Responsabilidad del Estado y narrativa jurisprudencial: el caso del incendio de Rionegro en 1949*

State Liability and Judicial Narratives: The 1949 Arson in Rionegro

Vniversitas, vol. 70, 2021

Pontificia Universidad Javeriana

Jorge González Jácome a

Universidad de los Andes, Colombia


Antonio Barreto Rozo

Universidad de los Andes, Colombia


Recibido: 14 Abril 2021

Aceptado: 04 Junio 2021

Publicado: 30 Diciembre 2021

Resumen: Este artículo de investigación analiza una sentencia emblemática de la Corte Suprema de Justicia decidida en 1958 en la que se declaró la responsabilidad extracontractual del estado por hechos ocurridos en 1949, al inicio de la época de “La Violencia”. Utilizando herramientas del movimiento de derecho y literatura, el artículo ofrece una propuesta de lectura de jurisprudencia que se concentra no solo en la identificación del derecho vigente, sino en la forma como las decisiones judiciales pueden leerse como fuentes que plantean interpretaciones polémicas sobre el pasado. El artículo sostiene que la Corte Suprema optó por narrar la historia de la violencia reciente de 1949 sin comprometerse con una interpretación definitiva sobre un pasado que aún estaba en disputa. La sentencia y su opción narrativa muestran que el derecho no es solo un espacio de cierre del pasado a través de la fuerza del derecho, sino que puede erigirse como un sitio contradictorio, plural e indeciso.

Palabras clave:responsabilidad del Estado, derecho y literatura, La Violencia, jurisprudencia.

Abstract: This research article analyzes a relevant case of the Colombian Supreme Court decided in 1958 declaring that the state had to compensate damages for events in 1949, at the beginning of the era of “La Violencia.” Using some tools of the law and literature movement, the article offers a path to read judicial decisions that focus more on how judges reconstruct a conflictive past than on the specific valid legal rules they declare and use. The article stresses that the Supreme Court chose to narrate the history of the recent violence of 1949 without committing to a definitive interpretation about issues that political actors still disputed. The decision and its narrative option show that law and its sources are not only spaces that bring closure to the past but also sites of contradiction, plural narratives, and indecision.

Keywords: State liability, law and literature, La Violencia, case law.

Introducción

Este artículo analiza una sentencia emblemática de la Corte Suprema de Justicia en la que se declaró la responsabilidad extracontractual del estado por hechos ocurridos durante la época conocida como “La Violencia”1. Valiéndose de las metodologías que ofrece el movimiento de derecho y literatura, sostenemos que es posible aproximarse a las sentencias buscando en ellas no solamente el derecho vigente que anuncian, sino una apuesta por narrar el pasado. Utilizando esta aproximación, mostramos que la sentencia leída se insertó en un universo narrativo sobre la explicación de la violencia a finales de los 1950 y principios de los 1960, en donde muestra su apuesta por mantener un espacio donde coexistan diferentes formas de contar la historia. A pesar de la pretensión del derecho de cerrar situaciones pasadas mediante su autoridad de las fuentes formales, las elecciones narrativas que mostramos en este artículo muestran una imagen diferente del espacio jurídico: contradictorio, plural e indeciso.

La sentencia elegida fue fallada por la Corte Suprema de Justicia en 1958 y se refería a acontecimientos ocurridos en 1949, uno de los años más complejos de la era de La Violencia en Colombia2. La decisión judicial llegó en un momento en el cual los líderes políticos colombianos intentaban ofrecer diversas alternativas para la pacificación del país. La “paz criolla”, como la ha denominado un estudio reciente3, no solamente implicó una serie de proyectos de recuperación económica, sino que también tuvo que abordar el problema de explicar cómo había operado la violencia en el territorio colombiano. La sentencia, entonces, puede ser leída en este difícil contexto de disputas narrativas que aparecieron a partir del pacto que firmaron Laureano Gómez y Alberto Lleras, los líderes de los partidos tradicionales. La decisión judicial entró a formar parte de un campo en disputa por explicar el pasado e intentar cerrar viejas y profundas teorías. Por ende, el artículo avanza una propuesta para leer jurisprudencia —en este caso, aquella producida por la Corte Suprema de Justicia4— en los marcos históricos en los cuales se produce.

El artículo pretende dialogar en tres niveles. En primer lugar, es una propuesta de teoría del derecho al utilizar las intuiciones del movimiento del derecho y literatura para proponer una forma de leer las fuentes normativas desde perspectivas que son ajenas a las formas tradicionales de leer el derecho. Al considerar que las sentencias pueden leerse de modo similar a como leemos las ficciones literarias que nos proponen relatos, acudimos a la sentencia para ubicar en ella gestos narrativos que revelan pistas y orientaciones sobre los imaginarios que los jueces tenían sobre la violencia y la forma como pretendieron articular un relato plausible que acompañe su decisión judicial. De otro lado, desde el punto de vista histórico, el artículo pretende mostrar la pluralidad de relatos que fueron de la mano con el momento de “pacificación” efímero presente —y, a la vez, conspicuamente ausente— en La Violencia y la forma como el derecho, desde las narrativas judiciales, se posicionó en dicho debate. En tercer lugar, el texto pretende dialogar con quienes se encuentran interesados por el tema de la responsabilidad extracontractual del estado, con el fin de mostrar cómo podemos contar las historias de la violencia en Colombia desde las sentencias que aluden a este tipo de referentes.

Con el fin de desarrollar nuestro argumento, el trabajo está dividido en tres secciones y una parte final donde se esbozan algunas conclusiones. En la primera sección familiarizamos al lector con nuestra aproximación al campo del derecho y literatura. La conexión entre estas dos disciplinas no es nueva para los abogados, pero el artículo ahonda en cómo a partir de las diversas visiones sobre esta relación puede construirse una propuesta teórica que pregunte e interpele ciertas posturas comunes al derecho. En esta sección resaltamos cómo la construcción de una decisión judicial puede verse como el espacio donde un juez escoge entre diferentes narrativas para construir el relato que sustentará su aplicación del derecho. En la segunda sección analizamos la sentencia que nos sirve como punto de partida para empezar a probar esta propuesta teórica y resaltamos algunos gestos narrativos que deben entenderse en el marco del contexto histórico en el cual dicha sentencia fue decidida. En esta parte enfatizamos que ciertas elecciones de la Corte Suprema en efecto constituyeron una decisión orientada a caracterizar de un modo particular la época de La Violencia. En la tercera sección relacionamos la sentencia y su relato con las diferentes narrativas de finales de los 1950 y principios de los 1960 sobre La Violencia y la posicionamos entre los diferentes extremos que evaluaban la responsabilidad de los partidos políticos en dicha época. Concluimos que la sentencia optó por un camino en el que quiso privilegiar la perspectiva de las víctimas, sin comprometerse decididamente en las narrativas sobre las causas de la violencia que emergían en el discurso público.

Derecho y narrativas. Una propuesta teórica

La propuesta de derecho y narrativas que avanzamos en esta sección se conecta con las discusiones sobre la interacción entre derecho y literatura. ¿Cómo entender esta interacción entre los saberes? Las reflexiones sobre las disciplinas y sus marcos narrativos adquirieron completa visibilidad a lo largo del siglo XX —en particular, en su primera mitad— de la mano de una transformación intelectual de gran envergadura conocida como el “giro lingüístico” o la “revolución lingüística”5. La investigación con sus referentes teóricos y prácticos —entre ellos, ciertamente, los propios de los campos jurídico y literario— se volcó a explorar problemas lingüísticos e interpretativos antes pasados por alto, quizás por la tradicional urgencia ontológica de interrogar a la “realidad como tal” y no al “lenguaje que la expresa”. Así, el sello del giro lingüístico consistió en darle relieve y espesor al lenguaje como mira central de análisis, criticando varias comprensiones tradicionales, entre las cuales vale la pena destacar dos: la que asume al lenguaje como fiel expresión o reflejo de la naturaleza (la imagen del lenguaje como espejo de la naturaleza) y la que lo comprende como un vehículo de conceptos e ideas (la imagen del lenguaje como conducto). Ambas terminan subteorizando al lenguaje como campo de estudio. Veamos.

Desde tiempos antiguos predominó la postura que asume al conocimiento como el producto de la contemplación imparcial de la naturaleza. El ser humano se convierte en un “espectador” de eventos, y para dar cuenta de ellos, se sirve del lenguaje6. Un lenguaje que así resulta ser una imagen —¿transparente?— del mundo, “un conjunto de representaciones que la filosofía ha de presentar como si estuvieran en una especie de relación no intencional con lo que representan”7. Esto es, como si el lenguaje fuera una figura que modela —¿exactamente?— la realidad8: literalmente, un espejo de la naturaleza. La imagen del lenguaje como conducto, por su parte, asume de forma icónica que las palabras son el vehículo de las ideas, las cuales al representar objetos —de nuevo, al representar la realidad— se transmiten del hablante al oyente, dejando una impronta en la “que el habla es un conducto, y que las palabras son contenedores”9. Contenedores, conductos o etiquetas —o nociones similares— constituyen referentes propios de la imagen del lenguaje como un vehículo, como una forma, que contiene y conduce el significado de las cosas: quizás el ejemplo más frecuente al respecto es asumir que los nombres son etiquetas que “se ponen” sobre objetos y que, de este modo, conducen o se refieren a ellos10. Lo mismo se puede decir de los textos bajo esta imagen del lenguaje: son conductos o vehículos que “transportan” ideas, conceptos o experiencias del escritor hacia el lector. El problema es que, en una clave similar a la imagen del lenguaje como espejo de la naturaleza, el conducto suele quedar en un segundo plano frente al significado transmitido, tal y como ocurre con un cartero cuando entrega la carta a su destinatario, quien normalmente estará mucho más interesado en el mensaje entregado que en quien lo conduce hacia su destino final.

El giro lingüístico cuestionó radicalmente ambas imágenes del lenguaje. Pensar que el lenguaje es solo —o, sobre todo— una imagen de la realidad no nos ayuda a comprender cómo se aprende o se entiende el lenguaje cuando lo asumimos —lo problematizamos, lo teorizamos— como objeto principal de análisis. Así, en efecto, usamos nombres para poner etiquetas sobre objetos —eso es una ‘mesa’—, pero esa es solo una de las múltiples formas como utilizamos las palabras en una intrincada red de “aires de familia” de significados y de “juegos” de lenguaje como un todo11. El lenguaje, lejos de ser un espejo neutro de la realidad, la recrea: “la narrativa no es simplemente una forma discursiva neutral que puede o no ser utilizada para representar eventos reales (…) sino que implica elecciones ontológicas y epistemológicas con claras implicaciones ideológicas e inclusive con implicaciones específicamente políticas”12. Así mismo, se queda corto el análisis del lenguaje como conducto, ya que, entre muchas razones, tal imagen falla en reconocer la parte activa que tiene el oyente o el lector cuando escucha o lee —o interpela, critica, juzga, describe, etc.— una idea o un conjunto de ideas. La lectura, en sentido estricto y en sentido amplio, “es una experiencia que conduce a que el lector se constituya a sí mismo en constructor de una realidad desconocida hasta entonces para él”13. La fusión de “horizontes”14 bajo los que se interpreta un texto y la realidad en general evidencia la textura abierta, densa y mudable del lenguaje.

En este marco podemos comprender la forma como empezaron a interactuar el derecho y la literatura. Desde la década de los años 1960, la academia jurídica estadounidense ha propuesto un acercamiento a la literatura con el propósito de remediar lo que algunos abogados percibían como las falencias del derecho: su excesiva ritualidad, su desconexión con lo humano, su falta de empatía con las víctimas, entre otras. Los motivos específicos de la interdisciplinariedad en esta área han sido cuestionados. En la última década, por ejemplo, los académicos del derecho y literatura se han preocupado por jerarquizar las dos disciplinas, representando lo jurídico como un espacio lleno de falencias y proyectando en la literatura una serie de características que parecen construirse más por el deseo de encontrar lo que falta al derecho en un “otro” que no es mas que la proyección del propio derecho y sus problemas.15 No obstante, así planteado, este modelo puede resultar problemático.

Los problemas que se derivan de la interacción de derecho y literatura, como puede ocurrir en cualquier encuentro de dos o más disciplinas, arrojan preguntas sobre si es posible la preservación de un balance o si habrá uno de los dos saberes que se ve sacrificado o respecto al cual se ven más defectos o vacíos. En la propuesta que emerge en este artículo, la integración de los saberes obedece menos a una ordenación jerarquizada y vertical de las dos disciplinas, sino que concebimos su interacción como una interdisciplinariedad que se tiene que ir construyendo gradualmente y que tenga en consideración los propósitos particulares de cada problema de investigación que se pretende abordar16. En nuestro estudio pretendemos que la literatura, a partir de un entendimiento particular de lo que ella provee, interpele al derecho y le proponga diferentes formas de leer, reconstruir e interpretar sus textos formales, como las sentencias o decisiones judiciales.

Para poder ahondar esta propuesta de interacción de saberes es importante reconocer que el derecho tiene unas reglas mediante las cuales pretende normalizar la aproximación y las posibilidades interpretativas de los textos. En nuestro medio, la Ley 153 de 1887 y los análisis estáticos y dinámicos de jurisprudencia son mecanismos que marcan algunas coordenadas en esta normalización interpretativa y de lectura de los textos del derecho17. Tener cierta claridad sobre esos mecanismos propios de la lectura jurídica permite identificar lo que puede brindar una migración hacia otras formas de leer que la literatura puede darle al derecho. La relación con esta propuesta que trae el artículo es más fructífera cuando, una vez se domina lo que implica “pensar como abogado”, nos dirigimos a otras propuestas que permiten ver sesgos, vacíos, insatisfacciones, frustraciones o limitaciones que pretendemos resolver. Migramos a la literatura o a otras disciplinas porque necesitamos algo más que no conseguimos en el mundo estrictamente legal18.

Con este panorama de trasfondo, propuestas teóricas como la de los estudios de derecho y literatura exhiben varias vetas de análisis. Una división clásica en el área clasifica a los estudios del derecho en la literatura y otros se concentran en el derecho como literatura. Los primeros se esfuerzan en mostrar cómo aparece el derecho representado en las obras literarias, por ejemplo, la noción de legítima defensa del honor en la novela Crónica de una muerte anunciada. En la segunda propuesta se trata de comprender que las fuentes jurídicas, al ser parte del mundo textual como lo es la literatura, pueden analizarse por medio de una serie de técnicas hermenéuticas que han surgido en los estudios literarios —técnicas hermenéuticas diferentes a las que son propias de la interpretación y argumentación jurídicas19.

Las fronteras pueden ser maleables entre estas dos aproximaciones en la medida en que puede haber proyectos que se plantean preguntas sobre las formas como la literatura y el derecho son lugares narrativos desde donde se construyen los significados sociales y culturales del mundo que habitamos. En este caso las investigaciones podrían ubicar al derecho en la literatura y al mismo tiempo aplicar métodos de análisis literario a fuentes jurídicas para abordar una problemática. Por ejemplo, estudiar el juicio penal por el homicidio de Rafael Uribe Uribe y su representación en La Forma de las Ruinas de Juan Gabriel Vásquez y al mismo tiempo leer la propia decisión judicial de dicho caso para producir una comprensión compleja de dicho juicio penal20.

En todo caso, para poder desarrollar estas posibilidades de interdisciplinariedad, existe un supuesto importante de esta última aproximación, que consiste en relacionarse con el derecho de un modo que pierda parte de su majestad y su pretensión de proveer narrativas maestras que fijen la verdad con autoridad21. En esta aproximación el derecho como la literatura ofrece una forma de contar algo y, mediante dicha narración, aspira a darle sentido a la existencia de los individuos en el espacio social. El derecho baja de un pedestal en la medida en que “no existe separado de las narrativas que lo posicionan y le dan sentido, pues para cada Constitución hay una épica […]. Una vez entendido [el derecho] en el contexto de las narrativas que le dan significado, el derecho deja de ser solo un sistema de reglas que debemos obedecer y pasa a ser un mundo en el cual habitamos”22. Ese mundo es construido a partir de narraciones que ocurren en diferentes ámbitos y de acuerdo con diferentes reglas. Ello implica que, por ejemplo, en una decisión judicial, la pregunta que hacemos deja de ser principalmente por el derecho vigente y se concentre en un cuestionamiento a la forma como el juez está construyendo un sistema narrativo en su pronunciamiento, cuya característica es la “imposición de una fuerza normativa a un estado de cosas”, con el fin de convencernos de la resolución de un problema y de la historia que lo acompaña23. Así, la decisión judicial cuenta una historia que quiere convencernos de un significado y una de las preguntas que debemos hacer a esas historias es cuál es su “régimen” de inclusión y exclusión. Lo que está en juego en una decisión judicial no es entonces solo la interpretación del derecho vigente, sino la forma como se construye una narración para dar sentido a una interpretación del derecho24.

Desde esta perspectiva, la aproximación del derecho y la literatura que se propone en este artículo se acerca a la perspectiva que emergió en la década de los 1980 en los Estados Unidos al hacer énfasis en la importancia de contar historias (storytelling), con el objeto de mostrar en el ámbito del derecho ciertas subjetividades ocultas por las narrativas jurídicas dominantes. Bajo este proyecto había un supuesto teórico y político: el derecho carecía de empatía y había que visibilizar al oculto y al discriminado.25 No obstante, como asunto igualmente importante, se señalaba cómo el oficio de contar historias no necesariamente produce el efecto de corregir una posición moral ausente en el derecho. Así, el pedido de empatía de parte de las historias resulta problemático pues nos llama a suspender nuestras propias convicciones morales y en ocasiones familiarizarnos con otras historias —por ejemplo, de victimarios— produciendo el efecto contrario a lo que se quería. Contar historias siempre “quiere inducir una perspectiva […] nunca es inocente. Si uno escucha con atención a una historia bien contada, siempre termina comprometido con ella y en ella”26.

De la mano de lo enunciado, hacemos énfasis en las historias o las narrativas que cuenta el derecho —donde nos preguntamos por su forma de construcción, personajes, autores y mensaje—, no porque creamos que nos revelan un mundo real, no mediado por el derecho y donde descubramos una descripción de fenómenos puros y no contaminados.27 Por el contrario, en nuestra aproximación hay una apuesta crítica por revelar los supuestos con los que trabaja el derecho, aparte de aquellos que se relacionan con la interpretación jurídica y que en versiones de los estudios jurídicos críticos resaltan la importancia de la imposibilidad de reducir los espacios de discrecionalidad donde entran en juego los intereses materiales o políticos de los jueces28. Lo que pierde de vista esta aproximación crítica al razonamiento judicial, o que al menos no teoriza, es que la discrecionalidad también existe en las decisiones que los jueces toman al narrar los acontecimientos y que justifican sus interpretaciones del derecho. Los supuestos de esta perspectiva, con el espacio de discrecionalidad allí presente, son descritos de modo provocativo por Peter Brooks:

Si la premisa tradicional del derecho era que la decisión judicial podía llevarse a cabo mediante una evaluación libre de los hechos fácticos elegidos a la luz de su pertinencia lógica, ahora reconocemos cada vez más que tanto las preguntas como las respuestas en estos asuntos “de hecho” dependen en buena parte en las elecciones que hagamos (consciente o inconscientemente) sobre alguna narrativa general que consideramos que describe de un mejor modo qué ocurrió o cómo funciona el mundo29.

Así, aproximarse a la sentencia desde estas perspectivas narrativas conduce a que el lector se pregunte por las elecciones en cuanto a puntos de vista, verbos, adjetivos, construcciones gramaticales y organización de la historia. Esto puede producir “una conciencia de cómo los discursos narrativos nunca son inocentes”, sino que quieren producir efectos en los lectores.30 Por ende, una pregunta que se abre al considerar una decisión judicial de este modo es la manera como es recibida por una comunidad y si la forma de narrar los hechos, por ejemplo, produce efectos en la forma como se construye el significado colectivo de los eventos. ¿Cómo se combinan los eventos, sus formas de contarlos, sus descripciones para formar una historia que tenga sentido y en donde se aplicará el derecho de una u otra forma? Por ello, es plausible afirmar que las narraciones no solamente cuentan lo que ocurrió, sino que le dan forma, significado e importancia a la selección de eventos para derivar una serie de consecuencias31. Al redactar la decisión judicial, en particular en las altas cortes donde los jueces no están recolectando pruebas, sino decidiendo sobre puntos de derecho, la aproximación al derecho como narrativa es crucial, porque nos muestra que el despliegue de las normas jurídicas y de su interpretación depende enteramente de la forma como la alta corte evalúe un expediente que tiene una historia compleja, usualmente compuesta por muchas fuentes. En esa elección narrativa la sentencia se convierte en el camino que permitirá avanzar una interpretación del derecho en medio de las controversias que generalmente tienen narrativas enfrentadas para activar las normas jurídicas de modos diversos. Esta es la persuasión que está en juego en el derecho.32

Resta plantear algunas características específicas de las formas narrativas de las que participa el derecho, en particular en el campo de las decisiones judiciales. Para empezar, una de sus características es que se da un orden a una serie de acontecimientos dispersos a partir de unas evidencias que se le presentan al juez. Para algunos, la decisión judicial funciona parecido al drama policiaco en donde se tiene certeza sobre un evento, la ocurrencia de un crimen, y el esfuerzo del detective es construir una narración al respecto que explique plausiblemente la existencia de este. Se trata entonces de establecer un “encadenamiento de eventos de modo decisivo”, un intento por transformar lo que es aparentemente el producto del azar en una serie de eventos que se van concatenando33.

Un ejemplo de esta forma cómo funciona el derecho de modo retrospectivo puede aclarar el punto. En Crónica de una muerte anunciada, el narrador nos cuenta su versión de la reconstrucción de los hechos del homicidio de Santiago Nassar a manos de los hermanos Vicario, quienes se sintieron en la obligación de matarlo porque mancilló el honor de su familia al haber tenido relaciones prematrimoniales con su hermana, Ángela Vicario. En la noche de bodas, el esposo de Ángela descubre que no es virgen y la devuelve a su familia. El presunto acto de Santiago Nassar desencadena una sucesión de eventos que llevan a su asesinato. El narrador de la historia es un cronista (¿periodista?) que vuelve al pueblo muchos años después a tratar de construir una narración que le permita explicar lo que ocurrió. En su momento hubo un juicio por homicidio a los hermanos Vicario y el narrador nos cuenta en varios puntos de la novela que él puede contar más cosas de las que quedaron incluidas en el sumario porque las formas narrativas del derecho no permitieron al juez de instrucción dejarlas en el expediente —en un punto, el juez de instrucción dibuja en el sumario, como si las palabras del derecho no alcanzaran. La narrativa del cronista y la del sumario (documento judicial) comparten un terreno: ambos saben las consecuencias de los actos e intentan utilizar el pegamento narrativo para darle sentido a lo que ocurrió. En el contraste entre la crónica periodística y el derecho se ven las elecciones no tomadas por el derecho que le quedaron libres al cronista. No obstante, comparten el hecho de que parten de unos hechos y empiezan a inducir lo que ocurrió en retrospectiva. El propio lector se ubica en la posición del que tiene que armar en retrospectiva el misterio a partir del final: el asesinato. Al confiar en la narración del derecho y del cronista, el lector podrá ver cómo la narrativa interpreta diversos hechos como premonitorios de la muerte.34

En suma, lo que esta perspectiva narrativa del derecho nos aporta es que los hechos de los que nos habla la demanda no tienen sentido sin una narrativa que los articule, un cuento sobre algo que activará las normas jurídicas. Los hechos existen en el mundo y tienen sentido a través del pegamento narrativo. En la siguiente sección llevamos esta aproximación a una decisión judicial específica.

La sentencia y sus gestos narrativos

Teniendo en cuenta la propuesta sobre el derecho como un espacio narrativo, podemos convertirnos en lectores que se aproximan a las decisiones judiciales desde supuestos distintos a aquellos que usualmente inspiran a los abogados. Una lectura que intente comprender el rol de las decisiones judiciales en la forma de construir significados políticos, sociales y culturales en un momento histórico determinado permite comprender que, muchas veces, las sentencias no solamente definen el derecho, sino que contribuyen a construir un mundo narrativo que logra saldar cuentas con el pasado para abrir un futuro distinto. En esta sección proponemos plantear una lectura de este tipo frente a una sentencia de responsabilidad extracontractual decidida por la Corte Suprema de Justicia en 1958, referente a hechos ocurridos casi diez años atrás cuando se inició el periodo que los historiadores han denominado “La Violencia”35.

Antes de iniciar el análisis de la decisión quisiéramos explicar las razones que nos llevaron a escoger esta sentencia. La primera razón es que en una influyente reconstrucción de la “paz” que intentó forjarse en la primera fase del Frente Nacional, dicha decisión puede considerarse como una pieza fundamental por la forma como definió el derecho: reconoció la responsabilidad del estado en hechos violentos en los que agentes de policía y autoridades municipales no hicieron lo que estaba a su alcance para impedirlos. La decisión es vista, en este contexto, como un hito que se acomodaba a una nueva política de fundación republicana conectada con el Frente Nacional a la que se ha denominado la paz criolla 36. En nuestro análisis partimos de esta pista, pero sostenemos que la decisión judicial es importante no solamente por la decisión en la que declaró la responsabilidad del estado por la omisión de sus agentes, sino por los caminos narrativos que tomó la Corte Suprema de Justicia para llegar a esa conclusión. Igualmente, la decisión judicial es importante desde un punto de vista histórico, en la medida en que la misma llegó a las páginas de diarios de circulación nacional, particularmente El Tiempo, dando fe de la importancia que llegó a tener en el contexto de la época37. Además, la sentencia es importante porque pone de manifiesto la posición institucional, mediante el juez, sobre la violencia partidista del medio siglo XX colombiano. No obstante, no queremos pensar que el significado de la sentencia es exclusivamente “contextual”, sino que su relevancia es parcialmente determinada por el contexto. El objeto de análisis son las palabras y la retórica que utiliza la Corte Suprema, que permiten ver las decisiones que toma a lo largo del fallo para construir el espacio narrativo del derecho. Proponemos que la Corte tomó una serie de decisiones que resignificaron la sentencia judicial como un género de escritura que pretende saldar y hacer cierres con el pasado.

Los hechos que dieron origen a la sentencia ocurrieron en 1949 en la ciudad de Rionegro (Antioquia). En la noche del 15 de noviembre de 1949 llegaron unos vehículos que transportaban a unos treinta hombres, que venían de los municipios cercanos de Bello e Itagüí. Con anterioridad, la policía de Rionegro había obligado a los habitantes del municipio a resguardarse en las casas mediante un toque de queda de facto. Las autoridades de policía y el alcalde de Rionegro, nombrado en 1949, habían sido hostiles con la población civil: la sentencia se detiene en contar actos de intimidación de las autoridades que produjeron un permanente ambiente de tensión en dicho municipio. Cuando los individuos llegaron a Rionegro el 15 de noviembre, entraron a la estación de Policía del pueblo y luego forzaron las cerraduras de varios negocios y casas que se encontraban en la plaza principal, las rociaron con gasolina y luego les arrojaron bombas incendiarias “produciendo de esta manera la destrucción casi total del costado norte de la plaza pública de la ciudad de Rionegro, en medio de vivas al partido conservador y gritos desafiantes contra la población”38. Luego los individuos se fueron de la ciudad sin que la policía los capturara. Los perjudicados por esta acción demandaron a la nación por perjuicios materiales y morales señalando la omisión de parte de las autoridades para evitar este ataque.

En primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito de Medellín declaró la responsabilidad civil extracontractual del estado. En la disputa que se dio en primera instancia, los apoderados de la Nación no aceptaron la ocurrencia de la mayoría de los hechos, pero tampoco lograron desvirtuarlos a partir de las pruebas ofrecidas por los demandantes. Por su parte, en los alegatos de conclusión, la defensa se concentró particularmente en proponer unas excepciones previas relativas a la indebida acumulación de pretensiones. Más que profundizar en esta discusión de forma, resulta relevante que la última defensa de la Nación en este caso fuera remitirse a formalidades que pudieran inclinar el juicio a su favor. Como lo muestra la sentencia de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia aquí analizada, la discusión material sustantiva dio por evidente la ocurrencia de los hechos que narraron los demandantes39.

Lo primero que queremos resaltar para el inicio del análisis es la estructura de la sentencia. Generalmente los jueces redactan las decisiones indicando los hechos alegados que dan inicio a una controversia. Sin embargo, en la forma como aquí se presentan los hechos se detectan asuntos para destacar. Así, hay sentencias en las que podemos ver que los jueces resumen los hechos que seguramente estaban en la demanda y otras en las que los tribunales prefieren transcribir al pie de la letra la forma como los demandantes describen lo sucedido. En esta sentencia en la que se demanda a la Nación y al Departamento de Antioquia, la Corte Suprema de Justicia opta por la segunda estrategia, convirtiendo las primeras páginas de la decisión judicial en un espacio donde va a aparecer de entrada la voz de los perjudicados, las víctimas. El efecto que tiene esta estrategia es que el lector se enfrenta a un texto en el que el juez parece perderse en sus primeras páginas y deja que la fuente jurídica se convierta en un lugar que resalta y amplifica la voz de las víctimas. Así, el juez está presente en la primera decisión que ha tomado en la redacción de la sentencia: dejar hablar a otro en el marco narrativo de la propia sentencia.40

A medida que se avanza en la lectura de la decisión, se torna más evidente la intención de la Corte Suprema de convertir la sentencia en un espacio de reivindicación de las víctimas al encontrar que difícilmente se encuentran otras voces distintas a la Corte y a los perjudicados. De hecho, al terminar la cita textual de la narración de los hechos de estos últimos, aquella resuelve rápidamente una excepción previa y a renglón seguido pasa a reconstruir “los hechos demostrados”, los cuales son un resumen de los que habían narrado las víctimas. Lo que hace la Corte es aislar aquellos que serán determinantes para declarar la responsabilidad extracontractual del Departamento de Antioquia y de la Nación. En este acápite hay una segunda decisión narrativa que toma la Corte: cerrarle la posibilidad al lector de adquirir la perspectiva del perpetrador. Los hechos demostrados son los que habían sido enumerados en las voces de los demandantes y la Corte los corrobora en su propia voz sin que el lector haya podido confrontar las que pudieron ser las objeciones de los demandados41.

Podría objetarse, sin embargo, que en este caso ya había un pronunciamiento de la Justicia Penal Militar en el que se había declarado la responsabilidad penal de los agentes y que por lo tanto la Corte se remitió a lo encontrado en dicho expediente. Por esa razón, podría argüirse, los hechos demostrados no eran ya objeto de controversia en esta corte de cierre que evaluaba la responsabilidad del estado. La dificultad de esta objeción es que termina reafirmando el hecho de que en efecto hay una decisión que toma la Corte, no solo en la determinación de la responsabilidad, sino en la forma de narrar la sentencia. Si la objeción apunta a que hay una gran cantidad de materiales, documentos, procedimientos, diligencias que nutren el expediente que llegó a la Corte Suprema de Justicia, ello justamente constituye una razón adicional para pensar que la voz de los demandados —y no solo la de los demandantes— debe estar en diversos documentos que conforman el expediente. Pero la sentencia opta por silenciar algunos de ellos y resaltar otros, lo que visibiliza, nuevamente, la decisión narrativa que el alto tribunal asume al fallar el caso42.

La decisión por la perspectiva de la víctima puede corroborarse en la sección de los hechos demostrados, cuando la Corte Suprema decide nuevamente darles voz a los habitantes de Rionegro al señalar que los demandados en sus declaraciones “ignoraron los sucesos relacionados con la tragedia y sus antecedentes”. Y a renglón seguido vuelve a citar extensamente “a manera de muestra” las declaraciones de algunos habitantes y que “abarcan todo el panorama de la tragedia de Ríonegro”43. Luego se encuentran dos declaraciones que la Corte debió escoger dentro de las existentes en el expediente. Nuevamente la sentencia se convierte en una voz para las víctimas.

Una de las declaraciones citadas por la Corte, aparte de confirmar el espacio de voz de víctimas que el juez abre, también plantea otra cuestión referente a las características de la violencia de medio siglo en Colombia y que da una imagen de la forma como se desarrolló el conflicto entre municipios cercanos. En este caso se trata de una violencia perpetrada por personas de municipios como Bello, Itagüí y Envigado, adeptos al Partido Conservador, contra los habitantes de Rionegro, municipio identificado como Liberal. Lo que la Corte decide resaltar en el testimonio de este habitante de Rionegro, así como en la transcripción de los hechos de la demanda y en su sección de los hechos demostrados, es que a pesar de que no había una amenaza cierta contra los habitantes de Rionegro, sí existía un rumor. La declaración transcrita de Gustavo Giraldo evidencia la forma como la Corte determina como factible que en la época de la violencia ocurrieran masacres o violencia en poblaciones, sin que necesariamente hubiera amenazas certeras previas a las mismas44. Gustavo Giraldo declara una y otra vez que a él no le constaban ciertos hechos, pero que todo el mundo en el pueblo hablaba de ellos. A continuación, se puede ver que esta declaración, escogida por la propia Corte para ilustrar los hechos, enfatiza que para cualquier habitante era posible conocer que se iba a producir la toma del municipio sin que se necesitara probar amenazas directas. El testimonio se basa en los rumores que circulaban en el pueblo. Acá unos apartes:

Es cierto que yo pude darme cuenta personalmente y por los rumores que oía, que esta ciudad de Ríonegro estaba amenazada desde hacía días […]. Personalmente no me consta que durante la administración [del alcalde], tanto este como la Policía a sus órdenes se mostraran agresivos contra la ciudadanía en general; pero este era el decir de todos […] No me consta que la Policía hubiera impedido a varias personas la labor de rescate de mercancías y extinción del incendio […] pero luego por los rumores que corrían pude enterarme que efectivamente así había ocurrido […]. Yo no tengo antecedentes personales para deducir la actitud sospechosa del Alcalde […] ni me consta nada personalmente; todo lo deduzco al respecto por los rumores callejeros45.

Al asumir esta perspectiva de la víctima, la Corte utiliza las palabras de un habitante de Ríonegro para conocer cómo se desplegaba la violencia partidista de mediados de siglo. Así las cosas, la Corte decide transcribir una declaración que, como esta, puede parecer vaga desde un punto de vista estrictamente probatorio —en efecto, no se trata de un testigo ocular de lo que sucedió y mediante el cual el juez pueda corroborar directamente los hechos alegados en la demanda. La narración de este habitante de Ríonegro no está orientada a probar los hechos, sino a representar la manera como los rumores de ataques violentos que circulaban en las calles eran verosímiles en una época de violencia, esto es, no eran solo producto de la paranoia de sus habitantes. La Corte contribuye así a la representación del mundo de la violencia partidista del medio siglo XX, donde la evidencia de ataques o enfrentamientos entre pueblos de diferentes filiaciones políticas podía deducirse no solo de amenazas certeras, sino de rumores frente a los cuales las autoridades debían haber tomado las medidas necesarias para afrontarlos. La sentencia entonces puede evaluarse no solo como portadora de una articulación de derecho vigente, pero también como un documento que entra a formar parte de una reconstrucción narrativa de la forma como la violencia intimidaba a los habitantes de diferentes municipios en el medio siglo XX colombiano. Los “rumores”, que son centrales en la narración de los hechos de los demandantes y en esta declaración que la Corte escoge transcribir, dan fe del permanente estado de terror e intimidación que rodeó la vida colombiana del medio siglo pasado. La literatura colombiana ha recogido estas dinámicas de intimidación como parte de las representaciones de la violencia. Por ejemplo, en La mala horade Gabriel García Márquez se cuenta la historia de un pueblo en el que empiezan a ser publicados pasquines anónimos que contienen rumores sobre sus propios habitantes. Lentamente los pasquines van a ser cada vez más frecuentes y parecen anunciar una violencia que se cierne sobre un pueblo al que le llega la mala hora de la violencia, de la disolución. La narración de la sentencia y la novela comparten una idea explicativa sobre la violencia en Colombia, la cual parte de los rumores y los pasquines respectivamente hasta que llega el momento violento que amenaza y afecta a una comunidad46.

Otro elemento del mundo narrativo de la sentencia —adicional a la perspectiva de la víctima y a una explicación del ambiente de intimidación y terror allí presente— es algo que la distancia de la novela mencionada. Así, la sentencia pretende resolver la situación mediante la declaración de responsabilidad y la vía narrativa que toma la Corte es distanciarse de adjudicar la violencia a un partido político determinado para legitimar la autoridad del derecho en dicha resolución. La definición de las responsabilidades sobre la violencia fue problemática en la paz criolla que emergió durante el Frente Nacional, a punto tal que en la redacción de la Declaración de Sitges y el Acuerdo de Benidorm —en los cuales se pactó la movilización para derrocar al gobierno militar y la transición hacia una democracia limitada controlada por la oficialidad de los Partidos— se evitó explicar cuál era el agente generador de la violencia47. No obstante, esto dista de otros referentes narrativos que empezaban a circular en la época. Así, por ejemplo, en el libro La violencia en Colombia los autores, a lo largo de su investigación, encontraron que el inicio de esta en varios municipios del país había corrido por cuenta del Partido Conservador, hallazgo que —como es esperable— generó el rechazo de los partidarios de dicha colectividad48.

Teniendo en cuenta esta disputa narrativa, la Corte Suprema trata de evadir este problema para erigirse como un árbitro neutral de la controversia en un caso que precisamente se explicaba en la enemistad entre habitantes de municipios de filiación Conservadora (Bello, Itagüí y Envigado), quienes perpetraron un ataque contra una ciudad cercana predominantemente Liberal (Ríonegro). En este punto la voz de la Corte Suprema se distancia de la perspectiva de las víctimas, para quienes nombrar la filiación partidista de los victimarios resultaba clave. En la transcripción de los hechos y en las declaraciones transcritas en la sentencia la narración claramente afirma que los perpetradores eran del Partido Conservador, que entraron al pueblo gritando vivas al Partido Conservador y que insultaban a los Liberales49. En contraste la Corte, al articular su propia voz, al narrar los hechos, se resiste a señalar al Partido Conservador como perpetrador. Así, en la sección de hechos demostrados donde se sintetizan los hechos narrados por la demanda, la Corte evita hablar de los partidos con nombre propio y se refiere a que los funcionarios de la alcaldía “daban vivas al partido contrario al de la mayoría de los rionegrenses”; de formas de resistencia de la población para “posiblemente favorecer a sus parciales y mortificar a los que no estimaba sus adictos”; y que los perpetradores de los daños a las propiedades “daban vivas a uno de nuestros partidos políticos”, o a “determinado partido político”50.

De otra parte, la determinación de un punto de derecho —atinente a la responsabilidad— que orienta el fallo hacia cierta decisión también arrastra consigo una fuerza narrativa: el hecho de que la Corte señalara que el caso podía ser fallado de conformidad con las doctrinas de la responsabilidad civil, estableciendo la culpa de los agentes al elegir de manera negligente a sus subordinados, permite pensar que la decisión opta por contar la violencia como una historia de responsabilidades individuales, a pesar de que se esté declarando la responsabilidad de la nación. Es decir, al optar por un régimen de culpa civil hay un énfasis que permite pensar en que la responsabilidad del estado también es un asunto de algunos individuos que se equivocan. Más tarde, en la década de los años 1960, cuando la doctrina de la falla del servicio se consolida en la evaluación de la responsabilidad del estado, el imaginario detrás de este punto jurídico permitiría pensar el Estado menos en sentido de sumatoria de voluntades individuales y más en una orientación de tipo orgánico. En el momento de pacificación de finales de los años 1950 y principios de los 1960 —en medio del intento de restauración inicial de la república— pudo resultar más conveniente para los magistrados de la época pensar que se requería una determinación de responsabilidades individuales y no de la nación, donde reposaba el espíritu republicano por construir. De hecho, la sentencia aclara que es posible aplicar cualquiera de los dos regímenes, y aun así opta por el civil señalando que no hay necesidad de acudir a aquel de la falta del servicio51. Con todo, ello no implica que la decisión se haya tomado en el marco de la culpa civil por el hecho de que los magistrados apoyaran una narrativa de responsabilidades individuales como el camino más sencillo para la restauración democrática, tal y como pasa a ser analizado en la siguiente sección.

La sentencia en un complejo universo político-narrativo

¿Cómo se insertó la narración de la sentencia en los discursos disponibles sobre la comprensión de la violencia en Colombia? Un punto de partida para entender el problema de la comprensión de la violencia a finales de la década de 1950 y principios de 1960 es el estudio fundacional sobre este tema escrito por Germán Guzmán Campos, Orlando Fals Borda y Eduardo Umaña Luna, llamado La Violencia en Colombia. Inicialmente la narración recopilada sobre los hechos que ocurrieron a partir de 1946 y que desembocaron en cientos de miles de muertos y víctimas tenía la pretensión de ser la historia oficial de lo ocurrido en el marco de una Comisión de Rehabilitación que tenía el guiño del Presidente Alberto Lleras Camargo (1958-1962). Guzmán Campos viajó a las zonas más afectadas por la violencia y fue recopilando testimonios que le permitieron lanzar una interpretación sobre esta era52. No obstante, la narrativa construida, así como todo el programa de la rehabilitación y la paz que inició en 1958 entró prontamente en disputa y para 1962 se derrumbaba la propuesta inicial de transformación que había sido diseñada al finalizar la dictadura militar de Gustavo Rojas Pinilla53. Aun así, el libro es una evidencia del campo narrativo que resulta compartido por la sentencia analizada: siendo promulgada en 1958 también participaba del afán institucional de darle sentido a la violencia. Su tesis, recepción y críticas del momento evidencian que escribir una sentencia como la referente al incendio de Ríonegro era el producto de tomar ciertos caminos y eludir otros, en medio de una falta de consenso en relación a la espinosa pregunta de cómo narrar la violencia.

Los autores del estudio mencionado refieren que los años 1948 y 1949 fueron la época de la “creación de la tensión popular”. Los autores atribuyen a las campañas de los partidos políticos un discurso en el que “la emoción predomina sobre la insensatez” que generó un ambiente tenso, sin que aparecieran medidas que frenaran el caos y la guerra que se desató. Rumores intimidantes, “medidas enérgicas” del gobierno que incluyeron el desfile del ejército con su armamento por las calles de la capital, lenguajes incendiarios llamando a la guerra y a la venganza de sangre por el caudillo asesinado, “30 proyectiles de revólver y 10 de pistola disparados en el recinto de la Cámara [de Representantes]”, fueron parte de un panorama que se asentó sobre el país y que produciría a la postre eventos lamentables como el del incendio de Ríonegro54. Esta evaluación de los autores de La violencia en Colombia es una narración construida, inicialmente, en el contexto de la Comisión de Rehabilitación y que atribuyó los inicios de la violencia “a una equivocada estrategia política [que] enfrentó ferozmente a los partidos tradicionales al prospectar la campaña electoral del 1949 basándola en tres factores determinantes: a) Estabilización del grupo conservador en el poder, b) utilización de la policía en una campaña de persecución innegablemente pensada y planeada desde las altas esferas del gobierno y c) declaración de la resistencia civil por el partido liberal, la que pronto se tradujo en acción de grupos armados”55.

En estas citas es evidente que el estudio de estos investigadores ponía un acento sobre la responsabilidad del partido conservador en iniciar la violencia. Aunque pareciera señalar que la violencia también se dio por el hecho de que el partido liberal —en la oposición— hizo una resistencia armada contra el partido conservador, también es cierto que lo que salta a la vista es una narrativa en la que el gobierno de 1946-1950 (conservador) no quería salir del poder y transformó la policía en un cuerpo represor encargado de proteger dicho proyecto político. Por tal razón, no es sorprendente que los líderes conservadores vieran el informe de Guzmán Campos y su posterior publicación como una distribución de responsabilidades delicada que comprometía a su partido en el marco de una narrativa “oficial” de la violencia56. En este sentido, Miguel Ángel González, un sacerdote de la Compañía de Jesús, publicó al año siguiente una objeción a tal conclusión de los autores de La violencia en Colombia. En primer lugar, criticó el hecho de que los autores no se fueran hasta 1930 para explicar de dónde había surgido la violencia. Esta ampliación del panorama histórico era clave en una historiografía del partido conservador, en tanto señalaba que la llegada de los Liberales al poder también estuvo enmarcada por una violencia que dicho partido desplegó inicialmente contra sus copartidarios. Además, González rechaza la tesis que muestra al conservatismo como autor de la violencia y al liberalismo como víctimas de ella y actuando en defensa propia57. En síntesis, para González, la investigación del libro no había sido objetiva por el tipo de investigación realizada, al restringir el tiempo analizado y al utilizar como fuentes principales libros escritos por líderes liberales y testimonios de bandoleros de dicha filiación política. Esta construcción desvirtuaba su pretensión científica (sociológica):

Una investigación sociológica, para que sea verdadera, además de ser auténticamente científica, debe ser ante todo moralmente justa, útil para un fin honesto, y constructiva en relación al bien particular o al bien común de la sociedad. ¿Sería posible afirmar, sincera y cristianamente, que el libro comentado reúne estas calidades? Ciertamente no. ¿Le sirve al país quebrantado ahora por tanto crimen y miseria, una incitación al resentimiento, a la cólera, a la renovación de las pasadas recriminaciones, al sectarismo político?.58

No solamente esta narración sobre la violencia era errada, sino que no servía para los fines de pacificación. Las reacciones al libro que el editor de la segunda edición recogió en la contraportada del libro evidencian las divisiones partidistas que las narraciones sobre la violencia podían generar en la Colombia de 1958-1962. Así, por ejemplo, se cita que la reacción de Álvaro Gómez, político conservador, fue señalar que se trataba de un “relato mañoso y acomodaticio, respaldado por unos documentos secretos”. Gustavo Salazar, también conservador y a la postre abogado defensor del famoso asesino de dicho partido apodado El Cóndor59, indicó que “los autores, con este libro, se ganan el dinero más indignamente que las cortesanas”. Finalmente, el diario conservador El Siglo señaló que era “un libro sectario. Los fines partidistas [de quienes lo escribieron], un sociólogo protestante, un abogado liberal y un cura párroco católico, le quitan toda respetabilidad a la obra”. Por su parte, los testimonios de los liberales eran notoriamente diferentes. Solo por mencionar uno de ellos, el director del diario El Tiempo lo consideraba “un gran libro” y el “estudio más completo sobre acontecimientos que conocíamos, pero a los que le faltaba una base documentada para entrar con verosimilitud al campo histórico”60.

Sin embargo, existía otra posibilidad narrativa para evaluar la violencia, la cual generaba menos resistencia de los conservadores y que se materializó en los acuerdos que Alberto Lleras y Laureano Gómez firmaron para pactar una salida a la dictadura militar de Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957). En la Declaración de Benidorm, uno de los textos fundacionales de lo que se conocería más adelante como el Frente Nacional, los líderes de los partidos cuidadosamente afirmaron que Colombia había perdido un espíritu cívico en los últimos años, pero que la fuente de dicho espíritu eran los mismos partidos políticos. Por lo tanto, estos últimos eran los responsables de buscar esa tradición que se había destruido, en particular por manos de la dictadura militar que regía en Colombia. La Declaración conjunta insiste en resaltar que la pérdida de los valores republicanos fue responsabilidad de la dictadura, construyendo un imaginario de una suerte de paraíso perdido del pasado con valores fundantes comunes, que habrían dado origen a una república ejemplar. Una vez los partidos trabajaran juntos en la reconstrucción de ese “patrimonio cívico común” podría volver el libre juego democrático, esta vez protegido de usurpaciones de los militares. El problema de la violencia aparecía, así, como algo secundario y su explicación distaba de atribuirle tal problema a los partidos. Se hablaba genéricamente del “uso de las armas y elementos oficiales” como uno de los problemas de la violencia y de la consecuente impunidad. Pero a renglón seguido se refería a la perdurabilidad del “bandolerismo” propio de “hombres salvajes”. Así, si bien hubo “funcionarios de Estado” que “abandonaron prácticas de pulcritud y honorabilidad”, la explicación de la violencia pasaba por nombrar un salvajismo de ciertos hombres sin siquiera mencionar a los partidos y cuidándose de no entrar en una narrativa que ahondara en su responsabilidad en relación a la violencia generada. Según esta postura, algunos actuaron fuera de las tradiciones, a título personal, y otros tantos se dejaron llevar por el salvajismo, todo esto en contra de los principios del patrimonio cívico común que llamaba al republicanismo61.

Un año después de la firma de la Declaración de Benidorm, en un nuevo acuerdo firmado en Sitges, los líderes de los partidos implícitamente dejaban claro que la mirada hacia atrás era problemática y resultaba mejor trazar unos compromisos hacia el futuro. Había acuerdo en que hacia adelante ninguno de los partidos aceptaría la comisión de delitos como forma para buscar su propio predominio, pero no se establecía un juicio o una explicación de lo que ocurrió atrás. Los partidos compartían unos principios comunes y eran la fuente de reconstrucción republicana, pero siempre con la aspiración de pensar el futuro y evitar narrativas específicas sobre el pasado. Por ello el Pacto de Sitges se concentró en proponer la cooperación, la coalición, la alternancia en el poder, el mecanismo constitucional para implementarla y, nuevamente, el rechazo a la dictadura62. La propia Corte Suprema de Justicia, encargada de decidir este fallo sobre el incendio de Rionegro en 1958, fue objeto de una importante reforma en la transición de la dictadura a la república del Frente Nacional. El cambio en la Corte, además de adoptar la cooptación para la elección de los magistrados y establecer periodos vitalicios, resaltó la importancia de que la Corte fuera integrada paritariamente por miembros de los diferentes partidos políticos con el fin de que hubiera una independencia judicial, pero sobre todo que no se generara una justicia con hegemonía de partido y por ende de narrativas sobre el pasado a la hora de administrar justicia63.

Así, al mirar estas dos narrativas, parecen ubicarse en extremos opuestos: o bien mirar el pasado y mencionar a los partidos políticos, en particular a uno de ellos, como el responsable de iniciar la violencia, o bien resaltar la tradición republicana de dichos partidos para pensar en el pasado de la violencia como una serie de acontecimientos anómalos en donde algunos individuos particulares (“salvajes”) allanaron el camino para el peor mal sufrido por la república: la dictadura militar. En este marco que abren las dos narrativas la pregunta es dónde ubicar la sentencia de 1949 sobre el incendio de Ríonegro.

La sentencia fue reseñada por las páginas del diario El Tiempo, algo poco común para los casos de responsabilidad del estado en general en la época. El titular del diario llama a equívocos al señalar “Condenada la Nación por las Masacres de Ríonegro, 1949”. Como vimos en la sección anterior, no se trató de una “masacre” sino del incendio y el saqueo de algunos negocios. El titular pareciera apuntar a la pérdida de vidas humanas, cuestión que no es precisa. La palabra “masacre” vuelve a aparecer en la nota de prensa a pesar de que no hubo muertos en los eventos reseñados. La nota de prensa trata de mantenerse aislada del problema partidista, al señalar que, si bien se trató de una represalia contra una ciudad liberal por parte de conservadores aliados con la policía y el alcalde, también allí un ciudadano conservador trató de conseguir audiencia con el Gobernador de Antioquia para ponerlo al tanto de las amenazas. El diario concluye que “creemos que por primera vez se sanciona la irresponsabilidad de los gobiernos y se les advierte que para bien de los ciudadanos en el futuro, que deben tener sumo cuidado al escoger a sus colaboradores, porque hay una Corte Suprema de Justicia lista a velar por sus derechos”64. La nota de prensa no entra a discutir la narración que hace la Corte, pero comparte algunos de sus supuestos: el intento por individualizar el problema en unas personas que actuaron fuera de sus potestades y la intención de estar por encima del conflicto partidista, acusando un error en la gestión estatal al elegir funcionarios públicos defectuosos. El diario no celebra el fallo de la Corte por el hecho de que descubra algo, sino porque se erige como una defensora de los derechos de los gobernados. No obstante, implícitamente la narración de la nota de prensa toma decisiones similares sobre la historia que quiere contar en relación a la restauración de la república. Similar a Benidorm y Sitges, tiene una mirada más prospectiva que una lanzada hacia el pasado.

Pero en este espacio narrativo puede también pensarse que la decisión judicial no encaja íntegramente en las dos formas de contar el pasado de la violencia, sino que puede leerse como la representación de una narrativa que no intenta resolver la tensión ofreciendo una narrativa absoluta sobre el pasado. Sin decantarse por una narración típica de los líderes del Frente Nacional o de los escritores de La violencia en Colombia, las opciones narrativas de la sentencia ponen en evidencia la existencia de al menos dos posibilidades de relatar la violencia en Colombia y la imposibilidad o la renuencia a utilizar la decisión judicial como el espacio donde se alcanza un cierre definitivo sobre la narrativa del pasado65. Esta indecisión presente en la sentencia frente a la narración de la violencia del pasado se evidencia en los usos de las diferentes voces que aparecen en su texto, donde se puede dar fe de la complejidad que puede presentar el surgimiento de una única historia: la Corte puede hablar de “uno de los partidos políticos”, sin entrar a mencionarlos, pero las víctimas no pueden evitar señalar que existieron los conservadores y los liberales y que la determinación de su responsabilidad es clave para entender el pasado. En consecuencia, si bien desde una perspectiva tradicional una sentencia se entiende como el lugar donde se resuelve una controversia en torno a la aplicación del derecho y se cierran unas preguntas jurídicas, desde la perspectiva que proponemos en este artículo la misma se considera un documento en el cual los jueces pueden estabilizar o desestabilizar los relatos posibles sobre el pasado. En este caso, la sentencia sobre el incendio de Ríonegro deja vivas varias posibilidades narrativas en el marco de un momento en el cual las disputas sobre las explicaciones de la violencia eran evidentes. Así, la sentencia puede leerse como un lugar que reacciona contra el impulso que tuvieron diversos actores de finales de la década de 1950 y principios de 1960, para que se produjera un cierre narrativo de los discursos extremos.

Desde esta perspectiva que toma en cuenta el espacio narrativo donde se inserta la sentencia, esta puede verse como un documento que encierra tensiones: pretendiendo cerrar y dar certeza a algunas narrativas —como cuando opta por entender la historia de la violencia como una en la que es importante pensar en responsabilidades individuales o cuando pretende evitar el conflicto partidista— o dudando de ellas mismas —abriendo una voz para las víctimas que dan sentido a su experiencia vital desde otros marcos del relato. En la sentencia se presentan así dos grandes relatos y no necesariamente se resuelve cuál es el verdadero para poder insertarse en el debate de la época.

Conclusiones

¿Cómo narrar la violencia desde un alto tribunal cuando, como es frecuente, hay tantas apuestas sobre la mesa del caldeado campo político? La sentencia de la Corte Suprema objeto del presente artículo, fallada en 1958, cuando arrancaba un nuevo capítulo de la vida nacional, participa del afán institucional de darle sentido a la violencia, pero también, de intentar darle sentido a una muy prematura – y a la postre, fallida – reconstrucción republicana de la paz. La narrativa judicial que aquí articula y le “da mundo aterrizado” a los convulsionados acontecimientos del incendio de Rionegro ocurridos en 1949, deja ver la forma como el derecho es también un espacio en donde el juez escoge entre diferentes impulsos narrativos para construir —y para reconstruir— una historia compleja —una relación compleja de hechos— compuesta por un acervo contrapuesto y no menos amplio de fuentes. Impartir justicia pasa por seleccionar —y retraducir— narrativas de las que se deriva toda una serie de consecuencias.

La sentencia estudiada ofrece un difícil balance que termina no resolviendo —no “cerrando”— la tensión sobre qué tan comprometida resulta la narrativa judicial con la identificación individual, colectiva y, específicamente, partidista, de responsabilidad jurídica sobre una serie de acontecimientos violentos así juzgados. Si el juez, en contraste con los protagonistas políticos que firmaron los acuerdos de Benidorm y Sitges, no solo puede trazar compromisos hacia el futuro, ¿qué tan anclada o desanclada debe ser su mirada —inescapablemente problemática— con un pasado violento que acecha —y parece devorarse continuamente— al presente? ¿A cuáles espacios narrativos debe dar rienda suelta, cuáles debe moderar y cuáles deben ser simplemente excluidos del fallo en una sociedad política hecha trizas por discursos y sensibilidades partidistas extremas? Como se vio a lo largo del texto, el fallador de 1958 sobre hechos violentos ocurridos en 1949 abre y deja vivas varias posibilidades narrativas en un marco en el que compiten explicaciones confrontadas de la violencia y donde resulta evidente que las heridas abiertas están lejos de ser genuinamente aliviadas.

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Notas

* Artículo de investigación científica. Artículo de investigación que forma parte de la línea de Historia del Derecho del Grupo de Investigación de Derecho Público de la Universidad de los Andes. Esta investigación fue financiada por el Fondo de Apoyo a la Investigación de Profesores de Planta (FAIP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

1 No es sencillo hacer una periodización de la violencia, pues algunos autores mencionan la dificultad de plantear una fecha de inicio para explicar la violencia bipartidista en la medida en que su estallido a mediados del siglo XX, luego de 1948, cuenta con unos antecedentes que pueden rastrearse décadas atrás. No obstante, para efectos de este estudio nos referiremos a la época de la violencia como aquellas que estalla luego de 1948. La bibliografía sobre la violencia es extensa en Colombia, pero quizás uno de los estudios clásicos más representativos es: Paul H. Oquist, Violencia, conflicto y política en Colombia (Instituto de Estudios Colombianos, 1978).

2 En 1949, un año después de la muerte de Jorge Eliécer Gaitán, se dieron los hechos que más adelante se relatará en la sentencia que se analizará que incluyó el incendio del municipio de Ríonegro. Igualmente, en Bogotá, hubo una balacera al interior del Congreso en un debate parlamentario y el presidente Mariano Ospina cerró el Congreso para gobernar bajo el régimen de excepción. Hay, además, amenazas contra líderes liberales como Darío Echandía (cuyo hermano es asesinado) y masacres en algunos municipios. Para hacerse una idea del ambiente de la época véase: El Tiempo, El país condena los sucesos de la Cámara. Llamamiento a la Tranquilidad y a la Cordura hace la Dirección Liberal. Que hay Calma en la República afirma el Gobierno, El Tiempo, 9 de septiembre, 1949.

3 Robert A. Karl, Forgotten Peace: Reform, Violence, and the Making of Contemporary Colombia (University of California Press, 2017). Contrario a la gran parte de la historiografía de la violencia en Colombia, este libro señala que el periodo de 1958 a 1961 es un intento de pacificación que en ocasiones es anulado por las narrativas que extienden el periodo de violencia ininterrumpida desde 1948.

4 En este punto seguimos la pista de Mario Alberto Cajas Sarria, La Historia de la Corte Suprema de Justicia 1886-1991 (Editorial ICESI, 2015).

5 Terry Eagleton, Literary theory: An introduction, 60 (1983). Esta “revolución” se encuentra asociada a otras transformaciones, como, por ejemplo, aquella desatada con la “revolución documental”. Cfr. Renán Silva, La servidumbre de las fuentes, en A la sombra de Clío. Diez ensayos sobre historia e historiografía (Renán Silva ed., La Carreta Editores, 2007)

6 Habermas argumenta que esta actitud que ve al conocimiento como un campo libre de intereses todavía tiene lugar en espacios como el de la ciencia moderna. Cfr. Jürgen Habermas, Knowledge and human interests, 301 y ss. (Beacon Press, 1972).

7 Richard Rorty, La filosofía y el espejo de la naturaleza, 270 (Cátedra, 2001).

8 Cfr. Ludwig Wittgenstein, Tractatus Logico-Philosophicus, 23 (Alianza Editorial, 2012). Al respecto, precisa el autor: “Lo que la figura ha de tener en común con la realidad para poder figurarla a su modo y manera –correcta o falsamente– es su forma de figuración” (pp. 25-27)

9 Martin Packer, La ciencia de la investigación cualitativa, 85 (2013).

10 Wittgenstein refiere que esta idea del lenguaje es de vieja data y puede ser rastreada en las Confesiones de Agustín de Hipona del siglo IV. Allí, Agustín señala cómo, cuando era niño, los mayores nombraban cosas señalándolas y pronunciando sonidos hacia ellas. Cfr. Ludwig Wittgenstein, Investigaciones filosóficas, fundamento 1, 17 (Crítica, 1988).

11 “Nombramos las cosas y podemos entonces hablar de ellas, referirnos a ellas en el discurso.» –Como si con el acto de nombrar ya estuviera dado lo que hacemos después (…) Mientras que en realidad hacemos las cosas más heterogéneas con nuestras oraciones”. Ludwig Wittgenstein, Supra nota 10, fundamento 27, 43.

12 Hayden White, Metahistory: The historical imagination in 19th-century Europe, ix (1973).

13 Wolfgang Iser, The act of reading: A theory of aesthetic response, 151 (Johns Hopkins University Press, 1980).

14 Cfr. Hans-Georg Gadamer, Truth and method (Seabury Press, 1975).

15 Julie Stone Peters, Law, Literature, and the Vanishing Real: On the Future of an Interdisciplinary Illusion, 120 PMLA, n.° 2, 442-453 (2005).

16 Para una defensa de la interdisciplinariedad horizontal, véase, Antonio Barreto Rozo, La interdisciplinariedad horizontal. Las formas económica, social, política y jurídica de construir realidades, 13 Co-herencia: revista de humanidades, n.° 24, 43 (2016).

17 Cfr. Diego Eduardo López Medina, El Derecho de los Jueces (2006).

18 Bernadette Meyler, Law, Literature, and History: The Love Triangle, 5 UC Irvine Law Review, 365-391 (2015).

19 Sanford Levinson, Law as Literature, 60 Texas Law Review, 373 (1982).

20 Cfr. Juan Gabriel Vásquez, La Forma de las Ruinas (Alfaguara, 2016).

21 Cfr. Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas (2010).

22 Robert M. Cover, Foreword: Nomos and Narrative Supreme Court 1982 Term, 97 Harvard Law Review, 5 (1983).

23 Íd., 10.

24 Peter Brooks, The Law as Narrative and Rhetoric, en Law’s Stories (Peter Brooks & Paul Gewirtz, eds., 15° ed., Yale University Press, 1996).

25 Julie Stone Peters, Supra nota 15.

26 Brooks, Supra nota 24, 16.

27 Cfr. Michel Foucault, Nietzsche, La Genealogía, La Historia (4a. ed., 2000).

28 Duncan Kennedy, A Critique of Adjudication: Fin de Siècle (Harvard University Press, 1997).

29 Peter Brooks, Narrativity of the Law, 14 Law and Literature, n.° 1, 1-10. (2002).

30 Peter Brooks, The law as narrative, Supra nota 24, 17-20.

31 Peter Brooks, Narrativity of the Law, Supra nota 29, 3-4.

32 Íd., 6-8.

33 Peter Brooks, Restrospective Prophecies, in New Directions in Law and Literature, 92-108 (Bernadette Meyler & Elizabeth Anker, eds., Oxford University Press, 2017).

34 Gabriel García Márquez, Crónica de una muerte anunciada, 61, 70, 114 (Random House, 2013).

35 Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Negocios Generales, Sentencia del 20 de octubre de 1958, Gaceta Judicial n.° 2203-2204-2205.

36 Cfr. Robert A. Karl, Supra nota 3, 63-94.

37 Íd. 111-112, donde se enfatiza la importancia de la decisión judicial en el contexto de la época. El Tiempo, Condenada la Nación por las Masacres de Rionegro, 1949, El Tiempo, 21 de octubre, 1958.

38 Corte Suprema de Justicia de Colombia, Supra nota 35, 775.

39 Íd., 777.

40 Paul W. Kahn, Construir El Caso: El Arte de La Jurisprudencia, 79-113 (Ediciones Uniandes & Siglo del Hombre, 2017).

41 Corte Suprema de Justicia de Colombia, Supra nota 35, 780-782.

42 Cfr. Bernadette Meyler, Supra nota 18.

43 Corte Suprema de Justicia de Colombia, Supra nota 35, 763.

44 Germán Guzmán Campos, La violencia en Colombia, estudio de un proceso social (Ediciones Tercer Mundo, 1963).

45 Corte Suprema de Justicia de Colombia, Supra nota 35, 783-785 (El subrayado es nuestro).

46 Gabriel García Márquez, La mala hora (Norma, 1996).

47 Robert A. Karl, Supra nota 3, 29.

48 Véase la contraportada a: Germán Guzmán Campos, Supra nota 44.

49 Corte Suprema de Justicia de Colombia, Supra nota 35, 774, 784.

50 Íd., 780, 781, 783, 787.

51 Íd., 785-788.

52 Jefferson Jaramillo Marín, Pasados y presentes de la violencia en Colombia: estudios sobre las comisiones de investigación (1958-2011) (Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2014).

53 Robert A. Karl, Supra nota 3, 141-147.

54 Germán Guzmán Campos, Supra nota 44, 39-43.

55 Íd., 43.

56 Robert A. Karl, Supra nota 3, 148-181.

57 Miguel Ángel González, La Violencia en Colombia. Análisis de un Libro, 3-12 (Pax, 1962).

58 Íd.

59 El Tiempo, Asesinado ex congresista en Valle, El Tiempo, 20 de enero, 1996.

60 Germán Guzmán Campos, Supra nota 44. (Contraportada).

61 El Tiempo, Declaración de Benidorm, El Tiempo, 8 de junio, 1957.

62 El Tiempo, Pacto de Sitges, El Tiempo, 30 de julio, 1957.

63 2 Mario Alberto Cajas Sarria, La Historia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, 1886-1991. Del Frente Nacional a la Asamblea Constituyente, 1958-1991, 17-23 (2015).

64 El Tiempo, Condenada la Nación por las Masacres de Rionegro, 1949, El Tiempo, 21 de octubre, 1958.

65 Cfr. Norman W. Spaulding, Trauma, memory and the law, en The Oxford Handbook of Law and Humanities, 289-315 (Simon Stern, Maksymilian Del Mar & Bernadette Meyler eds., Oxford University Press, 2019).

Notas de autor

a Autor de correspondencia. Correo electrónico: j.gonzalez@uniandes.edu.co

Información adicional

Cómo citar este artículo: Jorge González Jácome & Antonio Barreto Rozo, Responsabilidad del Estado y narrativa jurisprudencial: el caso del incendio de Rionegro en 1949, 70 Vniversitas (2021), https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj70.renj

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