La práctica de la coordinación de parentalidad en España *
The Practice of Parenting Coordination in Spain
Asunción Tejedor Huerta , Nuria Vázquez Orellana
, María Cristina Pérez-Agüero
, Macarena Tortosa Pérez
La práctica de la coordinación de parentalidad en España *
Universitas Psychologica, vol. 24, 2025
Pontificia Universidad Javeriana
Asunción Tejedor Huerta a mariaasuncion.tejedor@professor.universidadviu.com
Universidad Internacional de Valencia , España
Nuria Vázquez Orellana
Universidad Internacional de Valencia, España
María Cristina Pérez-Agüero
Universidad Nacional Autónoma de México, México
Macarena Tortosa Pérez
Universidad Internacional de Valencia, España
Recibido: 03 Agosto 2024
Aceptado: 24 Octubre 2024
Resumen: La Coordinación de Parentalidad es un tipo de intervención especializada para ayudar a paliar los efectos negativos en los hijos de las rupturas de pareja conflictivas. Para conocer el estado actual de su implantación y práctica en España, se realizó un diseño cuantitativo, descriptivo y transversal, mediante una encuesta ad hoc distribuida a nivel nacional. Respondieron 178 profesionales del ámbito psicosocial y jurídico. Los resultados revelan un conocimiento generalizado de la figura (89.9%), la mitad de la muestra tenía formación especializada, aunque solo el 34.8% la había ejercido. Predominan las psicólogas de entre 40-49 años, con una experiencia media de 21 años. El análisis de datos incluyó estadística descriptiva. Los resultados muestran que las derivaciones provienen principalmente del ámbito judicial, y las áreas de intervención más frecuentes incluyen la mejora de la comunicación y la resolución de los conflictos interparentales. Se concluye que, si bien la percepción de efectividad fue mayoritariamente positiva, se señalaron obstáculos como la falta de regulación estatal y la desigual implantación territorial. Se subraya la necesidad de una formación estandarizada, supervisión profesional y reconocimiento legal de la figura destacando su potencial para reducir la litigiosidad y proteger el bienestar infanto-juvenil en contextos de alta conflictividad.
Palabras clave:coordinación de parentalidad, coparentalidad, divorcio contencioso, conflicto familiar, intervención en parentalidad.
La separación conflictiva de una pareja genera consecuencias negativas para los hijos en todas las esferas de su vida, desde las condiciones socioeconómicas hasta la salud física y mental, pasando por el rendimiento escolar, o el riesgo de sufrir violencia de género o adoptar patrones inapropiados de consumo (Corrás et al., 2017; Fandiño et al., 2021; Gómez et al. 2019; Lacey et al. 2014; Laletas & Khasin 2021; Martinon et al., 2017; Pellón et al., 2024; Seijo et al., 2016). La ruptura violenta de pareja es uno de los acontecimientos más estresantes en la vida de quienes forman una familia, actuando el nivel del conflicto como variable moduladora clave (Fariña et al., 2023).
En Europa (Eurostat, 2024), la disminución en la tasa de matrimonios coincide con un incremento en la de divorcios (desde 0.8/1000 en 1964 a 1.6/1000 en 2022), probablemente por la legalización del divorcio durante ese periodo en algunos países, entre ellos España (Ley 30/1981). España ocupa la 9ª posición entre los 36 países analizados en la tasa de divorcios (sube de 0.6 en 1990 a 1.7 en 2022), multiplicando por 25 sus datos en los últimos 60 años. La tasa de hijos tenidos fuera de una relación de matrimonio ha crecido en España desde 9.6 en 1990 hasta 50 en 2023. En conjunto, el número de personas menores que han vivido una ruptura de pareja se ha incrementado anualmente, ya que casi en una de cada dos separaciones había hijos.
Los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE, 2024a) muestran que, en la década 2014-2023, hubo 940 752 disoluciones matrimoniales, la mayoría (95.78%) divorcios, un 78.22% de mutuo acuerdo y un 21,78% contenciosos, sobre todo entre personas de distinto sexo (98.60% vs 1.40%). Los datos (INE, 2024b) informan que, en parejas heterosexuales, la responsabilidad de la custodia recayó en la madre en el 60.71% de los casos (72.65% en divorcios contenciosos), en el padre en el 4.34 % (7.20% en divorcios contenciosos), fue compartida en el 34.56% (19.31% en divorcios contenciosos) y en otras instituciones o familiares el 0.39% (0.84% en divorcios contenciosos). La custodia materna es la más común en todos los supuestos, sobre todo en divorcios contenciosos, a pesar de que la evidencia científica muestra que, en general, la custodia compartida resulta más beneficiosa para los hijos (Arch & Fariña, 2023; Seijo et al., 2016). La asimetría de género ha sido muy marcada en la custodia tras una ruptura de pareja, sobre todo en los divorcios contenciosos (Fariña et al., 2017b), pero la custodia compartida ha venido ganando terreno, hasta superar en casi un punto la custodia a la madre (Figura 1).
Para intentar paliar los negativos efectos de la ruptura y favorecer un crecimiento saludable de los hijos se recomienda la práctica de una coparentalidad positiva (Fariña & Ortuño, 2020). Los principales referentes en la definición de la coordinación de parentalidad (CP) han sido las directrices de las norteamericanas Association of Families and Conciliation Courts (AFCC, 2006, 2019) y American Psychological Association (APA, 2012) que han irradiado al resto del mundo (COPC, 2021; Terrats & Carmona, 2019)
La CP es un tipo de intervención familiar centrada en la protección de los hijos e hijas que quedan atrapados en los conflictos entre sus progenitores tras la ruptura de la pareja parental. Desempeña funciones de evaluación, psicoeducación, gestión del caso y de los conflictos. El profesional que la ejerce orienta a los progenitores sobre las necesidades de los hijos y les ayudan a aplicar y/o adaptar el plan de parentalidad promoviendo la gestión y resolución de los conflictos (COPC, 2021).
La CP se ha considerado un nuevo rol profesional (Deutsch et al., 2008; Kelly, 2008; COPC, 2021; Rodríguez & Carbonell, 2014), una función de asesor (Amundson & Lux, 2016; Zafra, 2019), una figura auxiliar del juzgado (o de la administración de justicia) para proteger el mejor interés de las personas menores (Rosales et al., 2019; Vázquez et al., 2018; Zafra, 2019) o una herramienta amigable para la pacificación del conflicto, acorde con la filosofía de la justicia terapéutica (Arch & Fariña, 2023).
Además de los beneficios que la CP conlleva para la estabilidad psicoemocional de hijas e hijos, se han señalado otros, como un ahorro en el coste económico y afectivo para la familia, los magistrados y tribunales, y consecuentemente para la sociedad (Brewster et al., 2011; Coates et al., 2004; Deutsch et al., 2008; Fariña et al., 2023). La importancia de la figura de la CP radica en su función de protección de los hijos, las personas más vulnerables en situaciones de alta conflictividad tras la ruptura de pareja (Arch & Fariña 2023; Capdevila, 2016; Capdevila & Pérez 2019; Fariña et al., 2017a). Al priorizar los intereses y necesidades de las personas menores, la CP se realiza con perspectiva de infancia, encarnando esa no siempre bien definida salvaguarda del mayor interés del menor (e.g., Ley 26/2015).
La CP nació en EEUU en la década de 1990 y al expandirse por distintos países, fue introducida en España en 2013, a través de una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. Todos los países, a pesar de las singularidades socio-legales, comparten las características de la figura (Capdevila et al., 2020; Kelly, 2014). En España no hay una regulación legal universal de la figura, en gran medida debido al fracaso del proyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental y otras medidas a adoptar tras la ruptura de la convivencia, que quedó en fase de anteproyecto (Muñoz, 2015), y el fracaso, a finales de 2018, del proyecto piloto que el Ministerio de Justicia planteó para algunas de las CCAA que no tenían delegadas las competencias de justicia (Ministerio de Justicia, 2018). Algunas CCAA han dado pasos, en primer lugar, formando profesionales y estudiando la eficacia de los primeros programas piloto (Pérez, 2019), incluso, recientemente, se han sentado las bases para el ejercicio de la CP mediante un documento de consenso del Foro de Expertos para el desarrollo de la CP y la Gestión de la Alta Conflictividad Familiar (Rosales et al., 2019). Hay CCAA donde esta figura ya se ha introducido, incluso consolidado, en las que, además de los proyectos activos, existen listados de profesionales que ejercen la CP (por ej., en los Colegios de Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Andalucía Occidental o Región de Murcia).
Este estudio pretende conocer el estado actual de la práctica de la CP en España. Analizando el perfil de los profesionales que se han formado para ejercerla, y conocer la experiencia práctica y las características de las coordinaciones de parentalidad que éstos han llevado a cabo.
Método
Se diseñó un estudio de carácter cuantitativo, descriptivo y transversal para mapear el estado actual de la práctica de la CP y conocer el perfil de los profesionales formados y que la ejercen en España. La población diana fue la de profesionales que trabajan en instituciones y servicios psico-sociales -del ámbito públicos y privados- relacionados con familias en conflicto y la protección de infancia.
Muestra
Compuesta por 178 profesionales, de estos, 62 personas que habían ejercido al menos una CP pasaron a responder la segunda parte de la encuesta elaborada, pues estaba destinada a profundizar sobre las características de la práctica de la CP.
Predominó la participación femenina (80.9%), la franja de edad más representada fue la de 40 a 49 años (39.3%). Mayoritariamente tenían formación en Psicología (96.1% en la primera parte; 93.5% en la segunda). Contaba con una dilatada experiencia profesional, en la primera parte de la encuesta la media de años de ejercicio fue de 17.4 años (DE = 8), mientras que en la segunda parte fue de 21 años (DE = 10), con una moda de 20 años en ambos casos. El 72.4% de quienes habían ejercido la CP trabajaban en despacho privado, ya sea de forma exclusiva (42%) o compaginándolo con otro ámbito (30.4%).
Instrumentos
Se diseñó una encuesta ad hoc, estructurada en dos partes:
Primera parte: dirigida a todos los participantes, recogía información sobre datos sociodemográficos, formativos y experiencia profesional (tanto general como específica en CP). Estaba conformada mayoritariamente por preguntas cerradas de opción múltiple.
Segunda parte: dirigida exclusivamente a quienes habían ejercido al menos una CP, profundizaba en aspectos prácticos de su desempeño, modalidad de derivación, incluyendo número de intervenciones, objetivos, dificultades encontradas y percepción de resultados. Además de preguntas cerradas de opción múltiple incluía escalas de ordenación y selección múltiple. Finalmente se incluyó una pregunta abierta para comentarios cualitativos adicionales
La encuesta fue revisada por dos expertas independientes: una profesional del listado de CP del COPC y otra del listado del COPCV. Tras realizar algunos cambios en las opciones de respuestas de dos preguntas a sugerencia de las expertas, se procedió a su difusión.
Procedimiento
Se diseñó un cuestionario ad hoc de carácter cuantitativo, descriptivo y transversal. Dado que en España para ejercer profesionalmente existe la obligatoriedad de estar colegiado, se envió la encuesta al Consejo General de la Psicología de España para su distribución entre las personas integrantes de las Divisiones de Psicología Jurídica, Mediación e Intervención Social. Se solicitó que se remitiera también a todos los Colegios Oficiales de Psicología para su difusión entre los miembros de esas mismas secciones. Se difundió también en varios grupos de WhatsApp de alumnos y ex alumnos de los diferentes cursos universitarios de formación sobre CP, en este último caso, de acuerdo con el método bola de nieve, se indicó a los mismos que procedieran a reenviarlo a otras personas conocidas que pudieran haberse formado en CP. La recogida de datos se cerró el 31 de diciembre de 2023.
Respecto de los requerimientos éticos se siguieron los lineamientos del comité de ética de la Universidad de Valencia. Señalar, que la encuesta se revisó por dos expertas independientes, una de ella doctora en ética en psicología, lo que además de contribuir a la validez del instrumento respalda la adecuación ética del mismo. La encuesta fue distribuida a través de canales profesionales y mediante el método bola de nieve, sin ningún tipo de presión para participar, lo que respeta el principio de voluntariedad. Junto a la presentación de la encuesta se realizó las consideraciones oportunas del consentimiento informado indicando el objetivo del estudio, señalando la voluntariedad de su participación, y el uso de los datos recogidos. Los datos han sido tratados de forma anónima, respetando la protección de dato ya que su uso se limita a los fines de esta investigación.
Análisis de Datos
Se realizó utilizando el software SPSS v23. Se aplicaron técnicas de estadística descriptiva para caracterizar la muestra y las variables de interés. Los análisis incluyeron extracción de frecuencias y porcentajes para variables categóricas (sexo, formación, ámbito laboral, etc.). Medias, desviaciones estándar y moda para variables cuantitativas (edad, años de experiencia). Análisis de frecuencias respecto de la distribución geográfica de la práctica de la CP por CCAA. Comparación entre subgrupos (quienes ejercen la CP vs. quienes no) en relación con tipo de formación recibida y si incluía prácticas. Análisis de frecuencias respecto de las funciones, dificultades y percepción de la efectividad de la CP.
Resultados
Un 69.7% del total de la muestra contestó que trabajaba realizando atención o intervención con familias en situación de conflicto tras la ruptura de pareja. De ellos, el 89.9% respondió que conocía qué es la CP, un 8.4% que no lo conocía y 3 personas no respondieron (1.7%). Un 50 % de la muestra afirmó haber adquirido formación específica en CP. Sólo un 34.8% manifestó haber realizado como mínimo una CP. Entre quienes contestaron tener formación en CP, un 69.7% afirmó haberla ejercido (Tabla 1).
En las encuestas participaron al menos 2 personas de las CCAA. Un 29.3% del total señaló que desconocía si en su Comunidad se realizaban CP, mientras que un 14% afirmó que en las suyas no se realizaban.
De las personas que refirieron tener formación en CP (50% de la muestra total), un 58.5% había realizado cursos de menos de 150 horas y el 41.6 % un curso de experto universitario (Tabla 2).
El 52.8% refirió que había realizado horas prácticas en su formación de CP, el 41.6% refirió no haber realizado prácticas, y un 5.6% no lo recordaba o no respondió. En el grupo que manifestó haber realizado por lo menos una CP, el porcentaje de profesionales que respondieron que su formación contenía horas prácticas fue algo mayor (58.1%), el 37.1% indicó que no habían tenido prácticas, mientras que un 4.8 no lo recordaba o no contestó (Tabla 3).
Además, estos profesionales afirmaron tener formación complementaria en varias áreas, mayoritariamente en psicología jurídica (93.5%), en mediación (88.7%) y en menor medida en intervención social (69.4%) (Tabla 4).
Aunque profesionales de las 17 comunidades Autónomas (CCAA) respondieron la encuesta, sólo informaron haber realizado CP los ubicados en 14 (Tabla 5).
En la Tabla 6 se aprecian los departamentos y/o servicios donde se desempeñan laboralmente los encuestados. El grupo de profesionales que afirmó haber realizado alguna CP, trabaja prioritariamente en despacho privado: de manera exclusiva (42%) o en combinación con otro ámbito laboral (30.4%).
Sólo un 33.9% respondió haber hecho al menos una CP trabajando en equipo o en co-coordinación, un 66.1% contestó que no lo hacía, pero de estos, el 63.6% indicó que había podido recibir supervisión o asesoramiento. Quienes habían realizado al menos una CP, consideraron que la formación específica era lo más importante para su desempeño profesional, seguida por la formación complementaria (técnicas de mediación, técnicas de terapia familiar, derecho de familia, psicología y desarrollo infanto-juvenil, violencia de género e intrafamiliar, etc.) (Figura 2).
Algo más de la mitad de quienes habían realizado CP informaron que sólo habían llevado a cabo entre 1 y 5. El porcentaje decrecía conforme aumentaba el número de coordinaciones de parentalidad (Tabla 7).
En la Figura 3 se aprecia que mayoritariamente las derivaciones se realizaron desde el juzgado, en segundo lugar, por acuerdo entre los progenitores y en último lugar desde los servicios sociales o de protección a la infancia.
En la Figura 4 se pueden ver ordenados según la frecuencia con la que han informado los encuestados, los motivos principales de derivación.
Cinco fueron las áreas en las que con más frecuencia debieron trabajar durante las coordinaciones de parentalidad (Figura 5).
Se preguntó también por los diferentes tipos de dificultades que surgieron durante la realización de las CP (Figura 6).
Un 9.5% de los profesionales que ejercen la CP señaló que estos nunca deberían tomar decisiones vinculantes para los progenitores. Más de la mitad (55.6%) consideraba necesario poder tomarlas, pero sólo en asuntos puntuales, cotidianos y de poca trascendencia. Mientras que un 30.2% expresó que consideraba adecuado poder tomar decisiones incluso de aspectos algo más relevantes (Tabla 8).
Mayoritariamente consideraron que habían finalizado las CP con el cumplimiento total o casi total de los objetivos, al menos con la consecución de algunas mejoras (Figura 7).
Discusión
Los resultados obtenidos permiten conocer la actualidad de la práctica de la CP en España, así como caracterizar el perfil profesional de quienes la ejercen. El análisis de los datos revela que, si bien existe un conocimiento generalizado sobre la figura de la CP entre los profesionales del ámbito psico-socio-jurídico, su implementación práctica aún presenta una distribución desigual a nivel territorial y profesional. La mayoría de quienes la ejercen son profesionales de la psicología de sexo femenino que cuentan con una sólida formación y experiencia prolongada en el trabajo con familias en conflicto.
A continuación, vamos a profundizar en estos aspectos, contrastando los resultados con la literatura existente y destacando implicaciones para la práctica profesional y el desarrollo normativo de la CP en el contexto español.
En la década 2014-2023 (INE, 2024a) un 21% de los divorcios han sido contenciosos, más de la mitad muy conflictivos (Pellón et al., 2024). Una asignatura pendiente es lograr una mayor difusión e implantación de la CP a nivel nacional, pues se han señalado aspectos estructurales y contextuales que limitan la consolidación de esta figura como recurso especializado en la gestión de conflictos parentales de alta intensidad. Para ello, además de investigación y aportes provenientes de las universidades, se requiere del apoyo de la judicatura, la abogacía y de los profesionales que intervienen en estos casos. En última instancia debería lograrse una regulación administrativa y legal que disipase las dudas que desde algunos sectores de la sociedad se han planteado. Como los integrantes de este estudio, numerosos profesionales consideran que su actividad protege a la infancia y ayuda a aliviar la carga de trabajo de los juzgados y el constante ir y venir de muchas familias con hijos menores de edad, que quedan atrapados en procesos contenciosos y situaciones conflictivas que nunca acaban (Alba, 2019; Árias & Bermejo, 2019; Arias & Ortuño, 2019; Capdevila et al., 2019; Capdevila & Wilhelm, 2019; Fariña & Ortuño, 2020; González, 2019).
En base a los resultados de la encuesta se puede afirmar que numerosos profesionales de los ámbitos de la mediación, la psicología jurídica y la intervención social conocen esta figura (89.9%), incluso están formados (50%), pero no todos, cuando respondieron habían podido realizar al menos una CP (sólo el 69.7% de éstas). Esta circunstancia se ha observado en las comunidades autónomas de País Vasco, Galicia y Extremadura, donde han respondido personas formadas, pero no han podido continuar con la segunda parte de la encuesta ya que no habían realizado como mínimo una CP.
A tener en cuenta el porcentaje de profesionales que no sabían (29.3%) o que señalaron que en su CCAA no se lleva a cabo CP (14%), cuando los autores hemos encontrado constancia de que sí se hacen (tanto por la búsqueda de información complementaria como por los propios encuestados). Este aspecto permite señalar que sería recomendable realizar campañas informativas sobre CP incluso entre profesionales que trabajan en servicios, instituciones o centros donde se atiende a familias en conflicto y/o personas menores en riesgo (un 69.7% del total de los encuestados indicó que trabajaba con este tipo de casos).
Los datos apoyan informaciones aportadas por diferentes autoras que han revisado la progresiva implantación y expansión de la CP (Capdevila et al., 2020; Pérez, 2019; Vázquez et al., 2018), identificando las comunidades autónomas donde se ha ido desarrollando. Quienes respondieron la encuesta habían realizado de manera mayoritaria las CP en Comunidad Valenciana (35.4%) y Cataluña (15.4), en tercer lugar, coincidían Murcia (9.2) y Andalucía (9.2) y después Madrid (7.7%). En las demás encontramos porcentajes menores. Es cualitativamente relevante el caso de la Comunidad Foral de Navarra con su foro nuevo (Ley Foral 21/2019), a pesar de que en la encuesta no estuvo muy representada, probablemente porque la mayoría de las respondientes manifestaron desarrollar su actividad en despacho privado (porcentaje acumulado de 72.4%), y en esa CCAA el servicio se ofrece desde el Departamento de Justicia. Algo similar puede ocurrir con la Comunidad de Madrid, donde constan servicios, el de mayor trayectoria y desarrollo subvencionado por el Ayuntamiento de la capital.
Los resultados señalan la preeminencia de la formación de base en Psicología, esta sobre representación puede deberse a que la encuesta no se envió a todos los posibles colegios profesionales implicados. No obstante, aunque se ha constatado que otros Colegios profesionales han ofrecido formación, no se ha encontrado que tuvieran, ni mencionaran tener, listados oficiales de CP.
La necesidad de que los profesionales que ejerzan la CP cuenten con formación especializada específica, así como en otras áreas como mediación, abordajes familiares, derecho de familia, desarrollo infantil y violencia de género e intrafamiliar; ha sido destacado por asociaciones de referencia (Rosales et al., 2019), así como por investigadores nacionales (Capdevila & Wilhelm, 2019) e internacionales (Fidler & McHale, 2020). En nuestro estudio, la mitad de las personas que respondieron se habían formado en CP (50%), entre ellos todas las personas que afirmaron haber realizado alguna. Sólo 7 de cada 10 (69.7%) personas que manifestaron estar formadas en CP habían conseguido el encargo de realizar al menos una. De éstos habían realizado cursos de experto en una universidad el 38.7%, mientras un 61.3% se había formado en cursos más breves en algunos Colegios Oficiales de Psicología y otras asociaciones y fundaciones. De quienes habían realizado CP, poco más de la mitad afirmó que la formación recibida había incluido aspectos prácticos (58.1%).
Es oportuno diferenciar entre la formación general y la habilitante, defendiendo que la complejidad y amplitud de las competencias requeridas en el ejercicio de las funciones de CP hace necesaria una formación habilitante equivalente en horas a un experto universitario (300h. o más), pero, además, debe contener, al menos, un 30% de prácticas presenciales, todo ello contribuirá a evitar confusiones y distorsiones de la figura Profesional (Rosales, 2019, p.43). Las autoras coinciden con este planteamiento, no deben equipararse cursos generalistas y cursos habilitantes y debe valorarse la calidad y la efectiva practicidad de las horas prácticas.
Es importante la formación complementaria y los resultados así lo ponen de relieve, ya que el 93.5% manifestó tener formación en psicología jurídica, el 88.7% en mediación y el 69.4% en materias relacionadas con la intervención social. En este estudio no se ha pedido especificación de las áreas de esa formación, siendo una limitación del estudio el desconocimiento de cuántos están formados en parentalidad positiva, pues, como señalan Fariña et al. (2023), de acuerdo a las recomendaciones del Consejo de Europa, de la Comisión Europea y de la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LO 8/2021), los profesionales de la psicología jurídica que intervienen con las familias en diferentes roles (e.g. evaluación forense, CP) han de tener conocimiento sobre los principios subyacentes al ejercicio positivo de la parentalidad.
Coincide la FECPA con la AFCC en señalar, además, la conveniencia de que los profesionales que la ejerzan posean además una amplia experiencia profesional previa. En el grupo que había realizado al menos una CP se ha reportado una media de 21 años de experiencia trabajando con familias en situaciones de conflicto y/o protección de infancia (siendo la moda de 20 años), algo coherente con las edades, siendo las franjas de edad más habituales entre los 40 y los 59 años. Circunstancia que permite poner en valor la experiencia profesional previa.
Desde la FECPA se recomendó la elaboración de listados de profesionales formados y habilitados, elaborados desde organismos oficiales y pertenecientes a la administración pública (Rosales et al., 2019). Si bien no hemos llegado aún a disponer de ellos, sí disponemos en la actualidad de listados específicos de CP en los Colegios Oficiales de Psicología de Cataluña (compuesto por 46 personas), Comunidad Valenciana (177 personas), Islas Baleares (24 personas), Andalucía Occidental (56 personas), y Región de Murcia (41 personas). También ofrece su listado de miembros la Asociación Nacional de Coordinación de Parentalidad ANCOPA (46 personas). La fundación Filia de Amparo del Menor (37 personas). La Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Infancia y Parentalidad Positiva (ASEMIP) menciona tener un listado, pero no aparece publicado en su página web. Se evidencia un mayor número de encuestados que ejercen en las CCAA en las que existen listados colegiales, congruente con ese 42% de encuestados que afirma desempeño laboral exclusivo en el sector privado, y el 30.4% que compagina el despacho con otro ámbito laboral.
Habitualmente se destacan las bondades de la práctica de la CP en equipo, o de la co-coordinación (AFCC, 2019; Behrman, 2016; Brown et al., 2017; Rosales et al., 2019). Nuestros datos indican que sólo una tercera parte lo hacen, aunque de los que no lo hacen, un 63.6% indican que han podido recibir supervisión o asesoramiento cuando lo han necesitado. Este dato es coherente con el alto porcentaje de profesionales que la ejercen en despacho privado. Éste es un aspecto a tener en cuenta para propiciar una mejora en el ejercicio de la CP en el ámbito privado. Además, la FECPA añade, que preferentemente, debe realizarse en equipos interdisciplinares (Rosales et al., 2019). Debemos señalar la limitación de no haber preguntado en la encuesta respecto de si el equipo o la co-coordinación era entre profesionales de la misma o diferente formación.
Las derivaciones, como señala la AFCC (2005), tienen preferentemente un origen judicial, aunque también tiene peso el acuerdo entre progenitores, así como la derivación desde los servicios sociales y/o de protección a la infancia (Rosales et al., 2019; Pérez, 2019). Tanto la AFCC (2005) como la APA (2012) y la FECPA (Rosales et al., 2019) ofrecen el listado de las situaciones propicias para la derivación a CP, indicando que la motivación fundamental es la protección y el bienestar integral de las personas menores (Rosales et al., 2019). En cuanto al motivos de la intervención, la FECPA (Rosales et al., 2019) recoge que ayuda a desarrollar y/o implementar el plan de parentalidad establecido en la resolución judicial. También ofrece psicoeducación con respecto a las necesidades de las personas menores para minimizar sus situaciones de riesgo. Promociona el diálogo y el consenso y ayuda a mejorar la comunicación y las habilidades para resolver controversias, potenciando la cooperación entre los/las progenitores/as/tutores/as y, en su caso, con otros familiares involucrados. En base a los resultados se puede afirmar, coincidiendo con lo señalado por Arias y Bermejo (2019) que los principales objetos de intervención son: (1) Desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad (2) Dificultades en el cumplimiento del régimen de contactos o del tipo de guarda y custodia establecida (3) Recuperación del contacto filio-parental tras un periodo de interrupción (4) Consensuar el plan de parentalidad (5) Relación con los abuelos. Este último objeto de intervención había sido destacado en el documento de la FECPA (Rosales et al., 2019).
Las áreas a trabajar en la CP son coherentes con los motivos de derivación y con las que la literatura señala (APA, 2012; D’Abate et al., 2019; Pérez, 2019; Vázquez et al., 2018). A su vez, las áreas en que las encuestadas intervinieron más fueron: (1) mejorar la comunicación entre progenitores; (2) mejorar la capacidad de negociación y para llegar a acuerdos entre progenitores; (3) mejorar las habilidades parentales; (4) trabajar la negativa del hijo/a a comunicar o a acudir con uno de los progenitores; (5) ayudar a resolver los aspectos emocionales de la ruptura mal gestionada y que impedía reducir el conflicto.
Los profesionales que ejercen la CP resaltaban la dificultad ocasionada por el enquistamiento del conflicto, y lo complejo de trabajar con familias que llevan largo tiempo mostrando tanto dificultades para gestionar la ruptura de pareja como para ejercer una coparentalidad positiva en la crianza. Por ello es habitual que durante la realización de las CP aparezcan diferentes tipos de dificultades. Nuestros datos las ordenan de la siguiente manera: (1) falta de colaboración de uno o incluso de los dos progenitores; (2) rasgos en los progenitores como rigidez, labilidad emocional, narcisismo incluso diagnóstico o sospecha trastorno; (3) agotamiento del profesional; (4) progenitores que no cumplen los acuerdos pactados o propuestos; (5) en dinámicas de rechazo y resistencia al contracto filio-parental, que los hijos se encuentren en etapa adolescente; (6) objetivos poco claros en la derivación; (7) intentos de descalificación del profesional por parte de alguno de los progenitore; (8) intromisión de otros familiares (nuevas parejas, tíos, suegros, abuelos, etc.); (9) problemas para cobrar las sesiones en casos de servicios no gratuitos; (10) dificultades de comunicación con el organismo derivante; (11) falta de asistencia a las sesiones y (12) dificultades para coordinarse con otros recursos o profesionales (12) otras dificultades, como falta de protocolos o de formación específica para casos especialmente complejos. Una dificultad habitualmente pasada por alto es el agotamiento del profesional por la complejidad del caso y la excesiva demanda, muy resaltado por las encuestadas. Por ello es importante acentuar la importancia del autocuidado, como ya hiciera Behrman (2016).
La FECPA (Rosales et al., 2019), entre otros (Pérez, 2019) han destacado la necesidad de evaluar los programas, servicios y en general las intervenciones de CP que se están implementando. Por ello, parecía oportuno conocer la valoración de quienes las habían realizado. Mayoritariamente (1) consideraron que finalizaron las coordinaciones de parentalidad con el cumplimiento total o casi total de todos los objetivos. (2) con la consecución de algunas mejoras, y en menor medida (3) sin ninguna mejora e incluso algunos encuestados señalaron que se habían producido (4) retrocesos y empeoramiento de la situación inicial. Realizaban la necesaria autocrítica propia de todo intento de mejora continua (COPC, 2021; FECPA, 2019).
La toma de decisiones por los profesionales que ejercen la CP es un tema controvertido (Capdevila et al., 2019). Frente a los resultados de Hayes (2010), donde la mayoría de su muestra de profesionales se manifestó incomoda con la posibilidad de tomar decisiones; en nuestra encuesta, sólo un 9.5% señaló que el CP nunca debería tomar decisiones vinculantes para los progenitores. Más de la mitad (55.6%) consideraban necesario poder tomarlas, pero sólo en asuntos puntuales, cotidianos y de poca trascendencia. Mientras que, casi un tercio (30.2%) expresó que era adecuado poder tomar decisiones incluso sobre aspectos más relevantes (siempre que la resolución judicial o el acuerdo de inicio de la misma así lo contemplase). Tanto la AFCC (2005) como la FECPA (Rosales et al., 2019) indican que cuando exista falta de acuerdo entre las partes, se podría realizar orientaciones acerca de la toma de decisiones tanto a los progenitores/as como al Juzgado en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el acuerdo de designación. En esa línea Poyatos (2020) señala que sus funciones son de carácter informativo y consultivo y, aunque pueda proponer soluciones, no puede decidir; siendo necesario que los propios progenitores alcancen un acuerdo, y si no es así, la decisión debe tomarla el Tribunal.
Respecto de las limitaciones de este estudio se han ido señalando posibilidades de mejora, como el incluir preguntas sobre algunos aspectos, lo que podría realizarse en futuras encuestas para obtener información más detallada. Además de lo especificado parece adecuado incluir en futuras encuestas preguntas respecto de la ética y la buena praxis en la CP (Brown et al., 2017; Rosales et al., 2019). Probablemente, la principal limitación esté en el número de participantes en la segunda parte de la encuesta, aunque es consonante con experiencias similares previas (Hayes et al., 2012).
Referencias
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Notas
*
Artículo
de investigación.
Notas de autor
aAutor de correspondencia. Correo electrónico: mariaasuncion.tejedor@professor.universidadviu.com
Información adicional
Para citar este artículo: Tejedor, A.,
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