Resumen
El presente artículo, producto de mi investigación posdoctoral, tiene como objetivo cavilar sobre el sentido (o tipo) de “conocimiento” (comprensión y explicación de la realidad) que se produce en el derecho, a partir del aporte fundamental logrado por Kelsen, sobre lo cual se debe seguir construyendo el conocimiento jurídico. De la praxis o doxa del derecho se advierte que este siempre versa sobre las reglas de conducta, con lo cual no decimos que el derecho tiene como objeto de estudio el “derecho positivo” —instrumento que usamos para regular la realidad—, ya que dichas reglas o bien ya están positivizadas —teoría estática de la norma jurídica— para regular la realidad o bien son construidas a partir de las exigencias de las circunstancias fácticas y jurídicas concretas —teoría dinámica de la norma jurídica—; empero ambas requieren de un saber previo o de un conocimiento crítico jurídico de la realidad. Esta es la tesis del sentido prescriptivo del derecho (cuya sustentación es el resultado buscado con este espacio de estudio), presente en todos los ámbitos del derecho (legislativo —saber jurídico técnico o instrumental—, jurisprudencial —saber jurídico práctico— y doctrinal —saber jurídico teórico—), por lo que los profesionales en derecho estudiamos tal conocimiento para producir, interpretar y aplicar las referidas reglas (positivizadas o no). Para tal cometido, se plantean las siguientes interrogantes: ¿qué es la tesis del sentido prescriptivo del derecho, conforme a los aportes del Kelsen?, ¿cómo es el conocimiento jurídico en el positivismo jurídico? y ¿cómo entendió el conocimiento jurídico Kelsen y a qué refiere la tesis del sentido normativo del derecho? Así pues, se empleó el método dogmático e histórico sociológico, según se precisará más adelante.
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