Resumen
La presente contribución tiene como principal objetivo proponer un análisis detallado de ciertas cuestiones jurídicas tratadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en las dos principales sentencias concernientes al Diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Colombia, emitidas el 13 de diciembre de 2007 y el 19 de noviembre de 2012 sobre las excepciones preliminares y el fondo, respectivamente. Estas dos decisiones revisten una importancia particular, debido principalmente al efecto que ellas tuvieron sobre el comportamiento adoptado por cada uno de los Estados partes en el litigio, una vez que la decisión sobre el fondo fue adoptada. El presente artículo está dividido en dos partes. En la primera parte, el recorrido seguido por el Tratado de 1928 y su Protocolo de 1930, en su condición de títulos jurídicos, atraerá nuestra atención. En efecto, en primer lugar, se trata la pertinencia del análisis sobre la validez de estos instrumentos, para luego concentrar la atención sobre la interpretación jurídica que la CIJ les ha dado. En la segunda parte, presentamos ciertas reflexiones sobre la delimitación marítima. Primero, serán examinados los argumentos presentados por la Corte para justificar su decisión de no tratar la segunda demanda presentada por Nicaragua. En segundo lugar, analizaremos tanto el método de delimitación marítima identificado como su aplicación.
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