Resumen
Se analiza el instituto de la reticencia desde la óptica del régimen jurídico argentino, haciendo un cotejo con los sistemas uruguayo y chileno, por cuanto han recibido modificaciones en los últimos 10 años. El régimen uruguayo resulta el mas severo de todos para el asegurado. En Argentina, para el caso de reticencia culposa, el efecto que provoca la falsa o inexacta declaración del estado del riesgo es, en principio, la nulidad relativa del contrato, salvo que el asegurador opte por el reajuste. Por su parte, en los seguros de vida, si se cumplen determinadas condiciones, este reajuste puede serle impuesto al asegurador. En Chile, por el contrario, el efecto en todas las ramas -con excepción del seguro marítimo- puede ser tanto la rescisión del contrato como su readecuación. Como matiz diferencial, tanto en Argentina como en Uruguay, y constituyendo una suerte de contrapeso en favor del asegurado, se establece la necesidad del asegurador de producir prueba pericial, destinada a acreditar el requisito de la trascendencia o relevancia de la circunstancia omitida o falseada. Por último, en todos los regímenes jurídicos analizados, para el supuesto de reticencia dolosa, el efecto es siempre y en todas las ramas, la nulidad relativa del contrato.
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