La hacienda “El Playón” y su liga campesina. Tensiones y conflictos por la tierra en Santander*

The “El Playón estate” and its Peasant League. Tensions and Conflicts over Land in Santander

Vniversitas, vol. 70, 2021

Pontificia Universidad Javeriana

Elisa M. Martín Peré a

Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia


Recibido: 01 Septiembre 2020

Aceptado: 23 Marzo 2021

Publicado: 30 Diciembre 2021

Resumen: Este artículo es fruto de una investigación que aborda la conflictividad por la tierra en Santander en la primera mitad del siglo XX, desde un enfoque teórico interdisciplinar. Para ello se consultó fuente judicial penal, notarial, prensa, normativa, informes oficiales y bibliografía, con el objeto de reconstruir parte de la historia de la hacienda “El Playón”, así como del funcionamiento, finalidad y reclamos de la “Liga de Trabajadores Campesinos del Playón”. Se concluye que durante esa etapa hubo un problema de envergadura en la hacienda, en el marco de un panorama de tensiones generalizado, enfrentando en ocasiones a hacendados y grupos de campesinos desde la legalidad y la violencia.

Palabras clave:conflictos de tierras, derecho de propiedad, política agraria, ligas campesinas.

Abstract: This article is the results from a research that addresses the conflict over land in Santander in the first half of the 20th century, from an interdisciplinary theoretical approach. For this purpose, a criminal judicial source, notarial, press, regulations, official reports, and bibliography were consulted to reconstruct part of the history of the “El Playón” farm and the operation, purpose, and claims of the “Workers League peasants from Playón.” It is concluded that, at that stage, there was a major problem on the hacienda, within the framework of a generalized panorama of tensions, sometimes confronting landowners and groups of peasants from legality and violence.

Keywords: land conflicts, property rights, peasant leagues.

Introducción

El problema de la tierra en Colombia es una expresión más de la conflictividad social y política que el país sufre desde hace décadas. Dentro de la tipología de conflictos sobre la tierra, el caso que se expone a continuación corresponde a las tensiones en torno al acceso a la propiedad rural entre campesinos minifundistas, o sin tierra, y terratenientes en el contexto histórico de concentración de la propiedad en pocas manos, elevados niveles de desigualdad, pobreza y exclusión social en el campo1. Los expertos sobre el conflicto armado en Colombia reconocen, en su mayoría, que la cuestión agraria es uno de los factores del enfrentamiento social del país. Algunos investigadores consideran que la violencia actual tiene sus orígenes en las primeras décadas del siglo XX, pero otros consideran que, pese a ciertas continuidades, no se puede aseverar que haya un vínculo directo entre esa etapa y la violencia sociopolítica de finales del siglo XX y la actual2.

Sobre la conflictividad por la tierra, se ha escrito desde diferentes disciplinas y temáticas, sobre todo desde la Historia, la Sociología, la Economía y la Antropología, pero también sobre la cuestión agraria y los problemas rurales3, la política agraria4 la relación entre el proceso de colonización y la protesta5; el movimiento campesino6; conflictos agrarios y violencia7. Recientemente, hay investigaciones que abordan desde un enfoque jurídico el despojo y abandono de tierras durante el conflicto armado a partir de los noventa, bajo la óptica de la justicia transicional y los derechos humanos, lo cual escapa con creces el enfoque y la temporalidad del presente trabajo.

El marco teórico de este artículo es interdisciplinar, puesto que parte de la Historia Social y se considera que el derecho no es únicamente una “superestructura” jurídica que justifica y legitima a quienes detentan el poder político —que lo es—, sino que también expresa una campo de lucha abierto, en el que la retórica jurídica (igualdad, libertad, propiedad) puede ser alegada por otros sujetos en su propio beneficio, lo que lo vuelve un campo que refleja la complejidad de las relaciones sociales preexistentes8. Así, analizamos un conjunto de prácticas sociales y jurídicas en torno al derecho de propiedad desde dicha complejidad, así como la confluencia de actores, posiciones y reivindicaciones en torno al debate de la legalidad versus la legitimidad de la propiedad, a partir de la fuente judicial. Por otra parte, desde la Teoría Crítica del Derecho se observa al fenómeno jurídico como algo histórico, político, relacional y heteroreferente del derecho; esto es, un conjunto de prácticas jurídicas enmarcadas en relaciones sociales que están limitadas y condicionadas, tanto por el carácter ambiguo y vago del lenguaje jurídico, como por los diversos intereses y necesidades de los grupos sociales9.

Metodológicamente, por una parte, entendemos “la propiedad” como categoría histórica mutable además de categoría sustantiva, teórica y jurídica; es decir, se entiende la propiedad como relación social, donde se discute de quién es la tierra y qué uso debe darse a esta. Por otro lado, estas tensiones y formas de apropiación de la tierra se abordan en perspectiva regional. Así, se busca suplir la falta de estudios sobre Santander en general10 y concretamente respecto al problema de la tierra en el periodo señalado. Si bien Catherine Legrand abordó algunos casos de conflictos reportados oficialmente sobre tierras baldías en su estudio de alcance nacional11,salvo otra investigación12, el resto de los autores que han abordado dicha conflictividad se refieren a la segunda parte del siglo XX. En cuanto a otros trabajos regionales a destacar, estos versan sobre la conflictividad en Sumapaz, Cundinamarca o Tolima13.

A continuación, en primer lugar, se expondrá el contexto general del surgimiento de las ligas campesinas y sus reclamos en el marco del reconocimiento expreso de la función social de la propiedad y su desarrollo normativo en Colombia; luego nos centraremos en conocer cómo actuaba la “Liga campesina de El Playón”, sus afiliados, formas de actuación y alegatos en favor de sus reclamos por la tierra.

Organización campesina y tensiones sociopolíticas en la primera mitad del siglo XX

En la primera mitad del siglo XX surgen las ligas campesinas en América Latina, quienes toman una determinada posición en el debate de la época en torno a quién es el propietario de la tierra. En el marco de una evolución normativa y jurisprudencial sobre el derecho de propiedad, y la incidencia de las ideas comunistas y socialistas en un contexto crítico socioeconómico, grupos de hacendados y empresarios se enfrentan a las ligas y otros grupos organizados por la izquierda en Colombia, respaldados por leyes represoras de la movilización social, como veremos. Así, en el aspecto normativo había leyes contradictorias en materia del fundamento de acceso a las tierras y la jurisprudencia la Corte Suprema se había posicionado reforzando la tesis —tradición de la legislación española indiana— de que la posesión material o la explotación económica de la tierra era prueba suficiente para su adquisición. Esta postura jurisprudencial, disponía que trabajar la tierra primaba como forma de obtener la propiedad frente a lo establecido en el Código Civil, que expresaba que el título era la prueba principal para acreditar la propiedad. Una sentencia de la Corte de 15 de abril de 192614 obligaba a hacendados y grandes propietarios a mostrar sus títulos de propiedad originarios desde el siglo XVI en adelante para mantener sus propiedades, cuestionando la titularidad jurídica de grandes extensiones de tierra, que pasaron a ser tierras baldías.

Diez años después, el reconocimiento constitucional de nuevos planteamientos como la función social de la propiedad —que superó la idea decimonónica de esta como un derecho sagrado, inviolable y absoluto, reflejado en las Constituciones liberales del siglo anterior15— se concretó en la Ley 200 de 1936, la cual impulsó la movilización de organizaciones campesinas que reclamaban formalizar la tierra apropiada. Los campesinos y colonos hicieron uso del marco legal que les favorecía, actuando de forma pacífica mayoritariamente16 al igual que los indígenas, liderados por Quintín Lame en el Cauca17. El surgimiento de las ligas campesinas fue un fenómeno latinoamericano18que se produjo en diferentes partes del país en esa etapa, bajo la influencia en el escenario político nacional del Partido Socialista, después Partido Socialista Revolucionario19. Fueron asociaciones principalmente localizadas en Santander, en la zona de Barrancabermeja y el municipio de Puerto Wilches, La Gómez y la zona cafetera de Rionegro. En total hubo en el departamento quince organizaciones, con noventa militantes en quince municipios, según Renán Vega.

Por otro lado, en la coyuntura socioeconómica la expansión cafetera coincidió con una crisis en la recolección del café, al no haber trabajadores. Según los cafeteros, la crisis se debía al proceso inflacionario y la absorción de mano de obra en proyectos de infraestructura, y la presencia del “bolcheviquismo criollo” en el campo. Gonzalo Sánchez dice que esta acusación que tildaba de comunista al movimiento campesino provocó el endurecimiento de las leyes de vagancia hacia el año 1922 en el Líbano (departamento del Tolima) y después en todo el país, como forma de reprimir dichas manifestaciones. Por otro lado, los hacendados hicieron uso de la ambigüedad de la normativa existente antes citada para enfrentar dichas tensiones y encasillar a los trabajadores rurales como arrendatarios o jornaleros, según su conveniencia, al invocar las normas del Código Civil sobre desahucios, o las normas laborales sobre huelgas y demás, según fuera más oportuno. La crisis cafetera también afectó al departamento de Santander, que presentaba además otras conflictividades, como las de obreros y petroleras en el municipio de Barrancabermeja, importante enclave petrolero (ver figura 1), o las tensiones y dificultades de miles de colonos, que en el sur esperaban para tramitar las adjudicaciones de los baldíos que iban ocupando en el proceso de colonización impulsado por el gobierno20. En las zonas de colonización espontánea, la prensa constata la presencia de ligas campesinas y tensiones en el municipio de Rionegro ya en la década de los 2021, donde a finales de esta el cultivo de café dejó de ser el principal producto en el departamento.

En Lebrija, municipio vecino de Rionegro, la bajada de precios del café provocó una situación alarmante de pobreza. Los campesinos buscaron otros medios de subsistencia, como trabajar en las petroleras de “Infantas” y “La Tigre”22, tras el despido masivo de empleados a nivel nacional por la caída de precios del café en el segundo semestre de 1928. Al mismo tiempo, los trabajadores de las obras de infraestructura en las ciudades regresaron al campo. En consecuencia, se incrementaron los conflictos agrarios, la delincuencia y el contrabando, y creció el número de ligas organizadas por sindicalistas y socialistas. Si bien la Ley 83 de 1931 había reconocido el derecho de los campesinos a organizarse, ya antes había agrupaciones bajo denominaciones como “sindicatos” o “uniones obreras”, en San Vicente Chucurí, y Puerto Wilches o La Gómez23.

Estos grupos participaron en la revolución social que desembocó en la frustrada “insurrección de los bolcheviques” de 1929, acaecida en La Gómez y también en el Líbano, Tolima. Esta insurrección, que pretendía ser nacional y coincidente con otro levantamiento en Venezuela, fue organizada por el Partido Socialista Revolucionario y suspendida en el último momento, si bien la orden no llegó a todos los lugares y por ello se manifestó aisladamente. De las diferentes lecturas del suceso, se desprende que el gobierno departamental la atribuyó a cuestiones electorales, la prensa liberal nacional a cuestiones económicas, la liberal departamental consideraba que era consecuencia de las agitaciones de los comunistas, y el partido socialista defendió el levantamiento como un posicionamiento político frente a las injusticias sociales y económicas, así como a las necesarias reformas, entre ellas la agraria. Apelaban a éstas y otras exclusiones, como la política, para explicar el levantamiento en armas y solicitar la supresión de la llamada “Ley Heroica” de 192824.

La ley tenía como finalidad modificar el régimen de sanciones penales para quienes atentaran contra la propiedad y el orden social. Los legisladores que la impulsaron acusaban de estos hechos al socialismo revolucionario por querer alterar el orden público y se prohibieron organizaciones que promovieran ataques a la propiedad, las huelgas o la lucha de clases. También se sancionaba la propaganda que apoyara actos ilícitos. Esto provocó el rechazo de la ley por los liberales y algunos conservadores, que decían que era inconstitucional frenar la libertad de expresión y pensamiento. Por su parte, durante su debate los opositores creían que el proyecto pretendía tapar los casos de corrupción y la entrega del país y los recursos naturales a los extranjeros; además, señalaban que se castigaban intenciones y no actos, lo cual era antijurídico. Asimismo, destacaban la necesidad de diferenciar los delitos políticos de los comunes, pero, a pesar de todos los cuestionamientos, la mayoría conservadora apoyó la propuesta de ley, pues “…para evitar la subversión del orden social y la dictadura del proletariado si era necesario, se debía vulnerar la propia Constitución”25. Finalmente se suavizó un poco el contenido, pero se creó una jurisdicción especial de policía que fue cuestionada por algunos al sustraer el asunto de la justicia ordinaria.

Leyes como éstas, que juzgaban intenciones y no hechos, reforzaron los controles sociales y la persecución de sujetos y nuevas realidades, contrarias al statu quo. Un ejemplo es el caso del frustrado levantamiento ya citado en La Gómez el 27 de julio de 1929. La insurrección planificada para todo el país por los socialistas aspiraba a una masiva movilización social tras las fuertes represiones de las manifestaciones en las zonas bananeras. Realmente, de dicho levantamiento no hubo hechos concretos para juzgar, y por ello los cargos se basaron en supuestos, sospechas e indicios, por los que se condenó a dos líderes de Rionegro a dos años de confinamiento por el delito de “ejecución de actos encaminados a subvertir el orden social”, así como la declaratoria de “vagos”, por llevar más de un año sin profesión alguna conocida, ser aficionados al juego, licor, y estar hasta altas horas de la noche en la calle26.

Hubo ligas campesinas no oficiales, como en el caso de Málaga, y oficiales, como el “Sindicato Campesino de Lebrija” de 1939, la “Liga Campesina de Rio de Oro” de Bucaramanga constituida en 1923 y la “Liga de Campesinos Colonos de la Ciénaga del Opón” de Barrancabermeja en 191527. En 1943 hay constancia de unas 38 organizaciones de trabajadores en el Departamento, de las cuales 13 eran de trabajadores agrícolas, 6 de ellas denominadas “ligas campesinas”: en Bucaramanga estaba la Asociación de Trabajadores Agrícolas (185 socios); en Barrancabermeja la “Liga Campesina Ciénaga de Opón” (40); en Rionegro la “Unión de Campesinos de El Playón”(350) y la “Asociación de defensa campesina” (34); en Piedecuesta el “Sindicato de Aparceros de Piedecuesta” (32) y el “Centro Obrero Campesino” (96); en Tona la “Liga Campesina Arnania” (39), y el “Sindicato de la Mesa de Juan Rodríguez” (95); en Lebrija la “Liga Campesina de Montevideo”; en San Vicente la “Liga de Colonos de Cola de Pato” (29), la “Liga Campesina de San Francisco” (45), la “Liga Campesina de La Plazuela” (33); en San Gil el “Centro de Gremios Unidos de San Gil” (232) (ver en la figura 1 la presencia de ligas campesinas). Había en total unos 4.129 afiliados en organizaciones de trabajadores28.

Las ligas fueron impulsadas por los partidos socialistas ya mentados y luego la Unión Nacional Izquierdista Revolucionaria (UNIR), fundada en 1933 por Jorge Eliécer Gaitán y otros, así como por el Partido Comunista y grupos anarcosindicalistas. También fueron promovidas por el Movimiento Agrario del Sumapaz, impulsado por Erasmo Valencia a través del diario “Claridad”, de donde surgió el Partido Agrario Nacional (PAN), movimiento casi exclusivamente de colonos. Estos, dice G. Sánchez que en su Plataforma Agraria Nacional propugnaban luchar por la democratización de la tierra y de la propiedad, hacer propietarios a los campesinos y una parcelación bien entendida.

Estos movimientos fueron contrarrestados con la expansión de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), fundada en 1871, y con nuevas agrupaciones como el “Sindicato de Propietarios”. Finalmente, se intensificó el reconocimiento de ligas campesinas ya bajo adoctrinamiento liberal a partir de 1936, disminuyendo en la presidencia de Eduardo Santos (1938-1942) y aumentando de nuevo en la segunda presidencia de López Pumarejo (1942-1945), etapa de constitución de la “Liga Campesina de El Playón.”

La hacienda “El Playón o “La Luisiana”

En esta etapa, uno de los conflictos por la tierra en Santander se produjo en una gran hacienda de Rionegro. “El Playón”, de una extensión aproximada de 50.000 hectáreas, estaba habitada por unos 7.000 cultivadores. La hacienda se extendía hasta Cáchira, tenía gran riqueza forestal y agrícola, numerosas corrientes de agua y los cultivos eran principalmente de quina y arroz, cacao y café29. Esta gran hacienda, cafetera, cacaotera, y quinera, antes conocida como “La Luisiana”, perteneció al empresario Reyes González y fue la base de la riqueza familiar, principalmente por la abundante quina rosada, pues poco después de adquirirla González la quina tuvo un fuerte incremento de valor, entre 1877 y 188130. Reyes la compró junto con su cuñado en el año 1877 por un valor de 32.000 pesos al comerciante bumangués José María Valenzuela, si bien una parte de la hacienda no se transmitió pues el comprador, y a su vez socio del negocio de las quinas, se reservó unos derechos sobre terrenos con depósitos de asfalto, situados en el actual Playón, Cáchira, Papayal y Volador. Al parecer, hubo ciertas desavenencias entre los Valenzuela y los González por los linderos de esa zona hacia 1919, resueltas en vía judicial para delimitar otra vez los terrenos pertenecientes a unos y otros ante Notario31. Después, durante un tiempo formaron parte de una sociedad constituida entre los hermanos González, Eleuterio entre ellos, y José Ignacio Ordóñez y más adelante volvió a ser propiedad de la familia Valenzuela, pues con posterioridad en 1960 una parte fue objeto de expropiación a la monja María Elvira Valenzuela32.

De igual modo, la hacienda sufrió diversos juicios ejecutivos del fisco del departamento, y fue hipotecada en un remate de rentas de licores en 191133. En 1917 vendieron yacimientos de petróleo, gilsonita y otros a una compañía estadounidense34. Entre 1918 y 1921, la hacienda se transmitió entre familiares, hasta que un año antes de la muerte de Eleuterio González en Panamá, volvió a su patrimonio al adquirirla de su hijo Ricardo por permuta35. Las compraventas y permutas entre parientes eran usuales para evitar que un bien saliera del patrimonio familiar por fracasos en negocios, pleitos judiciales, o también por el temor a ser embargados por el impago de créditos. Por ejemplo, con anterioridad los hermanos González la traspasaron a sus hermanas solteras y más adelante la recuperaron, heredándola varios hijos de Eleuterio en 1923, entre ellos Ignacio González Cadena36, que les compró a sus hermanos las partes adjudicadas en el testamento, entre los años 1923 a 1928. Veinte años después, la finca tenía una extensión de unas cincuenta mil hectáreas y algunos campesinos cuestionaban el derecho de propiedad de la familia González Cadena, en base a la ley de Tierras en vigor. Las actuaciones y alegatos de la liga campesina se centraban en que el título de propietario no otorgaba exclusivamente la propiedad de la tierra, sino que la explotación de la misma durante un tiempo convertía a los trabajadores y moradores en propietarios.

En torno a esta cuestión gira el caso aquí tratado, en el contexto de la expansión colonizadora de terrenos baldíos incentivados por el Estado y la confusión generalizada entre propiedad privada y propiedad pública, debida en parte a la poca claridad en la delimitación de los linderos de los títulos de grandes propiedades, la falta de supervisión o registro de las tierras baldías adjudicadas y la aplicación de la Ley 200 de 1936. Un informe de la época, encargado por el gobierno para aclarar si había conflictividad y sus causas, señalaba, en primer lugar, que el departamento dependía totalmente de la agricultura y urgía solucionar tensiones existentes derivadas de la desigualdad en la tenencia de la tierra. En segundo lugar, aclaraba que si bien el problema agrario no era manifiesto por todo, estaba latente en algunas zonas debido a que gran parte de los campesinos no reclamaban sus derechos sobre la tierra por ignorancia o mala interpretación de las leyes, y porque las organizaciones sindicales no se ocupaban de formar a los campesinos salvo en época preelectoral. En tercer lugar, el inspector redactor, denunciaba la situación del aparcero santandereano, apelando a su similitud con la del siervo en la Edad Media, por los lanzamientos de familias enteras por capricho del propietario, cuando eran los campesinos los que cultivaban y hacían producir esa tierra y por tanto los propietarios, invocando para dicho aserto la Ley 200 de 193637. Seguidamente, el inspector expresaba su inconformidad con esta situación: “[…] cuando los propietarios presuntos no hacen otra cosa que llevar una vida de muelle y comodona gracias al trabajo, a los sacrificios y a las virtudes del campesino […]”38; Por ello, proponía promover las juntas de control de precios para minorar esta situación, manteniendo los precios altos si beneficiaban al aparcero, y bajos cuando el provecho fuera para los acaparadores, quienes —decía— eran comerciantes de sangre de los campesinos. Un quinto aspecto del documento informaba sobre el cultivo de la caña de azúcar y las injustas condiciones del trabajador frente al hacendado, que resultaban en casi ningún beneficio para el primero.

Finalmente, el inspector insistía en que ante estas situaciones sustentadas por la tradición y la desidia de las autoridades, el campesino no había protestado y que él se limitaba a mostrar unos pocos ejemplos de lo que eran las condiciones en todas las actividades de agricultura, sentenciando: “[…] y por esto el problema agrario es muy grave y tendrá representaciones revolucionarias si el Estado no se apresura a evitarlas, reconociendo a los despojados un derecho de amparo y un adarme de equidad social”39. Por otro lado, señalaba sus esfuerzos vanos para que los terratenientes aceptaran algunas propuestas para mejorar un poco la situación de los aparceros. Según el documento de referencia, los lugares más conflictivos de tierras de Santander eran: El Carmen, Santa Elena y San Vicente en el sur, y Cuesta Rica y El Playón en el norte (figura 1).

Mapa de conflictos y presencia de ligas campesinas
Figura 1
Mapa de conflictos y presencia de ligas campesinas


Fuente: elaboración propia

A continuación, mostramos que a diferencia de lo que expresaba el inspector Acuña, había movilización campesina en el departamento.

Campesinos, la liga campesina y las disputas por la tierra en la hacienda40

Los colonos41 que vivían en “El Playón”, procedían de Cúcuta, La Tigra, Salazar, Cáchira Norte, y otros lugares próximos y eran muy pobres. Estos se desplazaban de un lugar a otro, donde permanecían un tiempo intercalando tareas como trabajadores en una hacienda, luego como arrendatarios, y en otra época talaban el monte baldío y hacían mejoras por libre para después venderlas, pues no tenían forma de mantener la producción agraria o explotarla sin ayuda financiera o asistencia técnica42. La forma de trabajo denominada “de vuelta partida” era la habitual según las declaraciones: ayudaban a un colono a desmontar bosque o a recoger la cosecha a cambio de trabajar en su parcela cuando éste lo requiriera, intercambiando trabajo por alimentación, a falta de dinero. Aparte de haciendas o latifundios, en la zona también había grandes extensiones de tierra apropiadas por compañías extranjeras, en las que los campesinos, por ejemplo, los residentes en “La Tigra” —a unas tres leguas de la hacienda “El Playón”—, pagaban a la compañía petrolera “Richi” por vivir en sus terrenos a cambio de un peso mensual simbólico y vigilar que no se talaran los árboles de maderas finas y goma43.

Los colonos que desafiaron la autoridad de la hacienda, eran campesinos organizados que si bien reconocían que era posible que Ignacio González Cadena, —aún sin haberlo acreditado— fuera el propietario de la tierra, cuestionaban su legitimidad porque no la explotaba económicamente en su totalidad y por tanto, según la ley de tierras, independientemente de que fuera el titular, su propiedad era relativa y no absoluta, ya que se podían adquirir derechos sobre las partes no explotadas o en latifundio.

Estos formaban parte de una liga campesina recién creada, que presionaba a los trabajadores y arrendatarios de la hacienda para que se vincularan, pero tenía dificultades para incrementar miembros porque algunos interesados tenían miedo de perder su trabajo si se afiliaban. La “Liga de Trabajadores Campesinos del Playón” estaba presidida por Luis Angarita, un labriego humilde de filiación liberal que resultó herido en la contienda. A través de las declaraciones de Julio Fonseca y otros podemos conocer algunos datos sobre afiliación y funcionamiento de la liga. Agricultor y sin recursos, Julio pertenecía desde hacía un año a la liga; en su declaración explicó que bastaba solicitud verbal para entrar a formar parte de esta, más un peso de entrada y cincuenta centavos mensuales. Declaró que desmontó donde los Rodríguez dijeron que era suyo, porque la liga lo autorizó verbalmente a hacerlo y después recogió el arroz donde los Rodríguez lo habían plantado, porque la liga se lo dijo. Él se opuso al principio porque tenía un hijo y podía sufrir las consecuencias, pero los dirigentes se enfadaron, diciendo que no era el único que tenía que perder en la causa y debía hacerlo. Fonseca declaraba desconocer quién era el dueño, el administrador o el mayordomo de la hacienda “El Playón”, porque a él su parcela se la había vendido el Banco Agrícola Hipotecario de Bucaramanga.

La liga tenía como fines arreglar por medios pacíficos los desacuerdos en el trabajo entre afiliados, recolectar fondos para pagar comisiones de arreglos de conflictos entre trabajadores, así como asumir los gastos de los que iban a Bucaramanga a gestionar las demandas de la hacienda “El Playón” contra ellos; también asesoraba sobre cómo mejorar los cultivos. La liga otorgaba autorizaciones a los colonos para cultivar matas de raíces, porque consideraban que la hacienda no podía prohibir a sus trabajadores que sembraran matas raizales. La organización campesina no reconocía a nadie como dueño de la hacienda, y cuestionaban la exclusividad de la apropiación por una familia. A la pregunta de si reconocían a Ignacio González como dueño de la tierra de la hacienda, aclaraban que “[…] lo que nosotros discutimos es el derecho de los trabajadores a sembrar plantas que se arraiguen en el suelo y que más tarde sean mejoras y que demuestre la propiedad44”. Por tanto, la liga cuestionaba dentro del marco legal establecido por la Ley 200 la idea de la propiedad absoluta o la titularidad inscrita, como fundamento único de la apropiación de la tierra, cuando la ocupación y explotación de ciertos cultivos eran un modo legal de adquirir la propiedad.

Los hechos mortales sucedieron entre las 9 y las 10 de la mañana del 14 de julio de 1942 y enfrentaron a unos 45 afiliados de la liga, contra una cantidad indeterminada de trabajadores de la hacienda, resultando cuatro muertos y siete heridos. Al parecer, los hechos comenzaron por roces entre los hermanos Fonseca, de la liga, y los hermanos Rodríguez. Los primeros eran propietarios de una parcela comprada al Banco Agrario Hipotecario; los segundos eran subarrendatarios de una parcela de la hacienda. La disputa se produjo en torno a un pedazo de tierra talado y desmontado para cultivar, debido a que en ocasiones la tala y desmonte era impulsada por los administradores de la hacienda, pero en otras se llevaba a cabo por algún colono de forma autónoma, con el objetivo de vender la mejora realizada, lo cual generaba el consiguiente reclamo por parte de la hacienda, que no permitía que fuera del marco de los arrendamientos —donde quedaban excluidos los cultivos de café u otros productos raizales que pudieran ser objeto de reclamos posteriores de apropiación del predio— o del trabajo directamente delegado a sus trabajadores, se mejorara o cultivara la tierra. Así, estas prohibiciones querían evitar posteriores reclamos del terreno cultivado como legítima propiedad, por parte del campesino45. En caso de disputas por la tierra, había unos mecanismos de resolución o contención, como, por ejemplo, los pactos de paz y no agresión, hasta que el juez de tierras resolvía a quién pertenecía la tierra tras una inspección ocular. Así, la inspección de policía y las autoridades debían actuar de modo neutral, sin posicionarse, e intervenir lo mínimo a la espera de intervención judicial. Pero en ocasiones, antes de que el conflicto fuera resuelto judicialmente, derivaba en hechos criminales por la sucesión de desacuerdos y tensiones que día a día se iban acumulando. En este caso, desde el mes de enero había antecedentes de enemistad entre los Fonseca y sus vecinos, las familias Rodríguez y Calderón, con amenazas y denuncias mutuas. Por ejemplo, el ayuntamiento de Rionegro les había impuesto fianza para que se abstuvieran de quebrar la tranquilidad de la zona, obligándoles a abstenerse de seguir trabajando en la roza, hasta que el juez de tierras se pronunciara al respecto.

El administrador de la hacienda, Sr. Sánchez Puyana, manifestó ante las autoridades que los hechos sucedidos no eran fruto de una situación puntual de desavenencias, sino que era un problema conocido por el gobierno departamental desde hacía tiempo. Decía que los de la liga hurtaban maderas y reconocía que el inspector de policía había tenido que intervenir en pleitos entre colonos y arrendatarios, al igual que el alcalde. Por ello, en junio del año anterior había puesto en conocimiento de otras autoridades lo que pasaba en “El Playón”, solicitando apoyo para proteger los derechos de propiedad de la hacienda, pues había rumores de que los colonos iban a impedir que los arrendatarios de la hacienda recogieran el arroz si no se sindicalizaban, pero las autoridades no atendieron a dicho reclamo por falta de personal.

En hacienda, unos 1130 campesinos reconocían los derechos de la hacienda y entregaban la quinta parte de la cosecha, mientras que los otros desconocían los derechos de propiedad de la hacienda y se consideraban propietarios, negándose a dar la quinta al administrador. Así lo había constatado también el mayordomo de la hacienda cuando llegó en febrero, pues observó como la mayor parte de los arrendatarios se resistían a pagar arriendos y entregar una parte de su cosecha. También comprobó que la liga prohibía a los trabajadores dar las partes convenidas o pagar los arriendos diciendo que la hacienda no tenía dueño, e incluso autorizaba a varios aserradores para que intervinieran talando bosque donde quisieran. Por su parte, miembros de la liga explicaban a los trabajadores que hasta el momento no se había exhibido el título de propiedad por el señor González, y que por ello consideraban que los terrenos eran baldíos y por tanto podían cultivarlos. Asimismo, alegaban que aún en el caso de que el juez de tierras declarara que González Cadena era efectivamente el propietario, los cultivadores verían reconocidos unos derechos adquiridos sobre lo trabajado, pues la ley le obligaría a pagar las mejoras. La hacienda estaba siendo parcelada y vendida desde finales de los 30. Al parecer, González Cadena debía al Banco Agrícola Hipotecario y negoció ochenta y siete lotes de terreno en la hacienda, de las que ochenta y tres ventas se habían hecho efectivas entre 1936 y 1939, por un total de unas 24,66 hectáreas y un valor total de 36.215 pesos. En dicha zona los González Cadena tenían parcelas arrendadas y es donde se produjo el conflicto, pues la liga consideraba que era tierra baldía y no propiedad particular. Cabe recordar que la contratación de colonos en calidad de arrendatarios encubría, en muchos casos, la tala y desmonte de zonas inexplotadas o baldías, práctica común de apropiación de baldíos colindantes por hacendados46.

Así, meses antes de la reyerta, José Calderón y su hermano empezaron a talar un pedazo de terreno para posterior derribo del monte grueso. La tala se hizo sobre el terreno de unas 80 hectáreas en subarriendo, y dentro de los linderos. En el contrato, el subarrendador se reservaba el derecho a las maderas en explotación, haciendo constar que la parcela estaba poblada de montes. Ello nos lleva a deducir, que, bajo las figuras del contrato de arriendo y subarriendo, que implican suponer que la parte propietaria lo es efectivamente sobre un terreno privado, se explotaba también madera sobre baldíos a beneficio de la hacienda, pues si bien la tala de bosques por campesinos se consideraba ilegal y ocupación de hecho, por el contrario, a las haciendas se les permitía explotar maderas con licencia.

Los hermanos Calderón descubrieron que, en la misma zona, Luis Angarita, Fonseca y unos veinte campesinos más, estaban tumbando monte. Inquiridos por tal hecho, los Fonseca alegaron que estaban autorizados por la liga, porque también esta era autoridad como cualquiera, ya que los terrenos no eran de la hacienda sino baldíos de la Nación. En la Alcaldía les ordenaron a ambos no pelear e ir por las buenas, proponiéndoles que uno le comprara al otro, pero ninguno aceptó hacerlo. Además, se les impuso la fianza a ambos, como acuerdo o promesa de mantener la paz hasta que fuera resuelto por la vía legal. En un momento determinado, el afiliado Núñez invitó a los Calderón a unirse a la liga, alegando que los terrenos eran baldíos y que, si se hacían comunistas, tendrían el amparo de la liga. Finalmente, y a falta de acuerdo, tal como se ha relatado las tensiones desembocaron en un altercado violento.

Respecto al papel de las autoridades en la disputa, el alcalde Señor Emilio Ordóñez Mutis le recordaba al inspector de policía que frente al problema de “El Playón” y la presencia de la asociación de campesinos había que seguir las instrucciones precisas de la secretaria de gobierno de imparcialidad, donde se especificaba:

[…] imparcialidad y sujeción estricta a las disposiciones sobre la intervención de la policía en sus litigios […] limitándose a proteger los derechos legítimos de los asociados e impedir las vías de hecho en las personas y los bienes, conservando el STATU-QUO (sic), […] sin permitir que nadie atropelle a nadie, ni que los colonos sigan haciendo nuevas tumbas o desmontes, ni que los dueños de las haciendas pretendan desalojar a quienes se encuentran ocupando parcelas de tierra desde hace un tiempo.—En todo caso, usted debe atender las órdenes del juez de tierras o de los jueces en general—Por ningún motivo usted puede servir de instrumento para hacer pagar con cárcel o detención a quienes los propietarios de tierras denuncien como deudores de cuotas o partes de cultivos47.

Precisamente, la imparcialidad y la justicia social eran algunos de los objetivos de la ley: sustraer de los conflictos por la tierra la relación desigual que vivían los campesinos contra los hacendados en la resolución de éstos, por la lógica gamonalista que afectaba la imparcialidad con la que debían actuar las autoridades locales48. La figura del juez de tierras fue el mecanismo regulado en la ley, para lograr dicha imparcialidad y justicia social.

Entre las medidas propuestas antes de que sucediera lo relatado, las autoridades habían barajado la creación de la inspección departamental de policía de El Playón, para promover conciliaciones y vigilar el cumplimiento del convenio, así como la parcelación para colonizar la zona. Para esta tarea, solicitaron al juez de tierras la práctica ocular de los terrenos en conflicto y su remisión al Ministerio de Economía para su estudio49, pero antes se produjo el altercado. Con posterioridad al caso relatado, se adquirieron treinta y cuatro hectáreas para construir el corregimiento de El Playón junto con la inspección de policía, y en junio de 1944 se autorizó la compra de parte de la hacienda “El Playón”, con la intención de parcelarla y así superar la alteración del orden social50.

En cuanto a la visión de los operadores jurídicos que intervinieron en el expediente penal, el abogado conservador Manuel Serrano Blanco planteaba que ninguno de los detenidos tenía responsabilidad, porque se trataba de una situación de injusticia social:

[…] numerosas familias se han establecido en aquellos latifundios, desde tiempos inmemoriables; … han cultivado la tierra, las han explotado en bien de la economía regional y han adquirido un derecho sobre esas tierras, mediante su labor, …se trataba de tierras sin acción alguna de explotación, de dominio o posesión, comprendidas en extensas lejanías, hasta donde la mano del hombre no había llegado de que lo hicieran estos meritorios trabajadores y propugnadores del desarrollo agrícola. Cuando ya esas regiones habían obtenido un laboreo, que las hacía productivas y ricas, se presentaron los presuntos dueños, tratando de desconocer los derechos de los cultivadores, que conforme a la ley 200 de 1936, llamada “ley de tierras”, les da un derecho perfecto sobre el suelo por ellos explotados y sobre los frutos por ellos cultivados51.

El Ministerio Fiscal, que reconocía la injusticia social de la figura del latifundio, si bien cuestionaba la actuación de la liga:

La fiscalía considera que el latifundismo es pernicioso para la economía nacional y poderoso instrumento de excitación revolucionaria dentro de las muchedumbres trabajadoras, mal alimentadas, mal pagadas y peor tratadas por el Estado. Sobre todo en esos extensos territorios que, como “El Playón”, no son explotados económicamente… Se explica el Fiscal que el trabajador campesino cultive terrenos para apropiárselos. Ese hecho es moral, legal, humana y económicamente aceptado. Pero no puede justificar el hecho de que un trabajador, con propósitos demagógicos y revolucionarios pretenda coartar la libertad individual de un arrendatario… La situación establecida en el Playón es, en síntesis, la siguiente: centenares de trabajadores laboran las tierras del Playón, en calidad de arrendatarios unos, y en calidad de dueños otros, por haber recibido parcelas en compra, aunque no hayan entregado totalmente el precio de la venta. Pero hay una masa ingente de campesinos solicitando por las directivas sindicales que tienen su sede en Bucaramanga, los cuales no reconocen el dominio de nadie y se entregan a escandalosas depredaciones.52

Finalmente, el juez revocó los autos de detención provisional de todos los apresados por legítima defensa unos, y por falta de pruebas a otros y ordenó continuar la investigación, sin embargo, la causa penal prescribió tras dieciséis años de inacción. Sobre la propiedad del terreno, manifestó que no había título ni prueba de propiedad del terreno por el hacendado, pero que tampoco había evidencia o argumento ponderable por parte de la liga.

A modo de conclusión

De las declaraciones de funcionarios, autoridades, imputados, denunciantes y testigos, se reconstruyen tensiones en torno al acceso de los recursos naturales como la madera o la tierra en el marco de una pobreza generalizada, en la que en ocasiones los mecanismos de resolución de conflictos a través de pactos de paz y no agresión, así como la intervención de la Oficina de Trabajo o la Alcaldía, no eran suficientes para paliar los enfrentamientos antes de que el poder judicial, a través de la figura del juez de tierras, resolviera definitivamente quién era el propietario del terreno.

Si bien del informe que describe el panorama general se desprende una tendencia conservadora de los campesinos a mantenerse conformes con su realidad, igualmente se constata la presencia de campesinos organizados a través de las ligas campesinas en Santander, que, apoyándose en la legalidad, buscan mejorar sus condiciones de vida siendo reconocidos como propietarios, o con el cobro de las mejoras. La liga cuestionó que el control y disposición de los recursos naturales se ordenara por representantes de la hacienda, y rebatieron la idea de la propiedad absoluta o la titularidad inscrita como fundamento único de la apropiación de la tierra. Argumentaron que la propiedad era relativa y que, tal como establecía la legislación y jurisprudencia, la posesión material debía primar sobre los títulos de tierra de fincas no explotadas económicamente, y había que reconocer las mejoras.

Aunque la Ley 200 estableció la primacía de la posesión material frente a la inscrita, reforzando la posición de la Corte Suprema en 1926 cuando demeritó el valor jurídico de las propiedades por el solo hecho de “inscribirlas” en notarias y oficinas del registro, y estableció que prevalecía la propiedad material, al parecer la posesión inscrita o la inscripción de la propiedad continuó siendo prueba preferente y válida frente a la posesión material, pues la Corte Suprema volvió a pronunciarse en la sentencia de fecha 26 de abril de 195553, al alegar que cerraba definitivamente la posibilidad de apelar a la posesión inscrita y exponer claramente que la única propiedad era la material. Por tanto, se mantuvo la mentalidad propietaria basada en la interpretación del Código Civil en la práctica judicial, espacio que, como sostiene Marco Palacios, generalmente se ha posicionado en favor de los terratenientes54.

Un buen número de autores coinciden en que el contexto político de dicha ley obedeció a que a los políticos les interesaba realizar un cambio para adaptar la economía del país al mercado exterior y la industrialización, así como evitar el conflicto social. Pero ello implicaba reformar, y los políticos de los partidos tradicionales se decantaron más bien por ampliar la frontera agrícola con las colonizaciones de baldíos y la política de parcelaciones, en lugar de tomar medidas redistribuidoras de la tierra y contra el latifundio. Ello provocó el consecuente deterioro ecológico de zonas boscosas y selváticas.

Respecto a las parcelaciones, (también realizadas en la hacienda “El Playón”) según “El Bolchevique” periódico de orientación comunista, fueron un fracaso porque no se cumplieron los requisitos mínimos; pero para el Partido Liberal, era una medida revolucionaria55. Por su parte, el diario comunista “Claridad” denunciaba que el Banco Agrícola gastaba el dinero en comprar terrenos baldíos para venderlos después por sumas muy altas a los colonos, en lugar de destinarlo a la creación de vías para que la colonización de baldíos prosperara, acercando lugares remotos a los mercados. Por otro lado, para el gobierno no eran políticas contrarias, pues veía la parcelación de propiedad privada y la colonización a través de parcelaciones de baldíos como algo compatible56. Pero la gestión bancaria de las parcelaciones fue vista por muchos como una medida antisocial, pues se hacía casi imposible pagar los créditos, intereses y mantener a las familias, y por ello solicitaban otras medidas que permitieran superar esta situación; además, fue un factor clave en la desmovilización y división del campesinado, a favor y en contra de las parcelaciones57. Con posterioridad, el departamento optó por la misma fórmula.

Las prácticas de apropiación de tierra por medios fraudulentos o violentos conformando grandes propiedades después inexplotadas, así como las parcelaciones como medio de distensión social, son una constante documentada en Colombia. En este caso hay compraventas o remates entre familiares, así como apropiación de baldíos a través de los contratos de arrendamiento a colonos, para dar apariencia de legalidad y propiedad, práctica denominada “la ley de los 3 pasos”58. Igualmente se utilizó la táctica de parcelar o entregar la ejecución de la parcelación al Banco como pago de deuda, solución no muy eficiente para el campesino con cargas que más adelante no podría asumir, pero efectivo para desinflar los movimientos organizados de reclamos por la tierra, y que tal como señala Gonzalo Sánchez, más bien sirvió para que los hacendados se quitaran de encima créditos hipotecarios.

Así, en el acceso a la tierra y su exigibilidad social, desde la Constitución de 1886 existió una profunda contradicción en la realidad sociopolítica del país. Por un lado, se creó un marco legislativo con propuestas de reforma agraria (con sus limitaciones), que si bien expresaba los reclamos por la tierra de aquellos que no tenían formalizada su propiedad, no impidió que se incrementara la concentración de la tierra: en 1960, tras el periodo de “La Violencia”, la pequeña propiedad de menos de veinte hectáreas, con el 86 % de las explotaciones, poseía el 14.5 % del área; mientras que la gran propiedad de más de 500 hectáreas, que solamente representaba el 0.58 % de las explotaciones, poseía el 40.4 % de la superficie.59 Por otro lado, el orden constitucional se desfiguró por la puesta en vigor de leyes y mecanismos de excepción, como la “Ley Heroica”, lo cual implica, como sabemos, que las leyes empezaron a establecerse desde el ejecutivo, con un fuerte contenido represivo y vulneraciones a derechos básicos. De hecho, desde el año 1949 y hasta la promulgación de la Constitución de 1991, se hizo un uso cuasi permanente del Estado de Excepción60.

Esto implica que, si bien la exigibilidad sobre el derecho a la tierra se desarrolló social y jurídicamente, encontró impedimentos para su exigibilidad política61. Estas reivindicaciones se torpedearon a través de políticas represivas contra movimientos sociales y partidos políticos que clamaban por una efectiva igualdad, en un marco de cultura legal de excepcionalidad, pero también mediante la violencia y el despojo, y medidas desactivadoras de la organización campesina, como las parcelaciones y la cooptación de estas por los liberales. Hoy en día, aún con el duro varapalo de la incidencia del conflicto armado en el ámbito rural y la persistente represión, en esta historia ondulante de crecimiento y reflujo de los campesinos organizados, el campo resiste62. Las ligas campesinas son una de las figuras del campesinado organizado que tuvo sus detractores, pero lo cierto es que, desde la legalidad, reivindicaron sus derechos y prácticas de apropiación de los recursos naturales, como la tierra.

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Notas

* Artículo de investigación científica. El artículo es fruto de una investigación de la Maestría en Historia en la que se abordó el derecho a la tierra en el departamento de Santander, desde los conflictos agrarios, la política de parcelaciones y la figura de la justicia agraria. No contó con financiación.

1 Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD), Colombia rural. Razones para la esperanza. Resumen ejecutivo, Informe Nacional de Desarrollo Humano, 27-34 (2011).

2 Eduardo Pizarro, Una lectura múltiple y pluralista de la historia, en Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia, 16-53 (Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, La Habana, 2015).

3 Absalón Machado, Ensayos para historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente Nacional (Universidad Nacional de Colombia, 2009); 2 y 3 Bejarano, Historia agraria (Universidad Nacional de Colombia, 2011); Darío Fajardo, Haciendas, campesinos; Darío Fajardo, Haciendas, campesinos y políticas agrarias, 1920-1980 (La oveja negra, 1980; Darío Fajardo, Las guerras de la agricultura colombiana, 1980-2010 (ILSA, 2014); Francisco Leal, El agro en el desarrollo histórico colombiano (Punta de Lanza, 1974); Héctor Mondragón, Lo nuevo y lo viejo en la política de tierras (2010).

4 Salomón Kalmanovitz & Enrique López, La agricultura colombiana en el siglo XX (Banco de la República, 2006); Mariano Arango, La tierra en la historia de Colombia (Aurora, 2014); Marco Palacios, Marco, El café en Colombia 1850-1970: una historia económica, social y política (Presencia, 1979).

5 Catherine C. LeGrand, From public lands into private properties: landholding and rural conflict in Colombia, 1870-1936 (Tesis doctoral en Historia, Universidad de Stanford, 1980); Alfredo Molano, Selva adentro. Historia oficial de la colonización del Guaviare (Penguin Random House, 2014).

6 Tovar Hermes, El movimiento campesino en Colombia: durante los siglos XIX y XX (Libres, 1975); León Zamosc, La cuestión agraria y el movimiento campesino en Colombia: luchas de la Asociación Nacional de Usuarios (ANUC), 1967-1981 (París: Instituto de Investigaciones de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social,1987); León Zamosc, Transformaciones agrarias y luchas campesinas en Colombia: un balance retrospectivo, 1950-1990, Análisis político, n.° 15, 35-66 (1992); Stephan Suhner, Resistiendo al olvido: tendencias recientes del movimiento social y de las organizaciones campesinas en Colombia (Alfaguara, 2002); Héctor Mondragón, El campo resiste (2018); Gonzalo Sánchez, Ligas campesinas en Colombia, auge y reflujo (Ediciones Tiempo Presente, 1977); Gonzalo Sánchez, Ensayos de historia social y política del siglo XX (Ancora, 1984); Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), La política de reforma agraria y tierras en Colombia. Esbozo de una memoria institucional (2013).

7 Pierre Gilhodes, Las luchas agrarias en Colombia (La Carreta, 1972); Paul Oquist, Violencia, conflicto y política en Colombia (Banco Popular, 1978); Eric Hobsbawm, Rebeldes primitivos (Ariel, 1968); Alejandro Reyes Posada, Guerreros y campesinos. Despojo y restitución de tierras en Colombia (Ariel, 2016); Gonzalo Sánchez & Ricardo Peñaranda (comps.), Pasado y presente de la violencia en Colombia (Cerec, 1991).

8 Edward P. Thompson, Costumbres en común (Crítica, 1990).

9 Alejandro Médici, El malestar en la cultura jurídica: Ensayos críticos sobre políticas del derecho y derechos humanos, 25 (Universidad de La Plata, 2011); Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), Tierras y conflictos rurales. Historia, políticas agrarias y protagonistas (2016).

10 Juan Camilo Rodríguez Gómez, El solitario. El conde de Cuchicute y el fin de la sociedad señorial (1871-1945) (Universidad Externado de Colombia, 2003).

11 Catherine C. LeGrand, Colonización y protesta campesina en Colombia 1850-1950 (Universidad Nacional de Colombia, 1988).

12 Elisa María Martín Peré, Historia del derecho a la tierra en Santander: conflictos por la tierra, justicia agraria y parcelaciones en el siglo XX (Tesis de maestría en Historia, Universidad Industrial de Santander, 2016).

13 Dolly Meertens, Ensayos sobre tierra, violencia y género, hombres y mujeres en la historia rural de Colombia (1930-1990) (Universidad Nacional, 2000); Rocío Londoño Botero, Juan de la Cruz Varela. Región de Sumapaz 1902-1984 (Universidad Nacional de Colombia, 2011); y otros dos trabajos que se citan en el texto.

14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 19 de abril de 1926.

15 Otto Morales, Derecho agrario: lo jurídico y lo social en el mundo rural (Leyer, 2005).

16 Marco, Palacios, Supra nota 4, 59.

17 2 Renán Vega Cantor, Gente muy rebelde. Protesta popular y modernización capitalista en Colombia (1909-1929) 2. Indígenas, Campesinos y Protestas Agrarias (Pensamiento Crítico, 2002); 4 Renán Vega Cantor, Gente muy rebelde. Protesta popular y modernización capitalista en Colombia (1909-1929) 4. Socialismo, cultura y protesta popular (Pensamiento Crítico, 2002). [18]Gonzalo Sánchez, Ensayos de historia social y política del siglo XX, Supra nota 6.

18 Gonzalo Sánchez, Ensayos de historia social y política del siglo XX, Supra nota 6.

19 Íd., 24.

20 10.000 colonos reclaman servicios de sanidad e higiene, Vanguardia Liberal, (marzo 1, 1942).

21 El problema social en El Playón se normalizó, Vanguardia Liberal, 4 (enero 15, 1942)

22 Abandono campo para ir a petroleras, Vanguardia Liberal, 259 (1920).

23 Gonzalo Sánchez, Ligas campesinas en Colombia, auge y reflujo, Supra nota 6, 63.

24 Ley 69 de 1928. Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social. 30 de octubre de 1928. D. O. No. 20934; Alejo Vargas Velásquez, Colonización y conflicto armado. Magdalena medio santandereano, 57-68 (Cinep, 1992).

25 Jorge Orlando Melo, La Ley Heroica de 1928 (1978).

26 Diana Jaimes Peñaranda, Trabajadores ferroviarios y conflicto social en Santander (1926-1930): levantamiento de la Gómez en 1929 (tesis de pregrado en Historia, Universidad Industrial de Santander, 1995). [27]Gonzalo Sánchez, Ligas campesinas en Colombia, auge y reflujo, Supranota 6, 75-77.

27 Gonzalo Sánchez, Ligas campesinas en Colombia, auge y reflujo, Supra nota 6, 75-77.

28 Informe del gobierno a la Asamblea Departamental, año 1943, 41-44.

29 La hacienda “El Playón” fue emblemática de la explotación quinera en la década de 1870-1871, cuando dicha corteza representó la mayor exportación del país, al menos hasta 1881 cuando se cayeron los precios por la entrada en el mercado internacional de quinas asiáticas.

30 David Johnson, Reyes González Hermanos: la formación del capital durante la Regeneración en Colombia, 23 Boletín Cultural y Bibliográfico, n.° 9, 34 (1986).

31 Notaría Primera de Bucaramanga. Escritura 1413 de 12 de septiembre de 1919.

32 Nelson Ramírez, Ampliación de la frontera agrícola en Colombia: el caso del sur del César (1850-1950) (Editorial Académica Española, 2012).

33 David Johnson, Supra nota 29, 34.

34 Clara Inés Carreño Tarazona, Redes sociales durante la economía cafetera: El caso de las haciendas Bebedouro (Brasil) y La Luisiana (Colombia), (1870-1920) (Tesis doctorado en Historia, Universidade Estadual Paulista, 2015).

35 Notaria primera de Bucaramanga. Escritura 1413 de 12 de septiembre de 1919.

36 Juzgado Segundo del Circuito. Juicio de sucesión de Eleuterio González, Bucaramanga, 1923.

37 La Ley 200 de 1936 Sobre Régimen de Tierras introdujo expresamente la función social de la propiedad, previo acto legislativo que reformó la Constitución de 1886.

38 Informe del Inspector Seccional del Trabajo de 16 de abril de 1943, en Informe del Ejecutivo de Santander a la Asamblea Departamental. Anexo, 131-133 (1943).

39 Íd.

40 Lo escrito a continuación gira en torno a los hechos relatados en el expediente judicial de homicidios y lesiones personales “Alfonso Parada y otros, contra Luis Angarita y otros”, Fondo Juzgado Segundo Superior Distrito Judicial de Bucaramanga, Homicidios. Caja 41, 4 Carpetas.

41 El término “Colono” se refiere tanto a una persona que coloniza un territorio como a un labrador que cultiva y labra una heredad por arrendamientos y suele vivir en ella, según la Real Academia Española.

42 Por ejemplo, la declaración de Atanasio Díaz es un reflejo de la generalidad de las prácticas laborales y vitales de los campesinos de la zona.

43 El negocio de las maderas era uno de los más importantes y también conflictivos en la época, debido, en parte, a la fuerte demanda de maderables durante la Segunda Guerra Mundial.

44 Expediente judicial Alfonso Parada y otros contra Luis Angarita. Fondo Juzgado Segundo Superior Distrito Judicial de Bucaramanga, Homicidios. Caja 41. carpeta 2, f. 91.

45 La Ley 200 de 1936 establecía que se pagara la mejora realizada por otro en terreno propio si era de buena fe (creer que era un baldío o de la Nación o suya). También preveía la posibilidad de reclamar la propiedad sobre el terreno, si se cultivaban productos raíces como el café y otros, que requerían de unos años para producir, al demostrar la continuada explotación económica del terreno. Así, la ley reafirmaba la tesis de que la tierra era del que la trabajaba, como jurisprudencia de la Corte Suprema y otras normas anteriores, pero hubo oposición por parte de los hacendados, que mantenían la tesis de que el título de propiedad era el que legitimaba exclusivamente la tenencia de la tierra, si bien muchos títulos acogían grandes extensiones de tierra baldía que no les pertenecían.

46 Elsy Marulanda, Colonización y conflicto, las lecciones del Sumapaz, 424 (Tercer Mundo Editores, 1991).

47 Expediente judicial Alfonso Parada y otros contra Luis Angarita, Supranota 43, carpeta 2, ff.143- 152.

48 Marco Martínez, Régimen de tierras en Colombia. Antecedentes de la ley 200 de 1936 sobre régimen de tierras y decretos reglamentarios (Ministerio de Economía Nacional, 1939) Tomo I, 386, 387, 388 y Tomo II 110-112.

49 Hubo dos circuitos judiciales de tierras en el departamento: el de Bucaramanga y el de Vélez. Esta figura de la justicia agraria, prevista en la Ley de Tierras, funcionó entre 1937 y 1943 y es la máxima expresión del derecho agrario en el país. En esta etapa se instaba a las autoridades locales a inhibirse de estos casos, a la espera de que se resolviera en los juzgados de tierras. Si bien, como veremos, también había mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos de tierras.

50 Ordenanza 86 de 1944 de 22 de junio por la cual se dan autorizaciones al gobierno departamental para la compra del terreno de “El Playón”. Asamblea departamental de Santander, 196-197.

51 Expediente judicial Alfonso Parada y otros contra Luis Angarita, Supra nota 43, carpeta 3 de 4, ff 273 y ss.

52 Íd., 3, ff 278-279.

53 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 26 de abril de 1955

54 Marco Palacios, ¿De quién es la tierra? Propiedad, politización y protesta campesina en la década de 1930, 26 (Universidad de Los Andes, 2010).

55 Adriana De la Cruz & Olga Pula, Viotá 1936-1946 y el Juzgado de Tierras de Facatativá, 112 y ss. (Tesis de Licenciatura en Historia, Universidad Nacional de Colombia, 1984).

56 Elsy Marulanda, Colonización, hacienda y movilización campesina: el caso de Sumapaz, 127-128 (Tesis maestría en Historia, Universidad Nacional de Colombia, 1988).

57 Adriana De la Cruz & Olga Pula, Supra nota 53, 193.

58 Orlando Fals Borda, Historia de la cuestión agraria en Colombia, 49-50 (Punta de Lanza, 3a ed., 1979).

59 Absalón Machado, Supra nota 3, 326.

60 Mauricio García Villegas, Cultura jurídica, estado y violencia social (2000).

61 Sergio Coronado Delgado, El derecho a la tierra y al territorio, 105 (Cinep, 2009).

62 Héctor Mondragón, Supra nota 6.

Notas de autor

a Autora de correspondencia. Correo electrónico: emartin@unab.edu.co

Información adicional

Cómo citar este artículo: Elisa M. Martín Peré, La hacienda “El Playón” y su liga campesina. tensiones y conflictos por la tierra en Santander, 70 Vniversitas (2021), https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj70.hplc

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