamación, que delimita el período de tiempo en que el asegurador asume la responsabilidad del pago de la compensación. El propio RJCS regula en otras disposiciones específicas el ejercicio del derecho de la parte perjudicada. Por lo tanto, se entiende que la sistematización de la ley está diseñada para regular dos posiciones jurídicas diferentes y con sus propias especificidades y regímenes.
[51] MELLO, Sérgio Barroso, Validade da cláusula claims made perante o Direito Brasileiro, Set. 2005, “Para evitar a abusividade, as cláusulas devem ser redigidas de forma clara e compreensível, onde o segurado decide aquela cobertura contratual que lhe convier mais justa e econômica, e onde se verifica que a cláusula “claims made” é nuclear ao contrato de seguro e à cobertura pretendida.”, disponible in http://pellon-associado.hospedagemsites.ws/portal/filesPublicacoes/Artigos/smello_12.pdf.
[52] Sobre la validez da claims made, vea los siguientes ejemplos de decisiones de los Estados Unidos que han confirmado la validez inequívoca de esta cláusula: Scarborough vs. Travelers Ins. Co.; James & Hackworth vs. Continental Cas. Co., (1980); Brander vs. Nabors; Gulf Ins. Co. vs. Dolan, Fertig e Curtis, (1983); Livingston Parish School Bd. vs. Fireman's Fund Am. Ins. Co., (1973); Stine vs. Continental Cas. Co., Lehr vs. Professional Underwriters, (1941); Gereboff vs. Home Indem. Co., (1978); Las decisiones que afirmaban la validez de las reclamaciones constituían políticas simplemente al aplicarlas: Hunter vs. Office of Health Servs. Qualidade Ambiental, (1980); Samuel N. Zarpas, Inc. vs. Morrow; VTN Consol., Inc. vs. Northbrook Ins. Co., Inc (1979); San Pedro Properties, Inc. vs. Sayre & Toso, Inc., (1962); Graman vs. Continental Cas. Co., (1980); Breaux vs. St. Paul Fire & Marine Ins. Co., (1976); JM Brown Constr. Co. vs. D & M Mechanical Contractors, Inc., (1969) y otros tribunales que no cuestionaron la validez general de las reclamaciones hicieron pólizas pero interpretaron los términos y condiciones de la póliza para determinar la legalidad de la cobertura del contrato de seguro: Hoyt vs. São Paulo Fire & Marine Ins. Co., (1979); Troy & Stalder Co. vs. Continental Cas. Co., (1980); Manacre Corp. vs. First State Ins. Co., (1979); Cas Continental. Co. vs. Enco Assocs., Inc., Mich. (1975), todos los casos citados en la decisão do caso Zuckerman vs. National Union Fire Ins. Co. (1985).
[53] GARRIGUES, J., Contrato de Seguro Terrestre, Segunda Edición, Madrid MCMLXXXIII citando ANGELONI na p. 363), p. 370.
[54] CALERO, F. S., Ley de Contrato de Seguro – Comentarios a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y a sus modificaciones, Thomson Arazandi, 3.ª Edición, p. 1318 e siguientes, la primera tesis fue apoyada por la doctrina alemana e italiana y la segunda por la doctrina francesa (presente hoy en el actual artículo 124.1 de la Ley francesa de contrato de seguro).
[55] GARRIGUES, J., Contrato de Seguro Terrestre, 1982, cita, en defensa de esta concepción, el autor GIERKE (p. 299) para quien “o seguro de responsabilidade civil concede proteção contra as consequências da reclamação de um terceiro. De acordo com a lei alemã, o sinistro coincide com a reclamação do terceiro. (…) A peculiaridade do seguro de responsabilidade civil consiste no facto de não ser necessário que o sinistro ocorra no tempo do seguro, porque a reclamação do terceiro pode fazer-se depois.”
[56] Otra es la comprensión de la jurisprudencia italiana que considera que, para los efectos de la responsabilidad civil, la reclamación es el hecho ilícito que da lugar a la reclamación y no la reclamación en sí misma y afirma que las cláusulas de reclamaciones derogan el artículo 1917 del CC y limita la responsabilidad del asegurador agravando la posición del asegurado. (...) El contrato del seguro de responsabilidad civil que incorpora la cláusula claims made no se encuadra a la disposición del artículo 1917 del CC italiano, pero constituye un contrato atípico (considerado válido de conformidad con el artículo 1322 del CC italiano); Sentencia de la Corte Suprema di Cass., 15/03/2005, p. 15 e 19.
[57] Artículo 99 del RJCS.
[58] MORGADO, J., P., RIBEIRO, M., E., TORRES, L., C., OLIVEIRA, A., C., MARTINEZ, P., R., VASQUES, J., Lei do Contrato de Seguro Anotada, Almedina, 2016, Comentário de Arnaldo Costa Oliveira, p. 355, nos enfrentamos a una noción “minimalista, neutra e aberta”, es necesario determinar un criterio que nos permita establecer una definición para el concepto de siniestro que produce daños diferidos.
[59] Cfr. COPO, VEIGA, A., Tratado del Contrato de Seguro Civitas, Thomsom Reuters, p. 182, “Não é fácil nem definitivo, balizar os contornos reais da noção de sinistro. O silêncio do Legislador dificulta o caminho. A teoria é díspar como também o são os entendimentos jurisprudenciais.”
[60] El criterio de conocimiento presentado aquí coincide con el criterio de "conocimiento" al que se refiere el RJCS en varias normas, y se puede concluir que este es un elemento ampliamente utilizado por el propio sistema de la ley. 25, 26, 30, 44, 55, 83, etc.
[61] VASQUES, J., Contrato de Seguro – Notas para uma teoria geral, 1999, p. 300, considera que “o momento em que se dá por realizada a reclamação corresponde ao momento em que o segurador tem conhecimento do sinistro. Analogamente, está a par com a participação do sinistro. Considera-se por isso um ónus jurídico no sentido em que da reclamação (momento em que o segurador tem conhecimento de que ocorreu um sinistro) depende a obtenção da prestação indemnizatória do segurador, sendo que a sua inobservância a poderá excluir.”
[62] Este argumento tiene soporto legal en la aplicación del principio de estabilidad de la instancia incorporada en el artículo 260 del Código de Processo Civil, ya que es en esta etapa del procedimiento judicial que el tribunal establece las personas, el pedido y su causa.
[63] En ambos casos hay una externalización de los hechos que conforman el contenido objetivo de la queja.
[64] En vista de la obligación prevista en el Artículo 22, número 2 y el Anexo III del DL 147/2008, de 29 de julio, el Régimen Legal de Responsabilidad por Daños Ambientales, ha celebrado varios contratos de seguro.
[65] El momento del reclamo coincide con un elemento de externalización y conocimiento por parte de la parte asegurada / lesionada al asegurador, en caso de reclamo si es judicial o extrajudicial. El daño presentado surge de un reclamo tardío y, por lo tanto, el reclamo se identifica con la fecha de conocimiento por parte de la aseguradora.
[66] De conformidade con artículo 259, número 2 do Código de Processo Civil “(…) o ato da propositura não produz efeitos em relação ao réu senão a partir do momento da citação”.
[67] FREITAS, José Lebre de, ALEXANDRE, Isabel, Código de Processo Civil Anotado, Vol. 1.º, Coimbra Editora, 3.ª Edição, “Com a citação, o ato de propositura da ação ganha eficácia em face do réu, que com ela fica constituído como parte, e a instância estabiliza nos seus elementos subjetivos e objetivos.”
[68] REGO, M. L., Temas de direito dos seguros, O risco e as suas vicissitudes, p. 3, “A má fé a que a lei faz referência é a má fé subjetiva. (…) o caso de inexistência do risco prende-se, com uma insuficiente tomada de consciência de que, desconhecendo o segurador os elementos que lhe permitem concluir pela inexistência do risco, este foi por ele suportado, (…) nos mesmos termos em que o segurador suportou todos os outros riscos. Em caso de dolo do tomador do seguro ou do segurado com o propósito de obter uma vantagem, aplicar-se-á ainda o regime da fraude”, in https://www.fd. unl.pt/do centes_d ocs/ma /MLR_MA _13700.pdf.
[69] PORTUGAL, Luís, O “Claims Made” nas Apólices de RC Geral, Documentos de Trabalho n.º 13, Associação Portuguesa de Seguradores, agosto de 1988.