Trayectorias delictivas y medidas educativas en el juzgado de menores*

Criminal Trajectories and Educational Measures in the Juvenile Court

Universitas Psychologica, vol. 17, núm. 1, 2018

Pontificia Universidad Javeriana

Keren Cuervo Gómez a

Universitat Jaume I, España


Lidón Villanueva Badenes

Universitat Jaume I, España


José M. Querol Molinos

Juzgado de Menores de Castellón, España


Pilar Zorio Corella

Juzgado de Menores de Castellón, España


Fecha de recepción: 22 Mayo 2015

Fecha de aprobación: 03 Mayo 2017

Resumen: El objetivo general de este trabajo fue el de determinar el perfil de los menores que acuden al juzgado, según sus trayectorias delictivas, en cuanto al tipo de delito y la medida propuesta. Los participantes de este estudio fueron 210 menores del Juzgado de Castellón, de edades entre 14.03 y 18.1 años. Las trayectorias de los menores reincidentes (23.15) correspondieron, en mayor medida, a delitos cometidos contra la propiedad 51.2% (delitos cometidos contra las personas = 48.8%). Por otra parte, a medida que iba aumentando la restricción de la medida, se incrementaba la reincidencia. Las medidas que contaron con un porcentaje más alto de reincidencia fueron: tratamiento ambulatorio (66.7%), tareas socioeducativas (53.8%), internamiento y (50%) y libertad vigilada (47.2%).

Palabras clave menor infractor, reincidencia, tipología delictiva, medida educativa.

Abstract: The aim of this study is to define a profile of juvenile offenders with a criminal record in the juvenile court, according to their criminal trajectory, depending on the type of crime and educational measure. Participants were 210 adolescents between the ages of 14.03 and 18.10. Results showed recidivism trajectories (23.15%) that property-related offences were more present 51.2%, (offences against persons, and 48.8%). On the other hand as the educational measure is more punitive, the amount of minors with more criminal records is higher. The educational measures with the higher recidivism rates are: Outpatient services (66.7%), Socio-educational tasks (53.8%), Confinement in closed centres (50%) and Probation (47.2%).

Keywords: juvenile offender, recidivism, criminal typology, educational measure.

El tratamiento de la delincuencia de menores se ha visto afectado por numerosas modificaciones a lo largo de la última década de los siglos XX y XXI, llegando a la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (L.O. 5/2000), cuya finalidad principal es la reinserción. Respecto al concepto de edad penal, fue en la L.O. 5/2000 (última modificación Ley Orgánica 8/2006 de 4 de diciembre), donde se definió que los 14 años fueran la edad mínima de responsabilidad penal y los 18 años, la mayoría de edad. Los menores de 14 años por tanto, se consideran exentos de responsabilidad penal, y si cometen algún delito, son los servicios sociales de protección los encargados de determinar la intervención con el menor.

La ley, por una parte, impulsa como bien supremo que se actúe en el interés del menor y su intención es la primacía del carácter educativo sobre el punitivo. Por otra parte, se orienta hacia una tendencia más restrictiva y punitiva, realizando modificaciones como prolongar el tiempo de internamiento, la posibilidad de finalizar las medidas en centros penitenciarios, ampliar la posibilidad de solicitar internamiento, etc. Sin embargo, es una ley con una finalidad educativa y resocializadora. De hecho, una de las diferencias principales entre la ley de menores y la ley de adultos, es el principio educativo y la participación de equipos técnicos profesionales especializados durante el proceso. Su principal meta es el “superior interés del menor”, basándose en la Convención de los Derechos del Niño, para tener en cuenta a la hora de tomar cualquier decisión. Aunque la definición del interés superior del menor viene definida por el juez (ya que explícitamente en la ley no existe otra definición), este se apoya en el equipo técnico y en la coordinación con el fiscal de menores.

Cuando un menor participa en un hecho delictivo, el Ministerio Fiscal le abre un expediente, remitiendo copia del decreto de incoación al juzgado de menores de la provincia donde se haya cometido. El objetivo del equipo técnico consiste en elaborar un informe global preceptivo por ley, para el asesoramiento de jueces y fiscales de menores, que servirá como base y guía inicial para la intervención y la propuesta de la medida educativa. Este informe recoge ampliamente la situación actual del menor y su trayectoria, así como si ha tenido en el pasado otros expedientes judiciales (artículo 27.1 de la LORPM 5/2000).

Muchos de los menores infractores analizados en diferentes estudios cuentan en toda su trayectoria delictiva únicamente con un delito o expediente en el juzgado, cifras que oscilan entre el 47 y el 78% de casos, todos ellos en el ámbito español y con edades comprendidas entre los 14 y los 18 años (Bravo, Sierra, & del Valle, 2009; Capdevila, Ferrer, & Luque, 2005; Cuervo & Villanueva, 2013; Garrido, 2009; Iborra, Rodríguez, Serrano, & Martínez, 2011; San Juan & Ocáriz, 2009). Así, el grupo de menores que comete un único delito a lo largo de su adolescencia, formaría parte de la tendencia adolescente de cometer delitos con carácter anecdótico, con tasa de reincidencia muy baja: 12.7% (Capdevila et al., 2005; Ortega, García, De La Fuente, & Zaldívar, 2012). Este colectivo forma la mayoría de las poblaciones en los juzgados de menores estudiados. En otros países, importantes estudios destacados también corroboran que la mayoría de los menores tienen una relación puntual con la justicia: el 80% en el Reino Unido (Jennings, 2002) y el 70% de los jóvenes australianos (Cain, 2000; Coumarelos, 1994). Asimismo, los menores con un mayor número de delitos son más escasos. A medida que aumenta el número de delitos en un mismo menor, los porcentajes para estos descienden considerablemente (Capdevila et al., 2005; Garrido, 2009).

De la misma forma, un estudio realizado mediante encuestas a menores en el ámbito español (Rechea & Fernández, 2006) confirma que el 98.8% de los jóvenes ha cometido algún tipo de conducta antisocial o delictiva alguna vez en su vida de forma puntual y un 72.4% lo ha hecho en el último año. Estas conductas desde los inicios de la adolescencia irían en aumento con la edad, alcanzando su nivel máximo a los 17 años. Una vez pasado este punto, la conducta se normalizaría y al final de la adolescencia, sobre los 18 años, las conductas delictivas comenzarían a descender (Fernández, Bartolomé, Rechea, & Megías, 2009).

El hecho de delinquir más allá de una forma exploratoria, podría ser un factor de riesgo para la continuación de este tipo de conductas en la adolescencia o incluso condicionarles en gran medida en la edad adulta. Por esta razón, es importante detectar qué variables o factores conducen o influyen en el menor a la hora de cometer delitos.

Al examinar el tipo de delito cometido en mayor medida por los menores, se encuentra que los resultados varían según la población estudiada, por lo tanto, se expondrán los resultados a rasgos generales. Varios estudios encuentran que el mayor porcentaje se sitúa en los delitos contra la propiedad (Capdevila et al., 2005; Garrido, 2009; Graña, Garrido, & González, 2006; Iborra et al., 2011); en concreto, en robos y robo con violencia o intimidación (San Juan & Ocáriz, 2009) y robo con fuerza en las cosas (Bravo et al., 2009; Instituto Nacional de Estadística [INE], 2016).

Más en concreto, en los últimos años se ha constatado un incremento en algunos delitos violentos y contra la libertad sexual (Capdevila et al., 2005; Centro Reina Sofía & Ministerio del Interior, 2007), actos violentos relacionados con el ámbito familiar y escolar (Benavente, 2009), menores detenidos por homicidio doloso y asesinato y menores detenidos por lesiones (Centro Reina Sofía & Ministerio del Interior, 2007). Estos resultados parecen seguir tendencias analizadas en Europa, Canadá o Estados Unidos que muestran que no aumenta el nivel de delincuencia general, pero sí lo hacen algunos delitos violentos (Rennie & Dolan, 2010; Smit & Bijleveld, 2015). Sin embargo, diferentes sectores parecen ser partícipes de la creencia de que los menores en la actualidad suponen un gran peligro para la sociedad, y más aún si ya han formado parte de un proceso judicial. De hecho en un estudio realizado al respecto, la mayoría de los encuestados piensa que el nivel de reincidencia de los menores se sitúa entre el 50% y el 75% (García, Martin, Torbay, & Rodríguez, 2010). Estudiar la reincidencia de este colectivo en concreto serviría para conocer su situación actual, pero también como posible predictor de futuros comportamientos delictivos. De esta forma, al detectar cuáles son las variables o factores que conducen o influyen en el menor a la hora de cometer delitos, se estarían evitando futuros comportamientos delictivos.

Al relacionar la tasa de reincidencia delictiva con el tipo de delito cometido, en general se comprueba que los delitos contra la propiedad se asocian a una mayor tasa de reincidencia, seguidos por los delitos contra las personas y los delitos sexuales, en este orden (Capdevila et al., 2005; Escofet & Pérez, 1994; Redondo, Funes & Luque, 1993; Winner, Lanza-Kaduce, Bishop, & Frazier, 1997; Sánchez-Meca, 1996). A su vez, el hecho de haber cometido un delito de mayor gravedad no implica necesariamente que la carrera delictiva se alargue, aunque en algunos casos sí parece predecir la reincidencia (Ortega et al., 2012; Ortega, García, & Frías, 2014).

En relación con la proporción con que se impone cada una las medidas educativas, a nivel de toda España puede observarse que, en mayor medida, son las de libertad vigilada (313.7 medidas por cada 100.000 menores), prestaciones en beneficio de la comunidad (198.9 medidas por cada 100.000 menores) y el internamiento (150.1 medidas por cada 100.000 menores), especialmente en régimen semiabierto. El resto se impone en menor medida (tratamiento ambulatorio, asistencia a centro de día, permanencia de fin de semana, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima familiares o personas que determine el juez, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, tareas socioeducativas, amonestación, privación del permiso de conducir o licencia para la caza o armas e inhabilitación absoluta) (INE, 2016; Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, 2007).

Respecto a las medidas educativas ejecutadas, sería interesante estudiar el nivel de reincidencia de cada una para conocer su efectividad. En este sentido, la menor tasa de reincidencia es para los menores con medidas de mediación y reparación, seguidas de las medidas en medio abierto, mientras que la mayor tasa de reincidencia se encuentra en las medidas de internamiento (Capdevila et al., 2005; San Juan & Ocáriz, 2009). En los estudios analizados, los menores con mayor reincidencia son los de medidas con mayor restricción.

Es así como, el objetivo general de este trabajo es analizar las trayectorias de los menores que acuden al juzgado, en función de sus características delictivas, teniendo en cuenta un periodo de seguimiento de 24 meses, con el fin de contrastar la imagen que la sociedad parece tener de los menores infractores: de alto riesgo, con largas trayectorias delictivas y muy problemáticos (García et al., 2010; Morente & Domínguez, 2009). Este objetivo general se puede dividir en dos objetivos específicos, a saber:

  1. Analizar la trayectoria delictiva y el patrón temporal de estos menores.

  2. Determinar la medida educativa más común y la relación entre el tipo de medida y la reincidencia.

Se plantean como hipótesis de trabajo las siguientes:

  1. La mayoría de los menores contarán con una trayectoria delictiva puntual, y el tipo de delito mayoritario será contra la propiedad.

  2. Los mayores porcentajes serán de medidas con baja restricción de la libertad y tasas de reincidencia más altas para las medidas con mayor restricción de la libertad.

Método

Participantes

Los participantes de este estudio fueron 210 menores del Juzgado de Castellón, evaluados por el equipo técnico (entre los meses de marzo de 2008 y noviembre de 2009), por haber cometido algún tipo de delito o falta. El rango de edad de los jóvenes fue de 14.03 a 18.1 años (el 90% de los participantes eran menores de edad) con una media de 15.9 años. El sexo correspondió mayoritariamente al masculino, siendo la proporción de 162 chicos que conformaron el 77.1% de los participantes y 48 chicas, el 22.9%. De estos menores, se analizaron en profundidad las características de los 49 reincidentes (23.3%), quienes contaban con un rango de edad entre 14.03 y 17.08, con una media de 15.51 y una proporción según género de 88.4% chicos (N = 38) y 11.6% chicas (N = 5).

Procedimiento

Los datos de este estudio se obtuvieron a partir del análisis de los expedientes de los menores en el Juzgado de Menores de Castellón. Se analizaron el número de expedientes de cada menor, la tipología de los delitos cometidos, la medida educativa propuesta por el equipo técnico, los datos demográficos y otros aspectos relacionados. Para este estudio, se contabilizaron todos los expedientes de cada menor hasta el 15 de diciembre de 2010, fecha de finalización del seguimiento en este trabajo. Por lo tanto, en los casos en que se haga referencia al historial delictivo, este será el número de expedientes que acumula el menor a lo largo de toda su trayectoria en el Juzgado de Menores; mientras que la variable reincidencia delictiva se refiere a los expedientes posteriores a partir de un momento temporal en concreto. En este caso, el periodo seleccionado fue la fecha de la primera evaluación a partir del comienzo del estudio, y que se denominará “línea base”. En este sentido, se consideró como reincidentes a los menores que estuvieron involucrados en una falta o delito en los dos años siguientes a la fecha de la línea base. Por lo tanto, cada menor contó con una línea base diferente, contabilizada a partir de marzo de 2008.

En relación con la tipología delictiva, se diferenció entre los delitos cometidos contra la persona y los cometidos contra la propiedad. Se contabilizaron como delitos contra la propiedad los siguientes: delito/falta de hurto (hurto en comercios, hurto de ciclomotor, etc.), daños a la propiedad, estafa, robo en grado de tentativa, robo/hurto de uso de vehículos, allanamiento de morada y robo con fuerza en las cosas. Por su parte, los delitos contra las personas fueron los siguientes: lesiones, amenazas condicionales o no condicionales, robo con violencia, conducción temeraria, robo con intimidación, falso testimonio, trato degradante, resistencia a la autoridad, atentado, imprudencia con muerte, maltrato familiar, sustancias nocivas para la salud y contra la libertad sexual.

En el caso de las medidas contabilizadas, se puntualiza que los análisis se refieren a las medidas propuestas por el equipo técnico, que pueden no corresponder en todos los casos a las medidas finalmente ejecutadas. Dado que en muchas ocasiones pueden transcurrir entre 13-24 meses para la ejecución de la intervención (tras la detención), (Uceda i Maza, & Cosín, 2010) y que existe un alto de grado de acuerdo entre la medida propuesta por el equipo técnico y la medida finalmente ejecutada (García Hernández, 2013), en este trabajo se acordó tomar como variable referencia la medida propuesta por el equipo.

Análisis de datos

Se realizaron análisis descriptivos y pruebas chi cuadrado (χ2) de independencia. Valores p inferiores a 0.05 se consideraron estadísticamente significativos. Los datos fueron procesados a través de la herramienta estadística SPSS 20.0.

Resultados

En primer lugar, en relación con la reiteración delictiva de los menores, se encuentra el porcentaje mayoritario en aquellos que solamente han tenido un único expediente en el juzgado de menores: 61.43% de los participantes (Figura 1). A continuación, el siguiente porcentaje lo conforman los menores con dos expedientes (14.76%), seguido del grupo que cuenta con tres expedientes que constituye el 7.62% de los participantes. Sucesivamente, a medida que los menores acumulan un mayor número de expedientes, los porcentajes se van reduciendo.

Porcentaje de menores en cada trayectoria
delictiva (N = 210).
Figura 1
Porcentaje de menores en cada trayectoria delictiva (N = 210).


Se presenta la distribución de los porcentajes en todos los delitos en relación con su reincidencia posterior en los 2 años de seguimiento (línea base) (Tabla 1). Se observa que, en general, el delito o falta cometido es el de lesiones (27.4%); a continuación, el hurto (18.3%) y luego, daños a la propiedad (17.3%). Mientras que los delitos más frecuentes en la población de menores reincidentes son: la estafa que cuenta con el 60% (N = 3), las amenazas, con un porcentaje de alrededor del 55% (N = 6), a continuación, los relacionados con la conducción temeraria (40%, N = 2), seguidos de robo con fuerza (33.3%, N = 8) (chi2 (18) = 26.364, p = 0.09). No obstante, las diferencias entre el tipo de delito y la reincidencia no resultan significativas y además es necesario tener en cuenta el bajo número de menores en cada uno de los apartados, por lo tanto, no es posible generalizar los resultados al respecto.

Tabla 1
Relación del tipo de delito con la reincidencia posterior (N = 208)

Relación del tipo de delito con la reincidencia posterior (N = 208)


Al agrupar los delitos en función de si estos han sido cometidos contra la propiedad o contra las personas, se obtiene que 48.8% son cometidos contra las personas y 51.2%, contra la propiedad. Al relacionar esta distribución con los menores reincidentes, un 42.6% cometió delitos contra las personas y un 57.4%, contra la propiedad; sin embargo, no se encuentran diferencias significativas (chi2 (1) = 0.946, p = 0.33).

A continuación, se presenta la tipología de las faltas o delitos en los expedientes de los menores reincidentes a lo largo toda su trayectoria en el juzgado (no únicamente a partir de la línea base). La codificación se divide según que los delitos sean cometidos contra las personas, la propiedad y otros delitos (Tabla 2).

La fila superior hace referencia al orden de los delitos, es decir, el porcentaje mayoritario de los primeros delitos cometidos contra la propiedad fue de 52.1%, en los segundos fue de 46.9% y en los terceros, de 50%. Se observa que a lo largo de las trayectorias delictivas, no existen grandes diferencias en relación con a quién o qué van dirigidos los delitos, aunque parece que los menores tienden a cometerlos, en medida algo mayor, contra la propiedad. Asimismo, aunque al final de las trayectorias quizás sí se refleje un aumento hacia la comisión de delitos contra las personas (75% en el décimo delito), se debe tener en cuenta el bajo número de menores en estas trayectorias tan largas.

Tabla 2
Evolución de los porcentajes de la tipología de delitos a lo largo de la trayectoria delictiva (N = 49)

Evolución de los porcentajes de la tipología de delitos a lo largo
de la trayectoria delictiva (N = 49)


Por otra parte, las medidas propuestas por el equipo técnico a todos los participantes (medidas contabilizadas en la línea base) pueden observarse en la Figura 2. El mayor porcentaje corresponde al archivo del expediente (37.62%). Cabe destacar que el hecho de archivar el expediente no es una medida educativa en sí, sino una opción en el procedimiento, cuando se considera que el menor no necesita de ninguna medida educativa, aparte del asesoramiento realizado en la entrevista por el equipo técnico. El siguiente porcentaje corresponde a la libertad vigilada (17.14%); a continuación, a las prestaciones en beneficio a la comunidad (PSBC) (14.76%), a las conciliaciones (12.86%), a las tareas educativas (6.19%), a la amonestación (5.71%) y, por último, a las medidas de internamiento (2.86%).

Porcentaje de menores en cada Medida
educativa (N =210).
Figura 2
Porcentaje de menores en cada Medida educativa (N =210).


La Figura 3 muestra la distribución de las medidas propuestas únicamente en los menores reincidentes. La mayoritaria es libertad vigilada (34.69% de los participantes). A continuación, prestaciones en beneficio a la comunidad se propusieron al 22.45% de los menores y archivo del expediente al 18.37%.

Porcentaje de menores reincidentes en cada Medida educativa (N
= 49).
Figura 3
Porcentaje de menores reincidentes en cada Medida educativa (N = 49).


En la Tabla 3 se muestran las medidas propuestas a todos los participantes asociadas a la reincidencia posterior de cada menor. En las filas, se indica el tipo de medida y en las columnas, el porcentaje de menores que reincidió en esa medida propuesta por el equipo técnico. Las medidas que cuentan con un porcentaje más alto de reincidencia son: el tratamiento ambulatorio (66.7%, N = 4), las tareas socioeducativas (TSE) (53.8%, N = 7), el internamiento y (50%, N = 3) y la libertad vigilada (47.2%, N = 17). Los resultados muestran diferencias significativas en las medidas educativas y la reincidencia posterior a ellas (chi2 (7) = 47.29, p = 0).

Tabla 3
Relación de la medida educativa propuesta con la reincidencia posterior (N = 210)

Relación de la medida educativa propuesta con la reincidencia
posterior (N = 210)


Conclusiones

El objetivo general de este trabajo fue determinar el perfil de los menores que acuden al juzgado, en función de las características de sus trayectorias delictivas, teniendo en cuenta un periodo de seguimiento de 24 meses. En la primera hipótesis se esperaba que la mayoría de los menores contarán con una trayectoria delictiva puntual, y el tipo de delito mayoritario fuera contra la propiedad. En relación con el número de expedientes con los que cuentan los menores en sus trayectorias penales, se observa que existe un porcentaje muy significativo de menores que poseen con un solo expediente (61.43%) y, por lo tanto, una tasa de reiteración delictiva del 38.57%, frente al grupo de menores con una trayectoria delictiva más larga o persistente, donde van disminuyendo los porcentajes a medida que aumenta la acumulación de expedientes. Estos datos son similares a otros estudios españoles, donde se obtiene el 59.4% de menores con un único expediente en toda su historia judicial, el 17% con dos expedientes, el resto porcentajes decrecientes y una tasa de reiteración delictiva del 40.6% (San Juan & Ocáriz, 2009). En el caso de la reincidencia de todos los participantes, se obtiene el mismo resultado, la mayoría cuenta con un único expediente y a medida que aumenta el número de los mismos decrecen sus porcentajes correspondientes.

En relación con el tipo de delito, esta hipótesis se ve parcialmente apoyada por los resultados, aunque debe aclararse que la diferencia entre delitos es pequeña: el 48.1% son cometidos contra las personas y el 50.5%, contra la propiedad. De la misma manera, los porcentajes para los menores reincidentes son de 56.3% en delitos cometidos contra la propiedad y 41.7% en los cometidos contra las personas, sin encontrarse diferencias significativas. Los delitos o faltas perpetrados que conllevan un mayor porcentaje de reincidencia son: estafa, amenazas, conducción temeraria y robo con fuerza. De la misma forma, al analizar los delitos a lo largo de sus trayectorias y según los datos anteriores, se encuentra una tendencia a ser ejecutados contra las cosas en lugar de las personas y, por lo tanto, podrían considerarse como no violentos, aunque sin notables diferencias. Esta tendencia coincide con los resultados de otros estudios y con la tendencia en España hacia una menor tasa de reincidencia en los delitos violentos (Capdevila et al., 2005; Fernández et al., 2009; Iborra et al., 2011; INE, 2016). Por lo tanto, muy igualados en cuanto a si son cometidos contra las personas o contra la propiedad.

Si se analizan las trayectorias de los menores reincidentes en relación con el orden en que los delitos fueron cometidos, tampoco se puede establecer una trayectoria mayoritaria, debido a la gran disparidad en el tipo de carreras delictivas. Esta tendencia coincide con un estudio similar de Capdevila et al. (2005).

Por lo tanto, respecto a la comisión de delitos, no puede establecerse una tipología común. Es decir, los menores no están especializados en un único tipo de delito, como propusieron Thompson, Brownfield y Sorenson (1996). En este sentido, es más probable que los menores sean más “generalistas” que “especialistas” a la hora de incurrir en delitos.

En la segunda hipótesis, se esperaba obtener tasas de reincidencia más altas para las medidas educativas con más restricción de la libertad. Debe ser tenido en cuenta que la medida educativa se propone en relación con la evaluación del riesgo detectada, no únicamente con base en la gravedad del delito de la acusación de fiscalía. Se parte del principio de intervención mínima por el que se puede proponer el archivo de los expedientes en los casos que se estime necesario, según el último interés del menor.

De hecho, un gran porcentaje de expedientes que llegan al juzgado se archivan (el 37.6%), debido al gran número de menores con un nivel detectado de riesgo bajo. En estos casos, si se observa que el menor no requiere de ninguna medida educativa más, aparte del asesoramiento realizado por el equipo técnico en el momento de su evaluación, se procede al archivo del expediente, es decir, no se continuaría con su tramitación y sería el final del proceso judicial. Sin tener en cuenta estos expedientes archivados y en relación con los menores reincidentes, las medidas que se propusieron en mayor proporción fueron libertad vigilada, prestaciones a la comunidad, conciliaciones y tareas educativas, que coincide con las de otros estudios en una clara tendencia a favor de la aplicación de medidas en medio abierto (el 80%), respondiendo así a la filosofía y principios educativos de la Ley del Menor (Bravo et al., 2009; Capdevila et al., 2005; Jara, García-Gomis, & Villanueva, 2016).

Con respecto a las medidas y sus respectivas tasas de reincidencia, si se analizan los resultados en relación con cuál medida conlleva un mayor porcentaje de reincidencia posterior, se encuentra que las medidas que cuentan con un porcentaje más alto de reincidencia son: el tratamiento ambulatorio, las tareas socioeducativas, el internamiento y la libertad vigilada. Cabe destacar que los menores que participaron en una mediación/conciliación no reincidieron, su porcentaje de reincidencia fue de 0%. Sin embargo, a medida que va aumentando la restricción de la medida, aumenta la dispersión de los porcentajes hacia una mayor reincidencia. Por lo tanto, según va aumentando la restricción de la medida educativa, parece haber una tendencia hacia una mayor reincidencia.

Al comparar estos porcentajes de reincidencia con otros estudios, se concluye que la tendencia es la misma, tasas menores para las medidas de mediación y mayores para la libertad vigilada y el internamiento (Bechtel, Lowenkamp, & Latessa, 2007; Capdevila et al., 2005; San Juan & Ocáriz, 2009).

Por tanto, en la distribución de los porcentajes aparecería un efecto de progresión hacia los menores con mayor número de expedientes, al ir aumentando la restricción de libertad de la medida propuesta. Parece ser, que la mínima intervención en los menores con poca o nula reincidencia y bajo riesgo, resulta adecuada. Mientras que los peores resultados se obtienen en las medidas de mayor restricción. Por ejemplo, una de las consecuencias de la intervención con el menor que se encuentra cumpliendo una medida de internamiento es la sustitución de su entorno social (amigos, instituto, etc.) por el centro de reforma, con las consecuencias positivas o negativas que esto supone. El centro cumple el papel de sustituir a los factores que le influyeron de forma negativa hacia la comisión del delito, pero una vez que finaliza la medida, el menor retomaría el entorno y los hábitos que le llevaron a delinquir (Morente & Domínguez, 2009).

Una posible mejoría en relación con los peores resultados de las medidas más restrictivas, sería la de intervenir de un modo diferente o en un ámbito más amplio. Por ejemplo, sobre el contexto familiar y comunitario, en lugar de centrarse principalmente en las habilidades personales del menor y en sus propios comportamientos. De esta forma, la intervención en el contexto social y familiar serviría como apoyo y como factor protector en su futura relación con la delincuencia (Bravo et al., 2009; Contreras, Molina, & Cano, 2010; Luzón & Domínguez, 2014; Rodríguez, Mirón, & Rial, 2012). Otro aspecto que es necesario tener en cuenta, sería el de intervenir en el menor tiempo posible. Esto iría en consonancia con el hecho de que los programas que se centran en intervenir con los menores que reinciden en un periodo corto de tiempo, reducen más la reincidencia y la delincuencia en general (Carcach & Leverett, 1999).

Ante esta constatación (menores con trayectorias puntuales mayoritarias, delitos más comunes contra la propiedad y un gran porcentaje de desestimación del expediente disciplinario o archivo), las creencias sobre la peligrosidad de los menores infractores y las demandas del endurecimiento hacia las leyes penales de menores no se basan en la realidad social, y ante esta perspectiva no tendrían mucho sentido. Como opinan Morente y Domínguez:

Sería oportuno revisar y poner al día los dispositivos institucionales de reforma juvenil mediante una política penal que mire la realidad no tanto desde la gestión del control ante el «miedo al delito» como desde las causas que fuerzan su existencia. (2009, p. 102)

Las modificaciones no deben dirigirse hacia el planteamiento de la ley, sino hacia su adecuación para la efectiva intervención en el pequeño porcentaje de menores que protagonizan los hechos de mayor gravedad (Bravo et al., 2009). Por tanto, las reformas deberían encauzarse hacia la focalización de la atención a estos menores con trayectorias delictivas persistentes, actuando de una forma preventiva desde la raíz del problema y cambiando su situación en lugar de intentar endurecer la ley a un nivel más punitivo.

Referencias

Bechtel, K., Lowenkamp, C., & Latessa, E. (2007). Assessing the predictive validity of the Youth Level of Service/Case Management Inventory. Journal of Offender Rehabilitation, 45(3-4), 85-108. http://dx.doi.org/10.1300/J076v45n03_04

Benavente, C. (enero, 2009). Conductas antisociales de la juventud, desde una perspectiva jurídica. Ponencia presentada en las VIII Jornadas de Orientación, Universidad Politécnica de Valencia.

Bravo, A., Sierra, M. J., & del Valle, J. F. (2009). Evaluación de resultados de la ley de responsabilidad penal de menores. Reincidencia y factores asociados. Psicothema, 21(4), 615-621. Recuperado de http://www.psicothema.com/pdf/3680.pdf

Capdevila, M., Ferrer, M., & Luque, E. (2005). La reincidencia en el delito en la justicia de menores. Manuscrito inédito. Centre d’estudis Jurídics i Formació Especialitzada, Barcelona, Generalitat de Catalunya, España.

Cain, M. (1997). An Analysis of Juvenile Recidivism. Paper Presented at: Australian Institute of Criminology Conference, Juvenile Crime and Juvenile Justice: Toward 2000 and Beyond, Adelaide 26-27 June.

Carcach, C., & Leverett, S. (1999). Recidivism among juvenile offenders: An analysis of times to reappearance in court (Informe N.° 17). Recuperado del sitio de Internet del Australian Institute of Criminology, Research and Public Policy Series. http://www.aic.gov.au/media_library/publications/rpp/17/rpp017.pdf

Centro Reina Sofía & Ministerio del Interior. (2007). Delincuencia juvenil. Estadísticas del Centro Reina Sofía. Gobierno de España. Recuperado de http://www.centroreinasofia.es/estadisticas2.asp

Contreras, L., Molina, V., & Cano, M. C. (2010). La intervención con menores infractores: análisis de medidas judiciales aplicadas e importancia de implicación familiar en la intervención psicosocial. Psicopatología Clínica, Legal y Forense, 10, 55-71. Recuperado de http://masterforense.com/pdf/2010/2010art4.pdf

Coumarelos, C. (1994). Juvenile offending: Predicting persistence and determining the cost-effectiveness of interventions. Sydney: NSW Bureau of Crime Statistics and Research.

Cuervo, K., & Villanueva, L. (2013). Reiteración y reincidencia delictivas en menores españoles con expediente judicial. Revista Mexicana de Psicología, 30(1), 61-68. Recuperado de http://www.redalyc.org/pdf/2430/243033028007.pdf

Escofet, J., & Pérez, A. (1994). Anàlisi de la integració social dels menors desinternats del Centre Oriol Badia. Barcelona: Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada.

España, Instituto Nacional de Estadística. (septiembre, 2016). Estadística de condenados: adultos/ estadística de condenados: menores año 2015. Notas de Prensa. Recuperado de http://www.ine.es/prensa/np989.pdf

España, Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. (2007). Estadística básica de medidas impuestas a los menores infractores. Madrid: Autor.

Fernández, E., Bartolomé, R., Rechea, C., & Megías, A. (2009). Evolución y tendencias de la delincuencia juvenil en España. Revista Española de Investigación Criminológica, 7, 1-29. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3103317

García Hernández, G. (junio, 2013). Equipo técnico y medidas judiciales. Trabajo presentado en el Seminario de especialización en menores: protección y reforma. Recuperado de https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Ponencia%20Gema%20Garc%C3%ADa%20Hern%C3%A1ndez.pdf?idFile=f67ad784-7262-45fe-b19b-ae49d93521aa

García, M. D., Martin, E., Torbay, A., & Rodríguez, C. (2010). La valoración social de la ley de responsabilidad penal de los menores. Psicothema, 22(4), 865-71. Recuperado de http://www.psicothema.com/pdf/3813.pdf

Garrido, V. (2009). La predicción y la intervención con los menores infractores: Un estudio en Cantabria (Estadísticas, instrumentos, protocolos y evaluación). Cantabria: Dirección General de Políticas Sociales.

Graña, J. L., Garrido, V., & González, L. (2006). Reincidencia delictiva en menores infractores de la Comunidad de Madrid: Evaluación, características y propuestas de intervención. Madrid: Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

Iborra, I., Rodríguez, A., Serrano, A., & Martínez, P. (2011). Situación del menor en la Comunitat Valenciana: víctima e infractor. Valencia: Generalitat Valenciana, Centro Reina Sofía.

Jara, P., García-Gomis, & Villanueva, L. (2016). Impact of type of intervention on youth re-offending: Are gender and risk level involved? Psychiatry, Psychology and Law, 2, 215- 223. http://dx.doi.org/10.1080/13218719.2015.1042418

Jennings, D. (2002). One year juvenile reconviction rates. July 2000 cohort. UK, Londres: Home Office National Statistics.

Luzón, A., & Domínguez, J. (2014). El menor infractor que comete su primer delito. Revista sobre la Infancia y la Adolescencia, 7, 40-57. http://dx.doi.org/10.4995/reinad.2014.3336

Morente, F., & Domínguez, M. (2009). Menores infractores en instituciones de reforma, una mirada desde dentro. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 126, 71-106. Recuperado de http://www.reis.cis.es/REIS/PDF/REIS_126_031238570813640.pdf

Ortega, E., García, J., & Frías, M. (2014). Meta-análisis de la reincidencia criminal en menores: estudio de la investigación española. Revista Mexicana de Psicología, 31(2), 111-123. Recuperado de https://www.researchgate.net/publication/290191286

Ortega, E., García, J., De la Fuente, L., & Zaldívar, L. (2012). Meta-análisis de la reincidencia de la conducta antisocial penada en adolescentes españoles. Edupsyckhé, 11(2), 171-189. Recuperado de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2014/12/doctrina37872.pdf

Rechea, C., & Fernandez, E. (2006). Continuity and change in the Spanish juvenile justice system. En J. Junger-Tass & S. Decker (Eds.), Handbook of juvenile justice (pp. 325-350). Alphen aan den Rijn, Países Bajos: Kluwer/Springer.

Redondo, S., Funes, J., & Luque, E. (1993). Justícia penal i reincidència. Barcelona: CEJFE.

Rennie, C., & Dolan, M. (2010). Predictive validity of the Youth Level of Service/Case management. Journal of Forensic Psychiatry and Psychology, 1, 1-19. http://dx.doi.org/10.1080/14789940903452311

Rodríguez, J. A., Mirón, L., & Rial, A. (2012). Análisis de la relación entre grupo de iguales, vinculación familiar y escolar, autocontrol y conducta antisocial, en una muestra de adolescentes venezolanos. Revista de Psicología Social, 27(1), 25-38. http://dx.doi.org/10.1174/021347412798844033

San Juan, C., & Ocáriz, E. (2009). Evaluación de la intervención educativa y análisis de la reincidencia en la justicia de menores en la CAPV. Vitoria-Gasteiz: Servicio Central de publicaciones del Gobierno Vasco.

Sánchez-Meca, J. (1996). Avaluació internacional de la reincidencia. Barcelona: Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada.

Smit, P. R., & Bijleveld, C. C. (2015). Juvenile delinquency and juvenile justice trends in Europe. En M. D. Krohn & J. Lane (Eds.), The handbook of juvenile delinquency and juvenile justice (pp. 15-26). United Kingdom: Wiley.

Thompson, K. M., Brownfield, D., & Sorenson, A. M. (1996). Specialization patterns of gang and nongang offending: A latent structure analysis. Journal of Gang Research, 3(3), 25- 35.

Uceda i Maza, F. X., & Cosín, J. V. P. (2010). ¿ Es operativa la intervención pública con los adolescentes en conflicto con la ley?: un análisis desde las trayectorias y los escenarios. Anduli: Revista Andaluza de Ciencias Sociales, (9), 53-69.

Winner, L., Lanza-Kaduce, L., Bishop, D., & Frazier, C. (1997). The transfer of juveniles to criminal court: Reexamining recidivism over the long term. Crime & Delinquency, 43, 548-563. http://dx.doi.org/10.1177/0011128797043004009

Notas

* Artículo de investigación.

Notas de autor

a Autor de correspondencia. Correo electrónico: cuervo@uji.es

Información adicional

Para citar este artículo: Cuervo, K., Villanueva, L., Querol, J. M., & Zorio, P. (2018). Trayectorias delictivas y medidas educativas en el juzgado de menores. Universitas Psychologica, 17(1), xx-xx. https://doi.org/10.11144/Javeriana.upsy17-1.tdme

Contexto
Descargar
Todas