El estatuto jurídico del catecúmeno: una propuesta para la Iglesia colombiana a la luz de la exigencia del canon 788 del Código de Derecho Canónico de 1983*

The legal status of the catechumen: a proposal for the Colombian Church in light of the requirement of canon 788 of the Code of Canon Law of 1983

Carlos Guillermo Arias Jiménez

El estatuto jurídico del catecúmeno: una propuesta para la Iglesia colombiana a la luz de la exigencia del canon 788 del Código de Derecho Canónico de 1983*

Universitas Canonica, vol. 36, 2019

Pontificia Universidad Javeriana

Carlos Guillermo Arias Jiménez 1

Pontificia Universidad Javeriana, Colombia


Recibido: 08 agosto 2019

Aceptado: 30 noviembre 2019

Publicado: 30 diciembre 2019

Resumen: El Código de Derecho Canónico de 1983, en el canon 788 §3, dice que corresponde a las conferencias episcopales publicar unos estatutos por los que se regule el catecumenado, determinando qué obligaciones deben cumplir los catecúmenos y qué prerrogativas se les reconocen. Este artículo es una propuesta de elaboración del estatuto del catecúmeno para la Conferencia Episcopal de Colombia de manera que pueda responder a esta exigencia, ya que en su legislación particular de 1986 y la más reciente del 2015 aún no ha cumplido con este pedido.

Palabras clave:estatuto jurídico, conferencia episcopal, catecúmeno, catecumenado.

Abstract: The Code of Canon Law of 1983 in canon 788 §3, says that it is up to the Episcopal Conferences to publish statutes by which the catechumenate is regulated, determining what obligations the catechumens must fulfill and which prerogatives are recognized. This thesis is a proposal to elaborate the status of the catechumen for the Episcopal Conference of Colombia, so that it can respond to this requirement, since in its particular legislation of 1986 and the most recent of 2015 it has not yet complied with this order.

Keywords: legal status, episcopal conference, catechumen, catechumenate.

El 25 de enero de 1983 el papa Juan Pablo II, a través de la constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges, promulgó el nuevo Código de Derecho Canónico. Este se publicó casi dos décadas después de clausurado el Concilio Vaticano II, a pesar de que los trabajos de revisión del código de 1917 habían sido solicitados por el papa Juan XXIII en 1959 cuando convocaba también al concilio.

Una de las novedades del código es el tema de los catecúmenos, que aparece en el canon 206, tomando elementos del número 14 de la constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II. También en otros cánones se expresan algunos elementos propios sobre el tema y sobre el catecumenado.

De importancia para el tema de los catecúmenos es el canon 788 §3, en el que el código pide a las conferencias episcopales publicar unos estatutos por los que se regule el catecumenado, determinando qué obligaciones deben cumplir los catecúmenos y qué prerrogativas se les reconocen.

En el caso particular de Colombia, en las dos publicaciones que ha hecho la Conferencia Episcopal de las normas complementarias al código en 1986 y en el 2015, se puede observar que no se ha hecho el trabajo del estatuto para los catecúmenos, sino que en ambas redacciones se ha limitado a pedir que se observe el ordo de iniciación de niños en edad catequética y las normas emanadas por el respectivo obispo diocesano; así mismo, especifica que las comisiones episcopales de catequesis y liturgia elaboren los estatutos para regular el catecumenado.

El catecúmeno en el magisterio conciliar del Vaticano II y en la legislación canónica

Pequeño recorrido histórico

Al iniciar el tema del catecumenado es importante aclarar lo que es la iniciación cristiana, ya que no se puede entender como algo desligado de aquella porque hace parte de este mismo proceso. Según Borobio (1996), la iniciación cristiana “es aquel proceso por el que una persona es introducida en el misterio de Cristo y a la vida de la Iglesia, a través de unas mediaciones sacramentales y extrasacramentales” (p. 33). Al ser un proceso se indica que es un camino en el que se pasan unas etapas y por el cual se llega a ser cristiano.2 La iniciación cristiana como proceso no comprende solo los sacramentos llamados de iniciación, a saber, bautismo, confirmación y eucaristía, sino que va acompañada también de otros elementos que llevan a la conversión y a la maduración de la fe.3 Al catecumenado compete solo una parte de todo lo que es la iniciación cristiana.4

En la Iglesia de los primeros siglos la práctica generalizada del sacramento del bautismo era sobre todo con los adultos, ya que los primeros cristianos eran personas que provenían del judaísmo o del paganismo y debían pasar por un proceso de conversión, conocimiento y aceptación de Jesucristo en su vida y de las verdades de la fe; este proceso se llamaba catecumenado, el cual se implantó en la Iglesia a finales del siglo II y decayó desde el siglo V (Orlandis, 1998).

Desde el comienzo se encuentran testimonios que hablan de una serie de exigencias que se les hacían a las personas que iban a ser bautizadas. Por ejemplo, en el capítulo 7 de la Didajé o Doctrina de los apóstoles se sostiene que “Antes del Bautismo, ayunen el bautizante y el bautizando y algunos otros que puedan. Pero al bautizando le ordenarás que ayune uno o dos días antes” (Vives, 1982, p. 12). El pagano que quería ser bautizado debía ser presentado por un cristiano que lo conociera, y que diera testimonio de su deseo y firme propósito de acoger la religión cristiana. Debía pasar por una serie de exámenes en los que renunciaba a su culto pagano y se disponía para acoger las verdades de la fe: “comenzaba entonces para éste un largo periodo de prueba, en el que recibía instrucción doctrinal y se ejercitaba en la piedad cristiana” (Orlandis, 1998, p. 54).

En la época patrística son muchos los testimonios que encontramos sobre el catecumenado como preparación al bautismo, en los cuales se nombran algunos elementos importantes como las catequesis, los ayunos, la oración y los ritos litúrgicos (Borobio, 1996). También se van configurando como parte del proceso del catecumenado ciertos derechos o más bien prerrogativas que se les van concediendo a los catecúmenos, como es el caso de permitirles asistir a la primera parte de la misa, no pudiendo participar de toda la celebración por no ser aún cristianos; se les enseñaban los misterios y las oraciones cristianas, símbolo de la fe, padrenuestro y canon de la misa (Lortz, 1982).

Después del siglo V, con la cristianización del Imperio romano, poco a poco fue desapareciendo el catecumenado de adultos y se fue abriendo paso el bautismo de niños. Ese último hecho se dio precisamente porque la Iglesia después del edicto de Milán (año 313) sale de la clandestinidad, lo que permitió que fueran muchos los que pidieran bautizarse, incluyendo a los niños. El bautismo de ellos prácticamente hizo desaparecer el catecumenado. Ya no se habló más de catecúmenos y los ritos del bautismo de adulto pasaron al de los niños.5

Durante varios siglos no se volvió a hablar del catecumenado para los adultos. Solo hasta el siglo XV con el descubrimiento del nuevo mundo y, por lo tanto, su evangelización, se reavivará o retomará el bautismo de adultos, que al principio se haría de forma masiva, pero poco a poco exigiría también la conversión y la preparación durante algún tiempo.

En las misiones de África nace una experiencia muy interesante con los capuchinos, quienes desde el siglo XVIII trataron de restaurar la preparación al bautismo. El cardenal Lavigerie en 1878 dirigió a la Congregación para la Propagación de la Fe, fundada en 1622, hacia una visión sobre el catecumenado desde su experiencia como misionero, en la cual exponía la preparación al bautismo a través de etapas en las cuales se evangelizaba, se invitaba a la conversión y se exponían las verdades de la fe. Según Dujarier (1986), “El ejemplo de los catecumenados africanos dio a las Iglesias de Europa el empujón para el despertar. Lo que le caracterizó más específicamente fue la restauración, ad experimentum, de las etapas litúrgicas que acompañan el itinerario de los catecúmenos” (p. 142).

Nuevo ritual del bautismo de adultos

Un poco antes del inicio del Concilio Vaticano II el 16 de abril de 1962, la Sagrada Congregación de Ritos, después de la aprobación del papa Juan XXIII, publicó el Ritual del bautismo de adultos dividido en etapas (Acta apostolicae sedi, 1962). Este nuevo ritual sustituía al que en 1614 Paulo V había aprobado como ritual del bautismo de adultos contenido en el Ritual romano. La novedad de este es que distinguen siete grados o etapas repartidos según la tradición antigua de la Iglesia (Acta apostolicae sedi, 1962).

La restauración y sus elementos

En el capítulo tercero de la Sacrosanctum concilium, cuyos textos habían sido presentados en la primera sesión del concilio en 1962 (Caprile, 1966) dedicada a los demás sacramentos y sacramentales, se habla de los catecúmenos en los números 64 y 65. Especialmente el número 64 contiene unos elementos importantes que podemos enumerar de la siguiente forma:

  1. Mandato de la restauración del catecumenado de adultos, dividido en distintas etapas.

  2. La práctica dependerá del juicio del ordinario del luga

  3. El tiempo del catecumenado, establecido para la conveniente instrucción, podrá ser santificado con los sagrados ritos que se celebrarán en tiempo sucesivos.

Estos elementos antes mencionados tienen relación con textos encontrados en otros documentos del mismo concilio y que, a su vez, nos servirán para determinar algunas responsabilidades en la restauración del catecumenado, a saber:

La Iglesia: la constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen gentium, aprobada el 21 de noviembre de 1964, en el capítulo III sobre el pueblo de Dios, número 14, expresa el carácter y la obligación maternal de la Iglesia para con los catecúmenos, que por la moción del Espíritu Santo solicitan con voluntad expresa ser incorporados y se unen a ella por este mismo deseo; por consiguiente, esta los abraza ya amorosa y solícitamente como a hijos (Lumen gentium, 1964).

Los obispos: en el número 14 del decreto sobre los obispos Christus dominus, aprobado el 28 de octubre de 1965, se hace la invitación a que se esfuercen también en restablecer o mejorar la instrucción de los catecúmenos adultos. Esta cita recuerda que ya se había mencionado la responsabilidad de los obispos en la restauración del catecumenado cuando decía que dependía del juicio del ordinario del lugar (Christus dominus, 1965).

Los presbíteros: junto con la responsabilidad de los obispos aparece también la de los presbíteros. En el decreto Presbyterorum ordinis, sobre el ministerio y vida de los presbíteros, aprobado el 7 de diciembre de 1965, en el número 5, hablando de ellos como ministros de la eucaristía, dice que ella aparece como fuente y cima de toda evangelización. Al introducirse poco a poco los catecúmenos en la participación de la eucaristía, y los fieles, marcados ya por el sagrado bautismo y la confirmación, se integran en el cuerpo de Cristo por su recepción. Así mismo, el número 6, refiriéndose a la obligación de formar a la comunidad cristiana encomendada a ellos, recomienda que no solo se tenga ese cuidado por los fieles, sino que haya una obligación especial para con los catecúmenos y neófitos que hay que formar en el conocimiento y práctica de la vida cristiana (Presbyterorum ordinis, 1965).

La liturgia: el mandado de restauración del catecumenado de adultos tendría al mismo tiempo unas repercusiones en la liturgia. Por tal motivo, se pediría en el número 66 de la constitución sobre la liturgia la revisión de ambos ritos del bautismo de adultos, tanto el simple como el solemne, teniendo en cuenta la restauración del catecumenado (Sacrosanctum concilium, 1963).

También el número 14 del decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia dice que es de desear que la liturgia del tiempo cuaresmal y pascual se restaure de forma que prepare las almas de los catecúmenos para la celebración del misterio pascual (Decreto ad gentes, 1965).

El Código de Derecho Canónico: la restauración menciona el futuro Código de Derecho Canónico en el número 14 del decreto Ad gentes, pidiendo que se exponga claramente el estado jurídico de los catecúmenos porque ya están vinculados a la Iglesia, ya son de la casa de Cristo y, con frecuencia, ya viven una vida de fe, esperanza y caridad.

Otros responsables: el mismo número 14 de la actividad misionera de la Iglesia nombra otros responsables del proceso de iniciación cristiana de los catecúmenos, diciendo que esta actividad no deben procurarla solamente los catequistas y los sacerdotes, sino toda la comunidad de los fieles, y en modo especial los padrinos, de suerte que sientan los catecúmenos, ya desde el principio, que pertenecen al pueblo de Dios.

Ritual de iniciación cristiana de adultos

Después de la restauración del catecumenado pedida por el Concilio Vaticano II, se inicia un largo camino de configuración de este que arranca con la creación de una comisión especial para la reforma de la liturgia en 1966. Uno de los puntos de la reforma era el bautismo de adultos y niños. En un esquema aprobado en ese mismo año, se hace la propuesta de un catecumenado para adultos, describiendo distintas etapas como la entrada, la elección, los escrutinios, los ritos preparatorios y la elección cristiana. De este trabajo surgió el 6 de enero de 1972 el ordo Initiationis christianae adultorum que posteriormente fue publicado en español el 18 de abril de 1976 con el nombre de Ritual de iniciación cristiana de adultos.

Código de Derecho Canónico de 1983

El mandato de la recuperación del catecumenado dado en el Concilio Vaticano II hará que el nuevo Código de Derecho Canónico utilice estos mismos textos y los traduzca en lenguaje jurídico. De esta manera, cuando se busca el tema de los catecúmenos la primera referencia que se encuentra es la del canon 2066. En la definición o más bien descripción de dicho canon aparecen definidos tres elementos que distinguen la condición de un catecúmeno. El primero es el don de la fe por el Espíritu Santo y llevar una vida inspirada en las virtudes teologales infundidas en sus corazones: “No se puede hablar de una fe en sentido pleno, pues no ha venido del bautismo, pero se puede hablar de una fe inicial que ya es sobrenatural, en cuanto que ha germinado de un conocimiento de Cristo” (D’Auria, 2001, p. 155).

El segundo elemento es el deseo de entrar a hacer parte de la Iglesia, el cual indica la voluntad de la incorporación. El catecúmeno debe ser alguien que ha tomado en serio el deseo de entrar en la Iglesia, no lo hace solo porque necesita algo de ella, “tampoco su interés es solo ocasional o el resultado del deseo, por ejemplo, para casarse en la Iglesia”. Estas personas que no tienen razones suficientes “no deben ser alejadas, pero tomando en serio sus necesidades, deben ser colocadas en el camino del precatecumenado” (Trevisan, 1997).

El tercer elemento es el vínculo de pertenencia o lo que se podría llamar la unión con la Iglesia. No se utiliza el término incorporado porque se reserva para los bautizados, quienes tienen la unión plena con la Iglesia, sino que se utiliza el término unido a la Iglesia, quien los considera ya como suyos, aunque con un vínculo de comunión gradual y a título personal. Este vínculo entre la Iglesia y el catecúmeno implicará unos efectos jurídicos especiales (Madonna, 2005), los cuales deben ponerse en consideración en el derecho canónico.

El parágrafo dos les reconoce dos elementos a los catecúmenos: por un lado, el hecho de que la Iglesia los inicie a través de los ritos sagrados y, por otro, que se les reconozcan unas prerrogativas. El término privilegios en lugar de derechos resulta un poco ambiguo en la doctrina tradicional, pero también indica las preocupaciones del legislador de que haya algo propio del catecúmeno, una subjetividad jurídica, pese a que no es bautizado y a que no podría considerarse persona en la Iglesia (Lombardía, 1984).

En el código del 83 en relación con los catecúmenos es importante también el canon 788, sobre todo el parágrafo tres, en el que dice que “Corresponde a las Conferencias Episcopales publicar unos estatutos por los que se regule el catecumenado, determinando qué obligaciones deben cumplir los catecúmenos y qué prerrogativas se les reconocen”.

Los catecúmenos en algunas conferencias episcopales de América a la luz del canon 788

El canon establece como obligación de las conferencias episcopales la publicación de estatutos que deben cumplir dos fines: por un lado, regular el catecumenado y, por el otro, determinar las obligaciones que deben cumplir los catecúmenos y las prerrogativas que se les deben reconocer. “Con respecto al primer punto, tienen particular importancia las adaptaciones que se puedan introducir, a partir de elementos que se encuentran en cada pueblo y son congruentes con los ritos cristianos” (Marzola et ál., 1995, p. 195). El tema al parecer no ha sido importante para la mayoría de ellas o simplemente no se ha sabido abordar.

De las 113 conferencias episcopales existentes en el mundo al 2007, tan solo 41, en su legislación complementaria, hacen referencia al canon 788 §3. De esas 41, 9 de ella son de Europa, 10 de África, 6 de Asia, 3 de Oceanía y 13 de América, que corresponden a 2 conferencias del Norte, 3 de Centroamérica y 8 de Sudamérica. Al principio no sería extraño ver que los países donde más se ha trabajado el tema son los de América y África, pues este canon está ubicado en el libro cuarto del Código de Derecho Canónico sobre la misión de enseñar en la Iglesia, sobre todo en la parte dedicada a la acción misional, lo cual haría suponer que la necesidad del estatuto para el catecúmeno ha sido más una preocupación para los países históricamente en zonas de misión: “Al revisar los estatutos hasta ahora conocidos, se advierte gran variedad y complementariedad entre los que proceden de territorios de misiones y los de regiones de antigua tradición cristiana, y ello constituirá, sin duda, tema de investigaciones especializadas” (Marzola et ál., 1995, p. 198).

En la elaboración del estatuto de los catecúmenos en estas conferencias han sido de mucha importancia los elementos aportados por el Código de Derecho Canónico, el ordo de iniciación cristiana de adultos y lo que la realidad de la práctica de cada país ha ido aportando al tema. A continuación se describen algunos elementos que son tratados en la legislación complementaria tratando de responder a lo solicitado por el código:

Descripción del catecúmeno e itinerario

La Conferencia de los Obispos Católicos de Canadá (CCCB, 2019) describe a los catecúmenos como aquellos que han recibido el rito de entrada al catecumenado previsto en el ordo de iniciación cristiana de adultos. Al mismo tiempo, provee la inscripción de las medidas adoptadas por los candidatos y, por último, estos actos serán firmados por los candidatos y la persona que preside la ceremonia.

Responsabilidad confiada a algunas comisiones

En algunas legislaciones se encuentra que la conferencia remite a ciertas comisiones la elaboración del estatuto del catecúmeno, la adaptación del ordo de iniciación cristiana de adultos o la creación de un itinerario catequético de preparación de adultos para recibir el sacramento del bautismo. Algunas veces se remiten a la misma comisión varias responsabilidades y otras veces la misma conferencia remite responsabilidades diferentes a varias comisiones. Así encontramos, por ejemplo, el caso de la Conferência Nacional dos Bispos do Brasil (CNBB, 2019), que encomiendan a las comisiones de liturgia y catequesis la organización de la iniciación cristiana de adultos y la adaptación a su propia realidad del rito de iniciación cristiana. En Venezuela (CEV, 2019) la comisión de catequesis tiene la responsabilidad de elaborar un catecismo propio, y en Perú (CEPE, 2019) la comisión de evangelización debe crear los estatutos.

Preparación de los catecúmenos

En la legislación complementaria las conferencias difieren en la manera de hablar sobre la preparación de los catecúmenos, en algunos casos se habla de catequesis, en otros de formación, en otros de un itinerario y en otros de plan de instrucción. En este sentido, se encuentra la Conferencia Episcopal de Canadá que habla de la catequesis como una preparación grupal y no individual. En la misma línea de la catequesis está la Conferencia de Guatemala (CEG, 2019), que propone que la catequesis de preparación al bautismo de los catecúmenos seguirá los pasos de la liturgia cuaresmal que llevará a la recepción de los sacramentos de iniciación cristiana en la vigilia pascual. La conferencia de Ecuador (CEEC, 2019) habla de la necesidad de una preparación para recibir el bautismo, pero asimismo advierte que la formación no termina con el bautismo sino que debe continuar. La Conferencia Episcopal de Venezuela propone una preparación doctrinal y moral para recibir el bautismo, mientras que la Conferencia de Panamá (CEPA, 2019) habla de una preparación prolongada para recibir los sacramentos de iniciación cristiana y de un plan propio de instrucción.

Responsables

Otro elemento que aparece en la legislación complementaria de las conferencias es el de los responsables del proceso. En este punto, para algunas existe una responsabilidad individual de los catecúmenos, pero para otras existe también una compartida. Así, para la Conferencia de Venezuela debe existir la responsabilidad de la autorización del ordinario del lugar para poder bautizar. En la Conferencia de Argentina (CEA, 2019) hay una responsabilidad del obispo de emanar unas normas para el catecumenado y de observarlas mientras se publican los estatutos para este. La Conferencia de Canadá se refiere a una responsabilidad individual del catecúmeno y también de una responsabilidad grupal de la comunidad que acompaña su proceso. También Chile (CECL, 2019) nombra una lista de responsables en los que están el ordinario del lugar, el párroco u otro al que se le haya encomendado esta tarea.

Estatuto: prerrogativas y obligaciones

En la legislación de las conferencias, algunas de ellas establecen claramente prerrogativas y obligaciones para los catecúmenos. Este es un intento de elaboración de un estatuto propio. La Conferencia Episcopal de Paraguay (CEPY, 2019) menciona algunas prerrogativas para los catecúmenos como que pueden impartírseles sacramentales; tienen el acompañamiento de un padrino en el itinerario catecumenal; pueden participar en la actividad apostólica de la Iglesia; si en algún momento contraen matrimonio estarán acompañados por la comunidad cristiana con una peculiar celebración religiosa, según las condiciones determinadas por el ordinario del lugar; y están equiparados a los fieles en materia de exequias. Así mismo, la Conferencia de Ecuador (CEEC, 2019) establece prerrogativas como asistir a misa, a la celebración de los sacramentos y a otros actos litúrgicos sin tomar parte activa en ellos, aunque no dice específicamente a cuáles. También pueden participar en obras de misericordia, como lo dice la Conferencia Chilena. Aunque no son muy extensos, algunos de estos reconocimientos o prerrogativas se encuentran consignados en el Código de Derecho Canónico.

La Conferencia de Ecuador establece como una obligación de los catecúmenos comprometerse a continuar la formación después del bautismo, que propiamente ya no sería una obligación de un catecúmeno sino ya de una persona bautizada, para que siga profundizando doctrinalmente en la fe, aunque por supuesto es un deber que se contrae antes de la celebración del bautismo. La Conferencia Episcopal de Paraguay menciona como obligaciones la inscripción en el catecumenado, a tenor del ritual de iniciación cristiana de adultos, y que el catecúmeno debe seguir los pasos señalados para la iniciación cristiana, participar en la liturgia semanal y hacer el esfuerzo por tratar de llevar una vida evangélica propia de su condición. La Conferencia Episcopal de Guatemala (CEG, 2019) en su legislación complementaria asume un estatuto del catecúmeno muy similar al establecido por la Conferencia de Paraguay.

Documentos que deben observarse

Entre los elementos que se encuentran en las conferencias episcopales también vale la pena resaltar la remisión que hacen algunas de ellas a documentos para la formación de los catecúmenos, ya sea por carecer de documentos propios o por considerarlos necesarios para ellos. Algunas piden que, mientras se establece el estatuto de los catecúmenos y se adapta el ritual propio de iniciación y un itinerario catequético propio, se observe tanto el ordo de iniciación cristiana de adultos, como el ordo de iniciación de niños en edad catequética. En Argentina también se pide observar las normas del Código de Derecho Canónico sobre el bautismo y el catecumenado, al igual que el ritual de iniciación cristiana de adultos y las normas establecidas por el obispo diocesano.

Después de mencionar los elementos que aparecen en las conferencias episcopales de América sobre el canon 788 §3, hay dos casos muy particulares que vale la pena mencionar: el primero de ellos es el de la Conferencia Episcopal de Haití que dice, con referencia a este canon, que en este país no existe el catecumenado (Martín y Navarro, 2009). Llama la atención esta expresión porque en la legislación de otras conferencias donde no se dice nada sobre el tema simplemente lo omiten. El segundo caso es el de la Conferencia Episcopal de Chile (CECL, 2016), que entre las conferencias de América es tal vez la que ha hecho el mayor esfuerzo por elaborar el más completo estatuto del catecúmeno para regular el catecumenado desde las disposiciones del canon 788 §3. Chile empieza haciendo una aclaración, tomando como referencia el Código de Derecho Canónico. Recuerda que el canon 852 §1 dispone que las normas sobre el bautismo de adultos se aplican a quienes han pasado de la infancia, como se encuentra en el canon 97 §2, y tienen uso de razón; y, en conformidad con los cánones 851, 1° y 865 §1, para el bautismo del adulto se requiere el previo periodo del catecumenado. Luego hace una lista de elementos que hay que tener en cuenta.

Aunque todavía sigue siendo poco lo que se encuentra respecto al tema, también es cierto que la reflexión sigue abierta y habrá que indagar si las comisiones a quienes se les encomendó la elaboración del estatuto de los catecúmenos han respondido a esa obligación. Así mismo, será necesario revisar si la respuesta que se dé a ese pedido comprendería elementos jurídicos o pastorales, o ambos. En todo caso, sean los unos o los otros, lo que se pueda aportar al tema será siempre una ganancia, porque la realidad del catecumenado sigue estando presente en la Iglesia y en el mundo de hoy, por eso habrá que responder a ese desafío.

Elementos para la elaboración del estatuto del catecúmeno para Colombia

Es importante saber que, según el censo nacional del 2018, Colombia tiene una población de 48.835.324 personas (DANE, 2019), entre las cuales el 51,2 % es población femenina y el 48,8 % masculina. De esa población el 10,6 % es afrocolombiano y el 3,4 % es población indígena (“Colombia – demografía” , 2019). Se estima que de la población en Colombia un 92,5 % es cristiano, del cual un 89 % es católico, 10,8 % protestante y un 0,2 % de otras denominaciones cristianas, mientras que un 6,6 % no presenta ninguna afiliación religiosa (Global Religious Futures, 2019).

Según las estadísticas oficiales de la Iglesia (“Area and Population”, 2019), para el 31 de diciembre del 2017 existían en Colombia 78 jurisdicciones eclesiásticas, de las cuales 13 son sedes metropolitanas, 52 diócesis, 1 ordinariato militar, 11 vicariatos, 1 exarcado y 4462 parroquias. Estas cifras son importantes porque nos ubican en la realidad colombiana y permiten tener una visión tanto de la población como de la presencia de la Iglesia en el territorio.

La Conferencia Episcopal de Colombia ha tenido dos redacciones de normas complementarias en las que se ha hecho referencia al canon 788. Así, es importante observar lo que se dice en ambas:

Normas particulares para Colombia de 1986

En 1986, tres años después de que el papa Juan Pablo II promulgara el nuevo Código de Derecho Canónico, la XLV Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Colombiana aprobó el decreto de promulgación de las nuevas normas complementarias para Colombia, que empezarían a regir en todo el territorio nacional el 30 de marzo de ese mismo año (CEC, 1986). El texto estaba conformado por una serie de decretos con sus respectivos artículos sobre los cánones a los cuales hacía referencia; en relación con el canon 788 esas normas decían:

“La Conferencia Episcopal de Colombia, conforme a lo establecido en el Canon 788 §3, decreta: Art. I: Mientras se publican estatutos más precisos sobre el catecumenado, se observará lo prescrito en el Ordo de Iniciación de los Adultos, en el Ordo de Iniciación de niños en edad catequética y en las normas emanadas por el respectivo obispo diocesano. Art. II: Encomiéndese a los presidentes de las Comisiones Episcopales de Misiones, Liturgia y Catequesis preparar un estatuto para regular el catecumenado en el país y someterlo oportunamente a la aprobación de la Asamblea Plenaria.” (CEC, 1986)

En su momento, al publicar las normas complementarias se trataba de responder a las exigencias del nuevo Código de Derecho Canónico de 1983, por eso no es extraño pensar que no todo se podía tener hecho, sino que con el tiempo habría cosas que se podían ir elaborando, como es el caso del estatuto para los catecúmenos.

Por ello se entiende que nos encontremos con un primer artículo que dice: “mientras se publican estatutos más precisos sobre el catecumenado”, dando a entender que es un trabajo que no se ha hecho, pero que se tiene la voluntad de realizar. Así mismo, se deben observar tres cosas: el ordo de iniciación de los adultos, el ordo de iniciación de niños en edad catequética y las normas emanadas por el respectivo obispo diocesano. La observación de estos tres elementos es algo momentáneo mientras se construyen los estatutos, en los que se podrían también tener en cuenta esos tres elementos.

En el segundo artículo se encomienda la elaboración de estos estatutos a tres comisiones episcopales que son misiones, liturgia y catequesis. Estas deben preparar los estatutos para regular el catecumenado y presentarlo para la aprobación de la Asamblea Plenaria. Llama la atención que este segundo artículo no determina el tiempo en el que estas comisiones deben elaborar el estatuto o el tiempo que tienen para presentarlo a la Asamblea Plenaria, lo cual podría prestarse para que el trabajo se dilate, como efectivamente ha sucedido, pues como veremos en las nuevas normas complementarias sigue apareciendo esta misma encomienda.

En resumen, esta primera publicación de las normas complementarias para Colombia, en relación con el canon 788 § 3, propone una solución momentánea y una a largo plazo. La momentánea es la de observar el ordo de iniciación de los adultos, el ordo de iniciación de niños en edad catequética y las normas emanadas por el respectivo obispo diocesano, y la solución a largo plazo, que las comisiones episcopales de misiones, liturgia y catequesis preparen el estatuto y lo presenten a la Asamblea Plenaria para su aprobación.

Normas particulares para Colombia del 2015

Después de 26 años de que la XLV Asamblea Plenaria de 1986 promulgara las normas complementarias al Código de Derecho Canónico para Colombia, la XCIII Asamblea Plenaria en julio del 2012, luego de haber hecho cuidadoso estudio, aprobó con la calidad de votación exigida en el c. 455 §2 el nuevo texto de las normas complementarias.

Este nuevo texto fue sometido al reconocimiento de la Sede Apostólica, y luego de ser aprobadas por decreto de la Congregación para los Obispos, fueron recibidas por Prot. N.º 741/2005 del 2 de octubre del 2014, dándole potestad a la Conferencia Episcopal para promulgarlas. La XCVIII Asamblea Plenaria de febrero del 2015 las promulgaría para que entraran en vigor en esa misma fecha.

El nuevo texto no solo cambiaría la forma de presentación de las normas, pues mientras el anterior estaba compuesto por una serie de decretos, uno por cada canon, junto con sus artículos, parágrafos y numerales, el nuevo consistía en un solo gran decreto, con cuarenta y tres artículos, uno por cada canon, acompañado de parágrafos (CEC, 2015). El nuevo texto es más amplio en relación con el anterior, y elaborado de una manera más sencilla y ordenada. En lo referente al canon 788, podemos encontrar en el artículo 17:

“Art. 17. Conforme a lo establecido en los cánones 788 § 3 y 851 1º: § 1. Encomiéndese a las comisiones episcopales de Catequesis y de Liturgia preparar un estatuto para regular el catecumenado y la elaboración de los itinerarios catequéticos de inspiración catecumenal en el país. §2. Mientras se publican estatutos más precisos sobre el catecumenado, se observará lo prescrito en el Ordo de la Iniciación Cristiana de los Adultos, en el Ordo de Iniciación de niños en edad catequética y en las normas emanadas del respectivo obispo diocesano. § 3. Encárguese a la Comisión Episcopal de Liturgia que prepare un proyecto de adaptación para Colombia del Ordo Initiationis Christianae Adultorum siguiendo las normas dictadas para la misma.” (CEC, 2015)

Esta segunda publicación de las normas para Colombia respecto al canon 788 §3 hace una redacción parecida a la anterior pero con elementos nuevos. Lo primero que aparece es que ya no se trata de dos artículos sino de tres parágrafos, y no se trata solo del canon 788 § 3, que pide el estatuto de los catecúmenos, sino también del canon 851, 1º, que pide a la Conferencia Episcopal la adaptación del ritual de iniciación cristiana de adultos.

En el parágrafo 1 se les encomienda a las comisiones episcopales de catequesis y liturgia preparar el estatuto para regular el catecumenado. Esta redacción es parecida a la del artículo II de las anteriores normas, la diferencia es que ya no se incluye la Comisión de Misiones y ya no dice expresamente que deba ser presentado a la Asamblea Plenaria para su aprobación. También incluye que se prepararen unos itinerarios catequéticos de inspiración catecumenal, lo cual sería la novedad de esta redacción.

El parágrafo 2 mantiene casi la misma redacción del artículo primero de las anteriores normas, en el que estipula que mientras se publican los estatutos se deben observar el ordo de iniciación de niños en edad catequética y las normas emanadas del respectivo obispo diocesano. La diferencia es que ya no se incluye el ordo de iniciación cristiana de adultos porque en el parágrafo 3 se pedirá su adaptación por parte de la Comisión Episcopal de Liturgia.

En resumen, la nueva redacción respecto al canon 788 § 3 no es muy diferente a la que se había elaborado 29 años antes. Se siguen manteniendo la solución momentánea y la de largo plazo: la momentánea, que es la de observar el ordo de iniciación de niños en edad catequética y las normas emanadas del respectivo obispo diocesano, y la solución a largo plazo, según la cual las comisiones episcopales de catequesis y liturgia deben elaborar los estatutos para regular el catecumenado. Esta solución seguirá alargándose con dos peticiones más: la de elaborar los itinerarios catequéticos de inspiración catecumenal y la de adaptar para Colombia el Ordo Initiationis Christianae Adultorum.

Propuesta de elementos para la elaboración del estatuto del catecúmeno para Colombia, canon 788 § 3

La redacción del canon 788 §3 muestra lo que sería la finalidad del estatuto, que es la de evidenciar cómo el catecúmeno en su proceso de preparación al bautismo participa en la vida de fe, la liturgia, la caridad y el apostolado del pueblo de Dios. Respecto a este tema, Roberto López (2015, p. 132) afirma que

“Para desarrollar ulteriormente la legislación de las conferencias episco­pales en esta materia, hay que tener en cuenta dos criterios fundamentales: a. el catecúmeno no se puede equiparar jurídicamente al bautizado en todo, por lo que quedan excluidos de las realidades que estén estrictamente reservadas a los bautizados. b. la finalidad del Estatuto del Catecúmeno es tutelar su camino forma­tivo y de incorporación al cuerpo eclesial, por lo que los derechos y deberes que se determinen deben ser principalmente aquellos que le ayuden a recorrer ese camino con autenticidad y con fruto.”

Esta aclaración nos ayuda a determinar los elementos que podría tener el estatuto del catecúmeno para Colombia. López (2015, p. 132) afirma:

“Desde esta perspectiva, consideramos que, mientras se ha centrado la atención en la participación del catecúmeno en la actividad litúrgica de la Iglesia, enumerando precisas obligaciones y prerrogativas a este respecto, está poco desarrollado lo referente al camino formativo en su conjunto (contenidos, modalidades, duración, personas que intervienen en la for­mación…) y también está poco desarrollado lo referente a la colaboración del catecúmeno en la acción misionera y caritativa de la Iglesia.”

A continuación, se presenta la propuesta del estatuto del catecúmeno para la Iglesia colombiana.

I. Definición

Es importante que el estatuto comience dando una definición de lo que es el catecúmeno, el catecumenado y el precatecumenado. Se pueden utilizar y basarse en los que ya se encuentran en el mismo código o en los documentos del Concilio Vaticano II. El planteamiento de las definiciones es el siguiente:

Por catecúmenos entendemos aquellos que “movidos por el Espíritu Santo, solicitan explícitamente ser incorporados a la Iglesia, y que, por este mismo deseo, así como también por la vida de fe, esperanza y caridad que llevan, están unidos a ella, que los acoge ya como suyos” (Canon 206 del Código de Derecho Canónico de 1983 y número 14 de la Lumen Gentium, 1964).

El catecumenado es el proceso de formación en la fe y en la vida cristiana, que conduce a la recepción de los sacramentos de iniciación a aquellos adultos que han manifestado su voluntad de abrazar la fe en Cristo según los cánones 206, 788 §1 y 851 1º del CIC.

Según el número 19 del ordo de iniciación cristiana de adultos, el catecumenado es un tiempo prolongado en el que los candidatos reciben la instrucción pastoral y se ejercitan en un modo de vida apropiado, y así se les ayuda para que lleguen a la madurez las disposiciones de ánimo manifestadas a la entrada (Comisión Episcopal Española de Liturgia, 1984). Este proceso puede realizarse en las comunidades parroquiales o en instituciones, según las indicaciones dadas por el ordinario del lugar, y de manera comunitaria o individual.

El precatecumenado es el período en el que se hace la evangelización, es decir, se anuncia abiertamente y con decisión al Dios vivo y a Jesucristo, enviado por Él para salvar a todos los hombres a fin de que los no cristianos, al disponerles el corazón el Espíritu Santo, crean, se conviertan libremente al Señor y se unan con sinceridad a Él, quien por ser el camino, la verdad y la vida satisface todas sus exigencias espirituales; más aún, las supera infinitamente (Comisión Episcopal Española de Liturgia, 1984). Este periodo no tiene un tiempo determinado y es acompañado por un sacerdote.

II. Descripción del proceso y responsables

  1. Cada jurisdicción eclesiástica en Colombia deberá instituir el servicio para el catecumenado como servicio diocesano para el catecumenado o con el nombre que el ordinario determine para esa jurisdicción.

  2. El servicio para el catecumenado tiene la misión de coordinar todo lo referente al catecumenado, como recibir en nombre del ordinario del lugar las peticiones de los candidatos junto con las de los párrocos o sacerdotes que los presentan; hacer el seguimiento del proceso; disponer todo lo concerniente a la formación de los catecúmenos según el itinerario catequético de inspiración catecumenal elaborado por la Comisión de Liturgia de la Conferencia Episcopal de Colombia; evaluar las posibilidades de dispensas en el proceso; aprobar el paso a una etapa siguiente y sus celebraciones litúrgicas según el Ordo Initiationis Christianae Adultorum adaptado por la Conferencia Episcopal, y la recepción del bautismo y demás sacramentos de iniciación cristiana.

  3. El servicio para el catecumenado estará coordinado por un director, nombrado por el obispo diocesano, que puede ser un sacerdote, ya sea algún vicario episcopal o algún obispo auxiliar. También harán parte del servicio el encargado de la catequesis y los vicarios foráneos o episcopales, quienes, según las circunstancias de la jurisdicción y las instrucciones del obispo diocesano, podrán asumir las responsabilidades del coordinador diocesano del servicio únicamente en su vicaría.

  4. En el período de precatecumenado los candidatos son acompañados por el párroco o por algún sacerdote que, según su cargo, se desempeña como capellán en alguna institución educativa u otra institución a nivel diocesano o parroquial, o como asesor de algún movimiento eclesial. En este tiempo se indagará sobre las razones por las cuales no ha sido bautizado y sus motivaciones para querer hacerlo, y sobre su conversión y su querer ser miembro de la Iglesia.

  5. Una vez que el candidato ha manifestado su deseo de recibir el sacramento del bautismo al sacerdote acompañante, este lo invitará a manifestarlo por escrito mediante una carta dirigida al obispo diocesano. Esta será enviada al director del servicio diocesano o, en su defecto, al vicario episcopal o foráneo, junto con un escrito de presentación del candidato elaborado por el sacerdote que lo ha acompañado durante el precatecumenado.

  6. Una vez recibida la petición del candidato o de los candidatos, el director del servicio diocesano las presentará a los miembros del servicio diocesano en alguna de las reuniones que según calendario se han establecido. En ella se analizarán y estudiarán una por una las peticiones y, en caso de que los candidatos sean aprobados para su ingreso al catecumenado, se procederá a elaborar la respuesta indicándoles el lugar donde se realizará su catecumenado y la modalidad, ya sea comunitaria o individual. Esta misma comunicación será enviada al sacerdote que los presenta según los números 4 y 5.

  7. Cuando se trate de un candidato menor de 15 años, la petición del número 5 será firmada, además, por sus padres o tutores o por un adulto que cuente con la aprobación de ellos, y la respuesta del número 6 será dirigida a este mismo adulto.

  8. En el día, hora y lugar determinado por el párroco o sacerdote acompañante, se realizará el rito de entrada al catecumenado, siguiendo el modo determinado por el Ordo Initiationis Christianae Adultorum aprobado para Colombia. Esta celebración siempre debe hacerse con presencia de la comunidad parroquial o de otras personas bautizadas, en el caso de que se trate de una institución, y también de los catequistas que acompañarán a los catecúmenos en su formación.

  9. La celebración del rito de entrada al catecumenado se le puede encomendar al obispo diocesano, quien puede hacerlo para todos los candidatos de su jurisdicción o de alguna parroquia o institución, o para un grupo, según las circunstancias y sus propias indicaciones. También se le puede confiar al director del servicio para el catecumenado, en cualquier parte de la circunscripción eclesiástica, o al vicario episcopal o foráneo en su vicaría.

  10. Cada parroquia debe llevar un libro para la inscripción de los catecúmenos. El servicio para el catecumenado determinará la forma de inscripción de los catecúmenos en el respectivo libro, sobre todo cuando se trate del catecumenado que se realiza en instituciones. En el libro se debe anotar el lugar y la fecha de la celebración del rito de entrada, el nombre completo del catecúmeno y de su padrino, su lugar y fecha de nacimiento, el número de su documento de identidad, el nombre del que preside la celebración, y la firma del catecúmeno y del ministro que preside.

  11. Es oportuno que si en el lugar donde se realiza la celebración del rito de entrada al catecumenado no puede tenerse el libro de inscripción de los catecúmenos, se disponga de otra forma para que el catecúmeno y el ministro firmen delante de todos los asistentes a la celebración.

  12. En las márgenes del libro se deben anotar también las distintas celebraciones litúrgicas de los pasos dados en el catecumenado, señalando fecha, lugar y ministro que preside, y al finalizar el proceso debe indicarse el libro, folio y número donde quedan registrado el bautismo y la confirmación.

  13. Durante el catecumenado debe seguirse la formación según los itinerarios catequéticos de inspiración catecumenal para Colombia, y algunas indicaciones dadas por el servicio para el catecumenado y el ordinario del lugar.

  14. El tiempo del catecumenado no debe ser menos de un año. Sobre todo, debe tenerse en cuenta que los ritos de purificación e iluminación deben realizarse durante la cuaresma y, en lo posible, el bautismo y los demás sacramentos de iniciación en la celebración de la vigilia pascual.

  15. Antes de la cuaresma el candidato debe manifestar por escrito su voluntad de recibir los sacramentos de iniciación cristiana a tenor del canon 865 § 1 del Código de Derecho Canónico. Esta manifestación debe entregarse al director del servicio para el catecumenado o al vicario episcopal o foráneo, junto con un informe del párroco y los catequistas que han acompañado el tiempo de formación del catecúmeno sobre su desempeño, y los signos de madurez en la fe y disposición para llevar una vida cristiana. El servicio diocesano estudiará la petición y determinará si el candidato prosigue con los ritos de purificación e iluminación, y lo comunicará por escrito al candidato y al párroco o sacerdote acompañante.

  16. En cuanto a la duración del catecumenado, el servicio para el catecumenado determinará su duración para cada caso, teniendo en cuenta el informe presentado por el sacerdote responsable y los catequistas en el número 15. Esta decisión deberá entregarse por escrito al catecúmeno y al párroco o sacerdote acompañante.

  17. A tenor del canon 863 del Código de Derecho Canónico, ofrézcase al obispo el bautismo de los catecúmenos. También son ministros para el bautismo de los catecúmenos el director del servicio para el catecumenado, el vicario episcopal o foráneo en su vicaría, el párroco en su parroquia o el sacerdote acompañante a quien se le ha sido designado.

III. Casos especiales

  1. Si en el estudio de petición indicada en el número 6 las motivaciones para el catecumenado no son las de una verdadera formación para la vida cristiana, sino distintas o para la celebración del sacramento del matrimonio, se debe proceder para este caso con las indicaciones del canon 1086 § 1 y 2 del Código de Derecho Canónico, y manifestárselo por escrito al candidato y al párroco o sacerdote acompañante.

  2. A juicio del ordinario del lugar, habiendo escuchado el parecer del servicio diocesano para el catecumenado, se puede dispensar de alguna parte del catecumenado para administrar el bautismo.

  3. En el tiempo del catecumenado se debe y puede invitar a los candidatos a participar en las celebraciones de la palabra o de otros sacramentos, pero nunca a hacer parte activa en ellos. También se les debe invitar a participar en acciones caritativas, y en las jornadas penitenciales de ayuno y abstinencia.

  4. En el tiempo del catecumenado los candidatos menores de 15 años pueden asistir a la catequesis de quienes se preparan para el sacramento de la confirmación.

  5. Los candidatos de los que trata el numeral 21, después de recibir el bautismo en la noche de la vigilia pascual, pueden recibir los sacramentos de la eucaristía y la confirmación en momentos distintitos.

  6. Cuando un candidato prefiere realizar su bautismo en una jurisdicción distinta a donde ha realizado el catecumenado, solicitará al servicio para el catecumenado las debidas certificaciones de su preparación, las cuales llevará a la jurisdicción donde será bautizado. Para la elaboración de los certificados, el servicio tendrá en cuenta los informes del número 15.

IV. Obligaciones y prerrogativas

  1. En conformidad con el Código de Derecho Canónico, los catecúmenos pueden:

    • Recibir sacramentales y bendiciones (canon 170).

    • Celebrárseles exequias cristianas (canon 183 § 1).

    • Permitirles elegir la iglesia para el funeral (canon 1177§ 2).

    • Elegir el lugar para la sepultura (canon 1180§ 2).

    • Ser anotados en el libro de difuntos según el derecho particular (canon 1182).

    • Celebración de las exequias eclesiásticas por aquellos hijos que deseaban bautizar pero que murieron antes de recibir el bautismo (canon 1183 §2).

    • Permitirles inscribirse al catecumenado y ser llevados por pasos sucesivos a la iniciación sacramental según el ritual de la iniciación (cánones 788 § 1, y 851 § 1).

    • Bautizarse en la iglesia parroquial propia (canon 857 § 2).

    • Elegir sus padrinos (canon 872).

    • Pedir la dispensa correspondiente para contraer matrimonio (canon 1086 § 2), cumpliendo las disposiciones del artículo 31 de las normas particulares para Colombia del 2015.

    • Celebrar el sacramento del matrimonio con dispensa de disparidad de cultos y según indicaciones del ritual de matrimonio en presencia de la comunidad de fieles.

    • Actuar en un juicio eclesiástico (canon 1746).

    • Gozar de libertad de conciencia (canon 748 § 2).

    • Derecho y deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia (canon 212). Como expertos en diferentes materias y disciplinas, a juicio del ordinario del lugar, podrían ser asesores de distintos consejos, como el de asuntos económicos.

    • Gozar de buena fama y protección de su propia intimidad (canon 220).

    • Obligación de buscar la verdad y deber y derecho de abrazarla y observarla (canon 748 § 1).

  2. Los catecúmenos están obligados a:

    • Cumplir con los requisitos propios del catecumenado.

    • Seguir los itinerarios de formación catequética.

    • Participar en la celebración dominical de la eucaristía.

    • Esforzarse por llevar una vida evangélica propia de su condición.

    • Pueden y deben participar en las actividades apostólicas de la Iglesia a las que sean llamados.

    • Seguir las indicaciones dadas por sus catequistas o acompañantes.

    • Pueden y deben participar en las acciones de caridad de la Iglesia.

    • Mostrar obediencia y respeto a los lugares y símbolos sagrados de la fe cristiana católica.

Esta propuesta de estatuto de los catecúmenos para Colombia, aunque no es muy extensa, sí trata de ser lo más completa posible, incluyendo elemento como definiciones, descripción del proceso y de los responsables, algunos casos especiales, obligaciones y prerrogativas. No se trataba de hacer una descripción del catecumenado, que ya está hecha en los libros litúrgicos, sino de establecer qué puede ser lo concreto para las jurisdicciones eclesiásticas de Colombia.

Ciertamente habría mucho más que agregar a esta propuesta de estatuto, pero lo importante era hacer un primer intento, ya la vida de la Iglesia colombiana irá mostrando qué más habrá que agregarle puesto que el tema no es algo estático, sino que se sigue construyendo en la vida de todos los días y en las nuevas realidades que irán surgiendo.

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Notas

* Artículo de investigación fundamentado en la tesis de grado para la obtención de doctorado en Derecho Canónico.

1 Presbítero, licenciado en Derecho Canónico de la Universidad Javeriana (2017) y candidato a doctor en Derecho Canónico por la misma universidad. Sacerdote incardinado a diócesis de Magangué en Colombia y actualmente secretario ejecutivo en el Consejo Episcopal Latinoamericano en Bogotá.

2 El catecismo de la Iglesia católica (CEC, 1993, n.º 1229) lo define así: “Desde los tiempos apostólicos, para llegar a ser cristiano se sigue un camino y una iniciación que consta de varias etapas. Este camino puede ser recorrido rápida o lentamente. Y comprende siempre algunos elementos esenciales: el anuncio de la Palabra, la acogida del Evangelio que lleva a la conversión, la profesión de fe, el Bautismo, la efusión del Espíritu Santo, el acceso a la comunión eucarística”.

3 La Comisión Episcopal Española de Liturgia (1984, p. 19) sostiene que “no presenta solamente la celebración de los sacramentos del bautismo, la confirmación y la eucaristía, sino también todos los ritos del catecumenado, que probado por la más antigua práctica de la Iglesia, corresponde a la actividad misionera de hoy”

4 Borobio (1996, párr. 3) afirma que el catecumenado “es una pieza fundamental del conjunto de elementos que componen el proceso de la iniciación cristiana. Hasta el punto de que sin él no puede considerarse que tal iniciación ha llegado a su plenitud”.

5 En la Edad Media ya no hay catecumenado de adultos, salvo en el texto de los rituales, con los que se celebran la iniciación y el bautismo de niños en una sola sesión. Lo que se realizaba durante dos o tres años en los primeros siglos, y más tarde, a partir del s. VI, en una cuaresma, se redujo después, a partir del s. VIII, a veinte minutos, en un idioma desconocido del pueblo, sin apenas evangelización y catequesis, mediante un proceso casi exclusivamente ritual. Esta acción litúrgica se configura en el Rituale Romanum de 1614, que contiene dos ritos bautismales, para adultos y para niños. Este último contiene abigarradamente los elementos del Ordo bautismal antiguo (Floristán, 1991, p. 70).

6 Canon 206. § 1. De una manera especial se relacionan con la Iglesia los catecúmenos, es decir, aquellos que, movidos por el Espíritu Santo, solicitan explícitamente ser incorporados a ella, y que, por este mismo deseo, así como también por la vida de fe, esperanza y caridad que llevan, están unidos a la Iglesia, que los acoge ya como suyos. § 2. La Iglesia presta especial atención a los catecúmenos y, a la vez que los invita a llevar una vida evangélica y los inicia en la celebración de los ritos sagrados, les concede ya algunas prerrogativas propias de los cristianos.

Notas de autor

1 Presbítero, licenciado en Derecho Canónico de la Universidad Javeriana (2017) y candidato a doctor en Derecho Canónico por la misma universidad. Sacerdote incardinado a diócesis de Magangué en Colombia y actualmente secretario ejecutivo en el Consejo Episcopal Latinoamericano en Bogotá.

Información adicional

Cómo citar este artículo: Arias Jiménez, C. G. (2019). El estatuto jurídico del catecúmeno: una propuesta para la Iglesia colombiana a la luz de la exigencia del canon 788 del Código de Derecho Canónico de 1983. Universitas Canónica 36. https://doi.org/10.11144/Javeriana.ucan36.ejcp

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