Autor de correspondencia. Correo electrónico: geparadag@ut.edu.co
Esta investigación evidencia cómo la noción concebida por el derecho penal sobre la historia del delito ha sido un recurso residual a la hora de comprender científicamente el delito. El artículo analiza las referencias a la historia del delito que aparecen en los manuales de derecho penal publicados en el medio colombiano desde siglo XIX hasta el presente. También se incluyen en esta indagación algunas monografías, tesis y cursos de derecho penal que exponen contenidos similares de la historicidad del crimen en Colombia. A partir de una perspectiva metodológica crítica, el texto destaca cómo los conceptos de la evolución, el apego al formalismo y al legalismo, y la continuidad de modelos pedagógicos tradicionales han configurado una noción de historia del delito que fue plasmada por esta manualística del derecho penal y que difiere en gran medida de otras historiografías del delito. Se confirma entonces que la historicidad del delito y la noción del tiempo histórico, a través del cual se ha interpretado el pasado del derecho penal, han sido condicionadas por determinismos y reduccionismos que se compaginaron muy bien con la dogmática del derecho penal.
The research shows how the notion conceived by criminal law on the history of crime has been a residual resource when it comes to scientifically understanding crime. The article analyzes the references to the history of crime that appear in the handbooks of criminal law published in the Colombian milieu from the 19th Century until the present moment. Also, in this investigation are included monographs, theses and courses of criminal law that expose similar contents of the crime's historicity in Colombia. From a critical methodological perspective, the text highlights how the concepts of evolution, the attachment to formalism and legalism, as well as the continuity of traditional pedagogical models, have shaped a notion of crime history that was embodied in this handbooks of Criminal law and which differs greatly from other historiographies of crime. It is then confirmed that the historicity of crime, besides the notion of historical time through which the past of criminal law has been interpreted, have been conditioned by determinisms and reductions that have been combined very well with the dogmatics of criminal law.
Este artículo examina la producción bibliográfica del derecho penal colombiano desde la última década del siglo XIX y durante todo el siglo XX relacionada con la historia del delito. Este análisis focaliza algunos textos de enseñanza del derecho y denomina a esta literatura jurídica como
Como se podrá observar, la historia del delito que conciben los abogados a través de la manualística del derecho penal no relaciona los procesos políticos, económicos, sociales y culturales con el contexto en que se producen los fenómenos delictivos
Ahora bien, esta visión específica de entender la historia del delito en Colombia provino de ámbitos distintos, los que se complementaron en la formulación de una idea de historicidad en la cual se basa el derecho penal. El primer determinante es teórico y pertenece al mundo del derecho; de modo particular, está relacionado con la idea según la cual el fundamento del derecho yace en el Estado. Esta situación fue propicia para la aceptación del credo que sigue vigente y que afirma que la única faceta de lo jurídico a tener en cuenta en los estudios científicos del derecho es la
De acuerdo a estos planteamientos, este artículo se compone de cuatro apartados. Un primer aspecto que se analiza es la incidencia de los fenómenos del formalismo jurídico y del legalismo como orientadores de la historicidad del delito. En este primer punto, se introduce la relación de la enseñanza tradicional del derecho y el mundo intelectual del libro como circunstancias que condicionaron la historiografía jurídica. Un segundo aspecto profundiza en el concepto de la evolución aplicado al derecho y en cómo dicho concepto sesgó la noción del tiempo histórico. En tercer lugar, se habla de las características y la tipología de los manuales; finalmente, el artículo enseña cómo se concibió una historicidad del delito determinista y reduccionista en la manualística del derecho penal.
Este apartado introduce la discusión del
Inicialmente, la importancia del formalismo tiene sentido si los abogados y la sociedad en general piensan que el único objeto de la ciencia del derecho es la ley positiva. Esa opinión formó parte de la cultura jurídica occidental —en especial, en el continente europeo— y perduró desde el siglo XIX hasta la primera mitad del siglo XX. En la actualidad, algunos autores encuadran tanto el formalismo como el legalismo siguiendo algunas rutas de aproximación y diferenciación con el positivismo. Este juego conceptual es clave para comprender el apego de los abogados por una manera de escribir la historia del delito en Colombia.
En este texto se entiende que el
Dentro de esta lógica, el formalismo se puede pensar como un fenómeno jurídico complejo que reúne algunos aspectos con los que se ejerce la crítica a un sistema jurídico. Pero sobre aquel también pueden recaer serios cuestionamientos: en primer lugar, el formalismo es “necesario y suficiente para llenar ciertas formas consistentes en el cumplimiento exacto de prácticas o ritos conforme a un modelo determinado”
De otra parte, el
En el caso colombiano, el formalismo no necesariamente aparece ligado en un primer momento al positivismo, pues en el contexto local surge asociado más a lo que LÓPEZ-MEDINA conoce con el nombre de
Al margen de los usos del formalismo y del legalismo, la educación legal que recibieron los abogados durante los dos últimos siglos ayudó en la elaboración del tipo de historia del delito en Colombia
Por consiguiente, las opiniones negativas recaen más en el proceso pedagógico que se apoya en la formación de conocimiento memorístico, dada su inutilidad para fomentar el pensamiento crítico y reflexivo
Se debe añadir que este tipo de análisis que se centra en el libro de enseñanza del derecho penal debe precaver de cuán significativa fue la cultura libresca en la formación de los abogados colombianos. Una idea general para desarrollar este punto es la que sostiene que los libros se convierten en un bien no solamente simbólico sino también material, mediante el cual se hacen distinciones culturales que tienen correlación con el rendimiento escolar y con el ascenso social. PIERRE BOURDIEU piensa que el acceso a los libros es uno de los tres tipos de capital cultural o
En otras palabras, la posesión de libros está relacionada con la acumulación de capital económico. En el caso colombiano, el modelo explicativo de Bourdieu puede compaginarse muy bien con los datos suministrados por los pocos historiadores que analizan la historia intelectual en el campo del derecho. Antes de la segunda mitad del siglo XIX, el manual de derecho es casi inexistente, pero empieza a sustituir al catecismo civil. De otra parte, circunstancias como la tardía introducción de la imprenta en Colombia y el alto costo de los libros van perfilando un público selecto que prefirió el manual, debido a la simplicidad mecánica de aprender repetidamente datos. ANA MARÍA OTERO lo explica de este modo: “En consecuencia, la redacción y las condiciones materiales de los textos determinaron no solo el público al que iban dirigidos sino la forma cómo debían ser leídos. Su formato denota la idea que existía un conjunto de verdades que los lectores debían aprender de memoria”
En suma, los aspectos teóricos mediante los cuales se entendió una faceta del derecho —es decir, el formalismo y el legalismo— surtieron las herramientas cognitivas para formar un esquema conceptual mediante el cual fue interpretada la historia del delito en Colombia. A ello se suma la pobreza del mundo libresco que vivió el derecho colombiano finalizando el siglo XIX y a inicios del siglo XX, que conformó un marco reducido del análisis que se centró en ejercicios repetitivos consonantes con un modelo de enseñanza jurídica tradicional.
Este apartado muestra cómo el concepto de
Al hablar de la evolución se hace referencia a un proceso irreversible que consiste en pequeños cambios que sufren los organismos a través del tiempo. El principal elemento de la evolución es la selección natural, lo que significa que la vida prospera en un medio ambiente adecuado y, por tanto, los organismos más exitosos son los que mejor se adaptan a su medio y pueden reproducirse en mayor número
En este complejo analítico, la confusión entre los conceptos de evolución y progreso fue definitiva, pues este último hacía alusión al éxito aparente de la sociedad industrializada de finales de siglo XIX e inicios del siglo XX y que se manifestó en dos circunstancias: la más básica fue pensar el progreso como la acumulación material que ocurrió con el capitalismo industrial; la segunda circunstancia hizo alusión a la capacidad de la inventiva humana. SPENCER manifestó en un primer momento que: “[…] el progreso social consiste en la producción mayor y más variada de los objetos necesarios para satisfacción de nuestras necesidades, en la creciente seguridad personal y de la propiedad y en la amplitud concedida a la libertad de acción”
Esa perspectiva evolutiva, además de apoyarse en las referencias a SPENCER, también acudió a las ideas de JEAN-BAPTISTE LAMARCK y CHARLES DARWIN. En el caso colombiano, SPENCER sirvió como un referente de autoridad intelectual, pues fue citado frecuentemente por los abogados penalistas en sus tesis y en los cursos que dictaron los profesores de derecho penal, lo que demuestra cómo acogieron el esquema evolutivo de interpretación histórica no solo del delito, sino también de la pena y del derecho penal. Los autores en mención escribieron sus tesis a finales del siglo XIX hasta la década de 1930, cuando la divulgación del positivismo penal estaba en pleno auge en Colombia. A finales del siglo XIX, ARTURO QUIJANO emprendió un ejercicio de síntesis histórica del derecho penal colombiano que incorporó una periodización de grandes temporalidades. La importancia del libro de QUIJANO radica en que quizás sea la primera tesis publicada en Colombia que abordó la historia del derecho penal como tema central. El texto, aunque tiene la virtud de la originalidad, tiende a encasillar los procesos sociales en temporalidades deterministas, ya que son divisiones del tiempo histórico cerradas y arbitrarias. En este sentido, QUIJANO supuso que los pueblos prehispánicos habían vivido la mayor parte de su vida social en una etapa oscura e indeterminada, mediada por la idolatría, el canibalismo, el despotismo y la hechicería, hasta cuando conocieron la civilización jurídica de la cristiandad
Entonces, no es de extrañar que el impacto de la teoría evolutiva fuese visto como un hecho intelectual de primer orden por la Sociedad Jurídica, organización adscrita a la Universidad Nacional de Colombia y conformada principalmente por estudiantes. Con ocasión de su discurso inaugural en 1916, su presidente reiteró que el evolucionismo “[…] asentó como base primera del sistema la tesis de que el desarrollo jurídico principia lo mismo en todos los hombres en estado primitivo y continúa de modo uniforme, inalterable, igual para todas las sociedades y para todas las razas”
Las ideas de la evolución quedaron registradas no solo en los trabajos de los tesistas, sino en los de prestigiosos profesores de la Universidad Nacional como RAFAEL ESCALLÓN y JORGE ELIÉCER GAITÁN, quienes enfatizaron la teoría evolutiva como la lógica que daba explicación al crimen. GAITÁN, convertido por aquel entonces en una figura pública, expuso su opinión respecto al origen histórico del delito: “Podría decirse que el fenómeno delictuoso encuentre su génesis en un asiento biológico, lo cual nos lleva a afirmar que tiene su origen en una razón universal, en el principio de la evolución transformadora del mundo que nos rodea”
Las
instituciones jurídicas viven en perpetua evolución aunque no la percibamos.
Para llegar a esta consideración tenemos que aplicar la reflexión y valernos,
de otros elementos de instrucción como la historia, que nos dicen del
movimiento seguido por las instituciones a través de los tiempos. Es necesario
estudiar bien las cosas, para llegar a saber que tal vez han mediado siglos
entre etapa y etapa de la evolución de una institución determinada
También en la década de 1930, la tesis del abogado PEDRO CARREÑO señaló como idea basal de la historia del derecho penal el que “se puede dividir la evolución de la pena lo mismo que la evolución de la función penal. A saber: venganza privada, Ley del Talión, sistema de las composiciones, venganza divina, venganza pública y fase científica”
Distinto a generar unas pautas interpretativas de la historia del delito, el evolucionismo y el apego a la categoría de la evolución como senda historiográfica les permitieron a los abogados penalistas —en especial a los que produjeron material bibliográfico hasta la primera mitad del siglo XX— ajustar las contradicciones de la sociedad colombiana (como el subdesarrollo económico y el anhelo de alcanzar la industrialización) con los adelantos de la sociedad capitalista en campos tan diversos como la ciencia, las artes o la economía
A la vez que el evolucionismo aportó a los intelectuales del derecho penal colombiano un esquema interpretativo del delito, que lo encasilló como un epifenómeno de las anomalías biológicas, lo supo dotar de una estructura que organizó el tiempo histórico en el que se desarrolló la historicidad del crimen. Esta clasificación cronológica estaba sujeta a grandes etapas que emulaban las fases biologicistas del desarrollo de los seres vivos. Enfáticamente, la historia permaneció como un instrumento subordinado de la biología y, por tanto, el sentido historicista de la historia del crimen quedó inmerso en este reduccionismo. También el manejo frecuente de la noción de la evolución en la escritura histórica del derecho penal estuvo acompañada de un canon escritural, preeminentemente descriptivo, en el que la acumulación de datos se sobrepuso a la explicación de los procesos históricos. De otra parte, la manualística del derecho penal divulgó en Colombia los desarrollos de la Ilustración, que fue considerada por esta tendencia literaria como el gran triunfo evolutivo de la civilización jurídica occidental sobre la barbarie.
Este apartado profundiza el estudio de los manuales de derecho penal que por sus funciones pedagógicas se convierten en los libros de preferencia de los estudiantes de derecho. En la actualidad, el impacto de estos libros es considerable, pues el tamaño de su mercado en Colombia es proporcional al número de estudiantes de derecho
Algunos manuales afirman que el iluminismo o el humanismo lograron modificar el derecho penal premoderno en varios aspectos. Autores como GAETANO FILANGIERI, CESARE BECCARIA o JEREMY BENTHAM son mencionados de manera ampulosa para consolidar unas pautas de entendimiento en la transformación iluminista del derecho penal
Además, se trata de libros que ordenan los temas de acuerdo a jerarquías conceptuales y normativas; por demás, los manuales son esquemáticos y abrevian las teorías del delito para su comprensión sintética en las aulas, ya que describen el
Otra de las ideas que surgen en este análisis es la que indica que los manuales tienden a fomentar el conocimiento memorístico del derecho. Ya JOSÉ VICENTE CONCHA había definido a finales de siglo XIX las funciones del manual como un compendio de las ideas de autores clásicos en notas breves que los estudiantes de derecho podían emplear a manera de resumen, “como un auxiliar de la memoria de los alumnos”
tanto los docentes
como los educandos se encontraban limitados en el desarrollo de los cursos.
Situación que se haría totalmente nugatoria para cualquier intento de
investigación (objetiva e imparcial). En la facultad dominaba la metafísica en
la docencia. En otras palabras, retrocedía gravemente porque mientras se
producían los avances de la ciencia, la Facultad se encontraba en plena
aparición del Humanismo Social. (…) El memorismo, la automática repetición de
conceptos, la privación de todo tipo de análisis eran los amos del Claustro
A este panorama colombiano del derecho finisecular, dominado por una mixtura entre el catolicismo hispano y un positivismo temprano, se añaden tres elementos que reanimaron el uso de la memoria en el conocimiento jurídico. El primero es señalado por el filósofo RUBÉN JARAMILLO-VÉLEZ como un contexto filosófico de
Ahora bien, los contenidos históricos responden a una teleología política en la cual la historia del derecho es el correlato de la historia del Estado. Esta misma interpretación del pasado cobija tanto a la historia mundial del derecho penal como a la historia jurídico-penal colombiana. No obstante, la manera de prescindir de la explicación histórica subyace en el apremio de los manuales por justificar el desarrollo del derecho penal con el éxito de la filosofía jurídica liberal, lo que requiere tanto más de una demostración empírica; pero lo que termina ocurriendo, en el peor de los casos, es una suerte de convencimiento a través de la repetición de esta idea
Por último, estos libros se pueden clasificar en dos tipologías. La primera corresponde a los manuales que interpretan la ley penal sustantiva; por tanto, obvian la historia como instrumento de conocimiento y su publicación está inspirada en la vigencia de un código penal. Son sus rasgos más significativos el comentario del autor, la opinión personal, la cita extensa de la ley, la presentación esquemática de los tipos penales y la referencia al significado de los verbos rectores
Podría decirse que la segunda tipología de manuales de derecho penal incorpora más elementos de juicio acerca de la historia del delito. No obstante, el semblante doctrinal es una constante que va a la par de una reafirmación de la ley positiva
La historicidad del derecho penal en la manualística, y por extensión la historicidad del delito, inician en un pasado remoto e indeterminado y que es presentado como un “estado primitivo” de las sociedades en las cuales la infracción se resolvía a través de la venganza
El estilo esquemático y disperso de los manuales redunda en un diseño ligero de los argumentos y de los conceptos históricos, que son tomados de los exponentes de las escuelas penales, generalmente bajo el título de “antecedentes”. Luego, en algunos casos, se presentan dos o tres líneas que caracterizan esas corrientes del pensamiento jurídico penal. A renglón seguido, los manualistas presentan su juicio sobre los argumentos históricos bajo la denominación de “evaluación”, “conclusión”, “nuestro criterio es”, “nuestra opinión”, “crítica” o “valoración”.
En Colombia, la publicación de la manualística del derecho penal se consolida a mediados del siglo XX, como lo sostiene BERNARDO GAITÁN-MAHECHA, con los manuales de LUIS CARLOS PÉREZ, AGUSTÍN GÓMEZ-PRADA y CARLOS LOZANO Y LOZANO
Como ejemplo destacado de la primera etapa en 1953, LUIS CARLOS PÉREZ publicó el libro
PÉREZ también escribió el libro
Quizás uno de los manuales de mayor prestigio sea el libro
Uno de los manuales publicados en 1983 analiza el Código Penal de esa década (Decreto 100 del 23 de enero de 1980), y señala que el análisis del código debe hacerse sobre las bases de las fuentes legítimas para que los alumnos “[…] juzguen reflexivamente si en verdad la nueva ley tiene nuevas orientaciones de la ciencia, diferentes a las que puedan encontrar en los tratados ordinarios de consulta […]”
En suma, en este apartado se han identificado tres fases de la literatura manualística. A ello se añade que la idea de la historia del delito, escrita por los penalistas, sigue las mismas pautas de la progresión histórica de las escuelas penales. En efecto, el resultado de este balance reitera una suerte de principios que han elaborado sociedades en el pasado y que en mayor o menor medida han servido para justificar el presente del derecho penal; además, las pautas de comprensión de la historia del delito siguen apuntando a la legalidad, a la publicidad de las leyes, a la proporcionalidad en los castigos y a la humanización de las penas.
Como balance final, este texto reitera cómo, pese a un número considerable de obras que constituyen la manualística del derecho penal colombiano, las citas de la historia del delito son exiguas; cunde entre los abogados un anhelo por continuar la creencia en el formalismo y en el legalismo, lo que sumado al influjo de la evolución como categoría historiográfica ha fomentado la opinión de la inutilidad de la historia.
En este trabajo se ha argumentado que las dinámicas pedagógicas del derecho penal han llevado la historia al reduccionismo, a la abstracción y al ejercicio memorístico, así como a la falta de análisis teórico cuando se profundiza en la historia del delito. Este hecho ha configurado la historicidad del delito que se puede encontrar en la tradición manualística y, por tanto, es de igual manera reduccionista. Lo anterior ha significado la exclusión de los contenidos históricos en las explicaciones relacionadas con el crimen; también la visión de la historicidad del delito ha estado cercada por el positivismo, mientras que el origen del fenómeno delictivo ha sido contemplado en perspectiva como la simple violación de la ley positiva. El derecho penal ha dado un viraje a la dogmática penal, lo que hace casi imposible un diálogo con otras explicaciones científicas del delito que no sean jurídicas. En tal sentido, el derecho penal y la idea de la teoría del delito han llenado el contenido de la historia del delito. Es evidente que las circunstancias que motivan alguna reflexión del pasado sean presentistas, pues el motivo de su elaboración son la justificación o crítica a los proyectos de codificación de la ley penal, por lo que pocas veces se puede leer la idea de la historia del delito en una investigación de largo aliento.
La incorporación del análisis histórico al quehacer del derecho penal puede contribuir a restituir la matriz de la crítica social
Artículo de reflexión.
El concepto de la
La idea de que la historia del derecho penal escrita por los abogados desconoce la realidad contextual es compartida por ALEJANDRO AGÜERO, quien argumenta que para el caso argentino: “Ya sea por ingenuidad o por determinación pragmática o ideológica, esta distancia entre los juristas y los problemas meta-historiográficos, ha facilitado notablemente la reproducción acrítica de unas narrativas históricas en el ámbito de las facultades de derecho que, bajo modestas pretensiones propedéuticas, terminan cumpliendo un papel de solidificación —por repetición— de las propias tradiciones”. ALEJANDRO AGÜERO,
ROBERTO BERGALLI,
RICARDO D. SALVATORE, CARLOS AGUIRRE & GILBERT M. JOSEPH, eds.,
ESTANISLAO ESCALANTE-BARRETO,
Este influjo se ha hecho sentir en autores
que son un referente global. Como ejemplo del sistema relacional mecanicista
entre acción y reacción, MASSIMO PAVARINI planteó la criminalización del
sindicalismo obrero como un epifenómeno de la lucha de clases, pues durante la
industrialización europea, “la reacción en el frente burgués fue inmediata: las
asociaciones de trabajadores fueron definidas como asociaciones de malhechores
y el proletariado como el potencial criminal. Se conoce así la primera forma de
criminalización del adversario de clase”. MASSIMO PAVARINI,
DUNCAN KENNEDY,
DIEGO EDUARDO LÓPEZ-MEDINA,
FEDERICO JOSÉ ARENA,
FEDERICO JOSÉ ARENA,
JUDITH N. SHKLAR,
JUDITH N. SHKLAR,
DIEGO EDUARDO LÓPEZ-MEDINA,
ISABEL GOYES-MORENO,
ALFONSO RUBIO ha investigado la formación
de los escribanos —el equivalente a los notarios actuales— durante el siglo
XVIII neogranadino y concluye que ese oficio —que era eminente jurídico— fue un
producto más de la formación práctica que de la preparación intelectual. Ello
se debió a la inexistencia de libros teóricos; por el contrario, los escribanos
acudían a un reducido número de manuales y formularios, ninguno publicado
localmente, que mediaban las convenciones propias de su oficio. ALFONSO
RUBIO-HERNÁNDEZ,
MARCO GERARDO MONROY-CABRA,
En cuanto al dictado, JULIO
GAITÁN-BOHÓRQUEZ argumenta que se consolidó desde el período colonial debido al
escaso número de libros jurídicos que circulaban en el contexto neogranadino.
JULIO CÉSAR GAITÁN-BOHÓRQUEZ,
ISABEL GOYES-MORENO,
GUILLERMO ALFONSO GÓMEZ-AGUDELO,
DIEGO EDUARDO LÓPEZ-MEDINA,
CARLOS PALAO-TABOADA,
Carlos Palao Taboada,
PIERRE
BOURDIEU,
PIERRE
BOURDIEU,
ANTONIO BARRETO-ROZO, MIGUEL MALAGÓN-PINZÓN
& ANA MARÍA OTERO-CLEVES,
Una idea afirma que el positivismo penal
buscó en la antropología y en la sociología un argumento teórico y
metodológico, pero descartó el análisis histórico por el criterio que da mayor
peso al estudio del derecho positivo que a la reflexión histórica de la ley
penal. RAFAEL ESCALLÓN,
“El profundo y total desenmascaramiento que
del positivismo ha efectuado lo que se denomina una ʻcriminología críticaʼ, ha transformado la aproximación a los
problemas en una obligada relación histórica entre el fenómeno y los ámbitos
social, político y económico en que se manifiesta”. ROBERTO BERGALLI & JUAN
BUSTOS-RAMÍREZ,
CARLOS LOZANO Y LOZANO,
La selección natural fue argumentada por
Charles Darwin en
“El interés que ha suscitado esta cuestión
reside en el hecho de que la ciencia contemporánea no ha renunciado a la
búsqueda de los determinantes biológicos que expliquen el sentido de ciertos
fenómenos y conductas antisociales”. BEATRIZ URÍAS-HORCASITAS,
“Spencer, Durkheim y Weber definieron con
eficacia, en sus importantes estudios del comportamiento social y en sus
amplios análisis de la metodología, la materia temática de la sociología
moderna y desarrollaron muchos de los conceptos que han considerado útiles
desde entonces los sociólogos en la investigación teórica y empírica”. SCOTT
GORDON,
HERBERT SPENCER,
HERBERT SPENCER,
HERBERT SPENCER,
ARTURO QUIJANO,
BERNARDO J. CAYCEDO,
PABLO SEGURA,
ERNESTO GONZÁLEZ-PIEDRAHITA,
JORGE ELIÉCER GAITÁN,
RAFAEL ESCALLÓN,
PEDRO M. CARREÑO,
CASTOR ANTONIO CEPEDA,
FELIPE B. FORERO,
En este sentido, el abogado MANUEL EDMUNDO
MENDOZA explicaba cómo el derecho penal se convertía el parteaguas de un estado
de salvajismo criminal: “El crimen no es más que el retroceso, por un fenómeno
de psicología retrógrada, y por un acto involuntario, ocasionado por la
palpitación del accidente morfológico, a una época precaria de la civilización,
cuando el hombre tenía en su alma el tosco lineamiento de la Edad de Piedra, y
el criminal un salvaje surgido de improviso, por el poder de fuerzas inestables
de la naturaleza corporal en medio de la sociedad moderna. En la formación del
hombre delincuente, los sedimentos etnográficos van acumulando lentamente su
grano de arena, hasta el día en que presentan frente a Código toda una torva
colina de imperfecciones morales, capaces de turbar la tranquilidad social”.
MANUEL EDMUNDO MENDOZA,
“Entre 1993
y 2001 hubo en Colombia un crecimiento espectacular del número de facultades de
Derecho y ello debido, sobre todo, a los incentivos creados por la ley 30 de
1992 para la creación de programas de educación superior. Mientras que en 1993
había 32 universidades que ofrecían esta carrera, en 2001 ese número ascendió a
63 y en 2007 a 72. Más impresionante es el crecimiento de los programas de
Derecho —una misma facultad puede ofrecer varios—, que pasaron de cerca de 60
en 1993 a 178 en 2007”. MAURICIO GARCÍA-VILLEGAS,
FERNANDO VELÁSQUEZ-VELÁSQUEZ,
JOSÉ VICENTE CONCHA,
En 1967 fue publicado un manual que se
propuso brindar a los estudiantes de derecho una visión “rápida y global” de
todos los conocimientos de derecho penal, impartidos en el transcurso de varios
años. Lo anterior con el fin de superar los exámenes preparatorios. ANTONIO VICENTE
ARENAS,
EDUARDO UMAÑA-LUNA,
RUBÉN JARAMILLO-VÉLEZ,
JORGE GONZÁLEZ-JÁCOME,
“El derecho definió como ninguna otra
profesión la personalidad urbana de muchos bogotanos y en general de los
colombianos pertenecientes a la élite. La Nueva Granada fue proyectada por y
para los abogados; aun en corrientes partidistas antitéticas, los arquitectos
de la República fueron abogados o estudiaron derecho. […]”.
GILBERTO ENRIQUE PARADA-GARCÍA,
EDUARDO UMAÑA-LUNA,
Dos referencias atestiguan este argumento.
La primera es afirmar, sin mayor sustento, que las sociedades del pasado no
conocieron la función penal, ya que “no existió en los pueblos primitivos”. La
segunda tiene qué ver con el autorreconocimiento del
derecho penal como ciencia en el siglo XIX. MARIO ARBOLEDA-VALLEJO & JOSÉ
ARMANDO RUIZ-SALAZAR,
En 1935, el magistrado FERNANDO SEGURA
publicó un manual dirigido a los abogados, a los estudiantes de derecho y a los
jueces con el cual pretendió nutrir la literatura jurídica en los campos de la
teoría y la práctica penal. Este manual puso de relieve el análisis etimológico
del concepto del delito y el de sus categorías tipificadas en Colombia, para lo
cual subordinó el relato histórico del delito a su entendido etimológico.
FERNANDO SEGURA,
FERNANDO VELÁSQUEZ-VELÁSQUEZ,
El siguiente pasaje ilustra el tono copista
y comentarista de la ley que profesan algunos abogados: “Reducido por propia
decisión al comentario y a la exégesis de la parte especial, con la debida lealtad
quiero consagrar este quehacer intelectual a quienes se inician en el campo de
derecho penal, y así, estos textos de estudio serán tanto míos, como de quienes
se acerquen a ellos”. JORGE ENRIQUE VALENCIA-MARTÍNEZ,
CARLOS LOZANO Y LOZANO,
PEDRO ALFONSO PABÓN-PARRA,
BENJAMÍN IRAGORRI-DÍEZ,
ESTEBAN PÁEZ-POLO,
Esta misma estructura de contenidos se
repetía en los cursos de derecho. RAFAEL ESCALLÓN,
CARLOS LOZANO Y LOZANO,
JOSÉ VICENTE CONCHA,
BERNARDO GAITÁN-MAHECHA,
LUIS CARLOS PÉREZ,
El tono de censura que PÉREZ propuso en su
LUIS CARLOS PÉREZ,
LUIS CARLOS PÉREZ,
ALFONSO REYES-ECHANDÍA,
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ-PINZÓN,
RAMÓN ACEVEDO-BLANCO,
ALFONSO ORTIZ-RODRÍGUEZ,
Al respecto, LOZANO Y LOZANO se pronunció
contra el carácter libresco de la investigación jurídico penal colombiana a
mediados del siglo XX: “La época actual no puede contentarse con sistemas
elaborados en el callado recinto de una biblioteca, fuera de las palpitaciones
aceleradas de la vida social”. CARLOS LOZANO Y LOZANO,
PEDRO ALFONSO PABÓN-PARRA,
Las investigaciones interdisciplinares en este
tema reconsideran los sesgos historiográficos, con advertencias sobre el método
pues sobrepasan la lectura canónica de las normas penales, procesales y los
expedientes para reafirmar un proceso de creación, en torno a las ideas de la
justicia y del derecho. “La ley parecía ser un instrumento en un juego social
cuya lógica se encontraba lejana del mundo del derecho”. TAMAR HERZOG,
EMILIO GARCÍA-MÉNDEZ, en el epílogo en
castellano del libro