El sistema pensional colombiano a la luz del concepto de financiarización*

The Colombian Pension System in the Light of the Financialization Concept

Papel Político, vol. 26, 2021

Pontificia Universidad Javeriana

José Daniel Saade Figueroa a

Pontificia Universidad Javeriana, Colombia


Recibido: 05 Octubre 2020

Aceptado: 28 Marzo 2021

Publicado: 30 Junio 2021

Resumen: Esta reflexión versa sobre la financiarización, concepto con el que se describe en forma crítica el acenso y expansión del capital financiero en la economía y sus implicaciones sociales y políticas. Visto de la perspectiva de la financiarización, el sistema pensional colombiano de la Ley 100 de 1993 (Congreso de la República de Colombia, 1993) ilustra la expansión del capital financiero en economías emergentes o periféricas, realzando el estatus de inferioridad, subordinación de estos países con respecto a las economías más desarrolladas. En estos países la adopción de fondos privados de pensiones va de la mano con la liberalización financiera y la búsqueda de ampliar sus mercados de capitales. Además, los sistemas pensionales nunca han estado alejados de las estructuras económicas, en estas se gestan y desarrollan. En Colombia, al ser un país cuya industria no despertó totalmente, no pudieron darse las condiciones necesarias para los modelos pensionales más garantistas. Si bien, el actual modelo colombiano no es puramente controlado por fondos privados, el vínculo de estos con los actores financieros pesa tanto que existe hoy aún una tensión sin resolver en torno a la completa privatización del sistema. Aunado a esto, la fórmula institucional por la cual se hace evidente que este es un sistema financiarizado es el llamado esquema de multifondos pensionales. Así las cosas, bajo la lupa de la financiarización que ha regido el actual sistema pensional y sus cambios más recientes, pueden también leerse los anuncios y propuestas de reforma planteados por el gobierno, gremios y tanques de pensamiento a fines al neoliberalismo.

Palabras clave:financiarización, sistema pensional, capitalismo, política social.

Abstract: This paper deals with financialization, a concept that critically describes the rise and expansion of financial capital in the economy and its social and political implications. Seen from the perspective of financialization, the Colombian pension system of Law 100 of 1993 (Congress of the Republic of Colombia, 1993) illustrates the expansion of financial capital in emerging or peripheral economies, highlighting the inferior and subordinate status of these countries with respect to the more developed economies. In these countries, the adoption of private pension funds goes hand in hand with financial liberalization and the search to expand their capital markets. Moreover, pension systems have never been far removed from economic structures; they have been created and developed within them. In Colombia, as a country whose industry did not fully awaken, the necessary conditions for the most guaranteeing pension models could not be met. Although the current Colombian model is not purely controlled by private funds, the link between these funds and the financial players is so strong that there is still unresolved tension around the complete privatization of the system. In addition, the institutional formula through which it is evident that this is a financialized system is the so-called multi-fund pension scheme. Thus, under the magnifying glass of the financialization that has governed the current pension system and its most recent changes, we can also read the announcements and reform proposals put forward by the government, unions and think tanks at the end of neoliberalism.

Keywords: financialization, pension system, capitalism, social policy.

Introducción

De forma general, puede decirse que todo sistema pensional ha sido fruto de la lucha de los trabajadores(as) por buscar que los Estados y los patrones les protejan a ellos(as) y a sus familias (Cardona, 2018). Es decir que en la construcción de estos sistemas ha estado presente el enfoque de derechos, toda vez que la seguridad social es un derecho hijo de estas luchas y tras ellas se ha reglamentado.

Colombia no es la excepción. Con particularidades propias de un país periférico, el sistema pensional colombiano ha dado con una forma propia de entender el concepto de pensión hasta llegar al modelo vigente, en donde se ha hecho más visible la influencia de las finanzas en el diseño de todo el sistema. A partir de esto se traza la siguiente pregunta: ¿cuál ha sido el rol de la financiarización en la construcción del sistema pensional colombiano?

Con la anterior pregunta se busca analizar el sistema pensional colombiano originado en la Ley 100 de 1993 (Congreso de la República de Colombia, 1993) bajo la lupa de la financiarización. Para responder dicha pregunta el artículo se divide en cinco partes, de las cuales esta introducción es la primera. Seguida a esta, se expone el concepto de financiarización como perspectiva teórica.

La tercera parte muestra un breve esbozo de la historia de los sistemas pensionales con relación al desarrollo del capitalismo y su expresión en Colombia. En el cuarto segmento se analizan los arreglos institucionales y sus artífices a fin de evidenciar coincidencias entre estos y el capital financiero. La quinta y última parte son las conclusiones.

Este artículo plantea que la financiarización, en tanto cambio en el desarrollo del capitalismo, marca el nacimiento de las denominadas AFP como base de los sistemas pensionales. Dicho cambio ha estado detrás de las reformas al sistema pensional colombiano, estando la historia reciente marcada por la disputa en relación con su privatización y mercantilización.

Se caracteriza al sistema pensional colombiano del siglo XX como similar al modelo de Bismarck. Terminado el siglo, el sistema fue reformado mediante la Ley 100 de 1993 (Congreso de la República de Colombia, 1993). Inspirada en el modelo chileno, esta ley buscó un modelo de capitalización individual puro; sin embargo, esto no fue posible en Colombia, lo cual resultó en la creación de un sistema dual, donde el modelo público coexiste con el modelo privado.

Para quienes crearon la reforma, esta es una gran falla y una tarea inconclusa. Desde entonces, solo han destacado como beneficio de la Ley 100 la creación de las AFP y en especial su papel en el desarrollo del mercado de capitales y, más precisamente, en la profundización financiera. Así se puede ver en el balance que realizaron Sebastián Edwards y Roberto Steiner (2008).

Para quienes defienden el subsistema privado de pensiones, las AFP han desarrollado el mercado de capitales, son actores financieros clave, e incluso son la principal fuente de ahorro del país. Pero ese ahorro no se basa en la producción, sino en la especulación y ello acarrea grandes fragilidades económicas.

Se evidencia en este trabajo que la financiarización en tanto proceso global tiene manifestaciones concretas distintas. Estas manifestaciones van acompañadas de la asimetría misma de las relaciones económicas internacionales. Además, en el campo de la financiarización toma vigor las ideas acerca del imperialismo, siendo el capitalismo financiarizado el imperialismo de nuestros días.

Este vínculo entre financiarización e imperialismo se hace plausible en la denominada financiarización subordinada, forma en la cual se integran países como Colombia al sistema financiero internacional.

La financiarización expresada en materia pensional acentúa el rol de Colombia en la economía mundial, donde el mundo sigue teniendo una potencia que ha servido de cuna para el capital financiero, rasgo que devora todos los demás y a todos los demás.

La reflexión debe entonces orientarse en cómo garantizar el derecho a la pensión, para ello algo crucial es cuestionar las ventajas con las que goza el sector financiero y cómo este, en vez de coadyuvador al cumplimento del derecho, lo amenaza y restringe. Así las cosas, la labor de la política social en el campo pensional debe ser la procura del mecanismo para hacer efectiva la garantía de pensión. En dicho sentido es que se estructuró y a continuación se presentan las siguientes líneas.

La financiarización como perspectiva teórica

¿Qué es la financiarización?

Tabla 1.
¿Qué es la financiarización?
¿Qué es la financiarización?


Fuente: elaboración propia

Con el término de “financiarización” se alude al ascenso de la importancia del capital financiero dentro del funcionamiento económico. Es decir que la actividad financiera se expande alterando su composición en términos de mercados, productos y agentes protagonistas y estos cambios tienen la profundidad suficiente como para afectar la lógica que rige el funcionamiento económico1.

Así las cosas, se entiende por financiarización al “incremento del rol de los motivos financieros, los actores financieros, los mercados y las instituciones financieras en la operación de las economías domésticas e internacionales” (Epstein, 2005, p. 1). No obstante, esta definición no es suficiente pues puede dar lugar a que se entienda la financiarización como un asunto puramente cuantitativo y no cualitativo.

Disciplinas como la ciencia política y la sociología2 han visto la financiarización no solo como un tema de crecimiento del capital financiero, sino de cambios en las relaciones sociales con ocasión de la transformación económica. En economía el concepto tiene su origen en las escuelas heterodoxas, por lo que se hace necesario ver en la financiarización un concepto cuyo uso sea tal que represente un deslinde de la corriente económica principal, donde solo se habla de finanzas o profundización financiera. Congruente a lo dicho, el concepto de financiarización tiene por vocación problematizar las finanzas y su rol actual. En otras palabras, el uso de los términos finanzas y profundización financiera por las corrientes ortodoxas describen de forma positiva el crecimiento del capital financiero, su expansión y el peso de los sectores vinculados a este. En cambio, el término financiarización de los heterodoxos busca cuestionar la expansión de las finanzas y los cambios sociales en el marco de este proceso de expansión del capital financiero.

El término entró en vigor a finales de los años 90, cuando se vio cómo desde los años 80 el capital financiero se expandió vertiginosamente. Algunos también rastrean su origen en el abandono del patrón oro-dólar y con ello la masificación de la masa financiera en la economía mundial; así mismo se rastrea el origen del término en el surgimiento, tanto teórico como en la puesta en marcha, del neoliberalismo.

Con lo anterior, es posible relacionar la financiarización con el neoliberalismo y quienes así lo hacen recurren a la definición de neoliberalismo aportada por Duménil y Lévy (2011), quienes lo entienden como capitalismo financiarizado. La definición del concepto de financiarización tiene que ver con el neoliberalismo, pero esto no la agota pues también puede decirse que puede haber financiarización sin neoliberalismo, teniendo en cuenta que este último es más un conjunto de prácticas discursivas que ayudan a los financistas, pero no es el proceso en sí.3 Lo que sí está en el centro del concepto y proceso de financiarización es el capital financiero.

El concepto de capital financiero es rastreable en los economistas clásicos, empezando por David Ricardo, en 1821, quien “critica la tendencia de los bancos a emitir demasiados títulos de créditos, cuya cantidad excesiva crea el riesgo de la depreciación de la moneda y de provocar inflación de precios” (citado en de Brunhoff, 2009, p. 27).

Posteriormente Karl Marx se refería a dicha forma de capital en el tomo III de El Capital en los siguientes términos:

Donde la producción capitalista ha desarrollado todas sus múltiples formas y se ha convertido en el modo dominante de producción, el capital asociado a la generación de interés es dominado por el capital industrial, y las formas de capital comercial se convierten meramente en formas de capital industrial derivadas del proceso de producción. (Marx, 2009, cap. XIX, original de 1867)

Siguiendo a Marx, Rudolf Hilferding (1963, original de 1910) define el capital financiero como la unificación del capital donde “los antiguos sectores separados del capital industrial, comercial y bancario se hallan ahora bajo la dirección común de la alta finanza, en la que están personalmente involucrados los señores de la industria y de los bancos” (p. 337).

La anterior definición fue axial para que Vladimir Lenin sustentara económicamente su teoría del imperialismo, la cual hace alusión a una nueva fase del capitalismo, donde el capital financiero es el rector de la economía y propicia el fin de la libre competencia (Lenin, 1975, original de 1916). Esta idea de nuevo estadio del capitalismo es determinante en la definición de lo que es la financiarización.

Si bien el concepto de financiarización se ha usado para referirse sobre todo a los últimos 50 años de historia económica, la idea de etapa, de estadio nuevo de la economía, ha dado pie a que autores la analicen mucho antes que el ya citado cambio del patrón-oro dólar.

Tal es el caso de la investigación de Fasianos et al. (2018), donde se determina que han existido fundamentalmente cuatro fases en lo que se denomina financiarización; Financiarización temprana (1900-1933), Fase Transitoria (1933-1940), Desfinanciarización (1945-1973), Financiarización compleja (comienzo 1970-hoy).

La primera fase se caracteriza por el crecimiento del sector financiero con relación con la economía en general, alta propensión a la crisis, alta desigualdad y un grado moderado de innovación financiera. Cubre hasta el crack del 29 y el New Deal como primer ejercicio de respuesta a las crisis del capitalismo dentro del mismo sistema (Fasianos et al., 2018).

La segunda fase tiene consigo el crecimiento de los mercados financieros y la influencia de los rentistas financieros en la política. La caracteriza una propensión menor a la crisis y una moderada tendencia a la innovación. Concluye con la Segunda Guerra Mundial (Fasianos et al., 2018).

La tercera fase se caracteriza por un marcado control y regulación al sector financiero, la llamada edad de oro del capitalismo. En esta la desigualdad no es alta y no existe liberalización financiera. Finalmente, la última fase tiene que ver con el neoliberalismo. En esta la innovación financiera, la liberalización, la propensión a la crisis y la desigualdad son altas (Fasianos et al., 2018).

Como se puede ver, no es correcto hablar solamente de financiarización para referirse exclusivamente a los últimos 50 años. Con buen sentido, Guevara (en Fasianos et al., 2018) reconoce que no es muy preciso referirse al periodo del 1945-1973, fase de auge de las políticas keynesianas y de posguerra como desfinanciarización, pues como tal el proceso no se detiene, solamente se adapta a circunstancias de ese momento. En el mismo sentido, llama a cuestionar la definición estándar de financiarización, pues esta puede caer en impresiones. Como ser confundida con el término de profundización financiera. Por lo anterior, la definición de financiarización no es única y se llama a un uso multidimensional.

La investigación de Fasianos et al. (2018) reitera como bases teóricas del concepto de financiarización, nociones provenientes del marxismo, la escuela de la regulación y el poskeynesianismo. En el caso de los marxistas, el origen de este proceso se da en el inicio del siglo XX, tal cual lo describieron Rudolf Hilferding (1963) en el texto publicado en 1910 y seis años más tarde Vladimir Lenin. Esto coincide con la primera fase de financiarización que plantea la investigación de Fasianos et al. (2018). No obstante, los marxistas le llamaron imperialismo.

Resumiendo, con cierta brusquedad, los marxistas ven la financiarización como la forma que tiene el capitalismo en nuestros días. De nuevo la idea de transformación, de nueva etapa es clara para estos estudios. En el marxismo la financiarización es propia del capitalismo maduro. En cambio, en la escuela de la regulación francesa, el cambio se cifra en lo que llaman régimen de acumulación. Entendidos según Boyer (2007) como “El conjunto de regularidades que aseguran una progresión general y relativamente coherente de la acumulación del capital, es decir que permite reabsorber o extender en el tiempo las distorsiones y desequilibrios que nacen permanentemente del mismo proceso” (p. 63).

En consonancia con lo dicho, la financiarización supone el fin del régimen de acumulación fordista junto con el cambio del patrón oro dólar y, por ende, al hablar de financiarización se habla del capitalismo desde la década de los años 70 (Chesnais, 1996).

En esto algunos marxistas difieren, ya que para unos el cambio empieza a principios del siglo XX y se va desarrollando y complejizando hasta hoy. En otros no es algo relevante pues a fin de cuentas es solo capitalismo. Un ejemplo de esta corriente es el siguiente planteamiento:

Explicar el rasgo específico de la fase actual en términos de una de las fracciones del capital, que posee intereses contradictorios con otros segmentos capitalistas y lleva a una nueva lógica en el funcionamiento del sistema económico capitalista. ¿Y en qué consiste esta nueva lógica? (Mateo Tomé, 2010, p. 4)

Para esos marxistas el término revela una antípoda política, una idea equivocada como guía de las fuerzas políticas de izquierda y, por ende, una estafa a la transformación de la realidad. Bien lo expresa Michael Roberts (2018) para quien la definición de financiarización:

Nos lleva más allá de la teoría de la acumulación de Marx y a un nuevo territorio donde el beneficio puede provenir de fuentes ajenas a la explotación del trabajo. Las finanzas son el nuevo explotador y dominante, no el capital como tal. Por lo tanto, las finanzas son ahora el verdadero enemigo, no el capitalismo como tal. (p. 2)

La otra escuela que aborda la financiarización es el poskeynesianismo y en varios aspectos este enfoque comparte habitación con el marxismo y el regulacionismo. Por ejemplo, es de resaltar el rol que se da a la figura del rentista financiero. Para autores como Stockhammer (2004) es claro el cambio en la gestión empresarial donde los beneficios surgen de canales financieros por encima del comercio o la producción. Para Krippner (2005) la financiarización representa un cambio de “patrón de acumulación en el cual la obtención de beneficios ocurre crecientemente mediante canales financieros, más que el comercio y la producción de mercancías” (p. 175).

Como puede verse, las tres tradiciones heterodoxas obran conjuntamente para entender y dar forma al concepto de financiarización, tal cual se resume en un libro compilatorio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe —CEPAL— (2018):

Podría decirse que los estudios de origen poskeynsesiano tienden a poner el énfasis en las raíces político-institucionales del fenómeno (la “superestructura”), mientras que los de filiación marxista lo hacen en las tensiones o limitaciones propias del proceso de acumulación (la “estructura”). En el anterior grupo también se ubican los análisis desde la escuela francesa de la regulación y su semejante norteamericana, la escuela de la estructura social de acumulación, dos programas de investigación que hacen hincapié en el papel de las instituciones como ámbito en el que se procesan o regulan los conflictos estructurales del capitalismo. (Abeles et al., 2018, p. 16)

Todas las tradiciones heterodoxas ven la financiarización como una gran transformación, pero difieren en cuanto al momento de esta transformación y también en cuanto al horizonte. Ni el poskeynesianismo ni el regulacionismo buscan un futuro no capitalista, su deseo va más hacia un capitalismo donde el capital financiero no anda a sus anchas y, por tanto, se le pone coto, idea que en el momento histórico actual comparten los marxistas, mas no aspiran solo a eso.

Hasta ahora se ha expuesto la definición de financiarización desde la economía, pero lo cierto es que no es la única disciplina que se ha ocupado de este concepto. Valga citar entonces la definición aportada por Alonso Benito y Fernández Rodríguez (2012), según la cual la financiarización es “un incremento del poder financiero en lo económico, lo político y lo social” (p. 104). Esa definición de ciencia política cifra su interés en las relaciones de poder que genera la financiarización, siendo el rentista del capitalismo financiero quien detenta el poder.

En paralelo a esta visión se puede plantear la financiarización como un nuevo orden social, en el que un nuevo sector económico (las finanzas) sustituye a la industria como motor del crecimiento económico y en el que el resto de la sociedad se basa para copiar formas de ser, de hacer y de ver el mundo (Santana Turégano y Baute Dorta, 2016).

Esto se relaciona con la sociología, en donde se plantea cómo se han financiarizado las relaciones cotidianas. Van der Zwan (2014) demuestra que cada vez más el acceso a bienes y servicios de cualquier tipo están mediados por el mundo financiero.

En paralelo se dan procesos de mercantilización donde servicios, derechos, principios que antes eran exentos de lucro, pasan a tenerlo. Al decir de Mauricio Lazzarato (2013), quien plantea preguntas como la siguiente: “¿cómo es posible que una actividad y unas operaciones que se desarrollan en salas de cotizaciones y en la reservada comodidad de despachos de bancos e inversiones institucionales, afecten a desempleados y a trabajadores?”

En general se habla de la financiarización como un aspecto fundamental de la sociedad contemporánea, no es solo una categoría económica. Lapavitsas (2011) al respecto afirma:

La financiarización es una de las ideas más innovadoras surgidas de la economía política radical en los últimos años, cuyo atractivo teórico reside en la capacidad para conectar la crisis actual con el crecimiento de las finanzas. Puede arrojar luz sobre las transformaciones estructurales de las economías capitalistas en los últimos treinta años, con sus implicaciones sociales, pero aún no se ha definido adecuadamente. (p. 611)

La financiarización es desigual en razón al desarrollo de los países y las relaciones entre estos en el sistema internacional, por lo que en desarrollo de esta perspectiva se han desarrollo tipos específicos para expresar la expansión del capital financiero en los países no centrales.

Financiarización en periferia

Colombia no consolidó el capitalismo completamente, es decir, no consolidó un aparato industrial diversificado y de alto valor. La industria4 que floreció en las primeras tres décadas del siglo XX y que tuvo su mayor impulso en los años 60 quedó a medio hacer; sin embargo, esto no ha sido impedimento para que se desarrolle el capital financiero. Por su puesto, el sistema financiero colombiano no es igual de complejo al de las principales economías del mundo, pero esta situación es propia de los países emergentes y periféricos.

Se puede afirmar entonces que en las economías desarrolladas se pasó de un régimen Fordista de acumulación a un régimen guiado por las finanzas complejas, mientras que en los países en desarrollo se experimentó una transición de un régimen sub-Fordista o de Fordismo periférico a formas específicas y locales de la financiarización en las economías de periferia. (Guevara Castañeda, 2015, p. 49)

En la escuela de la regulación es clave un conjunto de instituciones y políticas, para hacer posible la reproducción económica y social (Bonizzi, 2014). De esta idea se sigue que en cada país se hacen cambios con el fin de financiarizar la sociedad; en el caso de la periferia son catalizadores de financiarización las siguientes políticas: la liberalización, las privatizaciones y la atracción a la inversión extranjera. En pocas palabras, la doctrina neoliberal es connatural a la financiarización en estos países.

En el marco de la escuela de la regulación aplicada a las economías emergentes, es, entonces, necesario revisar la evolución institucional de cada país, enfatizando en el desarrollo de su sistema monetario y financiero. Los enfoques poskeynesianos, en cambio, enfatizan en el aumento de los beneficios financieros y la consolidación de un capitalismo rentista principalmente a través de la financiarización de los ingresos de las empresas y sus consecuencias negativas para la inversión productiva y el crecimiento.

Por otra parte, los estudios marxistas enfatizan en factores económicos globales y nacionales, que están profundamente arraigados en la economía política y la estructura de clase de los países considerados (Bonizzi, 2014).

Otra idea fuerte en la financiarización en economías emergentes tiene que ver con el papel que estas juegan en la economía mundial. El uso de la palabra periferia es llanamente para denotar una gran asimetría y una relación de subordinación.

Adicionalmente, en las economías periféricas los mercados de capitales son pequeños y menos complejos que en las economías centrales, por lo que la financiarización tiene manifestaciones distintas. Esta relación hace que estas economías sean sensibles a las crisis financieras, sean el punto de llegada de los excesos de capital del norte y liga el proceso de acenso del capital financiero con la disminución de la soberanía de los Estados, cuyo poder se manifiesta en reformas institucionales promovidas con carácter técnico a fin de minimizar su carácter político (Giraldo, 2007).

Esta idea se plasma más correctamente en el concepto de Jeff Powell (2013) de financiarización subordinada, cuya idea central reza que los países como Colombia se integran a la economía global, hoy regida por las finanzas en un estatus inferior.

Powell (2013) llega a su concepto de financiarización subordinada tras una exposición de la economía política marxista, haciendo énfasis en el concepto de imperialismo, cuya relación con la financiarización se expone a continuación.

Financiarización e imperialismo

En la escuela marxista el término imperialismo es importante en relación con la financiarización, y en general es parte integra de esta economía política. Ahora, este no ha sido un campo de posiciones únicas. En su primera fase la noción marxista del imperialismo toma la obra del liberal Hobson (2009, original de 1902) y del marxista Hilferding (1963, original de 1910) con las cuales Lenin (1975, original de 1916) lo bautiza y caracterizara en los siguientes términos:

Si fuera posible dar una definición lo más breve posible del imperialismo, debería decirse que el imperialismo es la fase monopolista del capitalismo. Una definición tal comprendería lo principal, pues, por una parte, el capital financiero es el capital bancario de algunos grandes bancos monopolistas fundido con el capital de los grupos monopolistas de industriales y, por otra parte, el reparto del mundo en el tránsito de la política colonial, que se expande sin obstáculos en las grandes regiones todavía no apropiadas por alguna potencia capitalista, a la política colonial de dominación monopolista de los territorios del globo, enteramente repartido. (Lenin, 1975, p. 12)

A esta definición le corresponde una larga tradición de debates. Existen, por lo menos, tres enfoques marxistas con respecto del imperialismo: uno que lo considera una nueva fase del desarrollo capitalista en el que los estados altamente desarrollados extraen riquezas de los que no han alcanzado la misma fase de desarrollo. Otro en donde el imperialismo no es más que una herramienta de la dominación de los capitalistas, y el tercero, que es de término medio entre los anteriores.

Las diferencias de estos enfoques son las siguientes. Los textos del primer grupo plantean el imperialismo como un fenómeno particular, un cambio o evolución en el sistema general de acumulación capitalista. Esto hace que introduzcan una contradicción más a la clásica diada entre capital y trabajo; desde este enfoque se torna determinante la noción de país imperialista y país colonizado o neocolonizado.

En la segunda visión el imperialismo es “la política, el aparato militar e institucional que aseguran los derechos del capital” (Astarita, 2016, p. 22). En consecuencia, se plantea una disyuntiva entre el planteamiento de Lenin y Marx, aludiendo que el imperialismo como tal no es más que una superestructura para el modo de producción capitalista. Así las cosas, la contradicción principal sigue siendo capital vs. trabajo y no el estatus de subordinación de un país vs. Estado imperial, el cual además tiene un fuerte capital financiero.

David Harvey (2005) descree del valor del término para analizar el capitalismo contemporáneo, como de igual modo descree de la tesis de la financiarización, aunque tiene una visión sobre el capital financiero, la cual plantea “La expansión financiera en razón a las dificultades de la acumulación productiva, que podrían resolverse mediante un «arreglo financiero», siempre y cuando el capital genere ganancias en las finanzas” (Harvey, 2005).

Retomando a Harvey, sobre el imperialismo en The New School (2017), el autor afirmó que el concepto no venía al caso, eso era “una cosa de Lenin y no de Marx” (1:11-1:30). Agregó que el llamado imperialismo es solo el movimiento normal del capital de una zona geográfica a otra, en donde para reproducirse busca siempre nuevos mercados (The New School, 2017, 1:11-1:30).

La posición de Harvey es similar a la que había expuesto Rosa Luxemburgo, en 1913, citada en Lapavitsas (2013), en esta obra el capital financiero brilla por su ausencia, siendo el imperialismo el producto de la dificultad de la economía capitalista en cuanto a la necesidad de asegurar una demanda interna suficiente para realizar crecientes volúmenes de plusvalía. Ello, entonces, genera que a fin de mayor plusvalía se generase un proceso violento de dominación de mercados emergentes por parte de las potencias.

El tercer enfoque, a diferencia del anterior, no encuentra ruptura entre el planteamiento de Lenin y el de Marx, pues se considera que la obra de Marx y la de Lenin son complementarias, en tanto ambas explican el modus operandi del capitalismo:

El Capital, de Carlos Marx; y El imperialismo: fase superior del capitalismo, de Vladimir I. Lenin. Ambas se complementan y, más allá de defensores o detractores, preservan su actualidad. Sin embargo, esta actualidad declarada no es suficiente, como verdad científica debe ser validada sistemáticamente en pos de no perder el rumbo en la lucha antineoliberal y anticapitalista. (Alonso Cuevas, 2017, p. 17)

Sin embargo, del mismo modo que el segundo, cifra la contradicción principal en términos de capital vs. trabajo. La anterior cita lo pone de manifiesto, al declarar que su lucha es “anticapitalista” y “antineoliberal”. Un enfoque del primer grupo hubiera dicho “antiimperialista”. Esto no es cosmético, pues supone que el imperialismo es una etapa de desarrollo del capitalismo, ante el cual su salida no siempre es el socialismo prima facie.

Finalmente, en el marco de la financiarización, varios marxistas ligan ambos conceptos planteando que el capitalismo contemporáneo, ampliamente financiarizado, complejiza el imperialismo. En palabras de Lapavitsas (2011):

La financiarización también alteró las relaciones entre los países en el mercado mundial, poniendo de nuevo sobre la mesa la cuestión del imperialismo. La expansión de los flujos internacionales de capital forzó a los países subdesarrollados a mantener enormes reservas internacionales. El resultado fue que los países pobres han prestado en términos netos a los países ricos. (p. 35)

En este panorama, la financiarización tiene que ver con todos los aspectos de la vida. El capitalismo financiarizado hace de las condiciones normales de los trabajadores el punto de mira del sistema financiero. Para esto, la influencia que unos Estados ejercen sobre otros no resulta menor, al decir de Prabhat Patnaik (2014)

el imperialismo es tan necesario hoy como siempre lo fue. De hecho, en todo caso, es más necesario hoy que nunca, porque el edificio de finanzas que tiene hoy el capitalismo es mucho más grande que cualquier cosa que haya tenido antes. (párr. 36)

En un trabajo previo, el mismo autor planteó: “El imperialismo moderno está marcado por la hegemonía del capital financiero internacional, que es la fuerza impulsora del fenómeno de la globalización y la búsqueda de políticas neoliberales” (Patnaik, 2010, párr. 6).

En síntesis, la financiarización está en el marco de relaciones asimétricas entre los países desarrollados y los que no lo son. La actual financiarización da lugar a una financiarización subordinada, toda vez que la integración a las redes financieras globales y, en general, al mercado global de los países periféricos, emergentes o del llamado sur global, se da en un estatus de inferioridad y control por parte de los países de mayor desarrollo.

Financiarización subordinada

La posición global de las economías en desarrollo no solo sirvió para moldear las experiencias de financiarización de esos países. Las características de la financiarización internacional contribuyeron, al mismo tiempo, a reforzar esta subordinación y, consecuentemente, a profundizar la divergencia del desarrollo (Bortz y Kaltenbrunner, 2018). En ese sentido, las características generales de la financiarización subordinada son las siguientes:

El encuentro con la financiarización es desde una posición subordinada: primero, en relación con la producción global, las empresas de economías emergentes ocupan ubicaciones subordinadas en la producción global. Tales como redes, proporcionando mano de obra barata y en bruto, o en el mejor de los casos, insumos intermedios; segundo, en relación con las finanzas globales, los países en desarrollo están estructuralmente subordinados a las economías capitalistas maduras, es decir, tanto el comercio como en los mercados de capital líquido están denominados en la moneda de las economías centrales. (Bonizzi et al., 2019, p. 1)

Por subordinación en la producción se entiende “que las empresas en economías capitalistas emergentes son capaces de capturar menos del valor creado que las empresas más altas en la jerarquía y deben pagar más para cubrir el riesgo macroeconómico” (Bonizzi et al., 2019, p. 1). En el campo de las finanzas, la posición subordinada se da mediante la relación con el dinero y mercados de capital, lo que significa que las entradas de capital son predominantemente a corto plazo, buscando financiamiento en lugar de asumir riesgos productivos.

Los resultados son volatilidad continuada, externa vulnerabilidad y subordinación a las monedas de las economías capitalistas avanzadas que, a su vez, sirven para promover y profundizar la financiarización interna. Llegamos a la conclusión de que la financiarización experimentada en economías capitalistas emergentes puede servir para consolidar aún más su posición subordinada en la estructura global. (Bonizzi et al., 2019, p. 1)

En síntesis, el carácter distintivo de financiarización en los países periféricos es su naturaleza subordinada; es decir que esta relación es “moldeada por las relaciones imperiales entre Estados” (Powell, 2013, p. 3). Esta noción tiene que ver con lo que en la economía política marxista se llamó imperialismo, siendo esta una relación fundada en el dominio del capital financiero.

De esta forma, el llamado imperialismo es un punto por tener en cuenta para hablar de financiarización, como se expuso líneas arriba. La relación es mucho más cercana, pues lo que el marxismo llamó imperialismo, es hoy el capitalismo financiarizado. La llamada financiarización subordinada es la ejemplificación de las relaciones asimétricas del imperialismo en el plano de las finanzas.

La financiarización subordinada, como se ha dicho, se desarrolla a partir de la economía política marxista y de esta toma varias categorías, principalmente la de imperialismo, pero están también íntimamente ligados los conceptos de capital ficticio y dinero mundial, los cuales no hacen parte del desarrollo de este trabajo. El punto es que siguiendo a Lapavitsas (2013):

La financiarización de los países en vías de desarrollo tiene rasgos específicos que reflejan el papel dominante de los países desarrollados en el mercado mundial. … La financiarización en los países en vías de desarrollo ha tenido un carácter subordinado que se deriva de la naturaleza jerárquica y explotadora de las interacciones en el mercado mundial. (p. 311)

Valga recordar que la financiarización ha estado en todo el proceso de globalización y una de las primeras medidas adoptadas en este proceso bajo el auspicio del Consenso de Washington fue la liberalización financiera. Con esto los flujos de capital del mundo cambiaron dando sustento a lo hasta ahora mencionado en términos de la relación entre los países del centro y los de la periferia.

A modo de cierre se debe destacar como idea central de este apartado que la financiarización es un fenómeno reconocido como tal en escuelas y enfoques críticos con las visiones económicas dominantes. Dicho proceso tiene variadas manifestaciones, aun cuando es un fenómeno global, teniendo en cuenta la asimetría en el desarrollo de las economías.

Lo expuesto se vincula con los sistemas pensionales, toda vez que estos se desarrollan en relación con la estructura y relaciones económicas de una determinada sociedad. Por esto los procesos de privatización y de mercantilización ayudan al ingreso de actores financieros al campo pensional, amoldando los sistemas pensionales. La estructura asimétrica en materia de desarrollo y el imperialismo se relacionan con la forma en que estos sistemas se elaboran, pues los modelos a ejecutar vienen en bajo el influjo de misiones económicas de organismo de gobernanza financiera global y del peso de países del norte global en respecto al sur.

Específicamente el vínculo entre financiarización y sistemas pensionales se ha enfatizado en el rol de los fondos privados. La literatura en este caso viene en acenso, con algunos trabajos destacados como son los siguientes: Dixon (2008); Engelen et al. (2010); Datz (2014); Bonizzi et al. (2018); y Karwoski y Centurion-Vicencio (2018). El común denominador de estos trabajos es en explicar la diferencia cómo se desarrollaron los sistemas pensionales en el norte global con respecto a cómo se hace ahora en la periferia. A su vez, se enfatiza en el rol de los procesos de privatización, reformas constitucionales y mercantilización, como también con el giro neoliberal.

En síntesis, para entender el vínculo entre financiarización con los sistemas pensionales y su expresión en Colombia se pasa a exponer el desarrollo de los sistemas pensionales en clave al desarrollo del capitalismo y en específico al capitalismo colombiano.

Los sistemas pensionales, financiarización y experiencia colombiana

Este apartado se puede resumir mediante la figura 1. Lo primero es situar los sistemas pensionales como parte de la protección social, por ello, su desarrollo ha derivado en distintos modelos conceptuales: el Asistencial, el Bismarkiano, Beveridgeano, el neoasistencial y el Semashko.

Otra forma de ver el desarrollo de estos sistemas es con relación a regímenes de bienestar o ideas políticas. En esta visión se encuentran propuestas pensionales de tipo premoderno, liberales, conservadoras, socialdemócratas y socialistas.

Como última forma de leer la evolución de los sistemas pensionales se plantea el verlos desde la estructura económica. Así vistos, existiría una propuesta pensional precapitalista, una para cada etapa del capitalismo.

Finalmente, articulando las tres formas de ver los sistemas pensionales presentadas se plantea la experiencia colombiana. Ante la cual se traza como idea que el país arrancó con dificultades para consolidar un sistema pensional, sin embargo, logró dar con un sistema similar a un modelo conceptual biskmarkiano, pero dada la estructura económica nacional este sistema no pudo darse plenamente toda vez que un sistema cuya estructura económica es el capitalismo industrial.

Aunado a lo dicho, el sistema pensional colombiano fue reformado de forma a tono con las dinámicas y exigencias globales sin que se avanzara en la industrialización del país por lo que se saltó a un sistema mixto, donde la base bismakiana no perfecta convive con un modelo neoasistencial, propio de un país de capitalismo débil y financiarización subordinada o periférica.

Sistemas pensionales
Figura 1.
Sistemas pensionales


Fuente: elaboración propia

Sistemas pensionales y sistema económico

La literatura sobre sistemas pensionales explica tres modelos: el liberal, el Bismarckiano y el Beveridgeano, aunque también están el modelo del bloque socialista y las nociones precapitalistas, los más populares y empleados son los tres previamente mencionados.

El estudio de estos sistemas ha dado para distintos modelos, todos ligados con formas de organización social y bases económicas distintas. En este sentido, según Cardona (2018), los modelos han sido han fruto de la lucha política entre el mundo del trabajo y el mundo del capital; es decir, cada sistema pensional ha sido el resultado de las exigencias de los trabajadores por protecciones por parte de los Estados y no depender del mercado.

Así las cosas, un sistema pensional es un conjunto de recursos organizados y sistematizados por el Estado, tendientes a satisfacer las necesidades esenciales generadas a las personas que conviven en una sociedad, en función de una serie de contingencias sociales que las afectan creadas por la vejez y otras causas (Arias y Ruete, 2018).

Antes del capitalismo “la familia, la iglesia o el señor feudal decidían la capacidad de las personas para su supervivencia. La comunidad y la familia extensa creaban principios de deberes y derechos tales como el cuidado de los niños, ancianos y enfermos” (Giraldo, 2007, p. 43). Estas relaciones se rompieron, como todo el orden feudal, a medida que la fuerza de trabajo se mercantilizó.

Así, al nacer el capitalismo, según Karl Polanyi (2007, original de 1944), el sistema social pasó a ser regulado por el mercado. El vacío de protección de la población tendió a ser llenado por el Estado, o bien así lo empezaron a reclamar los trabajadores(as) de la industria. Es así como empieza la historia de la protección social y los sistemas pensionales en particular. Frente a este tema Cardona (2018) plantea que:

en el desarrollo histórico de la protección social siempre han estado involucrados procesos de transformación económica y procesos políticos que han dado lugar a la emergencia de nuevos problemas y de nuevos actores, y así mismo de nuevas propuestas de solución. (p. 288)

La propuesta nata del capitalismo para dar con las pensiones se puede catalogar como el modelo liberal. Este modelo propio del capitalismo naciente, de la libre competencia e inicios de la industrialización, es muy bien explicado por Santiago Montenegro (2017):

Adam Smith, David Hume, Samuel Johnson, crearon el primer sistema pensional conocido en el mundo y que se caracterizó, primero, por ser de capitalización y de cuentas individuales, en donde la pensión era proporcional a lo que cada afiliado había cotizado, y, segundo, por establecer una clara conexión, a nivel individual, entre esfuerzos, responsabilidades y beneficios. (p. 5)

100 años más tarde, la industria marcó el siglo XIX, y con esta nació el obrero industrial que, como se dijo líneas arriba, empezó a organizarse y demandar mayor protección social. Es bajo ese contexto que, en la Prusia de 1881, con Otto von Bismarck, nació el primer modelo pensional donde el mercado y los privados no son el origen de la seguridad social. El modelo fue llamado como Bismarckiano, esta sería la seguridad social del capitalismo industrial y consistió en que siempre que se tenga el estatus de trabajador, el patrón y el trabajador cotizarán unos montos acordados a fin de contar con seguros para los periodos de no trabajo.

Este modelo imperó en casi toda Europa y Estados Unidos hasta la Segunda Guerra Mundial. También es el que más se asemeja con los modelos latinoamericanos y sobre todo el colombiano. Sin embargo, en Colombia el modelo llega en 1946, siendo la situación internacional una bien distinta que la de los demás ensayos Bismarckianos.

En el modelo Bismarckiano es predominante una relación salarial estable, unos sindicatos fuertes y como precisa Esping-Andersen (1999):

una economía dominada por la producción industrial con una fuerte demanda de trabajadores de baja cualificación; una población activa elativamente homogénea e indiferenciada, predominantemente masculina; unas familias estables con una elevada fecundidad, y una población femenina dedicada principalmente a las tareas domésticas. (p. 14)

Por lo expuesto, al anterior modelo también se le ha rotulado como un modelo de bienestar conservador. En la segunda mitad del siglo XX, este cambió dado el crecimiento de los sindicatos, haciendo que incluso el Estado cotice parte de los seguros. El ejemplo más claro fue su aplicación francesa y alemana. Sin embargo, el modelo se enfrentó a la propuesta bolchevique de seguridad social, a las guerras mundiales y, sobre todo, al ingreso de un nuevo factor en la economía: el capital financiero.

Tras el triunfo de la revolución rusa, una de las primeras propuestas fue un modelo pensional, el llamado modelo Semashko, en honor al primer comisario del pueblo para la salud pública, Nicolai Alexandrovich Semashko. La principal diferencia con el Bismarckiano era el componente totalmente estatalizado.

La Primera Guerra Mundial sirvió para que naciera el modelo previamente explicado; la crisis del año 29 sirvió para que el marxismo se expandiera y amenazara las repúblicas capitalistas y por esto el mundo occidental cambió de doctrina económica dentro del mismo modo de producción capitalista: el keynesianismo se volvió el paradigma dominante en la economía.

A lo anterior le siguió un cambio en los sistemas de bienestar, con lo que las pensiones tendrían una nueva propuesta, la cual buscaba mitigar el impacto de las guerras y contener el avance de ideas comunistas. El llamado modelo Beveridge, o el de los estados de bienestar más garantistas, consistió en un principio de universalismo. En este, el estatus de trabajador no es lo que da acceso a la seguridad social, sino la condición de ciudadano pues la idea concreta de orden económico tiene que ver con sociedades altamente asalariadas.

Otra de las características del modelo Beveridge es el uso de transferencias financiadas con el fondo general de impuestos, de lo que se sigue el sustento de formas de protección social tales como la pensión mínima, el subsidio de desempleo, los subsidios a las familias, y en general de prestaciones que no están ligadas al tener un trabajo (Giraldo, 2007).

Todo este recuento está anclado al keynesianismo, al fordismo y a una disputa entre dos superpotencias con modelos sociales distintos. Además, como bien expresan Fasianos et al. (2018), el capital financiero ya había empezado su desarrollo, pero durante el auge de lo que aquí se ha expuesto estamos en la llamada fase de desfinanciarización. La cual, como se explicó previamente, no fue sino un momento de mayor control.

Todo esto entró en crisis, dando vuelo a un nuevo sistema de seguridad social, uno donde el capital financiero se expande. Este modelo nació tras la caída de la Unión Soviética, el llamado fin del fordismo y el acenso del neoliberalismo como sustituto al keynesianismo, y fue llamado modelo neoasistencial, donde la capitalización individual, los llamados fondos privados de pensiones, son los protagonistas. A modo de síntesis, plantea Giraldo (2007):

Se5 puede decir que el modelo de protección asistencialista corresponde al surgimiento de la burguesía, la cual en la etapa inicial apoya la monarquía para poder consolidar un mercado nacional. En el modelo del aseguramiento, se pacta con la clase obrera asalariada para apaciguar los reclamos de los trabajadores. En el modelo universal se incorpora al pacto a las clases medias que se configura en un grupo social de gran importancia. Y en el caso del modelo neoasistencial se rompe dicho pacto. (p. 75)

El modelo que emerge es uno donde nuevamente es el mercado y no el Estado o el empleador el principal encargado de la protección social. Pero el aspecto nuevo es la incidencia del factor financiero. En consecuencia, el fondo privado de pensiones es para Giraldo (2005), una pieza fundamental en la financiarización. Los fondos privados de pensiones emergieron en Estados Unidos como principales dueños de bonos del tesoro americano y estos, aparte de ser instituciones clave de la política social, son propiedad de grandes grupos financieros.

Con un sentido similar, Mikel de la Fuente (2019) plantea que desde los años 80 se vienen promoviendo los fondos privados de pensiones. Dicha promoción se relaciona con la expansión del neoliberalismo y se inscribe en el proceso de financiarización de las economías. Por tal razón, detrás de la promoción de dichos fondos se encuentran los intereses del sector financiero.

Lo anterior hace que la caracterización económica del fondo privado de pensiones sea compleja en razón a:

Por un lado, el resultado de la acumulación de cotizaciones con base en los salarios, que garantiza al cotizante una pensión regular y estable en el futuro. Son entonces arreglos institucionales que centralizan los recursos en forma de regímenes privados obligatorios, cuya base inicial es el salario. Por otro lado, el monto del ahorro y de las cotizaciones acumuladas les permite actuar como instituciones financieras no bancarias, cuyo objetivo es maximizar el rendimiento del capital invertido. (Giraldo, 2005 p. 248)

Financiarización y los fondos privados de pensiones

Los fondos privados de pensiones tienen, como ya se mencionó, su origen en los Estados Unidos, pues al ser la principal potencia del capitalismo financiarizado, también es el imperio de las finanzas y, dada su relevancia en el sistema internacional, servirá de ejemplo para el resto del mundo.

Es así como la adopción de fondos privados ha sido defendida por las principales organizaciones internacionales en las que Estados Unidos tiene influencia, como el Banco Mundial en 1994, la OCDE en 1995, 1996 y 1998, y fue emulado por la Comisión Europea en el 2000 (citados en Karwoski y Centurion-Vicencio, 2018).

El nacimiento de estos fondos está en los planes de jubilación de las empresas creados antes de la Segunda Guerra Mundial, y que entraron en crisis a comienzos de los años 70. La idea que los regía era la necesidad de asegurar la fidelidad del trabajador hacia la empresa, y además se convirtieron en un mecanismo de descuentos tributarios (Giraldo, 2005).

El modelo luego mutó al total abandono de las empresas en materia de la provisión de la pensión, siendo entonces responsabilidad individual el ahorro para la vejez. El mecanismo es que cada trabajador registra las cotizaciones en una cuenta personal, la cual es transferible de un empleador a otro. Con esto se abrió entonces las puertas para la intermediación financiera.

Como lo explica Chesnais (1996), los intermediarios financieros entrados al mundo pensional se erigieron en fondos, en administradores y desde entonces se les conoce como Administradoras de Fondos de Pensión (AFP). Debido a la desreglamentación de los mercados financieros, las AFP pasan de ser un pequeño grupo de manejo de ahorros modestos, a instituciones centrales del capital financiero, de propiedad privada y a tomar el primer lugar en la categoría de “capital especulativo”. En ese sentido empiezan a escalar en la economía estadounidense “permitiendo que los propietarios del capital (inversionistas financieros, accionistas o acreedores) reconquistaran el control de las empresas, después de haber sido largamente relegados por los administradores” (Giraldo, 2005, p. 248).

El fondo privado de pensiones resulta importante en la financiarización de la vida, del trabajo y es muy importante en los países desarrollados, pero su incidencia en el desarrollo de la financiarización ha resultado mayor en las economías emergentes, esas que en el segmento 2 se llamaron periféricas.

Financiarización y fondos privados de pensiones en economías emergentes

De un tiempo para acá, al tercer mundo o países periféricos se le denominó economías emergentes, ello para referirse en forma positiva a estos países, los cuales se caracterizan por tener expectativas de crecimiento, inversiones caracterizadas por ser muy riesgosas, pero que en correspondencia pueden tener altos rendimientos (Mody, 2004).

Por otra parte, el mercado de valores en estos países se encuentra en una etapa temprana de desarrollo. Por lo anterior, estos países también tienen una historia corta de inversiones bursátiles y por eso todos han venido realizando ajustes para liberalizar sus mercados financieros (Mody, 2004). Esta denominación es más usual en los círculos ortodoxos de la economía y es muy común que sea la usada por los organismos multilaterales como El Fondo Monetario Internacional (FMI), El Banco Mundial (BM) o la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Ahora bien, el principal rasgo de la financiarización en las llamadas economías emergentes es la subordinación de estas con respecto al capital financiero internacional. En los trabajos de Salcedo Novoa (2017), Mendizábal Bermúdez y Kurczyn Villalobos (2017), y Chaparro Hernández (2015) es común la preocupación por la influencia de los organismos multilaterales en el diseño de la política pensional, esto como riesgo al derecho a la pensión. En sus términos esa preocupación se expresa de la siguiente manera:

los países de A.L deben ajustar sus legislaciones internas para dar cumplimiento a los convenios y declaraciones internacionales, que buscan la cobertura universal y constituyen las fuentes formales del derecho internacional de seguridad social; pero por otro lado también deben atender a las directrices de los organismos económicos internacionales, que tienen una gran influencia en la construcción o deconstrucción de los sistemas de seguridad social, principalmente porque toman en cuenta sólo factores económicos, y no de derechos humanos, pero que pese a ello forman parte de las fuentes materiales del derecho internacional de seguridad social. (Mendizábal Bermúdez y Kurczyn Villalobos, 2017, p. 66)

Lo anterior bien dice que el aumento y la difusión de los fondos privados de pensiones, siguiendo el ejemplo chileno, se corresponde con el proceso de reforma neoliberal en América Latina. Como se mencionó, el neoliberalismo es una forma de capitalismo principalmente financiarizado, de allí que los fondos privados de pensiones se desarrollan y nutren de la liberalización financiera.

Dicho esto, en los estudios de Engelen et al. (2010), Dixon (2008) y Datz (2014), entre otros, se sostiene que los fondos de pensiones pueden desempeñar un papel central, aunque no siempre apreciado, en el proceso de financiarización a través de su demanda por diferentes activos financieros, lo cual influye en el desarrollo de los mercados financieros.

En cada uno de los llamados países periféricos estos procesos se han dado de forma distinta pues así también fue la construcción general de sus sistemas de protección social.

Evolución del sistema pensional colombiano con relación a los cambios en la estructura económica nacional

Existe cierto consenso en identificar el año de 1946 como síntesis de múltiples discusiones sobre la protección social que en el país se dieron con fuerza en 1933, años en los que el capitalismo colombiano floreció y se dio inicio al sistema de protección social colombiano. En ese sentido, las pensiones también nacieron en este periodo y, por ende, sus diferentes matices en cuanto a la evolución del sistema pensional. Para Álvaro Acevedo Tarazona (2010), el sistema era desordenado y desarticulado, punto que solo se resolvió con la Ley 100 de 1993 (Congreso de la República de Colombia, 1993).

En otra línea se encuentran autores que ven en el modelo originado en 1946 un ensayo inconcluso de un modelo de protección social, siendo la disonancia una constante entre la protección formal y la falta de protección real de la población. Esta idea está presente en el texto de William Manuel Vega Vargas (2010).

Por último, están quienes se guían por la interacción entre los actores sociales, políticos y económicos como generadores de un modelo, el cual ha cambiado según la correlación de fuerzas de estos actores, tal como lo expone Cardona (2018). Con similar sentido, pero introduciendo el panorama internacional, está el texto de Vega Vargas (2010).

Las tres visiones se complementan y dan cuenta de la evolución del sistema pensional colombiano, el cual no puede leerse sin tener en cuenta el contexto internacional; el estado de la economía nacional y las distintas interacciones de los actores políticos y sociales colombianos.

Es por esto por lo que puede decirse que el sistema pensional colombiano ha pasado por las siguientes tres etapas: la primera, entre 1946 y 1968, corresponde al periodo de emergencia. Esto en un contexto de desarrollo industrial incipiente jalonando por el intervencionismo estatal, mas no de un Estado de bienestar.

La segunda etapa, entre 1969 y 1989, donde se inició un debate sobre lo que se había logrado construir y el mundo empezó a dejar de lado el consenso keynesiano. Por último, entre 1990 y el presente, donde se transforma la protección social, bajo el discurso neoliberal. En paralelo al cambio de estas fases estuvo también el proceso de financiarización (Vega Vargas, 2010,).

Primera etapa, 1946 y 1968: nacimiento y consolidación de un sistema pensional

Como se ha sostenido, los sistemas pensionales nacen con la industria y en Colombia esta aparece en las tres primeras décadas del siglo XX bajo una difícil condición: el triunfo de los terratenientes sobre la burguesía comercial-industrial. Fruto de esto en el país la inexistencia de obreros libres e industria postergaron el despertar capitalista (Ocampo, 2008).

En consecuencia, la orientación económica por parte de los llamados gobiernos de la hegemonía liberal fue la modernización del aparato estatal mediante el endeudamiento externo, principalmente con Estados Unidos. A su vez, se entregó el petróleo a compañías estadounidenses y se firmó un tratado de libre comercio con este país en 1935. Todo lo expuesto es concomitante con la expansión económica de los Estados Unidos hacia América Latina, dada su necesidad de colocación de excedentes de capital (Ocampo, 1980).

Con dicho panorama, al cual debe sumarse la crisis del 29 a nivel global y a nivel nacional la bonanza cafetera, se creó la industria colombiana. En los primeros nueve años de la década de los años 30 se crearon 132 plantas industriales, casi 100 más que las creadas en el siglo XIX, así entonces se empleó a cerca de una cuarta parte de los trabajadores del siglo XX (Valencia, 2016).

Tras la Segunda Guerra Mundial y con el telón de fondo de la competencia entre la Unión Soviética y los Estados Unidos, Colombia usó la intervención activa del Estado para jalonar la industria de bienes de consumo y algunas cadenas completas como el caso textil. Es en este punto donde se empezó a ver el nacimiento del sistema pensional.

Con la Ley 6 de 1945 (Congreso de la República de Colombia, 1945) del segundo gobierno de Alfonso López Pumarejo, se crea el primer régimen pensional para empleados tanto públicos como privados, utilizando el modelo basado en los aportes de los empleadores. Este modelo operó hasta 1947, cuando se creó la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) y la instauración de otras cajas a nivel local que cubrían únicamente a los empleados del sector público. Lo usual era que cada sector y cada empresa tuviera su propia caja de provisión pensional (Lozano García, 2009; Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo —Fedesarrollo—, 2010).

En 1967, las pensiones de los empleados privados se reglamentaron y se volvieron obligatorias, delegando su administración al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS). Así las cosas, el sistema constaba de un funcionamiento diferenciado según el tipo de empleado y los orígenes de los recursos. Mientras que en el sistema administrado por Cajanal, es decir el de los empleados públicos, la cotización se daba de forma bipartita entre el Estado y el empleado; en el administrado por el ICSS se hacía de forma tripartita entre el Estado, el empleador y el empleado (Lozano García, 2009; Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo, 2010).

Como puede verse, el rol del Estado era correlativo al momento propio de intervencionismo estatal del que ya se habló. Sin embargo, las dificultades económicas hicieron difícil el sostenimiento del sistema, pues bien, se ha dicho que tanto el modelo Bismarckiano como el Beveridgeano necesitan de una base productiva cimentada en la industria y este aspecto en Colombia fue incipiente.

Ello no logró consolidar el Estado de bienestar, además la relación subordinada del país con los Estados Unidos hacía que el avance y modernización del país llegara a donde dicha relación permitía. Hay que recordar que su principal recurso fue el endeudamiento con la potencia y sus ejecutores las distintas misiones internacionales provenientes del país del norte6 (Vega Vargas, 2010).

Bajo estas condiciones, y al cambiar el contexto internacional, el Estado abandonará sus aportes al sistema privado y acarreará una inmensa deuda con los empleados privados, al incumplir pagos pasados. Por otra parte, la existencia de múltiples cajas públicas hacía difícil la contabilidad y según el sector los beneficios y requisitos eran diferenciados.

Se debe agregar que la relación salarial del país nunca fue total y, por tanto, la cotización y cobertura del sistema fue baja; en consecuencia, bajo los aspectos mencionados se dio inicio a la segunda etapa del sistema pensional colombiano. Esto también se debió al contexto internacional en donde el discurso anti-Estado de los neoliberales se aplicaba en Chile y donde la contención comunista ya no era un objetivo, pues la Unión Soviética caminaba a su caída.

Valga recordar que en 1960-1977 la protección social se desarrolló dentro del desarrollismo cepalino y la democracia restringida7 (Vega Vargas, 2010), y con otra particularidad que bien precisa José Antonio Ocampo (2008), contrario a Brasil o Argentina, el desarrollismo colombiano nunca fue independiente del Banco Mundial, es decir, siempre estuvo restringido en su autonomía por organizaciones donde el peso de las potencias, y en especial de Estados Unidos, era mayor.

Sin embargo, en dicho momento fue el de mayor fortaleza de las organizaciones sindicales, esto no es menor teniendo en cuenta el rol de estas organizaciones en la formación de los sistemas pensionales8. Ahora bien, el cambio internacional ya mencionado tuvo ecos nacionales, los cuales se enfocaron en una profunda reforma a tono con el advenimiento del discurso neoliberal y coadyuvando el proceso de financiarización en su expresión colombiana.

Segunda etapa, 1969 y 1989: modelo inconcluso e inicio de la reforma

En su relato de la historia del sistema pensional, Fedesarrollo (2010)9 no escatima en mostrar su antiestatismo, cada narración de la actividad del Estado va acompañado de un “financiado con impuestos, dinero de los contribuyentes”, seguido a esto plantea que el sistema que se necesitaba era uno “que se autofinancie” (pp. 4-7).

Las principales fallas del sistema según los promotores de su reforma se sintetizan en el documento de Fedesarrollo (Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo, 2010):

Si bien la implementación del RPM trajo beneficios a una parte de la población y creó las bases para el desarrollo del sistema pensional, después de veinte años de funcionamiento el esquema comenzó a mostrar señales de insostenibilidad financiera, baja cobertura e inequidad, originadas principalmente en cinco factores: (i) la tasa de cotización no se incrementó gradualmente como se había previsto desde el principio; (ii) el Estado incumplió su parte de la cotización; (iii) los excesivos beneficios, relativos a los aportes; (iv) la existencia de una amplia gama de regímenes especiales y de cajas administradoras; y (v) el cambio demográfico, que implicó menores aportes (cada vez menos jóvenes) y mayores gastos (la gente vivía más años). (p. 5)

Fedesarrollo y ANIF10 buscaban el desmonte completo del sistema pensional basado en el reparto y sustituirlo por uno de capitalización individual. Para estas organizaciones debido a la insostenibilidad financiera del sistema, esa era la única salida; no obstante, esto es solo una parte de la biblioteca.

Para la Contraloría (2004), citada en Lozano García (2009), los déficits fueron causados por malas decisiones en los manejos de los recursos captados por el sistema. Las reservas, tanto del ISS como de las cajas públicas, fueron utilizadas como dinero de bolsillo de los Gobiernos de turno, y aunque existían problemas de correspondencia entre contribuciones y beneficios, problemas en la evolución de las variables demográficas y problemas de eficiencia y transparencia al interior de las instituciones públicas, esos problemas eran superables en el corto plazo y de soluciones menos traumáticas que las planteadas.

Pero los áulicos de la reforma veían el sistema creado como demasiado generoso y desordenado. En esencia, los promotores de la reforma dijeron que, fruto de la transición demográfica, el pilar de solidaridad intergeneracional no era posible. Según Fedesarrollo (Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo, 2010), desde 1975 el envejecimiento de la población colombiana hacía que no hubiera suficientes cotizantes para mantener las pensiones.

En paralelo, como se mencionó, el Estado ya se había retirado de los aportes pensionales y las críticas mencionadas tenían en el modelo chileno un ejemplo de salida. En 1981 se creó en Chile el modelo de ahorro por capitalización individual, introduciendo también a las llamadas AFP (Bravo, 2019).

Al tomar a Chile como ejemplo se empezó a gestar la Ley 100 de 1993 (Congreso de la República de Colombia, 1993) con la que se creó el sistema actual de pensiones en Colombia.

Tercera etapa, 1990: el sistema actual y el debate sobre su reforma

Cuando la Unión Soviética se desboronó, el capitalismo ya no tenía motivo para contener el avance del comunismo, por lo que los Estados de bienestar pasaron a ser acusados de derrochones y económicamente insostenibles. Así la ortodoxia económica dio un repunte e impuso sus concepciones bajo el discurso denominado neoliberal.

Colombia entraría a este nuevo paradigma global con una Constitución nueva y una serie de reformas posteriores entre las que se encuentra la Ley 100 de 1993 (Congreso de la República de Colombia, 1993), con la que se creó el Sistema General de Pensiones. La Ley se presentó como solución a los problemas ya mencionados y fue inspirada en el modelo privado de Chile; no obstante, si bien la propuesta original buscaba acabar el régimen de reparto, ello no fue posible.

El gobierno de Cesar Gaviria y la bancada en el Congreso que lo apoyaba enfrentaron gran reticencia dentro de las mismas filas del Partido Liberal frente a la ponencia, por lo cual el modelo adoptado se asemejó más al mexicano que al chileno, por lo que “se convirtió en un sistema compuesto por dos regímenes: el régimen de ahorro individual y el régimen de prima media” (Lozano García, 2009, p. 30).

La propuesta original condensada en el proyecto de ley 155 de 1992 en Senado y 204 en Cámara (Congreso de la República de Colombia, 1992) fue tramitada con mensaje de urgencia y, como se dijo, tuvo que cambiar dadas las reacciones dentro del mismo partido de gobierno. Por ejemplo, el ministro de Agricultura de ese entonces, José Antonio Ocampo, planteó lo siguiente: “el monto de las pensiones puede ser frustrante. Bajo el esquema propuesto, las pensiones que vaya a recibir un trabajador son inciertas: depende de cuánto rindan sus ahorros a lo largo de su vida productiva” (citado en Botero Campuzano, 1993, p. 41).

La también liberal y en ese momento exdirectora del Instituto de Seguros Sociales, Cecilia López, manifestaba lo siguiente ante la propuesta pensional: “la reforma presentada es la mejor opción social o simplemente una buena alternativa financiera” (citado en Botero Campuzano, 1993, p. 48).

Tras estas críticas dentro del mismo bloque de poder, el proyecto 155 de 1992 pasaría a ser la Ley 100 de 1993 (Congreso de la República de Colombia, 1993), implantando un sistema pensional mixto y no uno puramente privado como se trazó originalmente.

Este aspecto es visto como una gran falla y una tarea inconclusa para quienes han guiado la reforma pensional y desde entonces solo han destacado como benéfico de la Ley 100 la creación de las AFP y en especial su rol en el desarrollo del mercado de capitales y más precisamente en lo que denominan profundización financiera. Así se puede ver en el balance que realizaron Roberto Steiner, quien fue director de Fedesarrollo entre 1993 y 1994, y el profesor ortodoxo Sebastián Edwards (Edwards y Steiner, 2008).

Para Fedesarrollo (Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo, 2010), quince años después de la implementación de la Ley 100 de 1993 (Congreso de la República de Colombia, 1993), su balance es que el mayor logro de la ley fue el nacimiento del régimen de ahorro individual. Entre otras bondades, destacan que el régimen promovió, de manera significativa, el ahorro nacional, pues se comenzó a fomentar la cultura financiera y se estableció un nivel mínimo de ahorro para las personas.

En sus cuentas, lo anterior se expresa así: a septiembre de 2009 las AFP administraban un portafolio de casi $74 billones, aproximadamente 14,7% del PIB. Las AFP también le han dado un importante impulso al desarrollo del mercado de capitales. La rentabilidad anual de las AFP en los últimos once años fue de cerca del 15% nominal (Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo, 2010).

Lo anterior será secundado por Santiago García (2019), CEO de Skandia: “La gestión profesional de los fondos de pensiones y el desarrollo de mercado de capitales ha permitido obtener una rentabilidad histórica anual superior al 8% real” (p. 7). Ante esto, el exministro de Hacienda Roberto Junguito (2019) relata la historia de la búsqueda de un sistema privado de pensiones en lo que ha denominado economía política de la reforma pensional.

En su relato cuenta cómo en 1999, al mismo tiempo de la crisis económica y el acuerdo stand by con el FMI, el gobierno Pastrana buscó una reforma, pero no pudo hacerlo. Luego cuenta como el gobierno Uribe, en su primer periodo, logra una reforma parcial con la Ley 797 de 2003 (Congreso de la Republica, 2003). Luego el primer gobierno de Santos intentó otra reforma, pero de nuevo sin resultados. Para el segundo gobierno Santos, con el auspicio del BID y el proceso de ingreso a la OCDE se planteó otra reforma pensional, la cual de nuevo no tuvo apoyo político (Junguito, 2019).

Con el mismo título de la exposición de Junguito, pero diez años antes y con un sentido totalmente opuesto, los profesores Álvaro Moreno y Fabio Ortiz (2010) controvierten ese clamor por un sistema privado de pensiones y defienden al sistema de reparto; en sus términos:

En Colombia, aún no se reconoce que los problemas del sistema público de reparto son resultado del abandono de las políticas de pleno empleo y de crecimiento sustentado en la industrialización. Desde comienzos de los noventa, se ha ignorado olímpicamente que una reforma pensional sostenible y equitativa exige mejorar la distribución funcional del ingreso, garantizar el pleno empleo y elevar la productividad. (p. 8)

El sistema actual de pensiones se mueve en la discusión planteada con un hecho: las AFP han desarrollado el mercado de capitales, son actores financieros clave, incluso hoy una fuente importante del ahorro del país. Pero ese ahorro no se cimienta en producción sino en especulación y ello no estable.

Por otra parte, el sistema pensional, en lo que a pensiones respecta, tiene falencias, solo el 24% de la población de más de 65 años tiene pensión. Más de 24 millones de personas en edad de trabajar están por fuera de la posibilidad de construir una pensión y los ocho millones de trabajadores que cotizan tampoco tienen asegurados los ingresos para la vejez, dada la inestabilidad laboral y la informalidad (Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo, 2018).

La congruencia entre los intereses de los financistas y la promoción de reformas privatizadoras tiene nombres propios; por ejemplo, el ministro de Trabajo, que tramitó ante el Congreso de la República la Ley 100, Luis Fernando Ramírez, quien después se fue a trabajar con la Organización Sarmiento Angulo, que tiene como principal motor el Grupo AVAL.

En ese sentido, en el mundo, el debate de las AFP está abierto; en Chile estas no gozan de buena reputación, según David Bravo (2019), quien presentó una encuesta de la Universidad Católica de Chile, “el 70% de la población cree que solo una reforma completa a las AFP dará pensiones más altas, 66% culpa a las AFP de las bajas pensiones” (p. 32). La Organización Internacional del Trabajo (OIT) elaboró un documento en donde se llama a la desprivatización de los regímenes pensionales. El documento de la OIT (International Labour Organization, 2018) critica la concentración, los manejos financieros y finalmente a las AFP como fomentadoras de la desigualdad.

A este documento contestaron Santiago Montenegro et al. (2019) catalogándolo de poco científico y sesgado. La crítica rotula los casos señalados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como gobiernos populistas, poco técnicos, y traza como benéfico del sistema pensional a las AFP, como dinamizadoras del mercado de capitales.

Dicen Montenegro et al. (2019) que son muchos los estudios técnicos en donde se demuestra que las reformas pensionales al tipo chileno, colombiano y peruano aumentaron la profundización financiera, incrementaron el ahorro y contribuyeron a acelerar el crecimiento de la economía de sus países.

El sistema pensional colombiano y la financiarización

La financiarización en Colombia se manifiesta en elementos tales como: los beneficios tributarios de los que gozan el sector financiero y bancario, la concentración de activos financieros en el país y cómo estos cada vez se relacionan más con el capital foráneo, la prevalencia de la deuda y la reducción en el presupuesto de inversión. De todos los anteriores, Suárez (2018) ve como aspecto articulador la adopción del criterio de sostenibilidad fiscal para limitar el alcance de derechos sociales (Suárez, 2018).

Acorde a lo expuesto en la parte 3, el sistema pensional colombiano condensado en las leyes 6 de 1945 y 90 de 1946, con las que se crearon a Cajanal y al ICSS, respectivamente, era bastante similar al esquema Bismarckiano. Ello dado que se sustentaba en el contrato laboral e instaura un esquema corporativo, es decir, cada sector creaba su propia caja de provisión (Rodríguez Salazar, 2005).

El sistema que inauguró la Ley 100 de 1993 (Congreso de la República de Colombia, 1993) es una expresión nacional de un modelo neoasistencial, toda vez que cohabitan el sistema privado de capitalización individual con el de reparto. Este sistema a tono con las recomendaciones del Consenso de Washington11, dará, según Óscar Rodríguez Salazar (2005), con varios elementos de base para la financiarización, como “fondos privados de pensiones respaldados en grupos económicos, donde la financiación del déficit fiscal se da mediante el ahorro de trabajadores y empresarios” (p. 189).

Este sistema, que se inauguró bajo una narrativa histórica según la cual sería la gran corrección de una situación indeseable, ha servido para que todas las reformas posteriores se presenten como pasos necesarios en la dirección correcta: mejorar el sistema pensional (Moreno y Ortiz, 2010).

Lo dicho ha dado para que se invisibilice en algún grado la discusión planteada en el segmento anterior, entre un interés de privatizar por completo el sistema o, por el contrario, fortalecer sus componentes públicos. El marco legal actual consta también de dos grandes reformas al sistema pensional, estas muestran esta tensión. Por un lado, la Ley 797 de 2003 (Congreso de la Republica, 2003) y el Acto legislativo 01 de 2005 (Congreso de la Republica, 2005).

La primera fue una reforma impulsada por los mismos que dieron con la Ley 100, y esta cambió los aspectos paramétricos del sistema: se ampliaron las semanas de cotización y se estableció que la edad de pensión de mujeres sería de 57 años y de los hombres, 65. Otro punto importante fue que con dicha ley se estableció un tiempo para los traslados entre regímenes. Esto resulta destacable, pues a la fecha los traslados de AFP al sistema público son casi 11 000 afiliados al mes. La segunda estableció una norma de mayor rango, una adición a la Constitución por la cual se estableció en Colombia la pensión mínima de salario mínimo.

El anterior cambio, a diferencia de los ajustes paramétricos, no ha sido bien recibido por los aliados de los fondos privados de pensiones; en palabras de Fedesarrollo (Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo, 2010), la medida “Sin duda, suena social y políticamente correcto, aunque, analizado con algún detenimiento, surgen serias dificultades” (p. 17). En síntesis, se atacó a la medida de poco técnica.

En materia de financiarización, estos cambios tienen que ver con el proceso, pero lo preciso de este orden legal es la creación de las AFP, quienes han encontrado su mayor vínculo en el mercado de capitales mediante el esquema de multifondos pensionales.

El esquema de multifondos pensionales, el hito en la financiarización colombiana en pensiones

Presentando el objetivo de administrar mejor el ahorro pensional de las personas en las AFP, se creó el esquema de multifondos como parte de una estrategia para hacer los fondos más atractivos ante el traspaso de afiliados al régimen público; sin embargo, esto también fue una salida a su demanda de inversiones financieras.

En otras palabras, se hizo una acepción básica de financiarización, pues el sector financiero y sus motivaciones guiaron la adopción de políticas; esto es lo que Epstein (2005) llama motivaciones financieras. Pero no bastando con esto, el esquema de multifondos también muestra facetas sociológicas de la financiarización, pues parte de la normalización de este proceso en toda actividad.

Retomando la descripción del esquema, este consistió en que los aportes de los jóvenes, dada su lejanía con la pensión tienen mayor tolerancia al riesgo, lo cual a largo plazo permite rendimientos más altos. En cambio, quienes se encuentran más cerca de la pensión harán inversiones menos riesgosas. En consecuencia, se crearon tres tipos de fondos y los afiliados pueden elegir, según su criterio, a cuál asignar sus ahorros pensionales.

Estos fondos son: el fondo conservador, que es recomendado para quienes están próximos a la pensión pues su idea es preservar lo acumulado. El moderado, que se pensó para quienes puedan asumir un riesgo medianamente fuerte, ya que sus ahorros pensionales están en mediana probabilidad de caer. Por último, se creó el fondo de mayor riesgo, el cual se dirige hacia los jóvenes. Todo lo planteado quedó dispuesto en la Ley 1328 de 2009 (Congreso de la Republica, 2009).

La inversión en estos fondos se realiza en renta variable y se caracterizan por la incertidumbre en cuanto a las ganancias; por eso se dice que el fondo conservador resulta ser en donde la probabilidad de perder dinero es menor. Se estipuló que el monto de inversión según el fondo debe variar de la siguiente forma: 20% en el fondo conservador, 51% en el moderado y 73% en el de alto riesgo (Asprilla Dediego, 2019).

La lógica de este esquema, siguiendo a Krippner (2005), muestra cómo la financiarización representa un cambio de “patrón de acumulación en el cual la obtención de beneficios ocurre crecientemente mediante canales financieros, más que el comercio y la producción de mercancías” (p. 175). En este caso se ve cómo el trabajo no es lo que genera el monto de la pensión sino la actividad en el mercado de capitales.

Mediante el Decreto 2555 de 2010 (Presidencia de la República de Colombia, 2010) se garantizaba a quienes no escogieran un fondo que su riesgo sería moderado. Posteriormente mediante el artículo 137 de la Ley 1753 de 2015 (Congreso de la Republica, 2015) se dieron facultades al Gobierno Nacional para definir reglas de asignación por defecto para aquellos afiliados que no escogiesen un tipo de fondo según el esquema de multifondos. Estas reglas de asignación deberían tener en cuenta el sexo y la edad del afiliado.

En correspondencia con el marco legal planteado se expidió el Decreto 959 de 2018 (Presidencia de la República de Colombia, 2018), el cual reformó la asignación por defecto, siendo ahora el fondo de mayor riesgo a donde deben ir los ahorros de quienes no escojan un perfil de riesgo.

Se mencionó que esta reforma siguió la línea en el camino para hacer que las AFP puedan realizar inversiones más riesgosas, esto para intentar ser más atractivas para los usuarios que se vienen trasladando al régimen público. Ahora, esto realmente tiene que ver más con las necesidades de los fondos privados, que son parte de amplios negocios.

Los portafolios de estos fondos son administrados por grupos económicos financieros, en especial los dos más grandes del país: la Organización Sarmiento Angulo y el Grupo Empresarial Antioqueño. Estos son dueños de Porvenir y Protección, los principales fondos privados del país. Entre ambos manejan el 81% del valor de portafolio del sistema (Superintendencia Financiera, 2018).

Aunque estos fondos pensionales son para los mencionados grupos a administrar, la posesión del valor es de los afiliados. No obstante, la operación tiene algo de riesgo moral, pues el incentivo es valorizar los portafolios propios en contra de los de terceros.

El Decreto 959 de 2018 (Presidencia de la República de Colombia, 2018) parece ayudar a estos grupos, pues estos concentran la mayoría de los afiliados. De sus afiliados la mayor parte estaban en el fondo moderado, siendo para el caso de Porvenir: 8 337 613 afiliados y 4 282 010 en Protección. En ambos también eran bastante pocos quienes estaban en el fondo de mayor riesgo, 6747 en Porvenir y 36 993 en Protección.

Como se dijo líneas arriba, las AFP han aprovechado cambios en cuanto a la liberalización financiera y así han podido diversificar sus actividades, antes de 2009 no tenían permitido tener actividades financieras internacionales, desde entonces estas vienen creciendo en sus actividades de inversión. Los activos extranjeros aumentaron su participación en las carteras de fondos de pensiones de 13% en 2006 a 33% en 2015 (Bonizzi et al., 2018). A su vez, la demanda de activos financieros es cada vez de mayor complejidad, siendo los ETF unos de los principales.

Según FundsPeople (2013), a septiembre de 2013 las AFP tenían 11 126 millones de dólares invertidos en activos extranjeros, donde el 19% estaba invertido en fondos mutuos, mientras que el 46% estaban en ETF. La inversión en este tipo de instrumentos multiplicó en 7,3 veces desde diciembre de 2008, con los ETF registrando el mayor incremento.

Son bastante variadas las inversiones de las AFP, cuando por primera vez se estableció una relación entre estas y la financiarización fue en el trabajo de Giraldo (2005), en donde se sostiene que la principal fuente de inversión, que a su vez vinculó con la financiarización, es la posesión de bonos de deuda pública. Hoy esto no ha perdido peso en las inversiones de las AFP, pero estas se han diversificado.

Otra muestra de la financiarización en Colombia, pero esta vez en su acepción subordinada, es la evolución que han tenido las actividades financieras en el extranjero. Igualmente se encuentran vínculos directos entre el capital estadounidense y las AFP colombianas.

Un caso de ejemplo de cómo se mueve el mercado de las pensiones fue la venta de la colombiana Colfondos, antes del ScotiaBank y Colpatria al grupo económico Pudential, de las principales compañías de seguros de los Estados Unidos, la fuente del modelo de aseguramiento por capitalización como ya se dijo. Estos además son dueños de fondos pensionales en Chile y en Perú.

Entre las nuevas actividades financieras de las AFP están las inversiones en portafolios de alto riesgo, las cuales según la teoría general sobre inversiones pueden tener resultados positivos, pero no es garantizado, por eso se les llama de alto riesgo. La cuestión es si dada la compleja situación pensional de Colombia, y además siendo la pensión un derecho, ¿no resulta más bien problemático someterse al mayor riesgo?

En lo que va del esquema de multifondos este no ha sido tan benéfico como las agremiaciones financieras y las AFP defienden. Entre 2017 y 2018 los fondos privados de pensiones perdieron 24,7 billones de pesos. Con la mayoría de los afiliados/cotizantes en el fondo moderado se perdieron 23 billones de pesos, pues se pasó de una ganancia de 24 billones en 2017 a una de 685 mil millones en 2018 (Asprilla Dediego, 2019).

El fondo de alto riesgo si bien cuenta con menos cotizantes, tampoco tuvo las cifras alentadoras con las que lo defienden las AFP, estos pasaron de una ganancia de $ 388 mil millones en 2017, a una pérdida de $ 132 mil millones. Es decir, se perdieron $ 256 mil millones del ahorro en pensiones (Asprilla Dediego, 2019).

Las AFP no gozan de mucha confiabilidad, la muestra es el incremento en los traslados al régimen de prima media, las pérdidas mencionadas, las dificultades para obtener la pensión, entre otras fallas. Pareciera se hubiese configurado más bien un negocio en vez de un sistema en pro del derecho.

El decreto cobija a gran parte de los afiliados a las AFP pues se dirige a jóvenes, pero esto, contrario al optimismo de los promotores de los cambios, debe es llamar la atención sobre a quiénes busca beneficiar. El decreto en cuestión busca aumentar el monto de la población que está en el fondo de mayor riesgo; antes de su expedición solo el 3,5% de la población empleaba esta modalidad, lo cual tiene sentido pues se está hablando de pensiones o de los ingresos acumulados para cuando no se pueda laborar. No es un negocio cualquiera, pero el interés en mayores rentabilidades de los fondos motiva a que esto cambie.

Líneas arriba se planteó que las AFP perdieron dinero con el esquema de multifondos en la modalidad moderada, dinero de ahorro pensional. Pasar al fondo de mayor riesgo es aumentar el riesgo de pérdidas. Si bien es cierto que un fondo de mayor riesgo puede conllevar mayor rentabilidad, lo cual podría significar una pensión más alta, igual es la propensión para perder amplias sumas de dinero.

A causa de la anterior reglamentación, según cifras a octubre de 2018 de la Superintendencia Financiera, de los afiliados jóvenes en AFP, considerados en cohorte de 23 a 35 años, representaron 7 102 069, de los cuales el 99,37% estaban en el fondo moderado (Asprilla Dediego, 2019). Estas reglamentaciones se dirigen a los jóvenes en el entendido que estos, al estar más lejos de la pensión, pues son más resistentes al riesgo, es decir, de perder igual pueden seguir ahorrando pues se supone siguen activos.

Esta modificación, como lo planteó Roberto Junguito (2019), hizo parte de la agenda de la OCDE, al igual que en 2009, la creación del esquema de multifondos fue recomendada por el Banco Mundial. Por lo expuesto no resulta incongruente ver en acenso del capital financiero un proceso simultaneo de disminución de la soberanía de los Estados.

Conclusiones

El sistema pensional colombiano de la Ley 100 de 1993 (Congreso de la República de Colombia, 1993) es hijo de la financiarización, una categoría que, aplicada a las economías emergentes o periféricas, se caracteriza por el estatus de inferioridad, subordinación de estos países con respecto a las economías más desarrolladas. En estos países la adopción de fondos privados de pensiones va de la mano con la liberalización financiera y la búsqueda de ampliar sus mercados de capitales.

El sistema pensional colombiano ha estado siempre vinculado a su estructura económica, al ser un país cuya industria no despertó totalmente no pudieron darse las condiciones necesarias para modelos pensionales propios de los regímenes de bienestar más garantistas.

Sin embargo, Colombia dio con un modelo similar al de tipo Bismarck. Este modelo también tuvo otra dificultad propia del tipo de país que es Colombia, un país con recortada autonomía económica, esto hizo del país un destino del capital financiero extranjero, principalmente el norteamericano.

Si bien, el modelo pensional colombiano no es puramente controlado por fondos privados, el vínculo de estos con los actores financieros pesa tanto que existe hoy aún una tensión sin resolver en torno a la completa privatización del sistema. Vale destacar que, visto desde la financiarización, la interacción de la privatización y la mercantilización con las pensiones resulta problemática. Hechos hoy propios del sistema pensional donde por un lado operan los fondos privados y en la misma vía hacen de las pensiones un negocio.

Aunado a esto, la fórmula institucional por la cual se hace evidente que este es un sistema financiarizado es el llamado esquema de multifondos pensionales, toda vez que hace plausible la interacción entre privatización y mercantilización a disfrute del capital financiero.

Las propuestas de reforma al sistema pensional provienen de agremiaciones como ANIF, Asofondos, tanques de pensamiento como Fedesarrollo y organismos internacionales de gobernanza financiera. La interacción de todos los anteriores muestra la congruencia de sus planteamientos con los del sector financiero. También hace recordar a Jürgen Habermas, quien, retomando a Herbert Marcuse, trae a colación la noción de ideología con respecto a la técnica, dando como fórmula que la técnica es en sí ideológica y funciona para la dominación, pues tiene un proyecto político: “la técnica es en cada caso un proyecto histórico social; en él que se proyecta lo que una sociedad y los intereses en ella dominantes tienen el propósito de hacer con los hombres y con las cosas (Habermas, 1986, p. 55).

Así las cosas, bajo la lupa de la financiarización que ha regido el actual sistema pensional y sus cambios más recientes, pueden también leerse los anuncios y propuestas de reforma del actual Gobierno.

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Notas

* Artículo de investigación científica

1 El término financiarización no es el único para referirse a este fenómeno, pero sí el de mayor uso, por lo cual será el usado en este trabajo. Las variaciones que existen no cambian en significado, sino que se deben a traducciones y usos geográficos. Por ejemplo, en inglés se encuentra como financialization en la literatura estadounidense yfinansilisation en la literatura británica. En español también se encuentra como financiarización en los usos castellanos o por instituciones como la cepal. Con mucho menor uso, pero existente también está el término financialización.

2 para definiciones de ciencia política véase a alonso benito y fernández rodríguez (2012), para definiciones desde la sociología ver santana turégano y baute dorta (2016), van der zwan (2014) y lazzarato (2013).

3 el neoliberalismo “es, ante todo, una teoría de prácticas político-económicas que afirma que la mejor manera de promover el bienestar del ser humano consiste en no restringir el libre desarrollo de las capacidades y de las libertades empresariales del individuo, dentro de un marco institucional caracterizado por derechos de propiedad privada, fuertes mercados libres y libertad de comercio. El papel del estado es crear y preservar el marco institucional apropiado para el desarrollo de estas prácticas. Por ejemplo, tiene que garantizar la calidad y la integridad del dinero. Igualmente, debe disponer las funciones y estructuras militares, defensivas, policiales y legales que son necesarias para asegurar los derechos de propiedad privada y garantizar, en caso necesario mediante el uso de la fuerza, el correcto funcionamiento de los mercados. Por otro lado, en aquellas áreas en las que no existe mercado (como la tierra, el agua, la educación, la atención sanitaria, la seguridad social o la contaminación medioambiental), éste debe ser creado, cuando sea necesario, mediante la acción estatal” (harvey, 2007, p. 8). Pero el estado no debe aventurarse más allá de lo que prescriban estas tareas. La primera etapa de la financiarización acorde a fasianos et al. (2018) se da en 1920, año en el que el discurso económico del capitalismo no se rotulaba más que como liberal. Pero además acorde a los mismos autores en la segunda fase de la financiarización, la cual empieza en 1945, el discurso del capitalismo era el keynesianismo. Por lo dicho puede haber financiarización sin neoliberalismo.

4 ver valencia (2016) a fin de ahondar sobre la industria colombiana.

5 en la cita, cuando se habla de modelo asistencialista, se refiere al modelo liberal; cuando se habla de aseguramiento al bismarckiano y cuando se dice universalista, se refiere al modelo beveridge.

6 misiones internacionales siglo xx: kemmerer (1930), currie (1950), cepal (1954), lebret (1955) y cepal (1958)

7 tiempo del acuerdo bipartidista de reparto burocrático y prohibición de participación a fuerzas políticas por fuera de los partidos liberal y conservador, conocido como el frente nacional.

8 vale mencionar que, en 1977, fruto de la acumulación de fuerza de las organizaciones sindicales, se dio el primer paro nacional del país. Paro en el cual se hizo resistencia a varias reformas, entre ellas la reforma laboral que luego entraría al país en 1990, la conocida primera ley de flexibilización, la ley 50 de 1990 (congreso de colombia, 1991).

9 la fundación para la educación superior y el desarrollo (fedesarrollo) nace en 1970 como una entidad privada con interés en la investigación en política económica y políticas públicas. Es un tanque de pensamiento que bien se vincula con las ideas de la ortodoxia económica.

10 la asociación nacional de instituciones financieras (anif) nació en 1974 como una agremiación para ser hoy un tanque de pensamiento privado que persigue, según ellos mismos, “la defensa de la economía privada y la buena política económica” (asociación nacional de instituciones financieras, s. F., párr. 1). Al igual que fedesarrollo, un bastión de ortodoxia económica y varios de sus directores han fungido de ministros de hacienda, entre otras posiciones directivas en materia de política económica.

11 se denominó consenso de washington al conjunto de medias de política económica que habían de aplicarse a los países en vías de desarrollo. Estas fueron recogidas por el economista john williamson tras reuniones entre el fondo monetario internacional (fmi), el banco mundial y el departamento del tesoro de estados unidos. Estas tres instituciones tienen su sede en washington, por tanto, de allí el nombre. En principio fue un decálogo planteado en 1989 pero tiempo después se agregarían 10 puntos adicionales.

Notas de autor

a Autor de correspondencia. Correo electrónico: saade.jose66@gmail.com

Información adicional

Cómo citar este artículo: Saade Figueroa, J. D. (2021). El sistema pensional colombiano a la luz del concepto de financiarización. Papel Político, 26. https://doi.org/10.11144/Javeriana.papo26.spcl

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