Publicado nov 30, 2015



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José Manuel Castro-Arango

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Resumen

El presente texto analiza la tributación de las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de activos, específicamente buques, naves y aeronaves, explotados en el tráfico internacional bajo la óptica de los convenios de doble imposición. En particular, se estudia el artículo 13 del Modelo de convenio de la OCDE junto con sus respectivos comentarios, su historia y sus propuestas de reforma, el Modelo de convenio de Estados Unidos, las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones y el Informe de Partnerships. Además, de manera auxiliar se acude a la interpretación dada por la doctrina más especializada.

 A tal efecto, el texto muestra el resultado de investigación sobre los activos contenidos bajo la norma específica de ganancias de capital de bienes explotados en el tráfico internacional, la distribución del poder tributario que suelen realizar los CDI y las dificultades que se presentan cuando se sigue el MCOCDE y se asigna la potestad exclusiva de gravamen a la sede de dirección efectiva. El artículo finaliza destacando los conflictos de calificación que pueden surgir, y las soluciones que pueden plantearse bajo el Informe de partnerships o bajo una aplicación sistemática de los artículos 3.2 y 23 del MCOCDE que se propone.

Keywords

Convenios de doble imposición. Buques, naves, aeronaves, Tráfico Internacional, Ganancias de Capital, Sede de Dirección EfectivaDouble Taxation Conventions, Vessels, Ships, Aircrafts, International Traffic, Capital Gains, Effective Place of Management

References
Cómo citar
Castro-Arango, J. M. (2015). Ganancias de capital por la enajenación de activos explotados en el tráfico internacional en los convenios de doble imposición. International Law: Revista Colombiana De Derecho Internacional, 13(27), 109–140. https://doi.org/10.11144/Javeriana.il15-27.gcea
Sección
Artículos