@article{Gómez Pinto_2006, title={COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA EN EL RÉGIMEN CAMBIARIO: UN NUEVO ENFOQUE CONSTITUCIONAL}, volume={56}, url={https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14632}, abstractNote={<div class="page" title="Page 1"><div class="section"><div class="layoutArea"><div class="column"><p><span>Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de Colombia de 1991, el régimen económico y de la hacienda pública del país tomó una configuración diferente, por ende, se debe partir de nuevos parámetros para su estudio. </span></p><p><span>Este artículo,intenta definir o por lo menos visualizar las causas y los efectos que la nueva normativa aportó y su relación con las fuerzas de la economía, en especial, con las competencias reglamentarias y reguladoras (conceptos similares, pero no iguales competencias) de la Junta Directiva del Banco de la República. Esto, desde la perspectiva especializada de la actividad cambiaria, pero que a modo analógico (partiendo de la Ley 31 de 1992 y de la teoría constitucional de las </span>leyes generales) resulta interpretable y aplicable para el resto de competencias asignadas a la Banca Central en el Estado colombiano. </p></div></div></div></div>}, number={113}, journal={Vniversitas}, author={Gómez Pinto, Luis Ricardo}, year={2006}, month={oct.}, pages={139–172} }