Doctrina
Título:El coronavirus (COVD-19) y el seguro de interrupción de negocios, discusiones actuales sobre los daños inmateriales
Autor:Tabares Cortés, Felipe
País:
Colombia
Publicación:Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Volumen 29 - Número 52
Fecha:05-06-2020 Cita:IJ-CMXIX-969
DOI:https://doi.org/10.11144/Javeriana.ris52.csin
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Sumarios

El confinamiento ordenado por el gobierno francés en el marco de las políticas de protección de la Unión Europea, provocó un debilitamiento del sistema económico y una afectación grave de la actividad comercial de todas las empresas a las que les fue prohibido recibir al público, transportar sus bienes o cuya unidad productiva fue perturbada por la interrupción de la cadena de suministro. Teniendo en cuenta la densidad, el dinamismo y la especialización del mercado asegurador francés, el cuarto en el mundo según el OCDE, es pertinente hacer un recuento sobre el impacto que tiene la pandemia de coronavirus en el mercado asegurador. El debate que actualmente se desarrolla en Francia sobre el seguro de interrupción de negocios en ausencia de daños materiales directos puede aportar elementos de discusión para otras economías tributarias del derecho continental europeo.


Palabras Claves:


Seguro de lucro cesante; pandemia; coronavirus; COVID-19; seguro de interrupción de negocios; daños inmateriales; daños extrapatrimoniales puros.


The confinement ordered by the French government following the protection policies of the European Union led to a weakening of the economic system and a serious disruption of business activity for companies that were forbidden to receive the public, to transport their goods or whose production unit was disrupted by the interruption of the supply chain. Given the density, dynamism and specialisation of the French insurance market, the fourth in the world according to the OECD, it is important to mention the impact of the coronavirus pandemic on the insurance market. The current debate in France on business interruption insurance in absence of direct material loss provides elements of discussion for other economies belonging to the continental European legal tradition.


Keywords:


Insurance of loss of profit; pandemic; coronavirus; COVID-19; business interruption insurance; immaterial damages; pure immaterial damages.


Introducción
1. Impacto de la pandemia sobre el mercado asegurador
2. Aspectos jurídicos de la garantía de interrupción de negocios
3. Perspectivas del mercado asegurador frente a la crisis del coronavirus
Conclusiones
Bibliografía
Notas

El coronavirus (COVID-19) y el seguro de interrupción de negocios, discusiones actuales sobre los daños inmateriales

Felipe Tabares Cortés*

Fecha de recepción: 12 de junio 2020
Fecha de aceptación 16 junio 2020
Disponible en línea: 30 de junio 2020

Introducción [arriba] 

Calificada como un ‘desastre sanitario’[1], la pandemia del Coronavirus afectó grandes grupos de la población que fue confinada como una medida alternativa a la inmunización colectiva que implicaba una más alta mortalidad[2]. La pandemia de Coronavirus ha representado el mayor desafío global para el mercado asegurador en los últimos 100 años. En efecto, mientras que el atentado a las torres gemelas de 11 de septiembre de 2001 costó 51.000 millones de dólares y el huracán Katrina de 2005 costó 50.000 millones[3], Lloyd's ha recientemente estimado que el impacto global de la crisis en la industria de seguros es de 200.000 millones de dólares[4]. Este impacto se debe principalmente a los efectos del distanciamiento social ordenado durante la pandemia. En el caso francés, el gobierno actual siguiendo el liderazgo de la Comisión Europea y del Servicio Europeo de Acción Exterior, ordenó el confinamiento de la totalidad de la población, a pesar de que esta medida implicaría costos exorbitantes para la economía llegando hasta un 1% del PIB por semana de confinamiento[5].

Este prolongado confinamiento decidido por los gobiernos europeos frente a la pandemia del COVID-19 condujo a una afectación grave de la actividad económica para las empresas que no pudieron continuar a recibir al público en sus establecimientos de comercio, a transportar sus bienes o cuya unidad productiva fue afectada por la interrupción de la cadena de suministro. Esta situación provocó que los asegurados sufrieran pérdidas materiales y de utilidades. Las pérdidas de explotación se estiman en Francia en 20.000 millones de euros por mes de confinamiento[6]. Un número importante de las empresas afectadas por esta crisis habían contratado una garantía de lucro cesante que cubre la interrupción de la actividad frente a alguno de los eventos clásicos (incendio, explosión, inundación, ruptura de máquinas, etc.)[7]. Frente a esta situación las compañías aseguradoras aparecen en la primera línea de gestión de la crisis, más aún tratándose de Francia que es una economía industrializada y profundamente integrada en el comercio global, de forma que el mercado asegurador se encuentra en proceso de atender un número inédito de expedientes de siniestros relativos al seguro de interrupción de negocios[8].

La garantía de lucro cesante ha sido objeto de controversia en Francia, en un primer momento con la explosión del volcán de Islandia en 2010 que perturbó el tráfico aéreo de todo el continente europeo; posteriormente con los atentados terroristas de 2015 en París, cuando el número de clientes de los restaurantes y comercios se redujo drásticamente; luego con otros eventos tales como las manifestaciones de 2018 y 2019 de los ‘chalecos amarillos’ contra la precarización social y laboral, la explosión de la fábrica Lubrizol en la ciudad de Rouen, y más recientemente el incendio de la catedral de Notre Dame de París. Hoy nuevamente los seguros están en el centro del debate público debido a la crisis sanitaria, la cual llega para culminar un quinquenio que, por lo menos en el mercado de seguros francés, fue particularmente turbado.

Aunque la pandemia ha impactado también otros ramos, el tema de la garantía de interrupción de negocios es el que más agitación ha generado en Francia, especialmente entre los sindicatos de establecimientos abiertos al público, el gobierno y el gremio asegurador. Para dar cuenta de este debate nos referiremos al impacto de la pandemia sobre el mercado asegurador (1), algunos aspectos jurídicos de la garantía de interrupción de negocios referidos al fenómeno pandémico (2) y en último lugar haremos alusión a las perspectivas que a futuro deja la crisis en el mercado asegurador (3).

1. Impacto de la pandemia sobre el mercado asegurador [arriba] 

La crisis generada por el COVID-19 hizo evidente que los desastres naturales pueden infligir daños económicos a una escala sin precedentes[9]. Esta crisis se diferencia de sucesos como los accidentes nucleares que, respecto de los daños materiales, impiden toda reconstrucción, o de fenómenos como el cambio climático cuyas consecuencias no se perciben sino en periodos de tiempo más amplios[10]. El factor diferenciador de la pandemia ocasionada por el coronavirus, es que éste causa un impacto destructivo en la economía de todo el planeta[11]. Por ello, se hace necesario identificar las dificultades que plantea la pandemia respecto de la técnica de aseguramiento (1.2), no sin antes mencionar cuáles fueron las medidas de urgencia tomadas en Francia (1.1).

1.1. Respuesta del gremio asegurador francés

Para el mes de junio las pérdidas de explotación en Francia ascienden a 60.000 millones de euros[12]. Un tal monto representa un desafío mayor para el mercado asegurador francés si se tiene en cuenta que equivale a por lo menos 10 años de primas de los seguros de daños[13]. Por ello, la cobertura de todas las pérdidas de explotación parece imposible so pena de que la salud financiera de las empresas aseguradoras se vea comprometida. A pesar de esto, la sociedad se ha volcado hacia estas compañías buscando fondos suficientes para lograr la reactivación económica, situación que ha provocado que las empresas de seguros se vean inmersas en el dilema de responder a las demandas sociales y enfrentar el riesgo de desconocer los requerimientos de liquidez de Solvencia II, o por el contrario objetar los siniestros y soportar el rechazo social y la posible pérdida de clientela.

Frente a esta situación la Federación Francesa de Seguros (FFA) aportó 3.200 millones de euros al Fondo de Solidaridad creado por los poderes públicos a favor de los trabajadores independientes y de las pequeñas empresas, sectores que se han visto particularmente afectados por las consecuencias económicas, financieras y sociales del coronavirus. La FFA igualmente decidió mantener los contratos de seguro a pesar de la mora en el pago de las primas durante el confinamiento. En congruencia con las medidas tomadas y considerando que se trataba de un “servicio esencial” cuyo funcionamiento debía mantenerse a pesar del confinamiento, las empresas de seguros lograron en menos de 48 horas garantizar la continuidad de la actividad mediante el teletrabajo del 90% de sus empleados, lo cual permitió gestionar más de 20.000 reclamaciones por día de confinamiento[14]. Además de ello, el gremio asegurador coordinó en tiempo récord otras medidas de contención del riesgo, como la extensión de una garantía de protección para los profesionales médicos que debieron viajar a otros lugares de trabajo donde se les necesitaba urgentemente, se otorgó un seguro de vehículos privados gratuitos para los empleados obligados a viajar, se garantizó una protección automática de los computadores de los empleados que tenían que trabajar desde casa, entre otras[15]. Adicionalmente, el gremio ha concedido 1.400 millones de euros en diversos gestos comerciales realizados individualmente por las aseguradoras para sus clientes[16].

Estas medidas se inscribieron en una política nacional de solidaridad impulsada por el grupo industrial francés (empresas del CAC40), frente a la fragilización financiera que provocó el fuerte aumento de los siniestros en ciertos ramos y la disminución del volumen de negocios y de percepción de primas debido a la ralentización de la actividad económica. A pesar de la presión gremial y sindical[17], la posición asumida por las compañías francesas ha sido la de objetar los siniestros de interrupción de negocios bajo el argumento de que la pandemia era un riesgo sistémico y que por lo tanto no era asegurable[18]. Por su parte, la FFA advierte que si la industria aseguradora es obligada a asumir la totalidad de las pérdidas de explotación provocadas por el COVID-19, sin haber podido preparar una reserva financiera a través de las primas, provisiones y reaseguros, el equilibrio económico del sector estaría en serio riesgo, afectando la mutualidad de asegurados que también tienen reclamaciones legítimas contra estas compañías por otros riesgos durante la pandemia[19].

Mientras que la garantía de daños materiales no presenta ninguna dificultad particular de cobertura, la de daños extrapatrimoniales, causados en ausencia de toda afectación material, han generado gran controversia[20]. Se trata de las consecuencias patrimoniales de la disminución del número de visitantes (en tiendas, restaurantes y bares, parques de atracciones y otros lugares abiertos al público), provocando una reducción de la facturación que no está relacionada con ninguna pérdida material directa sufrida por el asegurado[21].

Para el momento en que fue declarado el confinamiento el riesgo estaba delimitado a través de exclusiones (directas e indirectas) de los eventos de epidemia–pandemia, de cierre inmediato, total y colectivo ordenado por una autoridad competente, de los perjuicios de lucro cesante que no tuvieron su origen en un daño material, entre otros. De esta manera, la pandemia y el cierre administrativo están usualmente expresados en exclusiones, mientras que las condiciones de garantía delimitan la cobertura, descartando el lucro cesante que no es de origen material. Sin embargo, puesto que las pólizas fueron redactadas sin tener en cuenta una situación de pandemia, el debate sobre la legalidad de las exclusiones era previsible ya que puede haber tantos estilos de redacción de la cláusula como compañías hay en el mercado. Frente a ello, el gobierno y los organismos de control prudencial francés se limitaron a mantener una posición neutral, simplemente instando a las aseguradoras a mantener una gestión prudente de los fondos propios[22] y restringiendo la distribución de dividendos durante el periodo de crisis sanitaria[23]. Esta actitud del gobierno ha sido interpretada como una carta abierta para que el debate sea sólo resuelto en las instancias judiciales, con todas las consecuencias que ello implica[24]: multiplicidad de interpretaciones, duplicación de gastos, sobrecarga de la rama judicial, ralentización de las soluciones de cobertura y pérdida de confianza en el sector asegurador.

No obstante, la ley contractual, y más específicamente las reglas clásicas del derecho de seguros pueden aportar una solución adecuada en estos casos. Así, la cobertura de los daños inmateriales no consecutivos a un daño material cubierto dependerá de las garantías contratadas y de las condiciones contractuales incluidas en cada póliza. Es la ‘revancha’ del derecho privado clásico[25] que parecía haber sido en los últimos años relegado por el derecho constitucional y el derecho público de los fondos de indemnización, por los que el sistema francés muestra gran interés.

1.2. Dificultades técnicas que plantea la pandemia

El fenómeno de la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2, aunque previsible, pudo no haber sido tenido satisfactoriamente en cuenta por el mercado asegurador, a pesar de los eventos recientes de SARS en 2002, H5N1 en 2003, A(H1N1) en 2009 y Ébola en 2016. En lo que respecta a la especificidad propia al coronavirus y a la garantía de interrupción de negocios deben hacerse algunas precisiones jurídicas, particularmente en lo que respecta a la tipología de riesgo (1.2.1), a las condiciones de asegurabilidad (1.2.2) y al evento desencadenante (1.2.3).

1.2.1. La tipología del riesgo de la pandemia de coronavirus

Las pandemias son fenómenos sin escala propia puesto que pueden propagarse sin límites territoriales mientras exista una parte de la población que no esté inmunizada[26]. La evidencia científica muestra una relación entre el desarrollo industrial, y más concretamente la producción industrial de alimento para un mercado global y la aparición de los virus pandémicos por una vía de zoonosis[27].

La pandemia es un acontecimiento incierto cuya ocurrencia conlleva a la aplicación de la garantía dentro de los términos contractuales del seguro. El riesgo reside en sus consecuencias, las cuáles pueden ser objeto de un contrato de seguro[28], particularmente a través de garantías facultativas. En ese sentido, si la ocurrencia de la pandemia es un fenómeno previsible, sus elementos constitutivos no lo son. Es el caso de las características que presentará el virus, los modos de contaminación interhumana, los efectos sobre la población (nivel de exposición, morbilidad y mortalidad), y los impactos sobre los servicios de salud, que son en gran medida inciertos[29]. Adicionalmente, es parcialmente imprevisible determinar cuál será el alcance del desabastecimiento de productos esenciales y el grado de complejización de las labores y actividades empresariales[30] provocado por la pandemia. Aunado a lo anterior, representan también un elemento de imprevisibilidad ciertas situaciones sociales propias a las pandemias, tales como la ausencia de empleados, la imposibilidad de ejercer labores, el aumento de la precariedad laboral, el aislamiento psíquico y los problemas de orden público[31].

Como hemos podido observar, podría considerarse que la pandemia se extiende por un período de tiempo mucho más largo que las catástrofes naturales. En efecto, el proceso de generación de una pandemia es de una naturaleza completamente diferente pues presenta un crecimiento exponencial con una parada aleatoria que marca su final[32].

Otro elemento caracterizador del riesgo pandémico es que el virus se presenta como un agente biológico que puede provocar una enfermedad grave en el hombre y un riesgo de propagación en la comunidad[33]. La calificación del coronavirus como un agente biológico no genera actualmente ninguna duda en el derecho francés. En efecto, en varias decisiones judiciales recientes se delimitó la noción de riesgo de exposición a un agente biológico. Así, se entiende que cuando ningún elemento científico tiende a demostrar que las medidas sanitarias adoptadas pueden aportar un nivel de protección satisfactorio, los empleados se encuentran sometidos a un riesgo de afectación por un agente biológico. Bajo esta premisa, se descartó que los empleados de la planta de ensamblaje de Renault (TJ Havre, ord. ref., 7 de mayo de 2020) de las panaderías (TJ Aix-en-Provence, ref. de orden, 30 de abril de 2020, nº 20/00365) o de los supermercados de Carrefour (TJ Lille, ref. de orden, 24 de abril de 2020, nº 20/00395) estuvieran expuestos al agente biológico.

Sin embargo, en la decisión de Amazon France Logistique, el Tribunal de Apelación de Versalles en sentencia de 24 de abril de 2020 (Nº 20/01993) consideró que la empresa no satisfizo su obligación de prever los efectos que podía tener la pandemia en la salud mental de sus empleados[34], específicamente respecto de las preocupaciones que surgían frente al riesgo de contaminación[35], de manera que ordenó restringir toda actividad en las bodegas de la empresa mientras las medidas de protección de los empleados no hubieran sido puestas en marcha[36].

1.2.2. Las condiciones de asegurabilidad del riesgo pandémico

La pandemia del coronavirus hizo patente que este tipo de situaciones son una amenaza constante para la salud humana[37], generando dudas sobre los límites de su asegurabilidad tratándose de un evento global ‘sistémico’ con profundas consecuencias económicas[38]. Sin embargo, su origen y efectos potenciales han sido anticipados por la ciencia[39] puesto que había sido objeto de estudios de modelización[40], es decir, se puede afirmar que es un fenómeno previsible. Al respecto, hay que recordar que desde el punto de vista técnico se considera que sólo hay dos límites a la asegurabilidad: el orden público y la aleatoriedad[41]. Por ello es que aunque un riesgo de tal magnitud presente dificultades desde el punto de vista de la técnica del seguro, ello no obsta para que no sea asegurable desde el punto de vista jurídico, pues a ningún asegurador le está prohibido cubrir este tipo de eventos si cumple con sus previsiones actuariales y financieras[42]. Un ejemplo de un riesgo de gran escala que es asegurable a pesar de la dificultad técnica que representa es la guerra, que no puede ser objeto de garantías de seguro a menos que entre las partes se pacte otra cosa[43]. Es por ello que en Europa, el reglamento Solvencia II incluyó el riesgo de pandemia en los cálculos actuariales de las empresas, de forma que a pesar de la dificultad técnica que representa, jurídicamente se trata de un riesgo que puede ser asegurable[44].

Los efectos de la pandemia son muy graves a pesar de que por el momento no se pueden apreciar con certeza y serenidad. Sin embargo, es claro que las pérdidas de explotación de todos los sectores industriales tienen una naturaleza sistémica que ha sido demostrada con el colapso parcial de las economías occidentales[45]. En principio, la mutualización del riesgo pandémico no es posible puesto que la totalidad de las primas pagadas no pueden financiar las pérdidas que afectan simultáneamente a todos los asegurados[46]. No obstante, y considerando que si se establecen reservas suficientes, agregadas a una garantía estatal del riesgo[47] dichos eventos podrían ser objeto de garantía. La participación estatal en la cobertura del riesgo de pandemia es entonces esencial, más aún si se tiene en cuenta que luego de la crisis del coronavirus este riesgo desaparecerá sistemáticamente de los pocos contratos en los que todavía no estaba excluido[48].

1.2.3. El evento desencadenante del seguro de lucro cesante

Si bien las técnicas de cuantificación de las consecuencias de la interrupción de negocios permiten establecer el monto de la indemnización, la identificación del evento desencadenante del seguro genera ciertos inconvenientes[49] y da lugar a interrogantes como: ¿el evento generador es la epidemia y luego la pandemia? ¿Es la decisión política de confinamiento? o ¿Es la decisión administrativa de prohibición de ingreso del público? Para responder a esta pregunta es necesario definir cuál fue el proceso de evolución del evento catastrófico. En efecto, en ocasiones son las decisiones administrativas las que generan el impacto material que desencadena el daño. Este fue el caso de las inundaciones en Tailandia en 2011 que resultaron de una decisión política de contener la represa y luego reabrirla[50]. Sin embargo, en ausencia de daños materiales directos puede considerarse que el hecho generador debe ubicarse en la decisión administrativa que interrumpe el negocio[51], la cual puede ser pronunciada por los organismos de control durante las fases tempranas de la epidemia, o como consecuencia de una declaración del evento con impacto territorial amplio, configurando así la pandemia.

Es cierto que para los meses de enero y febrero el COVID-19 ya había bloqueado toda la ciudad de Wuhan y se estaba propagando en China, pero no había todavía razones para creer, en dicho momento, que la enfermedad se extendería tan rápidamente en Europa, y especialmente en el oriente de Francia[52]. Por esta razón se consideró que el evento fue "inesperado" pues las primeras manifestaciones del virus sólo se hicieron evidentes en la ciudad francesa de Mulhouse tras una ceremonia religiosa que tuvo lugar el 17 de febrero. Así, algunos consideran que el fenómeno del coronavirus revela la aparición de una nueva subcategoría de “incertidumbre” pues se trata de un evento cuya velocidad y magnitud no podían ser razonablemente identificados y previstos en los escenarios políticos[53]. En estos casos, a pesar de que los criterios técnicos para la declaración del evento pandémico son claramente definidos, el flujo abrumador de información científica y estadística en ocasiones invalidaba las decisiones que habían sido tomadas anteriormente, complicando la reacción estatal y haciendo entonces más difícil la identificación del hecho generador de daño[54]. Sin embargo, como se mencionó, del análisis del proceso de evolución del evento catastrófico se puede deducir el hecho generador, atribuyéndolo al momento de la pérdida económica en atención al régimen de responsabilidad subyacente.

Tras haber indicado cuáles fueron las medidas tomadas frente a la crisis sanitaria por el mercado asegurador francés, así como las dificultades que plantea la pandemia respecto de la técnica de aseguramiento, nos concentraremos ahora en algunos elementos jurídicos propios de la garantía de lucro cesante.

2. Aspectos jurídicos de la garantía de interrupción de negocios [arriba] 

En el curso de su actividad, una empresa puede sufrir pérdidas debido a diversos siniestros: incendios, inundaciones, desastres naturales, deceso de un dirigente, daños a los sistemas informáticos, etc. Durante el período necesario para reconstruir los medios de producción, la desaceleración de la actividad empresarial implica una disminución del volumen de ingresos. Mientras que ciertos gastos variables pueden disminuir, otros gastos son fijos ya que no dependen de la actividad de la empresa. Además de ello, la conservación de la clientela exige la asunción de otros gastos excepcionales y ante la falta de liquidez se buscará financiar la continuación de la unidad económica a través de una riesgosa disminución del activo empresarial. Se estima que tres de cada cuatro empresas, sin seguro de interrupción de negocios, desaparecerán en los dos años siguientes a un siniestro grave[55], aunque ahora vemos que ese proceso es aún más rápido de lo pensado puesto que el 55% de las pymes francesas están en riesgo de entrar en concurso de acreedores y el número de fábricas cerradas para mes de junio ya es excesivamente alto[56].

Para protegerse contra estos eventos las empresas pueden solicitar una cobertura contra el riesgo de interrupción de negocios que es comúnmente comercializada como una garantía facultativa de las pólizas de seguro empresarial[57]. El propósito de esta garantía es el de otorgar una indemnización al asegurado en caso de perturbación de la actividad empresarial tras la ocurrencia de un evento cubierto por el contrato. En este tipo de cobertura el asegurador, dentro de los límites establecidos en la póliza, compensará la pérdida de ingresos sufrida por el asegurado[58]. Es principalmente a través de este tipo de garantía que se protege el sector productivo durante una crisis de mayor envergadura[59].

La sociedad francesa no es tímida en introducir modificaciones legislativas y es por ello que luego de una modificación reciente del Código de Seguros (que data de 1930) se incluyeron en el art. R.321-1 los eventos que se entienden como pérdidas pecuniarias: el déficit de ingresos, la pérdida de beneficios, la persistencia de los gastos generales, los gastos comerciales inesperados, la pérdida de valor de mercado, la pérdida de alquileres o de ingresos, las pérdidas comerciales indirectas distintas de las mencionadas anteriormente y las pérdidas pecuniarias no comerciales.

Esta garantía cubre a las empresas y a los profesionales independientes que vieron disminuir su actividad durante el tiempo necesario de reparación del daño material sufrido. En efecto, la pérdida de actividad es usualmente el corolario de un daño material sobre los bienes empresariales. Sin embargo, se puede incluir la cobertura de eventos externos a la empresa como son los disturbios, los movimientos populares y el vandalismo. Por ello cuando el evento no afectó a los bienes cubiertos por la póliza (el caso de la zona industrial bloqueada o de la carretera cortada por una inundación, etc.) la garantía de interrupción de negocios puede ser activada[60]. También se encuentra la garantía de "Deficiencia del Proveedor" en la cual se cubren los riesgos propios de la cadena de abastecimiento y que puede incluir las sanciones contractuales por el incumplimiento, el cumplimiento defectuoso o el retraso en la entrega de los bienes objeto de la prestación. Pueden ser también objeto de garantía las consecuencias adversas de la falta de ejecución de compromisos contractuales, como cuando el asegurado no pudo absorber ciertos suministros en su cadena productiva. Por último, las restricciones administrativas de acceso o a la venta pueden estar cubiertas cuando las mismas implican una suspensión de la actividad de la empresa[61].

La cobertura Deficiencia de Proveedores demostró ser especialmente importante en los siniestros industriales que afectaron el suministro de materiales necesarios para la construcción de automóviles. Fue el caso del siniestro de la planta japonesa Xirallic que fue afectada tanto por el terremoto como por la radiación de la central nuclear de Fukushima de 2011, ocasionando un desabastecimiento global de un componente industrial necesario en el sector automotriz. Éste es también el caso del desastre de la empresa Recticel de 2017 en República Checa, cuya planta sufrió un incendio que afectó directamente la cadena de producción de los proveedores de automóviles de todas las marcas europeas[62].

Luego de haber mencionado ciertos presupuestos clásicos del seguro de interrupción de negocios, pasaremos a indicar algunos de los elementos que caracterizan el funcionamiento del seguro de lucro cesante (2.1) para posteriormente mencionar cuáles son las opciones que desde el derecho de contratos le quedan al asegurador frente a la situación desencadenada con la pandemia (2.2).

2.1. Caracterización de algunos elementos del seguro de interrupción de negocios

La garantía de interrupción de negocios se configura de manera diferente en el contrato de seguro de bienes (2.1.2) y en el seguro de responsabilidad civil (2.1.3). Antes de evocar dichas diferencias es necesario explicar cuál es la característica propia del seguro de interrupción de negocios que ha generado tantas críticas durante el periodo de confinamiento ordenado durante la pandemia del Covid-19 (2.1.1).

2.1.1. El principio de accesoriedad del seguro de interrupción de negocios frente a la garantía de pérdidas materiales

La accesoriedad es la conexión funcional de la obligación accesoria con la principal, de manera que la segunda prestación no puede tener lugar si la obligación principal no existe o no ha nacido a la vida jurídica[63]. Así, independientemente del evento cubierto, la prestación contenida en el seguro de interrupción de negocios sólo se aplicará en la medida en que el siniestro esté cubierto bajo una garantía de daños materiales incluida en la póliza[64]. Se trata de una condición de garantía que exige, para el funcionamiento del seguro de interrupción de negocios, la ocurrencia de un daño en los bienes de la empresa. Así, a falta de una extensión de garantía sobre las pérdidas pecuniarias que no fueron causadas por la ‘inmovilización’ de los bienes empresariales, este tipo de riesgo no es objeto de cobertura. Es por ello que en el lenguaje de la industria se habla de “daños no consecutivos a una pérdida material” o de “perjuicios extrapatrimoniales puros”. El profesor Luc Mayaux hace una distinción al respecto: cuando alguien es privado de algo ello no significa que ese elemento haya sido modificado o alterado, sino que desapareció del patrimonio[65]. De allí se colige que el seguro de interrupción de negocios tiene una concepción propia de daño, puesto que si éste es una lesión patrimonial caracterizada por una pérdida operativa, dicha pérdida se refleja como una privación de ingresos para efectos de la garantía[66]. La concepción del daño en derecho de seguros es entonces diferente a aquella del derecho de la responsabilidad civil donde el perjuicio es la consecuencia del daño[67], mientras que en la interrupción de negocios el perjuicio puede surgir independientemente de la ocurrencia o no de un daño material. Tal es el caso de los comerciantes y profesionales independientes que se vieron privados de ingresos durante la pandemia a pesar de que los bienes a través de los cuales realizaban su actividad empresarial estuvieron intactos durante el confinamiento[68].

La renuencia de los aseguradores a garantizar las pérdidas sin daños materiales puede explicarse por la dificultad de identificar ciertos elementos del riesgo. En efecto, es necesario para las previsiones técnicas del seguro determinar cuál fue el hecho preciso que generó la pérdida, pero en la interrupción de negocios identificar ese hecho generador de daños implica más dificultad que en otras garantías[69]. Un ejemplo de ello son las pérdidas ocasionadas por el incendio de la iglesia de Notre-Dame de París en 2019, donde determinar con certeza el momento y el lugar del hecho generador del siniestro ha sido especialmente complicado. Más difícil aún es evaluar el monto de la reclamación cuando la actividad puede reanudarse rápidamente[70]. Igual sucede en una epidemia que se genera en un país alejado con una capacidad de respuesta de las autoridades muy diferente. Otra razón, es que en ausencia de daño material tangible, es más probable que las falsas reclamaciones sean numerosas[71]. Se afirma además que en la gran mayoría de los casos no se han percibido primas respecto del riesgo de interrupción de los negocios sin daños materiales y, por lo tanto, parece comprensible que el sector de los seguros se muestre reacio a compensar, en un gesto político, lo que no está obligado a hacer siguiendo lo pactado en los contratos de seguro. De este modo, introducir a posteriori una garantía no prevista en la póliza perturba completamente el equilibrio económico contractual[72].

2.1.2. La garantía de interrupción de negocios en el seguro de bienes empresariales

En su forma más común, la garantía de interrupción de negocios está condicionada a la existencia de un seguro de daños que cubra los bienes materiales de la empresa. Pero en tal caso es necesario que los bienes puedan ser restablecidos, es decir, que los edificios puedan ser reconstruidos, la maquinaria arreglada y las materias primas de nuevo compradas. La garantía está entonces aparejada a la necesidad de reconstituir la unidad productiva de la empresa[73].

La activación de esta garantía en el marco de una pandemia dependerá de las reglas clásicas del derecho contractual de seguros. La garantía de interrupción de negocios se encuentra en pólizas en las cuáles los eventos cubiertos son expresamente mencionados. De esta forma, en ausencia de una cláusula que incluya las epidemias o las pandemias, éstas se entenderán excluidas de cobertura. Pero si se trata de una póliza ‘todos riesgos’, para excluir la pandemia de la garantía es necesario una cláusula en este sentido. Las autoridades públicas (aunque tal vez no las judiciales) no deben imponer una lectura de los contratos privados y solo a partir del tenor textual de la póliza podrá concluirse si un evento está incluido o excluido.

2.1.2. La garantía de interrupción de negocios en el seguro de responsabilidad civil empresarial

La interrupción de las actividades comerciales también suele estar incluida dentro de la póliza que cubre el seguro de responsabilidad civil de la empresa. Lo que está amparado en este tipo de contratos es la pérdida sufrida por un tercero a causa de los actos del asegurado[74]. La pandemia no será fácilmente imputable a un individuo determinado, de forma que sólo en ciertas hipótesis de desconocimiento de obligaciones contractuales o de transmisión culposa del virus, la pandemia tiene incidencia en el ámbito del seguro. Dos hipótesis han interesado la doctrina. Se trata de la cobertura de productos y trabajos terminados de un proveedor que no pudo realizar la entrega a sus clientes debido a la pandemia, lo que le ocasiona pérdidas de explotación. Es también el caso de la culpa patronal del empresario que, a pesar de estar consciente del riesgo de contagio, expone a sus contratistas independientes al virus sin haber tomado las medidas de protección. A diferencia del seguro de bienes que exige un daño material, en el seguro de responsabilidad civil es necesario un daño causado a terceros[75]. Para que la prestación condicional del contrato de seguro sea ejecutable es necesario entonces una deuda de responsabilidad en contra del asegurado, razón por la cual los jueces han exigido una sentencia condenatoria que constituya el fundamento de la responsabilidad del asegurado[76].

Cuando un proveedor se enfrenta a un impedimento ajeno a su voluntad, que no podía razonablemente preverse y cuyos efectos no pudieron evitarse, podrá exonerarse de responsabilidad frente a su co-contratante por efecto de la fuerza mayor. En tal caso el asegurador también será exonerado de cobertura, aún si dentro del contrato de seguro las consecuencias de la fuerza mayor estaban cubiertas[77], puesto que aplica el aforismo de que “lo que el asegurado no debe, el asegurador de responsabilidad civil no puede deberlo”[78].

Sin embargo, los aseguradores en estos contratos están más expuestos puesto que la interpretación judicial puede incluir nuevos elementos que eleven al rango de perjuicio eventos en los cuales en principio no hay un daño material. Ha sido el caso de los daños corporales respecto del denominado “perjuicio de ansiedad”. En tal caso, al ser declarado responsable el asegurado, el asegurador deberá asumir el pago de la indemnización o reembolsarla[79]. La redacción del contrato de seguro será la solución puesto que nada impide que las pólizas cubran todos los tipos de daños de manera diferente, además que para cada categoría de daños existen generalmente límites económicos específicos. Más aún, el asegurador está legitimado a rechazar el siniestro de pérdidas de explotación relacionado con bienes cuyo único inconveniente es que no fueron entregados al destinatario según el contrato privado subyacente[80].

Por consiguiente, a pesar de que la pandemia es un fenómeno que provocó un amplio intervencionismo estatal, la dinámica continuará estando del lado de las reglas clásicas de derecho contractual de seguros. Se trata de la ‘revancha’ del derecho contractual clásico[81] en el cuál Boris Starck defendía ya para 1941 una protección acentuada del asegurado y de las víctimas, sin necesidad de salirse de los esquemas propios del derecho privado[82]. Si el asegurador delimitó el ámbito de cobertura a través de la definición del objeto de la garantía para restringirlo a cierto tipo de daños, la ambigüedad eventual de la cláusula dará lugar a la interpretación de la misma por el juez. Empero, si la cláusula de garantía es ‘recalificada’ como una exclusión indirecta, ella deberá cumplir con los requisitos de ser formal y limitada. En el caso que se considere que la disposición es oscura, el juez podrá tenerla por no escrita[83].

2.2. Opciones del asegurador frente al riesgo pandémico

Como fue mencionado, el debate sobre el rol del seguro frente a la pandemia no se trasladó de forma completa al ámbito público y político, sino que es resuelto por la vía del derecho contractual de seguros para cada caso. Por ello es necesario mencionar cuáles son las opciones que le quedan al asegurador al que le han declarado siniestros ocurridos como consecuencia de la propagación de la pandemia. Pasaremos a dar cuenta entonces de las posibilidades que tiene el asegurador frente a los siniestros actualmente en curso (2.2.1) como de las soluciones que se pueden plantear respecto del riesgo pandémico en los momentos posteriores a la crisis (2.2.2).

2.2.1. Opciones del asegurador frente a los siniestros declarados durante la pandemia

Frente a la pandemia, el asegurador puede denegar la cobertura del siniestro (2.2.1.1), pero no le será dado escapar a los efectos del contrato aduciendo la aplicación de la teoría de la imprevisión (2.2.1.2). Sin embargo, como fue mayoritariamente el caso en Francia, a pesar de haber objetado el siniestro, las aseguradoras pueden optar por una posición de financiamiento que siempre es posible (2.2.1.3).

2.2.1.1. Objetar el siniestro consistente en las consecuencias de la pandemia

En los seguros empresariales los aseguradores han limitado su participación en la reparación de los siniestros a las consecuencias que no provienen de los eventos de epidemia–pandemia, de cierre administrativo colectivo y a los perjuicios producidos por daños materiales directos. Excepto en caso de una interpretación judicial fragilizando la fuerza jurídica de las cláusulas, el contrato de seguro tendrá plena aplicación, por lo que los siniestros pueden ser objetados por el asegurador.

Mientras que el éxito de las cláusulas de exclusión de la epidemia–pandemia y de cierre administrativo colectivo dependerá de si éstas cumplen o no con los requisitos jurisprudenciales y legales existentes para este tipo de disposiciones contractuales, el principio de accesoriedad de la garantía del lucro cesante puede ser más efectivo en la protección de la mutualidad. Como hemos visto, la garantía del siniestro consistente en las consecuencias de la interrupción de negocios que se ocasionaron durante el confinamiento genera dificultades técnicas que parecen hasta este momento insalvables (mencionado más arriba § 2.1), específicamente la imposibilidad de cubrir el siniestro en ausencia de un daño material garantizado con la póliza de seguro empresarial. Esta posición, que como se explicó fue asumida por todo el gremio asegurador francés a través de la vocería de la FFA, proviene de la aplicación de las cláusulas de los contratos de seguro, o más específicamente de una condición de garantía del mismo y a falta de una extensión de cobertura que no fue casi comercializada en el mercado antes de la pandemia. Al respecto, es necesario recordar lo que afirma el profesor Luc Mayaux: el contrato es el único instrumento jurídico que permite la realización de la operación de seguro y su equilibrio, puesto que si el asegurador no conoce de antemano el alcance de los riesgos que asume, ¿cómo sabremos entonces que dispondrá de capital suficiente para cumplir las obligaciones contenidas en los contratos?[84].

2.2.1.2. Denegar la cobertura por medio de la aplicación de la teoría de la imprevisión

Para que el asegurador pueda exonerarse debe demostrar que el cumplimiento de su obligación se ha vuelto excesivamente oneroso como consecuencia de la pandemia que implicó un cambio de circunstancias que eran imprevisibles al momento de la celebración del contrato de seguro. Pero la aplicación de esta teoría de la imprevisión que es una regla clásica del derecho privado, no es posible en el derecho especial de seguros ya que en éste, la terminación de la póliza sólo puede operar para el futuro[85]. En efecto, si bien el Código de Seguros francés permite al asegurador pronunciar la resolución del contrato por agravación del riesgo (C. assur., art. L.113-4), no lo libera de su obligación de pago en caso de agravación del siniestro[86]. Más aún, tratándose del pago de una obligación dineraria, no se puede razonablemente argumentar que la pandemia dificulta la realización de la prestación[87]. En cualquier caso, es apenas lógico afirmar que un asegurador ha aceptado de asumir el riesgo de imprevisibilidad, lo cual excluye cualquier revisión o resolución del contrato para las reclamaciones actuales[88].

2.2.1.3. Cobertura virtual del siniestro de interrupción de negocios

Algunas entidades de seguros francesas decidieron pagar a sus asegurados que sufrieron pérdidas de explotación una "prima de recuperación mutualista". Se trata de una medida solidaria que escapa a los límites contractuales de los seguros suscritos por sus clientes. Si bien esta iniciativa es explicada por la buena salud financiera del sector, algunas voces no han dudado en interrogar cuál es el objetivo que puede haber detrás. ¿Este gesto mutualista es una mera liberalidad, una obligación natural o un gesto comercial?[89] La respuesta depende de qué es lo que exige el asegurador en el momento de otorgar dichos montos. Si los asegurados que reciben los montos prometidos deben firmar un documento en el cual está escrita la expresión "suma global", ello equivaldría a una satisfacción completa y definitiva de toda obligación del asegurador[90]. Algunos se preguntan entonces si este "gesto mutualista" es una financiación adicional por encima de los compromisos del asegurador o si por el contrario tiende a sustituirlos[91] rehuyendo así las obligaciones que surgen de la póliza[92]. Todo dependerá si el efecto dado a tal gesto es entonces el de una transacción[93].

2.2.2. Posibilidades del asegurador frente al riesgo pandémico luego de la crisis

Como solución a mediano plazo, los equipos de suscripción procederán a verificar las pólizas para excluir la epidemia-pandemia y el cierre administrativo colectivo, siguiendo los requisitos legales y jurisprudenciales para tal fin (2.2.2.2). En un término más inmediato el derecho francés autoriza al asegurador a pronunciar la resolución del contrato luego del siniestro (2.2.2.1).

2.2.2.1. Resolución de la póliza luego de ocurrido el siniestro

Para deshacerse del riesgo de pandemia el asegurador puede pronunciar la resolución del contrato en la fecha de vencimiento anual (C. Assur., art. L.113-12). También, el Código de Seguros autoriza al asegurador a pronunciar la resolución del contrato cuando se considera que la amplitud del siniestro reveló que no se había evaluado correctamente el riesgo cuando se suscribió. Así, ocurrido el siniestro, en aplicación del artículo R.113-10 del Código de Seguros, el asegurador puede pronunciar la resolución del contrato si una cláusula en este sentido estaba pactada entre las partes[94].

2.2.2.2. Exclusión del riesgo epidémico - pandémico

Excluir las consecuencias de una epidemia-pandemia es siempre posible pues no se considera que tal cláusula pueda vaciar de contenido la garantía si se tiene en cuenta que el evento pandémico es extremadamente raro. Otra cosa será justificar la exclusión de cierre administrativo colectivo que como se verá ya tuvo su primera derrota judicial (§ 3.1). De otro lado, no podrá exigirse que el virus que ocasiona la epidemia sea específicamente determinado ya que identificar el agente no es posible tratándose de virus nuevos que no habían sido descubiertos. Aunado a ello es el hecho de que las autoridades sanitarias, y más concretamente los epidemiólogos, saben cómo definir e identificar un brote viral, incluso si hay dificultad de predecir cuán peligroso este puede llegar a ser[95]. Los requisitos de carácter jurídico de tal exclusión deben también ser tenidos en cuenta. Para que el asegurador quede exento, como fue mencionado, el contrato debe específicamente excluir las epidemias-pandemias[96] dentro de una cláusula que sea formal y limitada (C. assur., art. L.113-1) y que aparezca con caracteres muy evidentes en la póliza (C. assur., art. L.112-4). Solo de esta manera puede el asegurador limitar toda posibilidad de interpretación judicial de la cláusula.

Ya hemos indicado algunos de los presupuestos jurídicos del seguro de interrupción de negocios, además de las opciones que le quedan al asegurador frente a la situación desencadenada con la pandemia. Una explicación del panorama legal de la situación en Francia debe además evocar las perspectivas que a futuro deja la crisis no solo desde un punto de vista judicial, pero también desde uno técnico.

3. Perspectivas del mercado asegurador frente a la crisis del coronavirus [arriba] 

La incertidumbre que deja la pandemia ha ido cediendo el paso a medida que tienen lugar la reapertura progresiva y el desconfinamiento casi total pronunciado por los gobiernos europeos en el mes de junio 2020. Sin embargo, las consecuencias jurídicas no son completamente claras si se tiene en cuenta que el debate judicial apenas comienza (3.1). A pesar de ello, representantes del gremio, de los asegurados y del gobierno están en conversaciones con el objetivo de encontrar una solución para futuros eventos epidémicos (3.2).

3.1. El debate judicial provocado por la pandemia

La crisis de COVID-19 detuvo completamente la actividad del país Galo y del continente europeo. El gobierno francés expidió varios decretos de distanciamiento social de manera que amplios sectores productivos fueron privados de actividad económica. Considerando que una póliza "multi riesgo profesional" contratada con Axa cubría las pérdidas ocasionadas con el cierre de su restaurante, el propietario de éste decide iniciar una acción judicial en contra del asegurador. La compañía Axa había objetado el siniestro estimado en 17.000 euros, con fundamento en la cláusula de exclusión del cierre administrativo colectivo. Para el asegurador el cierre tenía que ser ordenado únicamente respecto del asegurado y no sobre un grupo indeterminado de personas y por ello rechazó la cobertura del siniestro. Otros 2.000 contratos firmados con dicho asegurador corrieron la misma suerte[97]. El propietario del restaurante decidió entonces iniciar un procedimiento judicial solicitando medidas cautelares en contra de la aseguradora. Los abogados de Axa argumentaron que la orden administrativa prohibió recibir al público, pero no ordenó el cierre del restaurante, el cual hubiera podido de todas formas continuar parcialmente con su actividad vendiendo platos para llevar[98]. Otro argumento presentado por Axa fue que la garantía de cierre administrativo tiene efecto solo para casos aislados, sin que pudiera funcionar cuando se trataba de una medida que afectaba colectivamente todos los restaurantes del país. Por último argumentó las razones por las que considera que el riesgo de pandemia no es asegurable[99].

El 22 de mayo, el Tribunal de Comercio de París dictó una sentencia que ordena a Axa France compensar al demandante por las pérdidas sufridas durante el confinamiento[100]. En la sentencia, el juez consideró que la urgencia estaba demostrada y ordenó entonces una prestación temporal de 45.000 euros. También designó a un perito evaluador para determinar el monto definitivo de la indemnización. Respondió el argumento sobre el carácter no asegurable del riesgo de pandemia constatando que la póliza no excluyó expresamente ese riesgo. Se trató de un fallo pronunciado en un procedimiento sumario que deberá ser confirmado o revocado por el juez ordinario. No es claro cuál pueda ser la decisión del juez de conocimiento, a falta de un precedente jurisprudencial referido a la cobertura de las pérdidas de explotación sin daños materiales directos ocasionadas por un evento pandémico. Sin embargo, la doctrina afirma que, si se censura la posición del asegurador, éste se verá envuelto en una situación financiera delicada, que tratándose del primer asegurador del mercado francés, puede tener efectos en cadena sobre el mercado financiero. Pero que si se rechazan las pretensiones, muchas empresas aseguradas serán probablemente en una situación de iliquidez que puede llevar al desaparecimiento definitivo de su actividad[101]. El debate no está cerrado, ya que este otro procedimiento se introdujo el 2 de junio pasado, y ya se han anunciado además otras 50 demandas[102]. Por otro lado, se acaba de iniciar una acción de grupo incoada por los comerciantes y los trabajadores independientes que fueron obligados a cerrar sus establecimientos y cuyo asegurador objetó el pago de los siniestros declarados[103].

3.2. La creación de un sistema de garantía del riesgo pandémico

A pesar de que las consecuencias macroeconómicas finales del confinamiento serán enormes tras varios meses de cierre comercial total, los aseguradores integrantes de la FFA objetaron los siniestros de pérdida de ingresos de las empresas afectadas con la pandemia de coronavirus con fundamento en la ausencia de daños materiales directos, sumada a la imposibilidad de activar las garantías de seguro frente a un siniestro que afectó a la totalidad de asegurados de la misma mutualidad. Frente a esta situación, la FFA, la autoridad prudencial francesa (ACPR), los sindicatos de asegurados y el Ministro de la economía y finanzas iniciaron discusiones para la organización de un método de indemnización de las consecuencias de las epidemias–pandemias.

Entre las alternativas, se plantea la creación de un sistema de indemnización que siga el modelo del fondo francés de garantía de catástrofes naturales o tecnológicas que es financiado con un aumento porcentual de las primas de todos los contratos de interrupción de negocios y que cuenta con el apoyo financiero público de la Caja Central de Reaseguros. Sin embargo dicho modelo presenta el inconveniente de que la tarifa está condicionada a dos factores cuya determinación no es sencilla: la duración del confinamiento y la frecuencia de las pandemias, teniendo en cuenta que la actual crisis es el único ejemplo histórico en el que se aplicaron medidas de contención a escala global[104].

Otra idea se inspira en el mecanismo de cobertura del riesgo terrorista, que ofrece una garantía estatal a un pool de aseguradores que comparten la carga con el reaseguro privado[105]. En este caso, puesto que el monto del riesgo es tan alto en comparación a una intervención limitada de los aseguradores, se considera que terminaría siendo el mismo Estado quien asumiría el papel de asegurador de última instancia[106].

Otros proponen que los aseguradores que cubran el riesgo de pandemia en sus contratos de interrupción de actividades puedan tener la posibilidad de invertir las primas anuales en fondos de capitalización. En la práctica, esto podría implicar la creación de Planes de Ahorro para la Pandemia, suscritos por las compañías aseguradas, que estarían exentos de impuestos y se invertirían en activos de alto rendimiento[107].

Otra solución consistiría en utilizar el mecanismo de titularización[108], el cual permite la transferencia de los riesgos que posee una empresa a una entidad jurídica especial que, a su vez, los transferirá a los mercados financieros. Sin embargo, este mecanismo no tuvo ningún efecto durante la epidemia de Ébola en la República Democrática del Congo en 2018, debido a los límites impuestos por cada empresa interviniente en el convenio de titularización[109].

Conclusiones [arriba] 

Este es el panorama actual en Francia, donde el mercado asegurador decidió otorgar apoyos financieros a falta de poder, siguiendo los límites contractuales de las pólizas vigentes, indemnizar los siniestros. Sin embargo, una discusión judicial sobre los perjuicios inmateriales puros ha tenido lugar y una sentencia que ordena indemnizar a un asegurado, a pesar de una cláusula de exclusión, ha sembrado muchas dudas sobre la firmeza de la posición asumida por el gremio asegurador francés. En cualquier caso, el país, haciendo gala de solidaridad y eficiencia, se plantea la rápida creación de un sistema de garantía del riesgo pandémico.

Por un lado, si bien los mecanismos de mutualización e indemnización son adecuados para este tipo de eventos catastróficos globales, es pertinente mencionar que la discusión tendrá igualmente que pasar por la diversificación de los suministros y probablemente por la reubicación de algunos sectores productivos, lo que por cierto ya desde el acuerdo de París COP21 se requería por la emergencia climática. De otro lado, aunque la creación de un mecanismo colectivo de indemnización es sumamente relevante, la noción de asegurabilidad de ciertos riesgos ha evolucionado con el paso del tiempo y con la modificación de los procesos industriales. Recordemos que hace 30 años el profesor Jean Bigot manifestaba que los contratos de seguro debían cubrir el costo de retiro de productos en el seguro de responsabilidad civil empresarial, proposición que como sabemos tuvo que ser a la postre seguida por los aseguradores. Al respecto, el profesor Jérôme Kullmann asevera[110] que éste podría ser el caso del riesgo de interrupción de negocios sin perjuicios materiales, que deberían pasar a ser cubiertos sistemáticamente en los seguros empresariales como una solución que contribuya al restablecimiento del equilibrio macroeconómico en caso de pandemia.

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CA Versailles 24 avril 2020, n° 20/01993, aff. Amazon France Logistique.

 

 

Notas [arriba] 

* Abogado del CSJ de Colombia y de la barra de Francia (París), candidato a Doctor en Derecho Público de la Universidad Paris III Sorbonne-Nouvelle, Especialista en Derecho Médico de la Universidad del Rosario, Maestría en Derecho de Seguros de la Universidad Lyon III Jean Moulin, Centro de Formación de Abogados Universidad Paris II Panthéon-Assas, Academia en Inversiones Internacionales, Kuala Lumpur Regional Centre for Arbitration, Malasia. Contacto: felipetabarescortes@gmail.com; ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5822-3256.

Para citar este artículo/To cite this article
Tabares Cortes, Felipe, El coronavirus (Covid-19) y el seguro de interrupción de negocios, discusiones actuales sobre los daños inmateriales, 52 Rev.Ibero-Latinoam.Seguros, XXX-XXX  (2020). https://doi.org/10.11144/Javeriana.ris52.csin
doi:10.11144/Javeriana.ris52.csin

[1] Étienne Czernecka (2020) Le maire d'Oloron demande un état de "catastrophe sanitaire" à Emmanuel Macron, Sud Ouest, 11 mai 2020, Europresse BNF 2020.
[2] François-Xavier Albouy (2020) Ce que l’on sait du prix de la vie humaine en temps de pandémie, Revue Risques Les cahiers de l’assurance n° 121, numéro spécial Face aux crises du Covid-19, juin 2020.
[3] Thierry Derez, Bertrand Labilloy, Laurent Rousseau y Oliver Wild (2020) L'impact de la pandémie de covid-19 sur l'économie de l'assurance, Revue Risques Les cahiers de l'assurance n° 121, número especial Face aux crises du Covid-19, junio de 2020.
[4] Florence Lustman (2020) Entretien : Défend l'action des assureurs lors de la crise du Covid-19, L'Argus de l'assurance, 10 juin 2020, Europresse BNF 2020.
[5] Op. Cit. Étienne Czernecka (2020).
[6] Refus d'indemnisation pour perte d'exploitation : à Lyon, le litige entre des restaurateurs et Axa renvoyé au fond, La Tribune, AFP, 10/06/2020. inhttps://www.latrib une.fr/entr eprises-financ e/banques-fi nance/coro navirus-ce- qu-il-faut-rete nir-de-la-con damnation -d-axa-fra nce-848569. html
[7] Para obtener información general sobre este tipo de seguro ver: Tabares-Cortés, F. (2016). El evento desencadenante de la garantía de lucro cesante y el término de la prescripción ordinaria. Revista Ibero-Latinoamericana de seguros, 25(45).
[8] Daniel Zajdenweber (2020) Faisabilité d’une assurance pertes d’exploitation cat. san. (ou cat. Pand.), Revue Risques Les cahiers de l’assurance n° 121, numéro spécial Face aux crises du Covid-19, juin 2020.
[9] Op. cit. Thierry Derez, Bertrand Labilloy, Laurent Rousseau y Oliver Wild, 2020.
[10] Ibid.
[11] John W. Goodell (2020) COVID-19 and finance: Agendas for future research, Finance Research Letters, 12 April 2020, 101512, Science Direct, Elsevier 2020.
[12] Pertes d'exploitation : la réponse du ministre de l'Economie aux restaurateurs, L'Argus de l'assurance, 11 mai 2020, Europresse BNF 2020.
[13] Ibid.
[14] Florence Lustman (2020) Entretien : Défend l'action des assureurs lors de la crise du Covid-19, L'Argus de l'assurance, 10 juin 2020, Europresse BNF 2020.
[15] Op. cit. Florence Lustman (2020).
[16] Ibid.
[17] Covid-19 : deux propositions de La CNDI, RiskAssur, 11 mai 2020, Europresse BNF 2020.
[18] Pertes d'exploitation : Axa de nouveau assigné en référé, L'Argus de l'assurance, 3 juin 2020, Europresse BNF 2020.
[19] Bruno Le Maire ministre de l'Économie et des Finances (2020) « La solution ne peut pas être de faire payer les assureurs », L'Argus de l'assurance no. 7657-7658, p. 10,11,12, Europresse BNF 2020.
[20] Jérôme Kullmann (2020) Coronavirus et assurance : brèves observations, Revue générale du droit des assurances - n°04 - page 1, avril 2020, n° 117h7, p. 1, Lextenso.
[21] Evgeny Golosov (2020) Covid-19 et assurances : comment assurer les entreprises des risques épidémiques ?, Lamyline 31 Mars 2020 Actualités du droit, Wolters Kluwer 2020.
[22] ACPR Banque de France, Communiqué de presse du 21 avril 2020 “Les incertitudes sur l’ampleur des impacts de la crise imposent une gestion prudente des fonds propres des assureurs”.
[23] ACPR Banque de France, Communiqué de presse du 03 avril 2020 : « les organismes d’assurance doivent […] s’abstenir de proposer la distribution de dividendes, au moins jusqu’au 1er octobre 2020 et faire preuve de modération dans les politiques d’attribution de rémunération variable. »
[24] Aïcha Sylla (2020) Covid-19 / Pertes d’exploitation, Lamyline Actualités du droit, Wolters Kluwer 2020.
[25] Pertes d'exploitation : la portée juridique de la décision du tribunal contre Axa, L'Argus de l'assurance, 27 mai 2020, Europresse BNF 2020.
[26] Op. Cit. Daniel Zajdenweber (2020).
[27] Shortridge KF. Pandemic influenza: a zoonosis? Seminars in Respiratory Infections. 1992 Mar;7(1):11-25.
[28] Op. Cit. Étienne Czernecka (2020).
[29] Op. Cit. Semaine Sociale Lamy, Nº 1406.
[30] Ibid.
[31] Ibid.
[32] Op. Cit. Thierry Derez, Bertrand Labilloy, Laurent Rousseau et Oliver Wild (2020).
[33] (2020) La prise en compte du risque sanitaire, Semaine Sociale Lamy, Nº 1406, 29 juin 2009, Lamyline, Wolters Kluwer 2020.
[34] Elena Piotrowski (2020) Le préjudice d'anxiété pouvant résulter du Covid-19 : l'angle mort de la décision Amazon France Logistique, Bulletin Joly Travail - n°06 - page 20, 01/06/2020Id, BJT juin 2020, n° 113t3, p. 20, Lextenso.
[35] Anne Pélissier (2020) Les pertes d'exploitation dans tous leurs états, Revue générale du droit des assurances, 01/05/2020Id : RGDA mai 2020, n° 117k3, p. 29, Lextenso.
[36] Loïc Malfettes (2020), Coronavirus : confirmation de la condamnation d’Amazon en appel, Dalloz actualité, 29 avril 2020, Dalloz avocats.
[37] Osores Plenge, Fernando, Gómez Benavides, Jorge, Suarez Ognio, Luis, Cabezas Sánchez, César, Alave Rosas, Jorge, & Maguiña Vargas, Ciro. (2009). A new virus A/H1N1, a new pandemic: a continuing risk to a globalized humanity. Acta Médica Peruana, 26(2), 97-130.
[38] Sanahuja, J. A. (2020). COVID-19: riesgo, pandemia y crisis de gobernanza global. Anuario CEIPAZ 2019-2020. Riesgos globales y multilateralismo: el impacto de la COVID-19, 27-54.
[39] Ibid.
[40] Mandhouj, K. (2011). Analyse du risque catastrophe d’une pandémie en assurance prévoyance par une approche épidémiologique. Bulletin Français d’Actuariat, 11(21).
[41] Luc Mayaux (2020) Coronavirus et assurance, La Semaine Juridique - Édition Générale - N° 11 - 16 Mars 2020, Lexisnexis.
[42] Ibid.
[43] Ibid.
[44] Pertes d'exploitation : la portée juridique de la décision du tribunal contre Axa, L'Argus de l'assurance, 27 mai 2020, Europresse BNF 2020.
[45] Pierre Picard (2020) L'assurance des entreprises face au risque de pandémie, Les Echos - Le Cercle, 11 mai 2020, Europresse BNF 2020.
[46] Ibid.
[47] Op cit. Sanahuja, J. A. (2020).
[48] Catastrophe sanitaire : rien n'est tranché sur le futur régime, selon le Trésor, L'Argus de l'assurance, 2 juin 2020, Europresse BNF 2020.
[49] Op. Cit. Thierry Derez, Bertrand Labilloy, Laurent Rousseau et Oliver Wild (2020).
[50] Ibidem.
[51] Ibid.
[52] Christian Schmidt (2020) Premiers enseignements de la crise du coronavirus pour l’analyse des risques et leur appréhension par les agents, Revue Risques Les cahiers de l’assurance n° 121, numéro spécial Face aux crises du Covid-19, juin 2020.
[53] Ibid.
[54] Ibid.
[55] Pierre-Yves Thiriez, Valérie Dupuy (2007) L’économie de l’assurance et son incidence sur la réparation du préjudice économique, Cycle de conférences Droit et économie de la concurrence, 2007, Cour de cassation, Paris.
[56] Simon Chodorge (2020) [Récap] Quelles usines françaises ont fermé à cause du Covid-19 ? L’Usine nouvelle 06/04/2020: https://www.usineno uvelle.com/a rticle/reca p-quelles-u sines-francai ses-ont-fe rme-a-cause- du-covid-19.N 942191
[57] Op. cit. Evgeny Golosov (2020) Covid-19 et assurances : comment assurer les entreprises des risques épidémiques ?.
[58] Landel, J. Red. (2016) Covid-19 et contrats d'assurances, Pertes d’exploitation, Titre 1, Chapitre 1, Dictionnaire permanente droit des assurances, ElNet.
[59] Op. Cit. Anne Pélissier (2020).
[60] Jérôme Kullman et al. (2020) Extensions non liées aux événements, Lamyline Assurances 2020, Paris: Wolters Kluwer.
[61] Ibid.
[62] Ibid.
[63] Marshall, S. D., & Bugallo, B. (2008). Naturaleza y función del Seguro de Caución, Revista de derecho, ISSN-e 2301-1610, Año 8, Nº. 15, 2009, págs. 161-212.
[64] Jérôme Kullman et al. (2020) Condition d'application de la garantie, Lamyline Assurances 2020, Paris: Wolters Kluwer.
[65] Luc Mayaux (2020) Assurance et coronavirus : le drame des pertes sans dommage, Le Club des juristes, 2 avril 2020, in : https://www.leclubd esjuris tes.com/blog -du-co ronavirus/que-d it-le-droit/as surance-et-c oronavirus-l e-drame-des- pertes-sans-d ommage/
[66] Ibid. 
[67] Sobre esta distinción ver: Henao, J. C. (2007) El Daño. Universidad Externado, Bogotá.
[68]Otra hipótesis es que esos bienes estaban potencialmente contaminados por un agente biológico, pero este análisis parece menos evidente para determinar las garantías de seguro.
[69] Op. Cit. Luc Mayaux (2020) Assurance et coronavirus : le drame des pertes sans dommage.
[70] Ibid.
[71] Ibid.
[72] Ibid.
[73] Landel, J. Red. (2016) Une base nécessaire : la garantie des dommages matériels, Pertes d’exploitation, n°5, Dictionnaire permanente droit des assurances, ElNet Editions Législatives.
[74] Ibid.
[75] Luc Mayaux (2020) Coronavirus et assurances deresponsabilité : les obstacles à la garantie, Le Club des juristes, 8 avril 2020, in : https://www.leclubdesjuristes.com/blog-du-coronavirus/que-dit-le-droit/coronavirus-et-assurances-de-responsabilite-les-obstacles-a-la-garantie/
[76] Cass. 1 civ. 12 de junio de 1968 n° 65-14399.
[77] Op. Cit. Jérôme Kullmann (2020) Coronavirus et assurance: brèves observations.
[78] Op. Cit. Luc Mayaux (2020) Coronavirus et assurance.
[79] Ibid.
[80] Ibid.
[81] Pertes d'exploitation : la portée juridique de la décision du tribunal contre Axa, L'Argus de l'assurance, 27 mai 2020, Europresse BNF 2020.
[82] Starck Boris, Obligations / Responsabilité délictuelle. 5e édition. Paris: Litec, 1996.
[83] Op. Cit. Luc Mayaux (2020) Coronavirus et assurance.
[84] Luc Mayaux (2020) Pertes d'exploitation : le contrat d'assurance dans une zone de turbulences, L'Argus de l'assurance, Vendredi 22 mai 2020, L'Argus de l'assurance, n. 7659, p. 28.
[85] Op. Cit. Luc Mayaux (2020) Coronavirus et assurance.
[86] Ibid.
[87] Ibid.
[88] No consideramos que se trate de obligaciones conmutativas y por ello la revisión judicial del contrato no es tampoco una opción. Sobre el tema: Zárate, J. A. F. (2012). Excesiva Onerosidad Sobrevenida en la Contratación Mercantil: Una Aproximación Desde la Perspectiva de la Jurisdicción Civil en Colombia. Rev. Derecho Privado, 23, 233.
[89] Luc Mayaux (2020) Assurance et geste mutualiste : quelle qualification pour quelles conséquences ? Le Club des juristes, 11 mai 2020 in : https://www.leclub desjuriste s.com/blog -du-coronavirus/q ue-dit-le-droi t/assurance-et-g este-mutuali ste-quelle-qu alificatio n-pour-que lles-con sequences/
[90] Ibid.
[91] Ibid.
[92] Luc Mayaux (2020) Le droit à l'épreuve du Coronavirus, Revue générale du droit des assurances - n°05 - page 1, 01/05/2020Id RGDA mai 2020, n° 117j8, p. 1, Lextenso.
[93] Op. Cit. Luc Mayaux (2020) Pertes d'exploitation : le contrat d'assurance dans une zone de turbulences.
[94] Op. Cit. Luc Mayaux (2020) Coronavirus et assurance.
[95] Op. Cit. Luc Mayaux (2020) Coronavirus et assurances de responsabilité : les obstacles à la garantie.
[96] Op. Cit. Anne Pélissier (2020).
[97] Delphine Denuit (2020) Les assureurs indemniseront-ils les commerçants fermés ?, 11 mai 2020, Aujourd'hui en France, Edition Principale, p. AUJM20, Europresse BNF 2020.
[98] Evgeny Golosov (2020) Covid-19 et assurance perte d’exploitation : la pression s’accentue sur les entreprises d’assurances, Lamyline Actualités du droit, Wolters Kluwer 2020.
[99] Eric Lemaire, Axa France (2020) Pertes d'exploitation : évitons les confusions et la démagogie, L'Argus de l'assurance, 15 mai 2020, Europresse BNF 2020.
[100] T. com. Paris, ord. 12 de mayo de 2020, no 2020017022, Sas Maison Rostang c/ Sa Axa France IARD.
[101] Florence Lustman (2020) Entretien.
[102] Pertes d'exploitation : Axa de nouveau assigné en référé, L'Argus de l'assurance, 3 juin 2020, Europresse BNF 2020.
[103] Thierry Gouby (2020) Perte d’exploitation : Première action collective contre les assureurs, Newsassurancespro 29 avr. 2020.
[104] Op. Cit. Daniel Zajdenweber (2020) Faisabilité d’une assurance pertes d’exploitation cat. san. (ou cat. Pand.).
[105] J. de Peretti, Axa France (2020) La crise a laissé chez nos clients un sentiment d'amertume, L'Argus de l'assurance, 18 mai 2020, Europresse BNF 2020.
[106] Pierre Picard (2020) L'assurance des entreprises face au risque de pandémie.
[107] Ibid.
[108] Sobre el tema ver: Rivas López, M., & Cuesta Infante, A. (2009). Producto alternativo combinado de transferencia de riesgos. Revista Ibero-Latinoamericana De Seguros, 18(30).
[109] Op. Cit. Evgeny Golosov (2020) Covid-19 et assurances : comment assurer les entreprises des risques épidémiques ?.
[110] Jérôme Kullmann (2020) Coronavirus et assurance : brèves observations, Revue générale du droit des assurances - n°04 - page 1, avril 2020, n° 117h7, p. 1, Lextenso.