@article{Thomas Arias_2003, title={NUEVO RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN CIVIL}, volume={52}, url={https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14846}, abstractNote={<p>El nuevo régimen de prescripción en materia civil, esto es, las modificaciones producidas por la Ley 791 de 2002, se orienta hacia la reducción de los términos de prescripción para hacer la figura más operante con el cambiante mundo actual, optándose además, un coherente sistema de interrupción y suspensión, que en términos generales instituye causales de interrupción y suspensión de la prescripción que doctrinariamente y en legislaciones foráneas habían sido reconocidas. De este modo, se tiene que la prescripción adquisitiva (usucapión) ordinaria queda en 3 años para bienes muebles y pasa de 10 a 5 años para los bienes raíces. Y la prescripción adquisitiva extraordinaria se reduce de 20 a 10 años. En relación con la suspensión de la prescripción adquisitiva ordinaria (la extraordinaria no se suspende) se estableció en general a favor de los incapaces, entre el heredero beneficiario y la herencia entre quienes administran patrimonios ajenos y los titulares de esos patrimonios. Se suprimió la inoperancia de la prescripción entre cónyuges y se estableció que no se cuenta el término de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dura dicha imposibilidad.</p><p> </p>}, number={105}, journal={Vniversitas}, author={Thomas Arias, Antonio Emiro}, year={2003}, month={abr.}, pages={211–230} }