Este artículo analiza cómo las instituciones del Derecho penal pueden ayudar a la Jurisdicción Especial para la Paz a cumplir los objetivos esenciales de la Justicia Transicional como: promover la justicia y el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos, contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho y alcanzar la reconciliación. Concretamente, este artículo aborda tres instituciones que pueden permitir al sistema alcanzar este difícil reto: el régimen de condicionalidad, las sanciones especiales y el sistema de mayor y menor responsabilidad. Estas herramientas permiten que ex combatientes, miembros de la fuerza pública y agentes estatales no militares y civiles, contribuyan a la verdad, a la reparación de las víctimas, a la no repetición de los crímenes y participen en los procesos so pena de perder los tratamientos penales especiales o incluso ser expulsados del sistema.
This article analyzes how the Criminal Law Institutions can help the Special Jurisdiction for Peace to fulfill the main objectives of the Transitional Justice i.e., to promote justice and accountability for human rights violations, contribute to strengthening the rule of law and reach reconciliation. In particular, this article studies three institutions that can allow the system to achieve this complex challenge: the conditionality regime, the special sanctions, and the system of most and less responsibility. These tools allow ex-combatants, Members of the public security, non-military state agents and civilians, to contribute to the truth and reparation of the victims, not to repeat their crimes, and to participate in the processes, under penalty of losing special criminal law treatments and even being ejected from the system.
La justicia transicional está compuesta por un conjunto de medidas especiales de naturaleza histórica, reparadora, penal, administrativa y constitucional que busca alcanzar una transición pacífica
En todo caso, debe tenerse en cuenta que, más allá de la retribución, en un contexto transicional los procesos penales tienen como objetivos trazar la línea entre el anterior y el nuevo régimen y condenar la violencia del pasado, distinguen lo justo de lo injusto y expresan la deslegitimación de los crímenes perpetrados
Por lo anterior, la justicia penal transicional se diferencia de la justicia penal ordinaria por su carácter más reparador y restaurativo, pues es parte de un sistema que debe servir a la reconciliación nacional, la reparación de las víctimas y la reconstrucción de lo ocurrido en los años de conflicto
En este marco, surge la justicia con enfoque amplio contemplado en el artículo 1º de la Ley 1922 de 2018 cuyas finalidades están estrechamente relacionadas con las funciones de la pena: (i) asegurar la reconciliación y el establecimiento de una paz estable y duradera, (ii) salvaguardar el principio de legalidad y (iii) procurar la restauración del daño causado y la reparación de las victimas afectadas por el conflicto armado, las garantías de no repetición y el esclarecimiento de la verdad de los hechos
El modelo de justicia transicional de la JEP tiene unos objetivos que, si bien no tienen un enfoque netamente penal, sí se encuentran muy relacionados con éste:
La primera característica de la justicia transicional proviene de su propia denominación: se aplica a sociedades en transición
De esta manera, la transición abarca eventos de conflicto armado como el colombiano que han creado una situación de anormalidad jurídica, social y política que deben ser superados a través de la justicia transicional. Por ello, el artículo 1º de la Ley 1922 de 2018 señala que dentro de las finalidades de la justicia se encuentra “garantizar los presupuestos necesarios para asegurar la reconciliación y el establecimiento de una paz estable y duradera”
Cuando la justicia transicional se aplica a un conflicto armado su objetivo primordial es solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades
En este marco, la justicia para el posconflicto debe estar dirigida “al fin de la guerra interna y alcanzar paz para todos los combatientes, sobre la base de la reconciliación de todos los actores, para garantizar la no repetición”
Para cumplir con este objetivo, la JEP cuenta con un importante instrumento para garantizar que los comparecientes no incurran en nuevos delitos como es el régimen de condicionalidad, el cual exige que los comparecientes cumplan obligaciones específicas frente a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición
La segunda característica de la justicia transicional es que tiene por objeto tratar con el pasado (
En este sentido, el Derecho penal en los procesos de justicia transicional desempeña un papel esencial en el reconocimiento y la estigmatización del mal (
Por ello, la realización de un recuento histórico oficial,
Para Ferrajoli, a efectos de conciliar equilibradamente entre justicia y paz, debe realizarse un juicio histórico de manera pública
Esta finalidad está relacionada con el objetivo de alcanzar la verdad que se encuentra contemplado desde el primer artículo de la Ley 1922 de 2018 en el “esclarecimiento de la verdad de los hechos”
Determinar las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP. Cuando proceda describir la estructura y el funcionamiento de la organización criminal, sus redes de apoyo, las características del ataque y los patrones macrocriminales. Develar el plan criminal. Asociar casos y situaciones. Identificar sus responsables. Establecer los crímenes más graves y representativos. Identificar a las víctimas y las condiciones particulares que les ocasionen afectaciones diferenciadas Cuando sea procedente, determinar los móviles del plan criminal y en especial aquellos que comporten razones de discriminación por etnia, raza, género, orientación sexual, identidad de género, convicciones religión, ideologías políticas o similares. Establecer las rutas del narcotráfico y actividades ilícitas; bienes de los perpetradores y las organizaciones criminales
En virtud de lo anterior, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición no tiene por objeto el esclarecimiento de hechos aislados, sino la obtención de la verdad a través de macrocasos, siguiendo el modelo señalado desde el Marco Jurídico para la Paz y luego reiterado en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las Sentencias C-579 de 2013 y C-080 de 2018.
Para lograr este objetivo, la JEP cuenta con mecanismos muy importantes, no solo en materia de investigación criminal, sino también a través de instrumentos que garantizan la revelación de verdad plena por los comparecientes: (i) la existencia de un régimen punitivo que depende del reconocimiento de la verdad, en virtud del cual se puede ser objeto de penas de hasta 20 años de prisión si no se reconoce un delito efectivamente cometido y se puede recibir sanciones sin prisión intramural si se admite responsabilidad de manera temprana, (ii) la posibilidad de iniciar un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad si no se aporta verdad plena, lo cual podría implicar la pérdida de beneficios como la libertad condicionada
La justicia transicional es ante todo justicia. No tiene un contenido netamente simbólico o filosófico, pues implica consecuencias concretas para los individuos y por ello debe ser justa, formal y materialmente. Por ello, su construcción se ha realizado a través del análisis comparativo de las consecuencias del mal (
En virtud de lo anterior, es esencial respetar el debido proceso
Al respecto, Fornasari expone claramente el principal peligro frente a las garantías que surgen de los contextos transicionales: la transformación del Derecho penal como una
Para cumplir con este objetivo, la Ley 1922 de 2018 establece numerosos mecanismos para salvaguardar el debido proceso y otorgar legitimidad al sistema: (i) la salvaguarda de los principios
Los problemas que tiene la aplicación de las funciones de la pena respecto de países que sufren conflictos armados internos dejan también lecciones para los procesos de justicia transicional, en particular en relación con las características especiales que deberá tener el cumplimiento de las funciones de la pena.
La prevención especial negativa señala que la pena tiene como misión impedir que el delincuente cometa nuevos crímenes contra la sociedad
Para cumplir con esta finalidad la JEP no cuenta con el instrumento de privación de la libertad, pero sí con dos medidas muy importantes: (i) si la persona comete nuevos delitos (después del 1º de diciembre de 2016) queda sujeto a la justicia ordinaria
En contextos de justicia transicional, una medida muy conocida de prevención especial negativa es la lustración, que implica sacar de la función pública a personas involucradas en graves violaciones a los derechos humanos
La prevención especial positiva señala, por su parte, que la función de la pena es la reintegración del individuo a la sociedad
En todo caso, la rehabilitación no puede verse como un simple tratamiento, también debe incluir un componente de reeducación ocupacional que permita, después de cumplir la pena, que los victimarios puedan ser integrados en redes de ayuda que les ayude, entre otras cosas, a encontrar trabajo y vivienda, lo cual es por sí mismo bastante difícil
El individuo tiene en cuenta los beneficios esperados de su comportamiento criminal y no criminal y si cometer un crimen tiene mayor utilidad que no cometerlo —lo cual implica que existe un riesgo aceptable de ser capturado, menor que la cantidad que estima ganar—, el sujeto se decidirá a favor de cometer el delito
Para cumplir con esta finalidad la JEP relaciona directamente la resocialización con el cumplimiento de las penas alternativas, exigiendo el compromiso para su aplicación:
Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y en su caso a promover actividades orientadas a la no repetición
La prevención general desempeña un papel en la justicia transicional, pues a través de juicios y condenas se busca evitar que se cometan nuevos crímenes o se generen nuevas guerras. A este respecto se pueden recordar las palabras del juez Robert Jackson durante los juicios de Núremberg, quien señalaba que era necesario “hacer la guerra menos atractiva para aquellos quienes tienen los gobiernos y los destinos de la gente en su poder”
La prevención general negativa en un proceso de justicia transicional es fundamental, pues de la seriedad de los mecanismos y de la efectiva condena de los responsables depende que no exista una repetición de las conductas por parte de otros grupos armados, o una reincidencia de los mismos autores de los crímenes. Sin embargo, esa condena puede consistir en penas alternativas orientadas a que tengan consecuencias positivas para toda la sociedad.
Finalmente, la prevención general positiva se relaciona con el restablecimiento de la confianza de los individuos en el ordenamiento jurídico, a través del fortalecimiento del Estado de Derecho, de la democracia y del desmantelamiento de organizaciones criminales
La violencia institucionalizada hace que la fuerza se convierta en una forma de alcanzar poder
La participación de la criminalidad organizada. El art. 1.1 del Protocolo Adicional II requiere para que exista un conflicto armado interno “la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”. Por su parte, el Estatuto de la Corte Penal internacional señala que “existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos”
La cultura de la ilegalidad en los territorios afectados. Si bien el dominio territorial no es necesariamente considerado como un elemento del conflicto armado para efectos de la aplicación del Derecho Penal Internacional
Por lo anterior, el cumplimiento de esta función es uno de los retos más complejos, pues dependerá de que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, logre sus objetivos centrales consolidando la legitimidad de la justicia transicional.
Elster analiza dos teorías relacionadas con la retribución: (i) las emociones retributivas que implican sentimientos como la ira, el desprecio, la indignación y el odio que la sociedad canaliza a través de leyes penales
La retribución también resulta esencial en los procesos de justicia transicional, pero no desde el punto de vista del castigo, sino desde la determinación del carácter injusto de una conducta, para el reconocimiento y la estigmatización del mal (
El argumento internacional del deber de castigar se funda en varias normas convencionales y de costumbre, sin embargo, en ningún momento construye el castigo como un derecho ejecutable a través de una obligación de los Estados, pues incluso este deber se encuentra sujeto a alguna discrecionalidad en Estados democráticos, por lo cual las exigencias convencionales se han considerado satisfechas luego de otorgar alternativas. Así lo reconoció la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando en el caso Velásquez Rodríguez señaló que la obligación del Estado podría ser cumplida con el establecimiento de medidas remedios, investigaciones y reparaciones. Aun así, cuando evaluó las leyes de amnistía de Argentina y Uruguay consideró que los Estados vulneraron numerosos deberes de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre ellos, el derecho de las víctimas a buscar justicia
En este sentido, como ya se indicó, una visión maximalista de la retribución tendría dificultades prácticas en la realización de juicios universales, por cuanto se genera una impunidad extendida: todos deben ser castigados, por lo cual nadie lo es
En este aspecto debe reconocerse que el contenido de las consecuencias contempladas en el sistema de la JEP no es netamente restaurativo, también tiene elementos retributivos concretos que pueden implicar la restricción de derechos de acuerdo a la consecuencia aplicable.
En el caso de las sanciones propias, el propio acuerdo final reconoce que deberán señalar establecer la restricción de derechos y libertades, lo cual es confirmado por la Ley 1957 de 2019 señala éstas “comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición”
La aplicación de los objetivos de la justicia transicional de manera articulada con las funciones del Derecho penal no tiene un contenido netamente semántico, sino que tienen efectos particulares en todo el sistema para hacerlos compatibles dentro de los cuales se destacan los siguientes.
Existen múltiples mecanismos para lograr una transición que asegure la reconciliación y el establecimiento de una paz estable y duradera. Por ello, resultan esenciales los instrumentos que garanticen la prevención especial que impidan que los comparecientes del sistema vuelvan a cometer delitos y, a la vez, garanticen su resocialización. En este marco tiene especial importancia la consagración de un régimen de condicionalidad que permita asegurar que los comparecientes cumplan con sus obligaciones y especialmente no vuelvan a las armas.
En este sentido, en el inciso 5º del artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 se establece que los mecanismos del sistema “estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”. En desarrollo de esta norma, el inciso 8º del artículo transitorio 5º del Acto legislativo 01 de 2017 vincula el tratamiento especial de justicia al cumplimiento de las obligaciones de aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición y señala que quienes aporten dolosamente información falsa o incumplan cualquiera de las condiciones del Sistema, lo perderán.
Por lo anterior, la Corte Constitucional ha señalado que en virtud del régimen de condicionalidad del SIVJRNR “se somete el tratamiento penal especial a los deberes de aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición”
El alcance de estas obligaciones se estableció concretamente en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019: (i) la obligación de aportar verdad plena implica aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los crímenes de competencia de la JEP y respecto de los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos, (ii) la obligación de garantizar la no repetición implica abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a 4 años respecto de un listado específico de bienes jurídicos
En todo caso, las consecuencias de la infracción del régimen de condicionalidad deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento
Particularmente, el caso de la expulsión de la JEP solamente se puede presentar de manera excepcional “cuando se incumple la condición básica de no repetición, abandonando el proceso de paz para alzarse nuevamente en armas, cuando se aporta de manera dolosa información falsa o se incumplan las demás condiciones del sistema, según lo decida la JEP conforme a los principios de proporcionalidad y gradualidad, incluso en cuando se trate de otros actores responsables de hechos de competencia de la jurisdicción”
En este sentido, tanto la Corte Constitucional
un requisito esencial para acceder a la JEP y para obtener y mantener los beneficios, tratamientos especiales, derechos y garantías previstos en el ordenamiento transicional. Es, además, un requisito de permanencia, pues debe ser cumplido de manera continua por todos los exintegrantes de las FARC-EP.
En este particular, la Sección de Apelación ha sido clara en señalar que “la deserción armada manifiesta del proceso de paz equivale a una autoexclusión de la jurisdicción transicional por su carácter voluntario, público e inequívoco”
Sin embargo, este sistema no estaría completo sin una herramienta procesal para poder decidir sobre las infracciones a este régimen que está contemplado en el inciso primero del artículo 67 de las Reglas de Procedimiento (Ley 1922 de 2018) que creo el incidente de incumplimiento:
Artículo 67. Incidente de incumplimiento. Las Salas y Secciones harán seguimiento al cumplimiento del Régimen de Condicionalidad y a las sanciones que hayan impuesto en sus resoluciones o sentencias.
Este incidente tiene por objeto que se garanticen plenamente no solamente los derechos de las víctimas, sino también la seguridad jurídica de todas las personas que estén sometidas a la JEP, a través de un procedimiento en el cual se decreten y practiquen pruebas sobre el presunto incumplimiento y se pueda ejercer plenamente el derecho a la defensa. Este incidente puede ser iniciado de oficio por los Magistrados de las Salas y Secciones de la JEP o por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, tal como dispone el inciso segundo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018:
De oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, del cual será notificada la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas. Vencido el término la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes.
A partir de este sistema se presenta una interesante conjunción de la función preventiva especial de la pena con la garantía de no repetición propia de un sistema de justicia transicional que asegura el debido proceso a través de un incidente en el que se debe salvaguardar el derecho a la defensa.
El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera establece que la finalidad esencial de las sanciones que se impongan dentro del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y Garantías de No Repetición debe ser la satisfacción de los derechos de las víctimas y la consolidación de la paz, para lo cual debe primar la función retributiva y reparadora del daño causado, atendiendo al grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad. En efecto, el punto 60 del Acuerdo Final señala que este tipo de sanciones comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición. El artículo 13 del Acto legislativo 01 de 2017 reitera la finalidad expuesta por las sanciones y remite al contenido del citado acuerdo para referir las clases en que se pueden dar y su contenido:
Sanciones. Las sanciones que imponga la JEP tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Las sanciones podrán ser propias, alternativas u ordinarias y en todos los casos se impondrán en los términos previstos en los numerales 60, 61, 62 y en el listado de sanciones del subpunto 5.1.2 del Acuerdo Final.
Estas sanciones son aplicables respecto a aquellas personas que reconozcan la verdad exhaustiva, detallada y plena ante la JEP. Se contemplan tres tipos de sanciones, especialmente relacionadas con la participación en programas de reparación colectiva:
En las zonas rurales se contemplan las siguientes: (i) participación o ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; (ii) participación o ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; (iii) participación o ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; (iv) participación o ejecución de programas de desarrollo rural; (v) participación o ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; (vi) participación o ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; (vii) participación o ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso ilícito; (viii) participación o ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; (ix) participación o ejecución de programas de construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito. En zonas urbanas se contemplan las siguientes: (i) participación o ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; (ii) participación o ejecución de programas de desarrollo urbano; y (iii) participación o ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento. Adicionalmente, también se incluyen tareas de limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra: (i) participación o ejecución de programas de limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra y municiones sin explotar; y (ii) participación o ejecución de programas de limpieza y erradicación de minas antipersona y artefactos explosivos improvisados.
Respecto de la dosificación de la sanción, la Ley Estatutaria de la JEP (1957 de 2019) señala que deben ser tenidos en cuenta los siguientes criterios: (i) El grado de verdad otorgado y su prontitud, (ii) la gravedad de la conducta sancionada, (iii) el nivel de participación y responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor punibilidad, y (iv) los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición.
El sistema del marco jurídico para la paz, refrendado posteriormente en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las sentencias C-579 de 2013 y C-080 de 2018, centra la investigación, el juzgamiento y la sanción en los máximos responsables, lo cual puede implicar que aquellas personas que no cumplan esa condición se aplique una renuncia a la persecución penal. Esta situación fue analizada en la Corte Constitucional en la sentencia C-579 de 2013 y se funda no solo en el objetivo de lograr una paz estable y duradera sino también en la necesidad de tener en cuenta la relevancia de la conducta de los máximos responsables en crímenes que impliquen contextos de macrocriminalidad.
Esta situación hace que, efectivamente, se deban tener en cuenta circunstancias relacionadas con el conflicto sobre la individualización de la sanción, como una situación prolongada de violencia, la participación de la criminalidad organizada y la cultura de la ilegalidad en los territorios afectados, que hace que gran parte de las personas que participaron en el conflicto que nunca tuvieron la calidad de máximos responsables hayan sido reclutados de manera ilegal y hayan actuado como meros instrumentos de quienes realmente dirigieron las acciones en el conflicto armado.
Pese a la actitud escéptica de gran parte de la doctrina sobre la función del derecho penal en los procesos de justicia transicional, las funciones de la pena están profundamente relacionadas con los objetivos de las transiciones. Alcanzar una transición que asegure la reconciliación y el establecimiento de una paz está profundamente relacionado con la finalidad de prevención, mientras que el objetivo de tratar con el pasado implica un componente retributivo que comienza con el enjuiciar el mal en sí mismo (
Sin embargo, para poder generar un sistema efectivo que permita alcanzar estos objetivos es necesario contar con mecanismos que enlacen directamente el cumplimiento de las metas de la justicia transicional con consecuencias penales específicas, para lo cual existen por lo menos tres herramientas concretas:
El régimen de condicionalidad está directamente conectado con las obligaciones del sistema y dentro de ellas de manera particular con la no repetición que a su vez está relacionada con la prevención negativa. En casos concretos, la JEP ha aplicado esta herramienta al punto de incluso llegar a excluir del sistema a quienes vuelvan a las armas.
Las sanciones propias buscan no solamente garantizar una reconciliación a través de la restauración, sino que también están directamente conectadas con la prevención especial positiva a través del trabajo con las comunidades.
Finalmente, la diferenciación entre máximos y menos responsables permite que, cumpliendo los compromisos del Acuerdo y bajo un régimen de condicionalidad estricto, personas que no hayan tenido una participación definitiva en los crímenes y que hayan actuado más influenciados por la cultura de la ilegalidad en los territorios puedan reincorporarse más rápidamente a la sociedad.
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Aunque cabe resaltar que algunos como Uprimny Yepes plantean la posibilidad de aplicar sus medidas, aunque no exista transición lo cierto es que el mismo concepto exige este requisito (Cfr. Rodrigo Uprimny Yepes,
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Sobre la aplicación de ambas teorías a ámbitos como el crimen organizado, los delitos en el tráfico y el secuestro ver: Ronald Clarke & Marcus Felson,
Jon Elster, Retribution, op. cit., 37.
Íd., 47 - 48.
Carlos Nino, Juicio al mal absoluto, 258 (2006).
Íd., 50.
Ruti G. Teitel, op. cit.,55.
Alicia Gil, Sobre la satisfacción de la víctima como fin de la pena, Indret: Revista para el Análisis del Derecho, n.° 4, 31 (2016).
Carlos Nino,
Art. 127 de la Ley 1957 de 2019.
Íd.
Art. 128 de la Ley 1957 de 2019.
Art. 130 de la Ley 1957 de 2019.
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-674 de 2017(M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; 14 de noviembre de 2017).
Íd.
La vida e integridad personal; personas y bienes protegidos por el DIH; libertad individual y otras garantías; la libertad, integridad y formación sexuales; el orden económico y social; los recursos naturales y el medio ambiente; la seguridad pública; la salud pública; los mecanismos de participación democrática; la administración pública; la eficaz y recta administración de justicia; la existencia y seguridad del Estado; el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente.
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-080 de 2018 (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo; 15 de agosto de 2018).
JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto 061, 26 de abril de 2019.
JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto 216, 4 de octubre de 2019.
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-080 de 2018 (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo; 15 de agosto de 2018).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-080 de 2018 (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo; 15 de agosto de 2018).
JEP, Sección de Apelación, Auto TP-SA 288 de 2019, 13 de septiembre de 2019, 20-21.
JEP, Sección de Apelación, Auto TP-SA 288 de 2019, 13 de septiembre de 2019, 12.
Artículo de reflexión