TY - JOUR AU - Tobón Franco, Natalia PY - 2005/04/15 Y2 - 2024/03/28 TI - LA DOCTRINA DEL ACTO CLARO Y LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL EN LA COMUNIDAD ANDINA JF - Vniversitas JA - Vniversitas VL - 54 IS - 109 SE - Artículos DO - UR - https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14711 SP - 461-482 AB - <div class="page" title="Page 1"><div class="section"><div class="layoutArea"><div class="column"><p><span>Esta doctrina sostiene que un juez de última instancia no tiene la obligación de plantear ante otro juez una cuestión prejudicial cuando se presenta una de las siguientes situaciones: </span></p><ul><li><p><span>Cuando ha habido otra cuestión prejudicial idéntica o similar. </span></p></li><li><p><span>Cuando no haya duda razonable sobre la interpretación de la norma.</span></p><p>Ese artículo sugiere que se aplique la teoría del acto claro a las interpretaciones prejudiciales que hace el Tribunal Andino de Justicia.</p><p><span>Aplicar la teoría del acto claro en la Comunidad Andina no significaría ningún riesgo para los particulares pues la función del Tribunal Andino de Justicia al hacer interpretaciones prejudiciales es la de interpretar </span>la norma comunitaria desde el punto de vista jurídico para precisar su alcance y no la de valorar las pruebas o aplicar la norma a los hechos concretos, tarea que es exclusiva del juez nacional dentro de las esferas de su competencia. </p></li></ul></div></div></div></div> ER -