Publicado feb 27, 2015



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Daniel Vásquez Vega

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Resumen
El debate alrededor de si las pruebas genéticas y sus resultados tienen que ser declarados por el tomador de un seguro al asegurador ha sido extenso. Este estudio analiza los diferentes argumentos que existen a favor y en contra y concluye que no existen motivos suficientes para que se otorgue un trato diferente a estos hechos o circunstancias y que por lo tanto deben ser declarados y pueden ser tenidos en cuenta por el asegurador en el proceso de suscripción.Así mismo se revisa si el marco jurídico colombiano se ajusta a esta conclusión con el fin de verificar si existen normas especiales que regulen las pruebas genéticas que conlleven a que el tomador no tenga que informar estas circunstancias de acuerdo con el régimen general del deber de declarar el estado del riesgo establecido en el artículo 1058 del Código de Comercio.No solamente se analiza si el tomador tiene que declarar esta información de acuerdo con los parámetros señalados, sino también si el asegurador puede y debe tener en cuenta la misma para determinar si asume o no el riesgo y las condiciones en que lo haría si decide asumirlo.
Keywords
References
Cómo citar
Vásquez Vega, D. (2015). Incidencia de las pruebas genéticas en los contratos de seguro. Revista Ibero-Latinoamericana De Seguros, 23(41). Recuperado a partir de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/12169
Sección
Sección Doctrinal