Publicado may 15, 2010



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Rafael Nieto Navia

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Resumen

Este artículo analiza un caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
en el que se trató de una eventual responsabilidad de la República Federal
de Yugoslavia (FRY) por el genocidio cometido en Srebrenica por tropas de
la República Srpska, una unidad de la República de Bosnia-Herzegovina.
El análisis, basado integralmente en la sentencia de la CIJ, parte del estudio
de las normas fundamentales de la Convención Internacional sobre
la Prevención y Represión del Delito de Genocidio, estudia luego si los
Estados están obligados a no cometer genocidio, y qué significa la expresión
“destruir total o parcialmente un grupo”. Luego, analiza si el genocidio es
atribuible a la FRY a la luz de la actuación de sus órganos de jure y si las
tropas bosnio-serbias pueden ser consideradas órganos de facto de la FRY,
de manera que se pueda atribuir a ésta la responsabilidad. El propósito
es puntualizar la diferencia de criterios entre la jurisprudencia de la CIJ y
la del Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, para concluir cómo los
órganos judiciales no pueden atribuir a los Estados responsabilidad por
actos de personas o grupos que no sean órganos de jure o de facto del Estado.

Keywords

Genocide, Srebrenica (Bosnia and Herzegovina), International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia, International Court of Justice, group, de jure or de facto organsGenocidio, Srebrenica (Bosnia Herzegovina), Tribunal Penal para la antigua Yugoslavia, Corte Internacional de Justicia, grupo, órganos de jure y de facto

References
Cómo citar
Nieto Navia, R. (2010). RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR GENOCIDIO LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN EL CASO DE SREBRENICA*. International Law: Revista Colombiana De Derecho Internacional, 8(16). Recuperado a partir de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13832
Sección
Artículos