Resumen
El principio de la buena fe ha sido y es, sin lugar a dudas, un instrumento legal, eficaz e idóneo para solucionar lo que desde tiempo atrás la ciencia jurídica ha identificado como la “crisis del contrato”, que no es otra cosa que la crisis de sus presupuestos —la autonomía de la voluntad contractual y la libertad para contratar—. Así como la defensa a ultranza de los presupuestos clásicos del derecho privado ha generado el problema en mención, el amparo a ultranza de la buena fe bajo ciertas hipótesis puede forjar por contera la conservación de situaciones inverosímiles e injustas dentro del iter contractual. De ahí que sea necesario establecer presupuestos que permitan una favorable aplicación del principio y, particularmente, de los deberes colaterales que emanan de la denominada buena fe objetiva. En ese sentido, el presente documento investigativo pretende esclarecer si, a la luz de los deberes de cooperación y coherencia, la parte obligada debe realizar la fracción de la condición simplemente potestativa, suspensiva y pendiente que ha pactado con su co-contratante. De acuerdo con ese planteamiento, se concluye que de conformidad conlos postulados de la buena fe objetiva, las expectativas legítimas fundadas en el co-contratante y del artículo 1538 del Código Civil colombiano, presupuestos verificables por el juzgador en el caso concreto, el obligado deberá cumplir la fracción de la condición que le corresponde so pena de generar perjuicios en la otra parte.Esta revista científica se encuentra registrada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional. Por lo tanto, esta obra se puede reproducir, distribuir y comunicar públicamente en formato digital, siempre que se reconozca el nombre de los autores y a la Pontificia Universidad Javeriana. Se permite citar, adaptar, transformar, autoarchivar, republicar y crear a partir del material, para cualquier finalidad (incluso comercial), siempre que se reconozca adecuadamente la autoría, se proporcione un enlace a la obra original y se indique si se han realizado cambios. La Pontificia Universidad Javeriana no retiene los derechos sobre las obras publicadas y los contenidos son responsabilidad exclusiva de los autores, quienes conservan sus derechos morales, intelectuales, de privacidad y publicidad.
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