TY - JOUR AU - Garceranth Ramos, S.J., P. Ismael Arturo PY - 2017/05/09 Y2 - 2024/03/28 TI - Los Actos de Administración Ordinaria y Extraordinaria de los bienes temporales de Institutos Religiosos. Del CIC17 al CIC83 JF - Universitas Canónica JA - vnicanonica VL - 33 IS - 49 SE - Artículos DO - UR - https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnicanonica/article/view/18977 SP - AB - <p>La administración de los bienes temporales de la Iglesia viene tratada en<br />el CIC83, Libro V, Título II, los cc. 1273 – 1289 y, en relación con los<br />bienes de los Institutos Religiosos se deben tener en cuenta también los<br />cc.636 – 638. El mismo tema de la administración de los bienes eclesiásticos se encuentra en el CIC17 en el Libro III, Parte VI, Título XXVIII, cc. 1518 – 1528 y, en cuanto a los bienes de los Institutos Religiosos, se aplican las normas canónicas del Libro II, Parte II, Título X, Capítulo III, cc. 531 – 537. A ellos se aplica también el derecho propio de cada Instituto.<br />El presente artículo se suma a otros, publicados en esta revista Universitas<br />Canonica, y abordan algunos temas del Libro V del CIC83 y del Libro<br />III del CIC17. En este artículo, al presentar el tema de la administración<br />de bienes de Institutos Religiosos, se estudiará su comprensión doctrinal<br />y canónica, los tipos de administradores de los bienes y las formas de administración que existen en la Iglesia, teniendo siempre presente el sentido que tales bienes deben tener en los Institutos Religiosos.</p> ER -