Publicado oct 10, 2015



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Pilar Ibáñez-M.

Viviana Ordoñez-S.

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Resumen

La relación de las empresas con los derechos humanos ha ido tomando cada vez más fuerza y en ese sentido se hace necesario precisar conceptos y apreciaciones sobre cuáles responsabilidades le son atribuibles a las empresas y cuáles a los Estados. Así, en el presente artículo las autoras buscan acercarse al concepto de debida diligencia, consagrada en los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de John Ruggie, la cual recae en cabeza de las empresas en cuanto al respeto y protección de los derechos humanos, al tiempo que se quiere mostrar cuáles aspectos de este deber son responsabilidad de los particulares y cuáles del Estado. Por tanto, se expondrán, a lo largo del artículo, (I) el concepto de debida diligencia; (II) cómo elaborar un proceso de debida diligencia en el marco de derechos humanos; (III) el desarrollo e implementación de procesos de debida diligencia en derechos humanos; (IV) límites a la debida diligencia de las empresas; y (V) precisar en materia de debida diligencia, cuáles son las obligaciones del Estado y cuáles sus límites. A modo de conclusión, las autoras buscan dar recomendaciones que permitan tanto a empresas como a Estados, un cumplimiento efectivo de sus obligaciones y responsabilidades.

 

Keywords

Contrato de trabajo, derechos humanos, responsabilidad del estado, Ruggie, John Gerard, 1944, Debida diligencia, empresas, responsabilidad estatal, principios rectores de John Ruggie, Pacto Global, rol de la empresaLabor contract, human rights, government liability, Ruggie, John Gerard 1944, Due diligence, companies, state responsibility, John Ruggie’s guiding principles, global compact, companys role

References
Cómo citar
Ibáñez-M., P., & Ordoñez-S., V. (2015). Papel de las empresas y de los Estados en la debida diligencia en derechos humanos. International Law: Revista Colombiana De Derecho Internacional, 12(24), 219–246. https://doi.org/10.11144/Javeriana.IL14-24.pedd
Sección
Artículos