TY - JOUR AU - Dussán Hitscherich, Jorge PY - 2005/04/15 Y2 - 2024/03/28 TI - LAS FUNCIONES JUDICIALES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS JF - Vniversitas JA - Vniversitas VL - 54 IS - 109 SE - Artículos DO - UR - https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14718 SP - 699-731 AB - <div class="page" title="Page 1"><div class="section"><div class="layoutArea"><div class="column"><p><span>Uno de los principales logros del Estado liberal fue el establecimiento del principio del balance de los poderes mediante su separación, como reacción al absolutismo monárquico. Sin embargo, en la medida que las relaciones entre los individuos son más intensas, vertiginosas y complejas debido a que vivimos en un mundo cada vez más interdependiente y tecnificado, el Estado ha tenido que adaptar sus instituciones a los retos de la sociedad moderna. Como una manifestación de ese cambio, las funciones del poder ejecutivo van más allá de la “cumplida ejecución de la ley”, de manera que desde hace tiempo se le reconocen poderes de intervención sobre diversas manifestaciones de la vida, en especial mediante el ejercicio de las denominadas funciones de policía administrativa, que conllevan el ejercicio de facultades como la regulación y el control, cuyo alcance y dinamismo han permitido que ocupe espacios atribuidos antes a las otras ramas del poder, lo cual no deja de producir graves inquietudes sobre la forma como estas decisiones pueden afectar el Estado de derecho. </span></p><div class="page" title="Page 2"><div class="layoutArea"><div class="column"><p><span>Este cambio se ha visto reforzado en nuestro medio por la crisis operativa de la rama judicial, de manera que ante la acumulación de procesos se ha optado por transferir el conocimiento de algunos asuntos a las autoridades administrativas. Precisamente, el presente documento se refiere a las implicaciones que tiene la Ley 446 de 1998, que asignó funciones judiciales a algunas entidades de la rama ejecutiva, y quiere sentar una crítica a sus autores por la forma como construyeron el juicio de valor que sirve de base a la promulgación de la ley, el cual si bien es válido a la luz de la Constitución Política, adolece de fallas sobre su fundamentación, necesidad y formulación, toda vez que un cambio de competencias de esa naturaleza no puede ser simplemente considerado como una variación del juzgador o un traslado de expedientes, sino que requiere de una revisión a fondo de la materia, una estructuración coherente de la vía procesal que debe seguirse y una revisión de las demás funciones que cumple la respectiva entidad. </span></p></div></div></div></div></div></div></div> ER -