LA FUNDAMENTACIÓN DE LA LEY Y EL DERECHO EN EL NATURALISMO ÉTICO DE FINNIS ENTENDIDO COMO RACIONALIDAD PRÁCTICA*

THE FOUNDATION OF LAW AND RIGHT IN FINNIS’S ETHICAL NATURALISM UNDERSTOOD AS PRACTICAL REASONABLENESS

David Martínez Rincón

LA FUNDAMENTACIÓN DE LA LEY Y EL DERECHO EN EL NATURALISMO ÉTICO DE FINNIS ENTENDIDO COMO RACIONALIDAD PRÁCTICA*

Universitas Philosophica, vol. 40, núm. 80, 2023

Pontificia Universidad Javeriana

David Martínez Rincón

Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia


Resumen: Este texto analiza la teoría del naturalismo ético de Finnis y su relevancia en la fundamentación de la ley y el derecho, con el fin de señalar cómo las ideas de este autor proporcionan una alternativa al iuspositivismo. En su obra Ley natural y derechos naturales, Finnis propone una ética de la racionalidad práctica que demuestra la posibilidad de hacer juicios objetivos sobre lo bueno y razonar sobre el bien. En este sentido, la racionalidad práctica adquiere un papel fundamental en la justificación de la ley y el derecho, dado que implica decidir sobre acciones coherentes con principios morales objetivos. Con el fin de facilitar el diálogo y la comprensión de la teoría de Finnis, esta es discutida en relación con las perspectivas de Tughendhat y Habermas.

Palabras clave:bien, derecho natural, iuspositivismo, ley natural, razón práctica.

Abstract: This text analyzes Finnis’s theory of ethical naturalism and its relevance to the foundation of law, in order to point out how the ideas of this author provide an alternative to iuspositivism. In his work Natural Law and Natural Rights, Finnis proposes an ethics of practical rationality that demonstrates the possibility of making objective judgments about the good and reasoning about goodness. In this sense, practical rationality acquires a fundamental role in the foundation of law and right, since it implies making decisions about actions in a way that is consistent with objective moral principles. In order to facilitate the dialogue and understanding of Finnis’s theory, it is discussed in relation to the perspectives of Tughendhat and Habermas.

Keywords: good, natural right, iuspositivism, natural law, practical reason.

1. Introducción

La fundamentación de la ley y del derecho ha sido un tema recurrente en la filosofía moral y política. Una de las teorías más influyentes en este ámbito es el naturalismo ético que propuso John Finnis, según el cual los valores éticos objetivos deben ser la base de la ley y del derecho. Según Finnis, estos valores son necesarios para la realización de la persona humana y pueden ser identificados a través de la razón práctica. La postura de Finnis se diferencia de otras teorías que han enfatizado en la subjetividad o en la convención como fundamentos de la ley y del derecho. Por tanto, busca proporcionar una base sólida y objetiva para estos conceptos fundamentales.

El objetivo del presente texto es reflexionar sobre dicha teoría desde la perspectiva de la racionalidad práctica y su capacidad para proporcionar una base sólida para la ley y para el derecho. Para ello se toman en cuenta las posturas de Ernst Tugendhat (1997) y Jürgen Habermas (1998), quienes han abordado el mismo tema. El diálogo entre estas posturas y la de Finnis permite una comprensión más completa de la fundamentación ética de la ley y del derecho.

En el debate sobre la relación entre la ética, la ley y el derecho, Tugendhat destaca la importancia de que la ley y el derecho estén basados en valores éticos compartidos por todos los miembros de una sociedad. Por su parte, Habermas defiende que estos valores éticos deben ser objeto de una discusión pública y un consenso ciudadano antes de ser incorporados en la ley y el derecho. En este sentido, ambas posturas presentan un enfoque similar al de Finnis, pues sostienen que la ley y el derecho deben estar fundamentados en valores éticos objetivos que son necesarios para la realización de la persona humana. Finnis argumenta que estos valores éticos objetivos son universales y aplicables a todas las sociedades humanas y que se basan en una comprensión de la naturaleza humana y de las necesidades universales de los seres humanos.

En los debates éticos actuales, surge la pregunta por cómo justificar que la propuesta teórica de Finnis supere a las otras corrientes naturalistas, como el naturalismo de Simpson, basado en Aristóteles. Para examinar esta cuestión, este artículo expone algunos términos importantes de la ética del naturalismo y compara la teoría de Finnis con otras posturas relevantes.

La estructura del presente artículo consta de tres partes. En la primera, se presenta la concepción de Finnis sobre la naturaleza humana y su relación con la ley y el derecho. En la segunda parte, se presenta la teoría del naturalismo ético de Finnis, explicando sus principales conceptos y su relevancia en la fundamentación de la ley y el derecho. En particular, se profundiza en la noción de racionalidad práctica, que es central en la teoría de Finnis. Asimismo, se explora la relevancia de las posturas de Tugendhat y Habermas para el diálogo con la teoría de Finnis. Finalmente, se proporciona una caracterización del iuspositivismo, exponiendo sus principales postulados y comparándolos con la teoría del naturalismo ético de Finnis.

2. La naturaleza humana y su relación con la ley y el derecho

Inicialmente, el libro Ley natural y derechos naturales (Finnis, 2000) no tuvo un gran impacto, ni en el mundo constitucional, ni en el mundo filosófico, porque en el momento de su publicación imperaba la fundamentación positiva de la ley. En la actualidad, la importancia de este libro es innegable en el contexto de la producción escrita de Finnis, pues marca un momento decisivo que conduce hasta sus reflexiones actuales sobre Tomas de Aquino, y en él se abordan temas de profundo interés, como el de la falacia naturalista, la relación entre ser y debe ser, el carácter evidente de los bienes humanos básicos, las instituciones sociales, etc. Así mismo, es relevante por su tratamiento de problemas como la fundamentación de la ley, y en torno a él se han dado discusiones sobre la pertenencia de este autor a la tradición del iuspositivismo del mundo anglosajón o a la del derecho natural. Con todo, son tres las razones fundamentales por las que este artículo se concentra en este trabajo, renunciando al tratamiento a profundidad de sus otras obras. En primer lugar, porque en él se puede ver un aspecto de Finnis que permite reconstruir una discusión con su maestro Hart, en la que la elaboración de una concepción del derecho y el modo en que se puede redefinir la ley positiva o natural están delineados por su lugar de enunciación como un teólogo racional, lo que permite darle sentido a su obra reconociendo “a Dios como ‘fundamento’ del orden moral” (Orrego, 2000, citado en Finnis 2000).

En segundo lugar, porque este libro y sus posiciones iusnaturalistas han abierto caminos que, en el presente, han permitido entablar o retomar discusiones en torno a la construcción de las constituciones, anteriormente redactadas sobre la base de nociones positivas. En esta medida, esta obra constituye un aporte en los adelantos de la filosofía del derecho y la reflexión sobre la ley. Ello explica que los estudios sobre el iusnaturalismo y la obra de Finnis estén avanzando y actualizándose. Sin embargo, en el contexto colombiano no se han identificado grupos de investigación o universidades dedicadas a este tema en particular y apenas se está empezando a estudiar la obra de Finnis, un rezago del que da cuenta el hecho de que la primera traducción al castellano de esta obra de Finnis se realizó en el año 2000, de manera que en el mundo hispanoparlante solo llevamos algo más de veinte años de trabajo respecto a su obra traducida. El estudio de Ley natural y derechos naturales nos brinda la ocasión de contribuir en este empeño.

En tercer lugar, esta obra es particularmente importante para el presente artículo porque su objetivo principal consiste en establecer la fundamentación natural de la ley con base en el concepto de razonamiento práctico. Este último tiene sus raíces en la filosofía que se remonta desde Aristóteles hasta el neotomismo y, desde el punto de vista naturalista, es considerado una forma de la inteligencia humana que permite distinguir entre el bien y el mal. Finnis toma como referencia a Tomás de Aquino para mostrar que la fundamentación natural de las leyes es posible gracias al razonamiento práctico que permite discernir entre el bien y el mal. Es importante señalar que, según la postura de Finnis, estos criterios son evidentes e indemostrables. Esto último significa que no pueden ser demostrados mediante la lógica, la observación empírica o cualquier otro método que pueda proporcionar pruebas concluyentes. En efecto, Finnis sostiene que la capacidad para discernir entre el bien y el mal está inherentemente arraigada en la naturaleza humana y es accesible a través del razonamiento práctico, pero la evidencia de estos criterios no se puede demostrar en el sentido científico o filosófico tradicional.

En el debate sobre la falacia naturalista, algunos autores, entre los que se encuentra Finnis, han realizado importantes contribuciones al aceptar, desde una postura naturalista, que no se puede deducir el deber ser a partir del ser. Pero, ¿de dónde se debe deducir entonces? En Ley natural y derechos naturales, John Finnis expone ideas y conceptos relacionados con los valores y exigencias básicas de la racionalidad práctica, a saber: el bien común, la justicia, los derechos, la autoridad, la obligación y las leyes. La obra se divide en tres partes, y la segunda es considerada su núcleo. En la primera parte se aborda el aspecto metodológico de la “teoría general del derecho” y el “derecho natural”; en la segunda, se desarrolla la teoría de las valoraciones de la ley natural en relación con el derecho, y en la tercera, se aborda el fundamento último de todo orden de la conducta humana.

La temática central de la obra es la racionalidad práctica, entendida como la puesta en relación, en forma de imperativos morales, del pensamiento y la acción. La racionalidad práctica, según el autor, exige que las instituciones del derecho positivo aseguren determinados bienes o valores humanos fundamentales.

La obra de Finnis ha generado intensas discusiones y reflexiones en el escenario jurídico contemporáneo. Al respecto MacCormick (Orrego, 2000, citado en Finnis 2000) señala que: “ese ha sido el logro de Natural Law and Natural Rights [...], un libro que ha devuelto a la vida, para los estudiosos británicos, la teoría clásica, tomista y aristotélica, de la ley natural” (p. 77). Además, en Europa, el libro ha sido utilizado ampliamente en la formación académica en la Teoría del derecho y se ha difundido en diferentes países gracias a su traducción. No obstante, existe una controversia y debate en torno a la postura de Finnis sobre el fundamento de la ley en la inteligencia humana, específicamente en el razonamiento práctico. Esta postura no es compartida por algunos autores, como Peter Simpson (1990; 2001), para los que la naturaleza permite al individuo distinguir entre lo bueno y lo malo. Simpson sostiene que la postura de Finnis representa un escenario parcial e incompleto de la obra de Tomás de Aquino1.

Finnis distingue claramente entre la razón teórica y la razón práctica, y sostiene que esta última permite al ser humano distinguir qué tipos de bienes le resultan útiles. De dicha distinción se desprenden los bienes naturales, que son esenciales y jerárquicos en importancia, como la vida, la salud, el conocimiento, el juego, la amistad, la religión y la experiencia estética. Cada uno de estos bienes tiene un valor propio y unívoco que no depende de los demás. Este naturalismo puede justificarse desde la perspectiva del naturalismo ético, ya que define claramente la noción de bien y responde a preguntas prácticas.

La teoría de la ley natural de John Finnis presenta una noción del bien y de los bienes básicos o fundamentales del ser humano. Su enfoque naturalista es tanto una teoría ética como una teoría del derecho, donde se destacan bienes básicos que son intrínsecamente valiosos para el ser humano, como la vida, la salud y la religión. Estos bienes se presentan como el punto de partida para lo moral y el bien ético.

3. El naturalismo de Finnis como fundamentación de la ley y el derecho entendido como racionalidad práctica

El naturalismo ético es una corriente de pensamiento según la cual los valores morales se basan en hechos naturales del mundo y pueden ser descubiertos a través de la razón. Esta idea ha tenido una gran influencia en la historia de la filosofía moral. En ese sentido, Tugendhat y Habermas comparten el uso de la racionalidad como herramienta para fundamentar sus teorías éticas y políticas, de tal manera que ambos recurren a la razón como medio para justificar sus posturas acerca de la fundamentación de la ley y del derecho.

El naturalismo ético anclado a una idea de razón tiene su punto de exposición más acabado en el pensamiento presente en el corpus textual de los clásicos, Sócrates, Platón y Aristóteles, pero esta tradición continúa con el corpus de Tomás de Aquino, y en la modernidad lo retoman filósofos como Leo Strauss, Elizabeth Anscombe y Philippa Foot. Asimismo, Simpson en su obra y Finnis (2000) se valen de la teoría del naturalismo ético para sentar sus posiciones sobre debates de la ética aplicada como el aborto, la eutanasia y la anticoncepción.

Finnis es uno de los más destacados defensores del derecho natural, teoría por la que aboga desde una perspectiva ética. A diferencia de otros autores que se centran en un bien individual, Finnis sostiene que las personas tienden a perseguir distintos bienes fundamentales o básicos en su vida. Para ello, se inspira en Aristóteles y en Tomás de Aquino y no se enfrenta directamente al positivismo jurídico. Es importante señalar que la teoría de Finnis destaca por su enfoque en los bienes básicos y por su relación con la ética y el derecho natural. En lugar de hacer una referencia específica a la forma del bien, Finnis sostiene que los bienes fundamentales son la base de la teoría de la ley natural y que deben ser protegidos en cualquier sociedad justa.

La postura de Finnis sobre la ley y el derecho desde una perspectiva naturalista ética, coincide con la investigación de Martínez (2020). Según Finnis, la ley moral natural tiene su origen en los principios de la razón práctica. Se sostiene que los principios prácticos no pueden deducirse de la razón teórica. La tesis de Finnis se desarrolla a partir de la idea de que el ser humano busca el bien para sí mismo, lo que implica el ejercicio de la razón práctica para obtener ese bien en un momento determinado o específico. En este sentido, utiliza el concepto de “razonabilidad práctica” (practical reasonableness) y su relación con la acción humana.

En Ley natural y derechos naturales, Finnis propone una fundamentación de la ley y el derecho que divide en ocho bienes que él considera básicos y fundamentales, los cuales no pueden desglosarse ni derivarse de otros bienes. Según Ortiz (2020), cualquier comprensión adecuada de los derechos debe hacer referencia a estos mismos bienes y a los beneficios que se derivan del cumplimiento de los deberes por parte de otros.

Los bienes que propone Finnis son aquellos por los que la mayoría de los individuos tienden a hacer valer su vida y que son evidentes en su importancia. En primer lugar, se encuentra la vida, que incluye la salud, que permite la autodeterminación del ser humano, incluyendo la procreación. En segundo lugar, Finnis se refiere al conocimiento entendido como la búsqueda de la verdad. En tercer lugar, está el juego, entendido como una actividad que tiene como fin el esparcimiento y la diversión, sin un objetivo práctico o utilitario. En cuarto lugar, Finnis señala la experiencia estética entendida como la capacidad humana de apreciar la belleza y encontrar significado en la creatividad y la expresión artística. El quinto lugar lo tiene la sociabilidad y las formas básicas de la comunidad humana. El sexto bien básico es la razonabilidad práctica, que se refiere a la capacidad que proporciona la inteligencia para tomar decisiones, adoptar un estilo de vida y modelar el carácter personal. Finalmente, se encuentra la religión, entendida como una búsqueda personal de lo trascendente y una fuente de significado y orientación en la vida.

De acuerdo con la perspectiva de Finnis, los valores que se derivan de los principios básicos del derecho no deben ser jerarquizados en función de su importancia, en contraposición a la creencia de Tomás de Aquino. En lugar de ello, estos valores se consideran principios indemostrables que no pueden ser objeto de especulación. En consecuencia, cualquier individuo tiene la libertad de seleccionar en cualquier momento el valor que sea más relevante para su vida.

Según Finnis, ciertos bienes son esenciales para la vida humana y deben ser protegidos y promovidos por la ley y el derecho. La vida humana es un bien fundamental porque es un fin en sí mismo y la base de todos los demás bienes. Al reconocer y salvaguardar estos bienes, se garantiza el desarrollo de una sociedad justa y equitativa que fomente el florecimiento humano y respete los derechos de todos los individuos.

Estos siete bienes deben ser considerados y utilizados en la vida. Para Finnis, la ley debe atender y facilitar el bien común proporcionando reglas para resolver los problemas, tal y como señala en su obra Ley natural y derechos naturales:

El término “ley” (...) se refiere principalmente a normas elaboradas, de conformidad con normas legales regulativas, por una autoridad determinada y efectiva […], este conjunto de reglas e instituciones está dirigido a resolver razonablemente cualquiera de los problemas de coordinación de la comunidad (y a ratificar, tolerar, regular o anular la coordinación de soluciones para la ordenación de cualquier otra institución o fuente de normas) para el bien común de esa comunidad (Finnis, 2011, p. 276).

En Ley natural y derechos naturales, John Finnis establece los bienes básicos para la razón práctica, considerados esenciales para lograr una vida plena y alcanzar el bien común. La vida es el primer principio: “la vida humana es un bien básico, correspondiente al impulso hacia la propia preservación” (Finnis, 2000, p. 117), por ello, la protección de la vida es una obligación moral primordial. Este principio es la base de muchas leyes y políticas públicas que buscan proteger la vida humana, como las leyes contra el asesinato y la guerra. El segundo principio que aporta Finnis es el del conocimiento, que es la búsqueda o consecusión de la verdad. La búsqueda de la verdad es un elemento central del ser humano y debe ser promovida por la ley y las instituciones. La aplicación de este principio es importante porque el conocimiento es esencial para el desarrollo de la sociedad y para la toma de decisiones informadas. Además, la búsqueda de la verdad es fundamental para el desarrollo humano y la realización personal.

El tercer principio es el juego, este puede proporcionar un escape del estrés y la presión de la vida diaria, así como promover la creatividad y la imaginación. El juego realizado por el ser humano es un aspecto básico que el ser humano debe considerar para su bienestar. Finnis avanza y presenta la experiencia estética y señala que, a través de esta, el ser humano busca, apreciación y goce de la belleza. Según este cuarto principio, las personas tienen una inclinación natural a buscar y disfrutar experiencias estéticas, tales como la belleza en la naturaleza, la música, la poesía, la pintura y otras formas de arte. Por ello, Finnis sostiene que la experiencia estética es importante porque propicia el desarrollo de la capacidad para apreciar lo bello y lo valioso en el mundo, lo que a su vez conduce a una mayor apreciación por la vida y a buscar formas de mejorar el mundo en el que se vive.

El quinto principio es el de la sociabilidad, “que se realiza en su forma más debil por un mínimo de paz y armonía entre los hombres, y que atraviesa las formas de la comunidad humana hasta su forma más fuerte en el florecimiento de la amistad plena” (Finnis, 2000, p. 119). De tal manera que cada persona tiene una responsabilidad para contribuir al bienestar social y fomentar la solidaridad y el bien común en la comunidad. Este principio enfatiza la importancia de las relaciones interpersonales y la necesidad de fomentar la solidaridad y la colaboración en la comunidad.

En sexto lugar, Finnis propone el principio de razonabilidad práctica como una forma de emplear la propia inteligencia para abordar de manera efectiva los problemas relacionados con la elección de acciones, estilo de vida y formación del carácter a través del razonamiento práctico (Finnis, 2000, p. 119). El autor destaca la importancia de considerar cuidadosamente las decisiones que se toman y el modo en que se vive, con el fin de establecer un carácter sólido y coherente.

La religión es el séptimo principio y Finnis la define como “la noción de que uno de los valores humanos básicos es el establecimiento y mantenimiento de relaciones apropiadas entre uno mismo (y los órdenes que uno puede crear y mantener) y lo divino” (Finnis, 2000, p. 120). Este principio sugiere que la religión es fundamental para establecer un sentido de propósito y significado en la vida, así como para conectar a los seres humanos con lo divino. Además, la religión puede ser una fuente de orientación moral y espiritual para las personas, lo que les ayuda a tomar decisiones y a actuar de manera más consciente y responsable. Finnis señala que la religión es fundamentalmente una operación de la razón, tanto teórica como práctica, que se dirige a una elección o actuación.

Por otra parte, Finnis identifica el derecho como una institución social encargada de regular los asuntos y circunstancias de los individuos y de fomentar el desarrollo de una comunidad específica que permita una convivencia armoniosa y la realización de los valores y bienes fundamentales.

Así mismo, el ejercicio de la autoridad del derecho debe ser conforme al Estado de derecho y al respeto por los derechos humanos para promover un bien común en el que se incluya el respeto por los derechos. Además, los principios de la ley natural explican la fuerza obligatoria de las leyes positivas, incluso si estas no se pueden deducir de esos principios. Por tanto, para Finnis, la razón práctica es una base sólida para elaborar leyes, ya que puede garantizar que las leyes sean justas y racionales.

Varios filósofos, entre ellos Aristóteles, Kant y Finnis, han defendido en sus obras que la ley debe estar fundamentada en la razón práctica. Aristóteles argumenta que la ley debe ser justa y equitativa, y estar basada en la razón práctica porque solo así puede ser justa y aplicable a todas las situaciones. Para Kant (1996), “la razón debe considerarse a sí misma como autora de sus principios. Independientemente de influencias ajenas; en consecuencia, como razón práctica o como la voluntad de un ser racional debe ser considerada en sí misma como libre” (p. 54). Por lo tanto, sostiene que la ley debe estar basada en la razón práctica y en principios universales y racionales.

La teoría de John Finnis ha sido objeto de críticas y se han considerado otras propuestas como las de Tugendhat y Habermas que consideran explicaciones diferentes sobre cómo se derivan los principios prácticos a partir de los principios racionales. Sin embargo, Finnis (2000) ha señalado que el razonamiento práctico no es un proceso arbitrario, sino que sigue reglas y principios implícitos en los principios básicos de la teoría del derecho natural.

En este sentido, se exploran otras posturas que puedan dialogar con la teoría de Finnis y ofrecer una perspectiva complementaria o alternativa. Por tal razón, se proponen como referencia las visiones de Tugendhat (1997) y de Habermas (1998) en relación con la ley y el bien, dado que se consideran relevantes para dicho diálogo. Tugendhat y Habermas cuestionan la posibilidad de establecer una base normativa para la ley y la política a partir de la ética. Ambos sostienen que la ética no puede ser la fuente exclusiva de las normas y los valores para la ley y la política, ya que existen otros factores sociales, políticos e históricos que deben ser considerados. No obstante, a pesar de esta diferencia fundamental con Finnis, tanto Tugendhat como Habermas comparten algunas premisas y valores relevantes que pueden enriquecer el presente análisis y reflexión.

Finnis y Habermas comparten la idea de que la ley debe ser justa y equitativa. Para Habermas, la justicia es un elemento esencial en la elaboración de normas y leyes, ya que estas deben estar basadas en la idea de que todos los individuos tienen los mismos derechos y deberes. De igual manera, para Finnis, la ley debe atender a los derechos del individuo para garantizar que sean tratados con dignidad y respeto y con la misma oportunidad para realizar sus metas y objetivos en la vida. De tal manera, ambos autores coinciden en que la justicia es un elemento fundamental para la elaboración de normas y leyes.

Tugendhat y Finnis comparten la idea de que las normas y leyes deben tener una base ética objetiva que sea universal y aplicable a todas las sociedades humanas. Tugendhat se enfoca en las justificaciones morales y afirma que las normas deben satisfacer un estándar de bien moral que pueda ser universalmente reconocido por todos, mientras que Finnis defiende que las leyes deben estar basadas en principios éticos objetivos que son necesarios para la realización de la persona humana. Ambos tratan el concepto de derecho. Tugendhat explica que el derecho personal es un acto individual entre dos personas en el que se establece una relación en la que existe una obligación. Por su parte, Finnis argumenta que los derechos humanos son necesarios para la realización de la persona humana y deben estar basados en una comprensión de la naturaleza humana y de las necesidades universales de los seres humanos.

La filosofía moral de Tugendhat es una filosofía de justificaciones. Tugendhat sostiene que las normas morales no pueden ser justificadas desde la perspectiva de cada individuo, y, por lo tanto, las normas deben satisfacer un estándar de bien moral que puede ser universalmente reconocido por todos. Para Tugendhat, el sentido del bien consiste en no instrumentalizar a nadie, retomando así el contenido del imperativo categórico kantiano en su segunda formulación. En este sentido, señala: “De este modo obtendremos un concepto moral que, en cuanto al contenido, coincide con el kantiano en su principio básico: debes respetar a todos igualmente y no instrumentalizar a nadie” (Tugendhat, 1997, p. 27).

La relación entre derechos y deberes puede explicarse a través de los derechos especiales o personales. No obstante, antes de abordar el concepto de derechos humanos, es necesario aclarar los conceptos de derecho, derecho personal y derecho moral. Para Tugendhat (1997), el concepto de derecho se refiere al derecho que tiene alguien cuando otra persona tiene obligaciones con ella. En otras palabras, se refiere al derecho de cada individuo y a la obligación correspondiente. A partir de este concepto de derecho, que es un caso particular del derecho personal, el autor explica el concepto de derecho moral, que corresponde a un acto individual entre dos personas en el que se establece una relación en la que existe una obligación. Tugendhat utiliza un acoplamiento entre los niveles premoral, moral y legal para explicar los derechos humanos. Los derechos humanos se pueden entender como el acoplamiento que se da en un pacto que puede apoyarse en sanciones legales y revestir la forma de un contrato. Son derechos morales a los que se les acopla una obligación legal. Esta obligación legal depende de una instancia superior de apelación que Tugendhat denomina “Estado”, entendido este como un conjunto de individuos o un colectivo al cual el individuo puede apelar para reclamar sus derechos cuando se han vulnerado o cuando no son satisfechos.

Al establecer un diálogo entre la teoría de Finnis y la postura de Tugendhat se evidencia que coinciden en la idea de que los derechos humanos son derechos morales que deben estar respaldados por una obligación legal. Tugendhat explica que la obligación legal depende de una instancia superior de apelación, mientras que Finnis defiende que las leyes deben estar basadas en principios éticos objetivos que son necesarios para la realización de la persona humana, pero no necesariamente en un proceso democrático o participativo.

Para Habermas, el concepto de derecho se refiere a un sistema normativo con características jurídicas que va más allá de los usos y las costumbres, pues tiene un carácter obligatorio desde el punto de vista institucional (Habermas, 1998). El concepto de moral lo comprende como un sistema normativo de usos y costumbres, sin carácter obligatorio. Ahora bien, pese a que ambos sistemas son sistemas normativos, no contienen las mismas normas. Las normas jurídicas no son las mismas que las normas morales, aunque existe complementariedad entre ellas: las normas jurídicas no pueden contradecir a las normas morales.

En este sentido, la idea principal que resulta actual de la filosofía política de Habermas es que la sociedad civil tiene un papel importante en el fortalecimiento del Estado de derecho. La concepción habermasiana de la razón práctica desvincula la moral del derecho y propone una idea procedimentalista del derecho. Sin embargo, esta no fue la primera postura habermasiana que, desde la teoría de la acción comunicativa, proponía a la moral como fundamento del derecho. Habermas presenta, pues, dos argumentos para fundamentar el derecho en la política. El primero es “interno” porque toma en cuenta elementos del derecho mismo. El segundo es “externo” porque con este se acude a la “facticidad social de los procesos políticos” (Habermas, 1998, p. 364). Es “externo” entonces en el sentido de que toma elementos ajenos al derecho para mostrar su fundamento.

La contraposición entre el examen “interno” y el examen “externo” del derecho aparece en la introducción de la sección “Política deliberativa: Un concepto procedimental de democracia” de Facticidad y validez (Habermas, 1998). Este aspecto metodológico de la exposición de Habermas se extrapola para denominar los argumentos que proporciona para fundamentar el derecho. En realidad, ambos tipos de normas, tanto las legales como las morales, tienen puntos en común. El primero de ellos remite a “cómo ordenar legítimamente las relaciones interpersonales, cómo coordinar entre sí las acciones a través de normas justificadas, el de cómo solucionar consensualmente los conflictos de acción sobre el trasfondo de principios normativos y reglas intersubjetivamente reconocidos” (Habermas, 1998, p. 171). En este sentido, tanto las normas jurídicas como las normas morales regulan las relaciones intersubjetivas y organizan las acciones según un marco específico de legitimidad. En general, toda comunidad de personas se comporta según unas normas o deja de hacerlo porque no las considera válidas. En un segundo punto, Habermas destaca que el sistema normativo del derecho y el sistema normativo de la moral se relacionan en cuanto ambos tipos de normas permiten orientar acciones precisamente porque estas normas están justificadas. Por último, como tercera relación alude a que ambas permiten resolver las contradicciones entre las acciones de una comunidad de seres humanos.

La teoría de Finnis también aborda la relación entre las normas jurídicas y morales, destacando que, aunque ambas regulan la conducta humana, difieren en su fundamento y contenido.

En Ley natural y derechos naturales, Finnis sostiene que las normas y leyes deben ser el resultado de un proceso democrático y participativo en el que todas las personas interesadas tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y puntos de vista. De esta manera, defiende que el derecho no puede ser visto como una herramienta para imponer la voluntad de algunos sobre otros, sino como un medio para alcanzar el bien común de todos los miembros de la sociedad. Además, sostiene que la deliberación y el diálogo son esenciales para la identificación de los valores y principios que deben guiar la elaboración de las normas y leyes.

Según Finnis, la ética y el derecho deben estar fundamentados en valores como la justicia, la igualdad, la libertad y la solidaridad, que son compartidos por todas las personas y que permiten el desarrollo de una sociedad más justa y equitativa. Por lo tanto, tanto la teoría de Finnis como las posturas de Tugendhat y Habermas coinciden en la importancia del diálogo y la deliberación en la elaboración de normas y leyes. Todos ellos defienden la necesidad de involucrar a todas las personas interesadas en el proceso de toma de decisiones y de que este proceso se fundamente en la discusión racional y el intercambio de argumentos. Además, enfatizan la importancia de la ética y los valores en la elaboración de las normas y leyes y defienden que estas deben erigirse en principios universales que permitan la realización del bien común de toda la sociedad.

4. El iuspositivismo y su relación con el naturalismo ético

El iuspositivismo es una corriente filosófica que surgió en el siglo xix, y entre sus principales teóricos y fuentes destacan Hans Kelsen (1982), Thomas Hobbes (1651), John Austin (1832) y H. L. A. Hart (1961). Esta corriente sostiene que el derecho es un producto humano y, por lo tanto, creado por los seres humanos, y no por una fuente divina. De acuerdo con ello, el derecho se basa en normas creadas y sancionadas por el poder soberano de la comunidad.

Para caracterizar el iuspositivismo, se puede tomar como referencia las tres tesis fundamentales que H. L. Hart. expone en El concepto de derecho (1961) como aquellas que han sido defendidas por los más importantes teóricos de esta corriente. La primera de ellas es la tesis de la separación conceptual entre el derecho y la moral, que implica que el derecho no debe ser confundido con la moralidad y los dos conceptos deben ser analizados de forma separada. La separación entre el derecho y la moral es considerada una de las principales postulaciones del iuspositivismo. En palabras de Bobbio (1997), el positivismo jurídico se caracteriza por:

Una clara distinción entre derecho real y derecho ideal [...], entre derecho como hecho y derecho como valor, entre el derecho que es y el derecho que debe ser; y por la convicción de que el derecho del cual debe ocuparse el jurista es el primero y no el segundo [...]. Esta primera acepción de positivismo jurídico es a-valorativa, objetiva o éticamente neutral; es decir, que acepta como criterio para distinguir una regla jurídica de una no jurídica la derivación de hechos verificables [...] y no la mayor o menor correspondencia con cierto sistema de valores (pp. 41-42).

De lo dicho por Bobbio se entiende que, según esta corriente, la validez de una norma no depende de su contenido moral, sino de su origen en la autoridad soberana. En otras palabras, una norma es válida simplemente porque ha sido creada por el poder soberano y no porque es moralmente correcta. Por lo tanto, los valores morales no son relevantes para determinar la validez de una norma. Es importante destacar que el iuspositivismo no niega la importancia de los valores morales en la sociedad, sino que se centra en separar el derecho de la moral para evitar que las decisiones judiciales se basen en cuestiones subjetivas o personales. De este modo, el iuspositivismo busca separar el derecho de la moral y de otros valores con el fin de evitar que las decisiones judiciales se basen en cuestiones subjetivas o personales.

Según Kelsen (1982), la validez de una norma no depende de su contenido moral, sino de su origen en la autoridad soberana. Así, la existencia y validez de una norma son equivalentes, lo que implica que los individuos deben obedecerla, independientemente de si se corresponde o no con principios éticos.

Es importante destacar que, según Kelsen, la moral no tiene un papel relevante en la determinación de la validez de una norma jurídica. De hecho, para él, la moral solo es capaz de establecer un juicio de valor relativo y no absoluto. En este sentido, defiende una separación entre derecho y moral, en línea con el positivismo, para evitar la introducción de criterios subjetivos o personales en la aplicación del derecho.

La tesis de que el derecho, por su naturaleza, es moral; es decir, que sólo un sistema social moral es derecho, no es repudiada por la Teoría pura del derecho únicamente porque implique presuponer una moral absoluta, sino también porque, en sus aplicaciones de hecho, a través de la ciencia jurídica dominante en una determinada comunidad jurídica, conduce a una legitimación acrítica del orden coactivo estatal constitutivo de esa comunidad (Kelsen, 1982, pp. 81-82).

Según Kelsen, el derecho es válido independientemente de su correspondencia con principios éticos, lo que significa que existe como un sistema autónomo e independiente de la moral. Kelsen sostiene que una ley puede ser considerada justa o injusta en función de criterios morales externos al derecho, pero esto no afecta su validez o existencia dentro del sistema jurídico. En su teoría pura, los juicios morales o de valor son elementos extraños en el derecho, ya que la norma jurídica se deriva de su propia estructura interna y no de criterios morales externos.

La segunda tesis que pronone Hart tiene que ver con las fuentes sociales del derecho, y afirma que el origen del derecho es la sociedad y no alguna fuente divina o metafísica. Esta postura implica que el derecho es un producto creado por los seres humanos, y su validez depende de la aceptación social y no de algún criterio metafísico o divino.

La tercera tesis del positivismo jurídico es la discrecionalidad jurídica y se refiere al margen de libertad que tienen los jueces y los funcionarios encargados de aplicar el derecho para interpretar y aplicar las normas jurídicas. Esta tesis se relaciona con la idea de que el derecho es un sistema abierto, en constante evolución y adaptación a las necesidades sociales y políticas de cada época.

Es importante señalar que las dos primeras tesis del positivismo, la separación conceptual y las fuentes sociales del derecho, han sido comunes a todas las expresiones de esta corriente, mas la unión de la tercera con las dos primeras se ha denominado positivismo metodológico. Además, a estas tesis se suman otras ontológicas, metodológicas y semánticas propias del positivismo, tales como la idea de que el derecho es un fenómeno social y no metafísico, y que su estudio debe abordarse desde una perspectiva empírica y no especulativa.

Hart (1961) sostiene que la regla de reconocimiento es la norma fundamental que determina la validez del derecho en una sociedad. Asimismo, defiende que el derecho es un sistema cerrado, lo que significa que todas las normas jurídicas son parte del sistema y deben ser interpretadas dentro del marco de este sistema.

Por su parte, Finnis, que fue discípulo de Hart, señala que existen valores morales objetivos y universales que deben ser considerados al momento de determinar la validez de una norma, aunque admite la importancia de la regla de reconocimiento en la determinación de la validez del derecho. Finnis sostiene que los principios del derecho natural son aquellos que cualquier persona racional aceptaría como necesarios para lograr una vida humana satisfactoria. Para él, estos principios son indemostrables y no admiten consideraciones especulativas sobre su rango jerárquico; además, no existe una forma de bien humano más básica que estos principios, como el placer o la felicidad.

A lo largo de la historia de la teoría del derecho se han propuesto varias teorías para explicar las diferencias entre iusnaturalismo y iuspositivismo. No obstante, estas corrientes no se limitan a ser una simple contraposición, sino que se trata de una disputa entre sus partidarios. Ante esta situación, Bobbio (1997) propone una posición conciliadora en El problema del positivismo jurídico:

Más que un contraste entre generaciones y entre concepciones del Derecho, la oposición entre jusnaturalismo y positivismo se lleva a cabo, dentro de cada uno de nosotros, entre nuestra vocación científica y nuestra conciencia moral, entre la profesión del científico y la misión como hombre […] Más que alistarme en uno de los dos bandos, he preferido […], tratar de aclarar la complejidad de los términos de la oposición, la imposibilidad de reducir el problema de sus relaciones a una sola alternativa y, en definitiva, demostrar las razones por las cuales, el alistamiento en uno u otro bando, es a menudo el fruto de una elección irracional y no de una reflexión meditada (pp. 9-10).

La propuesta de Bobbio, que invita a reflexionar sobre las diferencias y similitudes entre iusnaturalismo y iuspositivismo, resulta útil para comprender mejor el lugar que ocupa Finnis en esta discusión. Si bien Finnis no se considera a sí mismo un iusnaturalista, su teoría se acerca a esta corriente al reconocer la existencia de valores que trascienden el derecho positivo. Así, su teoría presenta una crítica al iuspositivismo tradicional, al no separar completamente el derecho de la moral. Aunque reconoce la importancia de la autoridad soberana en la creación y aplicación del derecho, sostiene que existen ciertos valores que deben ser protegidos y promovidos por el derecho, como la vida, la libertad y la justicia. De esta manera, Finnis intenta superar la dicotomía entre el derecho y la moral, y ofrecer una visión más integrada de la realidad jurídica. En definitiva, la teoría de Finnis cuestiona algunos de los postulados del iuspositivismo tradicional, reconociendo la importancia de ciertos valores que no pueden ser ignorados por el derecho.

La disputa entre las posiciones del iuspositivismo y el iusnaturalismo a propósito de la fundamentación de la ley el derecho es un terreno fértil para avanzar, también, en la comprensión de los derechos humanos. Para ello, las obras de Hart y Finnis son dos referentes obligatorios, en la medida en que, a la vez que permiten entender el iuspositivismo, dan claves para rastrear su evolución hacia posturas más cercanas al iusnaturalismo. En efecto, en El concepto de derecho, Hart (1961) sostiene que los derechos humanos son convenciones sociales y legales creadas y mantenidas por las instituciones jurídicas y políticas de una sociedad. Según él, los derechos humanos no son inherentes a la naturaleza humana, sino que se derivan de las convenciones y normas establecidas en una sociedad. Hart considera que los derechos humanos no son algo que la sociedad deba proteger porque son intrínsecamente valiosos, sino que su protección es necesaria para el bienestar de la sociedad en su conjunto.

Por otro lado, John Finnis en su obra Ley natural y derehos naturales, sostiene que los derechos humanos son intrínsecos a la naturaleza humana y que se derivan de la ley natural. Para Finnis, como ya se ha señalado, hay ciertos bienes intrínsecamente valiosos, como la vida, la libertad y la dignidad, que son inherentes a la naturaleza humana y que deben ser protegidos y promovidos. Ello significa que, en su perspectiva, los derechos humanos son derechos naturales que deben ser reconocidos y protegidos por las leyes de una sociedad.

Ambos enfoques presentan ventajas y desventajas. El enfoque de Hart destaca la importancia del papel de las instituciones sociales y políticas en la creación y protección de los derechos humanos. Sin embargo, puede resultar insuficiente para justificar la importancia intrínseca de los derechos humanos y su protección en situaciones donde las instituciones fallan. Por otro lado, el enfoque de Finnis destaca la importancia intrínseca de los derechos humanos y su protección, pero puede resultar problemático al argumentar que los derechos humanos son intrínsecos a la naturaleza humana, ya que esto puede ser considerado una afirmación metafísica y controversial.

El debate sobre la naturaleza de los derechos humanos es un tema crucial en la filosofía política. Los enfoques propuestos por Hart y Finnis son dos perspectivas importantes en este debate, que destacan tanto la importancia de las instituciones sociales y políticas como la importancia intrínseca de los derechos humanos. Este ejercicio también puede ser útil para desarrollar una comprensión más precisa y completa de la relación entre la ley y la moralidad, lo que es funda- mental para la reflexión y la práctica jurídica (Miller, 2009).

5. Conclusiones

Ley natural y derechos naturales ha sido un aporte significativo para la fundamentación del derecho y de la ley desde la perspectiva del naturalismo ético. Finnis establece que la ley natural tiene su fundamento en el razonamiento práctico, una forma de inteligencia humana que permite distinguir entre el bien y el mal. Esta capacidad para discernir entre lo correcto e incorrecto se encuentra arraigada en la naturaleza humana y es accesible a través del razonamiento práctico. Su obra ha permitido abrir caminos para retomar discusiones sobre el iusnaturalismo y la fundamentación de la ley desde esta perspectiva. En la actualidad, las ideas de los pensadores vinculados con el iusnaturalismo continúan siendo objeto de estudio y reflexión en el ámbito jurídico debido a su significativa contribución al debate sobre la falacia naturalista.

El naturalismo ético de Finnis se presenta como una teoría ética y una teoría del derecho que se fundamenta en la razón práctica y en los bienes básicos y fundamentales del ser humano. El concepto de “razonabilidad práctica” permite la concretización de los imperativos morales en la acción humana. Asimismo, la propuesta de Finnis sobre la fundamentación de la ley y del derecho se basa en la protección de estos bienes básicos en cualquier sociedad justa. En este sentido, la teoría de Finnis es una contribución importante al estudio de la ética y del derecho desde una perspectiva naturalista ética.

Ley natural y derechos naturales presenta los principios de la razón práctica que deben ser considerados para alcanzar los bienes fundamentales de la vida humana y el bien común. La ley, según Finnis, debe atender y facilitar el bien común proporcionando reglas para resolver los problemas de la comunidad. Los nueve principios que establece Finnis deben ser promovidos por la ley y las instituciones para garantizar una vida plena y una comunidad próspera.

El naturalismo ético de Finnis se basa en la razón práctica y en la comprensión de que los seres humanos tienen una inclinación natural hacia los bienes fundamentales de la vida que deben ser protegidos y fomentados por la ley y la comunidad. En última instancia, Finnis destaca la importancia de la razón práctica en la fundamentación de la ley y del derecho y en la promoción del bien común.El iuspositivismo y el naturalismo ético de Finnis presentan posturas diferentes en cuanto a la relación entre la ley y la moralidad. Mientras el iuspositivismo defiende la separación entre el derecho y la moral, el naturalismo ético de Finnis establece una conexión entre ambas. Sin embargo, ambos coinciden en que el origen de la validez de una norma jurídica está en la autoridad soberana.

La fundamentación de la ley y del derecho en el naturalismo ético de Finnis, entendido como racionalidad práctica, se presenta como una alternativa a la postura del iuspositivismo. Su propuesta aspira que la ley y el derecho deben estar fundamentados en la razón práctica, que es capaz de discernir los bienes básicos que deben ser protegidos por el derecho. Así, la ley y el derecho tienen la finalidad de proteger y promover estos bienes, que son intrínsecamente valiosos para la realización de la vida humana. Esta postura representa una visión más amplia y profunda de la relación entre el derecho y la moralidad y permite una mejor comprensión de la función y finalidad del derecho en la sociedad.

Referencias

Austin, J. (1832). The Province of Jurisprudence Determined. John Murray.

Anscombe, G. E. M. (2006). Filosofía Moral Moderna. En M. Platts (Ed.), Conceptos ético fundamentales (pp. 27-53). Universidad Nacional Autónoma de México.

Bobbio, N. (1997). El problema del positivismo jurídico (5.a ed.). Fontamara.

Finnis, J. (1980). Natural Law and Natural Rights. Oxford University Press.

Finnis, J . (2000). Ley natural y derechos naturales. Abeledo-Perrot.

Habermas, J. (1998). Facticidad y validez: sobre el derecho y el estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Trotta.

Hart, H. L. A. (1961). El concepto de Derecho (G. R. Carrión, Trad.). Prensa de la Universidad de Oxford.

Hobbes, T. (1651). Leviathan. Andrew Crooke.

Kelsen, H. (1982). Teoría pura del derecho (2.a ed.). Universidad Nacional Autónoma de México.

Martínez, N. (2020). Observaciones críticas acerca de Natural Law and Natural Rights, de John Finnis. Persona y Derecho, 82, 253-291. https://doi.org/10.15581/011.82.010

Miller, D. (2009). Principles of Social Justice. Harvard University Press.

Ortiz, L. (2020). Los derechos humanos y el bien común. Una aproximación desde John Finnis. Persona y Derecho, 83, 553-570. https://doi.org/10.15581/011.83.008

Simpson, P. (1990). Practical Knowing: Finnis and Aquinas. The Modern Schoolman, 67(2), 111-122.

Simpson, P. (2001). Vices, Virtues, and Consequences: Essays in Moral and Political Philosophy. CUA Press.

Tapia Infante, V. (2016). El conocimiento práctico de la naturaleza humana en el pensamiento de John Finnis desde Fundamentals of Ethics hasta el Postcript de la segunda edición de Natural Law and Natural Rights. Pontificia Universidad Católica de Valparaiso.

Tugendhat, E. (1997). Lecciones de Ética (L. Román Rabanaque, Trad.). Barcelona.

Notas

* El presente texto hace parte de mi proyecto de investigación “El naturalismo, la racionalidad práctica y una ética de la sexualidad” del programa de doctorado en Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana.

1 Tapia Infante (2016) explica que Finnis, siguiendo siempre a santo Tomás de Aquino, comprende que todo conocimiento tiene su origen en los sentidos. En consecuencia, argumenta que el conocimiento de los primeros principios (de la razón práctica) también proviene de los sentidos. No obstante, hay que destacar que Finnis entiende a su vez que tal conocimiento es “natural”, pero por natural no entiende que dicho conocimiento sea innato

Información adicional

Para citar este artículo: Para citar este artículo: Martínez Rincón, D. (2023). La fundamentación de la ley y el derecho en el naturalismo ético de Finnis entendido como racionalidad práctica. Universitas Philosophica, 40(80), 95-116. ISSN 0120-5323, ISSN en línea 2346-2426. doi: 10.11144/Javeriana.uph40-80.fldf

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