La corrupción en dos contextos contrapuestos: Casos de Colombia y Suiza*

Corruption in two contrasting contexts: Cases of Colombia and Switzerland

Daniel Jositsch** , Anamaria Córdoba Pulido

La corrupción en dos contextos contrapuestos: Casos de Colombia y Suiza*

Vniversitas Jurídica, vol. 72, 2023

Pontificia Universidad Javeriana

Daniel Jositsch** **

Universidad de Zúrich, Suiza


Anamaria Córdoba Pulido a***

Universidad de Zúrich, Suiza


Recibido: 31 enero 2022

Aceptado: 08 noviembre 2023

Resumen: El presente artículo busca efectuar un análisis comparado del fenómeno de la corrupción en escenarios que figurativamente se muestran como contrapuestos. La percepción derivada de la puntuación de los índices de corrupción sitúa a la muestra del estudio en dos segmentos opuestos, donde uno de los países se cataloga con los puntajes más bajos de corrupción, y en cambio el otro, es posicionado como uno que detenta altos índices del fenómeno. La relación entre las políticas criminales y las respuestas en los marcos jurídicos serán los encargados de revelar el desarrollo e impacto que ha tenido el fenómeno de la corrupción en estos escenarios, y en virtud de este diagnóstico, la presente investigación aspira entender la causa de la corrupción en cada uno de estos entornos, para finalmente revelar si verdaderamente las cifras que nos presentan como índices de corrupción obedecen de manera inequívoca con la situación real respecto a la presencia de esta problemática, y si las soluciones que se plantean son las adecuadas para lograr mitigar su ocurrencia.

Palabras clave:Corrupción, Realidad, Política Criminal, índices de corrupción.

Abstract: This article intends to carry out a comparative analysis of the phenomenon of corruption in scenarios that figuratively appear to be opposed to each other. The perception derived from the corruption perceptions index places the study sample in two opposing segments, where one of the countries is classified as having the lowest corruption scores, while the other is positioned as having high corruption indexes. The relationship between criminal policies and the responses in the legal frameworks will be responsible for revealing the development and impact that the phenomenon of corruption has had in these scenarios, and according to this diagnosis, this research aims to understand the cause of corruption in each of these environments, to finally reveal whether the figures presented as corruption indexes truly obey unequivocally with the real situation regarding the presence of this problem, and if the solutions that are proposed are adequate to mitigate its occurrence.

Keywords: Corruption, Reality, Criminal Policy, Corruption indexes.

Introducción

El fenómeno de la corrupción es un asunto globalizado que permea las administraciones públicas de los países. Conforme a la historia de cada uno de ellos, los avances legislativos y especialmente punitivos, se ha construido un posicionamiento de los gobiernos para enfrentar las consecuencias derivadas de estos delitos. Los resultados en ejecución de estas normas han dejado a los países ranqueados como eficientes o ineficientes para combatir la corrupción. Sin embargo, por medio de un recorrido histórico y casuístico entre dos países altamente opuestos en la lucha de la corrupción, lograremos entrever que no siempre esos resultados se ajustan a las condiciones en las que se desarrolla este fenómeno.

Transparencia internacional, como organismo no gubernamental a escala universal, se ha dedicado a combatir la corrupción. A través de sus esfuerzos, ha creado el índice de Percepción de la Corrupción (CPI en sus siglas en inglés), el cual se ha catalogado como el ranking de corrupción mayor usado a nivel mundial1. Desde su primera publicación en 1995 clasifica a 180 países en una escala de 0 (totalmente corrupto) a 100 (totalmente limpio), esto según las condiciones y situaciones determinadas para cada uno de ellos. A través de los años el reporte ha separado a Colombia y Suiza, quienes van a ser el centro de nuestro análisis, en dos segmentos antagónicos. Como resultado, actualmente Suiza ocupó para el año 2022 el puesto 7 con un puntaje de 82, mientras Colombia queda ubicada en el puesto 91 con un puntaje de 39 (Transparency International, 2023), cada uno de estos países representa entonces a uno de los países menos corruptos y a otro que no sale bien librado con una alta incidencia de corrupción respectivamente.

Estas mediciones permitirían inferir que las circunstancias y tratamiento que revisten la corrupción en estos países difieren considerablemente entre ellas, en consecuencia se aborda ese tema como fuente de análisis para este texto, el cual explora inicialmente la trayectoria histórica del fenómeno como elemento criminológico reconstruida por medio de datos cualitativos, cuantitativos, y análisis de expertos en la materia (Tamayo Arboleda & Ariza, 2021), teniendo como reserva lo que ha admitido la literatura como el problema principal de diagnóstico y es la dificultad para construir datos fiables sobre el asunto (Villoria y Jiménez, 2012; Cetina, 2016). Debido a estas limitaciones se advierte que para este tipo de revisiones frente métodos cualitativos de análisis documental, las noticias de medios de comunicación brindan información abundante en estos contextos (Larrauri, 2015, p.48) y se hará uso de la prensa como fuente documental (Acevedo Tarazona & Villabona Ardila, 2019; Hernández Ramos, 2017).

A partir del diagnóstico anteriormente descrito y en relación con los hechos causales y su desarrollo en los países, el siguiente aspecto que explora este estudio, es el conjunto de políticas adoptadas como respuesta a los factores que incidieron en la existencia de la corrupción. Estos marcos normativos en ambos casos se derivan de la suscripción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción2 y de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE3. Procedente de estos instrumentos internacionales, se establecen dos vertientes en las políticas criminales, las no punitivas, como fuente de reorganización, reestructuración del Estado y prevención4 y las punitivas, quienes han tenido el papel preponderante bajo la mirada del derecho sancionatorio, especialmente bajo la articulación penal (Silva Sánchez, 2001; Sotomayor Acosta, 2008; Tamayo Arboleda, 2014). Finalmente, la compilación de estos factores permite presentar una perspectiva comparativa en donde pueden ser equiparables gobiernos, donde las instituciones estatales han sido cooptadas por diferentes actores como la política, las economías ilegales o el accionar violento (Tamayo Arboleda & Ariza, 2021; Ramírez-Montes & Peñafort, 2021), en el caso de Colombia, o en el caso de Suiza donde se reconoce la corrupción hasta ahora, únicamente como un fenómeno de oportunista de pequeños retornos (Rose-Ackerman, 1996;2006, p. XVII) ligada más comúnmente al fenómeno del clientelismo político, como captura del Estado. (Pfister, 1992).

Apertura de la corrupción

La lucha contra la corrupción en Colombia ha sido marcada paralelamente con el avance histórico del país, esto en virtud de que el fenómeno como a continuación se demostrará, se encuentra estrechamente ligado a causas políticas y económicas de los gobiernos en curso.

El despertar del sentido colombiano de la corrupción como uno de los factores determinantes en la construcción social, política y económica del país, es detonado con los primeros casos de amplia circulación que constituyeron escándalos de la corrupción a nivel nacional.

El proceso 8.000 reveló la realidad por la que atravesaba Colombia desde los años ochenta, la cual condicionaba la política a una la relación directa existente entre los vínculos del narcotráfico (Tamayo Arboleda & Ariza, 2021, p. 243; Cepeda Ulloa, 2011). Este proceso inició a cargo de la Fiscalía General de la Nación en contra del entonces presidente de Colombia, Ernesto Samper Pizano, acusado de recibir financiación del narcotráfico para su campaña presidencial (1994-1998) proveniente del Cartel de Cali5. El juicio finalizó con inquietantes irregularidades6 debido a la absolución del expresidente por parte de la Cámara de Representantes, quienes basaron su decisión en falta de material probatorio para emitir condena (Corte Constitucional de Colombia, 1999).

Sin embargo, como resultado del mismo proceso, y cabe resaltar que con el mismo material probatorio, lograron ser sentenciados y condenados Fernando Botero Zea, quien se desempeñó como jefe de la campaña presidencial; Santiago Medina, como tesorero de la campaña y Juan Manuel Avella, como gerente administrativo de la campaña, todos bajo los cargos de enriquecimiento ilícito a favor de terceros.

Siguiendo la línea de grandes escándalos por corrupción, el caso de la construcción de la hidroeléctrica del Guavio se constituyó como emblema en el periodo de los años 90 como “el mayor descalabro gerencial del siglo”7. En este proyecto a causa de la corrupción se incurrieron en sobrecostos que ascendieron a una suma de 350 mil millones de pesos colombianos (85.3 millones de CHF), por anomalías registradas durante la construcción de 13 años, tiempo que duró la ejecución del proyecto. En el año 1992 la Corte Suprema de Justicia decide investigar a 81 funcionarios por la comisión presunta de los delitos de peculado por apropiación, prevaricato por acción y omisión, abuso de función pública y contrato sin el lleno de los requisitos legales. Sin embargo, todos los cargos mencionados surtieron el efecto de prescripción, lo que dio paso a la terminación del proceso penal para las personas implicadas (El tiempo, 1993).

A pesar de ello frente a este caso, se logró en el año 1997 una única condena de Fabio Puyo Vasco, el exgerente de la empresa de energía de Bogotá, encargada de llevar a cabo la construcción de la hidroeléctrica. Allí se le encontró responsable de los delitos de enriquecimiento ilícito por una suma de casi mil millones de pesos colombianos (242.945 CHF), falsedad testimonial, falsedad ideológica y concierto para delinquir -en el marco del proyecto-, sentencia que nunca cumplió por viajar a España y refugiarse hasta el término de prescripción del delito (El Tiempo, 2007). Como consecuencia queda el caso de la represa hidroeléctrica del Guavio en impunidad.

En virtud de estos primeros casos de corrupción el gobierno decide intervenir para reprimir estas conductas. En efecto, se emitieron sanciones y promulgaron leyes que se encontrasen directamente encaminadas a combatir el fenómeno de la corrupción. Así pues, se impulsaron leyes como la Ley 190 de 1995, enmarcada como el primer estatuto anticorrupción promulgado, que si bien contiene una breve descripción preventiva en sus primero artículos, el groso de su contenido se estructura, encuadrando la lucha penal en Colombia dentro del discurso de derecho penal del enemigo, caracterizado como aduce (Jakobs, 2001) “con la amplia anticipación de la protección penal, esto es, el cambio de la perspectiva del hecho pasado a uno venidero”.

De forma diferente se presentó la situación en Suiza, país en que el tema de la corrupción no jugaba un papel importante ni en la luz pública, ni mucho menos en las discusiones políticas. El país despertó en los años 90 del siglo pasado, cuando un caso de amplia circulación demostró que Suiza tampoco quedaba libre de corrupción. Ese caso famoso es el llamado Zürich Wirteaffäre (Casero de Zúrich), el cual se basó en los siguientes hechos: entre 1979 y 1991, Raphael Huber, como asesor jefe del Departamento de Asuntos Económicos de la Dirección de Finanzas del Cantón de Zúrich, se encargó de la concesión de patentes y licencias en el sector gastronómico. Debido a la cláusula de necesidad anclada en la ley de la época, las licencias de funcionamiento tenían un valor económico considerable y eran de relativa importancia para los interesados. Huber abusó de su posición y cobró por la emisión de estas. Se le acusó de haber creado una red de relaciones destinadas a la corrupción a lo largo de los años. El 21 de agosto de 1995 fue condenado por el Tribunal de Distrito de Zúrich8 a cinco años de prisión y a una multa de 200.000 francos suizos (831.783.744.00 COL) por múltiples violaciones del código penal, además fue obligado a pagar 1.385.000 francos (5.760.102.432 COL) de la ventaja pecuniaria obtenida ilegalmente al tesoro público (Jositsch, 2004).

La gran importancia del caso para el derecho penal suizo sobre la corrupción se basa en que, según el informe del Tribunal, el funcionario era culpable de prácticas corruptas desde hacía años, lo que, por un lado, era ampliamente conocido entre los propietarios de los restaurantes, pero, por otro lado, aparentemente no era advertido por el público, y en particular, por los superiores del funcionario corrupto. Como resultado, el señor Huber logró crear una verdadera red de corrupción que funcionó durante varios años, lo cual se extendió a múltiples niveles de organización, dejando ver que no estaba atado a un caso aislado sino que pertenecía a una red de corrupción con una larga trayectoria. El informe adicionalmente reportó la dificultad que tenía el país para recolectar pruebas dentro de los procesos de corrupción, pues la reglamentación penal contenía algunas deficiencias, especialmente la dificultad para demostrar la relación de intercambio entre el servicio prestado por el funcionario corrupto y la entrega del pago producto del delito (Kaiser, 1999).

Otro de los grandes casos que causó revuelo, fue el Klärschlammaffäre o llamado “asunto de las depuradoras de lodo”. En 1998 se produjo un cuello de botella9 en el sistema de eliminación de lodos por medio de depuradora en la ciudad de Zúrich. En virtud de la problemática se encomendó a empresas privadas la eliminación a cambio de unas tarifas. Durante la selección de las empresas en cuestión, dos funcionarios municipales estuvieron implicados en actos de soborno, en donde, recibían dinero y regalos por dar preferencia a determinadas empresas de eliminación, algunas de las cuales ni siquiera eliminaban los lodos correctamente y cobraban precios más altos que sus competidores. Los funcionarios y los empresarios implicados fueron declarados culpables10 de soborno pasivo y activo por el Tribunal de Distrito de Zúrich el 8 de abril de 1998 (Imhof, 1999).

Finalmente, se puede enunciar el caso de Leukerbad (Transparency International Schweiz, 2003, p. 29), donde Otto G. Loretan construyó un imperio como alcalde de Leukerbad de 1981-1999. Su ambición era convertir la adormecida ciudad balnearia en un importante centro turístico y termal; para ello realizaron grandes inversiones en infraestructura de transporte, edificios municipales y centros turísticos. Dentro de estas obras se encontraron varias irregularidades, entre ellas el sobrecosto de un aparcamiento de varias plantas, donde se logró probar que el costo real equivalía a 23 millones de francos, pero, mediante contratos falsos, facturas falsas y controles inadecuados, Loretan y su contratista general Bumann elevaron los costos a 35 millones de francos, diferencia que fue trasladada a sus cuentas personales. En 2003, Loretan fue condenado por el Tribunal del Alto Valais a cuatro años y medio de prisión (cerca de ser la condena más alta que el código penal suizo contempla para los casos de corrupción, con cinco años de prisión) y una multa de 10.000 francos (41.583.000 COL) por múltiples fraudes y falsificación de documentos.

Los múltiples casos de corrupción dieron paso a la revisión normativa 1999/200011 dentro de Suiza, donde se adoptó con mayor ímpetu la lucha penal de la corrupción, adoptando con mayor firmeza los acuerdos de las convenciones internacionales y, en este sentido, ofreciendo un catálogo de siete tipos penales encargados de castigar actos de soborno activo y pasivo, y la aceptación de ventajas en contra de la Ley.

Funcionamiento de la corrupción en el estudio comparado

La corrupción tiene su origen en la sociedad; sin embargo, sus principales manifestaciones se presentan en los sectores administrativos y políticos (Lombana Villalba, 2014, p. 35). En la mayoría de los casos, se desarrolla por tres personas con interdependencia. Esta figura, denominada por Misas & Oviedo como el Triángulo de hierro se representa en: políticos, funcionarios públicos y empresarios (Misas & Oviedo, 2005, p. 265).

El funcionamiento de esa red es el mismo, independiente del lugar en donde se presente, pues siempre se trabaja sobre esa relación de tres personas interesadas. Sin embargo, los campos sobre los cuales funcionan estas redes suelen ser diferentes en todos los países, dependiendo también de dónde se encuentra con mayor facilidad la comisión de conductas de corrupción. En Colombia, los ámbitos más álgidos sujetos a corrupción se representan de la siguiente manera:

  1. (i) La corrupción administrativa, que representa el 44% de los casos (Transparencia por Colombia & Monitor ciudadano, 2021), especialmente como se indica en el estudio de Transparencia por Colombia, la contratación pública consigna el 42% de los mismos. Estos casos se han convertido en los de mayor envergadura a nivel nacional, adicionalmente son los causantes de los alarmantes niveles de déficit presupuestal en los que se encuentra el país (Amat, 2021), para el año 2021 sólo en términos de regalías, se perdieron cifras que ascienden a los 2.5 billones de pesos (alrededor de 559.351.642 CHF), monto que podría fácilmente incrementarse, pues como observaremos posteriormente la tendencia de la comisión de conductas por años se encuentra al alza.

    El constante uso de esta modalidad se debe a la facilidad de manipulación de la ley respecto de la contratación pública, pues se actúa adaptando las condiciones para su favorecimiento, creando el espejismo de operar en legalidad. Como aducen Martínez y Ramirez (Martínez & Ramírez, 2006) “llegándose a encontrar pliegos de condiciones prácticamente hechos a la medida de un determinado proponente o utilizando excepcionalidad de procesos licitatorios -de forma irregular- con el fin de beneficiar los intereses particulares”. Sobre este escenario se pueden enunciar múltiples casos de amplia circulación mediática, entre estos, el caso del programa de alimentación escolar12, el caso Odebrecht13, Dragacol14, entre otros;

  2. (ii) La política y la financiación de campañas electorales, ambos relacionados con múltiples casos transversales en el país. Si bien, en los últimos años ha tenido mayor repercusión dentro de los medios de comunicación, lastimosamente es uno de los actos que aún cuenta con la mayor posibilidad de secreto. La estructura política exige amplias relaciones sociales y demanda grandes cantidades de dinero, tanto en el momento de las campañas electorales como posterior a ellas, situación que se ha intentado evaluar por el gobierno llevando a cabo leyes de topes sobre ayudas monetarias dentro de estos procesos. No obstante, el intercambio de bienes y servicios corruptos que se entregan durante estos periodos son de tan alta volatilidad y tan somera visualización que su represión se hace casi imposible. Es importante resaltar que, dentro de estos mecanismos de corrupción, las personas que realizan las conductas exigen que el intercambio fruto del delito se realice en especie y por terceros, orientado a disuadir las posibles investigaciones.

    Sin mencionar el otro gran aspecto debilitador de las instituciones, pues bien, como comenta Serrano (Serrano,2019), en Colombia existe el fenómeno de la “financiación coercitiva”15 regularmente usada por grupos al margen de la ley, narcotraficantes o miembros de crimen organizado. Como muestra de ello está el caso anteriormente nombrado del expresidente Samper, o más recientemente la condena impuesta al gobernador del departamento del Caquetá, Álvaro Pacheco, sobre quien fue demostrado un vínculo directo con el paramilitarismo de la región (Ortiz, 2019). Todo esto tiene como efecto una captura del Estado y el debilitamiento de las instituciones frente a los ciudadanos. En todo caso, su repercusión directa será la creación de cúpulas políticas inquebrantables propiciando mayores inequidades sociales —como fue el caso del cartel de la Hemofilia16—, pues los cargos públicos y las opciones de contratación quedarán siempre en las mismas manos dispuestas a alimentar el círculo vicioso de la corrupción.

  3. (iii) La corrupción en los subsidios y en las pensiones, hecho que profundiza uno de los puntos anteriormente descritos: el favorecimiento de élites sociales, que a su vez intensifican las inequidades sociales del país. En estos casos la corrupción funge como la vía de acceso que sustenta el refrán popular colombiano “hacer más rico a quien es rico”. El fraude en este tipo de casos arremete vulnerando los derechos de las personas menos favorecidas en el país, pues el destino de los dineros que deberían cumplir un fin social han sido usurpados fomentando nuevamente el círculo de la corrupción. De acuerdo al Departamento Nacional de Planeación (Sarralde, 2018) el gasto de Colombia en subsidios es de 71,8 billones de pesos (alrededor de 17 mil millones CHF), lo que equivaldría al 9 por ciento del producto interno bruto. Sin embargo, el informe de la Contraloría General de la Nación (Contraloría general de la República, 2018) advierte que de esa cifra el 20.2 por ciento se queda en la población que más ingreso percibe; uno de los huecos más grandes en esa cifra es en materia de pensiones, donde el estado tiene que aportar alrededor de 9.3 billones de pesos (2 mil millones CHF) al año para pagar altas pensiones o responder a obligaciones pensionales nacidas de la corrupción, como fue el caso del Instituto de los Seguros Sociales17, o la corrupción de los subsidios derivados del Sisbén18, sistema de beneficiarios para programas sociales en Colombia encargado de ayudar a las personas que necesitan ser subsidiadas por la imposibilidad de adquirir bienes y servicios; en todo caso, una suma de dinero que representa para los colombianos la disparidad social.

  4. Finalmente (iv) la corrupción en el sistema de justicia. Este ha sido uno de los factores determinantes en la incidencia sobre la comisión de conductas referentes a la corrupción, pues, en efecto, las instituciones encargadas de realizar la investigación y enjuiciamiento de los actos delictivos también han sido altamente catalogadas como corruptas. Uno de los casos con mayor incidencia dentro de este apartado se presentó en el año 2017, donde se conoció lo que ahora se denomina como “El cartel de la Toga”19, una red de magistrados, políticos y autoridades electas que capturaron el funcionamiento de la rama judicial mediante sobornos e intercambios de favores para alterar los expedientes judiciales20. Entre estos encontramos como ejemplo los casos de Musa Besaile y Alejandro Lyons (anteriormente referenciados en este artículo).

También encontramos en este tipo de conductas el caso del exmagistrado Jorge Pretelt, quien en el año 2019 fue condenado por la Corte Suprema de Justicia a seis años y seis meses de prisión por el delito de concusión, al haberse encontrado responsable de haber exigido 500 millones de pesos (119.809 CHF) a la empresa Fidupetrol a cambio de favorecerla en el año 2013 en el trámite de una tutela en la Corte Constitucional, cuando él era magistrado de ese tribunal (Corte Suprema de Justicia, 2023).

Ahora, lo anteriormente mencionado únicamente abarca a las instituciones encargadas de proferir fallos. No obstante, en Colombia se ha podido evidenciar que la Fiscalía -como organismo encargado de la investigación de las conductas-, también ha presentado altos índices de corrupción, como lo expresa Cuenca, dentro de las estadísticas concernientes a los funcionarios públicos que cometen actos de corrupción, los fiscales e investigadores ocupan el segundo lugar con alrededor de 130 personas en procesos judiciales por casos de corrupción (Cuenca, 2020).

En definitiva, estos aspectos fomentan la producción de esas conductas y representan la incapacidad del Estado para reprender y sancionar estos actos. Se demuestra que, las instituciones encargadas de someter a juicio estos elementos de corrupción, hacen parte del peligroso entramado de estas estructuras criminales, y ejemplifican la captura del Estado a los niveles más altos. Esto corresponde entonces a la explicación de que Colombia efectivamente presenta una corrupción de tipo sistemático, caso que explica Rose-Ackerman como la afectación de las estructuras del Estado, haciendo del aparato global algo disfuncional y afectando como efecto inmediato la economía (Rose-Ackerman, 1996). Este tipo de corrupción implica en general el apresamiento del Estado por parte de los intereses privados, que concentran el poder y la riqueza para quienes ocupan cargos públicos más estratégicos a sus intereses.

Por otro lado, y en la evaluación realizada en Suiza, los factores que llevan a producir actos de corrupción en un sistema donde la corrupción es de pequeños retornos, son totalmente dispares a los anteriormente descritos. Aquí se caracterizan por otra conformación de estructuras, con una configuración menor y sin tantos enfoques diferenciados para su aplicación. Aquí el funcionamiento de la corrupción no se somete a categorías específicas de ocurrencia, sino que se caracteriza por ser incidental y más próximos al clientelismo (Queloz, Borguí & Cesoni, 2000), caso que por sí mismo no representa ningún sentido ilícito, pues las relaciones sociales forman parte del contexto de vivir en sociedad. Sin embargo, cobran un matiz contrario cuando de esta relación de explotación, en términos de intereses y poder, se desprende la obtención de una ventaja personal, un favorecimiento de terceros o cualquier otro aspecto que viole el principio de igualdad de trato. Suiza parece entonces especialmente susceptible a este tipo de corrupción.

La investigación realizada por el profesor Nicolas Queloz21 indica que la corrupción que se extiende por Suiza obedece en mayor medida al favoritismo o bien conocido como clientelismo. La adjudicación de mandatados a nivel municipal siempre ha estado fuertemente caracterizada por el favoritismo. Las relaciones con personas influyentes, especialmente políticos, suelen desempeñar un papel primordial en este proceso, aquí encontramos el caso anteriormente nombrado de Otto Loretan. Pese a esto, también indica el estudio, que la influencia en las relaciones no únicamente recae sobre personas naturales, sino que de la misma manera se produce en los partidos políticos. Dentro de su estudio, Queloz encontró que los contratos se adjudican con preferencia a los contratistas y artesanos que pertenecen al partido que tenga una influencia decisiva en el respectivo municipio, uno de los ejemplos investigado por Transparencia Internacional Suiza, fue un ingeniero que se quejaba en el ayuntamiento de no conseguir contratos, a quien se le dijo que se uniera a un partido político influyente y asistiera a sus reuniones, declarando posteriormente que se debían realizar contribuciones necesarias para pertenecer al círculo de quienes podían recibir contratos. Los donantes esperan entonces algo a cambio en forma de contrato público, si ese contrato no se produce durante mucho tiempo, el donante puede, por ejemplo, levantar el teléfono para recordar la buena acción realizada por su contribución a la autoridad responsable. (Transparency international schweiz, 2003).

En este tipo de fenómenos el sector de la contratación pública se identifica de igual manera como uno de los más susceptibles de corrupción. En el índice de soborno de 2011, publicado por Transparencia Internacional, la contratación pública ocupó el primer puesto afectado por la corrupción. En Suiza según Queloz22, las condenas de corrupción en la contratación pública se encuentran en el sector de la construcción representando una cuarta parte de todas las condenas proferidas por estos delitos. En los cantones de Tesino, Valais y Ginebra que se examinaron con especial atención, la proporción llegó a ser incluso de un tercio. Ejemplo de estos casos se dio en el año 1998 donde un empleado del departamento de edificios de Zúrich fue detenido por aceptar sobornos de un contratista y por infringir las normas de contratación pública, entre otras cosas, dividiendo el contrato en diferentes tramos para que quedasen por debajo del umbral por el que deberían haber sido licitados (Transparency international schweiz, 2003).

No únicamente el sector de la contratación resulta permeado por la corrupción, al igual que en el Colombia, la justicia de Suiza detenta índices de este suceso, si bien no es con la finalidad de retardar un fallo o cometer un agravio en contra de la justicia, se compromete su función por medio de otros factores. Los jueces son elegidos por un periodo limitado, en la mayoría de los casos por un término de seis años con posibilidad de reelección, que se efectúa por un parlamento cantonal a nivel regional o por la asamblea federal unificada a nivel federal. Sin embargo, se ha tomado como regla que únicamente se puede ser elegido y sobre todo reelegido, si se cuenta con el apoyo de las llamadas “conferencias interpartidistas o interfaccionales”. En principio se trata de un cartel político, en el que los partidos políticos con mayor fuerza electoral se reparten a puerta cerrada los puestos de jueces disponibles según una representación proporcional predefinida. Hecho que en el país ha sido ampliamente debatido, pues actualmente se sigue defendiendo la escogencia los jueces por este mecanismo.

Divulgación de la corrupción

Los dos tipos de corrupción (sistemática e incidencial) que hemos descrito por medio de casuística, han sido elementos para la construcción de un panorama de cada país frente a su funcionamiento como organización gubernamental eficiente y limpia. De estos factores nacen mediciones como los índices de Transparencia Internacional23 sobre la corrupción que nos permiten entender la divulgación de este fenómeno a través de los años de manera comparativa.

En un periodo segmentado desde 1995 los resultados, de un total de 180 países rankeados, fueron los siguientes (Figuras 1 y 2):

Ranking de corrupción
Figura 1
Ranking de corrupción


Fuente: elaboración propia

Índice de corrupción
Figura 2
Índice de corrupción


Fuente: elaboración propia

La muestra correspondiente de estos datos arroja el preocupante escenario de un país como Colombia, pues se puede evidenciar que con el paso del tiempo las cifras han dado un crecimiento de la corrupción en contra posición de la mejora que se ha querido establecer con los programas gubernamentales para el combate de este fenómeno.

Una de las grandes brechas se encuentra en el trabajo que se ha realizado en materia de prevención de la corrupción, en donde, si bien se han creado organismos y procedimientos encargados para responder frente a la problemática, han resultado en baja aplicación y deficiente incidencia en las soluciones. En razón de ello nacen en Colombia organismos como la Secretaría de Transparencia -órgano superior de la administración pública en materia de la lucha de la corrupción- que emplea un proyecto desde el año 2012 de un Observatorio Anticorrupción con el fin de detectar riesgos y actos de corrupción en la gestión pública, generando insumos para que tanto las entidades del Estado, en lo nacional y territorial tengan mayores elementos para la toma de decisiones en materia de la lucha de la corrupción y la promoción de la transparencia.

Sin embargo, bajo el análisis que se ha realizado por la consultora Americas Society/Council of the Americas, y Control Risk, el índice de capacidad para combatir la corrupción en el año 2021 en Colombia desciende de su puntuación. El informe señala que durante los años 2019-2021 la capacidad que tienen para responden frente a actos de corrupción incluso disminuye en un 10 por ciento, lo que demuestra que las acciones que son llevadas a cabo por sus instituciones resultan ineficaces (Redacción justicia, 2021).

Estas acciones no sólo se reflejan en la prevención de las conductas, sino también en la sanción y la represión que se constituyen dentro del derecho penal, el cual mostraremos a continuación tampoco ha surtido un efecto concreto para la disminución de la corrupción.

Por el contrario, en Suiza (como se puede evidenciar en las figuras 1 y 2) las cifras han demostrado una incidencia casi lineal. Hecho que permitiese concluir que la corrupción en el país se encuentra controlada por un mecanismo penal efectivo. No obstante, en la revisión del enfoque penal que a continuación presentamos, encontramos que esas cifras no se corresponden con la situación real del país frente a la corrupción. Aspecto que estudiaremos en el próximo capítulo.

El enfoque penal de la corrupción

El endurecimiento de las condenas y las reformas legislativas han sido el marco de acción tomado por Colombia a nivel penal para combatir los hechos de corrupción.

En el año 2000 se dieron los primeros pasos normativos para responder a la lucha penal con el fortalecimiento de títulos penales como el cohecho o el prevaricato, pese a esto, se hicieron modificaciones al texto original, con las cuales el país ha llegado a tener en la actualidad un amplio catálogo de aproximadamente 44 conductas penales. Dentro de ellas, la tipificación delictiva puede llegar máximo hasta los 30 años de prisión, caso del delito de lavado de activos.

Estos altos niveles punitivos no reflejan ningún cambio dentro la producción de actos de corrupción, como se puede evidenciar en la figura 1, la tendencia al crecimiento de la corrupción es cada vez mayor.

Ahora, incluso en un estudio comparado con Suiza, que como se ha mostrado comparativamente en la figura 2 tiene niveles casi inexistentes de corrupción, las altas condenas colombianas son una disyuntiva clara de los marcos de acción a nivel penal. De forma concreta, la relación de las conductas en Colombia y Suiza demuestran la desproporción de las condenas en materia penal de los tipos que se describen como conductas corruptas con una división de la siguiente manera (Tabla 1):

Tabla 1
Comparación de conductas corruptas y condenas
Comparación de conductas corruptas y condenas


Fuente: elaboración propia

La incidencia entonces de las altas condenas vs. las bajas muestra que la relación de condena-corrupción no es directa. Por lo contrario, durante ese periodo se pueden resaltar en Colombia múltiples casos relevantes de corrupción en el país, entre ellos “La Yidispolítica”24, el caso Agro Ingreso Seguro25 y el carrusel de la contratación26.

Casos que conmocionaron a la ciudadanía por su amplia difusión en los medios de comunicación. No obstante, las cifras correspondientes a estos años evidencian que no fueron los únicos casos en el país, en el estudio de Newman y Ángel para el periodo entre 2009-2016 se presentaron 3.966 casos de corrupción que obtuvieron al menos una sentencia condenatoria (Newman & Ángel, 2017).

De los casos en revisión la comisión de delitos corresponde a los siguientes tipos penales:

Condenas de delitos de corrupción años 2009-2016 (Colombia)
Figura 3
Condenas de delitos de corrupción años 2009-2016 (Colombia)


Fuente: elaboración propia

En el periodo de los años 2016-2018 en virtud del estudio de Transparencia por Colombia27 hubo un total de 920 investigaciones y procesos judiciales, aun así, solo el 23% de estos procesos llegaron a obtener una condena, correspondiente a los siguientes tipos penales:

Condenas de delitos de corrupción años 2016-2018 (Colombia)
Figura 4
Condenas de delitos de corrupción años 2016-2018 (Colombia)


Fuente: elaboración propia

Finalmente, en los últimos datos actualizados por el Observatorio de Transparencia y Anticorrupción (Observatorio de transparencia y anticorrupción, 2020), únicamente en el año 2019 se han impuesto un total de 1.229 sanciones con los siguientes tipos penales:

Condenas de delitos de corrupción año 2019 (Colombia)
Figura 5
Condenas de delitos de corrupción año 2019 (Colombia)


Fuente: elaboración propia

Entonces determinamos bajo el análisis de las anteriores figuras que, el enfoque penal no ha detenido la comisión de conductas delictivas en Colombia, por el contrario, las cifras resultantes de año a año resuelven un crecimiento en la ejecución de estas conductas, teniendo en cuenta que estos datos únicamente reflejan el número de comportamientos que han sido investigados, dejando a un lado los muchos otros que quedan ocultos por falta de denuncia.

Lo que ha permitido el enfoque penal entonces es establecer cuáles conductas son el blanco de los corruptos. Bajo estas cifras podemos evidenciar que las formas de corrupción predominantes serían: el soborno, la apropiación de bienes públicos, la extorsión, el fraude y el lavado de activos, la mayoría que entrega una perspectiva del funcionamiento de la corrupción en Colombia, demostrando lo que anteriormente nombramos como el triángulo de hierro. En el caso de Colombia podría realizarse un diagrama de funcionamiento de la siguiente manera:

El triángulo de hierro
Figura 6
El triángulo de hierro


Fuente: elaboración propia

Aspecto único que se corresponde con el caso de Suiza. Pues las conductas que se cometen también reflejan la intervención del triángulo de hierro. Lo que separa el análisis entre ambos países es la muestra de los casos de corrupción. Aunque Suiza cuenta con unas tazas sumamente más bajas (en cuanto a los años de condena), los casos que aparecen registrados muestran que su enfoque penal no responde a terminar con la corrupción. Incluso se puede observar en términos precisos, con las cifras estadísticas gubernamentales28que nos presentan los siguientes resultados:

Para el periodo de 2009-2016 se presentaron un total de 165 casos condenados por corrupción de la siguiente manera:

Condenas por delitos de corrupción 2009-2016 (Suiza)
Figura 7
Condenas por delitos de corrupción 2009-2016 (Suiza)


Fuente: elaboración propia

Para el periodo de 2016-2018 lo datos arrojaron un total de 36 condenas distribuidas de la siguiente manera:

Condenas de corrupción 2016-2018 (Suiza)
Figura 9
Condenas de corrupción 2016-2018 (Suiza)


Fuente: elaboración propia

Finalmente, para el periodo 2018-2020 se dieron un total de 21 condenas bajo los siguientes delitos:

Condenas de corrupción 2018-2020 (Suiza)
Figura 10
Condenas de corrupción 2018-2020 (Suiza)


Fuente: elaboración propia

Estas cifras resultan bastante bajas en comparación a las demostradas por Colombia, pese a esto es importante resaltar que bajo el estudio Queloz29 la cifra negra de la corrupción en suiza corresponde entre el 97% y 99% de los casos existentes. Es decir que la tasa de investigación y sanción por esos delitos en el país es prácticamente nula. Así mismo dejando de lado que muchas de las conductas descritas se enmarcan en un sistema de clientelismo bajo una figura alternante de legalidad, lo que en Colombia estaría altamente castigado por las autoridades. Como resultado esta información resuelve la relación existente entre programas anticorrupción o índices como los de Transparencia Internacional, pero no erradica directamente la corrupción.

En esta medida ambos países carecen de una estrategia penal efectiva para combatir el flagelo, pues de un lado nos encontramos con Suiza, el país con uno de los índices más bajos, pero con una tasa negra altísima; y del otro lado se encuentra Colombia con varios casos juzgados pero pocas condenas, bajo cumplimiento y proporcionalmente carente de reacción jurídica al respecto.

Finalmente, en la revisión de los datos gráficos de ambos países se puede relacionar la ruptura de los fines punitivos y las condenas de los delitos, pues en todo caso la relación entre la normativa de los países y las condenas es irrisoria, lo que deja sin efecto la lucha a nivel penal. En Colombia que es un territorio considerablemente mayor que Suiza, las altas condenas no cuentan con ningún efecto a la hora de cometer delitos. Los números a través de los años han ido en crecimiento, sin demostrar aún abarcar la totalidad de casos, pues siguen existiendo muchos sin ser procesados. En el caso de Suiza comparativa con Colombia en extensión los casos son equivalentes a cero, es decir no tienen ninguna representación significativa. Esto porque primero las cifras negras representan casi la totalidad de los casos, y segundo porque los pocos casos revisados muestran que con las condenas aisladas no se soluciona la corrupción.

Conclusiones

Referente a la corrupción Colombia y Suiza se encuentran en situaciones distintas: mientras que en Colombia la corrupción debe ser considerada como sistemática, Suiza tiene un nivel de corrupción relativamente bajo, si bien hay casos de corrupción, estos resultan ser incidentales. Ambos países tratan de combatir este tipo de delito con los instrumentos tradicionales del derecho penal y se pudo observar tanto en la legislación de Colombia como en la de Suiza el énfasis de fortalecer el derecho penal.

Mientras que en Suiza el legislador trató de cerrar lagunas en la ley, el colombiano aumentó las penas significativamente. Las similitudes entre las legislaciones (delitos comparables con penas de tiempos de condena diferentes) nos permiten observar el funcionamiento del derecho penal en situaciones adversas referentes al fundamento de la corrupción (corrupción sistémica vs. Corrupción incidental).

La comparación de las dos legislaciones entre las situaciones de Suiza y Colombia respecto a la corrupción demuestran, que medidas penales aisladas no sirven para combatir este delito de forma efectiva puesto que las legislaciones comparables llevan aparentemente a resultados diferentes. Es decir, aunque Suiza tiene un nivel bajo de corrupción, esto no parece tener que ver con el sistema penal porque la legislación comparable no tiene los mismos efectos en Colombia. Además, logra ser evidente que con un aumento significativo de las penas no se garantiza combatir la corrupción de forma efectiva.

No es fácil definir las razones de la falta de efectividad del derecho penal al combatir la corrupción; sin embargo, destacan unas características de este delito que debilitan fundamentalmente los instrumentos penales en este campo. Primero ¿Se muerde la cola el perro? En situaciones de corrupción sistemática las medidas penales tienden al fracaso evidentemente, porque en estas condiciones el aparato estatal es contagiado por la misma corrupción que debería erradicar. Es decir, las mismas instituciones encargadas de la lucha contra la corrupción padecen de ella. Se puede comparar la situación, de forma paradójica, con un perro que debería morder su propia cola. Ahora, cabe admitir que aún en estructuras políticas sufriendo de corrupción sistemática, no cada parte de la administración ni cada funcionario automáticamente son corruptos. Sin embargo, un estado afectado por este tipo de corrupción de manera frecuente no tiene la capacidad de combatir este flagelo, aunque quedan partes sanas en la administración pública, su posibilidad de adoptar medidas diferentes, especialmente legales resulta utópico. Finalmente, lo que conduce a una situación, en que las partes corruptas se protegen y se fomentan mutuamente, así que con frecuencia los organismos no contagiados son debilitados perdiendo toda capacidad de imponer apropiadamente los instrumentos penales.

Segundo, nos encontramos en un escenario que se ha denominado: Delitos “sin víctimas”, Tanto en Suiza como en Colombia los instrumentos penales para combatir la corrupción fracasan debido a su estructura como “delitos sin víctimas”. Desde luego, este término no es correcto, pues la corrupción produce consecuencias altamente perjudiciales dentro de los países, en efecto, generando víctimas. Pero, no se trata de un daño directo, causado a una persona individualizada, sino de uno causado a los bienes comunes, mientras que todos los participantes en el delito tienen gran interés en disimular lo ocurrido.

Lo anterior descrito es lo que imposibilita incurrir en acciones legales frente a estos casos, pues, si no hay víctima que denuncia un delito, ni testigos que informan a las autoridades penales, éstas no tienen conocimiento de los acontecimientos. Por consecuencia hay pocos delitos de corrupción que son denunciados a las autoridades penales. Ya fueron mencionadas las investigaciones suizas de Queloz que demuestran que la gran mayoría de los casos de corrupción no son detectados o denunciados. Donde las autoridades penales no tienen conocimiento del delito no es posible evidentemente perseguirlo. Se puede estimar que por las mismas razones la situación en Colombia no es fundamentalmente diferente. En consecuencia, se puede concluir, que tanto en Colombia como en Suiza el mejoramiento de los instrumentos penales no puede causar resultados mientras que las cifras negras continúen siendo tan altas.

En efecto planteamos posibles alternativas al abordaje de la corrupción, esto concordante a lo demostrado que el derecho penal no es el instrumento adecuado para erradicar la corrupción. Por consiguiente, se puede formular la pregunta, ¿Por qué los legisladores tanto en Suiza como en Colombia hacen tanto énfasis en fortalecer los instrumentos penales contra la corrupción? Sin embargo, hay que añadir que el derecho penal queda como un instrumento necesario para combatir la corrupción, es decir un elemento tanto psicológico (mostrando el rechazo de tales actividades por la sociedad) como legal importante en la lucha contra este flagelo. Mejor dicho, combatir corrupción sin elementos penales sería imposible.

El problema es más bien que con los instrumentos penales de forma aislada no se soluciona el problema. La utilización del derecho penal para combatir la corrupción parece a primera vista muy adecuado y pretende demostrar la voluntad de erradicar este flagelo porque se trata al derecho penal como el arma máxima del que dispone el legislador. Sin embargo, como hemos demostrado, necesitamos otros elementos para combatir la corrupción de forma efectiva y fundamental.

En Suiza, donde la corrupción es incidencial, hay que bajar la cifra negra para lograr efectos positivos. La herramienta más eficaz, es el fomento de informantes internos (en inglés conocido como Whistblower)30. Se trata de personas que trabajan dentro de la institución afectada por la corrupción y quienes tienen conocimiento de los actos corruptos. Entre más se puede fomentar que ellos revelan sus sospechas, más baja resultará la cifra negra.

Sin embargo, lastimosamente frente a esta solución la legislación suiza tiene un gran problema, pues desfavorece informantes internos, permitiendo incluso el despido de estos por violación de secreto de su oficio.

A sabiendas que es paradójico que la ley suiza considera la información con respecto de actos de corrupción en una institución privada o público como secreto, hasta hoy no se ha logrado cambiar esta ley31.

En Colombia, donde la corrupción es sistémica, se necesitan cambios más profundos porque partes significativos del estado son afectadas dentro de la problemática. Únicamente trabajar en bajar la cifra negra no produce efectos, si, no se logra limpiar grandes partes del sector público de la corrupción. Estos cambios son de naturaleza sociopolítica. Si consultamos el índice de Transparencia Internacional de los países menos y más afectados de la corrupción es evidente que los menos afectados (Nueva Zelanda, Dinamarca, Finlandia, Suiza, Singapur, Suecia, Noruega, Holanda, Luxemburgo, Alemania, Canadá, Inglaterra, etc.) son países económicamente fuertes, con estructuras democráticas estables y con estructuras sociales adecuadas y funcionales (acceso a la educación, salud, seguridad social, etc.). Por otro lado, los estados más afectados son países económicamente menos fuertes con estructuras políticas y sociales menos estables.

Si comparamos los países latinoamericanos se puede observar esta tendencia: los más fuertes en la lista de Transparencia Internacional son Uruguay y Chile, seguidos por Costa Rica, mientras que Nicaragua, Haití y Venezuela se encuentran el final de la lista32. Combatir, entonces, la corrupción en países de corrupción sistemática requiere cambios fundamentales involucrando toda la estructura política y social de la sociedad de un país, medidas de derecho penal, mientras tanto dan pocos o ningunos efectos, hasta pueden resultar contraproducentes. En estructuras estatales con corrupción sistemática, quienes cometen los delitos usan los recursos fruto de ello como un ingreso adicional o, mejor dicho, como parte del ingreso regular. Uno de sus mayores vehículos para cometer los delitos es generar más trámites administrativos, creando más posibilidades para cobrar sobornos. Se puede observar, entonces, que en estructuras de corrupción sistemática la administración crece y establece trámites burocráticos innecesarios para poder cobrar un soborno sobre ellos. Un primer paso sería entonces abolir trámites y facilitar la administración pública y finalmente disminuir la cantidad de funcionarios públicos. De una forma polémica se puede concluir que en una estructura de corrupción sistémica más policías nos dan más policías corruptos. Por lo tanto, se debe siempre tener en cuenta que, para terminar con la corrupción sistemática se deben realizar planes -como los anteriormente nombrados- a mediano y largo plazo que permitan en conjunto aplacar este fenómeno.

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Notas

* Artículo de Investigación, realizado dentro de la cátedra del Prof. Dr. Daniel Jositsch, dentro de las labores de investigación en la Universidad de Zúrich.

1 Transparency internacional. (2021). El ABC del CPI: cómo se calcula el índice de percepción de la corrupción (IPC). Véase en: https://www.transparency.org/es/news/how-cpi-scores-are-calculated

2 Introducida al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 970 de 2005, y al ordenamiento jurídico suizo por medio de su ratificación en 2009 -los tratados internacionales ratificados por el Consejo Federal, forman parte integral del ordenamiento jurídico interno suizo y son aplicables desde el momento de su entrada en vigor, sin que sea necesario incorporarlos en el régimen jurídico interno mediante la aprobación de una Ley especial; Jositsch, D (2004, p. 266-267)l-

3 Ratificada por Colombia en el año 2012 y por Suiza en 2000.

4 Entendido como la formulación tradicional de Beccaria, fundada en que la prevención del delito se logra de manera más eficaz cuando se construyen sistemas con mayor capacidad para identificar las conductas desviadas y reprimir un mayor número de conductas (Beccaria, 2011. pp. 181-183)

5 La prueba fundamental en este caso fueron unas grabaciones entregadas al entonces presidente César Gaviria y que terminaron en custodia del Fiscal Gustavo De Greiff. En ellos se escuchaba al periodista Alberto Giraldo hablar con Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela, jefes del Cartel de Cali, quienes reconocían haber entregado dinero para la campaña presidencial de Samper. Para detalles del caso 8.000 ver: El Proceso 8000 y su historia política en el archivo (senalmemoria.co); Mercedes, A (2011). Incidencia política de la crisis del proceso 8.000 en la imagen del partido liberal (1994-2002). Universidad del Rosario. Bogotá D.C

6 Jácome, L (2020). Política y narcotráfico en Colombia: 25 años del “proceso 8.000”. Señal Memoria. Bogotá D.C

7 Afirmación propuesta por el procurador general Carlos Gustavo Arrieta. Ver en: El Guavio, el mayor descalabro gerencial del siglo | Casillero de Letras (elcolombiano.com)

8 Schweizerisches Bundesgericht, Urteile vom 28. September 2000 (6S.108/1999) und (6P.81/2000)

9 El cuello de botella, es un proceso que funciona de manera ineficiente, o a un bajo nivel de productividad, causando como consecuencia un retraso importante en las operaciones y limitando a su vez el resto de las etapas de una cadena de producción

10 Bezirksgericht Zürich, Urteil vom 8. April 1998 (DG960669)

11 Botschaft über die Änderung des Schweizerischen Strafgesetzbuches und des Militärstrafrechtgesetz (Revision des Korruptionsstrafrechts) sowie über den Beitritt der Schweiz zum Übereinkommen über die Bekämpfung der Bestechung ausländischer Amtsträger im internationalen Geschäftsverkehr vom 19. April 1999, BBI 1999 5497 ff.

12 Caso que salió a la luz pública en el 2015, en donde encontraron responsabilidad fiscal por unas pérdidas que hoy suman 84 mil millones de pesos colombianos (20.466.012.00 CHF), en los casos del programa de alimentación escolar se encuentra un contrato de la alcaldía de Aguachica y la Fundación Provenir donde suscribieron un contrato por más de 530 millones de pesos colombianos, donde posteriormente denunciaban que les tomaban fotos a los niños con un plato grande de alimentos que posteriormente iban rotando para que se registrara como constancia la entrega, luego de ser fotografiados, los niños hacían una fila diferente en donde realmente se les entregaba una ración diminuta de alimentos. Para más información véase: Informe-Monitor-Ciudadano-Corrupcion-18.pdf (transparenciacolombia.org.co). p. 55.

13 De este caso hay varias conductas de corrupción, por el momento es de destacar el caso de quien entonces era exviceministro de transporte Gabriel García Morales, a quien la fiscalía le imputo los cargos de enriquecimiento ilícito, cohecho y celebración indebida de contratos pues se pudo comprobar que García exigió una suma de 6.5 millones de dólares a la empresa Odebrecht garantizándole la adjudicación del contrato “Ruta del sol, tramo dos”, excluyendo a otros competidores. La segunda captura de este caso fue el exsenador Otto Nicolás Bula quien fue contratado por la empresa Odebrecht con el fin de que se obtuviera el contrato de la vía Ocaña-Gamarra en favor de la Concesión “Ruta del sol”, del cual anteriormente ya habían hecho tratos, con el fin de lograrlo Bula solicitó a la empresa una suma de 4.6 millones de dólares para que el proyecto no fuera sometido a licitación como dice la ley. Para mayor información véase: Informe-Monitor-Ciudadano-Corrupcion-18.pdf (transparenciacolombia.org.co). p. 60; (Fronza & Insolera, 2021, pp. 43-75)

14 Caso donde el ministerio de transporte paga la suma de 1.224 millones de pesos por la Draga “Josefina” -maquina pesada utilizada para realizar excavaciones bajo el agua y sacar tierra a la superficie- aduciendo que supuestamente estaba embargada, engaño usado para realizar captar el dinero, pues la Draga estaba siendo utilizada en una operación de otro contrato en Cartagena. (Lombana, 2014, p. 42)

15 Santano, Ana. “La narcofinanciación de la política: Una asignatura pendiente en América Latina”. EN: Revista Misión Jurídica, No. 14, 2018, Bogotá, Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, p. 147, disponible en https://www.revistamisionjuridica.com/wp-content/uploads/2018/06/8.-LA-NARCOFINANCIACION-DE-LA-POLITICA.pdf

16 El cartel de la Hemofilia, fue una organización dedicada a pagar los servicios médicos prestados pacientes falsos de hemofilia, presentando diagnósticos y resultados de laboratorios falsos, planeado y ejecutado por el entonces gobernador del departamento de Córdoba, Alejandro Lyons, antes de acabar su periodo de gobierno, Lyons acordó con Edwin Besaile, quien se presentó como candidato a la gobernación en el periodo siguiente, continuar con el Cartel de la Hemofilia a cambio de la financiación de su campaña. El trato se realizó con la participación del hermano de Edwin, el senador Musa Besaile. Siendo así Lyons entregó a Edwin Besaile la suma de 2.100 millones de pesos (513.387.00 CHF) en efectivo procedente regalías, mientras el exsenador Musa firmó dos letras de cambio en blanco por más de 4.000 millones. (977.880.00 CHF) Edwin Besaile resultó electo. Por este hecho se imputaron los delitos de peculado y concierto para delinquir, sin embargo, únicamente se recibió una condena de cinco años y siete meses de prisión (Contraloría general de la república de Colombia, 2018)

17 Quienes en los periodos de los años 2010 y 2011 de manera fraudulenta a cambio de sobornos habrían aprobado numerosas pensiones de invalidez por medio de pagos a doctores para dictaran así mismo incapacidades asegurando el pago del monto de la pensión a la funcionaria pública Slendy Paola Olarte se le atribuyen 26 casos en pagos de pensiones que suman más de 1.700 millones de pesos (415.599 CHF)

18 Las autoridades han encontrado que las afiliaciones irregulares en el Sisbén implican pérdidas de 5 billones de pesos anuales, especialmente por atención en el régimen de salud subsidiada, en el año 2016 el departamento nacional de planeación encontró por lo menos 43.632 casos de personas cuyos ingresos superaban los 3,8 millones de pesos al mes, pero que estaban ubicados en el eslabón de pobreza absoluta. Para más información véase: https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/informe-sobre-la-desigualdad-en-la-distribucion-de-los-subsidios-de-pensiones-en-colombia-202286

19 La fiscalía señaló que Magistrados de las Altas Cortes ( francisco Javier Ricaurte Gómez y José Leonidas Bustos Martínez) promovieron y dirigieron una organización criminal a la que integraron, entre otros, al ex fiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno Rivera, al abogado Leonardo Pinilla y el ex magistrado Gustavo Malo Fernández, su estrategia era conseguir y utilizar información privilegiada que obtenían de los procesos con el fin de retardar trámites, instrumentalizar medios de comunicación para restar credibilidad a testigos, alterar evidencias y coaccionar la justicia con el fin de obtener decisiones con apariencia de legalidad que favorecieran a los imputados. Todo a cambio de altas sumas de dinero categorizadas como sobornos. (Ramírez-Montes & Peñafort, 2021)

20 Monitor ciudadano de la corrupción. (2019). Así se mueve la corrupción, radiografía de los hechos de corrupción en Colombia 2016-2018. Corporación Transparencia por Colombia. Bogotá D.C. pp. 65-72.

21 Queloz, N; Borguí, M; Cesoni, ML. (2000). Processus de corruption en Suisse. Helbing & Lichtenhahn. Pg 123 sig

22 Queloz, N; Borguí, M; Cesoni, ML. (2000). Processus de corruption en Suisse. Helbing & Lichtenhahn. p. 80.

23 Compilación histórica año a año de los datos de Transparency International, consultado en: índice de percepción de la corrupción anualizado datosmacro.com (expansion.com)

24 Caso en el cual la Corte Suprema de Justicia determinó que la representante a la Cámara Yidis Medina dio su voto a cambio de prebendas a su ciudad de origen, Barrancabermeja, con el fin de aprobar el proyecto de reforma constitucional que permitiría a Álvaro Uribe y futuros presidentes, aspirar a un segundo mandato de manera inmediata. Medina fue sentenciada a 47 meses de detención domiciliaria por el delito de cohecho. Posteriormente bajo el mismo hecho se condenaron a los exministros Sabas Pretelt (80 meses) y Diego Palacio (60 meses) de prisión como responsables del delito de cohecho. (Tamayo Arboleda & Ariza, 2021); (El tiempo, 2015)

25 Agro Ingreso Seguro fue una línea de crédito del gobierno colombiano para entregar préstamos con bajas tasas de interés con destino a desarrollos agropecuarios a agricultores colombianos. El programa fue diseñado e implementado por el entonces Ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias. La procuraduría encontró irregularidades relacionada a la contratación, medios de contratación y entrega de los beneficios, como por ejemplo la denuncia de entrega de millonarios subsidios a narcotraficantes o familias prestantes del Magdalena y del Valle del Cauca. En virtud de este caso la Corte Suprema de justicia condenó a Arias por su participación en los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y celebración indebida de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales a 17 años y 4 meses. Para más información véase: (Hernández Jiménez, 2013); (El espectador, 2009); (Sarralde, 2023)

26 El carrusel de la contratación fue un caso de corrupción política desarrollado en la ciudad de Bogotá durante la administración del ex alcalde Samuel Moreno rojas en el año 2010, bajo el cual se realizaron múltiples negociaciones ilegales entre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones con empresarios dedicados a la construcción, en donde se pedían la entrega de sobornos para la adjudicación de obras públicas a precios irrisorios. La fiscalía en este caso de corrupción imputo a 17 personas. Entre tanto por delitos como, peculado por apropiación agravado, interés indebido en la celebración de contratos, cohecho propio, concusión, y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En este caso los dos líderes vinculados al carrusel de la contratación obtuvieron las siguientes condenas: Samuel moreno ( en ese entonces alcalde de la ciudad de Bogotá) tuve 3 condenas diferentes, una de 24 años de prisión, la segunda de 39 años y 8 meses y la última de 30 años. E Iván moreno rojas (en ese entonces senador de la república) fue condenado a 14 años de prisión, sin embargo desde mayo de 2020 goza de casa por cárcel. (Escallón, 2013); (Reinoso Rodríguez, 2020).

27 Ibid.

28 Bundesamt für Statistik. Kriminalität und Strafrecht; Erwachsene: Verurteilung für ein Vergehen oder Verbrechen. Véase en: Erwachsenenstrafurteile im Jahr 2020 | Bundesamt für Statistik (admin.ch)

29 Ibid…, pg 450

30 Ver en detalle Daniel Jositsch. (2007) «Whistleblowing» und Korruptionsbekämpfung, en: Wolfgang Wohlers (ed.), Neure Entwicklungen im schweizerischen und internationalen Wirtschaftsstrafrecht, Europa Institut Zürich tomo 72, Zúrich, Basilea, Ginebra. Pg 97 y sig.

31 Ver en detalle Daniel Jositsch/ Claudia Brunner. (2012). Whistleblowing als Rechtfertigungsgrund, AJP 21. Pg 482 y sig.

32 Véase en: 2020 - CPI - Transparency.org

Notas de autor

** Profesor de derecho penal de la Universidad de Zúrich. PhD. Iur. Abogado titulado en Colombia y Suiza. Contacto: Daniel.Jositsch@rwi.uzh.ch

*** Abogada egresada de la Pontificia Universidad Javeriana. Actualmente doctoranda en la Universidad de Zúrich. Contacto: anamaria.cordoba@rwi.uzh.ch

a Autor de correspondencia: anamaria.cordoba@rwi.uzh.ch

Información adicional

Para citar este artículo/To cite this article: Daniel Jositsch & Anamaría Córdoba Pulido, La corrupción en dos contextos contrapuestos: Casos de Colombia y Suiza, 72 Vniversitas (2023). https://doi.org//10.11144/Javeriana.vj72.cdcc

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