Autor de correspondencia. Correo electrónico: mmartine49@cuc.edu.co
Se analiza la influencia de la pericial psicológica en las decisiones judiciales en delitos sexuales infantiles en tres departamentos de Colombia y una provincia española. El estudio transcultural compara las sentencias entre los años 2000 y 2014. Los resultados arrojaron que en el 91.7 % de sentencias de juicios celebrados, los magistrados españoles hacen referencia explícita a la pericial psicológica. En tanto que en Colombia, la proporción fue del 88.8 %. La cercanía de estos porcentajes es alentadora, porque a estos resultados se llega utilizando examen de datos distintos, desiguales códigos penales y recorridos dispares en la aplicación de la pericial psicológica. Se obtienen conclusiones similares que refrendan la importancia del psicólogo en la toma de decisiones judiciales.
It was analyze the influence of psychological evaluation in judicial decisions of child sexual abuse in three departments of Colombia and in a Spanish province. The transcultural analysis compares judgments of child sexual abuse in both countries between the year of 2000 and 2014. The 91.7% of judgments of the Spanish judges or magistrates made explicit reference to the psychological evaluation while in Colombia the proportion was 88.8%. The proximity of these percentages is encouraging because these results were reached using different test data, different criminal codes and different routes in the application of psychological expertise. Similar conclusions in both countries confirm the value of the contribution of psychologist on judicial decisions.
La violencia sexual en un problema universal. Los resultados de metaanálisis confirman que el abuso sexual infantil es un problema global (
El informe psicológico es frecuentemente la única forma de comunicación de los resultados de la evaluación; es un documento que demuestra que se ha llevado a cabo una evaluación y finalizado la producción de inferencias (
En Colombia, al psicólogo se le considera un perito en la medida en que posee experiencia y conocimientos especializados de naturaleza técnica, científica y práctica (
La misma Ley 600 del 2000 o Código de Procedimiento Penal Colombiano, en su Título VI, consigna todo lo concerniente a la prueba. Es donde se amplían las funciones del perito. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es el principal referente de los servicios de peritaje, en particular de los delitos contra la vida e integridad personal o los denominados contra la libertad y el pudor sexual. Haciendo un análisis de la Ley 600, se evidencia que durante los años de vigencia, 2000-2004, esta amparaba las actuaciones procedimentales en materia judicial e incluía la prueba pericial dentro de sus procedimientos, sin especificar el caso de los informes periciales psicológicos dentro del marco de los delitos sexuales.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia es la entidad de mayor preponderancia en lo referente a los dictámenes sexológicos médicos; inicialmente, los psicológicos y psiquiátricos no tenían un papel trascendental dentro de los diferentes procesos. Posteriormente, con las modificaciones de la Ley 600 de 2000 en la Ley 906 de 2004, se expide el Nuevo Código de Procedimiento Penal, observando así un gran cambio en la normatividad y en el papel de los peritos, el cual se hace más activo, dinámico y relevante dentro de la actuación procesal, superando la pasividad de la ley anterior.
En Colombia, el delito sexual es entendido como cualquier actividad sexual entre dos personas sin consentimiento de una. Puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor o incluso entre menores; está constituido por actos, o amenazas, que atentan contra la integridad y la formación sexual de una persona y puede ser ejercido mediante la fuerza física o psicológica o en ausencia total del uso de la fuerza, con el propósito de imponer una conducta sexual en contra de la voluntad.
Existen dos tipos de abuso sexual. Uno, con contacto, en el cual están las acciones de frotamiento, besos, caricias, penetración digital en recto, penetración digital en vagina, penetración vaginal u oral, entre otras. Y otro, sin contacto, que está relacionado con comportamientos tales como exhibicionismo, desnudez, fotografías de carácter sexual, ser testigos de actos sexuales con terceros, entre otras. La gran variedad de definiciones de abuso sexual en niños ha causado muchos problemas de interpretación de los hallazgos. Tanto las definiciones legales como médicas son restrictivas y se suelen apoyar en la evidencia física del abuso, que normalmente no está presente (
En materia penal, el proceso para las investigaciones en delitos sexuales, según la Ley 600 de 2000, se desarrollaba a través de las etapas de investigación previa, instrucción y juzgamiento, sin dar lugar a la sustentación del informe o peritaje psicológico. Así permaneció la situación hasta el 2005, cuando en Colombia, inicialmente en el Eje Cafetero y Bogotá, se cambió a un Sistema Penal Oral Acusatorio, y este constituye precisamente una de las razones por las que el estudio transnacional con la muestra colombiana que se ofrece a continuación abarca el cuatrienio 2000-2004, tiempo al que se circunscribe la vigencia de la Ley 600 del 2000. Pero, dado que los informes psicológicos son consultivos, lo importante de este estudio es la consideración que el juez le otorgará al informe.
En España, la progresión epidemiológica del delito sexual en la infancia y adolescencia es clara. El Centro Reina Sofía realizó, en el año 2004, un estudio sobre los expedientes a menores incoados por los Servicios Sociales entre 1997 y 1998 (cerca de 33 000). Esta investigación, titulada “Maltrato infantil en la familia, España (1997/1998)”, confirmó la existencia de 11 148 menores víctimas de maltrato en el ámbito familiar. El 86.37% de estos menores sufría negligencia, el 35.38 % maltrato psicológico, el 19.91% maltrato físico y solo el 3.55% abuso sexual (
Años más tarde, la
El estudio transcultural de la investigación que nos ocupa presenta delitos de índole sexual infligidos a niños y niñas o adultos discapacitados. Se trata de hechos que atentan contra la libertad de elección sexual de la persona, o que promueven la sexualidad cuando el sujeto pasivo (víctima) es menor de la edad de consentimiento estipulada por la ley o incapaz.
Estas transgresiones están reguladas en el Título VIII del Código Penal Español, enmarcadas en los “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”. La indemnidad sexual se relaciona directamente con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal en el ámbito sexual de quienes aún no han alcanzado el grado de madurez suficiente, como es el caso de las y los menores y, asimismo, de quienes por anomalías psíquicas, carecen de plena capacidad para llegar a tomar conciencia de lo que significa una relación sexual. Entre los delitos regulados están los abusos y agresiones sexuales a menores, los delitos de exhibicionismo y provocación sexual y los delitos de prostitución y la corrupción de menores.
La diferencia básica estriba en que en el supuesto de la agresión sexual se exige que aquel que atenta contra la libertad sexual de la víctima lo haga con violencia o intimidación. Mientras que en el caso del abuso sexual, la conducta punible se realiza sin violencia e intimidación, e igualmente sin que medie consentimiento o capacidad para otorgarlo. En ambos supuestos existen tipos agravados que, según determinadas circunstancias, elevan la pena al agresor.
Ahora bien, el abuso sexual debe ser definido desde dos grandes conceptos: el de coerción y el de asimetría de edad. La coerción denota presión, fuerza física y engaño; la asimetría de edad refiere a que la víctima no está siendo verdaderamente libre de decisión, por lo cual esto no representa una actividad sexual común, ya que los que hacen parte (víctima y agresor) tienen un grado de madurez biológica, experiencias y expectativas muy diferentes.
En España, el punto de confluencia entre el derecho y la psicología lo ratifica el artículo 10 de la Constitución de
Las víctimas de delitos sexuales pueden presentar lesiones y evidencias físicas, pero en muchos sucesos de esta índole las señales no están presentes, caso en el cual es indispensable el peritaje psicológico forense. Los casos denunciados por violencia sexual justifican por sí mismos el nombramiento judicial del psicólogo forense para efectuar valoraciones en la instrucción penal. Desde diferentes perspectivas, diversos estudios han sido diseñados para explicar el porqué de las decisiones judiciales y los factores que influyen en las sentencias. “La vida de la ley no es lógica sino experiencia”, ya que emitir repetidas resoluciones puede aumentar la probabilidad de que los jueces, para simplificar sus decisiones, acepten recomendaciones exógenas (
El presente trabajo es el hilo conductor del contexto hispanocolombiano de abuso sexual infantil unido a la judicatura y objeto de estudio. El propósito de esta revisión comparativa es determinar la influencia de los informes o pericias psicológicas forenses, en las decisiones judiciales en un contexto transcultural: Colombia y España. Es decir, ¿qué uso hace de la prueba pericial el juzgador de delitos sexuales infantiles (o discapacitados) en España y en Colombia? ¿Para el buen funcionamiento de la Justicia, el derecho puede resolver las situaciones de abuso sexual solo con códigos y leyes?
Se llevó a cabo el
análisis de 72 sentencias de delitos sexuales emitidas en segunda instancia por
los Tribunales Superiores en Colombia; concretamente, en los departamentos de Cauca,
Nariño y Caldas, suponen el 100 % (la totalidad) de las sentencias emitidas por
abuso sexual infantil en el periodo analizado que coincide con la aplicación de
la reforma del Código Procedimiento Penal (cambio de la Ley 600 de 2000 a la Ley
906 de 2004). Por otro lado, se contó con 85 sentencias judiciales de delitos sexuales
infantiles, con sus correspondientes informes psicológicos forenses, en vistas celebradas
en Santa Cruz de Tenerife, España, en juzgados penales (65.5%) y secciones de la
audiencia (34.5%). El criterio de selección fue de muestreo probabilístico simple
sin reemplazo, de una muestra total (
Esta investigación concluye acerca de si se tiene en cuenta o no el peritaje psicológico en las decisiones judiciales en los departamentos de Nariño, Cauca y Caldas en Colombia entre los años 2000 a 2004. Por otro lado, se comparó con sentencias judiciales emitidas en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, España, entre los años 2008 a 2014, por denuncias de naturaleza sexual a menores de edad (87.5% representado así: 61.1% de género femenino, edad media de 8.1 años, desviación estándar 2.8 y moda 9.2 años y 38.9% de género masculino, edad media de 8.5 años, desviación estándar 1.9 y moda 9.6 años) o mujeres adultas discapacitadas (12.5%, con edad mental equivalente media de 8.6 años, desviación estándar 3.1 y moda 9 años de edad equivalente). Se intentó esclarecer en qué medida los jueces estiman las conclusiones de informes psicológicos forenses que difieren, para argumentar la responsabilidad, sobreseimiento o absolución de los acusados más allá de los periodos temporales de obtención de las muestras. Aunque las muestras sí están unidas por el delito sexual cometido a menores y la convergencia entre el derecho y la psicología para garantizar el mejor funcionamiento de la Justicia, que son heurísticos universales.
Para estructurar la información recogida y para articular las dos muestras (colombiana y española), se diseñaron dos protocolos: (a) uno dicotómico con recogida de sentencias judiciales, que incluye la opción de que el juez o magistrado haga alusión explícita al informe pericial psicológico forense en el texto de la sentencia o no aluda a él (presencia/ausencia) y (b) otro protocolo que valora la influencia del informe psicológico en la decisión judicial (por ejemplo, si el fallo judicial concuerda o no con la pericial, aunque no haya referencia tácita escrita a esta en el texto de la sentencia). Existe otro protocolo para los informes periciales que contiene las variables comunes a las dos muestras: huella de memoria (credibilidad o no credibilidad del testimonio, determinada a partir de la aplicación de la SVA para la muestra española; mientras que para la muestra colombiana se tiene en cuenta la conclusión emitida por el perito) y huella psíquica (verificación de secuelas psicológicas primarias en las dos muestras). Como variable dependiente (VD) de este estudio se utilizó la mención del informe pericial en las 157 sentencias revisadas.
Por otro lado, para homogenizar los delitos sexuales infantiles españoles y colombianos salvando los matices de los códigos penales nacionales, se crearon tres subvariables: a) violencia: hace referencia a cualquier tipo de contacto físico sin consentimiento, con o sin acceso carnal, pero con violencia o intimidación; b) sexual: conlleva contacto físico, que puede incluir penetración vaginal, anal, oral, digital, caricias o proposiciones verbales explícitas, hechas sin violencia o intimidación, pero sin consentimiento de la víctima y c) mixta: aglutina otros tipos de delitos sexuales infantiles sin contacto físico (p. ej., exhibicionismo y pornografía). Los datos obtenidos se analizan estadísticamente a través del paquete estadístico SPSS 21 de modo correlacional chi-cuadrado.
Se encontró que en
Colombia, de los casos analizados en el periodo 2000-2004, el 63.8% (46) corresponde
al delito de violencia y el 36.1% restante pertenece al delito de tipo sexual, con
26 casos; se documentan 11 casos de tipo mixto. En Santa cruz de Tenerife, se obtiene
que de las 85 sentencias emitidas durante los años 2008 a 2014, el 40% (34) concierne
a los casos de violencia y el 51.8% de los casos (44) corresponde al tipo sexual,
los siete casos restantes (8.2%) a los casos mixtos (
Respecto a la variable dependiente, mención del informe pericial, dentro de los 157 procedimientos revisados se advierte que de las 72 (100%) sentencias analizadas en Colombia, nueve contienen informes o peritajes psicológicos, lo que corresponde a nueve de los casos (12.5%) y 63 de los casos (87.5%) no contienen informes periciales.
De las sentencias analizadas (100% de la población analizada) que poseen pericial psicológica, siete (77.7%) contienen entrevista psicológica a la víctima y dos de ellas describen entrevista a testigos dentro del informe psicológico, lo que corresponde a un 22.2%. Se observa, además, que se aplican instrumentos psicométricos y proyectivos en el 33.3% de los casos.
De las 85 sentencias emitidas en la provincia de Santa Cruz de Tenerife todas tienen informe pericial psicológico forense, con entrevista a la víctima, análisis de credibilidad del testimonio basado en criterios (entrevistas en formato de relato libre, CBCA y SVA, efectuadas por psicólogos peritos, con más de 10 años de experiencia) y aplicación de instrumentos psicométricos y/o proyectivos (solo en menores de 6 años). En 37 (43.5%) de los casos, las sentencias no mencionan el informe pericial, pero en 48 (56.5%), sí se hace mención (
Sin embargo, correlacionando
la variable mención de la pericial en la sentencia (variable dependiente) con la
variable celebración del juicio (variable independiente) –para ratificación del
informe en vista oral: cuando no hay acuerdo entre las partes previo al juicio (75.3%
de la muestra)–, los resultados son tremendamente concluyentes
a favor del informe pericial psicológico forense. En el 91.7% de los casos, en los
que se menciona el informe en la sentencia, el juicio se celebra (χ2 (1,
Dicho de otro modo, el estudio realizado en España determinó que cuando se correlaciona la mención del informe pericial, tanto con los juicios celebrados como en los no celebrados, se encuentra que en aquellos celebrados se hace la mención de la pericial en el 91.7%. Este dato se convierte en prueba inequívoca de la trascendencia para el juzgador.
En cuanto a los juicios no celebrados en sala (aunque la judicatura sí emite sentencia, tras acuerdo por conformidad de las partes, sin necesidad de juicio oral), se encuentra que en el 45.9% de los casos se menciona la pericial y en el 8.3% no se menciona el informe psicológico (
Otra de las variables analizadas en este estudio es la influencia de la pericial (en todos los juicios, celebrados o no) en la toma de decisiones judiciales (es decir, si el fallo va en la línea de las conclusiones del informe o no, con independencia de que haya mención de la pericia en el veredicto). Se observa que en las sentencias analizadas en Santa Cruz de Tenerife, en 25 (29.4 %) de los casos no se registra influencia de la pericial; mientras que en 59 (70.6%) de las sentencias sí se halla influencia de los informes periciales en las decisiones judiciales.
En Colombia, 88.8% de las sentencias analizadas tiene influencia el contenido del informe o peritaje psicológico en la decisión judicial; en el 11.1% no se advierte tal influencia. En el 88.8% de las sentencias con esta categoría, los magistrados refieren que las conclusiones del informe psicológico son la base fundamental de su decisión. En el 55.5% de las sentencias, los magistrados otorgan credibilidad a los asertos de las quejosas, y dicha calificación la hacen con base en los conceptos de los especialistas en psiquiatría y psicología (
El efecto de las huellas, de memoria y psíquica, dentro de las sentencias revisadas en España arroja resultados dispares. La correlación de cada una de ellas con la alusión del juez (o magistrado) a la prueba pericial psicológica forense en la sentencia, es heterogénea. Con respecto a la huella de memoria (es decir, cuando el relato de las/los evaluados se califica como creíble), se menciona la pericial en el 57.4% de los veredictos, pero cuando se tiene en cuenta la huella psicológica (entendida como huella primaria: trastorno por estrés postraumático o trastorno adaptativo), se alude a la pericia en el 5.9% de las sentencias.
En Colombia, se encontró que cuando se correlaciona la VD y la huella de memoria, aquella se nombra en el 66.6% de las sentencias. Además, en un 55.5% se identifican sentencias en las que se menciona la VD en relación con la psíquica (
Antes de la discusión de las implicaciones de los resultados, es necesario considerar las limitaciones que se deben tener en cuenta a la hora de generalizar y considerar los resultados. En primer lugar, las muestras, aunque son absolutamente representativas de las poblaciones de abuso sexual infantil a las que representan (100% en los departamentos colombianos de Cauca, Nariño y Caldas, y un tamaño superior de muestreo probabilístico simple sin reemplazo en la muestra de Santa Cruz de Tenerife), podrían ser más prolíficas, fiables y válidas si el abanico de casos fuera mayor y más prolongado temporalmente. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, se asumió equiparación intercultural y no se tienen garantías plenas de la fidelidad: es posible que las muestras no sean totalmente similares por posibles diferencias culturales no atendidas ni advertidas. En tercer lugar, pese a que la casuística (abuso sexual infantil) es universal, la generalización puede estar comprometida; máxime cuando la literatura científica revisada no reporta estudios similares de transculturalidad, más allá del estudio de
Con estas precisiones muy presentes, se puden extraer conclusiones que dan respuesta a las hipótesis establecidas en este estudio, a saber: ¿qué uso hace el juzgador de la prueba pericial sobre delitos sexuales infantiles (o discapacitados) en España y en Colombia?, ¿para el buen funcionamiento de la Justicia, el derecho puede resolver las situaciones de abuso sexual solo con códigos y leyes, y sin la aportación de la psicología forense? En consecuencia, se concluye que el presente estudio verifica que los juzgadores conceden relevancia a la prueba técnica (pericial) realizada por el poseedor de conocimiento científico (pericia) en el contexto judicial de abuso sexual infantil. Estudios anteriores también indican que desde el ámbito del derecho interesa no solo la producción de la prueba a partir de la contribución de la psicología, sino el manejo de los casos de índole sexual a través de los profesionales de la psicología forense (
Por otro lado, la distancia física y sobre todo las peculiaridades costumbristas, razón del derecho consuetudinario, entre Colombia y España no conllevan a diferencias significativas en los resultados. Ni siquiera las divergencias metodológicas y procedimentales en la elaboración de los informes, se traducen en impedimentos para hallar similitudes; es más, se convierten en un puente de unión entre las pericias de las dos orillas y tienen influencia en la decisión judicial en la administración de Justicia.
Pero la exaltación de las semejanzas puede ser excesiva. Se están generalizando conclusiones a todos los ámbitos del derecho y de la psicología forense cuando en realidad únicamente hemos desarrollado una investigación, con las limitaciones advertidas, ceñida al derecho penal y encorsetada en el perímetro de la psicología del testimonio infantil. No solo se han pasado por alto otros campos de trabajo del psicólogo forense en terrero de lo penal (p. ej., evaluación de cognición y volición), sino que no se referencias pericias efectuadas al servicio del derecho civil, laboral, etc. No obstante, lo que no se puede negar es que este trabajo supone un compromiso inédito de coparticipación entre profesionales de dos ámbitos, tan distintos a veces, pero tan cerca en otras ocasiones. En este caso, la proximidad entre psicología y derecho va más allá de la confluencia entre la toga y la bata, negra la primera y blanca la segunda, ambas, valoran aspectos de la conducta humana y supuestos legales. Si definimos la psicología forense como la ciencia que aplica todas las ramas y saberes de la psicología a las preguntas de la justicia, actuando en el foro y mejorando el ejercicio del derecho, este artículo se esfuerza en responder cuánto influye la psicología y en qué medida acude al auxilio del derecho, aunque solo se aborda una pequeña gama de los diversos campos de influencia de la psicología.
Sin embargo, como se ha expuesto, la carencia más sustancial del trabajo atañe a la muestra. Esta deficiencia, en Colombia, es la consecuencia de un sistema judicial con escasa influencia del informe pericial hasta el periodo de recogida de la muestra (aunque no deja de ser significativo que se incluya al 100% de la población). No menos importante es subrayar que la muestra proviene de tribunales de segunda instancia y de sentencias dimanadas de informes periciales psicológicos de oficio. Es decir, como consecuencia de mandatos judiciales (o de la Fiscalía) de las administraciones de Justicia española o colombiana; no se sabe qué ocurre con las sentencias de primera instancia ni con los informes periciales psicológicos forenses de parte. En cuanto a la muestra española, las sentencias provienen de primera y segunda instancias, y representa una sola de las 17 comunidades autónomas del Estado. Estas limitaciones deben ser el punto de partida de investigaciones futuras.
Por último, el valor de este trabajo es introductorio y exploratorio, pero une a dos realidades tan similares, como a la vez, diferentes, a través de los diferentes tonos y colores de la pericial psicológica, y posee el valor añadido de la novedad. Es inédito y subraya la importancia de la psicología como ciencia auxiliar del derecho. Además, deja la puerta abierta a líneas de investigación futuras en la aclaración de los hechos; sobre todo, estudios dirigidos a la protección de los menores y sus familias en un área donde la falta de evidencia, en forma de secuelas físicas, obliga a integrar diferentes fuentes de información. Esta realidad, de no revictimizar, se repite en Cauca, Caldas, Nariño y Santa Cruz de Tenerife, en Colombia o España. De modo que, a partir de ahora se abre una línea de investigación futura con repercusiones y utilidades que trascienden el carácter exploratorio de estos resultados y la pretensión inicial del estudio.
Artículo de investigación. La presente investigación hace parte del proyecto “Importancia de los peritajes psicológicos forenses en el ámbito del derecho, estudios nacionales y comparados” de la Universidad de la Costa CUC (Colombia).