Resumen
La Ley 45 de 1990 no trae una solución conveniente al tema de la mora en el pago de la prima en los seguros de daños, la cual debe arminizar dos intereses igualmente importantes, a saber: el interés de las compañias de seguro en que exista un adecuado estímulo al pago oportuno de las primas que no requiera la eliminación inmediata y súbita de su derecho a devengar la prima, y el interés de los asegurados en no verse privados de la cobertrura ante la falta de pago de una prestación del asegurador, por razones que pueden ser completamente ajenas a su real intención.
La mora en el pago de la prima, que es entre nosotros una obligación a plazo en todos los casos, dado que exite una norma legal supletiva que lo señala, se prodice por efecto del vencimiento de ese plazo, momento en el que coinciden exigibilidad y mora por efecto de lo dispuesto en el artículo 1608 del Código Civil, cuando, por otra parte, no existe exigencia legal de requrimiento alguno, judicial o extrajudicial para que la mora exista. Es notable que exista una cierta tendencia en legislaciones extranjerasa condicionar la mora del asegurado en el pago de la prima a un requerimiento al menos privado por parte del asegurador, algo que ciertamente no existe entre nosotros.
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