El matrimonio en blanco y negro*

The Marriage in Black and White

Ramsés López Santamaría

El matrimonio en blanco y negro*

Vniversitas Jurídica, vol. 72, 2023

Pontificia Universidad Javeriana

Ramsés López Santamaría a**

Corporación Universitaria Autónoma del Cauca. , Colombia


Recibido: 26 octubre 2022

Aceptado: 21 febrero 2023

Publicado: 31 julio 2023

Resumen: La actividad litigiosa de los esclavos entre los siglos xviii y xix en la historia institucional colombiana resulta ser prolífica, según se logra advertir en expedientes judiciales ubicados en el Archivo Histórico Central del Cauca. Por tal razón, el presente artículo describe demandas judiciales presentadas por esclavos causadas o relacionadas por su acceso al matrimonio, en las que se reclamaron derechos, entre otros, como su libertad. La investigación plantea, de esta manera, advertir si por razones como estas, se podría hablar de algún tipo de reconocimiento de personalidad jurídica en alguien que por siglos padeció la condición de objeto, en el marco de la esclavitud, desde el uso de una metodología de análisis documental de referencias, en su mayoría primarias.

Palabras clave:matrimonio, esclavo, libertad, propiedad, esclavitud.

Abstract: The litigious activity of slaves between the 18th and 19th centuries in Colombian institutional history turns out to be prolific, as can be seen in judicial files located in the Central Historical Archive of Cauca. For this reason, this article describes lawsuits filed by slaves caused or related to their access to marriage, in which rights were claimed, among others, such as their freedom. The research thus proposes to warn if for reasons such as these, one could speak of some type of recognition of legal personality in someone who for centuries suffered the condition of object in the framework of slavery from the use of a methodology of documentary analysis of mostly primary references.

Keywords: marriage, slave, freedom, property, slavery.

Introducción

El presente artículo tiene como propósito poner en contexto los antecedentes judiciales relacionados con la manera que tuvo el esclavo de concebir el significado de su libertad a partir de estrategias de uniones, como el matrimonio, para obtener beneficios, no solo del acceso a su libertad, sino también de acceso a la propiedad privada, esto en un periodo comprendido entre finales del siglo xviii e inicios del siglo xix y ubicado, espacialmente, en el Estado soberano del Cauca1.

En cuanto al problema jurídico propuesto, este tiene que ver con la posibilidad o no de que el esclavo tenga un reconocimiento en su personalidad jurídica a partir de su derecho al matrimonio y cómo dicho reconocimiento o su negación explica las razones por las que el desarrollo jurídico de la esclavitud es tan especial en la historia institucional colombiana2. Como consecuencia del problema propuesto, la primera parte del presente trabajo explica teóricamente por qué se hace necesario iniciar esta labor desde finales del siglo xviii, toda vez que es imprescindible dar razón de por qué no se asume la reflexión de las exigencias de la libertad y del peculio en favor de esclavos antes de finales del mencionado siglo3.

De igual manera, la primera parte propone el porqué de la importancia del peculio en manos de esclavos, una conducta que parece ser inicialmente inexistente, sobre todo si se entiende que el esclavo es un objeto y, por ello, no goza del derecho de tener en su haber personal bienes muebles o inmuebles, y, especialmente, cómo fueron reconocidos derechos de propiedad privada dentro del marco del matrimonio entre esclavos4.

Ahora, con la identificación inicial de las variables, desde las cuales se pretende dar respuesta a la manera de cómo evoluciona la esclavitud y, en especial, la posibilidad de existencia de reconocimientos de personalidad jurídica en su favor, por medio del matrimonio, la segunda parte pone de presente la existencia de contradicciones, toda vez que el hecho de identificar pruebas documentales que advierten el reconocimiento de derechos en favor de los esclavos indica nuevos caminos en relación con la comprensión de una institución jurídica que se creía claramente definida por la ley. Es este, el caso particular de que los esclavos no solo gocen del derecho al matrimonio católico, sino, además, de cada uno de los derechos que el mencionado contrato implica, como el testar, el divorcio, las solicitudes de nulidad de matrimonios y los pleitos que de dichas relaciones se pueden derivar, en relación con la tenencia de bienes causados durante este5.

Tales indicios en relación con estas contradicciones en la esclavitud (referidas, en este caso, a la posibilidad que esclavos puedan gozar de derechos como el acceso al matrimonio y la presentación de demandas judiciales a partir de beneficios derivados de dichas uniones), se fundamentan principalmente en dos fuentes, en las primarias, encontradas y estudiadas en el Archivo Histórico Central del Cauca. Sin que, con lo anterior, se pretenda desconocer la existencia de fuentes sobre población esclavizada en otros lugares del territorio colonial6.

Al mismo tiempo, se hace presentación de fuentes secundarias que han tratado el tema relativo a los derechos o reclamaciones de esclavos, sobre su libertad y sobre su derecho al acceso de la propiedad a partir de uniones en matrimonio. En el mismo orden, en cuanto al método de investigación usado se empleará el análisis documental de los tipos de referencias mencionadas, confrontando tanto lo encontrado en las primarias, como lo dicho en las secundarias7.

¿Matrimonio como estrategia de acceso a la libertad?

La primera parte de esta labor tiene como propósito presentar la revisión documental y contextual del reconocimiento del derecho a la libertad, logrado por medio de uniones matrimoniales entre esclavos y negros libertos y, ocasionalmente, entre negros y blancos8. Dicha labor se concentra en la identificación de los expedientes judiciales correspondientes a los procesos adelantados por los mismos esclavos, solicitando su libertad por el hecho mismo del matrimonio con otra persona en condición de libertad, reclamando derechos patrimoniales resultado de los bienes causados durante su condición de esclavo o entregados a este a manera de dote por parte de sus amos, solicitudes de nulidad, entre otros casos9.

Así como para los esclavos existieron otro tipo de derechos, como la presentación de demandas para reclamar el maltrato de sus amos o para solicitar la protección de sus derechos patrimoniales, igualmente existió para ellos la posibilidad de contraer matrimonio10. Estos se daban entre personas de igual condición e, incluso, con personas de clases sociales y estatus diferentes; lo que prueba que tanto hombres como mujeres en condición de esclavitud buscaron para ellos o para sus hijos el reconocimiento de la libertad usando el matrimonio y la protección de algún patrimonio que en vida lograron gracias a dicho tipo de uniones11.

La manifestación de estos casos advierte una razón más para considerar el alto grado de ambivalencia que por años tuvo la institución de la esclavitud, sobre todo, si por esta se entiende que el esclavo es un objeto que está desprovisto de cualquier reconocimiento de derechos, especialmente de la aprobación de una personalidad jurídica que le permita acceder a la administración de justicia, para que sus problemas con otros sujetos sean resueltos. De igual manera, para gozar del reconocimiento que social y jurídicamente significa el contraer matrimonio con otro sujeto, lo que seguramente obliga a preguntarse acerca de los efectos de orden jurídico que, para finales del siglo xviii e inicios del siglo xix, pudo tener el hecho mismo de constituirlo12.

Al respecto, se abre la reflexión en torno a la posibilidad de que los esclavos pudieran anular sus matrimonios, exigir algún tipo de derechos de alimentos en favor de sus hijos, gozar de los derechos de sucesión, ser propietarios de bienes muebles e inmuebles en caso de testamentos, reclamación de esponsales, entrega de dotes, entre otros. Toda una variedad de posibilidades sobre derechos producto del acceso a la institución jurídica13.

Entre el matrimonio y la esclavitud

Las Siete Partidas del Rey Alfonso X definen al matrimonio como.

“[…] ayuntamiento entre marido y mujer hecho con tal intensión de vivir siempre en uno, y de no separarse, guardando lealmente cada uno de ellos al otro, y no ayuntándose el varón a otra mujer, ni ella a otro varón, viendo reunidos ambos.”.

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En dicha reglamentación se exponen los alcances jurídicos más importantes de esta institución, los cuales, a su vez, influenciaron por años a las comunidades que, durante el periodo de la Colonia, se sintieron parte de una sociedad religiosa y practicante del dogma católico14.

No obstante, y con el fin de poner especial énfasis en la temporalidad de interés, a finales del siglo xviii, dentro de las reformas borbónicas, se expidió el Código Negro de 1789 y en este se exaltó la importancia que tendría el reconocer los matrimonios entre esclavos, norma fundamental en el giro que se produce luego de muchos años de no ser reconocido tal derecho. Sin embargo, el hecho de la entrada en vigencia de la Real Cédula en mención, no quiere decir que ya con anterioridad, las relaciones afectivas y los matrimonios no se materializaran, incluso entre personas de distintas razas15.

El matrimonio es una institución jurídica que cobra especial importancia para los esclavos, sobre todo, si se entiende que para acceder a derechos como este se hace necesario gozar de capacidad para contraer las obligaciones que el matrimonio en sí representa. Estas obligaciones, como el hecho de convivir en permanencia, la afiliación a una cultura moral católica, la posibilidad de causar bienes muebles o inmuebles durante la vigencia de este, entre muchos otros derechos, son los que hacen posible posicionar jurídicamente al esclavo en una condición completamente distinta a la que hasta 1789 había tenido como objeto exclusivo de su amo.

Esta temporalidad implica un giro interesante si se quiere entender que, por lo menos, hubo un porcentaje de esclavos que empezaron a gozar de derechos que hasta entonces tenían prohibido jurídicamente. Sin embargo, tener las estadísticas del número exacto de matrimonios que se gestaron entre esclavos para el periodo propuesto en el presente escrito, en la historia institucional colombiana es inexistente, toda vez que el registro de estos no siempre fue seguido rigurosamente, al desarrollarse muchos de ellos dentro de las mismas haciendas y sin control del registro civil16.

A pesar de esta ausencia planteada por la doctrina, en el presente trabajo se puede advertir la posibilidad de la existencia de una estadística elaborada a partir del censo realizado en Popayán, capital del Estado Soberano del Cauca, entre 1791 y 1807, del total de habitantes de la ciudad; así como de las características de cada uno de ellos en relación con aspectos como la raza, su condición social, la ubicación de las clases sociales por manzanas, el número de niños, adultos, mestizos, mulatos, negros esclavos, negros libertos, blancos, ubicados además por cada una de las casas que constituían las manzanas de la ciudad17.

Con ayuda del mencionado censo es posible calcular que entre 1791 y 1807, en Popayán, se registraron matrimonios de esclavos en el siguiente orden: 11 matrimonios de esclavos negros habitantes de las manzanas 1-9; 23 matrimonios de esclavos negros habitantes de las manzanas 10-18; 8 matrimonios de esclavos negros habitantes de las manzanas 19-27; 6 matrimonios de esclavos negros habitantes de las manzanas 28-36; 4 matrimonios de esclavos negros habitantes de las manzanas 37-45; 3 matrimonios de esclavos negros habitantes de las manzanas 46-54; 6 matrimonios de esclavos negros habitantes de las manzanas 55-63; 3 matrimonios de esclavos negros habitantes de las manzanas 64-72; 2 matrimonios de esclavos negros habitantes de las manzanas 73-81. Entre las manzanas 82-91, para las fechas propuestas, no se registran matrimonios entre esclavos negros y, finalmente, 5 matrimonios de esclavos negros habitantes de las manzanas 92-98[18].

Entre 1791 y 1807, en la mencionada ciudad, se registran 71 matrimonios entre esclavos. Sin embargo, es importante advertir que el censo muestra, además, un número considerable de mujeres esclavas que aparecen como viudas, con hijos y otras sin ellos, lo que permitiría colegir que, de hecho, el número total de matrimonios podría haber sido mayor si se tiene en cuenta que el mencionado censo identifica también a las mujeres esclavas en la condición mencionada19.

El matrimonio se presenta como una oportunidad para empezar a ocupar espacios de representación social, así como jurídica, toda vez que los esclavos empiezan a reclamar el desarrollo de dicha institución y derecho en las mismas condiciones de igualdad que los matrimonios celebrados por el resto de la sociedad. De hecho, es una de las primeras oportunidades para empezar a gozar del reconocimiento de una personalidad jurídica dentro de la esclavitud, sin necesidad de pagar por esta, como efectivamente sí debían hacerlo antes de la entrada en vigencia de la Real Cédula de 1789, cuando pagaban por la liberación de su espíritu por medio de las bulas y, posteriormente, pagando con dinero para la obtención de sus cartas de libertad20.

El matrimonio de Clemente Benavides como estrategia de libertad

Con intenciones de estrategia y entendiendo por esta un mecanismo de poder usado por los grupos sociales para acceder al reconocimiento de sus derechos21, los esclavos apelaron al matrimonio como forma de acceder a la libertad. Es el caso particular de Clemente Benavides, quien contrae matrimonio con una negra liberta llamada Máxima Poncel, unión que permite al esclavo solicitar ante el juzgado de Pasto la libertad por razones de su nueva condición de esposo de una persona que goza de la condición de libre.

El caso, en su primera instancia, sustenta un argumento jurídico que exige, además, el consentimiento del amo para que la mencionada unión pueda celebrarse. En los términos del despacho judicial, la sentencia advierte lo siguiente:.

“Clemente Benavides pide que se declarase libre de la servidumbre en que lo tiene el ciudadano Pedro Paz, fundando su solicitud en el consentimiento espreso y voluntario que este le dio a Benavides para que contrajera matrimonio con Máxima Poncel, mujer libre y su actual esposa. Contestada la demanda por Paz confesando ser cierto el consentimiento referido; y siendo el asunto de puro derecho, oídas y citadas las partes por las que se halla esta causa en citado y considerando primero: Que las leyes primera título quinto y quinta título veintidós partida cuarta mandan, que el hombre o mujer esclavo que con voluntario consentimiento de su Señor contrajesen matrimonio con mujer u hombre libres desde ese momento su Señor pierde los derechos de dominio que antes tenía en él.” 22.

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Tal y como lo expresa la mencionada sentencia y desde la entrada en vigencia de la Real Cédula de 1789, los esclavos gozan de los derechos del matrimonio y estos se extienden en favor de quienes aún no han logrado la condición de libres. Como ocurre en el presente caso, Benavides pretende usar como argumento jurídico el hecho de tener matrimonio con una persona libre, no obstante, su amo, el señor Paz, en la contestación de la demanda dice no haber dado consentimiento para celebrar la unión, requisito legal impuesto para la celebración del matrimonio entre esclavos, según la misma Ley de 1789.

Sobre dicho particular, la sentencia menciona:.

“Segundo: Que el mismo darse confiera llanamente que es cierto le consintió a Benavides el que se matrimoniase con la libre Máxima Poncel y que le instó a que lo verificace; admitiendo solo en su favor la ignorancia de las disposiciones legales citadas y el no uso de ellas. Tercero: Que la ignorancia de las leyes no escusa a nadie de obedecer y cumplir sus mandatos, ley diez y seis título primero partida primera. Cuarto: Que el no uso de una ley no la deroga jamás, necesario es para esto el uso contrario a esa misma ley por el transcurso de diez a veinte años; el consentimiento de la generalidad del pueblo; la aprobación de los magistrados por dos autos individuales a lo menos; y que dicho uso no sea contrario a la razón ni al derecho natural, ley quinta título primero.”23.

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La respuesta de la sentencia es valorar la pretensión del amo como falta de argumento, al considerar que este ha señalado el desconocimiento de la norma citada por el esclavo en su demanda, y que tal ausencia en su saber de la existencia de la norma no genera negación del uso del derecho en favor del demandante. Finalmente, la sentencia advierte la importancia de la libertad e insta a todos los jueces a luchar en contra de tan vil condición humana, según los siguientes términos:.

“Quinto: Que por un principio de derecho, todos los jueces deben ayudar a la libertad por ser amiga del hombre siendo la servidumbre la más vil y más despresiada cosa que entre los hombres sea como se esplica el principio del título quinto partida cuarta. Por estas consideraciones administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley se declara Clemente Benavides es hombre libre, y sobre el que el ciudadano Pedro Paz no tiene derecho ninguno de dominio o señorío. Pasto septiembre 20 de 1842 [sic].” 24.

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Lamentablemente, el expediente no indica cuál es el lugar en el que se celebra el matrimonio, así como tampoco aporta datos que permitan conocer un poco más sobre el contexto dentro del cual dicha relación se desarrolla, información que podría permitir deducir si realmente hubiese un interés más allá del propiamente sentimental, sobre el querer celebrar la unión por su compromiso o por el interés de la consecución del estatus anhelado de libertad25.

Sin embargo, aunque existe tal ausencia, es posible conocer casos particulares en los que las esclavas en matrimonio solicitaban ante las instancias competentes de la curia la nulidad de sus matrimonios, bajo el argumento principal del mal trato por parte de su esposo y la falta de una convivencia digna entre las partes, como ocurre con el caso de la mulata llamada Isabel Peña, quien en condición de esclava y casada, decide huir de la hacienda donde trabaja hasta Popayán, para resolver la solicitud de nulidad de su matrimonio, según consta en un expediente fechado en 1791[26].

El caso de la promesa de matrimonio de Ángel Salazar

Por otro lado, es posible señalar casos en los que los miembros de la milicia contraían promesa de matrimonio con esclavas, obligándose bajo palabra a celebrar el matrimonio y constituyendo los esponsales, como ocurre en el expediente de Ángel Salazar con su prometida Juana Reyna, donde reza:.

“Ángel Salazar vecino y natural del pueblo del Tambo, y soldado de milicia, como mejor proceda ante usted paresco y digo: Que hace tiempos tengo contraídos esponsales con Juana Reyna vesina y natural de otro pueblo: Que por las revoluciones acahesidas no he podido verificar el matrimonio: Que cuando traté de hacerlo fui alistado en las milicias para seguir en la expedición: Que ahora que llego de tierra caliente solicite que Doña Juana para verificarla, y se me dice se halla escondida de la justicia, por habérsela perseguido, por no se que alborotos, y escándalos, que se han originado contra su honor y crédito cuando yo la deje en poder de su madre como siempre lo ha estado, sin dar nota de su persona y que si alguna vez se ha separado asido huyendo de las persecusiones de los caleños [sic].”27.

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Como bien se puede señalar, la promesa de matrimonio es muy importante y constituye entre las partes una obligación que, incumplida, podía poner en condición de ilícito a cualquiera de los dos en promesa, y como lo señala el expediente en 1813, poner en riesgo el honor y el buen nombre del hombre o de la mujer28.

La sentencia del mencionado caso pone de presente que, para que la promesa se cumpla, se hace necesario otorgar libertad a la esclava durante el tiempo que se celebra el matrimonio, lo que resulta particularmente interesante si, como se ha dicho previamente, esta institución jurídica aparece a finales del siglo xviii como una forma de obtención de la libertad, en algunos casos, definitiva y, en otros, como en el del miliciano Salazar y la negra esclava Reyna, de manera temporal29.

Los mencionados procesos judiciales ponen de presente distintas formas de comprender la dimensión de la libertad en el matrimonio entre esclavos, como formas de reconocimiento de este como sujeto de derechos y, al mismo tiempo, como actores sociales, parte fundamental de la actividad económica al obtener, por medio de sus uniones con otras familias y con personas libres que gozaron de propiedad, la posibilidad de aumentar sus bienes y participar en condiciones más activas dentro de la sociedad. Muchos de esos casos tienen que ver con la posibilidad de que las mujeres esclavas, mayormente discriminadas y ausentes de cualquier clase de reconocimiento o manejo de propiedad, pudiera ser no solo esposa, sino también propietaria30 y hasta prestamista31.

El caso de Ana Hinestroza demandando a su marido

Igualmente, es posible poner en evidencia la conducta de esclavas demandando a sus esposos por asuntos relacionados con dotes entregados en el matrimonio, incluso esclavas con dos matrimonios, como ocurre en el caso de Ana Hinestroza, quien en su condición de negra libre decide demandar a su segundo marido, Antonio de Llanos, negro liberto, para que le entregara 200 pesos que le habían dado el día de su boda, pertenecientes a sus hijos del primer matrimonio. Un caso desarrollado durante 1799, procedente en primera instancia de la ciudad de Cali, donde el señor alcalde conoce del asunto y es llevado luego a segunda instancia ante el gobernador en Popayán32.

En cuanto al desarrollo de este caso, es importante anotar que en primera instancia el esposo de la señora Hinestroza es obligado a la devolución del dinero con sus réditos, pero en segunda instancia la sentencia se revoca, por lo que este asunto, relativo a la manera que los jueces de entonces tenían de resolver demandas judiciales presentadas por esclavos, o negros en condición de libertad, es igualmente importante. Como análisis de esto, se deduce que, en la mayoría de los casos, en las demandas resueltas en los juzgados ubicados por fuera de Popayán, las peticiones de los esclavos eran casi siempre reconocidas; mientras que estas, en segunda instancia, llegaban a ser habitualmente revocadas33.

Este aspecto seguramente fue posible si se entiende que en Popayán, con población y familias mayormente esclavistas, este grupo ocupaba al mismo tiempo los cargos de alcaldes y gobernadores, que para entonces, antes de 1810, además de ejercer funciones administrativas tenían delegadas funciones judiciales, lo que seguramente hacía más difícil la consecución de las pretensiones muchas veces fundadas en las demandas en busca de la libertad de esclavos, la mayoría de ellos, de propiedad de estas familias.

El matrimonio en blanco y negro

Como se ha dicho, las relaciones entre esclavos no fueron exclusivas de estos, también existen expedientes judiciales que demuestran la existencia de uniones entre negros o negras esclavas con españoles que ocuparon cargos importantes como gobernadores, quienes tenían a su cargo grupos de esclavas para sus servicios domésticos, con quienes terminaron teniendo relaciones amorosas e hijos, para finalmente ser juzgados por sus conductas que, para entonces, eran consideradas inmorales e ilícitas34.

Es el caso del maestre de campo don Gabriel Díaz de la Cuesta y Jacinta, mulata que acompañó en los servicios domésticos al mencionado español y a quien inician juicio por relación ilícita con esclava negra. Si bien tal caso corresponde a 1675 y no se encuentra dentro de la temporalidad acá propuesta, sirve como referente para dejar en claro que este trabajo no pretende negar la existencia de uniones que ya existían desde antes del siglo xviii en la Colonia. Por el contrario, pretende aclarar que es después de 1789, que su reconocimiento empieza a gozar de mayor relevancia legal y judicial, contrario a lo que ocurre en temporalidades pasadas.

Sin embargo, el presente juicio en el que resulta condenado el maestre de campo de la Cuesta con pena de salir de la ciudad, “cinco leguas en su contorno y no vuelva a ella, porque así conviene al servicio de Dios y de Su Majestad”, es una fuente en relación con los hechos que antecedieron a la transformación misma del matrimonio en favor de los esclavos35.

Lo anterior, bajo el entendido que, antes de la Ley de 1789, se gestaron uniones entre los esclavos y sus amos, por supuesto, muchas de estas cuestionadas por la ley que prohíbe la mezcla de razas y la implementación de uniones entre personas que pertenecen a estatus diferentes, generando así un ambiente que con los años se fue acomodando a los intereses mismos de los amos y de las esclavas. Estas disposiciones influyeron en la ubicación misma de la población esclava, al impedir su mezcla con otras clases sociales, distanciándolas de ciertos espacios urbanos y dejándolas concentradas, en el caso de Popayán y en el Estado Soberano del Cauca, en las zonas mineras y rurales donde ejercieron labores importantes para las haciendas36.

Por supuesto, una consecuencia particularmente notoria, en relación con la entrada en vigencia del Código Negro de 1789, es la reacción opuesta de los amos a su cumplimiento; en primer lugar, porque el logro de la liberad de sus esclavos, por medio del matrimonio, así como el logro de peculio, implica para ellos el no pago o retribución económica por la pérdida del dominio sobre el objeto esclavizado, lo que para muchos representó peligrosas consecuencias patrimoniales, sobre todo, en una región del país donde la mayoría de las familias dependían económicamente de tal actividad. En segundo lugar, porque la mencionada ley obligó a los amos a respetar la unión entre los esclavos casados, exigiendo al amo comprar a la pareja con quien su esclavo sostuvo el matrimonio o, por el contrario, a evitar la venta del mismo y respetando, ante todo, la unión de quienes en matrimonio se encontraban juntos con el resto de los integrantes de sus familias, especialmente sus hijos37.

El matrimonio es un espacio de control del poder dentro de las clases sociales, sobre todo si se entiende que dichas uniones solo podían ser posibles a partir del cumplimiento de requisitos, como el relacionado con la raza o con la posición social que se ocupa para entonces, lo que termina orientando una especial forma de desarrollo, no solo social, sino además, la prohibición de que clases sociales con estatus altos se mezclen con grupos como los esclavos, impidiendo la igualdad de sus condiciones y derechos. Sin embargo, tales relaciones ilícitas, pese a ser castigadas por el ordenamiento jurídico, no fueron lo suficientemente controladas por el poder judicial de entonces, sobre todo en fechas durante las cuales en el Estado Soberano del Cauca se vivieron tensas luchas entre quienes exigían la separación de la corona española y quienes, por otro lado, reclamaban su lealtad38.

Sobre este particular es posible advertir el caso del matrimonio celebrado entre Juan María Velasco y Josefa Antonia Delgado y Escobar, un expediente de 19 folios de 1817 y relacionado con la solicitud de divorcio que hace la mujer en contra de su esposo, bajo los cargos de amancebamiento de este con otras mujeres. Lo particular del caso es la expresión usada por el juez al referirse al acusado en los términos de zambo, por lo que es posible mostrar que incluso, durante la época de los inicios de la república, se pudieron consolidar uniones entre personas blancas y personas con condiciones raciales y de estatus sociales diferentes. Dentro del proceso, se encuentran pruebas relacionadas con cartas que la señora Josefa Antonia allega y en las que se puede constatar las relaciones ilícitas de su esposo con otras mujeres que lo llaman mi zambito, un término muy usado para distinguir en dichas fechas a quienes tenían como padres un negro y un indio39.

Si bien es cierto, y como se puede demostrar en los expedientes acá expuestos, las relaciones entre hombres blancos y esclavas negras, o mujeres blancas con hombres de otros estatus, fueron reales, esto no quiere decir que finalmente el esclavo haya logrado el mismo estatus de igualdad al interior de la sociedad, como el resto de los grupos de poder. Lo único que logra el esclavo es, por lo menos, cierto grado de reconocimiento de personalidad jurídica para casarse y presentar demandas, lo que no necesariamente se debe asimilar a la igualdad de participación en el poder que otros grupos como los “criollos” sí lograron, incluso por medio del uso de matrimonio como estrategia para la unión de familias poderosas, haciendo aún más fuertes sus intereses dentro del nuevo Estado40.

La libertad transitoria del matrimonio

Como bien se ha analizado, sobre las contradicciones que existen en relación con la esclavitud entre los siglos xviii y xix en Colombia, una muy particular tiene que ver con el hecho de que el esclavo pueda contraer matrimonio y acceder a todos los derechos que este representa como institución del derecho. Esto según cada uno de los casos que en el presente trabajo se han expuesto, pese a la gran dificultad para cuantificar la totalidad de ellos en la vasta información que hoy aún reposa en los archivos históricos judiciales del país sin catalogar.

Con todo lo que se pueda decir al respecto de la ficción que la institución de la esclavitud pudo llegar a ser en la temporalidad propuesta, además de la permanente contradicción que la mencionada institución genera especialmente en su aplicación por permitir al mismo tiempo espacios de libertad temporales, matrimonios, acceso a la propiedad, entre otros beneficios; esta investigación advierte que si bien es posible considerar una contradicción en la mencionada institución, también es cierto que dentro de una reflexión jurídica cabe interpretar que, a la luz de los casos vistos desde los expedientes judiciales de la época, las mencionadas tensiones no fueron el resultado del azar o de la simple casualidad.

Todo lo contrario, estas contradicciones son pensadas y pretenden promover una especial manera de control que, durante la época colonial y su transición hacia el republicanismo, los criollos tuvieron para atender las pretensiones de una población que fue numéricamente considerable en el Estado Soberano del Cauca y otros lugares del territorio del Virreinato de la Nueva Granada. El derecho, en este caso, sirvió como instrumento para tal fin, toda vez que sí existe un común denominador entre los grupos de poder que lideraron la transición de un modelo de Estado a otro, este está relacionado con una manera común de comprender el complejo sistema normativo que estaría concebido para mantener el control de su poder y seguir ejerciéndolo en favor de sus intereses41.

Como se afirma en la doctrina, existe una “libertad temporal” en favor de los esclavos a la hora de permitirles tener tiempo libre, comprar su libertad, ser propietarios de bienes muebles e inmuebles, testar, heredar patrimonio, demandar a sus amos, presentar demandas ante el sistema judicial para reclamar su libertad y casarse, entre otros derechos más que pueden ser probados mediante los expedientes judiciales y las decisiones de los jueces. Siendo esta variedad de acciones las encargadas de dar respuesta a la posibilidad de un reconocimiento de personalidad jurídica, toda vez que, para el acceso a los mencionados derechos, tal consideración se hace necesario que exista42.

Sin embargo, el hecho de que haya algún tipo de reconocimiento, en relación con dicha personalidad en el esclavo, no quiere decir que, en términos de igualdad, la comunidad esclavizada acá referida haya logrado acceder a otro tipo de derechos que fueron realmente exclusivos de los criollos y demás grupos de poder de las fechas expuestas. Por el contrario, si bien los esclavos lograron algún tipo de libertad como, por ejemplo, por medio del matrimonio, no lograron en las mismas condiciones de igualdad el acceso al elemento que para inicios del siglo xix sería uno de gran valor en la determinación de poder de representación e incidencia, como lo fue la propiedad y, particularmente, la tierra43.

Lo que seguramente puede decir la existencia de tales contradicciones en relación con la esclavitud, como fue el matrimonio permitido en ella, es la estrategia no solo de los esclavos para lograr su libertad, sino también la táctica de los grupos de poder para moderar en los esclavos la controversia, sus intereses y el uso de la fuerza y, por el contrario, permitirlos controladamente por medio del derecho mismo. El matrimonio y la esclavitud son una tensión necesaria, tanto para los esclavos como para los terratenientes y las familias dueñas de estos y, además, propietarios de grandes extensiones de tierra que pasarán a heredar con la independencia de la corona española44.

Conclusiones

En la primera parte de la presente investigación, se han querido poner en contexto aspectos fundamentales e iniciales para la comprensión del planteamiento del problema de investigación central, el cual tiene que ver con la existencia o no de reconocimiento de personalidad jurídica en favor de los esclavos, entre los siglos xviii y xix en Colombia, y exactamente en el Estado Soberano del Cauca, basados a partir del reconocimiento de su acceso al matrimonio y otros derechos relativos a esta institución jurídica.

En este trabajo, se usan referencias tanto primarias como secundarias para probar, por un lado, los orígenes conceptuales e históricos de cada uno de los derechos mencionados y, por otro, se ha presentado el caso concreto del derecho al matrimonio, desde el cual el esclavo se plantea estrategias para el logro de su libertad, sin que para ello deba necesariamente tener propiedad o dinero para comprarla.

El proponer el matrimonio como un ítem de gran importancia tiene que ver especialmente con el hecho de que, por medio de este, el esclavo puede lograr su libertad al casarse con una persona libre. Sin embargo, más allá de la importancia concreta frente al reconocimiento de la libertad que el esclavo pueda tener para casarse, está el hecho de que detrás de esto implícitamente se reconozca su personalidad jurídica. Lo anterior, bajo el entendido de que para celebrar el matrimonio se tiene que gozar de una voluntad libre, de capacidad de goce de derechos, así como también de deberes que son propios del goce de una institución como la que se describe.

El matrimonio es una de las primeras evidencias jurídicas no solo de la libertad del esclavo, sino también de los primeros indicios sobre la existencia de una fundamentación moral de los derechos de los esclavos. El aparecimiento del matrimonio como un derecho, además de justificar la incidencia que tuvo la moral, las buenas costumbres, las conductas socialmente aceptables y las que no, dentro de la población esclava de entonces, también tuvieron al mismo tiempo propósitos de control para evitar las sublevaciones y para mantener el apego de estos hacia los lugares en que desarrollaron sus funciones como subordinados. Igualmente, el evitar la procreación descontrolada, sobre todo, en una población que ya para entonces era numéricamente superior a cualquier otra que habitaba los territorios del Virreinato de la Nueva Granada.

No obstante, la importancia del matrimonio en la configuración de los derechos en favor de los esclavos, como una primera etapa en la evolución de estos, al mismo tiempo permite demostrar que no en todos los casos prevaleció la fórmula general de la existencia previa de la propiedad para el logro de la libertad. Por el contrario, en el caso del matrimonio, tal reconocimiento se muestra como una excepción a la regla general, si se entiende que para casarse con dificultad el esclavo podría tener propiedad previa al perfeccionamiento de este. Si en principio el esclavo es un objeto y no goza de ningún derecho, sobre todo, el de tener propiedad, no tendría por qué tenerlo para contraer matrimonio. Como bien se puede probar con la lectura de la norma (Código de 1789), en ningún momento de su implementación se exige tal requisito previo.

Por ello, de lo anterior, se puede colegir que no es posible concluir que haya existido una regla absoluta que indicara la posibilidad de obtener libertad, bajo la condición de la tenencia previa de propiedad de los esclavos o, por el contrario, que primero el esclavo gozara en todos los casos de libertad para poder acceder a la propiedad en condiciones de igualdad que otros grupos sociales de entonces. El responder a la pregunta sobre cuál de los derechos surgió en primera instancia, no se concluye en favor de uno o de otro, debido que en distintos momentos y casos las estrategias y luchas jurídicas de los esclavos se sustentaron, primero, en el reclamo de la libertad y, luego, en el de la propiedad como derecho fundador de su reconocimiento como persona jurídica.

Esta imposibilidad, tanto fáctica como jurídica, de concluir la aparición primaria de uno y otro de los derechos en cuestión, permite explicar por qué no es posible descubrir jurídicamente una existencia plena de su personalidad jurídica, sin que por esto, al mismo tiempo, se pueda negar de plano. Las tensiones y contradicciones en las que evoluciona la institución de la esclavitud demuestran, en primera instancia, por qué en una primera temporalidad de lucha del esclavo por su reconocimiento de personalidad jurídica aparece justificada más como una condición moral, que como una condición estrictamente jurídica de la que pueda gozar plenamente y por la que pueda justificar sus reclamaciones ante los despachos judiciales, entre finales del siglo xviii y principios del siglo xix.

Bibliografía

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Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 4911 (Rep. J III -8 em). Fecha: 11 de junio de 1840. Lugar de procedencia: Popayán. Folios: 32. Observaciones: manuscrito original.

Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 4912 (Rep. J III -8 em). Fecha: 30 de abril de 1840. Lugar de procedencia: Popayán. Folios: 24. Observaciones: manuscrito original.

Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 4913 (Rep. J III -8 em). Fecha: 17 de diciembre de 1841. Lugar de procedencia: Popayán. Folios: 6. Observaciones: manuscrito original.

Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 4914 (Rep. J III -8 em). Fecha: 28 de diciembre de 1842. Lugar de procedencia: Popayán. Folios: 6. Observaciones: manuscrito original.

Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 4915 (Rep. J III -8 em). Fecha: 24 de septiembre de 1842. Lugar de procedencia: Popayán. Folios: 12. Observaciones: manuscrito original.

Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 8040 (Rep. J III -8 em). Fecha: 25 de febrero de 1825. Lugar de procedencia: Popayán. Folios: 31. Observaciones: manuscrito original.

Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 1775 (Ind. J I -3 cr). Remitente: Antonio Carvajal y Tenorio. Destinatario: Ramón, mulato. Lugar de Procedencia: Popayán. Fecha: 4 de septiembre-4 de octubre de 1813. Folios: 6. Observaciones: manuscrito original.

Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 1294 (Rep. J I - 6 cr). Remitente: Juez primero de primera instancia en Popayán. Destinatario: Hermenegildo Mosquera. Fecha: octubre-noviembre de 1837. Folios: 12. Observaciones: manuscrito original. Carnero.

Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 10968 (Col. J III -5 cv). Remitente: Ana Hinestroza, negra libre. Destinatario: Antonio de Llanos. Lugar de procedencia: Cali-Popayán. Fecha: 12 de octubre de 1798-19 de noviembre de 1799. Folios: 45. Observaciones: manuscrito original. Carnero 30 B n.º 7.

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Notas

* El presente artículo es producto de la investigación doctoral realizada dentro del marco del Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y el Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos de la Universidad Carlos iii de Madrid, con recursos obtenidos de la beca del sistema general de regalías fondo de ciencia, tecnología e innovación.

1 Al respecto, se hace necesario aclarar que cuando en el presente artículo se mencione la palabra “esclavo”, se estará haciendo referencia a la población proveniente del continente africano y a quienes desde allí fueron esclavizados. Pese a lo anterior, con esto no se pretende hacer algún tipo de reflexión sociológica de la tipología del término “negro”, propósito que escapa a la finalidad del presente trabajo y, en todo caso, se aclara que en cuanto a la esclavitud no se abordará el estudio de esta en otros grupos de la época, como aquellos relacionados con las comunidades indígenas.

2 F. de Borja Medina, El esclavo: ¿bien mueble o persona? Algunas observaciones sobre la evangelización del negro en las haciendas Jesuíticas, en Esclavitud, economía y evangelización: las haciendas jesuitas en la América virreinal 83 (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005).

3 R. Blackburn, The Overthrow of the Colonial Slavery. (1776–1848) 9-17 (Verso Books, 1988).

4 K. V. Portilla Herrera, Aforramientos, pactos y condiciones en los procesos de manumisión, Cali 1750-1810, vol. 1, n.° 2 Revista de Historia y Política Ciencia Nueva 95-113 (2017).

5 El presente artículo pone de presente la existencia de varios expedientes judiciales, en los que se evidencian las distintas solicitudes hechas por parte de los esclavos sobre sus reclamaciones alrededor de la institución del matrimonio, entre los casos que se tendrán en cuenta se tienen, incluso, reclamaciones hechas sobre esponsales o, en otras palabras, las promesas de matrimonio que se realizaron entre esclavos o entre un hombre que no tenía la condición de esclavo y una mujer esclava. Tomado del Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 1775 (Ind. J I –3 cr). Remitente: Antonio Carvajal y Tenorio. Destinatario: Ramón, mulato. Lugar de Procedencia: Popayán. Fecha: 4 de septiembre, 4 de octubre de 1813. Folios: 6. Observaciones: manuscrito original.

6 Existen pocos estudios sobre las acciones judiciales presentadas por esclavos negros en procura de su libertad, en zonas del país, donde la población esclava negra fue comparativamente menor. Por tal razón, la presente investigación no se ocupará centralmente de estas zonas o regiones. Respecto a estudios en zona de poca población negra esclava se sugiere leer: J. A. Ducuara Nieto, La única libertad que tienen estos infelices es la de solicitar amo. Esclavos y justicia en Ibagué. 1750–1810, vol. 13, n.° 2 Revista Grafía, Cuaderno de Trabajo de los Profesores de la Facultad de Ciencias Humanas. Universidad Autónoma de Colombia 29-47 (2016).

7 W. Booth, Gregory Colomb and, Joseph Williams, The Craft of the Research, 2.nd ed., 91 (The University of Chicago Press, 2003).

8 I. C. Jaramillo, Derecho y familia en Colombia. Historias de raza, género y propiedad (1540-1980) 223 (Ed. Uniandes, 2013).

9 Existen tanto referencias primarias como secundarias acerca de los matrimonios celebrados entre los esclavos, entre los siglos xviii y xix en la historia institucional colombiana. Por tal razón, en esta parte de la investigación, se harán visibles las referencias encontradas principalmente en el Archivo Histórico Central del Cauca, sobre expedientes relacionados con este tema, así como referencias de autores que igualmente han tratado lo pertinente sobre matrimonios y demás derechos derivados de las sociedades conyugales creadas entre esclavos.

10 Respecto a expedientes de casos de solicitud de cambio de amo, véase Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 8638 (Col. J I –23 cv). Remitente: Doña María Vejarano y Vivas. Destinatario: Don José López García Aníbal. Observaciones: manuscrito. Original. Carnero 8B n.º 12.

11 Hay diversos casos en los que los matrimonios dieron como resultado el uso del testamento entre los esclavos, con el fin de dar sucesión a los bienes obtenidos en vida con sus cónyuges. Al respecto se sugiere revisar: E. Pérez Morales & O. Jiménez Meneses, Voces de esclavitud y libertad. Documentos y testimonios Colombia, 1701-1833, 14 (Editorial Universidad del Cauca, 2013).

12 Existe un estudio de interés para la presente investigación, respecto al tipo de valor de que gozó el matrimonio para la obtención de estatus y reconocimiento entre el siglo xviii y xix, particularmente en el Estado Soberano del Cauca. Al respecto revisar: M. T. Pérez Hernández, Hábitat, familia y comunidad en Popayán 1750-1850, 164-165 (Editorial de la Universidad del Cauca, 2018).

13 Sobre la nulidad de matrimonios solicitada por esclavas, se sugiere revisar: Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 9073 (Col. J II –5 cv). Remitente: Don Eduardo Alonso de Illera, Administrador y apoderado del Monasterio del Carmen de Popayán. Destinatario: Don Diego Antonio Nieto, gobernador de Popayán. Lugar de Procedencia: Popayán-Buga. Fecha: 27 de septiembre de 1791-18 de octubre de 1791. Folios: 5. Observaciones: manuscrito original. Carnero 9 V no. 30.

14 Alfonso X “El Sabio”, Las siete partidas (Ed. Linkgua digital, 2014).

15 Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 1027 (Col. C I –14 r). Remitente, maestre de campo don Miguel García, gobernador y capitán general de Popayán y juez de Residencia. Destinatario: maestre de campo don Gabriel Díaz de la Cuesta y Jacinta, mulata. Lugar de Procedencia: Popayán. Fecha: 1-5 de abril de 1675. Folios: 3.

16 I. C. Jaramillo, supra nota 8, pág. 223.

17 M. T. Pérez Hernández, Prácticas y representaciones en torno a la familia, el género y la raza, Popayán 1807, vol. 12, no. 37 Convergencia, Revista de Ciencias Sociales 217-246 (2005).

18 Id., págs. 217-246.

19 Id.

20 M. M. Marzal & Sandra Negro, Esclavitud, economía y evangelización. Las haciendas jesuitas en la América Virreinal 103 (Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005).

21 C. del Castillo Villegas, Del hogar a los juzgados. Reclamos familiares en los juzgados superiores en el tránsito de la Colonia a la República, 1800-1850, 41-42 (Ed. Uniandes, 2006).

22 Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 4016 (Rep. J III –8 em). Remitente: Clemente Benavides, esclavo. Destinatario: Juzgado de Hacienda de Pasto. Fecha: 4 de octubre de 1842. Lugar de procedencia: Pasto. Folios: 14. Observaciones: manuscrito original.

23 Id., Signatura: 4016 (Rep. J III –8 em).

24 Id. Signatura: 4016 (Rep. J III –8 em).

25 Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 1771 (Ind. J– Cr, I–3). Causa Criminal del Negro Agustín de Belén por infidelidad contra su mujer y solicitud de divorcio por parte de su esposa Cecilia. Ambos en condición de esclavos negros.

26 Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 9073 (Col. J II –5 cv). Remitente: Don Eduardo Alonso de Illera, Administrador y apoderado del Monasterio del Carmen de Popayán. Destinatario: don Diego Antonio Nieto, gobernador de Popayán. Lugar de procedencia: Popayán-Buga. Fecha: 27 de septiembre de 1791-18 de octubre de 1791. Folios: 5. Observaciones: manuscrito original. Carnero 9 V n.º 30.

27 Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 1775 (Ind. J I –3 cr). Remitente: Antonio Carvajal y Tenorio. Destinatario: Ramón, mulato. Lugar de procedencia: Popayán. Fecha: 4 de septiembre-4 de octubre de 1813. Folios: 6. Observaciones: manuscrito original.

28 Id. Signatura: 1775 (Ind. J I –3 cr).

29 Es importante resaltar el significado que tiene la palabra “honor” dentro de las demandas judiciales presentadas por los negros con intención de matrimonio, la cual no solo tiene que ver con la reputación personal, sino también con el hecho de poder tener un buen nombre que permita acceder a mejores relaciones con otras personas de la sociedad y particularmente al crédito. Á. Pérez-Villa, Disorderly Love. Illicit Friendships, Violence and Law in a Slave Society at War, Popayán, Colombia, 1809-1830, Thesis of Doctor of Philosophy History and Women’s Studies, 44 (University of Michigan, 2017).

30 Archivo Histórico Central del Cauca. Sig.: 839~ (Col. C I –12 nt). Remitente: Capitán Gregorio Constantino de Vargas Machuca. Destinatario: María de Velasco, negra criolla, libre. Lugar de procedencia: Popayán. Fecha: a de mayo de 1770-23 de enero de 1771. Folios: 4. Observaciones: manuscrito. Copia auténtica del escribano Ramón de Murgueitio. En el último folio aparecen dos diligencias sobre asunto distinto, hechas en 1829.

31 Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 10477 (Col. J II –20 cv). Remitente: Francisca Collazos; Doña Mariana Quintana y Arboleda. Destinatario: Melchor López; la mortuoria de Bartolomé de Figueroa. Lugar de procedencia: Popayán. Fecha: 13 de mayo de 1783-21 de julio de 1808. Folios: 65. Observaciones: manuscrito original. Carnero 21 B n.º 12.

32 Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 10968 (Col. J III –5 cv). Remitente: Ana Hinestroza, negra libre. Destinatario: Antonio de Llanos. Lugar de procedencia: Cali-Popayán. Fecha: 12 de octubre de 1798-19 de noviembre de 1799. Folios: 45. Observaciones: manuscrito original. Carnero 30 B n.º 7.

33 Á. Pérez-Villa, supra nota 29, pág. 48.

34 Id., pág. 30.

35 Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 1027 (Col. C I –14 r). Remitente, maestre de Campo don Miguel García, Gobernador y Capitán General de Popayán y Juez de Residencia. Destinatario: maestre de campo don Gabriel Díaz de la Cuesta y Jacinta, mulata. Lugar de procedencia: Popayán. Fecha: 1-5 de abril de 1675. Folios: 3.

36 En el caso de las relaciones maritales entre los esclavos, existe un referente doctrinal que describe similitudes de relaciones matrimoniales y sentimentales entre esclavos, entre el caso del Virreinato del Perú y el Virreinato de la Nueva Granada. Al respecto se sugiere revisar: F. Trazegnies Granda, Ciriaco de Urtecho, litigante por amor 100-120 (Ara ediciones, 2017).

37 Referencia de la Real Cédula de 1789.

38 Á. Pérez–Villa, supra nota 29, pág. 44.

39 Archivo Histórico Central del Cauca. Signatura: 1779 (Ind. J I –3 cr). Remitente: Francisco Gregorio de Angulo, Felipe Grueso y otros. Destinatario: Juan de Velasco. Lugar de procedencia: Popayán. Fecha: 25 de junio-12 de julio de 1817. Folios: 19. Observaciones: manuscrito original.

40 Respecto a la configuración del poder, por medio del matrimonio, se sugiere revisar: M. T. Pérez Hernández, supra nota 12, págs. 164-165.

41 M. García Villegas, Apuntes sobre la codificación y costumbre en la historia del derecho colombiano, Revista Precedente 97-124 (Universidad Icesi, 2003).

42 Sobre la tesis de la libertad temporal en esclavos se recomienda: R. A. Díaz Díaz, ¿Es posible la libertad en la esclavitud? A propósito de la tensión entre la libertad y la esclavitud en la Nueva Granada, n.° 24 Historia Crítica 67-78 (2003).

43 Respecto a expedientes judiciales relacionados con litigios de propiedad de inmuebles de esclavos se recomienda ver: Archivo Histórico Central del Cauca. Sig.: 839~ (Col. C I–12 nt). Remitente: Capitán Gregorio Constantino de Vargas Machuca. Destinatario: María de Velasco, negra criolla, libre. Lugar de. Procedencia: Popayán. Fecha: de mayo de 1770-23 de enero de 1771. Folios: 4. Observaciones: manuscrito. Copia auténtica del escribano Ramón de Murgueitio. En el último folio aparecen dos diligencias sobre asunto distinto, hechas en 1829. De igual manera se recomienda ver: Archivo General de la Nación, Sección Colonia, fondo de temporalidades: SC. 57, 1768.

44 La doctrina advierte que, en relación con la consolidación de los Estados en América Latina, la ausencia de guerras entre los Estados, y la manera como se desarrollaron los conflictos entre los grupos sociales, terminó influyendo notoriamente en la evolución de un sistema jurídico y de modelos de Estados frágiles y poco considerados con la inclusión del otro. Al respecto, se recomienda revisar: M. Á. Centeno, Sangre y Deuda. Ciudades, Estado y Construcción de Nación en América Latina 69-155 (Editorial Universidad Nacional de Colombia, 2014).

Notas de autor

** Doctor en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid, investigador junior reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Vicerrector de Investigaciones de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca (Popayán, Colombia). Contacto: ramses.lopez.s@uniautonoma.edu.co.

a Autor de correspondencia: ramses.lopez.s@uniautonoma.edu.co

Información adicional

Para citar este artículo/To cite this article: Ramsés López Santamaría, El matrimonio en blanco y negro, 72 Vniversitas (2023). https://doi.org//10.11144/Javeriana.vj72.mbyn

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