Resumen
En la Sentencia SC3075-2024 del 19 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia esclarece su posición sobre la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, en el contexto de la cobertura de gastos médicos del SOAT. La Corte precisó que estas acciones, incluso cuando son ejercidas por IPS beneficiarias, se rigen por el artículo 1081 del Código de Comercio y prescriben en el término de dos años contados a partir de la ocurrencia del siniestro. Enfatizó que la factura, por sí sola, no sirve como soporte de la ejecución, pues en el esquema del SOAT solo tiene fines estrictamente contables y probatorios. No puede considerarse un título-valor, ya que no existe un contrato de compraventa de bienes o prestación servicios entre la IPS y la aseguradora que justifique su emisión. De igual manera, señaló que el juez debe valorar con igual rigor el cumplimiento de las cargas probatorias de asegurado y asegurador, especialmente en el contexto del SOAT, donde el beneficiario solo debe acreditar la ocurrencia del siniestro con los documentos exigidos por la normativa especial. En el caso concreto, la Corte casó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por haber valorado indebidamente los medios de prueba y haber interpretado erróneamente el término de prescripción aplicable.

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