La vida, muerte y resurrección de las garantías reales en el procedimiento concursal colombiano

Palabras clave

garantías
derechos reales
prelación de créditos
insolvencia

Cómo citar

Vélez Cabrera, L.G. (2025) “La vida, muerte y resurrección de las garantías reales en el procedimiento concursal colombiano”, Vniversitas, 74. doi:10.11144/Javeriana.vj74.vmrg.
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Resumen

Desde 1991, la doctrina y la jurisprudencia constitucional otorgó a los créditos de alimentos y laborales una preferencia absoluta sobre los demás tipos de créditos. La Ley 1676, en sus artículos 50 y 51, modificó esta preferencia a favor de los créditos con garantía real. La Corte Constitucional en la Sentencia C-145/18 consideró que estos artículos eran exequibles si se establecía una interpretación en la cual la preferencia de los créditos con garantía real fuese relacional, en los términos de los artículos 2488 y 2500 del Código Civil. Al aceptar que, si hay bienes suficientes en cabeza del deudor, los créditos con garantía real en el marco concursal pueden ser pagados con preferencia sobre los créditos con protección constitucional, se restaura el balance diseñado por Bello en su Código Civil entre las preferencias del crédito de alcance constitucional y las de origen contractual. 

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