Publicado oct 15, 2006



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Eduardo Peña Triviño

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Resumen

Este trabajo estudia las distintas formas de terminar antes de tiempo el contrato de seguro. Luego de estudiar la nulidad absoluta y la relativa, la misma que también se llama rescisión, el autor examina la legislación sobre el contrato de seguro vigente en el Ecuador para mencionar que la rescisión tiene lugar cuando el solicitante no declara el estado del riesgo objetivamente sino que lo hace falseando la verdad o reteniendo información sobre “aquellas circunstancias que, conocidas por el asegurador lo hubieren hecho desistir de la celebración del contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas”. Luego, el trabajo versa sobre la condición resolutoria tácita que está implícita en todo contrato bilateral para estudiar en qué casos se aplica al contrato de seguro cuando alguno de los contratantes no cumple lo pactado. También dedica unos párrafos a la caducidad, que puede operar automáticamente como causa de terminación anticipada del contrato de seguro cuando el asegurado no paga a tiempo las cuotas en que se fraccionó la prima para la facilidad de su pago. El aporte original consiste en presentar la palabra “resciliación” como la que falta en la lengua española y en el léxico del foro para señalar la acción mediante la cual los contratantes se ponen de acuerdo para dar por terminado un contrato de seguro. En otras palabras, terminación anticipada del contrato de seguro por mutuo acuerdo de sus contratantes. La palabra resciliación tampoco existe en inglés ni en francés. En todos los casos analizados se comenta la forma de calcular la devolución de la prima por el tiempo en que el seguro no estará en vigor.- 

Keywords
References
Cómo citar
Peña Triviño, E. (2006). La “resciliación” del contrato de seguro. Revista Ibero-Latinoamericana De Seguros, 15(25). Recuperado a partir de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/14934
Sección
Sección Doctrinal