El doble papel del liquidador en los procesos de insolvencia: entre la defensa del deudor y de los derechos de los acreedores *
The Dual Role of the Liquidator in Insolvency Proceedings: Between Defending the Debtor and the Rights of Creditors
El doble papel del liquidador en los procesos de insolvencia: entre la defensa del deudor y de los derechos de los acreedores *
Vniversitas Jurídica, vol. 74, 2025
Pontificia Universidad Javeriana
Felipe Negret Mosquera a fnegret@negret-ayc.com
Negret Abogados & Consultores S.A.S., Colombia
Recibido: 01 abril 2025
Aceptado: 06 mayo 2025
Publicado: 12 agosto 2025
Resumen: Este artículo analiza la función del liquidador en los procesos de insolvencia en Colombia, destacando su doble función como auxiliar de la justicia y representante legal del deudor. La multitud de normas que regulan su rol, las diferencias entre regímenes concursales y la ausencia de un marco uniforme han generado interpretaciones erróneas sobre su función. En algunos escenarios procesales, se ve al liquidador como un mero auxiliar cuya actividad se limita a cumplir trámites procesales y atender las órdenes de la autoridad competente, desconociendo su papel fundamental como director del proceso, que busca desde la independencia la equidad del procedimiento, la protección de la prenda general de los acreedores y la administración de la masa concursal. Mediante el análisis del marco normativo, jurisprudencial y doctrinal, se evidenciará la relevancia del liquidador en la estructura multipartita del proceso concursal y los desafíos que enfrenta en su ejercicio profesional.
Palabras clave:insolvencia, liquidador, administración concursal, prelación de créditos, deudor, acreedores.
Abstract: This article examines the role of the liquidator in insolvency proceedings in Colombia, highlighting the dual function as a justice auxiliary and legal representative of the debtor. The multitude of regulations governing this role, the differences between insolvency regimes, and the absence of a uniform framework have led to misinterpretations of its function. In some procedural scenarios, the liquidator is perceived merely as an auxiliary whose activity is limited to procedural formalities and compliance with the orders of the competent authority, disregarding the essential role as the director of the process, who seeks, through independence, to ensure procedural equity, protect the general pledge of creditors, and administer the insolvency estate. Through an analysis of the regulatory, jurisprudential, and doctrinal framework, this article demonstrates the relevance of the liquidator within the multipartite structure of the insolvency process and the challenges faced in professional practice.
Keywords: Insolvency, Liquidator, Insolvency Administration, Credit Priority, Debtor, Creditors.
Introducción
El proceso de insolvencia es un mecanismo jurídico fundamental dentro del derecho empresarial y financiero, cuyo objetivo es garantizar una solución ordenada ante la crisis económica de una empresa. A través de este procedimiento, se busca la reorganización o liquidación del patrimonio del deudor para proteger tanto su actividad como los derechos de sus acreedores. Su correcta aplicación no solo impacta a las partes directamente involucradas, sino que también tiene repercusiones en la estabilidad del mercado y en la confianza en el sistema financiero.
En este contexto, el liquidador desempeña un papel determinante en la administración del patrimonio del deudor y en la aplicación de la prelación de créditos. Sin embargo, la multitud de normas que buscan definir su papel según el régimen concursal, la ausencia de regímenes especiales, las amplias diferencias entre ellos —algunos jurisdiccionales y otros administrativos— y las disposiciones de la Ley 222 de 1995, que establecen que el liquidador es administrador en todos los términos de la ley, han dado lugar a interpretaciones disímiles sobre su labor y los alcances de esta. En algunos casos, una visión limitada de su función ha llevado a que sea percibido como una simple contraparte procesal, desconociendo que su verdadera labor es la protección de la prenda general de los acreedores, la liquidación ordenada del patrimonio social, el reconocimiento veraz del pasivo del deudor y la aplicación estricta de la prelación legal, lo que finalmente beneficia a todos los involucrados.
Este artículo abordará el rol del liquidador desde una mirada práctica y real, su papel dentro del proceso de insolvencia y los argumentos que justifican su carácter de administrador y representante legal en los procedimientos en los que representa y administra la masa concursal. A partir de ello, se planteará la siguiente cuestión: ¿cómo se equilibra el doble papel del liquidador entre la defensa del deudor y la protección de los derechos de los acreedores?
Marco normativo del proceso de insolvencia en Colombia
El régimen de insolvencia en Colombia tiene como eje central la Ley 1116 de 2006, norma que estableció un marco moderno para los procesos de insolvencia de empresas comerciales, industriales y de servicios. Su objetivo principal es la protección del crédito y la recuperación del tejido empresarial mediante la reorganización o, en su defecto, la liquidación ordenada de los activos del deudor. La ley recoge principios fundamentales como la universalidad del proceso, la prelación legal de créditos y la protección de la prenda general de los acreedores, garantizando así la equidad en la distribución del patrimonio del deudor.
El artículo 48.1 de la Ley 1116 de 2006 establece que la providencia de apertura del proceso conlleva la designación de un liquidador, quien asumirá la representación legal de la deudora. A su vez, el artículo 50.3 ibidem dispone que el inicio del proceso de liquidación produce la separación de los administradores y la asunción de la representación legal de la compañía por parte del liquidador.
Por su parte, el artículo 2.2.2.11.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 establece que el liquidador es la persona encargada de administrar los bienes del sujeto del proceso de liquidación judicial y de ejercer la representación legal de la persona jurídica sometida a este proceso. Asimismo, debe cumplir con las cargas, deberes y responsabilidades propias de los administradores, de conformidad con las normas vigentes, y con aquellas que le corresponden en su calidad de auxiliar de la justicia.
Por otro lado, el artículo 47 del Código General del Proceso establece que los auxiliares de la justicia desempeñan un oficio público de carácter ocasional, en relación con el cual podríamos decir que también se regula por lo previsto en el artículo 6.° de la Constitución Política, lo que implica que los liquidadores solo pueden ejercer aquellas actividades expresamente asignadas por la ley.
Antes de la promulgación de la Ley 1116 de 2006, el país contaba con un desarrollo normativo disperso, integrado principalmente por el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, que estableció normas sobre la administración de sociedades en crisis, y la Ley 550 de 1999, que introdujo mecanismos de salvamento empresarial. Así, la Ley 222, en lo que atañe al papel del liquidador, no estableció su condición de auxiliar de la justicia y, además, contempló la existencia de una junta asesora —integrada principalmente por representantes de los acreedores—, con funciones de asesoría y fiscalización sobre la gestión del liquidador. Además, bajo dicho cuerpo normativo, la actividad de calificación y graduación de créditos la realizaba directamente el juez del concurso, sin que se previera la presentación de un proyecto por parte del liquidador, tal y como ocurre bajo el régimen actual.
Con la entrada en vigor de la Ley 1116, estos regímenes fueron unificados en un sistema más estructurado, con reglas claras sobre la participación de los acreedores, la administración del patrimonio en crisis y el rol del liquidador.
En paralelo, existen regímenes especiales de insolvencia, como el Decreto 2555 de 2010, que regula la intervención de entidades del sector financiero y, por remisión normativa, del sector salud, imponiendo procedimientos distintos a los de la Ley 1116. En estos casos, el liquidador asume funciones más amplias, incluyendo la resolución de controversias sobre el pasivo y la calificación de créditos sin intervención judicial, actuando con un margen de apreciación más amplio, a través del ejercicio de función administrativa transitoria.
Desde el punto de vista jurisprudencial, la Corte Constitucional y la Superintendencia de Sociedades han enfatizado en distintas decisiones que el proceso concursal es multipartes y que el liquidador no es un simple auxiliar de la justicia, sino que actúa como administrador y representante del deudor. En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que su labor debe garantizar la equidad y la transparencia en la liquidación del patrimonio, asegurando que los activos sean distribuidos conforme a la prelación de créditos establecida en la ley.
En conclusión, el marco normativo de la insolvencia en Colombia establece un sistema integral que busca proteger tanto al deudor como a los acreedores. Sin embargo, la diversidad de regímenes y la coexistencia de normas han dado lugar a interpretaciones divergentes sobre el papel que desempeña el liquidador, generando debates sobre el alcance real de sus funciones dentro del proceso concursal.
Finalmente, la figura del liquidador en Colombia puede clasificarse en cuatro categorías principales, dependiendo del régimen aplicable:
Representante legal en la liquidación voluntaria, conforme a los términos del Código de Comercio.
Auxiliar de la justicia y representante del deudor fallido, en los términos de la Ley 1116 de 2006.
Representante legal en la liquidación forzosa administrativa, en los casos regidos por el Decreto 2555 de 2010.
Administrador de la sociedad, en todos los casos, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, lo que reafirma su papel como gestor responsable del proceso liquidatorio.
El liquidador: su naturaleza y funciones
De entrada, es bueno afirmar que el liquidador asume el control de una empresa en dificultades sin haber formado parte de su administración previa. A menudo, enfrenta una realidad compleja en la que no solo debe gestionar la liquidación de activos, sino también administrar una organización con dificultades financieras severas. En muchos casos, el proceso no se desarrolla en un entorno de transición pacífica, sino en medio de conflictos con antiguos administradores, empleados y acreedores, recibiendo la administración de una empresa con pasivos acumulados, cargas tributarias, conflictos administrativos y obligaciones laborales pendientes, lo que lo obliga a tomar decisiones estratégicas para evitar el deterioro del patrimonio remanente. A pesar de esto, su función no es únicamente liquidar los activos, sino administrar la empresa bajo condiciones restrictivas, garantizando la continuidad de ciertas operaciones esenciales para cubrir los gastos administrativos sin afectar la masa de los acreedores.
En esencia, el liquidador se convierte en un administrador de recursos limitados, enfrentando la paradoja de gestionar una empresa que ya no puede desarrollar su objeto social pero que, dentro de los límites legales, debe generar ingresos suficientes para cubrir sus costos operativos. Este desafío lo obliga a optimizar el uso de los bienes remanentes, negociar con proveedores y acreedores, y tomar decisiones estratégicas en un entorno donde la prioridad es la protección del patrimonio concursal.
En desarrollo de estas dificultades y de su doble papel, la función del liquidador busca el equilibrio delicado entre el cumplimiento de la normativa, por una parte, y la protección de los derechos de los involucrados en el proceso concursal, por la otra. Su labor puede desglosarse en cuatro aspectos fundamentales:
Auxiliar de la justicia: su labor está regulada y supervisada por la Superintendencia de Sociedades y otras autoridades competentes, dependiendo del régimen aplicable. Como colaborador de la función judicial o administrativa, su función es garantizar que el proceso de liquidación se lleve a cabo dentro del marco legal y bajo los principios de equidad y transparencia.
Administrador de la sociedad en liquidación: toma decisiones estratégicas para la conservación y venta de activos, con el fin de maximizar la recuperación patrimonial. Además, en ciertos regímenes, como el Decreto 2555 de 2010, asume un rol autónomo en la calificación y graduación de créditos, lo que amplía su margen de gestión.
Representante legal del deudor: en los procesos regidos por la Ley 1116 de 2006, el liquidador actúa en nombre del deudor en liquidación ante acreedores, autoridades administrativas y judiciales, con ciertas limitaciones impuestas por la supervisión del juez del concurso. En regímenes administrativos, su función es más amplia en la medida que también resuelve objeciones y toma decisiones de fondo sin intervención judicial.
Garante de equidad y legalidad: se encarga de que la liquidación respete la prelación de créditos y evita posibles abusos o fraudes en la distribución de recursos. Su actuación está sujeta a control por parte de los acreedores y las autoridades nominadoras, lo que refuerza la necesidad de actuar con absoluta transparencia y responsabilidad.
A partir de lo anterior, puede decirse que el liquidador asume un papel crucial en el proceso de liquidación, pues no solo representa legalmente al deudor en crisis, sino que también asume la administración activa de su patrimonio. En este contexto, enfrenta demandas, responde a reclamaciones y busca conciliar cuando está legalmente facultado y en beneficio del proceso liquidatorio. Sin embargo, su papel no se limita a la defensa pasiva de los intereses de la sociedad en liquidación: también debe actuar activamente en defensa de su patrimonio, accionando a terceros que omiten sus deberes con la sociedad o que se exceden en el ejercicio de sus atribuciones, como puede ser el cobro excesivo de impuestos, la depuración de la deuda laboral, el cobro indebido de derechos e incluso el reclamo de cartera y la restitución de bienes. En este sentido, el liquidador no es un agente pasivo sino una parte activa del proceso no solo por representar a una de ellas en el concurso, sino también como sujeto procesal en litigios jurisdiccionales y administrativos.
Así, puede notarse que el liquidador, como administrador, actúa bajo el principio de buen hombre de negocios, dirigiendo el proceso concursal con recursos limitados que deben ser estratégicamente invertidos. Su labor implica maximizar la eficiencia y celeridad del proceso liquidatorio, asegurando que sus decisiones, rendiciones de cuentas y contratos sean revisados no solo por el juez del concurso o la entidad nominadora, sino también por los acreedores internos, externos e incluso terceros interesados. A pesar de este escrutinio, el liquidador no actúa de manera individual ni con un interés particular, sino que busca proteger los derechos de todos los acreedores. Su misión es administrar el activo de la mejor manera posible para obtener la mayor rentabilidad y, al mismo tiempo, depurar el pasivo, garantizando que los pagos realizados correspondan a deudas legítimamente reconocidas dentro del proceso concursal.
La insolvencia como proceso multipartes y el papel del liquidador
El proceso de insolvencia es esencialmente multipartes porque involucra diversos actores con intereses divergentes, entre los cuales se encuentran:
El deudor, que busca la liquidación ordenada de su patrimonio.
Los acreedores, que intentan recuperar la mayor parte posible de sus créditos.
La administración concursal, representada por el liquidador, quien debe gestionar los activos de manera eficiente y equitativa.
El juez del concurso o la autoridad nominadora, que supervisa y garantiza el cumplimiento de la normativa.
En este contexto, el liquidador no es un simple auxiliar de la justicia ni un mero ejecutor de órdenes, sino un actor clave en la administración y distribución de la masa concursal. En los procesos regidos por la Ley 1116 de 2006, su papel está delimitado por la intervención judicial, lo que implica la presentación de proyectos sujetos a la aprobación del juez y la observación de los acreedores. En cambio, bajo el Decreto 2555 de 2010, el liquidador tiene mayor autonomía, al actuar como administrador con facultades decisorias directas en la graduación y calificación del pasivo y la gestión del activo.
Este carácter multipartito genera tensiones y desafíos para el liquidador, quien debe equilibrar las expectativas de los acreedores con la necesidad de preservar el patrimonio del deudor hasta su distribución. Asimismo, enfrenta un escrutinio constante por parte de todos los actores involucrados, lo que implica que sus decisiones sean revisadas, impugnadas o incluso judicializadas.
No obstante, su labor no solo implica la liquidación de activos, sino también la administración estratégica de la empresa en crisis, asegurando que, dentro de los límites normativos, se generen los ingresos necesarios para cubrir los costos administrativos sin afectar la masa de los acreedores. Su gestión debe ser transparente, eficiente y conforme a la prelación de créditos, evitando situaciones que perjudiquen a los acreedores o favorezcan indebidamente a ciertos actores del proceso.
El liquidador como parte activa del proceso concursal
Si bien algunos sostienen que el liquidador es solo un auxiliar de la justicia, la realidad jurídica y práctica, que ya hemos tenido la oportunidad de poner de presente, demuestra que su papel es más amplio. En la liquidación judicial, el liquidador no es un tercero ajeno al proceso, sino que asume la representación legal del deudor insolvente y la administración de la masa concursal.
El Manual del Liquidador de la Superintendencia de Sociedades (2009) señala que
uno de los efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial es la cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización, así como la separación de todos los administradores, recayendo entonces dichas facultades en cabeza del liquidador, quien asume la responsabilidad de administrar la empresa y los bienes hasta su venta, de manera diligente, para luego distribuir su producto en estricto orden a la prelación legal.
Por lo tanto, aunque el liquidador actúe dentro del marco del proceso concursal, su papel no es el de un simple facilitador, sino el de un auténtico administrador con amplias facultades de gestión.
Una muestra de esta gestión estratégica se observa en casos de liquidación judicial como Flores Cóndor de Colombia, en la cual el liquidador gestionó la continuidad del cultivo para mantener el valor de la empresa hasta su liquidación. De igual manera, en Ladrillos, Tejas y Pisos Moore, se aprovechó la producción de ladrillos con la materia prima disponible en el inventario inicial, mientras que en Almacenes La 14, se implementó el aprovechamiento de áreas inmobiliarias para generar ingresos adicionales. Estas decisiones no solo optimizaron la realización de activos, sino que también minimizaron los costos administrativos del proceso de liquidación, beneficiando directamente a los acreedores.
Así, el liquidador no solo gestiona la liquidación del patrimonio, sino que actúa como un administrador responsable de los activos remanentes de la empresa en crisis. Más allá de su rol de cumplimiento normativo, debe buscar estrategias gerenciales que maximicen la recuperación patrimonial, manteniendo el equilibrio entre los intereses del deudor y los acreedores.
El liquidador como eje del proceso multipartes
En este escenario, tal y como se ha dicho, el liquidador no solo ejecuta órdenes, sino que toma decisiones estratégicas y gestiona recursos para maximizar el pago a los acreedores. Su papel dentro del proceso concursal va mucho más allá de la liquidación formal, pues debe tomar decisiones en tiempo real para preservar el patrimonio de la empresa y garantizar que los activos no pierdan su valor en el proceso.
Por lo tanto, no es simplemente un auxiliar de la justicia, sino un administrador con facultades y responsabilidades que impactan a todas las partes del proceso concursal. Su papel dentro de la estructura multipartita es, por tanto, esencial para garantizar la equidad y la legalidad en la distribución del patrimonio del deudor.
Retos y desafíos en la función del liquidador
La actividad del liquidador dentro de los procesos de insolvencia en Colombia está imbuida por múltiples desafíos que requieren una gestión eficiente y estratégica. Su labor no solo implica la administración de activos y la distribución equitativa del patrimonio, sino también enfrentar presiones externas de acreedores, autoridades y el propio deudor. A continuación, se abordan los principales retos que enfrenta el liquidador en el ejercicio de sus funciones:
En la apertura del proceso de liquidación y el gasto de administración
Uno de los principales desafíos radica en la administración de los bienes del deudor y en la correcta determinación del pasivo. En muchos casos, el liquidador se encuentra con ausencia de recursos de liquidez, pero con la necesidad de contratar vigilancia, servicios públicos domiciliarios, almacenamiento de muebles, búsqueda de activos a veces a nivel nacional e internacional, seguros, mantenimientos urgentes, pagos de instalamentos obligatorios como administración, impuestos, retenciones de naturaleza tributaria y además las indemnizaciones de los trabajadores en los términos de la ley.
La crisis por la ausencia de recursos se agudiza al no tener, en principio, la facultad de vender los bienes hasta tanto no se adelanten etapas propias del proceso de liquidación, que en ocasiones toman meses y años, incrementando el pasivo y haciendo que el valor de los avalúos no sea real al momento de la venta, lo que dificulta la venta misma o la recuperación del valor cierto del activo.
En el equilibrio de la liquidación
Cuando los activos no cubren la totalidad de las deudas, el liquidador como administrador deberá focalizar los esfuerzos hacia la realización de bienes y evitar su devaluación. Además, el reconocimiento de créditos dentro de la prelación legal puede generar conflictos con los acreedores, quienes buscan maximizar su recuperación.
El caso de Almacenes La 14 ilustra esta complejidad. La administración de grandes superficies inmobiliarias en liquidación implicó estrategias para generar ingresos adicionales mientras se gestionaba la venta de los activos, pues los montos de servicios públicos, de vigilancia, de seguros todo riesgo y de una nómina de protección constitucional, junto con indemnizaciones laborales, ameritaban una atención urgente.
Presiones de los acreedores y del deudor
El liquidador enfrenta constantemente presiones de distintos actores del proceso. Los acreedores buscan recuperar la mayor parte de sus créditos de manera rápida, lo que puede generar tensiones en la toma de decisiones sobre la venta de activos o la calificación de pasivos. Y es en ese contexto en el que muchas veces se desconoce no solo la ley, sino la realidad y complejidad procesal, casi esperando que lo que no se logró cuando la empresa se encontraba en el giro ordinario de sus negocios lo haga ahora el liquidador en un corto periodo de tiempo.
Ejemplos de este tipo de tensiones incluyen:
Tutelas que persiguen el reconocimiento y pago de las indemnizaciones laborales: aunque el liquidador quiera y deba solventarlas como gasto de administración, no siempre es posible por la ausencia de recursos en las arcas de la empresa en liquidación. La Ley 1116 es clara en que el proceso concursal es universal y cobija a ausentes y disidentes, pero es común que se presenten tutelas para lograr pagos extraproceso, rompiendo la prelación legal establecida.
Vinculación del liquidador como persona natural como deudor solidario de obligaciones anteriores a la liquidación: una forma de presión ejercida por autoridades fiscales, desconociendo el parágrafo 2º del artículo 793 del Estatuto Tributario y la jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades contenida en el Auto n.° 400-000197 del 17 de marzo de 2025, en el Oficio 2023-01-736200 del 12 de septiembre de 2023 y en la Ley 1116 de 2006.
Demoras en la remisión de procesos ejecutivos al proceso de liquidación: a pesar de las claras disposiciones legales, algunos jueces de otras jurisdicciones no reconocen el fuero de atracción de los procesos ejecutivos y la entrega de los dineros embargados, lo que lleva al liquidador a instaurar acciones constitucionales para lograr el cumplimiento de tal normativa, como sucedió en el proceso de liquidación forzosa administrativa de Coomeva EPS, en el que la Corte Constitucional se pronunció sobre la inembargabilidad de recursos de cuentas maestras, la entrega de los recursos al liquidador y el respectivo fuero de atracción —Sentencia T-172 de 2022—.
Restituciones de bienes fuera del proceso concursal: intentos de recuperar activos por la vía judicial ordinaria, sin respetar la prelación de créditos dentro del proceso de liquidación, afectando la equidad entre los acreedores.
Pagos indebidos de acreedores en perjuicio del proceso concursal: la Ley 1116 establece que el acreedor que intente pagarse por fuera del proceso será postergado; sin embargo, en muchas ocasiones, esta disposición resulta inoperante. Cuando un acreedor logra el pago parcial o total de su acreencia, si este es total, la sanción se torna inocua, pues ya no habrá nada que postergar en términos prácticos, dejando al liquidador y a la masa concursal sujetos a las resultas de un litigio en la jurisdicción ordinaria. Cuando el pago es parcial, el acreedor recibe parte de su acreencia de manera prioritaria y solo la diferencia se posterga, generando los mismos efectos del caso anterior o incluso pretendiendo que simplemente se descuente del monto pendiente lo que ya se pagó por adelantado. Esto agrava aún más la situación cuando ese pago ilegal afecta la vocación de pago de los acreedores con igual o mejor derecho, quienes muchas veces abandonan la suerte de su crédito y esperan que el liquidador logre la recuperación sin involucrarse activamente en la defensa de la masa y la sanción del acreedor abusivo.
La falta de voluntad de pago de cartera y otros a la concursada: además, existe una problemática recurrente relacionada con los deudores de la empresa en liquidación. En muchos casos, estos consideran que, al estar la empresa en proceso de liquidación, pueden retrasar o evadir el pago de sus obligaciones, afectando gravemente la masa concursal. Esta situación ocurre por dos razones fundamentales:
Falta de presión comercial: al cesar la producción y actividad económica de la empresa, los deudores pierden el incentivo para pagar sus obligaciones en tiempo y forma. En muchos casos, estos clientes creen que la ausencia de una relación comercial activa les permite dilatar los pagos sin enfrentar consecuencias inmediatas, lo que dificulta la recuperación de cartera y limita la disponibilidad de recursos para cubrir los gastos administrativos.
Intentos de compensación indebida: en algunos casos, los deudores de la concursada que, a su vez, son acreedores, buscan cruzar créditos de manera unilateral, pretendiendo compensar sus obligaciones con los montos que reclaman dentro del proceso de liquidación. Desconociendo la prelación de créditos y el carácter universal del proceso, estos actores intentan aplazar sus pagos hasta la adjudicación de activos, perjudicando el proceso de liquidación y afectando la disponibilidad de recursos para el pago de gastos de administración.
Un ejemplo claro de esta problemática se presentó en el caso de GSS hoy liquidada, en el que pasados más de seis años de su terminación, aún se siguen tramitando ante la jurisdicción ordinaria reclamaciones de facturas impagas, de un acreedor que insiste en que se deben compensar, desconociendo no solo la prohibición expresa en la Ley 1116, sino también los fallos judiciales, incluso de tutela, que le han sido resueltos a favor de GSS hoy liquidada. Esto refleja cómo la falta de cumplimiento oportuno por parte de los deudores no solo dificulta la labor del liquidador, sino que también afecta la expectativa de pago de los acreedores insolutos.
Estas situaciones exponen al liquidador y, por ende, a los acreedores, a litigios y disputas que pueden comprometer la eficiencia y rapidez del proceso y la masa concursal. En muchos casos, el liquidador, consciente de la importancia de integrar la masa patrimonial para garantizar el pago de los acreedores, lidera estas acciones solo, mientras que los acreedores exigen resultados sin involucrarse activamente en la recuperación de bienes o la consolidación del activo concursal.
El liquidador, lejos de ser un mero auxiliar de la justicia que actúa solo al “sonar” de los términos judiciales o de las órdenes impartidas, asume múltiples roles dentro del proceso: auxiliar del juez, administrador del patrimonio en liquidación y garante de la equidad y universalidad del proceso, previniendo actuaciones de terceros que buscan satisfacer sus créditos en detrimento de otros acreedores y en clara afrenta a la ley concursal.
El ejercicio del liquidador requiere un equilibrio entre autonomía y supervisión. Si bien cuenta con facultades para administrar y liquidar la empresa en insolvencia, su gestión debe ser transparente y conforme a la ley.
Conclusión
El liquidador en los procesos de insolvencia en Colombia asume un papel bifronte o dual, en tanto que a él se le confía tanto la defensa del deudor como la defensa de los derechos e intereses de los acreedores. En este escenario, el liquidador asume funciones de representante legal, de auxiliar de la justicia, de administrador societario y, a la vez, de garante de la equidad y la legalidad.
En ese discurrir, el liquidador enfrenta desafíos significativos que van más allá de la simple ejecución de la liquidación de activos, que incluso se presentan desde el momento mismo de la apertura del proceso concursal. Por tal razón, su labor requiere una combinación de habilidades gerenciales, jurídicas y financieras para gestionar la presión de los distintos actores del proceso concursal. Desde la administración estratégica de los bienes hasta la defensa de la legalidad del proceso frente a intentos de cobros extraprocesales, su papel es fundamental para garantizar un procedimiento equitativo y eficiente.
En este contexto, es necesario continuar fortaleciendo los mecanismos de supervisión y transparencia en la labor del liquidador, asegurando que su gestión contribuya efectivamente a la protección de los derechos de los acreedores y al cumplimiento de los principios del régimen de insolvencia.
Referencias
Corte Constitucional de Colombia [C. C.], 2022, M.P.: Paola Andrea Meneses Mosquera Sentencia T-172/22, [Colom.].
Colombia. Auto No. 400-000197. Superintendencia de Sociedades, Delegada para los Procedimientos de Insolvencia. Marzo 17 de 2025.
Colombia. Oficio 2023-01-736200. Superintendencia de Sociedades, Delegada para los Procedimientos de Insolvencia. Septiembre 12 de 2023.
Colombia. Manual del Liquidador de la Superintendencia de Sociedades. Superintendencia de Sociedades, 2009. https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/631704/LJ-M-001+MANUAL+DE+LIQUIDADOR.pdf/88c094a4-bec2-47db-39d6-1f544a35cd56?t=1662503770974&download=true.
Notas
*
Artículo
de reflexión
Acerca del autor
Felipe Negret Mosquera es abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, con estudios en Derecho de la Empresa y Alta Gerencia de la Universidad de los Andes. Se ha desempeñado como promotor y liquidador en procesos tramitados por la Superintendencia de Sociedades, participando en asuntos de insolvencia de múltiples empresas del sector real. Además, ha sido liquidador, agente especial e interventor en procesos adelantados por la Superintendencia Nacional de Salud, administrando la liquidación de entidades del sector salud y financiero bajo el marco normativo vigente, incluyendo el Decreto 2555 de 2010 y la Ley 1116 de 2006.
En su trayectoria, ha dirigido la liquidación de diversas entidades públicas del orden nacional y territorial, así como de numerosas empresas privadas. Actualmente, es socio-director y representante legal principal de Negret Abogados & Consultores S.A.S. Desde esta posición, ha liderado la gestión de múltiples proyectos de liquidación voluntaria y forzosa, consolidando su experiencia en el sector.
Además, ha ejercido funciones como árbitro de la Lista “A” de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Notas de autor
aAutor de correspondencia. Correo electrónico: fnegret@negret-ayc.com
Información adicional
Cómo citar este artículo / How to cite this article: Felipe Negret Mosquera, El doble papel del liquidador en los
procesos de insolvencia: entre la defensa del deudor y de los derechos de los
acreedores, 74 Vniversitas (2025) (edición
especial). https://doi.org//10.11144/Javeriana.vj74.drlp